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TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

Entrevista a don José Manuel Liaño Flores. REFERENTES®

También ENTREVISTA PARA REFERENTES®

de LETRADOX®

 

al Excmo. Sr. Don José Manuel Liaño Flores

 

Entrevista Liaño Flores

 

José Manuel Liaño Flores nació en Monforte de Lemos (Lugo) el 15 de noviembre de 1921.

Estudió Derecho en la Universidad de Santiago e ingresó por oposición en la carrera judicial en 1946, desempeñando el cargo de Juez en varios Partidos Judiciales.

Es el abogado en ejercicio más longevo de España.

Es Académico de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.

Posee la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort, Encomienda de la Orden del Mérito Agrícola en 1958 y la Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña. Ha obtenido el Premio “Pérez Lugín”.

Fue Procurador en Cortes por La Coruña, Alcalde de esta ciudad así como miembro del  Consello Social de la Universidad de A Coruña.

 Ha realizado numerosos artículos jurídicos y literarios.

 ENTREVISTA

 

«1.- ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional? 

 

En aquella época había algunos abogados de gran renombre, como Manuel Iglesias Corral, José Luis Pérez-Cepeda, Sebastián Martínez Risco, Juan Morros Sardá, Antonio Pedreira Ríos, Benito Blanco-Rajoy, Rubio de la Peña, Servando Núñez Macías y otros más que dieron buena cuenta en vida de su prestigio y categoría.

2.- Usted cambió el ejercicio de la judicatura por la abogacía; ¿ qué le llevó a tomar esa decisión? 

 

Dejando al margen aspectos puramente personales, puedo decir de mí que soy, por encima de todo, un abogado.

Lo que pronto descubrí que quise ser. Aún recuerdo la fascinación que me producía la lectura casual de los libros de Derecho de mis compañeros, cuando, recién acabada la guerra civil, empecé a estudiar Filosofía y Letras, y cómo decidí explorar y cursar los estudios de Derecho.

Había asignaturas comunes en Derecho y Filosofía que me sirvieron para formar idea definitiva de los estudios que llevé a cabo en la carrera de Derecho a la que pasé a estudiar definitivamente por libre y terminé la Abogacía en 1942.

 Inmediatamente me puse a preparar las oposiciones a Juez, que aprobé en la primera convocatoria a la que me presenté desempeñando este cargo en varios Juzgados.

Entonces la carrera judicial estaba formada por jueces y magistrados de entrada, ascenso y término, y cada juzgado se asignaba a una de estas escalas.

En la actualidad, los nuevos jueces pasan un año en la Escuela Judicial y, después, hacen prácticas en un juzgado.

Nosotros pasábamos a desempeñar el cargo inmediatamente después de superar la oposición.

Al ser tan jóvenes y sin experiencia, entre los paisanos era común un dicho: “Dios nos libre de juez de entrada y de dormir con la criada”.

Después de unos años ejerciendo la judicatura, comprendí que me llamaba más la atención el aire libre de la abogacía, que te obliga a entrar y salir en un trasiego entre la quietud de las leyes y el dinamismo de la realidad social, es decir, entre los hechos y el Derecho:

si el juez debe abducir la realidad dentro de los cuadros legales y jurídicos, el abogado más bien pugna por abrir esos cuadros para que la realidad no se desfigure entre los artificios de la prueba, la rigidez de los conceptos y la inercia de los precedentes jurisprudenciales. En la profesión de abogado empieza la verdad del Derecho.

Nosotros facilitamos la tarea de los jueces, que finalizará con la toma de una decisión a través de una sentencia después del trabajo de preparación, análisis, estudio y razonamiento aportado por los letrados, además del estudio que el juez tiene que realizar.

Tantos años después, puedo decir que creo que fue una buena decisión la que tomé.

3.- Ha dicho en alguna ocasión que el Derecho debe estar atento a los cambios constantes que se generan; es vida práctica o letra muerta.

¿Cómo valora la evolución del Derecho? ¿Cree que la técnica legislativa y el carácter de perdurabilidad de la norma que existía en el s.XIX (ejem. Código Civil) se mantiene hoy en día?  ¿considera que existe una desproporcionada producción legislativa? 

 

            Los que podemos ubicarnos en nuestros recuerdos nos damos cuenta de cuánto ha cambiado nuestro físico y que nuestro entorno no es el mismo; pero si hacemos la comparación de la Ley que entonces estudiamos con la que ahora manejamos, nos damos cuenta de que es muy difícil que en cualquier otro momento histórico las cosas hayan cambiado tanto y tan profundamente.

Aquellas Leyes Fundamentales del Reino dieron paso a una Constitución consensuada que establecía un «orden público» radicalmente nuevo con valores y principios que no solo cambiaron la vida política, sino también importantes aspectos del ordenamiento jurídico, que van desde las relaciones familiares y sucesorias hasta el derecho constitucional; de la fiscalidad al contrato de trabajo; y del derecho inmobiliario, urbanístico y medioambiental.

 Fue un cambio legal trascendente que inundó bibliotecas, bufetes de abogados y tribunales.

En efecto, en aquella obra de García de Enterría sobre el “valor normativo” de la Constitución en la que se ofrecían argumentos contundentes a favor de la posibilidad de invocar directamente las normas constitucionales en una Corte o Tribunal, hubo un “aluvión de noticias” sobre la Ley de Codificación. XIX. Jueces, Abogados y Académicos comenzaron a mirar los preceptos legales no solo como piezas de un Código, sino también como componentes de un procedimiento normativo diferente, con valores que debían ser tomados en cuenta para la exégesis de las normas jurídicas.

Por su parte, la Corte Constitucional, además de resolver los conflictos de constitucionalidad de las leyes, ha generado una trascendente jurisprudencia sobre derechos fundamentales y garantías procesales, que establecieron las bases de una nueva arquitectura jurídica en el mundo de la contratación, el proceso, la regulación del mercado y la administración.

La aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia y el desarrollo del Estado de las Autonomías con la atribución a nuestra Comunidad Autónoma de competencia legislativa para la conservación y modificación de nuestra Ley Foral dio lugar a un conjunto de normas adaptadas a nuestras singularidades, e intensificó el pluralismo de fuentes dentro del derecho privado, lo que conlleva ventajas, pero también complejidad, que no podemos ignorar.

Debo referirme también al enorme impacto jurídico de la incorporación de España a la entonces CEE y actual UE pues suponía no sólo la aplicación de unas normas de origen europeo añadidas a nuestro derecho, sino también la propia noción de orden jurídico con sus principios, su jerarquía de fuentes, sus reglas de entrelazamiento con derechos nacionales y Tribunal propio.

Ahora tenemos claro que no se puede concebir nuestro derecho sin considerarlo como un sistema más complejo.

Están las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que modificaron la página a las doctrinas jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional. También los Reglamentos y Directivas europeos sobre cuestiones tan importantes como la protección del consumidor, la responsabilidad por productos defectuosos, la propiedad intelectual, el derecho de sociedades, el derecho de la competencia, los instrumentos de cooperación jurídica internacional, el derecho de sucesiones e incluso la contratación pública.

Los diferentes ordenamientos jurídicos europeos se han puesto en contacto, se han identificado similitudes y diferencias, y hoy conocemos mucho más el anglosajón y el francés, que hace unas décadas.

El derecho comparado ya no es solo una erudición académica, sino un método necesario para la adopción e interpretación de normas jurídicas con vocación de ser transpuestas y aplicadas a una amplia variedad de sistemas nacionales. Ya estamos acostumbrados a leer sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, y no nos parece un «órgano extraño».

Nuestra mente como juristas se ha abierto a lógicas y estilos diferentes, a tradiciones históricas tan diferentes; y esto es sin duda un factor de progreso pero también de complejidad: era más fácil “conocer los Códigos”, pero ahora se necesitan otras fuentes de sabiduría.

La universalización mercantil, además de la inmigración, nos pone en un clima cada vez más difícil, porque nuestras empresas compiten con las de América, Asia y África, y para ello es necesario adaptar el mercado laboral, la fiscalidad y otros principios que veíamos como seguros en el nivel puramente estatal y están siendo reemplazados por una creciente liberalización.

 El marco jurídico de la contratación internacional y de las operaciones comerciales geográficas globales escapa a nuestra identidad jurídica, a lo que se suma el complemento del arbitraje, que somete las relaciones contractuales a laudos que siguen una lógica jurídica muy particular.

Al mismo tiempo, la llegada de migrantes de diferentes países fuerza nuestras costumbres en mayor medida que el “orden público”, que solo engloba los principios más básicos de nuestra cultura.

La consistencia de un ordenamiento jurídico no depende solo de tener “buenas leyes”, sino de una cultura jurídica bien asumida, de la perfección de las reglas y los dogmas, la crítica de la producción legislativa y jurisprudencial, y el pensamiento jurídico en general, son tareas que merecen la pena sobre todo en periodos de transformaciones tan profundas.

La función de la ciencia del Derecho es imprescindible como instrumento de civilización: llegar a comprender la importancia del cuidado y reciclaje de los criterios de la argumentación jurídica, de la preparación de los conceptos doctrinales a utilizar por el legislador y de la crítica científica, para que la proliferación legislativa de nuestro tiempo no se nos atragante.

 

4.- En muchas ocasiones ha destacado la Función social de la abogacía. Ud. ha dicho “Estoy convencido de que una de las funciones de las Leyes es la de tejer una red resistente que ofrezca resortes a la sociedad civil frente al voluntarismo de los poderes públicos, y que le permita disponer de un marco estable de referencia para sus transacciones y su vida civil.

Yo creo que en esta lucha también está la Abogacía; porque en la medida en que una sociedad cuente con Juristas bien preparados, será una sociedad más próspera y más estable”

 

¿A día de hoy considera que la abogacía cuenta con juristas bien preparados que puedan cumplir esa función social? ¿Qué se podría mejorar?

 

Solo puedo responder diciendo que un abogado es un experto en Derecho que ha de ofrecer soluciones ante un tribunal.

Aunque en cada pleito el abogado, sin duda, se debe al interés de su cliente, más que a la ley, tengo que decir que el resultado global, después de un largo recorrido en las “corredoiras” legales, es mi convicción en el valor del Derecho, concebido como un patrimonio social de reglas y criterios civilizatorios.

No hay sociedad sana, ni democracia, ni prosperidad, sin un Derecho que sujete el entramado.

Por eso, pese a tantas decepciones singulares por las que se atraviesa ocasionalmente, soy un ferviente convencido del valor de la ley, del Derecho y de la Administración de Justicia.

Incluso de las leyes que no me gustan, y pese a la proliferación legislativa de nuestro tiempo.

 Hay muchas estrecheces, lo sé, en la Administración de Justicia, pero ¿qué seríamos, no ya los abogados, sino los ciudadanos, sin un Estado de Derecho que ponga límites a la arbitrariedad, y sin una Justicia al servicio de sus derechos?

5.- ¿Considera que su formación jurídica y su experiencia en la abogacía le sirvió para las medidas vanguardistas, pioneras y creativas que implementó en algún aspecto en su labor como regidor público? 

 

La política ha completado mi perspectiva como abogado con una visión peculiar de los procesos sociales, y me ha hecho ser consciente del dificilísimo tránsito que media desde una buena idea hasta su realización para mejorar la vida de la gente.

Como concejal, como diputado provincial, como procurador en Cortes, y sobre todo como Alcalde de La Coruña en plena transición política, pude experimentar la complejidad de la toma de decisiones, de la gestión de iniciativas, de la selección y persecución de objetivos.

He de decir que, junto a algún ambicioso proceso de transformación urbanística de la ciudad y determinadas realizaciones en materia de infraestructuras y equipamientos, quizás el mejor recuerdo que conservo de mi paso por la Alcaldía de La Coruña sea una iniciativa personal que me permitió abrir los ojos a la realidad cotidiana de mi querida ciudad, y a su “letra pequeña”.

 Me refiero a lo que se dio en llamar por la prensa “Los lunes del Alcalde”, porque en ese día de la semana y en horas de la tarde, me dedicaba exclusivamente a atender personalmente en la Alcaldía a cualquier ciudadano que lo solicitase sin más que exhibir el DNI, para exponer su problema, sin haber pedido cita con anterioridad.

Otra cosa era naturalmente la audiencia privada en asuntos que así lo requerían y para lo que se utilizaban los trámites normales.

De la repercusión popular y favorable de esta medida lo refleja el hecho de que fueran centenares las visitas realizadas, cuya duración a veces se extendía hasta altas horas de la madrugada.

Ahora pienso que aquello no era sino un reflejo condicionado por mi vocación de abogado: buscar el contacto directo con el ciudadano que necesita ayuda para resolver un problema.

6.- Ud. ha sido un testigo excepcional a lo largo de varias décadas de la implementación de las nuevas tecnologías en la Justicia y ha vivido la evolución de la digitalización en la labor diaria de la abogacía. 

¿Cómo ha afrontado estos cambios y desafíos? 

 

Los que teníamos como herramientas principales los tomos de Aranzadi, el Brocá y Majada, los manuales más clásicos, las leyes civiles y penales de Medina y Marañon y unos cuantos códigos, en aquella justicia artesanal de los años 40 y 50 y 60, debimos adaptarnos a un Derecho que de pronto se modernizó, se constitucionalizó, se descodificó, se ramificó de manera exuberante, se autonomizó, se europeizó, y se digitalizó.

Ahí llegaron las bases de datos jurisprudenciales y legislativas que al principio nos parecían una rareza, y los blogs jurídicos en los que se encuentra de todo, lo bueno y lo malo mezclado.

Del papel de calco se transitó al envío por Lexnet, pasando por la fotocopiadora, el fax, la impresora y el envío telemático; de la pasantía paciente que servía para la transmisión no sólo de los conocimientos, sino también del oficio, al máster profesionalizante; del abogado generalista a la superespecialización.

Sobre todo, del protagonismo del abogado se ha pasado al protagonismo del despacho.

Antes se comenzaba encargando una placa e imprimiendo tarjetas de visita, y ahora enviando el curriculum.

 La organización, la distribución de tareas, la especialización cada vez más minimalista, acordes con la complejidad de un Derecho desbordado y sectorializado, marcan hoy el modo de ser de la abogacía.

Quizás en exceso, porque si es cierto que para determinado tipo de asuntos y de clientes los grandes despachos ofrecen las mejores prestaciones, hay otro mundo de litigios y pleitos en los que la confianza personal y directa entre el abogado, sus colaboradores y el cliente son el entorno más adecuado.

En todo caso, es importante que las señas de identidad de esta profesión permanezcan incólumes: Un abogado no es un comercial, ni un investigador, ni un redactor, ni tampoco un programador informático. Un abogado es un experto en Derecho que ha de ofrecer soluciones defendibles ante un tribunal.

El caso es que, a lo largo de mis 76 años de ejercicio, he podido asistir a un colosal proceso de transformación de la abogacía, paralelo a la evolución del Derecho, de la economía, de la cultura y de la sociedad.

La continua adaptación a tantos cambios no es fácil, pero la suerte fue que dispuse de una brújula para orientarme: no sé si llamar a esa brújula “instinto”, o “vocación” de abogado.

He vivido con pasión el ejercicio de esta noble profesión, he recibido muchas satisfacciones, no he dejado de encontrarle sentido, y eso ayuda a superar los cantos de sirena que, a veces, me tentaron diciéndome que mi tiempo había pasado y que ya debía dejarlo.

No les hice caso: todavía le encuentro sentido a seguir, porque aún encuentro sentido a dar lo que me queda en asuntos para los que la experiencia acumulada es más útil que el vigor y la añorada plenitud de facultades.

Ha merecido la pena este continuo esfuerzo de adaptación al que tantos nos hemos visto sometidos.

7.-Al igual que el aforismo latino “prior tempore potior iure” ¿cree que el mantenerse activo y estar en constante formación es estar también a la vanguardia y mejor preparado para el ejercicio de la abogacía?

 

            El abogado durante su vida profesional tiene que aprender, que estudiar continuamente, no basta con la habilidad en el forcejeo:

el buen abogado no es el que más enreda, sino el que sabe situarse en el mapa del Derecho, el que conoce la jurisprudencia y sabe discriminar lo valioso de entre la hojarasca de lo que encuentra en las bases de datos, el que sabe distinguir los principios jurídicos, sólidos y duraderos, de las ocurrencias.

 No siempre es fácil, porque muchas veces las ideas subjetivas más inconsistentes vienen expresadas con palabras graves.

8.- Desde su relevante trayectoria profesional, ¿qué consejo daría a los juristas que están leyendo esta entrevista?. 

 

Les diria que mi vida ha quedado marcada por esta dedicación.

Alguna vez he dicho que la abogacía ha sido el eje principal de mi vida; ser abogado, y serlo de largo recorrido, le ofrece a uno una peculiar y privilegiada, perspectiva sobre la sociedad y la justicia.

Esto lo he ido comprendiendo con el tiempo.

No solo se ven las cumbres (es decir, las sentencias), sino también los valles.

 Sin los valles, donde se forma la “infrahistoria”, no hay agricultura, decía Ortega y Gasset.

Son 76 años viviendo en contacto con dramas humanos, con mezquindades, con grandezas.

Con la naturaleza humana en situaciones por lo general tensas y difíciles.

 Y todo ello en bruto, cara a cara, como un confidente al que le cuentan lo que debe saberse y lo que no.

A un abogado se va a descargar un problema y a pedir ayuda.

Cada uno de los miles de clientes que se han sentado frente a mí para encomendarme un asunto ha traído a mi vida “un renglón torcido” del texto de la vida.

Cuando todo va bien no se acude al abogado a contárselo.

Por eso la visión de un abogado es peculiar: acaba acostumbrándose a los accidentes de los demás, a los fracasos, a los errores, al cálculo equivocado, a lo que no se había previsto.

A una pugna de intereses que hay que intentar conciliar o disputar.

 Son, queridos abogados jóvenes, los “renglones torcidos”, sobre los que incesantemente hay que escribir una historia derecha.

 Por eso al Derecho se le llama Derecho.

Probablemente esta puede ser vuestra mayor contribución a la Justicia: si la Justicia se nutre del juicio, de la controversia, del cruce de argumentos jurídicos o probatorios, el abogado es quien suministra este alimento.

Cada encargo profesional es el endoso de un problema.

Y la primera y fascinante tarea del abogado es la de traductor: entender cuál es el problema, ponerle nombre en Derecho y contrastarlo con las categorías jurídicas, que no son sino monumentos construidos con las piedras en las que otros han venido tropezando.

Esa primera entrevista con el cliente, cuando aún no sabes si te va a hablar de una letra de cambio, de un crimen o de un lugar acasarado, es querido joven abogado, quizás, lo más fascinante de todo.

Pronto viene la segunda tarea: el diagnostico.

 Cuantas malas noticias tiene que dar un abogado, cuando concluye que no hay vías para que el cliente se salve de lo que teme o consiga lo que desea.

El buen trabajo de abogado produce buenas sentencias, porque habrá exigido del Juez la búsqueda del mejor argumento en Derecho.

La jurisprudencia no es sino un compendio de criterios que han ganado reiteradamente juicios.

El buen abogado es el que sabe distinguir los principios jurídicos, sólidos y duraderos, de las ocurrencias.

Justicia, defensa y argumentos, queridos jóvenes abogados, y no negocio, empecinamiento y ardides, esas son las marca de un buen abogado.

Desde mi perspectiva de tantos años de trabajo, quiero deciros que no hay mejor corporativismo que la convicción en la propia dignidad: la que tenemos quienes a diario apostillamos nuestros escritos con la expresión “Es justo”; la que tenemos quienes, en el marco privilegiado de la contradicción y la libre competencia de argumentos dentro del proceso, uno contra otro, cooperamos dialécticamente para que el juez encuentre la mejor solución para el caso.

Y termino hablando de viejos y abogados, porque ser “viejo” como yo a mis 100 años es convertirse en un “todavía”.

Así es como me veo hoy, como un “todavía”.

Digo esto sin ningún sentimiento trágico: más bien, como una experiencia privilegiada.

Porque estoy hablando de vida: de una vida larga e intensa y del tiempo que nos va trayendo a cada uno a cada día que amanece.

Amanece todavía, cada día. Llegan todavía clientes a depositar problemas en mi despacho.

Todavía me intereso por nuevas leyes y nuevas sentencias.

También todavía me hago preguntas, y no pocas sigo sin poder responderlas del todo todavía.

Todavía siento curiosidad por lo que ocurre, por lo que dicen que sucede, por lo que tememos y queremos que venga.

Soy muy afortunado y, francamente, no tengo ninguna prisa en dejar de ser un todavía…»

Entrevista Liaño Flores

Entrevista realizada para REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

Abril 2022.

Entrevista Liaño Flores

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Entrevista a Don Miguel Pasquau para Referentes® de LETRADOX®

Entrevista a Don Miguel Pasquau Liaño para

Referentes® de LETRADOX®

 

Entrevista a don Miguel Pasquau Liaño

Para Referentes® de LETRADOX®

Don Miguel Pasquau Liaño es catedrático de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desde el año 2001.

Estudió Derecho en la Universidad de Granada y es doctor. Ganó las oposiciones de Profesor Titular. Ha viajado a otras Universidades (sobre todo París, pero también Bolonia, Lovaina, incluso Roma, Bari y Bahía Blanca -Argentina)

Es también novelista , ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog «Es peligroso asomarse».

Link al blog: http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Ha publicado recientemente su última novela, ‘Aunque todo se acabe’ . Tiene Cuatro ya: Recuerda que yo no existo (2014);  Cuando siempre era verano (2015);  Casa luna (2016) y ahora “Aunque todo se acabe”, que ha presentado en la Feria del Libro de Granada; es una extensa y compleja narración en la que repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente.

 

Las preguntas que hemos realizado en la entrevista cuyas respuestas podéis ver en la entrevista completa en vídeo que adjuntamos son las siguientes:

PREGUNTAS

 

1º) ¿Quiénes han sido sus referentes (jurídicos y literarios); personas a las que admira y que le han servido de inspiración?

 

2º) Ud. enseña las leyes en su faceta como profesor e imparte justicia y aplica las leyes en su faceta como magistrado. ¿Qué inquietud le llevó a tomar la decisión de integrarse en la judicatura? ¿Cómo se combinan ambos aspectos?

 

3º) Es ud. un gran comunicador también a través de las nuevas tecnologías y conoce ampliamente estos avances digitales.

¿Cuáles son los retos y las dificultades a las que nos enfrentamos como sociedad con la aparición de estas nuevas formas de comunicar?

¿Qué papel cree que jugará la inteligencia artificial en el ámbito jurídico?

 

4º) Es ud. catedrático de Derecho Civil y magistrado y conoce en profundidad cómo son los jóvenes universitarios españoles y la necesidad de asimilación de los rápidos cambios en la sociedad que tenemos que vivir.

¿Cuál sería un consejo que daría a los jóvenes estudiantes de Derecho que se inician en este mundo?.

 

5º) Recientemente se ha publicado su última novela “Aunque todo se acabe”; ha publicado otras tres obras anteriormente. Ha manifestado en alguna ocasión que tiene una “necesidad de comunicar”.

¿Cuál es el origen de su vocación literaria?

¿Cuál es la reacción o la sensación que le gustaría despertar en el lector de sus novelas?

 

6º) En su última novela repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente, unos años con muchos cambios en el ámbito político y social;

¿quizá alguna novela de ud. refleje los acontecimientos de los últimos años?

¿Cómo cree que nos ha afectado como sociedad lo que hemos vivido con esta pandemia global?

 

7º) ¿Nos sorprenderá en un futuro próximo con alguna otra nueva novela en la que ya esté trabajando?

 

Pueden ver la entrevista en el Vídeo adjunto.

 

Entrevista realizada por los letrados

doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

para REFERENTES® de LETRADOX®.

Formación Protección de Datos en FOTOCASA

Formación Protección de Datos en FOTOCASA
Compartimos la información del webinar en directo para fotocasa.es sobre Protección de Datos en inmobiliarias que ha impartido hoy 14 de octubre doña Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX.
Gracias Fotocasa por con nosotros una vez más para aportar nuestro conocimiento jurídico en cuestiones relevantes para el mercado inmobiliario.
We share the information about the live webinar for FOTOCASA on Data Protection in real estate that Mercedes de Parada, lawyer, have had the privilege of teaching it today.
Thank you Fotocasa for having us on board once again to provide our legal knowledge on relevant issues for the real estate market.
Cómo adaptar tu empresa a #protecciondedatos :
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Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

 

La Voz de Galicia se hace eco de una reciente sentencia ganada por nuestro bufete LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. en Galicia.

La noticia en prensa, digital y papel, de hoy domingo día 4 de julio de 2021 aquí:
https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_202107X4C5991.htm

El plazo para reclamar por productos bancarios del Banco Popular finaliza este verano como podéis en nuestro artículo:
https://www.letradox.com/…/el-plazo-para-los-afectados…/

Para consultar su caso en materia mercantil y bancaria, estamos a su disposición en:

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

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DESCARGAR RESUMEN CONTRATO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

En Cinemalaw® de Letradox® Abogados (Tlfs. 912980061 / 645958948 , info@letradox.es) somos especialistas en asesoramiento y defensa a productoras y profesionales del cine y  medios audiovisuales. Proporcionamos un asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho desde hace más de 8 años a fin de que nuestros clientes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos que marca la ley y tengan la mejor defensa ante los Tribunales.

Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

Our experience in civil, commercial and tax law combined with our extensive knowledge of Labor Law and administrative litigation allows us to provide global legal solutions for years to international producers, focusing on Film Law and intellectual property. Our greatest reward is the success of our clients and our success stories endorse us.

 

CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

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Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

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LETRADOX Abogados en el Telediario TVE. Hipotecas

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Hoy día 2 de noviembre la letrada Mercedes de Parada ha sido entrevistada para Televisión Española.

LINK A LA INTERVENCIÓN DE MERCEDES DE PARADA EN EL TELEDIARIO DE TVE1 DE LAS 15.00

¿Cómo afecta el Euribor negativo a millones de prestatarios? ¿Puede ser negativo el tipo de interés?

¿Cómo afecta la cláusula suelo a los hipotecados?

Mercedes de Parada responde a estas frecuentes preguntas en la entrevista para Televisión Española emitida en el Telediario de las 15.00 horas.

Desde Letradox hemos ganado cientos de casos en relación a cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, IRPH, multidivisa; ejecuciones hipotecarias y recientemente hemos conseguido la nulidad de tarjetas revolving de nuestros clientes que les cobraban intereses abusivos.

Para analizar su caso sin compromiso, póngase en contacto con nosotros.

 

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Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados

Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados

 

Adjuntamos el link a la entrevista en formato podcast realizada a la letrada Mercedes de Parada por la Academia de Habitaclia y Fotocasa.

En dicha entrevista se resuelven algunas de las principales dudas legales de las agencias inmobiliarias.

Nuestro despacho trabaja y asesora a las principales empresas inmobiliarias. Esta entrevista le será de utilidad escucharla para resònder algunas de las consultas que solemos tener ; si bien aconsejamos que nos informen personalmente de su caso en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948

Link a la entrevista

Entrevista que se ha situado en el Top Ten de los podcasts más escuchados en APPLE

A continuación tratamos algunos de los temas que la letrada doña Mercedes de Parada explicó durante la entrevista que se realizó por la Academia de Fotocasa y Habitaclia, de la multinacional Adevinta.

Las causas de la problemática de las arras se deben a:

a. escasa regulación.

b.excesivo uso, especialmente por personas ajenas al mundo del derecho.

c. A una increíble confianza en que la compraventa pretendida tendrá lugar sin mayores problemas

Debemos diferenciar cuando se trata de:

tratos preliminares,

contrato preparatorio y

cuando propiamente estamos hablando de un contrato de compraventa.

Regulación legal:

Artículo 1454– hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Pero por su importancia hay que recordar que el artículo 1450 y el párrafo primero del artículo 1451

Artículo 1450.- La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1451.1.- La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

 

El certificado de eficiencia energética 

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
  2. a) Edificios de nueva construcción.
  3. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  4. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Heredar un inmueble.

Cuando un heredero muere antes aceptar una herencia, ya que no ha podido ni aceptarla, ni repudiarla, estaríamos ante el llamado derecho de transmisión que se manifiesta por la regla según la cual por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.

La jurisprudencia ha fijado el plazo que tiene el heredero para manifestar su decisión de aceptar la herencia. En concreto está sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil

 

En la entrevista y la formación de Fotocasa se ha tratado por la letrada Mercedes de Parada, todos estos temas en mayor profundidad.

 

Si desea que la letrada doña Mercedes y el equipo de LETRADOX Abogados analice su caso, póngase en contacto con nosotros sin compromiso en:

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Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX

 

WEBINAR

de

MERCEDES DE PARADA

para FOTOCASA

como abogada experta

 

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX.

 

En el día de hoy, Mercedes de Parada ha sido la ponente del Webinar en directo de la empresa FOTOCASA sobre Derecho inmobiliario.

El despacho LETRADOX ABOGADOS , que cuenta con experiencia en Derecho inmobiliario asesora a empresas, fondos de inversión y particulares.

Si en su caso tiene alguna consulta sobre esta materia, póngase en contacto con nosotros en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948 , (Sede central: C/ Jorge Juan nº141 3ºA, Madrid).

 

Algunas de las preguntas de los asistentes que ha respondido Mercedes de Parada sobre Derecho inmobiliario son las siguientes:

 

​ ¿Es correcto, es legal tener una cláusula en el contrato de arras en la recepción parte de honorarios de la agencia (reserva en el primer pago), como la parte del trabajo ya realizado?

 

Si ambas partes están de acuerdo, y ya han firmado Arras, puedo firmar las Escrituras en la Notaría , pero entregar las llaves y la vivienda, dos meses después sin pagar nada , con fecha pactada?

 

Que opinas sobre cobrar nosotros las arras y luego previa factura descontar nuestros honorarios y resto a vendedores

 

¿El importe de la señal que recibe la inmobiliaria es obligatorio que la deposite en el depósito de fianzas? Y si te lo exige el comprador sino no realiza esa oferta, ¿dónde se realiza este depósito?

 

¿Si un vendedor y un comprador desisten de la venta? ¿Puedo cobrar mis honorarios por las dos partes?

 

Un contrato de arras, ¿se puede hacer ante un notario?

 

¿Es legal que el banco vuelva a comenzar desde cero una operación de hipoteca aprobada pero que por razón de covid se ha tenido que prorrogar? ¿no debería solo actualizar documentos?

 

¿Aunque tengamos fijado con el vendedor que en caso de que incumpla el contrato de arras está obligado a abonar los honorarios, sería recomendable que conste también en contrato de arras penitenciales?

 

​ ¿Documento de reserva y contrato de arras son diferentes, verdad? En este caso, ¿cuáles son las diferencias?

 

¿Para alquilar un local de menos de 50 m. se necesita certificado de eficiencia energética? Gracias

 

En cuanto al certificado de la comunidad de propietarios para saber si hay cuotas pendientes. ¿Se pueden negar a facilitarnos esa información amparándose en la ley de protección de datos?, Gracias.

 

Hola, he visto anuncios que pone “Nuda propiedad” ¿Qué es esto?

 

​Si una venta se realiza con expresión de la cabida ¿cuáles son los metros que computan; útiles, construidos, los del catastro, los del registro, ¿los de las escrituras…? gracias

 

​En caso de discordancia entre los metros registrales y catastrales de vivienda, ¿le debemos decir al vendedor que se comunique con el Registro para adaptar los datos de Catastro a su nota simple?

 

¿Se puede establecer el usufructo de una vivienda en favor de otra persona diferente de los compradores en el mismo documento de compra de un inmueble?

 

¿Pueden denunciarnos (a la inmobiliaria) por anunciar un inmueble sin tener el Certificado de Eficiencia Energética?

 

Comercializamos un inmueble de herencia en el que uno de los herederos fallece (sin descendencia) en el transcurso de la compraventa y me dicen que ahora no podemos venderlo hasta que pasen dos años ¿Por qué es esto? ¿Cómo podría evitarlo?

 

¿Qué responsabilidad tiene la inmobiliaria en caso de algún error en el asesoramiento? Por ejemplo: Error en el cálculo de la plusvalía

 

¿Que documentación ves como esencial para hacer una compraventa? Ej: Arras, nota de encargo, contratos…

 

¿Qué tipo de arras nos recomiendas firmar?

 

¿Qué opinas del tema del arbitraje notarial para los alquileres en tema de resolución de conflictos?

 

Si un cliente no me paga mis honorarios y se niega, ¿Qué procedimiento debería usar?

 

¿Qué puedo hacer a nivel legal si me saltan en una venta?

 

¿Que tipo de contrato debo realizar para la prestación de mis servicios?

 

¿Es cierto que los contratos de “exclusiva” se pueden romper en cualquier momento? ¿Qué consecuencias legales tiene?

 

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