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Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

Recurrir multa  sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

En toda España 

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El vídeo de este artículo en Youtube:

Aval de la hipoteca hijo

Puede ser nulo el aval que dio a su hijo en la hipoteca

El aval que dio a su hijo para la hipoteca, puede ser NULO. 

La noticia, cuanto menos sorprendente es la siguiente:

Un Juez libera a unos padres de pagar el aval por el crédito hipotecario de su hijo.

Efectivamente ha sido un juez de Bilbao quien, considerando que la cláusula era poco transparente, la declara nula.

Si su caso es uno de los miles que tienen esta causa, es necesario analizar la viabilidad caso por caso de la reclamación e iniciar la acción extrajudicial procedente.

Pero, si todo lo anterior resulta realizado sin resultados, incluso se puede reclamar judicialmente con abogado y procurador. Explíquenos su caso info@letradox.es o llámenos para pedir asesoramiento al respecto: Tlf. 912980061 / 645958948

¿Es ud avalista en un crédito hipotecario?

Es frecuente en los últimos años que para poder optar a la compra de una vivienda, ya sea de obra nueva o segunda mano, la entidad bancaria nos solicite un avalista.

Normalmente utilizamos de avalistas a nuestros padres, hermanos, hijos…alguno de nuestros parientes mas cercanos, ¿es su caso?.

¿Qué nos ocurre al ser avalistas de otra persona?

Si el hipotecado no paga la cuantía del préstamo, el banco irá a por los bienes de la persona que le haya avalado.

Por tanto la persona tendría que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo, si el hipotecado no pudiera pagarlo, acabarían embargando nuestros bienes.
¿Podemos hacer algo para que esto no sea así?
A la vista de la ultima sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Bilbao, ha declarado que la cláusula de los progenitores como avalistas que contenía el préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula.
Se ha decretado que los progenitores no fueron suficientemente informados de las consecuencias que les derivaría ser avalistas y que la cláusula no ha sido muy transparente.
Por ello, si es avalista de un crédito hipotecario ahora es el momento para dejar de serlo.

Y así  no tener que hacer frente a las posibles responsabilidades que se pudiesen dar.

¿Hablamos?

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Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad (Abogados Majadahonda)

 

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Abogados especialistas en separación, divorcio en Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Alcalá de Henares (www.letradox.com)

 

 

Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad matrimonial

 

 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de divorcios tramitados el año pasado ascendió a 104.262, un 0,6% más que en 2011. Las nulidades matrimoniales también aumentaron con 133 procesos, un 0,8% más. Por el contrario, las cifras de separaciones, 6.369, se redujeron un 7,9%.. Canarias y Cataluña es donde más sentencias de divorcios se registran siendo Castilla y León y Extremadura donde menos.

 

Las cifras, aunque frías, son el reflejo de una realidad, aunque la gente puede que se case para toda la vida, lo cierto es que muchas de estas uniones terminan en separación, nulidad o divorcio. ¿Pero por qué no comenzamos a esclarecer términos?
¿Qué es el matrimonio?

 

El matrimonio es una institución o contrato por el que se crea un vínculo del que se derivan un conjunto de relaciones personales y patrimoniales de carácter estable y continuado.

 

Cuando la pareja decide poner fin a ese vínculo creado, se puede hacer mediante la nulidad matrimonial, separación o divorcio.

Desde el 10 de Julio de 2005, es suficiente con que uno de los esposos no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio. Antes era necesario solicitar la separación, la cual no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona

 

La separación se produce con carácter previo al divorcio. Ahora, si han transcurrido tres mesesdesde la celebración del matrimonio, puede acudirse directamente al divorcio.

 

Si nos preguntamos qué diferencia existe entre separación y divorcio, ésta es muy clara. La separaciónno disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Sin embargo, con el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.

 

  La nulidad ocasiona la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia.

 

Cada nulidad, divorcio o separación es un mundo, tal y como cada persona y cada pareja lo son. Existen distintos tipos de separaciones y divorcios.

 

Dentro de la separación, existen:

 

-Separación de hechoEs el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

 

-Separación Judicial Legaliza la situación de la separación, mediante sentencia judicial.

 

Dentro del divorcio:

 

– Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso

 

Eldivorcio amistoso puede resultar rápido, sencillo y barato. No tiene que haber juicio, solamente se presenta la demanda de divorcio y el convenio regulador. Posteriormente se ratifica en el Juzgado por ambos cónyuges. Además, los cónyuges pueden ser representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

 

– Divorcio contenciosoLa demanda puede ser presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador, hay que indicar en la misma las medidas que se hayan de adoptar respecto a los hijos, su guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, etc. Todas esas medidas, serán establecidas por el Juez en el decreto de divorcio que se dicte.

 

Este procedimiento es más largo, complicado y caro que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y sino que cada parte debe acudir con sus Procuradores y Abogados.

 

Dentro de la nulidad, también existen dos tipos: la civil y la canónica. La nulidad es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.

 

La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

 

Si necesitas más información o quieres iniciar alguno de estos procedimientos, lo mejor es acudir a un abogado experto en la materia. Desde Letradox-Abogados (www.letradox.com) , estaremos encantados de resolver todos tus problemas legales al respecto.

 

Disponemos de despacho tanto en Madrid capital, como Alcalá de Henares y Majadahonda.

 

Mercedes de Parada Rodríguez,

 

Abogada

 

 

 

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(Abogados)