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NUEVA LEY HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS.

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA. SE APRUEBA LA NUEVA LEY HIPOTECARIA.

Hoy se ha aprobado la nueva ley hipotecaria. Ésta responde a la necesidad de transposición de la normativa europea con un retraso de 3 años. La directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles.

La mayoría de enmiendas propuestas por el Senado fueron rechazadas en la votación por el Congreso.

Esta ley es aplicable a todos los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas de manera profesional.

La principal meta buscada es aumentar la protección del consumidor. (concepto el cual amplía su  definición al igual que lo hace el de “inmueble”). Conseguir así mismo una mayor transparencia. Por ello, se aumenta el control de transparencia tanto formal y material. Es decir, sobre la redacción y conocimiento de las cláusulas de manera respectiva.

Se intenta conseguir una información más personalizada sobre obligaciones. Hará falta prestar especial intención a la ficha europea FEIN. Además, se evaluará al cliente, su solvencia y advertirá sobre las cláusulas más notorias. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Más puntos relevantes a tener en cuenta a partir de la aprobación de la ley son:

La ley recoge de manera explicita quién asume los gastos de la hipoteca. Todos los gastos correrán a cuenta del banco exceptuando la tasación. Aranceles notariales, gestoría, inscripción registral y el impuesto de AJD debe asumirlos el banco. Solo la tasación será aquel que el titular del préstamo deba hacer frente.

Por otro lado, bajan las comisiones por amortización anticipada. Al igual que en un préstamo de tipo fijo, el titular pagará una comisión por amortización anticipada. Esta cuantía podrá ser negociada entre la entidad bancaria y el cliente. Sin embargo, se fijan unos límites que además son entre sí excluyentes. Si el reembolso anticipado es durante los cinco primeros años de contrato será de 0,15%. en cambio, durante los tres primeros años se fija el 0,25%. En definitiva, si el cliente decide cancelar el préstamo pagará menos por las comisiones.

Los intereses de demora en el pago. La nueva ley los sitúa en el valor del interés del préstamo más tres puntos. Y ello pese a que el TS dictó que no podían establecerse más de dos puntos porcentuales sobre el interés pactado. Aunque cierto es que hace unos años se llegaban al 25%

El notario deberá ser visitado obligatoriamente un día antes. Con esta medida se busca que el cliente reciba un asesoramiento gratuito y eficaz. 

Tras los grandes revuelos en materia de cláusulas suelo. Esta nueva ley hipotecaria prohibe que a las hipotecas con un interés variable se les aplique esta cláusula. De este modo se cierra la puerta a la proliferación de estas cláusulas tantas veces declaradas abusivas. Y además, el interés remuneratorio no podrá ser negativo.  Que evita la irónica situación de que la entidad pague por prestar dinero.

En este punto es muy relevante la referencia indirecta hecha al IRPH. Ya en este blog hemos tratado la controversia por este índice de referencia, aquí el enlace. Y todavía continuamos a la espera de sentencia del TJUE sobre el asunto. Parece que se ha buscado evitar el uso de este tipo de indices al pedir que. El índice debe ser “claro, accesible, objetivo, y verificable” así como no “susceptible de influencia” por los bancos. (Parece que el IRPH contaba con cierta falta de transparencia).

En relación a las hipotecas multidivisas. Créditos también muy presentes en nuestros tribunales. Decir que el tipo de cambio con euro será inicialmente el del BCE en fecha de solicitud. El banco informará periódicamente al cliente del incremento acaecido y mecanismos para reducir riesgos. Y en cualquier caso siempre que la cuota difiera en más del 20% del importe que hubiera pagado con el tipo vigente en la firma.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

El cliente podrá subrogar sin costes y de manera libre su hipoteca. serán las entidades las que establezcan un mecanismo de compensación. Ello teniendo en cuenta los intereses cobrados y pendientes.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. La vida del préstamo se divide en dos mitades. Si es necesaria ejecución hipotecaria se procederá del siguiente modo. Si la mora sucede en la primera mitad de vida, para abrir la ejecución, el impago debe ser igual al 3% del capital o igual a 12 cuotas. Será de bien el 7% o bien 15 cuotas si es en la segunda mitad.

Finalmente, en concordancia con movimientos actuales sociales, aparece el “crédito verde”. Mediante esta medida se busca impulsar fuentes renovables. Edificios energéticamente eficientes. La propuesta consiste en eximir a estas de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, no se podrá vincular la concesión de hipotecas a la contratación de otros productos. Antes era común asociar las hipotecas a la adquisición de productos como un seguro de hogar, por ejemplo. Sí se permitirán, en cambio, bonificaciones.

La entrada en vigor es uno de los puntos problemáticos. Mientras que unos grupos proponían su entrada en vigor tras 3 meses tras su publicación en el BOE.  Excepto para aquellos puntos de necesario desarrollo reglamentario. (como pudieran ser las normas de transparencia). Otros abogaban por lo fijado en el texto original, la entrada en vigor en 30 días. Excepto: cláusulas sobre el asesoramiento, la cláusula suelo y variación de tipo de interés. finalmente se aprobó la enmienda propuesta y se establece una vacatio legis de 3 meses.

No obstante, la norma no tendrá carácter retroactivo. No se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad. Las excepciones a esta regla general, sin embargo, son dos. En primer lugar, aquellas que tengan cláusula de vencimiento anticipado. Y en segundo lugar, en el caso de novación tras la entrada en vigor.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

Derecho Farmacéutico, Compliance y Biotecnología. Letradox Abogados

DERECHO FARMACÉUTICO, COMPLIANCE Y BIOTECNOLOGÍA. LETRADOX ABOGADOS

El Derecho Farmacéutico es una rama del Derecho con una alta especialización. En la que se incluyen contenidos regulatorios y jurídicos relacionados con la investigación. Pero también con el desarrollo, la autorización, la fabricación, la comercialización, la distribución y cualquier aspecto de los productos sanitarios o los farmacéuticos. Por lo que, inevitablemente, afecta a la Industria Farmacéutica y a la Sanidad Pública.

El ámbito del Derecho Farmacéutico engloba a juristas, farmacéuticos (o empresas farmacéuticas) y personal público. El personal público incluye al personal sanitario, los políticos, los pacientes, administrativos, etc. Pero además existen otros elementos dentro del sector. Como los departamentos incorporados en empresas especializadas en la materia.

Es un sector multidisciplinar. En el sentido de que el Derecho Administrativo tiene un gran peso. Pero también se encuentran presentes otras ramas jurídicas. Tales como el Derecho Civil en materia contractual y de responsabilidad civil (entre otras). El Derecho Mercantil (desde distintos ámbitos de la contratación mercantil, como las relaciones con los consumidores y los usuarios). O el Derecho de Patentes. El Derecho Internacional Privado (tienen influencia los reglamentos y las directivas comunitarias).

En este punto, cabe hacer mención a la oficina de farmacia. La unidad básica farmacéutica de cara al consumidor. Esta se ve afectada en el ámbito legislativo, y en el estatal, por la Ley 14/1986 General de Sanidad. También por la Ley de garantías y uso racional de medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015). Y a nivel autonómico, en la Comunidad de Madrid, por la Ley 19/1998 de Ordenación y Atención Farmacéutica.

La oficina de farmacia va de la mano de la tecnología, de la innovación y el desarrollo. Este progreso en el sector farmacéutico hace indispensable para la oficina de farmacia la contratación de un abogado. Un jurista que realice un buen asesoramiento y sea impecable en la redacción de los documentos. En Letradox Abogados estamos dispuestos a ofrecer el mejor asesoramiento en materia de derecho farmacéutico. Para todo aquel que lo requiera. En un sector de constante evolución y desarrollo, donde el progreso va de la mano con lo legal. Es necesario un servicio jurídico de calidad. Para ello está Letradox.

Al igual que cuando vas a Roma y visitas el Vaticano. No podemos adentrarnos en el Derecho Farmacéutico sin hablar de la Biotecnología. Que en este ámbito tiene algo que decir.

La Biotecnología también es multidisciplinar. Aquí también cobra gran protagonizo el Derecho Administrativo. Sin dejar de lado el Derecho Civil, Mercantil, el Internacional Privado, entre otros. En el mundo de la Biotecnología, es característica fundamental su internacionalización. Y las pequeñas empresas son adquiridas por las grandes farmacéuticas. Es un sector denso que exige de una gran adaptación. Y cuya importancia crecerá de aquí a varias décadas.

Y al igual que si vas al Vaticano tienes que ver la Capilla Sixtina. Al hablar de Biotecnología es necesario hablar de ASEBIO. La Asociación Española de Bioempresas. Representa los intereses de las entidades de derecho público o privado. Que desarrollan sus actividades en la esfera de la Biotecnología en España. Forma parte de la EuropaBio (Asociación Europea para la Bioindustria) y de la CEOE. Un referente en nuestro país, sin duda, en materia de Biotecnología.

Llegados a este punto, es hora de escribir varias líneas sobre la figura del paciente. Y su relación con la Administración Pública y la Industria farmacéutica.

El paciente, a pesar de ser el consumidor último de los productos farmacéuticos, no es muy considerado por el sector. Esto supone un problema en la relación con las empresas farmacéuticas. A este respecto, El Reglamento (CE) 141/2000 sobre medicamentos huérfanos fue revolucionario.

Y a pesar de ser el paciente el consumidor último, no llega a ser el principal cliente de la Industria. Ya que este título de gran comprador del sector farmacéutico corresponde a las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas son las encargadas de comprar gran cantidad de productos farmacéuticos y sanitarios. Y de ponerlos a disposición del ciudadano a un precio económicamente asequible.

A este respecto. Llama la atención el procedimiento por el cual la Administración Pública adquiere el producto farmacéutico. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula la contratación de la Administración de productos. Sean farmacéuticos o de otro tipo, dentro de los límites de la propia Ley.

Los productos farmacéuticos son adquiridos a través de un contrato de suministro (art. 16 LCSP: “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”). En este sentido. Resulta llamativo que, en virtud del art. 318 LCSP,  los contratos de suministro celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública (art. 3.3 LCPS), cuyo valor sea inferior a los 15.000€, no requieren la previa tramitación del expediente de contratación. Por lo que pueden adjudicarse directamente al empresario que cumpla las exigencias de la Administración.

Lo mismo sucede en el supuesto del art. 321.2 LCSP. Y en este supuesto, las entidades del Sector Público que no sean poderes adjudicadores (art. 3.1 en relación con art. 3.3 LCSP). Cuando estemos ante un contrato de suministros con un valor inferior a los 15.000€. Podrán ser adjudicados también directamente sin necesidad de expediente previo de contratación.

Este hecho es importante. Porque elimina trámites burocráticos con la Administración que pueden ralentizar la distribución de un medicamento. Lo que no beneficia ni a la empresa farmacéutica ni al paciente. A parte de otra serie de ventajas.

En resumen, se observa de forma clara cómo el Derecho Farmacéutico contiene grandes dosis de Derecho Administrativo. Pero, como hemos dicho antes, está compuesto por otras normas de distintos ámbitos del derecho. Esto, junto con su severa regulación, y la evolución acelerada de la Industria Farmacéutica, lleva a las empresas farmacéuticas a ponerse en contactos con juristas expertos. Y a introducirse en el mundo del Compliance.

El Compliance es una serie de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas. Para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que deben hacer frente. Y crear herramientas para prever, controlar, gestionar y reaccionar frente a dichos riesgos.

El ámbito de la Industria Farmacéutica crece y se desarrolla a pasos de gigante. Junto con un desarrollo jurídico que lo acompaña de la mano. A este respecto, las empresas farmacéuticas, artífices de este desarrollo, han tenido que introducir procedimientos para detectar riesgos operativos o legales. Esto es lo que se conoce como Compliance.

Estos procedimientos son muy importantes en la Industria Farmacéutica. Ya que ayudan a las empresas a identificar y actuar frente a los riesgos que supone su actividad. Esto facilita la actividad de las farmacéuticas y ayuda a que estas crezcan. Y, con ello, evoluciona el sector.

De este modo, el Compliance farmacéutico surge como una necesidad de supervisión y de control. En un sector tan regulado como el farmacéutico, vela por el cumplimiento de la legislación sectorial. A la vez que del cumplimiento de la normativa interna de la empresa. códigos deontológicos, protocolos, políticas, etc. Esto convierte al Compliance en un indicador de buena gestión en la empresa farmacéutica.

En el Compliance, a pesar de las otras funciones, destaca por encima de todas la función preventiva. En la prevención, es básico establecer una organización. Esta organización debe llevar a una gestión correcta de los riesgos. Y a tener políticas que sirvan de guía. Solo así se consigue evitar las posibles sanciones a las que se pueden exponer las empresas farmacéuticas. A causa de su actividad.

Cuestión importante y relacionada con el Compliance farmacéutico es la de la responsabilidad penal. Las últimas reformas del Código Penal han abierto la puerta a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP). Esto ha obligado a muchas empresas farmacéuticas a adoptar sistemas de Compliance. Para adecuar la actuación del empresario a ciertos estándares éticos y profesionales.

Esto ha provocado un aumento de la promoción de la ética empresarial. También erradicación de las malas prácticas empresariales. Más si aún cabe en el sector farmacéutico, donde entran en juego bienes jurídicos importantes. Como la vida o la integridad física y psíquica.

Cada vez son más las empresas farmacéuticas las que demandan asesoramiento en Compliance. En un tan regulado y estricto como el farmacéutico.

La Industria Farmacéutica es un sector dinámico. En el que se presenta como clave el conocimiento del mismo. La actividad de cada una de las empresas, departamentos o secciones. Y en el que se exige un conocimiento especializado del Derecho en muchos ámbitos. Que engloba ciertos fragmentos de distintas ramas jurídicas. Por esto es necesario un despacho como Letradox Abogados. Que ofrece sus servicios jurídicos para resolver toda cuestión relativa al Derecho Farmacéutico. A la Biotecnología. Y al Compliance.

Derecho del Deporte o Derecho Deportivo por Letradox Abogados

DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO POR LETRADOX ABOGADOS

En Letradox Abogados, como especialistas en la materia, queremos ahondar en el Derecho Deportivo. Acercarnos a esta especialidad jurídica desde distintos ámbitos de la misma. Y arrojar luz sobre las peculiaridades y características del tema. Todo ello a través de distintos casos prácticos mediáticos que tuvieron relevancia jurídica. Y que sin duda resultan familiares.

Para ello. Antes de bucear en el Derecho Deportivo, hemos decidido hacer un ranking de los mejores deportistas de la historia de España según Letradox Abogados. Para ponernos en situación sobre qué sujetos (entre otros) pueden estar relacionados con distintas circunstancias jurídico-deportivas:

  1. Rafael Nadal
  2. Pau Gasol
  3. Fernando Alonso
  4. Miguel Induráin
  5. Selección Española de Fútbol
  6. Ángel Nieto
  7. Selección Española de Baloncesto
  8. Carolina Marín
  9. Severiano Ballesteros
  10. Lydia Valentín / Javier Fernández

España es un país de grandes deportistas. Muchos de ellos han llegado a la cima gracias al esfuerzo, la constancia y la dedicación. Pero el camino nunca fue fácil. Y muchos de ellos tuvieron que luchar no solo contra elementos de la competición, sino también contra elementos fuera de la competición.

Rafa Nadal fue objeto de difamación por parte de la exministra francesa Roselyne Bachelot. El tenista mallorquín fue acusado por la Ministra en la época de Sarkozy de dopaje en un programa de la televisión francesa. Nadal emprendió acciones legales al entender vulnerado su derecho al honor. La defensa del tenista reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 100.000€. La justicia dio la razón al tenista, pero finalmente la indemnización quedó en 10.000€, que Nadal donó a una ONG.

Pero Nadal no ha sido el único deportista español que ha sufrido difamaciones procedentes del país galo. Pau Gasol también ha recibido acusaciones de dopaje e insinuaciones de medios de comunicación franceses. Es el caso del diario Le Monde, al que parece no le sentó bien la eliminación de Francia en el Europeo de 2015 que se jugaba en el mismo país. El diario, en su blog, relaciona al jugador de los Spurs con el medico Nicolás Terrados. Terrados tuvo problemas con el dopaje en el Tour de Francia de 1998 al encontrar la policía sustancias en su habitación de hotel. El médico español fue declarado inocente cuando expertos médicos argumentaron que las sustancias eran legítimas.

El caso de Lydia Valentín es, cuanto menos, curioso. En 2008 compitió en los JJOO de Pekín quedando en quinta posición. Años más tarde se supo que tres de sus oponentes que quedaron por delante compitieron dopadas. Fueron descalificadas. Y tras un procedimiento, la haltera recibió la medalla de plata de Pekín 2008 en el COE, en enero de 2018. La cosa no quedó ahí. En 2012 Valentín compitió en los JJOO de Londres quedando en cuarta posición. En 2016, el COI anunció la descalificación de las tres primeras clasificadas por dopaje. Lo que sitúa a la de Ponferrada como virtual campeona olímpica de Londres 2012. Virtual porque aun no se ha anunciado oficialmente.

El mundo del Derecho Deportivo cuenta con una gran variedad de ámbitos. No solo con lo relacionado con el dopaje. Sino también con contratos de profesionales del deporte con instituciones deportivas. Contratos de cesión de derechos de imagen. Contratos publicitarios o de patrocinio. O trámites burocráticos y administrativos como presentación de recursos frente a sanciones.

Al hilo de lo último. Podemos hacer referencia a varios casos. Uno de ellos es el del actual futbolista del Valencia CF y ex del Real Madrid CF, Denís Chéryshev. El jugador ruso militaba en las filas del conjunto merengue durante la eliminatoria de dieciseisavos de final de Copa del Rey en la temporada 2015-2016. La temporada anterior, Chéryshev formaba parte de las filas del Villarreal CF. Fue sancionado por el Comité de Competición por acumulación de tarjetas amarillas con un partido sin jugar. Sanción que, al caer su equipo eliminado, debía ser cumplida en la siguiente edición del torneo. Denís no se percató de esta situación y el Real Madrid no era conocedor de la misma, por lo que decidió alinear al ruso en la mencionada eliminatoria frente al Cádiz CF. Cometiendo el club blanco lo que se conoce como alineación indebida (art. 76.1 CDRFEF).

El club gaditano fue conocedor de esta circunstancia y, tras el encuentro, anunció que presentaría recurso por alineación indebida del Real Madrid. Teniendo de plazo para presentar el mismo hasta el día siguiente a las 14 horas. El Cádiz presentó el recurso ante el Juez Único de Competición. Y al estar en una eliminatoria de Copa del Rey, esta se resolvió en favor de los gaditanos. Quedando el Real Madrid eliminado de la competición.

Un caso similar fue el acontecido hace varias semanas con el futbolista del FC Barcelona Juan Brandáriz ‘Chumi’. El jugador culé fue sancionado en el partido de Liga con el FC Barcelona B por acumulación de tarjetas con un partido sin jugar. El club blaugrana entendió que dicha sanción debía cumplirse en el siguiente partido de Liga, no en la Copa. Por ello, alineó a Chumi en el partido de Copa del Rey contra la Levante UD, cometiendo alineación indebida. La diferencia con el caso del Real Madrid radica en que el club granota presentó el recurso fuera de plazo. Lo que llevó a la Jueza única de Competición, Dña. Carmen Pérez, a desestimarlo.

Pero, como hemos dicho, el derecho deportivo abarca más ámbitos. Un caso importante, y que puede sentar un precedente valiosísimo, es el de dos padres que fueron condenados por Sentencia 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del art. 510.2, a) CP y un delito de resistencia del art. 556.1 CP a 9 y 4 meses de prisión, respectivamente. Por proferir insultos racistas al arbitro, que era de raza negra, en un partido de fútbol de alevines (niños de 10 y 11 años). Insultos como: “negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto”. El arbitro fue indemnizado por uno de los culpables con 500€ por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

Por otro lado, adentrándonos en el tema del aseguramiento, están los seguros de responsabilidad civil en el deporte. Las aseguradoras cubren circunstancias que puedan acaecer en un evento deportivo o en carreras populares, por ejemplo. Para estos eventos, existen seguros de accidente, que cubren en caso de fallecimiento, invalidez y asistencia médica. Seguros de responsabilidad civil general, que cubren daños a terceros. Y seguros de contingencias. Además, la ley obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil en carreras populares, marchas ciclistas y eventos realizados en la vía pública. Legislado en el RD 1428/2003.

En el caso del deporte profesional, existen seguros dirigidos al deportista profesional. Como los seguros combinados de vida y accidentes, que cubren la invalidez profesional del deportista. También existen seguros para entidades profesionales, como seguros de accidente para cubrir a las plantillas. Seguros de Responsabilidad Civil Generales. O seguros para instalaciones deportivas.

También existen seguros para clubes y asociaciones deportivas. En estos casos, los deportistas federados no requieren seguro adicional de accidentes. Esto se debe a que ya están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación a la que pertenezcan. Pero es posible que haya personas dentro del club que no estén federadas. Por ello, la cobertura en caso de accidentes suele ser contratada por el club. Cubriendo la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, invalidez o fallecimiento. Se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil por un posible daño a un tercero en la práctica del deporte. Caso del futbolista que lesiona a otro futbolista durante el transcurso de un partido. Esta cobertura tiene efectividad fuera de las instalaciones deportivas del club.

Como hemos podido ver hasta ahora. El Derecho Deportivo guarda relación con fragmentos de distintas ramas del Derecho. Como el Derecho Civil, en el caso de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Derecho Penal. O el Derecho Administrativo.

Pero el Derecho Deportivo también guarda relación con el Derecho Tributario o El Derecho Penal-Económico. En nuestro país son varios los deportistas que han sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o fraude fiscal. Es el caso de Marcelo, Cristiano Ronaldo, Messi, Falcao, Modric, José Mourinho, entre otros.

Hablando del tema, llama la atención el caso del ex del Real Madrid, Xabi Alonso. Acusado por el Ministerio Fiscal, que solicita 5 años de prisión, de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La misma pena que para Iván Zaldía e Ignasi Maestre, el asesor y consultar de Alonso, respectivamente. La Fiscalía también solicita el pago de una multa de 4 millones de euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 2.032.845€  de forma solidaria y conjunta a la Agencia Tributaria. Estos 2.032.845€ serían la cantidad total del perjuicio ocasionado por el ex del Liverpool a la Agencia Tributaria.

Lo que hace peculiar el caso de Alonso y le diferencia de los deportistas mencionados dos párrafos atrás, es que el ex red no se ha declarado culpable. Esto se traduce en que el vasco tenga que ir a juicio y enfrentarse a una posible condena e ingreso en prisión.

Pero el Derecho Deportivo no acaba aquí. Si continuamos adentrándonos en la materia vemos más ámbitos. Más elementos y cuestiones jurídicas relevantes.

No es mal momento el presente para hablar de la relación entre el Derecho Deportivo y la publicidad o patrocinio. Muchas veces vemos eventos deportivos patrocinados por empresas, con logos en camisetas oficiales. O nos encontramos en un partido de futbol o de baloncesto y vemos que las camisetas de los equipos llevan una u otra marca. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo y por qué acaban esas marcas o empresas en camisetas, eventos deportivos o recientes deportivos?

No podemos continuar sin aportar antes una definición crucial en este apartado, la del contrato de patrocinio. El contrato de patrocinio viene definido en el art. 24 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. “Aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. El patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado. Y el patrocinado colabora con la publicidad del patrocinador.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la mayoría deportistas. Muchas entidades deportivas, sin la aportación económica que suponen los contratos de patrocinio, no podrían competir. Es el caso de atletas que, para poder competir, tienen problemas para conseguir un patrocinador que les ayude.

Por aportar un supuesto real que refleje la importancia del patrocinio deportivo. Hace pocos meses los medios de comunicación se hicieron eco del contrato que la marca deportiva Adidas y el Real Madrid estaban negociando. La marca alemana viste al conjunto blanco. Y se comprometería a pagar 110 millones de euros fijos anuales durante diez años al Real Madrid. Más variables. Lo que nos da una idea de lo importante que puede ser el patrocinio deportivo para los deportistas.

El deporte profesional guarda un nexo inexorable con el Derecho Deportivo. La rama jurídica del deporte, como se puede ver, guarda relación con varias ramas del derecho. Y afecta no solo a deportistas, sino también a clubes, comités, federaciones, agentes profesionales, patrocinadores, etc. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico de calidad y que ofrezca soluciones cuando más haga falta. Letradox Abogados puede ayudarle en cualquier problema relacionado con el derecho deportivo y reclamar lo que le corresponde.

ENTREVISTA PARA LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE MADRID.

Entrevista de Mercedes de Parada para Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Madrid. En su calidad de vocal de AJA.

Ayer la abogada Mercedes de Parada, fue entrevistada. Como miembro de la junta de la Asociación de Jóvenes Agrupación de Madrid (AJA) respondió a todas las dudas y preguntas que se le plantearon. 

“La abogacía joven toma la palabra” es una iniciativa del Colegio de Abogados que dio lugar a esta oportunidad.

Dando las gracias de antemano por el tiempo y dedicación, queríamos recopilar en qué consistió.

Así pues, presentamos algunas de las preguntas que puedan ser de interés. Y esperamos que sean así mismo, útiles para todos.

  • ¿Cuál es la posición de la mujer en el mundo de la abogacía?

Hablar de la mujer en el ámbito de la abogacía es hablar, paralelamente, de la conquista de derechos y avance social a lo largo del tiempo. Desde 1948 con la Declaración Universal de DDHH hasta nuestra CE de 1978 con su art. 14 en proclama de la igualdad.

Actualmente el reto es que la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que lo impidan.

Muchos han sido los avances desde pioneras como Clara Campoamor y Victoria Kent. Según el Consejo General de la Abogacía Española, las mujeres abogadas asciende a 70.000. Esta cifra representa el 44,14% de abogados.

Teniendo mejor situación que en países como Yemen, Pakistan o Siria, todavía debemos seguir avanzando.

En cualquier caso, considero que con profesionalidad, honestidad, talento y trabajo se consiguen los objetivos. Independientemente de ser hombre o mujer.

  • ¿Por qué decidiste estudiar Derecho?

Estudié Derecho porque como carrera aporta una gran formación. Tanto de cultura general como herramientas para afrontar cualquier realidad de manera justa.

Además, era la llave para dedicarme a mi vocación, la abogacía. Una de las labores más gratificares para mi es defender los derechos de mis clientes.

  • ¿Son importantes las nuevas tecnologías para un abogado?

El futuro de la abogacía pasa inexorablemente por las nuevas tecnologías. Un abogado tiene que entender la realidad en la que vive, la actualidad. Así mismo debe adelantarse a la que está por venir en todas sus vertientes. De esta manera estará preparado para prestar un servicio de calidad. 

Reinventarnos continuamente, y una formación sólida es la base. Además esto nos permitirá diferenciarnos de los distintos profesionales abogados.

  • ¿Qué oportunidades pueden acarrear las nuevas tecnologías?¿Supondrán un reto para la abogacía?

Las nuevas oportunidades profesionales vendrán de la mano de las nuevas tecnologías. Las ramas de derecho tradicionales seguirán siendo la base. No se podrán abordar las disciplinas tecnológicas más nuevas sin dominar por ejemplo el Derecho Civil.

Por supuesto habrá nuevos y apasionantes retos jurídicos. Se presentan diariamente y los abogados deberemos hacerles frente. Ya está pasando. Como ejemplo curioso no hay más que echar un vistazo a la Resolución del 16 de Febrero de 2017 del Parlamento Europeo. Aquí plantea dudas sobre regulación en Inteligencia Artificial.

  • ¿Qué nos puedes decir de AJA?

AJA pone en contacto personas con la pasión por el derecho como nexo común. Desde este punto es más fácil crear afinidades y amistades.

 

  • ¿Recuerdas tu primer Juicio?

Lo recuerdo con el mismo sentido de responsabilidad y deber que muchos de los que he tenido con posterioridad. Defender los derechos de mi cliente por primera vez fue materializar un sueño. Dar forma a mi pasión por esta bonita profesión. No solo es conocimiento jurídico, es la capacidad de crear convicción a través de tu oratoria. 

  • ¿Cuál es tu mayor preocupación como abogada?

Desde un punto de vista institucional, como miembro de la junta de AJA, desempeñar mi labor de la mejor manera posible. Representando a los compañeros abogados de los que recibimos su confianza.

Desde un punto de vista particular, como abogada y empresaria, mi propio despacho. Mantenerme fiel a los valores de la firma y ofrecer el mejor servicio jurídico. También continuar con las ganas de innovar, crear y avanzar.

  • ¿Es preferible ser autónomo o trabajar para un despacho?

Es una cuestión ligada a las características de cada uno de nosotros. Al fin tal cabo el éxito es una coherencia entre lo que uno es, piensa y hace. Cada uno ha de descubrirse a sí mismo. Así sabrás como enfocar tu carrera.

No son las mismas cualidades requeridas para uno y otro caso. Solo si nos conocemos bien tomaremos la decisión correcta.

LETRADOX ABOGADOS Y LAS STARTUPS.

Letradox Abogados estuvo presente en el opening de “rentalo” app.

Las Startups llevan tiempo siendo un fenómeno en crecimiento. Gracias a sus innovadores modelos de negocio, así como la manera de ofertarlos. Caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías de información y operar con costes mínimos. diferente de las maneras más tradicionales de negocio. Y sobre todo, sorprendiendo por su capacidad de adaptación y cambio ante novedades sociales. Letradox Abogados siempre ha apoyado a estos emprendedores. Además, pareciéndonos una muy interesante propuesta de negocio.

En suma, con ellas compartimos el interés por internet. es para ambos una importante herramienta. Por ello utilizaremos ésta para contar nuestra experiencia en el opening de “Rentalo”

El pasado 15 de febrero en el Espacio Utopicus tuvo lugar la inauguración. Rentalo es una aplicación creada por Wannabot y unido a un Co-Branding. 

La primera hora y media del opening (Rent&Ask) tuvo como objetivo emprendedores, inversores y periodistas. En ella se llevaron a cabo preguntas y entrevistas. Con una divertida propuesta de participación del público en ella. Se consiguió convertir la primera parte en una dinámica charla. Aquí tuvimos el placer de coincidir con personas como Juan Manuel Romero. Presentador del programa Emprende en RTVE. Además de con Influencers e importantes empresarios.

La segunda parte fue más desenfadada y el fin perfecto de evento. Comenzando con la actuación del grupo Tres Caladas. Rodeados de buen ambiente y música hubo tiempo también para varias sorpresas de mano de Vibuk. 

Rentalo se presentó como una propuesta fresca y original. Que sabe aunar la seriedad del trabajo bien hecho y el dinamismo que concuerda perfectamente con el espíritu de su público. Desde aquí Letradox abogados agradece haber podido participar en el opening. Y desea mucho éxito a esta startup así como a todos aquellos que quieran abrir una.

Le ayudaremos a ponerse en marcha y desarrollarse. Siempre con el mejor asesoramiento y profesionales.

WORLD JURIST ASSOCIATION.

CONGRESO BIENAL DE LA WORLD JURIST ASSOCIATION EN MADRID.

Los días 19 y 20 de febrero tendrá lugar en Madrid el XXVI congreso bienal de la World Jurist Association.

La Asociación Mundial de Juristas ofrece a Madrid ser la capital mundial del mundo jurídico.

Primero, saber que esta asociación es una organización con estatus consultivo especial ante las Naciones Unidas. También está constituida como Organización No Gubernamental. En ella, se abren a diálogo profesionales del derecho y la justicia de más de 140 países.

El Comité Organizador es el órgano de materializar este evento. Igualmente, es éste quien mantiene las reuniones institucionales para la organización. no solo pidiendo involucrarse sino colaboración. Consiguiendo así la participación tanto de altos tribunales como asociaciones colegiales.

La organización nació en 1963, en Estados Unidos. Así pues, se estableció la base de esta organización, tras las palabras de Churchill: “contribuir firmemente desde la sociedad civil a fortalecer el Estado de Derecho”.

En suma, este evento coincide con el 40 aniversario de la Constitución Española. En 1979 se presentaba nuestra constitución durante uno de los congresos bienales de W.J.A. al mundo jurídico internacional de mano del entonces Rey D. Juan Carlos. Y este año, el Rey Felipe VI será premiado por la Asociación Mundial de Juristas por su papel de garante de la libertad en España. Por ello, el Rey recibirá el Premio Mundial a La Paz y Libertad.

La WJA ya premió a personalidades tan conocidas como Sir Winston Churchill, René Cassin o Nelson Mandela.

El congreso de este año quiere reunir a cerca de 2000 personas y así marcar un récord. El programa de este año está centrado en el El Estado de Derecho como garante de la Libertad. También se ofrecerá una visión global de los asuntos que más preocupan a nivel internacional.

 Intervenciones del día 19 en el congreso: 

  • Dr. Franklin Hoet-Linares, Presidente Global de World Jurist Association
  • Dª Dolores Delgado, Ministra de Justicia de España
  • D. Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
  • D. Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional de España
  • Dª Victoria Ortega Benito. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
  • D. José María Alonso, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Además, habrá también numerosas mesas de trabajo y mesas sectoriales que tendrán lugar hasta las 17:45.

Intervenciones del día 20 en el congreso:

  • D. Miquel Roca Junyent. Abogado.
  • Prof. Dr. Dainius Žalimas, Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Lituania
  • D. André Alen, Presidente del Tribunal Constitucional de Bélgica
  • D. Valer Dorneanu, Presidente del Tribunal Constitucional de Rumania
  • D. Dragoljub Drašković, Presidente del Tribunal Constitucional de Montenegro
  • D. Zlatko M. Knežević, Presidente del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina
  • D. Stanislav Shevchuk, Presidente del Tribunal Constitucional de Ucrania
  • D. Tamás Sulyok, Presidente del Tribunal Constitucional de Hungría
  • D. Zaza Tavadze, Presidente del Tribunal Constitucional de Georgia
  • D. Miroslav Separovic, Presidente del Tribunal Constitucional Croacia
  • D. Milton Ray Guevara, Presidente Tribunal Constitucional República Dominicana
  • Juez Honor. Walter Samuel Nkanu Onoghen. GCON, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria
  • D. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • D. José Manuel Ramos-Horta, Presidente de Timor Oriental (2007 – 2012) y Premio Nobel de la Paz 1996

Finalmente, el congreso concluirá con los discursos del Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón y S.M. el Rey D.Felipe VI.

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

Especialistas en inmuebles. Compraventa. Subastas. Herencias. LETRADOX® Abogados

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Abogados inmuebles

 

Permítanos presentarnos y descubrirle cómo nuestro despacho de abogados LETRADOX® puede ayudarle en todas sus operaciones e inversiones inmobiliarias en España.

Podemos brindarle asesoramiento legal en las siguientes materias.

Si prefiere ver el vídeo le adjuntamos el link:

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En nuestro equipo contamos con abogados experimentados de reconocido prestigio en el sector inmobiliario.

Hemos tenido la suerte de ser entrevistados, ser profesores y colaborar con los medios, empresas e instituciones más importantes en esta materia.

La experiencia de la abogada Dña. Mercedes de Parada es amplia, reconocida y muy destacada ya que participa frecuentemente en relación a estos temas en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, charlas con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

Como ejemplo, le adjuntamos algunos enlaces. :

– Conferencia sobre Inmuebles y Proptech con METROVACESA y la empresa multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

 

-Intervenciones en Telediario de TVE1

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

-Artículo en IDEALISTA


https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

-Artículo en FOTOCASA


https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

 

 

Experiencia en numerosos litigios inmobiliarios destacados en juzgados de toda España y Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.

Quedamos a su disposición para atenderle lo antes posible en todas sus operaciones inmobiliarias y dudas de Derecho Inmobiliario en España.

LETRADOX® Abogados

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Tlfs. 912980061 / 645958948

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C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

León – Zaragoza – Murcia – Alicante – Galicia – Dubai – Abu Dhabi

 

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Abogados inmuebles

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EMPRESAS.

Puntos clave sobre el delegado de protección de datos en una empresa.

¿ De qué se encarga el delgado de protección de datos?. Se encarga de garantizar el cumplimiento de normativa de protección de datos en la empresa. Lo ideal es contar con un delegado de protección de datos adecuadamente formado. Será necesario que cuente con conocimientos en derecho y principalmente sobre protección de datos.

Las funciones del delegado de protección de datos (DPO) vienen recogidas en el art. 39 del RGPD. Entre las obligaciones destacan las de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de RGPD. Además, representa a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y establece protocolos de actuación respecto al cumplimiento de estas normas.

Aunque no es necesario que sea jurista sí que posea conocimientos sobre derecho.

Es muy relevante el paso dado por la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta ha desarrollado un modelo de certificación para los delegados. 

Esto atribuye una referencia de cualificación profesional a tener en cuenta para su contratación.

Otro punto relevante que una empresa debería buscar es la independencia del trabajo del DPO. De modo que sería mejor un profesional externo. Desde nuestro punto de vista. No obstante, se podrá optar por un delegado de protección de datos interno.

Aunque no todas las empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos, de nuevo se recomienda. Obligadas estarían aquellas cuya actividad principal se relacione con tratamiento masivo de datos. Aquellas que traten datos especialmente protegidos a gran escala. Y aconsejable en todo caso que trate datos personales sensibles. en nuestro video recogemos algunas de las empresas donde es obligatorio o muy recomendable.

Para más información disponemos de un video explicativo. En el siguiente link.

letradox abogados le ofrece un asesoramiento íntegro sobre la materia. Así mismo un trato con profesionales expertos en la materia.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link: