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Usos del Blockchain en el Derecho. Letradox Abogados

USOS DEL BLOCKCHAIN EN EL DERECHO. LETRADOX ABOGADOS

El mundo de la tecnología está cambiando nuestra vida cotidiana de manera rápida y casi sin que nos demos cuenta. Actualmente oímos términos como Blockchain o criptomonedas y lo único que se nos ocurre es asociarlo con internet, pero ¿qué significan realmente estas palabras?

El Blockchain (o cadena de bloques) es una estructura de datos. En ella, la información contenida se agrupa en conjuntos bloques. A estos se les añade metainformaciones relacionadas con otro bloque de la cadena anterior en una linea temporal. Gracias a las tecnologías criptográficas, la información contenida en un bloque solo se puede repudiar o editar modificando los bloques posteriores.

Este sistema permite una aplicación en un entorno distribuido. De modo que la estructura Blockchain puede hacer de base de datos pública y no relacional. Conteniendo un histórico verdadero de información. Lo que en la práctica ha permitido, y gracias también a la criptografía asimétrica, la implementación de un registro contable distribuido o ledger. Y permite soportar y garantizar la seguridad del dinero digital.

Estableciendo un protocolo adecuado para las operaciones efectuadas sobre el blockchain. Se puede lograr un consenso sobre la integridad de los datos. Esto se lleva a cabo por los participantes de la red sin necesidad de recurrir a una institución que centralice la información. De ahí que diga que es una tecnología en la que la ‘verdad’ es construida y fortalecida por los usuarios.

Las Criptomonedas son también conocidas como criptodivisas o criptoactivos. Se trata de medios digitales de intercambio. En los que se hace uso de la criptografía ‘fuerte’ para asegurar las transacciones financieras. Así como controlar la creación de unidades adicionales o verificar la transferencia de activos.

Son conocidas como divisas alternativas y monedas digitales. Que gozan de un control descentralizado. A diferencia del dinero tradicional. Este control descentralizado se lleva a cabo a través del Blockchain.

En relación con el ámbito jurídico. Cabe señalar que con el Blockchain pasamos de un intercambio de valor tradicional a intercambio de información. El Derecho se encuentra disciplinado por una legalidad que exige que se cumpla cualquier pacto entre partes. Pero ¿qué ocurre si los pactos se constituyen de forma autoejecutable? ¿o qué sucede si a la hora de cumplir estos pactos no interviene el ser humano, si se elimina el elemento humano? Quizás estemos renunciando a la ética intrínseca en la justicia legal.

Lo que es seguro es que con el Blockchain, todo usuario permanece en el anonimato. Sus datos deben ser protegidos por la LOPDGDD. Y aquí es donde entra en juego el papel del abogado.

Es decir, los juristas o abogados tendrán que velar no solo por el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos. Sino también por la legalidad y validez de los contratos autoejecutables. En un mundo de información descentralizada y donde el usuario es el protagonista.

El pasado sábado 30 de marzo tuvo lugar el 2019 Computational Law & Blockchain Festival. El ‘Meetup’ se desarrolló en la Universidad CEU San Pablo, y Letradox Abogados estuvo presente.

La 2ª edición del evento contó con la presencia de la abogada del Despacho Mercedes de Parada. Quien tuvo la oportunidad de conocer de primera mano las última novedades relacionadas con el Blockchain.

El evento fue coorganizado por Madrid Legal Hackers. La rama del movimiento nacido en Estados Unidos. Que pretende unir a abogados, informáticos, desarrolladores, business angels, maketeros. Incluso a estudiantes, docentes. Y a todo aquel que desee implicarse y descubrir los proyectos que conectan la tecnología con el Derecho.

Se trata de un movimiento global en el que a través de meetups, encuentros y talleres detectan problemas y analizan oportunidades. Donde la tecnología pretende mejorar y dotar de información al Derecho en su práctica. Y donde el Derecho, su práctica y la política pueden amoldarse a las nuevas tecnologías y sus vertiginosos cambios.

Los asistentes al acto fueron recibidos a partir de las 9:30. Y tras la apertura del #clbfest2019 se organizó la primera mesa de debate.

En esta primera mesa de debate se pretendió desmitificar la figura del Blockchain. Para ello, la mesa estuvo integrada por Cristina Carrascosa, Of Counsel Pinset-Masons, miembro del Observatorio de blockchain de la UE. También por Paloma Llaneza, Socia directora Razona LegalTech, escritora. Salvador Casquero, Co-founder 2getherbank. Y Lucas Carmona Ampuero, Co-founder Exponential Solidarity.

La segunda mesa de debate atendió a casos de uso del Blockchain en el ámbito institucional. Una conversación interesante en la que debatieron Luis Fernández-Bravo, Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y miembro del Consejo de Admiración de Ancert. Carlos Tocino, Registrador y miembro de la Comisión de Innovación de Registradores de España. Ismael Serrano, Senior Blockchain lead, IBM. Y Ricardo Palomo, Catedrático de economía financiera, CEU.

Como podemos ver, el #clbfest2019 contó con personas especializadas en la materia. Y que ilustraron a los asistentes sobre un tema tan complejo como es el Blockchain.

Tras esta segunda mesa de debate tuvo lugar la tercera mesa mesa. En esta nueva conversación se trató una nueva arista del Blockchain. Los casos de uso del Blockchain en el sector privado. En este debate estuvieron presentes Jordi Rivera, CEO de DAS Spain. Delio Tolivia, Docente en Dicampus, jefe de proyectos del área de I+D y programador senior en Talento Corporativo. Isabel Bolea, directora comercial de Nodalblock. Y un Representante de Witnet. La conversación expuso supuestos en los que se hacía uso del Blockchain en el ámbito del sector privado. Con la experiencia del los ponentes.

En la cuarta y última mesa de debate, se conversó sobre el futuro tanto a corto como a largo plazo del Blockchain. Y lo que podemos esperar del Blockchain. La mesa estuvo compuesta por Almudena de la Mata, Co-founder Blockchain Intelligence Law Institute. También por Andres Chomczyk, Legal and privacy advisor. Y Manuel Polo, Founder & CTO Wuabit.

El #clbfest2019 finalizó con las conclusiones. En una mañana que sirvió para mostrar a los asistentes en qué consiste el Blockchain, su exposición práctica y su futuro. Y en la que Mercedes de parada, de Letradox Abogados, estuvo presente. Porque somos el Despacho del futuro, el Despacho del Blockchain, las nuevas tecnologías y la protección de datos. Somos Letradox Abogados, el Derecho aplicado a la tecnología.

Si tienes una duda sobre el Blockchain, criptomonedas o nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, no dudes en colsutarnos. No dudes en llamar a Letradox Abogados.

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

RECLAMACIONES SOBRE DATOS PERSONALES. CLÍNICAS Y HOSPITALES. ABOGADOS

Los datos personales han adquirido una importancia considerable en los últimos tiempos. Hasta el punto de que algunas empresas han llegado a comercializar con ellos. Produciéndose vulneraciones graves en el tratamiento de los mismos. Esto ha hecho que el legislador proteja especialmente ciertos ámbitos relacionados con los datos. Como es el caso de los datos en el ámbito de la salud.

Cuando hablamos de vulneraciones en materia de protección de datos. No podemos hacer sin mencionar en el artículo 63 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se publicó en 2018. Y recoge en dicho artículo el régimen jurídico de los procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos.

El artículo dice así. “Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica”.

Es decir, este procedimiento se puede iniciar en diferentes supuestos. Cuando se produzca una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. O cuando se investigue una posible vulneración por la AEPD del articulado de dicho Reglamento y de la Ley Orgánica.

En el supuesto concreto de una vulneración de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, son varios los derechos protegidos.

Antes de profundizar en el análisis de estos artículos. Cabe señalar la importancia de estos en relación con el ámbito de la salud y con el artículo 9. Que dota de especial protección a los datos personales en este ámbito precisamente.

El artículo 15 habla del derecho de acceso del interesado. Y expone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una conformación de si se están tratando sus datos personales. En el caso afirmativo, el interesado tendrá también derecho a acceder a cierta información en concreto. Como los fines del tratamiento de datos. Las categorías de datos personales de que se traten. El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro. Entre otros.

Por otro lado, el artículo 16 recoge el derecho de rectificación. Este derecho consiste en que el interesado puede obtener sin dilaciones de tiempo indebidas la rectificación de los datos personales inexactos. Siempre y cuando le conciernan, claro está. No puede haber dilaciones indebidas por parte del responsable del tratamiento de estos datos. El interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos. Y se podrán completar estos datos a través de una declaración adicional.

El derecho de supresión, más conocido como derecho al olvido, se recoge en el artículo 17 del Reglamento. Este artículo determina que todo interesado tiene derecho a obtener, sin dilación por parte del responsable del tratamiento de los datos, la supresión de dichos datos. Igual que en el caso anterior, siempre y cuando le conciernan. El responsable del tratamiento está obligado a suprimir esos datos cuando concurra alguna de las situaciones relatadas por el articulo 17.

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos.  O que el interesado retire su consentimiento. También que los datos hayan sido tratados ilícitamente… estos son algunos de los supuestos que recoge el artículo 17. Y por los cuales el interesado tiene derecho a que sean suprimidos.

Sin embargo, este último precepto presenta una serie de excepciones en su apartado 3. Excepciones como el uso de los datos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información. O la formulación de reclamaciones.

También nos encontramos aquí con el artículo 18 del Reglamento. Que versa sobre el derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos. Cuando se cumpla, eso sí, alguna de las condiciones enumeradas en el mencionado precepto.

Así nos encontramos situaciones como que el interesado impugne la exactitud de los datos personales. Lo cual debe llevar a cabo durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos. O que el tratamiento no sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y solicite la limitación. A parte de otros supuestos también recogidos en el artículo 18.

La obligación de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, viene recogida en el artículo 19. Esta obligación consiste principalmente en que el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación efectuada en baso a los artículos anteriores. Y debe comunicárselo a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. Con la excepción de que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El interesado también tiene derecho a ser informado acerca de los destinatarios si este lo solicita.

En el artículo 20 nos encontramos con el derecho a la portabilidad de los datos. Y no es otra cosa que el derecho a recibir datos personales por parte del interesado siempre y cuando le incumban. Cuando los haya facilitado a un responsable del tratamiento. En un formato estructurado, de uso común y con lectura mecánica.

Y también tendrá derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se los hubiera facilitado. Pero esto último únicamente en los supuestos mencionados en el precepto. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de los artículos 6 o 9 del Reglamento. Y cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El artículo 21 del Reglamento recoge el derecho de oposición a favor del interesado. El sujeto puede oponerse en cualquier momento a que los datos sean objeto de un tratamiento basado en las letras e) o f) del artículo 6.1. Por motivos relacionados con su situación particular.

Mientras que el artículo 22 habla del derecho a las decisiones individuales automatizadas. Exponiendo que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada solo en el tratamiento automatizado. Produciendo efectos jurídicos en él o afectándole de forma significativa y similar.

La protección de estos derechos cabe ponerla en contexto con la especial protección de la que gozan los datos en el ámbito de la salud. Que se encueran protegido por el artículo 9 del Reglamento de Protección de datos. Como vemos, se trata de una categoría especialmente protegida.

El procedimiento por la vulneración de alguno de estos derechos se regula en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 63 y siguientes. Y se trata de procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos artículos regulan desde el régimen jurídico hasta el acuerdo de inicio del procedimiento. Pasando por las actuaciones previas a una investigación.

La protección de datos es una materia compleja y al orden del día. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico especializado en la materia que nos ayude cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece ese servicio y el mejor asesoramiento legal en protección de datos. Letradox Abogados es el Despacho especialista en protección de datos.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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El TJUE y los gastos de la hipoteca. Letradox Abogados

EL TJUE Y LOS GASTOS DE LA HIPOTECA. LETRADOX ABOGADOS

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a traspasar nuestras fronteras. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta dictó un Auto el 13 de marzo de 2019 por el que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. Dentro del procedimiento 190/2018, que se lleva en el mismo Juzgado.

El Juez pone en duda la compatibilidad del reparto de los gasto de la hipoteca de los contratos de préstamo con el Derecho comunitario.

Antes de continuar con este artículo, hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (Rec. 2658/2013). La archiconocida resolución considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gatos derivados de la hipoteca.

Esta Sentencia decretó la nulidad de una pluralidad de cláusulas que venían impuestas por los bancos. Entre ellas la cláusula suelo de intereses moratorios. La cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato. La cláusula del destino profesional o empresarial del bien hipotecado. También, incluso, la clausura de vencimiento anticipado.

Desde la mencionada sentencia, ha habido un recorrido en el que las sentencias del TS más relevantes han sido dictadas este 2019. Concretamente el 23 de enero. A los recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019.

Las resoluciones parten de la base de que las cláusulas que adjudican todos los gastos de la hipoteca al prestatario son nulas. El TS considera que son abusivas. Pero, a pesar de ello, se encarga de distribuirlos entre el banco y el prestatario cuando hay transparencia.

Con todo esto. Se interpone una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario ante el JPI nº6 de Ceuta  Por la que se impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca. Y considerando dicha cláusula abusiva.

Acto seguido, el JPI plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con el fin de que se pronuncie sobre si las últimas resoluciones del TS que reparten los gastos hipotecarios son contrarias al Derecho de la UE. Incluida su jurisprudencia. En relación con la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Al Juzgador de Ceuta le asaltan las dudas sobre la cuestión. Pues si efectivamente se declaró por parte del TS la nulidad de susodichas cláusulas por abusivas. ¿Qué sentido tiene el reparto posterior que hace el mismo tribunal sobre los gastos de constitución de la hipoteca?

En el escrito presentado al órgano jurisdiccional de la UE, el magistrado comenta este aspecto. El Alto Tribunal “justificaba ya la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios por su carácter genérico e indiscriminado y sin distribución alguna, respecto del total de gastos de constitución del préstamo hipotecario”. Y, refiriéndose a la reciente jurisprudencia de 2019, denuncia que el TS distribuye estos gastos entre el prestatario y el banco. Cuando estas cláusulas habían sido declaradas nulas con anterioridad por el tribunal por su abusividad.

El Juez plantea dos solicitudes. Teniendo realmente en cuenta la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. Que versa sobre la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados con consumidores.

La primera de ellas consiste en que diga un criterio concreto para determinar si la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la UE. Concretamente la jurisprudencia reciente del 23 de enero de 2019. Que considera como válidas las cláusulas que reparten los gastos de la hipoteca. Tanto los de gestoría, como notaría, como la comisión de apertura.

La segunda consiste en el hecho de que el Tribunal Supremo realice una interpretación que integre cláusulas nulas por abusivas. Habiendo habido una supresión de las mismas y sus efectos que en nada afectan a la subsistencia del contrato de préstamo.

Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia de Ceuta pretende un pronunciamiento expreso. En el que el TJUE declare si es conforme al Derecho de la Unión la posibilidad de distribuir o moderar los gastos hipotecarios. Cuando ya ha sido declarada la nulidad de las cláusulas que imponen dichos gastos por abusivas.

Este futuro pronunciamiento por parte del TJUE podría consolidar las bases o criterios. Con la finalidad de que todo órgano jurisdiccional tenga unos criterios unánimes al respecto.

Es una cuestión prejudicial esperada por los consumidores. Las asociaciones de consumidores se quejaban de que el Tribunal Supremo no podía moldear los efectos de una cláusula abusiva. Y pedían la devolución íntegra del dinero a los consumidores.

Se espera que a finales de este 2019 o a principios de 2020 haya una resolución que aclare la situación. Y que determine si los consumidores tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios. O únicamente la mitad.

No es la primera vez ni será la última que las cláusulas abusivas terminan en Europa. Hace varios días fuimos conocedores de la Sentencia del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Y hablamos de ello en este blog.

La citada Sentencia respondía a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Y consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que se tiene por no puesta la misma . A su vez, la resolución establece que el juez nacional no pude modificar ni conservar parcialmente la cláusula.

Esta resolución afecta a 20.000 procedimientos de desahucio, que se encuentran suspensos. Y a la espera de un pronunciamiento como este por parte del TJUE y de la próxima reforma legal. Que entrará en vigor el 16 de junio en España.

Hoy en día, cada vez que encendemos la televisión o abrimos un periódico nos encontramos con el asunto de los gastos hipotecarios. Una materia compleja que exige un asesoramiento jurídico especial y de calidad. Como el que ofrece LETRADOX ABOGADOS. Con unos servicios legales y una experiencia legal destacadas. LETRADOX ABOGADOS es el Despacho especialista en Derecho hipotecario.

Ponencia salud

Clínica San Vicente y Letradox Abogados. Protección de Datos

CLÍNICA SAN VICENTE Y LETRADOX ABOGADOS. PROTECCIÓN DE DATOS

Letradox Abogados realizó una ponencia sobre protección de datos el pasado jueves 28 de marzo. La ponencia tuvo lugar en la Clínica San Vicente. En la que profesionales del mundo de la salud tuvieron la oportunidad de conocer las últimas novedades en materia de protección de datos y, en concreto, en su profesión. Todo ello de la mano de las letradas del despacho, Mercedes de Parada y Marián Rojo.

Las abogadas arrojaron luz sobre la normativa europea de protección de datos y su aplicación en el sector sanitario. Repasaron las particularidades del sector sanitario y su normativa específica. Los antecedentes de la normativa actual. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado, se abordaron cuestiones como la responsabilidad proactiva del sector sanitario. La figura del Delegado de Protección de Datos. Los derechos de los pacientes. Y el tratamiento de datos para la investigación en salud.

También hicieron referencia y pusieron ejemplos concretos, con casos prácticos y noticias relacionadas con la materia.

Durante la primera parte de la ponencia, Marián Rojo ilustró a los asistentes sobre la normativa española y europea en protección de datos. Y su aplicación concreta en el sector sanitario.

La letrada explicó las diferencias entre los datos que manejan los centros médicos, datos básicos, datos de salud y otra serie de datos. Y aporto definiciones necesarias sobre estos datos de salud o datos sanitarios. Considerándolos como los relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud físico y mental pasado, presente y futuro. Tal y como viene reflejado en el Considerando 53 del RGPD.

Son datos dotados de una especial protección, como puede observarse en el artículo 9 RGPD.

En materia de salud pública, Marián Rojo hizo referencia al Considerando 54 RGPD. El cual define la salud pública como todos los elementos relacionados con la salud. Concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad. Los determinantes que influyen en dicho estado de salud. Las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria. La puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria. Y las causas de mortalidad.

Brevemente, la abogada de Letradox hizo también un repaso de la normativa que precedió a la actual legislación. Para aplicar un enfoque que permitiera mostrar la evolución en la normativa.

Esto le permitió explicar la actual legislación con mayor claridad. Y así procedió a hablar del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Reglamento ya mencionado en este artículo. Y también habló de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales..

Rojo explicó las características de esta nueva normativa. El refuerzo del consentimiento respecto al tratamiento de los datos del paciente, que debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Un consentimiento que ha de ser expreso o que haya una clara acción positiva por el interesado. Dicho consentimiento debe ser demostrable.

Los datos médicos tienen un prohibición expresa de tratamiento salvo que haya un consentimiento explícito del paciente (art. 9 RGPD). También hay una serie de excepciones recogidas en el citado artículo que permiten el tratamiento de datos del paciente.

Y en cuanto al consentimiento informado. Existe una obligación por parte del profesional médico de informar de forma concisa, inteligible, clara y sencilla.

En España. La LOPDGDD permite el tratamiento de estos datos si son amparados por una norma con rango de ley. Que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (art. 9.2 LOPDGDD). A este respecto, es importante mencionar que dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada. O la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Y actualmente no ha sido publicada ninguna norma.

En cuanto a responsabilidad proactiva. Marián Rojo mostró en qué consistía este tipo de responsabilidad. Cumplir y demostrar que se ha cumplido con el tratamiento y protección de los datos. Así como la forma en que afecta y obliga al sector sanitario. Y qué medidas están relacionadas con la responsabilidad proactiva: la Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos.

La Evaluación de Impacto consiste en un análisis de los riesgos derivados del tratamiento y medidas para paliarlos. En esta Evaluación deben tenerse en cuenta todos los aspectos del tratamiento de datos. Los datos que se tratan, la forma de obtenerse, la finalidad, etc. El análisis se lleva a cabo analizando los riesgos en función de la probabilidad y gravedad. Llegando a proponerse soluciones.

El Delegado de Protección de Datos se encarga del tratamiento de datos especialmente protegidos a gran escala. Lo que está relacionado con el ámbito de la salud. El artículo 34.1 l) LOPDGDD obliga a tener un Delegado de Protección de Datos a los centros sanitarios obligados legalmente al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Salvo aquellos profesionales obligados que ejerzan su actividad a título individual.

Para ser Delegado es necesario tener una independencia jerárquica dentro de la empresa. Es posible que sea una persona interna o externa de la empresa. Puede ser certificado o no. Y debe tener una serie de conocimientos y experiencia en la materia. Sus funciones principales son el asesoramiento en la materia. La formación de trabajadores. O crear protocolos de actuación, entre otras.

Durante la segunda parte de la ponencia. Mercedes de Parada informó al personal sanitario de la Clínica San Vicente sobre los derechos de los pacientes. En materia de protección de datos, por supuesto.

Hizo referencia al Considerando 63 RGPD. “Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento”.

Los pacientes tienen los tradicionales derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Pero también existen una serie de derechos nuevos. Como el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento de datos. O el derecho al olvido.

Acudiendo a la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente. Citó artículos básicos de la norma. Como el articulo 4, relativo al derecho a la información asistencial. El artículo 7, sobre el derecho a la intimidad. El artículo 14, de la definición y archivo de la historia clínica. O los artículos 17 y 18, de la conservación de la documentación clínica y de los derechos de acceso a la historia, respectivamente.

También habló del tratamiento de datos para a investigación de la salud. Y explicó cómo el interesad o su representante legal pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Con fines de investigación médica (art. 2 LOPDGDD). Siendo necesario un informe previo y favorable del comité de ética de la investigación.

La ponencia terminó con una serie de ejemplos prácticos comentados por las abogadas. En las que el personal sanitario pudo observar la relevancia actual de la materia. También cómo hasta el momento distintos centros médicos habían incumplido la normativa de protección de datos. Los profesionales médicos de la Clínica San Vicente se fueron satisfechos y contentos por la experiencia Letradox.

Estos incumplimientos pueden acarrear consecuencias graves. Sobretodo para aquellos que en el día a día trabajan con datos. En Letradox Abogados prevenimos estos incumplimientos y solucionamos los ya cometidos. Como despacho especializado en protección de datos, ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier problema sobre protección de datos.

Pasapalabra jurídico

Primer Pasapalabra Jurídico. Letradox Abogados. Universidad URJC

PRIMER PASAPALABRA JURÍDICO. LETRADOX ABOGADOS. UNIVERSIDAD URJC

Letradox Abogados tuvo el privilegio y el gusto de patrocinar el primera Pasapalabra Jurídico. En colaboración con The European Law Students’ Association (ELSA).

El evento se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. En su Campus de Madrid-Vicálvaro. Durante la mañana del sábado 2 de marzo.

Mercedes de Parada y Marián Rojo presentaron este concurso. En el que los estudiantes de la URJC tuvieron que enfrentarse al rosco más jurídico hasta la fecha y a la dura competencia del adversario. Lo que garantizó la diversión y el espectáculo de los asistentes en el acto.

Los participantes conformaron distintos equipos, compuestos por 5 integrantes. Cada componente del grupo debía responder a las distintas definiciones aportadas por las letradas de Letradox Abogados.

Estas definiciones componían cada uno de los distintos roscos del concurso. Y procedían de diversas ramas del Derecho. Conceptos propios del Derecho civil, como “vendedor” o “testamento”. También del Derecho penal, como “homicidio”. Pasando por el Derecho internacional público: “armisticio”, “Naciones Unidas” o “país”. Y sin olvidar el Derecho procesal: “juzgar”, “detención”, “sentencia”, “extradición”.

El equipo ganador de esta primera edición del Pasapalabra Jurídico fue el equipo 1. Que acertó ni más ni menos que las 25 definiciones dadas, haciendo uso solo 2 veces del pasapalabra.

Letradox Abogados fue el Patrocinador del primer Pasapalabra Jurídico. Porque en Letradox apoyamos el talento, la creatividad y las iniciativas pioneras en el mundo jurídico. Y el desarrollo de aquellos estudiantes y profesionales del Derecho que desean crecer y formarse como juristas.

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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Derecho Urbanístico. Cuestiones, características y particularidades

DERECHO URBANÍSTICO. CUESTIONES, CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES

En nuestro día a día, aunque no nos demos cuenta, el Derecho está presente en todo lo que nos rodea. La rutina diaria nos impide darnos cuenta de este fenómeno. Salvo cuando un asunto legal nos afecta abruptamente. Pero si nos paramos a pensar por un instante, podemos llegar a preguntarnos algunas cuestiones relacionadas con el Derecho. Como por qué se pueden construir viviendas en un determinado sitio y en otro no. O por qué un suelo puede dedicarse a un fin y no a otro.

Para ello está el Derecho Urbanístico. La rama del Derecho dedicada al fenómeno social del asentamiento de la población en el espacio físico. Regula el uso del suelo y la ordenación del territorio. Así como los mecanismos de Derecho a través de los cuales se llevan a cabo dichas actividades. Y se encuentra estrechamente vinculada al Derecho administrativo. Para ser exactos, el Derecho Urbanístico se compone por un sistema de normas que regulan el uso del suelo.

Hoy en día, la principal actividad legislativa sobre la materia procede de las Comunidades Autónomas. La legislación en el ámbito estatal, se limita a hacer una regulación básica y general sobre el urbanismo.

Esto último puede observarse en las distintas cuestiones que se ven afectadas por el Derecho Urbanístico. Como la regulación del régimen del suelo, cuya regulación básica corresponde al Estado. Pero la regulación que desarrolla la cuestión corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado nos encontramos también con la Ordenación del Territorio. Cabe señalar que el Urbanismo y la Ordenación del Territorio son conceptos distintos. Pero que se encuentran estrechamente relacionados. Tradicionalmente, dentro del Derecho Urbanístico ha sido objeto de estudio la Ordenación del Territorio.

Otras cuestiones que se engloban también dentro del Derecho Urbanístico son el planeamiento urbanístico. La ejecución del planeamiento. La disciplina urbanística. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. La intervención administrativa en el mercado del suelo y de la vivienda. La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo. El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, las construcciones y las edificaciones.

Desde una perspectiva legislativa y estatal, es básica la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1346/1976). El artículo 1 define el objeto de la ley y es claro: la ordenación urbanística en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 2 se encarga de delimitar aquello que constituye la actividad urbanística. El planeamiento urbanístico. El régimen urbanístico del suelo y la ejecución de las urbanizaciones. Y el fomento e intervención del ejercicio de las facultades relativas al uso del suelo y de la edificación, conforman los diversos aspectos de la referida actividad.

La Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015) tiene un objeto más concreto. Regula la igualdad en el ejercicio de los deberes y derechos constitucionales en relación con el suelo. A su vez, también articula el desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano. Esta Ley establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo. Así como su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

En el ámbito autonómico, y en la Comunidad de Madrid concretamente, nos encontramos con una serie de normas que resultan esenciales.

La primera de ellas es la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. El preámbulo de la norma ya da pistas sobre su objetivo. Pretende determinar el marco específico y necesario de la política territorial. Todo ello en el contexto de la actualización de la legislación estatal de 1992.

La Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo viene a regular la ordenación del territorio. Así como los planes que lo definen.

El artículo 13 de la Ley habla de la Ordenación del Territorio. Lo define como una función pública de gobierno del territorio. Y cuyo fin es la organización racional y equilibrada de su utilización. Con ello se persigue la articulación territorial ideal de la Comunidad de Madrid en la geografía española. También las determinaciones en el ámbito regional con intención de mejorar la vida en colectiva y el desarrollo económico-social. Y la coordinación de la acción terriotorial entre las Administraciones Públicas. Como hemos dicho antes, el Derecho administrativo cobra peso en esta especialidad.

El artículo 14 de la norma define los instrumentos a través de los cuales se lleva a cabo la ordenación del territorio.

El Plan Regional de Estrategia Territorial determina los elementos esenciales para la organización del territorio. Establece los objetivos estratégicos y define el marco del resto de los instrumentos o los planes de ordenación.

Los Programas Coordinados de la Acción Territorial son otro instrumento. Establecen la articulación de las acciones de las Administraciones Públicas que requieran la ocupación o el uso del suelo y que tengan una importante repercusión territorial. Todo ello en el marco de los Planes de Estrategia del territorio.

Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural pretenden la protección, la conservación y la mejora de los ámbitos territoriales supramunicipales de interés. Ya sea por su valor, o por sus características geográficas, morfológicas u agrícolas, entre otras. Y desarrollan las determinaciones medioambientales de los Planes Regionales de Estrategia del territorio.

Estos tres instrumentos pueden desarrollarse por medio de Actuaciones de Interés regional y de Planes Urbanísticos. Y dichas herramientas se desarrollan en la misma Ley.

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid es otra norma básica en la autonomía. Tiene por fin la ordenación urbanística del suelo. Y en su segundo artículo define la ordenación urbanística, que regula el uso del suelo. Los procesos de transformación del mismo. Y la explotación, el uso, la conservación y la rehabilitación de las obras, los edificios, las construcciones y las instalaciones.

La ordenación urbanística del suelo conlleva: la superficie terrenal, el vuelo y el subsuelo. Tanto en estado natural como en un estado transformado. Y comprende distintas actividades. Como la garantía del régimen urbanístico del suelo. El planeamiento urbanístico. La ejecución del planeamiento. Y la intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.

La Ley, en el artículo 2, define también la actividad urbanística como una función pública. Cuya de titularidad de las Administraciones Públicas. Y desarrolla los distintos aspectos relacionados con la ordenación, mencionados en el párrafo anterior.

La ordenación del territorio es un asunto que con el tiempo ha evolucionado. Esto ha empujado al Derecho a desarrollarse. Con el fin de amparar de legalidad las nuevas formas de ordenación urbanística y del uso del suelo. Cobrando gran peso en la regulación de la materia la legislación de la autonomía.

Por ello, y debido a la especialidad de la materia, es necesario un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude y aporte soluciones. Letradox Abogados tiene la respuesta a sus preguntas sobre el Derecho Urbanístico. Y ofrece el mejor asesoramiento legal de la mano de profesionales del sector.

Abogados. Asesoramiento. Productos financieros después de la jubilación

ABOGADOS. ASESORAMIENTO. PRODUCTOS FINANCIEROS DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Cada día vemos más en anuncios, periódicos, espacios publicitarios o medios de comunicación, propaganda relativa a productos financieros. Algunos de estos productos están especialmente dirigidos a personas mayores de 65 años. Y proceden, mayoritariamente, de entidades bancarias y sociedades de inversión financieras. Hoy vamos a ver alguno de estos productos y sus características. ¿En qué consisten?

Las rentas vitalicias inmobiliarias son productos financieros destinados a personas mayores de 65 años. Mediante esta herramienta, el propietario de la vivienda obtiene una cantidad de dinero mensual sin dejar de vivir en la misma. De tal modo que la transacción de la vivienda se produce con el fallecimiento de los propietarios. Desde ese momento, el pagador de la renta adquiere la propiedad del inmueble.

A nivel jurídico, consiste en un acto de compraventa de la propiedad. Pero los vendedores disfrutan de un derecho de usufructo sobre la vivienda. A la vez que el comprador se compromete al pago mensual de una renta acordada mientras viva el vendedor.

Por otro lado. El comprador también se compromete a hacer frente a los gastos propios de la propiedad. Tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad, etc.

En lo que respecta a la cuantía de la renta. Hay que tener en cuenta varios factores para determinar la cuota mensual. Aspectos como el valor del inmueble. La localización del mismo, su tamaño y demás características. Y el estado de la vivienda.

En suma, cuanto mayor sea el valor del inmueble, mayor será la cuota que perciba el vendedor.

Pero no hay que dejar de lado otro factor importante a la hora de determinar la cuota: la edad de los vendedores. Un aspecto tan importante como el valor del inmueble. Ya que cuanto mayores sean los vendedores, mayor cantidad de dinero perciben.

Otra fórmula de pago consiste en que los vendedores obtengan un gran pago inicial por el inmueble en vez de la renta vitalicia. Resulta tan simple como que el propietario venda su vivienda  y obtenga el derecho de usufructo sobre la misma.

Y también existe la formula mixta. Consiste en que los vendedores perciben al principio una cantidad considerable de dinero. Y, más adelante, una renta mensual de por vida.

Las rentas vitalicias pueden ser una solución para aquellas personas que tengan problemas para hacer frente a los gastos del día a día tras la jubilación. Normalmente los compradores son bancos y sociedades financieras de inversión. Pero también pueden serlo particulares.

La venta de la nuda propiedad es otro de estos productos financieros. En este caso, el propietario de la vivienda transmite la propiedad de la misma a cambio del cobro de una cantidad única. A su vez, el vendedor conserva el derecho de usufructo sobre el inmueble hasta su fallecimiento.

Las condiciones económicas en torno a la venta de la nuda propiedad se determinan mediante factores financieros. También factores inmobiliarios y actuariales. Pero principalmente se tiene en cuenta al valor del inmueble en el mercado y la edad o la esperanza de vida de los vendedores. Estos cálculos se llevan a cabo con base en las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros. Y con las tablas ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La venta de la nuda propiedad está pensada para personas mayores de 65 años. Personas con necesidad de cancelar una deuda o que deseen percibir el valor por entero de la nuda propiedad de una vez.

La venta de la nuda propiedad puede llevarse a cabo de formas distintas. De un lado, puede procederse a la venta de la nuda propiedad con un usufructo vitalicio. Por esta vía, el vendedor transmite la nuda propiedad, a cambio del derecho de usufructo de por vida. Por otro lado, puede llevarse a cabo la venta de la nuda propiedad con un usufructo temporal. En este supuesto, el vendedor se reserva el derecho de usufructo por un periodo de tiempo determinado.

Si hablamos de la hipoteca inversa, hablamos de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. Este crédito es concedido, de una sola vez o mediante prestaciones periódicas, a personas mayores de 65 años.

Resumidamente, esta figura consiste en que el banco da cierta cantidad de dinero al propietario durante el resto de su vida. Y permite que el mismo conserve el derecho de usufructo sobre la vivienda. Tras el fallecimiento del propietario, sus herederos deben hacer frente a la deuda que se haya generado.

El propietario de la vivienda recibe una cuota mensual por parte del banco, ofreciendo como aval la vivienda misma. La deuda se genera hasta el fallecimiento del propietario, momento en el cual los herederos han de afrontar el pago de dicha deuda.

Los bancos suelen ofrecer junto a este producto una disposición adicional al principio del préstamo. Consiste en que si el concesionario de la hipoteca requiere liquidez inmediata, el banco se lo aporta en ese instante. La cuantía de la disposición adicional se suma al importe de las cuotas mensuales generadas desde ese momento.

El perfil de usuario de estas hipotecas suelen personas con más de 65 años y con una vivienda en propiedad. La entidad bancaria valora positivamente el valor del inmueble y la pluralidad de herederos del propietario.

Una de las ventajas de la hipoteca inversa es que el único gasto al que debe hacer frente quien la solicite es la tasación de la vivienda. Los demás gastos derivados del préstamo hipotecario no corresponden al concesionario.

Este producto financiero se encuentra regulado en la Ley 41/2007. Que modifica la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Por último, nos encontramos con la venta con alquiler garantizado. Esta formula consiste en que el propietario de una vivienda vende la misma a cambio de un precio cierto. A su vez, se pacta un arrendamiento por medio del cual el anterior propietario pasa a ser el nuevo inquilino de la vivienda (arrendatario) y el nuevo propietario se convierte en arrendador. La persona mayor pasa de ser propietario a ser arrendatario (inquilino) de la vivienda.

Este producto, evidentemente, está dirigido también a personas mayores de 65 años. Y a inversores interesados en la compra de vivienda y obtención de renta. Suelen exigirse, como requisitos, los mismos que los vistos en los productos anteriores. Tener una vivienda en propiedad y ser una persona mayor de 65 años.

El propietario que vende el inmueble permanece habitando en la vivienda hasta su fallecimiento o por el tiempo que haya pactado con el comprador. A cambio, eso sí, del pago de una cuota mensual.

La venta con alquiler garantizado puede llevarse a cabo en viviendas ya hipotecadas. En este supuesto, una parte del precio que pague el comprador de la vivienda se destina a la cancelación de la hipoteca.

El mercado inmobiliario y los productos financieros suelen ir de la mano en muchas situaciones hoy en día. Y cada vez estos últimos son más especializados y están más enfocados a un determinado sector de la población. Esto hace necesario cubrirnos las espaldas y tener quien nos asesore cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para aquellas personas que han trabajado duro durante toda su vida. Y que desean de algún modo ver incrementados sus ingresos. También a aquellas personas cuya jubilación se acerca y le preocupa su futuro económico o el de su familia. Si desea un asesoramiento legal sobre estos productos financieros, Letradox Abogados es su despacho.

TC

Tribunal Constitucional y Derecho Hipotecario por Letradox Abogados

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO HIPOTECARIO por LETRADOX ABOGADOS

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia admitiendo el recurso de amparo interpuesto por Cruz Ximena Gaiborquiroz. En el fallo, se considera vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El asunto consistía en lo siguiente. Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ximena y otros.

Ya que eran deudores hipotecarios en relación con el préstamo que solicitaron para la compra de la vivienda habitual. Tras la demanda, el juzgado despachó la ejecución y requirió el pago a los deudores. Pero Ximena, en base la Sentencia del TJUE, planteó un incidente de nulidad de actuaciones. Y denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida dentro del contrato de préstamo.

El juez no admitió el incidente. Debido a que se formuló fuera de plazo. No era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La vulneración radica en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid no tuvo en cuenta la interpretación de la Directiva 93/13. Directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017. (Asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García). Tampoco procedió dicho juzgado a analizar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Ni llegó a plantear cuestión prejudicial alguna.

La Directiva 93/13, a la que se refiere la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, es clara al respecto. “Se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

La cláusula no había sido sometida con anterioridad a un control judicial. Por lo que el juez tenía la obligación de examinar la eventual abusividad de la mencionada cláusula.

Por otro lado, la Directiva 93/13 también señala que el art. 6.1 es una norma imperativa. Y que debe ser considerada una norma equivalente a las disposiciones nacionales de orden público.

Esto se traduce en una infracción del Juzgado de Primera Instancia del principio de primacía del Derecho de la Unión. Al prescindir por decisión propia de la interpretación recogida en la Sentencia del TJUE y en la Directiva 93/13. La cual es vinculante.

También supone una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al caso. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Y en último lugar, significa que hubo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Constitucional bien lo explica así: “(i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, 24 el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo(…)”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara en la sentencia haber lugar al amparo. En el fallo dictamina haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). También determina que Cruz Ximena sea restablecida en su derecho. Y declara la nulidad de la providencia del JPI por la que no se admitió a trámite el incidente de nulidad. Por último, señala que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior al pronunciamiento de la providencia. Para que así el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva resolución con el derecho fundamental vulnerado (art. 24 CE).

Aquí el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente es la Magistrada Encarnación Roca: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido,

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2013.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez. Que considera no haber lugar al amparo. El Magistrado opina que la interpretación realizada de la Sentencia del TJUE es errónea. Cree que no otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee. Considera que debe solicitado en el tramite que la ley prevé, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.

Cuando se despachó la ejecución, el TJUE había dictado la Sentencia de 14 de marzo de 2013. Sobre criterios de valoración del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Por lo que Ximena estaba en condiciones de exigir el control al juez. Pero la recurrente no hizo nada, y presentó en el momento procesal que no correspondía el escrito de nulidad. Lo hizo basándose en la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, que no era de aplicación al caso.

En la nota informativa 28/2019, el TC considera que al otorgar amparo en este asunto, la doctrina sentada por esta sentencia compromete la seguridad jurídica en los procesos de ejecución. Independientemente de que sean hipotecarios o no. Y dejando de lado la tutela judicial efectiva. Derecho que corresponde también a las demás partes que intervienen en el proceso.

El Derecho Hipotecario cuenta en ocasiones con situaciones de este tipo. En las que no solo debemos tener en cuenta el Derecho nacional, sino también el de la Unión. Es por ello por lo que se hace indispensable contar con los servicios jurídicos de un despacho especializado en la materia. Como es el caso de Letradox Abogados, en el que ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en el ámbito del Derecho Hipotecario y de calidad. Damos respuesta y solución a todos tus problemas.