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Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Aval de la hipoteca hijo

Se puede eliminar un aval si es abusivo según el Tribunal Supremo.

Eliminar aval hipotecario

AVALES. PRIVACIÓN DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.

Todos estamos familiarizados con las garantías pedidas por los bancos para la obtención de créditos. El aval es una de las garantías reales más empleadas por las entidades bancarias. Mediante esta figura, un tercero avalista garantiza la deuda del avalado con el banco. No cabe discusión sobre la posición del deudor, obligado principal de la deuda. Sin embargo, quizá estemos menos informados sobre qué derechos protegen al avalista.

Uno de los más relevantes es el beneficio de excusión del avalista. Este derecho deriva en una obligación del beneficiario a dirigirse en primer lugar contra el patrimonio del avalado. Solo en caso de que el patrimonio de éste no sea suficiente se podrá dirigir contra el del avalista.

La actualidad nos ha traído a los tribunales un caso de renuncia de este beneficio. No siendo el único, sirve de ejemplo el reciente caso que sentenció el juzgado mercantil nº 4 de Madrid. Usted podría haber renunciado a él sin ser informado. 

En el caso los padres renunciaron a este beneficio al avalar la deuda de su hijo. Esta condición se presentó como requisito necesario para constituir el aval y dar el préstamo. Pero ¿fueron informados correctamente de la cláusula y consecuencias?

Lo relevante es la idoneidad de la cláusula por la que se priva a los padres de este derecho. La cláusula, general y no negociada, no pasó, según el tribunal, el filtro de transparencia necesario para estas cláusulas. En la oferta no se informó adecuadamente a los avalistas de esta renuncia. Por tanto, se vieron privados del beneficio de excusión sin información.

Al no pasar este filtro la cláusula es declarada nula. En suma, atenta contra el equilibrio de partes y buena fe del contrato. Al excluir esta figura de excusión se convertía a los avalistas en deudores solidarios de la deuda del avalado. Todo esto surtía efecto sin el pleno conocimiento de los padres, los avalistas.

Es de extrema importancia por tanto, y es lo que se busca trasmitir, conocer este beneficio. Todas las cláusulas con estas características las estudiamos. Y podríamos eliminarlas. No podremos vernos privados del beneficio de excusión sin ser plenamente conscientes. Si esto sucede será una cláusula abusiva y nula como vemos en esta reciente sentencia. No obstante siempre se recomienda consultar a su abogado para disipar dudas. 

derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

Letradox Abogados

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interés de demora

Reclamar interés de demora en préstamos 

Reclamar interés de demora en préstamos 

Los intereses de demora en préstamos son aquellos tipos de interés que pagan los consumidores al Banco cuando hay incumplimiento de los plazos estipulados para los pagos de las cuotas de amortización.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los intereses de demora en préstamos con consumidores. 

En la sentencia se habla de la abusividad que tienen estos intereses de demora. Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) ha respaldado esta doctrina.

Estos intereses llevan desde el año 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo estudiándolos. A partir de ese año en las sentencias que dictaba empezó a fijar un criterio.

Como no existía una regulación que fijara los criterios aplicables. La sala fijo un criterio para controlar la abusividad de los intereses de demora. Se estableció que dichos intereses no podían exceder de los dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.

Por ello si los intereses de demora superaban los dos puntos, esta cláusula se consideraba abusiva. Y como consecuencia era la suspensión total del recargo del interés de demora respecto del interés remuneratorio.

Pero el problema que esto conllevaba era que se seguía devengando el capital pendiente de devolución.

El TJUE estableció en la sentenciada 7 de agosto de 2018 que la doctrina jurisprudencial que está estableciendo la Sala Primera del TS se ajusta al Derecho de la Unión Europea. Lo establecido sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Por último el recurso de casación se ha estimado parcialmente. Puesto que no puede dejarse de pagar el interés, porque el remuneratorio que esta fijado sigue con su función hasta la devolución del préstamo.

Si necesita un abogado experto para poder recuperar su dinero, Letradox Abogados son los abogados que necesitas.

No lo dude y contacte con Letradox Abogados. Abogados expertos en derecho hipotecario.

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impuesto ADJ

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto AJD

Tribunal Supremo e Impuesto AJD

Ayer por la tarde al final el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso- Administrativo aclaro si se mantenía el giro de doctrina que se dictaminó en Octubre o se volvía a la anterior que ya estaba establecida.

Se decantaron al final porque fuera el cliente quien siga pagando el impuesto. La votación del Pleno de 28 magistrados tuvo 15 a favor de que pagara el cliente y 13 en contra.

En la sentencia del 16 de Octubre de 2018 se motivo que el art. 68 del reglamento del impuesto cometía un exceso y que sería ilegal.

Pero en cambio en la sentencia del 15 de marzo de 2018 ese mismo artículo lo daba como bueno. Para mantener así la jurisprudencia que ya existía.

El art. 68 del reglamento establece que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Contraviniendo así a lo que establece la ley del impuesto en su art. 29 que dice “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Pues se considera en la ley que el sujeto pasivo debe ser quien adquiere el derecho, y quien tiene el interés de que se inscriba el préstamo.

También al mantener la doctrina anterior, se contraviene la sentencia 23 de diciembre de 2015 . En la que se dictamina que la cláusula de gastos de gastos en la que se imponía al prestatario todos los gastos era nula por ser abusiva.

Además contraviene el art. 89.3 c del TRLGDCU que establece en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

La decisión tomada ayer por el Tribunal no se esperaba. Pues se pensaba que se entraría a aclarar la retroactividad del impuesto. Pero manteniendo que fuera el banco quien tuviera que pagar el impuesto. 

Y más cuando en la sentencia de marzo ya se introducía la idea de que el préstamo era interés para el cliente y para el banco. Abriendo así la posibilidad de que el pago podría realizarse a la mitad.

Ahora habrá que esperar a ver si se recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE y ver que dictamina. Aunque ya se pronuncio sobre las cláusulas suelo. Diciendo que no limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados al carácter abusivo de la cláusula. También se le pregunto si podría darse una nulidad parcial a una cláusula, diciendo este que no.

Para las personas que tengan sus procedimientos sobre sus hipotecas en curso. Se seguirá con la misma doctrina establecida en marzo y no se dará el impuesto.

En cambio para aquellos que todavía no han empezado su procedimiento y quieran pedir los gastos hipotecarios podrá empezar el procedimiento. Pero no se pedirán los gastos relacionados con el impuesto. 

Desde el despacho de Abogados Letradox, estaremos pendientes a todo movimiento que vaya aconteciendo con este tema.

Pero de momento si tiene algún problema con su hipoteca al margen de  este impuesto no dude en venir. Le ofreceremos la ayuda que necesita. Somos abogados expertos en derecho hipotecario.

Contacte con nosotros estaremos encantados de ayudarles.

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Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE

 Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE 

Hoy vuelve TVE al despacho. Hoy le han hecho una entrevista para el telediario de las 3 de la tarde de TVE. También probablemente en el de las 9 de la noche. 

Mercedes de Parada nos hablará de las posibilidades que cree que puede dictaminar el Tribunal Supremo, el próximo día 5 de Noviembre.

Ya que el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo se reúne ese día para aclarar la Sentencia del 18 de Octubre que tanto alboroto ha causado.

Las posibilidades de las que nos hablara Mercedes en la entrevista serán:

Si dictaminara a favor del banco, lo que conlleva que seguiría con la doctrina que mantiene de que el sujeto pasivo es el cliente.

Que dictamine a favor del cliente, es decir,  que confirme la sentencia del día 18 de Octubre.

O también que dictaminen de manera intermedia, distribuyendo a la mitad los gastos.

No os perdáis la entrevista, así también os ayudara a conocer como se encuentra la situación.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.

Y no dudéis en contactar con nosotros.

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derecho hipotecario

¿Cómo me afecta el fallo del Tribunal Supremo sobre IAJD de gastos hipoteca?

Cambio de criterio del Tribunal Supremo.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los gastos de la hipoteca?

En este post les hablaremos de la nueva sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre IAJD.

La sala de lo contencioso-administrativo ha cambiado su criterio en la materia de gastos hipotecarios.

En este caso con el impuesto de actos jurídicos documentados.

La sentencia en esta ocasión establece que tendrán que ser los bancos quienes a partir de ahora sean los que paguen este impuesto.

Y no los clientes que iban a pedir una hipoteca.

Con esta sentencia se da una nueva interpretación a la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ya que esta ley decía que el sujeto pasivo era el cliente y por tanto quien tenía que pagar el impuesto.

Pero esta sentencia concluye que no es el cliente quien lo debe de pagar.  El interesado en que se eleve a escritura pública la hipoteca es el banco.

Ya que es la forma en que luego podrá ejecutar la hipoteca si el cliente no paga.

Por eso se ha considerado en esta nueva sentencia que es un privilegio para el banco y por eso debe ser quien pague dicho impuesto.

El artículo concreto que anula esta nueva sentencia del reglamento del impuesto de actos jurídicos es el 68. 2 por ser contrario a la ley.

Sobre el tema de las reclamaciones aun no está del todo claro, pues la sentencia no especifica si es retroactiva o no esta decisión. Pero se cree que los clientes podrán reclamar el impuesto pago de los últimos cuatro años. Que es el plazo de prescripción del pago de impuestos.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD si ya he recibido los gastos de la hipoteca al haber sentencia de mi caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo de 16 de octubre de 2018) no determina qué ocurre en estos casos.

Se limita a decir que el sujeto pasivo del impuesto es el Banco (acreedor hipotecario) y no el cliente (el deudor del préstamo).

Por tanto, establece el régimen en las hipotecas del futuro, pero en las ya reclamadas no hace mención a cómo afecta.

Al aplicarse el régimen general, se puede entender que si ya se ha abonado los gastos y ha habido sentencia que es firme, estos casos quedarían ya resueltos y no cabría posibilidad de volverlo a reclamar.

Dejando a salvo que se hubiera desistido del IAJD en la Audiencia Previa (que es lo solemos hacer) en cuyo caso, sería una partida que se podría volver a reclamar llevando a cabo de nuevo todo el procedimiento, desde el principio.

(En las mismas condiciones y siguiendo todo el procedimiento, pero reclamando únicamente esta partida).

Si mi Sentencia de gastos de la hipoteca está recurrida por el Banco, ¿cómo me afecta este fallo del Tribunal Supremo?

Depende del concepto por el que recurrió el banco la Sentencia.

Si recurrió alegando que era de cargo del cliente el IAJD y ahora hay Sentencia del Tribunal Supremo que dice que procede pagarlo el banco, puede que la Sentencia de apelación conceda también el gasto del IAJD.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos los casos que se han llevado desde febrero de 2018 (en donde el TS dijo que el impuesto IAJD correspondía al cliente), se plantearon desistiendo de ese importe. (Porque era la jurisprudencia de ese momento). Y eso no se puede cambiar, y por tanto, aunque haya esa sentencia, puede que el tribunal de apelación (la Audiencia Provincial) lo tenga en cuenta y no conceda el importe. Habrá que estar a cada caso.

Este tipo de fallos ampliamente conocidos por todos, lo son también obviamente por el tribunal se apelación. Por tanto lo tendrá en cuenta a la hora de sentenciar. Pero con todas las variables que han jugado a lo largo del procedimiento hasta ahora. Y son muchas. No se puede dar una respuesta generalizada a priori. Se estudiará cada caso.

¿Y si mi caso aún no tiene sentencia de primera instancia, sino que se está tramitando por el juzgado?

En este caso alegaremos en el procedimiento esta nueva sentencia. No se desistirá ya de este concepto. Es probable que la sentencia conceda por tanto todos los gastos de la hipoteca, incluido el impuesto.

¿Y si aún no he reclamado los gastos de constitución de la hipoteca?

En ese caso, ahora es buen momento para hacerlo dado que las perspectivas son más favorables.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio?

Consideramos que tanto la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 2015 como la de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo son las acertadas, y que lo que hizo la sentencia de febrero de 2018 fue crear una confusión, que finalmente ha hecho que sean los consumidores los afectados.
Los abogados tenemos que regirnos por la legislación y jurisprudencia aplicables en cada momento. En cada momento se ha tenido en cuenta lo que era procedente, y estos cambios de criterios son totalmente sorpresivos y finalmente afectan al normal discurrir del procedimiento.

Aprovechamos también para informar a los clientes que nos peguntan por sus casos, lo siguiente:

1º) Todos los casos de la Comunidad de Madrid sobre hipotecas desde mayo de 2017 se llevan en un único juzgado. Es imaginable el retraso y colapso de dicho juzgado, siendo una cuestión por tanto ajena al despacho.

2º) Aquellas sentencias que han sido recurridas por el banco, pasan a resolverse por la Audiencia Provincial. Este órgano resuelve todos los recursos de Madrid, por tanto, el retraso que llevan en las resoluciones es también considerable pudiendo demorarse varios años la finalización del caso.

(Antes la media era de un año de todo el procedimiento y ahora puede ser de aprox. 3 ó 4 años o más, es impredecible dado que ha subido exponencialmente el nº de reclamaciones).

Esto no obstante no afecta al discurrir de la hipoteca y es totalmente independiente de cualquier otra actividad sobre su hipoteca que quiera hacer, que venda la casa, …etc.

3º) Estamos pendientes de todas las novedades jurídicas que puedan afectar a todos los casos. En cuanto haya una información relevante de su caso le informaremos, como siempre se ha venido haciendo hasta ahora.

Letradox Abogados queremos ayudarte a poder reclamar esos gastos. Somos expertos abogados en esta materia. Por ello no dude en contactar con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarle con el asesoramiento legal de sus hipotecas.

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El TS declara que esta exenta la prestación por maternidad

Prestación Por Maternidad exenta de IRPF. Letradox Abogados

Prestación por Maternidad 

ASESORAMIENTO LEGAL PARA LAS PRESTACIONES.

Cuando acabamos de ser madres, en lo que menos estamos pensando es en IRPF o en prestaciones. Por eso en Letradox queremos ayudarle a que disfrute de su hijo, y nosotros le ayudamos con los tramites burocráticos.

Por ello si habéis sido madres desde el 2014 hasta este mes de Octubre contactar con nosotros. Pues ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo, que os interesa.

La sentencia dictamina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.

Por lo tanto, todas aquellas que hayan sido madres. Puede ser si has sido madre por parto natural, también si ha sido parto múltiple y además por adopción.

Las madres que lo hayan sido este año 2018 ya no tendrán que pagar por la prestación por maternidad, en el ejercicio del IRPF de este año.

Recordar que solamente podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF las que corresponda a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Por encontrarse todavía en plazo. 

Solo son estos años porque el resto ya han prescrito. Ya que las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Y se cuenta ese plazo desde el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la declaración.

También ha establecido el Tribunal Supremo que esta exención no se limita. Es, decir, comprenderá todas las prestaciones de maternidad sin distinguir de que órgano público se perciben.

Aquí les decimos que es lo que tienen que hacer para poder pedir la reclamación. Y uno de los pasos es solicitar lo que Hacienda a cobrado y nos tiene que devolver. Para ello habrá que presentar un escrito pidiendo la rectificación de autoliquidación del IRPF. Eso si del año correspondiente.

Esto se ha establecido en el Fundamento tercero de la Sentencia 1462/ 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo. El cual se fijara como doctrina legal.

En conclusión si habéis sido madres desde el año 2014, no lo dudéis. En Letradox Abogados os ayudamos a reclamar vuestro dinero. Contactar con nosotros estaremos encantados de ayudaros. Y que así podáis disfrutar de vuestra maternidad tranquilos.

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Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

 LETRADOX ABOGADOS
Madrid y Alcalá de Henares
Tlf. 912980061 / 645958948
Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
LETARDOX ABOGADOS
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Abogados hipotecarios

JAQUE MATE del TS a las HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal Supremo falla declarando la nulidad de las hipotecas multidivisas.
LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
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JAQUE MATE DEL TS A LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA
En Letradox Abogados, especialistas en Derecho Hipotecario, ayer hubo una gran noticia que resonó en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares. ¡Ya estaba por fin la Sentencia!
El Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 y considera abusivas las hipotecas multidivisa.
 
Si prefieres ver el vídeo sobre hipotecas multidivisa:
 
Previamente a analizar lo que resolvió el Tribunal Supremo es importante conocer de qué se tratan este tipo de hipotecas.
Bien, son consideradas préstamos hipotecarios en los que las cuotas son pagadas en una divisa diferente a la del país en el que se contratan. Por ello, se lleva a tener un índice de referencia diferente al Euríbor, como pueden ser el dólar, el franco suizo, el yen, entre otros…
En consecuencia, al estar inmersas en el mercado de divisas, estos préstamos fluctúan con una variabilidad más alta en el coste final del propio préstamo y en el de cada una de sus cuotas.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de préstamo sigue la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se declaró como abusivas aquellos préstamos hipotecarios en supuestos de poca transparencia. Es decir, es necesaria ‘’adecuada’’ información precontractual ‘’sobre la naturaleza de los riesgos’’, dice la sentencia.
En suma, aquella falta de transparencia inicial ‘’ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.
Tal como adelantaba anteriormente en el presente artículo, la Sala de lo Civil considera que, el consumidor medio debería prever las variaciones de las monedas propias del mercado de divisas, sin embargo, esto no ocurre ‘’con otros riesgos asociados a este tipo de hipotecas dado que en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Como consecuencia de todo ello, ayer, día 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, estimó que las cláusulas de las hipotecas multidivisas ‘’no superan el control de transparencia por lo que falla declarando la nulidad parcial del préstamo, y, en este supuesto, CaixaBank deberá eliminar la denominación en divisas del préstamo, y deberá ser recalculado y amortizado en euros. De este modo, el Tribunal Supremo aplicó los criterios señalados por el TJUE el 20 de septiembre de 2017 en relación a las hipotecas multidivisas en el Caso Andriciuc.
¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No sabe si tiene una hipoteca multidivisa? ¿Cómo le puede beneficiar esta Sentencia? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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“Nunca caminarás sólo”

 

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