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Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

 

En este vídeo analizamos las claves de la nueva regulación sobre Derechos de los animales. Vídeo muy práctico y útil si ud. o algún familiar o amigo tiene mascota.

Abogados custodia mascotas Legislación animales

 

En nuestro despacho hemos creado un dpto. para casos de derechos de los animales y custodia compartida en mascotas. Hemos analizado las últimas Sentencias sobre derechos de los animales y estamos a la vanguardia del estudio de la legislación y jurisprudencia en la materia para proveerle del mejor y más completo asesoramiento en todas las cuestiones legales que puedan surgir con sus mascotas.

En este vídeo estudiamos los cambios que habrá en el Código Penal, la consideración de los animales como seres sintientes y no como cosas y muchos aspectos más.

Este cambio en la legislación hará que se tenga que procurar el bienestar de los animales en todo momento y también por tanto en las decisiones judiciales que les afectan.

A menudo, un aspecto problemático en las separaciones o divorcios era el régimen de cuidado de las mascotas que la pareja tenía. Con la nueva regulación se introducen cambios muy interesantes.

En LETRADOX® defenderemos a nuestros clientes y realizaremos las actividades jurídicas necesarias para que tenga viabilidad el régimen de cuidado a su mascota que sea más adecuado según las circunstancias como ya venimos haciendo con éxito en numerosos casos en toda España.

Con sede en Madrid pero clientes y atención personalizada en toda España, LETRADOX® vuelve a colocarse a la vanguardia de todos los ámbitos jurídicos.

Súmese a los cientos de clientes satisfechos. Consúltenos sin compromiso su caso.

 

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

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EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD. LETRADOX ABOGADOS.

Con razón del recurso de casación 1434/2018. resuelto el 5 de febrero de 2019 analizamos una nueva doctrina sobre la extinción del Derecho de alimentos. 

Se extingue la obligación de prestar alimentos si es imputable al alimentista mayor de edad la responsabilidad de una nula relación con el alimentante. Esta sería la gran novedad y aquí toda la información:

En primer lugar y en lineas generales, se explicará brevemente en qué consiste el Derecho de Alimentos.

El derecho de alimentos es una importantísima figura creada por el Derecho Civil. En primer lugar habrá que entender que al hablar de alimentos no nos referimos a exclusivamente nutrición. Basada en el apoyo y relación familiar, este derecho engloba un amplio abanico de necesidades.

En el Código civil podemos encontrarlo en el Libro I, Título VI. “De los alimentos entre parientes.”.

Los alimentos no están restrictivamente definidos en el Código Civil. Por ello, englobamos en este concepto “todo lo que es indispensable para el sustento”. Así lo recoge nuestro CC. Y concretamente aunque no taxativamente habla de habitación, vestido, educación…

Por otra parte, tampoco hay que entender el concepto “pariente” en el sentido más amplio de la palabra. Esto es así porque este derecho nacerá entre descendientes, ascendientes y cónyuges. (recordar que los cónyuges no son siquiera estrictamente parientes.). A estos puntos se añaden los requisitos de que preexista un vínculo conyugal o de parentesco en primer lugar. En segundo, un estado de necesidad por el alimentista, que será quien perciba los alimentos. Y finalmente, la posibilidad económica del alimentante para hacer frente a la obligación. 

La aparición y exigencia de esta figura jurídica tiene su sentido cuando no se convive en el núcleo familiar. Ya que si existiese convivencia y relación común se entendería que no habría que exigirlos. En definitiva, es en divorcios, nulidades de matrimonio y separaciones donde cobra protagonismo el Derecho de alimentos.

Por último, el art. 152 del CC recoge las causas de extinción. Para el caso concreto que se analiza interesa tener en cuenta.: 

art. 152

[…]

3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación.

5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Dicho todo lo cual, información muy sucinta, se analizará la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 104/2019.

En este recurso de casación se pedía por la parte actora la extinción del deber de entregar alimentos a sus hijos. Hijos que es muy relevante tener presente que son mayores de edad. Y se argüían tres razones que recoge la sentencia.: 

(i) por disminución de la capacidad económica.

(ii) por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos.

(iii) y por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.

Las dos primeras causas fueron desestimadas, sin embargo, es la tercera la que más interés suscitó. Como se ha recogido en lineas anteriores no existe como causa de extinción la nula relación. No se recoge ni en el art. 152 ni en otro precepto de manera expresa. Pero como se explica en primera instancia esta última razón “no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza. sin que de ningún modo constituyan «númerus clausus”.

En esta primera instancia quedó probado que efectivamente la relación era inexistente por las partes.  Y recoge que esta decisión había sido tomada libremente por los hijos mayores de edad. Consolidándose hasta la fecha del juicio tal situación.

Por ello, el juzgado de primera instancia entendió que no debía continuarse con esta pensión. Y literalmente recoge.:

”se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas. por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

En definitiva, se deniega por considerarlo enriquecimiento injusto. Pero lo cierto es que no se argumenta, como dice el TS, suficiente jurídicamente. 

Sí se hace, por el contrario en apelación. Que estimando de nuevo la sentencia de primera instancia y la pretensión del actor dice.: 

«En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del C.Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.”

Es por tanto esta sentencia de apelación la que se acerca normativamente a la cuestión. La clave estaría en el art. 152.4 del CC. Es decir, en la extinción cuando haya causa de desheredación. Y concretamente explica que hay que poner en relación dicho artículo con el 853 del CC. “serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2.o, 3.o, 5.o, y 6.o, los siguientes: «2.a Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.”.

El problema, no obstante, surge por la necesidad de interpretación restrictiva de estos artículos. El TS salva la complicación diferenciando que lo que tiene que interpretarse rígidamente es la existencia de las causas. Pero dichas causas deberán interpretarse de manera flexible de acuerdo a la realidad social, cultural y valores del momento. De modo que no sería incorrecto incluir el maltrato psicológico en la forma de maltrato recogido. Y entender que este apartamiento del padre por los hijos se pueda subsumir. 

Sin embargo, y aquí el quiz de la cuestión, lo relevante es el responsable de la falta de relación. Tras el análisis de algunos preceptos del Código Civil Catalán la conclusión es que.: 

Si los hijos son menores de edad no podrá estimarse la extinción de alimentos. Se trata en este caso de un deber inherente a la filiación. En cambio, si son mayores de edad solo se contempla por necesidad de estos. Pero, y aquí la gran novedad. El Tribunal Supremos solo extinguirá la relación si la causa de ausencia de relación es resposabilidad exclusiva del legitimario. En conclusión, solo si los hijos con culpables de esta falta de relación familiar.

Y argumenta el TS:

«cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”. Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada.”

Así pues, queda expuesta esta interesante y novedosa doctrina del TS. Letradox abogados siempre está con la actualidad jurídica. Y con la actualidad vista desde un punto de vista jurídico. Para cualquier duda más sobre derecho de alimentos estamos a su disposición. 

Aquí enlace a la sentencia del TS. 

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medidas paternofilales

Guarda y custodia en parejas no casadas.

Guarda y custodia en parejas no casadas.

Cuando las relaciones de pareja se terminan o cesa la convivencia y además hay hijos menores de edad de por medio, hay que ir a un procedimiento judicial de medidas paternofiliales. En estas medidas se regulan los efectos que dicha separación produce sobre los menores.

En las medidas paternofiliales se establecen los mismos criterios que para la separación y divorcio, pero solo lo que respecta a las obligaciones y derechos que tienen los progenitores con sus hijos.

Estas medidas pueden realizarse de mutuo acuerdo. En este caso serán los progenitores quienes le entreguen al Juez una propuesta a través del convenio regulador.

Otra forma de realizarse estas medidas será de forma contenciosa siendo en este caso el juez quien declare las medidas que se apliquen.

Las medidas que se regulan tanto si es de forma amistosa como contenciosa son: la guarda y custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, la comunicación y la estancia, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar.

Saber además que al no estar casada la pareja no existe un régimen económico de gananciales y por ello no hay que disolverlo. En el caso que tuvieran propiedades comunes lo que tendrían que hacer es extinguir el condominio del bien y poder así realizar la liquidación. 

Letradox Abogados queremos ayudarle a poder realizar esas medidas paternofilales y que los menores no sufran tanto por la separación.

No lo dude, contacte con Letradox Abogados.

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Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
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Si usted está buscando un abogado para su separación o divorcio, o para modificación de medidas, cuente con la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (socia del despacho de abogados LETRADOX), especialista en Derecho Civil- Familia- Separaciones y divorcios.
Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
En una primera consulta es donde se analiza el caso de cada cliente, se estudia la complejidad y se interroga acerca de una serie de cuestiones que serán determinantes para saber la cuantía, entre otras: si es de mutuo acuerdo o es contencioso, los bienes a repartir, si hay hijos menores…etc.
Además en nuestro despacho LETRADOX tendrá el mejor asesoramiento y la mejor defensa y un precio muy económico. Puede pagar hasta en 6 meses sin intereses.
¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
¿En LETRADOX se da un trato personalizado a cada cliente?
Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
Además si quiere ver un vídeo que concentra la filosofía del despacho en esta materia, acceda al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Por lo cual para cualquier duda, sugerencia, aclaración, póngase en contacto en:
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¡MUCHAS GRACIAS!

 

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS adoptadas en Sentencia de separación o divorcio

 

MODIFICACION DE MEDIDAS

 

 

adoptadas en Sentencia de separación, divorcio, nulidad

 

 

 

Reducción pensión de alimentos, reducción pensión compensatoria, imposibilidad de hacer frente a las medidas económicas de la Sentencia por cambio de circunstancias ecónomicas. AbogadosMadrid, Alcalá de Henares, Majadahonda.

 

 

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Desde el comienzo de la crisis, hemos visto como cada vez son más los clientes que demandan una modificación de las medidas, sobre todo de tipo económico, que se dictaron en la demanda que decretaba la separación o divorcio.

 

 

Recordemos que en toda Sentencia se recogen una serie de medidas económicas entre las que destacan , la cuantía que se debe abonar a los hijos menores por pensión de alimentos, y en su caso, la pensión compensatoria al ex cónyuge.

 

 

Generalmente, el problema se suele plantear cuando esas medidas atendían a una determinada coyuntura económica familiar (ambos trabajaban, los ingresos eran notables y la situación económica familiar holgada) y actualmente son radicalmente diferentes (uno o ambos progenitores están en paro, la hipoteca se hace insostenible y las deudas aumentan).

 

 

Es por ello por lo que la SOLUCIÓN pasa por interponen una demanda de modificación de medidas.Determinando que, tal y como refleja el art. 100 del código civil, ha variado sustancialmente la “fortuna de los cónyuges”.

 

 

En nuestro despacho especialista en Derecho Civil , Familia. Le asesoraremos e interpondremos dicha demanda de modificación de medidas para que el pago de las pensiones se adecue a su nueva realidad económica.

 

 

Para ello es importante hacer hincapié en la demanda. Sobre todo en que se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia para que realmente se puedan modificar esas medidas adoptadas. Y en principio, definitivas.

 

 

Pero no solamente puede haber modificaciones de índole económica. Cada vez son más la interposición de demandas que exigen cambios en otras materias. Como el tiempo de estar con los niños menores, la forma de repartirse las vacaciones o la estancia con algún progenitor en eventos especiales (cumpleaños etc..).

 

 

Por ello, sea cual sea la duda o petición que le gustaría incluir . Estamos a su disposición para asesorarle y conseguir lo que quiere.

 

 

Mercedes de Parada

 

Abogada

 

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ABOGADOS SEPARACIÓN- DIVORCIO («Nunca caminarás sólo. You will never walk alone»)

Abogados separación y divorcio

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Además en este video promocional de esta actividad del despacho. También recogemos nuestra filosofía y las ganas de ayudarte.

 

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Abogados para separación, divorcio… En Alcalá de Henares, Madrid. También en Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas. Además en Boadilla del Monte, Torrejón de Ardoz

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Además con nosotros «Nunca caminarás sólo. (You will never walk alone)

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DUDAS sobre SEPARACIÓN , DIVORCIO, NULIDAD (2ªParte) Abogados Alcalá, Madrid, Pozuelo, Majadahonda…

DUDAS sobre separación, divorcio, nulidad
(Segunda Parte)
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Si bien en anteriores posts os resolvimos algunas de las dudas frecuentes sobre separación, divorcio, nulidad, en este post ahondamos en la materia y damos respuesta a algunas de las dudas que nuestros clientes nos suelen plantear.
Se trata de dudas en cuanto el procedimiento y cuestiones procesales de la separación, divorcio, nulidad.
Como siempre os recomendamos, lo mejor es acudir a una cita presencial en nuestras oficinas (tlf. 645 958 948 www.letradox.com) para plantear el caso particular y todas las circunstancias que lo hacen único y diferente a otros casos tratados, pero de manera general, podemos decir lo siguiente:
Independientemente de que la separación o el divorcio sean de mutuo acuerdo o sea contencioso, es necesaria la contratación de abogado y procurador. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo puede ser llevado por un sólo letrado y un sólo procurador, mientras que si es contencioso cada uno de los cónyuges se deberá presentar con su abogado y procurador.
ESQUEMA DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES
En los procesos matrimoniales contenciosos, se sigue el procedimiento de los juicios verbales, civil, con especialidades.
El esquema que se sigue en este tipo de procedimientos se basa en el establecido en los art. 769 y ss. de la LEC, el cual se remite al juicio verbal con especialidades.
En primer lugar será necesario plantear una DEMANDA.  Será tribunal competente para conocer de la demanda el del lugar donde se encuentre el domicilio de los cónyuges. Así por ejemplo, si una pareja se ha casado en Alcalá de Henares y vive en un domicilio sito en esta localidad. Será el Juzgado de Primera Instancia de esta localidad quien deberá conocer del asunto.
A la demanda se deberán acompañar los documentos que determina la LEC:
  • Certificación de la inscripción de matrimonio
  • Certificación del nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  • Documentos acreditativos de la situación patrimonial para que se evalúe la situación económica.
Posteriormente se produce la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Es muy importante hacerlo en en plazo legal, que son 20 días.
Posteriormente se produce la VISTA y finalmente la SENTENCIA.
Es importante que para el desarrollo de este proceso cuente con abogados expertos en la materia que le informen en todo momento de los cauces que se están siguiendo. También cuenten con la suficiente pericia como para defender sus intereses en sede judicial de la mejor manera posible.  Y además se convierten en personas de su confianza y apoyo en los difíciles momentos por los que atraviesa.
Desde nuestro despacho de abogados contará, además, con apoyo de coach especializados en la GESTIÓN EMOCIONAL(www.gestionemocional.com) para ayudarle en todo momento.
Confíe su proceso de separación, divorcio, o nulidad a LETRADOX (www.letradox.com , tlf: 645 958 948) y solicite apoyo emocional a “Gestión Emocional”( 91 737 32 84) y empiece a resolver su situación personal cuanto antes.
Muchas gracias
Mercedes de Parada Rodriguez
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Desde el equipo de LETRADOX (Abogados Madrid y Comunidad de Madrid) también queremos compartir nuestro nuevo VIDEO.
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Mercedes de Parada Rodríguez, Abogada
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