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QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL

 

QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL
Artículo sobre los cambios introducidos por la reforma fiscal 2014
(Parte I)

 

 

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Abogados – Derecho fiscal

 

 

 

A través de este artículo, el despacho de abogadosLETRADOX, (www.letradox.com, tlf. 645 958 948. Cobertura nacional e internacional. Todas las ramas del Derecho); recoge algunos de los puntos fundamentales sobre la reciente reforma fiscal. ¡No te lo pierdas e infórmate y que no te pille el toro!

 

Aunque fueron publicado en el BOE este viernes, hasta enero no entrarán en vigor los cambios introducidos por esta reforma. Además todavía es pronto para hacer valoraciones sobre el fondo del asunto y las consecuencias que la misma tendrá en el contribuyente, pero lo que sí podemos hacer es un pequeño resumen de su contenido, y dejar al arbitrio del lector la deducción de sus propias conclusiones.

 

 

Uno de los ejes de la reforma es la bajada generalizada de los tipos impositivos, los cuales beneficiarán claramente a autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas). En cuanto a los primeros es notable la reducción en 6 puntos porcentuales del IRPF, para aquellos que acrediten rentas inferiores a los 15.000 Euros anuales. (Del 21% al 15%).

 

 

También las PYMES verán “mejorada” su tributación, al reducirse del 20 al 18% el tipo del impuesto de Sociedades, el cual volverá a bajar a partir de 2.016. En algunas condiciones especiales, el tipo puede bajar incluso hasta el 20%.

 

 

De manera general, en el IRPF, se recoge la medida por la cual no se deberá tributar si se acreditan rentas inferiores a 12.000 euros anuales, elevando, pues la cifra respecto a la que permanecía vigente.

 

 

También se establece el mínimo exento personal en el IRPF en 5.550 Euros, aproximadamente 400 Euros más de lo establecido. Así pues la cantidad que se determina anualmente para gastos estrictamente necesarios y personales, es revisada y elevada ligeramente.

 

 

Los tipos del IVA no se han modificado, pese a algunas voces discrepantes de Bruselas, que animaban a España a subir los mismos. No obstante, para que no se viera dañado el consumo, se ha preferido no subir el IVA de manera general , no obstante, ha habido pequeñas variaciones en algunos productos y servicios.

 

 

Mención aparte precisará las deducciones del IRPF para mayores de 65 años y Además la novedosa figura de la renta vitalicia. Haremos un análisis en profundidad de ello.

 

 

Todas estas medidas, siguen la línea de impulsar la economía y minorar la carga fiscal al contribuyente, También las reducciones generalizadas de los tipos impositivos es uno de los mejores ejemplos de ello.

 

 

Por último continuaremos dando pinceladas sobre los aspectos básicos de la reforma fiscal en próximas entregas, en donde abordaremos otras medidas en Impuestos tales como IVA, Sociedades o IRPF.

 

 

También estamos abiertos a sugerencias de nuestros lectores sobre el contenido de los próximos post de este blog. Además si desean asesoramiento fiscal personalizado, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada

 

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