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Cumbre del clima y empresas sostenibles. Letradox® Abogados

 

La capital española, Madrid, acogerá desde el día 2 de diciembre hasta el día  13 del mismo mes, la Cumbre del Clima. Tiene como fin forzar a países como Estados Unidos, China y Rusia para que adopten y acojan medidas efectivas para salvaguardar el planeta. 

¿Qué es la Cumbre del Clima?

Se trata de un foro político en la que participan distintas partes (empresas, organizaciones y grupos) contando con más de 200 representantes de distintos países.

Entre tanto, el punto más importante de dicho encuentro es el garantizar que se siga cumpliendo con el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Concretamente, en conseguir implementar el único aspecto que queda sin acordar para la operatividad   plena de dicho acuerdo; que es el relacionado con el artículo 6 (Acuerdo de París), referido a la regulación de los mercados de carbono. 

Por lo tanto, todo se centra en  conseguir  disminuir los efectos del cambio climático.

¿Dónde tendrá lugar?

En este final de año de 2019, tendrá lugar en Madrid la edición número 25 y se espera a un total de 25.000 asistentes. Se celebrará en el espacio IFEMA, donde se hará uso de siete pabellones con una disponibilidad total de 113.000 metros cuadrados.  Habrá dos espacios bien diferenciados.

Por un lado,  se encontrará la Zona Verde; la cual estará dedicada a la “Agenda de Acción Climática Global”. Esta zona está destinada a eventos que efectúan las ONG y otros colectivos con múltiples jornadas temáticas.

Por otro lado, estará la Zona Azul, que será administrado por Naciones Unidas, donde se llevarán a cabo las negociaciones políticas. España contará con un pabellón dentro de la Zona Azul, en el que además de agenda de gobierno se desarrollarán 64 actividades propuestas.

El foco principal de dicha cita es que los países firmantes anuncien y proclamen su voluntad de aumentar la ambición climática. Con todo ello, incrementando sus contribuciones nacionales de rebajar el CO2. Algo que debería expresarse y efectuarse a lo largo del siguiente año, en el 2020. 

¿Quiénes serán los asistentes?

Destacarán personalidades activistas y políticas. 

Por ejemplo, asistirá  la joven sueca Greta Thunberg que acude desde los EEUU en el catamarán de una familia influencer australiana. La joven, tras veintiún días de viaje, desembarcó en Lisboa el día 3 de diciembre de 2019. Y se espera que llegue a Madrid cuanto antes para que pueda participar en la manifestación del viernes 6 de diciembre de 2019. 

En relación a, la representación de organismos internacionales, estará presente Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas.  Éste,  manifestó en una rueda de prensa su deseo de que haya  “una mayor voluntad política”. Resaltó su deseo de  conseguir hacer menos “inalcanzable” el reto contra el cambio climático. 

A su vez,  se contará con la asistencia  del presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría y la secretaria iberoamericana, Rebeca Grynspan. 

Una vez que se inaugure el evento  (sobre las 11:30) ,  tendrán lugar diferentes actividades. En primer lugar, se procederá a la apertura de un debate con los jefes de Estado y de Gobierno. En ella el copresidente será el presidente del Gobierno en funciones; Pedro Sánchez, la presidenta de la COP25 y la ministra chilena de Medio Ambiente, Carolina Schmidt. 

En segundo lugar, por la tarde, el Rey Felipe VI, en el Palacio Real recibirá a todos estos invitados y durante el tiempo de dicho acto, se reunirá con todos en el marco de la Cumbre. 

Todo esto se debe al preocupante estado del medio ambiente que ha encendido las alarmas. La principal consecuencia son  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. 

Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta.

Además, este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que deben acoger tanto las personas, organizaciones, empresas y otros agentes. 

¿Qué postura mantiene la Unión Europea  respecto de  esta situación ?

La Política de la Unión Europea,  ayuda a  que la economía de la misma sea más consciente y respetuosa con el medio ambiente. Esto se debe a que la UE, posee uno de los estándares medioambientales más elevados del mundo. 

Dentro de esta Política, se persigue la premisa de proteger los recursos europeos naturales, así como, la preservación de la salud y el bienestar de los ciudadanos. Es fundamental que contemos con una buena calidad medioambiental. Ya que este hecho, repercutirá de forma positiva en nuestra economía y bienestar. 

Esta  misma, se basa en los artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su vez, siendo de notorio interés el artículo 191. El cual hace referencia a  la lucha contra el cambio climático;  es un objetivo explícito de la política medioambiental de la UE. 

El objetivo principal  para Europa, es el desarrollo sostenible. El cual se compromete a lograr un “alto  nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente” (art. 3 del Tratado de la UE).

La pretensión principal de las políticas medioambientales y la legislación de la UE es la de proteger los hábitats. Así como,  eliminar residuos y favorecer a las empresas a lograr una economía sostenible. 

Resaltar que a nivel nacional contamos  con el nuevo Decreto Ley 16/2019 de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Y es que la actividad legislativa y reglamentaria posterior a la Ley 16/2017 del 1 de agosto, sobre el cambio climático ha puesto su foco en poner en marcha nuevos instrumentos ya previstos en esta Ley. Dicho propósito se centra en la búsqueda de medidas que den respuesta a esta situación de urgencia respecto del contexto actual. Y especialmente sobre la latente  necesidad  de incrementar la producción de energías que sean de origen renovable y reducir los gases de efecto invernadero.

A este respecto, los países de la UE han acordado cumplir diferentes objetivos en los próximos años. 

Es por ello que,  ¿ si eres empresario cómo puedes lograr que tu empresa sea sostenible? 

Consideramos que tienes que tener en cuenta los siguientes elementos, para lograr que tu empresa sea sostenible. 

En primer lugar; te recomendamos que controles y reduzcas el consumo energético. 

En segundo lugar, que ahorres papel y gestiones de forma eficiente los recursos. Seguidamente, te aconsejamos que colabores con acciones sociales; con el objeto de conseguir promover acciones que beneficien a la sociedad y medio ambiente. 

En cuarto lugar, sería beneficioso que puedas llevar un control sobre tu huella ambiental y de carbono.  Con el fin de reducirla en el caso de que seas una empresa que produzca su propia actividad.

En quinto lugar, te recomendamos que elijas a tus proveedores y que promuevas ante todo, el uso de medios de transporte sostenible. Con todo ello,  te animamos a que integres el ecodiseño. Esto es, concebir tus productos o servicios desde un punto de vista ambiental donde se tenga en cuenta todo el proceso productivo (creación hasta el fin del producto). Podrás hacer uso de materiales que procedan de fuentes renovables o que sean de bajo consumo energético.

En relación con los clientes, te invitamos a que incentives en ellos comportamientos sostenibles y responsables con  el medio ambiente. 

En definitiva, debemos concienciarnos de los grandes retos a los que se está enfrentando el mundo y la Unión Europea. Algunos de ellos como; el cambio climático, el consumo y producción insostenibles o la contaminación. 

Como se mencionó anteriormente, cada vez son más los países que están acordando cumplir con varios y diversos objetivos a lo largo de los años. Todo ello,  en base a la premisa que persigue la UE, que es la de asegurar la adecuada aplicación del Acuerdo de París y aplicar el régimen de comercio de derecho de emisión de la UE. 

Asimismo, la UE pretende garantizar que las preocupaciones relativas al se clima se lleven a cabo de forma correcta en consideración en otros ámbitos políticos ( transporte y energía). De esta manera, fomenta que las tecnologías emitan bajas emisiones de Co2 y que se lleven a cabo medidas de adaptación. 

Letradox®Abogados, apoya y aboga por el desarrollo de políticas medioambientales que favorezcan el crecimiento de las  empresas para que con avancen hacia una economía sostenible. 

En el caso de que tenga cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza. 

Para más información: https://www.letradox.com/sin-categoria/la-responsabilidad-medioambiental-de-las-empresas-letradox-abogados/

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Abogados urbanismo e ingenería

La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

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Reclamaciones patinetes y nuevos medios de movilidad. Letradox Abogados

RECLAMACIONES PATINETES Y NUEVOS MEDIOS DE MOVILIDAD. LETRADOX ABOGADOS

La movilidad o la forma de desplazarse del ser humano ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Hemos inventado y reinventado formas de desplazarnos desde el principio de los tiempos.

En ocasiones, estas formas de desplazarse han venido de la mano de la invención del hombre. El coche, el tren, el barco de vapor o el avión son algunos de estos métodos. Otras veces, hemos acudido a los seres vivos para movernos a una mayor velocidad de lo que nos permiten nuestras piernas. Montar a caballo, en elefante. Subir a un trineo tirado por huskies.

Hoy en día. La falta de recursos económicos y la conciencia y respeto por el medio ambiente han cambiado esta situación. De tal modo que los ciudadanos han buscado formas de desplazarse más acordes con su bolsillo y menos agresivas con el medio ambiente. Una de estas formas es el patinete eléctrico, que tanta polémica ha suscitado últimamente.

El patinete eléctrico forma parte de lo que se conoce como vehículos de movilidad urbana (VMU). El Ayuntamiento de Madrid aporta una definición de los mismos. “Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen”.

El patinete eléctrico ofrece una forma de desplazarse por la urbe bastante cómoda. Sin embargo, cuenta con ciertos contratiempos de carácter legal. La DGT, aun no habiéndose establecido una norma marco para regular la circulación de estos vehículos. Considera el patinete eléctrico un vehículo de movilidad personal (VMP).

Se ha establecido que la normativa de circulación de estos vehículos corresponde a los ayuntamientos. A pesar de esto, son pocos los ayuntamientos que han legislado sobre la materia. Dejando considerables vacíos legales en la circulación de los patinetes. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera el patinete eléctrico como un vehículo, pero no como un vehículo a motor.

En Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible regula la circulación de estos vehículos en la capital. Esta norma exige que el conductor del patinete tenga como mínimo la edad de 15 años.

También prohíbe la circulación con uso de auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido. Y la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico. O bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El Ayuntamiento de Madrid también prohíbe la circulación por las aceras de los patinetes. O aquellos espacios reservados a los peatones, carriles bus y accesos o tramos no semaforizados de la M-30. Cabe tener en cuenta que este medio puede alcanzar velocidades de más  de 30 km/h.

Antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, los patinetes podían circular por las aceras en Madrid. Esto provocó las quejas de parte de la población. Sobre todo tras la muerte de una anciana de 90 años el mes de agosto de 2018, atropellada por uno de estos vehículos. El suceso tuvo lugar en la Localidad de Esplugues de Llobregat.

Sin embargo, la circulación por la calzada está permitida en varios supuestos. Calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido. También pistas bici, ciclocalles y carriles bici. O aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30. Y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora. En todos estos supuestos, el matiz lo encontramos en que la velocidad se limita a que sea igual o inferior a 30 km/h.

La casuística ha hecho que se adopten medidas de este tipo. Al igual que otras, también recogidas en la Ordenanza municipal de Madrid. Como la obligación de que los patinetes estén equipados con el timbre, las luces y los elementos reflectantes homologados. O como el casco obligatorio para menores de 16 años.

En cuanto al tema de la responsabilidad civil. Los patinetes o VMU destinados a la realización de actividades económicas deben contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. También deben circular en grupos de 8 personas como máximo y llevar el casco en todo momento.

Si estuviéramos ante vehículos de alquiler y uso compartido. Estos deben contar también con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Es posible apreciar que los ayuntamientos aplican y aplicarán restricciones. Las cuales son favorables para el uso de estos transportes alternativos pero con responsabilidad y conciencia.

Otra forma de transporte que está teniendo éxito en estos tiempos es el coche compartido o carsharing.

La fórmula de carsharing resulta ciertamente efectiva para la descongestión vehicular en las ciudades y contra la contaminación ambiental y acústica. A parte de otra serie de ventajas.

Sin embargo no todo el monte es orégano en el carsharing. Las asociaciones denuncian que la mayoría de los vehículos se concentran en ciudades como Madrid y Barcelona. Lo que reduce considerablemente el número de usuarios. Al no haber una expansión del servicio a otras ciudades de la geografía española.

A raíz de esto, las asociaciones piden una mayor intervención de las administraciones públicas. Con el fin de desarrollar una estrategia para introducir estos medios de transporte en ciudades con una población superior a los 100.000 habitantes.

Esta forma de transporte también lleva consigo peculiaridades en el ámbito de la responsabilidad civil. En caso de accidente, el usuario culpable ha de hacer frente a la reparación del daño hasta cierto límite. En muchas de las empresas de carsharing el límite lo sitúan en los 500€. A partir de dicha cifra responde el seguro.

Otro problema en este aspecto surge cuando acusan al usuario de desperfectos en el vehículo sin ser ocasionados por el mismo. Lo que sitúa a muchos ciudadanos a las puertas de un litigio con la empresa de carsharing.

Las nuevas tecnologías y la conciencia de la ciudadanía con el medio ambiente están cambiando la forma de entender la movilidad. Pero estos cambios pueden acarrear en más de una ocasión un susto legal. Para ello, es necesario contar con el mejor servicio legal a nuestro alcance, es necesario Letradox Abogados. El despacho especialista en nuevas tecnologías. Ofrecemos nuestro asesoramiento legal para resolver todos tus problemas. Sin que tengas que preocuparte por nada. El mejor servicio legal a tu alcance.

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HIPOTECA VERDE. POR LETRADOX ABOGADOS.

La concienciación con el medio ambiente es una realidad creciente. Incluso en ocasiones una necesidad como sociedad, por ello hasta el ámbito hipotecario se cierne sobre ello. Y por ello las hipotecas verdes son una realidad en auge.

La conciencia ambiental, por tanto, se traduce cada vez más en legislación y normas de acorde a esta mentalidad. De aquí nacen las hipotecas verdes.

Estas hipotecas verdes centran su atención, principalmente, en la manera en que consumimos energía. Todos hemos escuchado hablar del certificado de eficiencia energética. Así pues, cuanto mejor sea el resultado de la certificación, más ahorro reflejarán nuestras facturas.

Las hipotecas verdes tienen en cuenta la eficiencia energética de la vivienda para fijar las condiciones del préstamo. De modo que será más beneficioso el préstamo si se cuenta con una buena certificación. Para que esto sea posible lo que se hace es fijar los intereses en relación a la eficiencia energética.

Al margen de su importancia para suscribir hipotecas, que es lo que nos concierne, también es útil en alquileres. Y esto es así porque contar con esta información a la hora de contratar un alquiler permitirá hacernos una idea del gasto en energía necesario.

¿Qué ha hecho posible la aparición y desarrollo de estos créditos?. La principal respuesta es gracias al Plan de Acción sobre Hipotecas Energéticamente Eficientes. Este es un programa que desarrolló la Comisión Europea y en el que colaboran hasta un total de 37 entidades financieras. Estas entidades acumulan prácticamente la mitad de hipotecas firmadas en Europa. Más 23 organizaciones del sector inmobiliario. es decir, un total de 60 organizaciones forman parte.

Por tanto, estas hipotecas verdes buscan favorecer la compra de inmuebles energéticamente eficientes.

Este punto resulta interesante si lo relacionamos con el novedoso concepto de Certificación green. (Certificación verde en español).

Esta etiqueta, este certificado evalúa a los edificios en relación a su sostenibilidad. Esta metodología de edificación constituye una novedad social, cultural y sobre todo económica. Igual que personalmente cada vez hay más vinculación con el medio ambiente, lo hay con la construcción. Se evalúa lugar, calidad, recursos empleados y calidad técnica del inmueble. Esta etiqueta por tanto puede estar muy relacionada con la posibilidad de acceder a una hipoteca verde. 

Green Building Council España ofrece la posibilidad de acceder a esta certificación. Este tendrá reconocimiento a nivel europeo. Figuras homólogas reconocidas a nivel internacional son el BREEDAM Y LEED.

Conocidas estas figuras y volviendo a las hipotecas verdes. Las ventajas e las hipotecas verdes son muchas . En primer lugar, como se deducía en lineas anteriores, los intereses. Los intereses serán más reducidos y por tanto más beneficiosos para aquel que desee adquirir la hipoteca. Si es posible acceder a este tipo de hipotecas significará una mayor sostenibilidad reflejada en ahorro de importes de facturas. Se ha calculado que el ahorro posible de alcanzar ronda los 4.000 euros. De manera que además de reducir intereses su capacidad económica aumentará. En otras palabras, tendrá menos gastos y podrá hacer frente de mejor manera a la hipoteca. Y finalmente, que no menos importante, la protección medioambiental. Actividades a pequeña escalas como esta nos compromete con u deber social de mayor envergadura. 

Al fin y al cabo todo esto se desarrolla con el fin de crear un producto competitivo. Y además se realizan en un tiempo en el que las autoridades se suman a esta concienciación. La concienciación de una sociedad más verde.

Centrando el punto de atención en España. Antes de analizar exclusivamente la repercusión de este producto financiero en nuestro país analizaremos la situación inmobiliaria. 

En el tercer trimestre de 2018 los datos del observatorio de vivienda y suelo ha recogido los siguientes datos.

Se ha incrementado en un 10,3% las transacciones de viviendas escrituradas con respecto al mismo trimestre del año pasado. Es interesante que las transacciones de vivienda usada son diez veces mayores que las relativas a vivienda nueva. El precio de la vivienda libre también ha subido, concretamente un 3,2 % desde el mismo trimestre de 2017. Sin embargo, a disminuido el precio medio del suelo urbano hasta los 155 euros por metro cuadrado, 4,2 % menos.

En relación a los préstamos hipotecarios entregados para la adquisición de vivienda, han incrementado la contratación en un 10,2% con un a media de 125.000 euros por vivienda. La accesibilidad económica para adquirir una vivienda se mantiene al igual que los anteriores años en un incremento continuo desde 2015, hasta los 7,27 años de renta bruta. En conclusión, ese es el tiempo medio que ha de pasar para pagar su hipoteca. El esfuerzo teórico anual sin deducciones es del 32.1% de la renta disponible por hogar.

El índice general de precios de la vivienda, dato ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística, refleja que desde 2014 el precio de la vivienda comenzó a subir y recuperarse progresivamente hasta que ha alcanzado, en el tercer trimestre de 2018, el valor de 120,5. Se recuperan así los índices de hace 6 años

Y hablando concretamente sobre contratos de hipoteca decir que.: La evolución de la relación entre el principal del préstamo y el valor de tasación del inmueble en porcentaje se sitúa en este tercer trimestre en el 65.9%. Es decir, ese es el valor de la casa que el crédito hipotecario tiende a cubrir de media. Y la cantidad de créditos que superan el 80% de tasación del inmueble ha ido en aumento correlativamente desde 2013 que sufrió una caída. Actualmente se cubre ese porcentaje en el 15.5% de los créditos que se han suscrito.

Conocidos estos datos del observatorio de vivienda y suelo toca centrarse en las hipotecas verdes. Porque aunque bien es cierto que están disponibles en nuestro país aún tienen una presencia tímida. Los promotores sin embargo no podrán obviarlo y así por ejemplos en muchos hoteles ya es una realidad. Al final será una manera de desarrollo del suelo y la zona. Y simultáneamente las leyes se irán haciendo eco de esta novedad a regular. Además, la nueva ley hipotecaria no parece que vaya a regular el registro de todo esto de manera muy clara.

De las sesenta organizaciones citadas que forman parte del plan europeo, siete son nacionales. (el Ayuntamiento de Madrid, la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). Caja Rural de Navarra. Green Building Council España, Cohispania, Tinsa y Triodos Bank.)

Así pues desde Letradox abogados vemos muy interesante esta propuesta. Con muchas ventajas que ofrecer. Además al igual que con las convencionales hipotecas siempre estaremos a su disposición. Y del mismo modo siempre estaremos al lado de las novedades que se den, y más si suponen compromiso social. 

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