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Todo sobre la cláusula suelo en la Sentencia TJUE 12 de julio 2.016

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Todo sobre la SENTENCIA 12 DE JULIO TJUE SOBRE CLÁUSULA SUELO
 
Muchos clientes de nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares se han interesado por esta sentencia de la cual ya LETRADOX ABOGADOS(www.letradox.com) venía avisando de su importancia.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responderá a la cuestión de la retroactividad en la aplicación de la cláusula suelo. El 12 de julio, los primeros indicios apuntan a que se les devolverá a los clientes lo que han pagado de más como consecuencia de la cláusula suelo, siempre que se reclame judicialmente, con abogado y procurador y no desde el momento de la firma del préstamo hipotecario sino desde la Sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué ha establecido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
 
 
Aún no es definitivo, pero el abogado general parece que indica a que la Sentencia será en el siguiente sentido:
La Sentencia de 12 de julio de 2.016 no abre la vía a la reclamación total por lo que se ha pagado de más como consecuencia de la cláusula suelode su préstamo hipotecario. Por tanto aboga por una retroactividad desde 9 de mayo de 2013 (Sentencia del Tribunal Supremo)
Dicha fecha de 9 de mayo de 2.013 se tenía como referencia porque era la que según Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.015, se tendría como punto máximo de retroactividad de las sentencias estimatorias sobre cláusula suelo.
Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que será aplicable una retroactividad moderada y parece confirmar lo que estableció el Tribunal Supremo español.
¿Cómo se obtiene la eliminación de la cláusula suelo?
 
Lamentablemente, aunque la jurisprudencia mayoritaria determina que la cláusula suelo no procede porque generalmente ha vulnerado los parámetros de transparencia exigibles, hasta que no se hace la reclamación judicial con abogado y procurador no obtendrá usted realmente lo pagado de más.
NO SE FIE DE LAS PROPUESTAS QUE LE HACE EL BANCO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO puesto que el Banco sólo contempla eliminarla, como mucho, pero apenas le devuelven lo que ud ha pagado de más. No firme nada sin asesoramiento.
Entre tener la cláusula suelo a no tenerla la media de ahorro es de 30.000 euros.
¿Quiere que estudiemos su caso en particular sin compromiso y gratis?
 
Estamos a su disposición en el tlf. 645958948 o por email info@letradox.es
Muchas gracias,
Un saludo,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX
Abogado Alcalá de Henares y Madrid

 

Eliminar cláusula suelo

RETROACTIVIDAD de la CLÁUSULA SUELO. EL 12 DE JULIO LO SABREMOS

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Derecho Hipotecario. Cláusulas suelo
 
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RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
EL 12 DE JULIO DE 2.016 LO SABREMOS.
 
La siguiente fecha va a ser relevante para todos los afectados por cláusulas suelo por cuanto se va a conocer si los efectos son retroactivos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 o bien desde el momento de la suscripción del préstamo hipotecario en cada caso.
La fecha que hay que tener en cuenta es el 12 de julio de 2.016, ese día además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre esta importante cuestión y que afecta a numerosos clientes.
Ahora bien, como siempre advertimos, hay que analizar cada caso en particular, por cuanto lo que más conviene a un cliente no tiene por qué ser lo mismo para otro en el que su caso no es igual. Así pues la retroactividad total no tiene por qué ser la mejor opción.
No obstante, la retroactividad total sí que es lo más coherente con la nulidad, por cuanto si la nulidad absoluta de pleno derecho o radical significa que nunca ha existido la cláusula en sí y hay que dejar indemnes a los afectados de las posibles consecuencias que la misma ha traído, lo que corresponde es la nulidad desde el principio, cuando se insertó y no sólo desde una fecha como es la de 9 de mayo de 2.013,  cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Por ello la cláusula suelo, establecida generalmente en la cláusula tercera bis de los préstamos hipotecarios con la rúbrica del límite a la variabilidad de los tipos de interés, supone además encubrir un préstamo a tipo fijo cuando en realidad se “vende” como variable y por ello hace que el consumidor no se vea beneficiado de las bajadas de los tipos de interés.
Por último si baja el Euribor y usted no lo nota en su hipoteca, puede que tenga cláusula suelo, consúltenos y salga de dudas y además el 12 de julio de 2.016 atentos al televisor que saldrá en las noticias a todas horas la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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