Entrevista a doña Encarnación Roca para REFERENTES®

Entrevista a doña Encarnación Roca para Referentes®

Primera mujer Magistrada del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) y en ser Académica RAJL y Catedrática D.Civil.

Vicepresidenta del Tribunal Constitucional (2017)

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

 

CV de doña Encarnación Roca

Catedrática de Derecho Civil (1978), siendo la primera mujer en España en obtener una cátedra en dicha materia.

Magistrada del Tribunal Constitucional. Vicepresidencia del Tribunal Constitucional. 2017

Magistrada del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (2005), convirtiéndose en la primera mujer en acceder al alto Tribunal por el turno de juristas de reconocido prestigio,

y la primera mujer Magistrada en dicha Sala de lo Civil.

Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (2011) convirtiéndose en la primera mujer en acceder a la Real Academia.

Es miembro numerario de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Cataluña (1980), siendo la primera mujer en acceder a dicha institución.

 En su calidad de jurista, pertenece al American Law Institut, siendo uno de los seis representantes españoles y única mujer y pertenece asimismo al European Law Institute.

Su obra científica se ha centrado en el estudio del Derecho Civil Catalán, habiendo publicado la obra de referencia con Luis Puig Ferriol, Fundamentos del Derecho civil de Cataluña y Institucions del Dret civil de Catalunya y siendo Derecho de daños su obra fundamental.

La especialización en Derecho de familia se ha proyectado también en su aspecto de aplicación, en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo habiendo propuesto soluciones que han sido adoptadas por otros Tribunales y que han supuesto un cambio profundo en las soluciones tradicionales.

Es Doctora Honoris Causa por la Universitat de Girona, y del Saint Beda’s College.

Ha recibido diversos premios entre ellos, Premio Pelayo

En 2019 intervino en Madrid en Congreso Mundial de Derecho de la World Jurist Associations, “Democracia, Constitución y Libertad” como moderadora de la mesa redonda sobre Democracia y Justicia Independiente.

 

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista a doña Araceli Mangas para REFERENTES® de LETRADOX®

ENTREVISTA A DOÑA ARACELI MANGAS PARA REFERENTES® DE LETRADOX®

 

Doña Araceli Mangas estudió Derecho en la Universidad de Salamanca . Su maestro fue el catedrático Prof. Dr. D. Manuel Diez de Velasco y Vallejo

Es doctora en Derecho y obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

Obtuvo el primer Centro de Excelencia que reconocía la Comisión Europea en España.

Doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2004).Ha formado parte del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastricht (1995-1996).

Consejera de España (2009-2010) en el caso de la “compatibilidad de la Declaración unilateral de independencia de Kosovo” ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Desde 2011 es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en su Facultad de Derecho de la Univ Complutense

Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

Ha llevado la Dirección de la Revista Española de Derecho Internacional -y la  Revista General de Derecho Europeo –y Revista de Derecho Comunitario Europeo estando por tanto más de cuarenta años de experiencia en gestión científica.

Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación de España (Ministerio de Justicia)  y de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario (Ministerio de Asuntos Exteriores). Es miembro del Patronato y del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, primer centro de pensamiento en España, 2º de Europa y 11º del mundo.

Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades  2017.

XXVII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio de 2021.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

  1. ¿Quiénes han sido o son sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?
  1. ¿Qué le motivó a especializarse en Derecho Internacional? ¿Tuvo influencia en su decisión los cambios sociales que se produjeron en España a finales de los años 70 cuando ud. terminó la carrera de Derecho?
  1. Tiene una extensa y prolífica obra y ha realizado y realiza actualmente numerosas publicaciones sobre Derecho Internacional. ¿Cuál destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?
  1. Recientemente escribía usted “El escenario geopolítico de un mundo todavía en pandemia se produce en un contexto en el que las viejas potencias (China, Rusia, Turquía) alimentan peligrosas ambiciones expansionistas de vuelta a su pasado imperial”.

¿Qué consecuencias tendrá en el futuro la dualidad eje atlántico  y eje asiático/pacífico y cual se mantendrá? ¿Habrá un cambio en el ámbito geopolítico internacional?

  1. Rusia ha vulnerado la norma más importante del Derecho Internacional , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

Además de las sanciones que ya se han impuesto; qué medidas se pueden tomar desde los órganos internacionales y si serán suficientes para disuadir al estado ruso u otros países de emprender actos similares.

  1. Los hechos acaecidos en Ucrania nos llevan a realizar un paralelismo con otras situaciones bélicas similares de la primera mitad del siglo XX . Al igual que después de la guerra se fomenta por la comunidad internacional la creación de organismos internacionales para preservar la paz para evitar que pueda volver a desencadenarse conflictos.

 ¿Considera que se reforzará la Unión Europea y ésta tendrá más unión y será más fuerte?

  1. En su Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España en el año 2014 mencionó que: “Ya los clásicos de la Escuela española del Derecho de Gentes centraban en el ser humano, y no en el Estado, la existencia de la Comunidad Internacional como forma de sociabilidad humana”  Resaltó la importancia de los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

 ¿Considera ud. que el respeto a estos principios es la vía para poder establecer sociedades libres y en paz?

En Vídeo.

Entrevista Araceli Mangas

Realizada por los letrados socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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info@letradox.es

 

Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto. 

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letraox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar.

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto.

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ADIF tiene que pagar el justiprecio. Viveiro. LETRADOX ABOGADOS

ADIF tiene que pagar el justiprecio . LETRADOX ABOGADOS

Los afectados de A Mariña por las expropiaciones pueden reclamar el dinero correspondiente a ADIF

 

La Voz de Galicia en su edición del 18 de febrero de 2022 se ha hecho eco de la plataforma de afectados que está constituyendo LETRADOX Abogados para reclamar el justiprecio por las expropiaciones de ADIF por las vías del tren.

El link de la noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/viveiro/2022/02/18/defienden-pague-justiprecio-expropiaciones-junto-linea-ferrea/00031645202572112734969.htm

 

ADIF tiene que pagar el justiprecio

a los vecinos afectados por expropiaciones de los terrenos colindantes a las vías del tren

 

Expropiación Viveiro Abogados

 

Los vecinos de A Mariña Lucense con fincas colindantes con las vías del tren tienen derecho a solicitar una indemnización (justiprecio) por los terrenos expropiados. Las alteraciones catastrales que se están llevando a cabo están relacionadas con la expropiación realizada en 1968 en las cuales estamos comprobando que no se cobró el justiprecio por los dueños de las fincas en la mayoría de los casos.

La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 señala en sus artículos 47 y 48 que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado el justo precio mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria.

 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

Recomendamos realizar una actuación conjunta entre los afectados por la vía adecuada, iniciándose un expediente administrativo conforme a la Ley de Expropiación Forzosa– apunta Mercedes de Parada, abogada.

Estamos ya poniéndonos en contacto con plataformas y vecinos de la zona de A Mariña lucense para reunir a todos los afectados y que podamos defender los intereses del mayor número posible de vecinos para que cobren la indemnización que les corresponde con intereses.

Si algún vecino quiere obtener más información, sin compromiso, está aún a tiempo de hacerlo – señala Marcos Rivas Fernández, abogado del despacho LETRADOX® (teléfono: 645958948 email: info@letradox.es (Madrid y Galicia (Viveiro)).

expropiación viveiro abogados

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para

REFERENTES® de LETRADOX®

 

🛑Entrevista a don Alejo Vidal-Quadras (Vicepresidente del Parlamento Europeo 1999-2014, catedrático de Física Atómica y Nuclear y comentarista político) para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

La entrevista en vídeo con las respuestas de nuestro invitado en nuestro canal de YouTube y nuestra web.

Referentes® es una marca registrada de Letradox® Abogados.

 

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LETRADOX® International Law firm in Spain

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Despacho de abogados internacional con sede en Madrid.

International Law firm in Spain

LETRADOX® International Law firm in Spain

Nuestra experiencia internacional ofrece a su empresa un servicio jurídico profesional de calidad con atención personalizada inmediata desde nuestras oficinas de Madrid (España) y con socios locales en las principales regiones de negocios del mundo: EEUU , Europa y Emiratos Árabes.

Las amplias áreas de práctica jurídica que abarca nuestro despacho y nuestra experiencia procesal en procedimientos judiciales y arbitrales aseguran un asesoramiento y defensa integral para todas las cuestiones que su empresa necesita.

Reserve ya cita con nuestros abogados para poder resolver sus asuntos jurídicos internacionales con la profesionalidad, efectividad y buenos resultados que nos caracterizan.

Presencial, telefónica, online o por videoconferencia.

Multicanal.  24h/7días.

 

 (English version)

 

Our international experience offers your company a quality professional legal service with immediate personalized attention from our offices in Madrid (Spain) and with local partners in the main business regions of the world: the USA, Europe and the United Arab Emirates.

The broad areas of legal practice that our firm covers and our procedural experience in judicial and arbitration proceedings ensure comprehensive advice and defense for all the issues that your company needs.

Book an appointment with our lawyers now to be able to resolve your international legal matters with the professionalism, effectiveness and good results that characterize us.

Face-to-face, by phone, online or by videoconference.

 Multichannel. 24h/7days.

 

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Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

LETRADOX® Abogados

(English version below)

 

En esta serie de 6 vídeos resolvemos las principales dudas que nos transmiten nuestros clientes a lo largo de los procedimientos judiciales.

 

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda
  3. Audiencia Previa
  4. Juicio
  5. Sentencia
  6. Costas

 

¿Cómo son los procedimientos judiciales? En estos vídeos realizados por nuestro equipo, la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox®, de principio a fin lo explica de manera sencilla.

 

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Vídeo 1.

La demanda 

 

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en la ley los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Video 2.

La contestación a la demanda.

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

 

Video 3.

Audiencia Previa

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, se celebra la audiencia previa.

Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una mediación.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado y con procurador.

Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.

También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

 

Video 4.

El juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

El juicio comenzará practicándose las pruebas admitidas.

Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

 

Video 5.

Sentencia. 

La sentencia, según la ley, se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. (Aunque depende de la carga de trabajo de cada juzgado. Puede ser antes o después de ese plazo).

Una vez que se pronuncia la Sentencia, y ésta, por ejemplo determina que el condenado tiene que pagar una cantidad de dinero; si no lo hace , hay que instar un procedimiento de ejecución de sentencia.

Una vez que cumple el condenado, (ya sea después del procedimiento de ejecución o no), éste tiene que depositar el dinero al juzgado y el juzgado expide un mandamiento de pago (o por transferencia) que hace entrega al procurador. La manera de hacerse depende de cada juzgado. Finalmente, el dinero que corresponde se abona al ganador del pleito. La duración de estos trámites depende de la carga de trabajo de cada juzgado, por lo que no podemos precisarlo. En cualquier caso, cuando el abogado tiene noticia por el juzgado de que se han efectuado estos trámites, se lo comunica al cliente.

 

Video 6. 

¿Quién paga las costas de un juicio?

Según la ley; en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

 All questions and answers about court proceedings.

LETRADOX Lawyers

In this series of 6 videos we solve the main doubts that our clients transmit to us throughout the legal proceedings.

  1. Demand
  2. Statement of Defence
  3. Pretrial conference
  4. Trial
  5. Judgment
  6. Court costs

What are the court procedures like? From start to finish we explain it to you in a simple way in this video of the lawyer Mrs. Mercedes de Parada, founder and CEO of Letradox®.

Video 1.

The claim

The lawsuit shall begin with the application, in which, in accordance with the provisions of the law, the details and circumstances of identification of the plaintiff and the defendant and the domicile or residence where they may be summoned, the facts and grounds of law shall be set out numbered and separately, and what is requested shall be clearly and precisely stated.

In addition to the name of the plaintiff, the name and surname of the procurator and of the advocate, where they intervene, shall be stated.

The facts shall be set out in an orderly and clear manner in order to facilitate their admission or denial by the defendant when answering. In the same order and with the same clarity, the documents, means and instruments that are provided in relation to the facts on which the claims are based shall be expressed and, finally, assessments or reasoning on these shall be formulated, if they seem appropriate for the rights of the litigant.

In the grounds of law, in addition to those relating to the merits of the case, the appropriate arguments concerning the capacity of the parties, the representation of the parties or of the procurator, jurisdiction, competence and the type of trial in which the claim is to be heard, as well as any other facts on which the validity of the trial and the validity of a judgement on the merits may depend, shall be included with appropriate separation.

Where several judgments are sought, they shall be stated in the application in such a way as to be duly separated. The applications made in the alternative, in the event that the main applications are rejected, shall be stated in their order and separately.

Video 2.

The defence to the application.

After examining the claim, the Legal Secretary for the Administration of Justice shall issue a decree admitting the claim and shall send it to the defendant so that he may answer it within twenty days.

In the defence to the application, which shall be drawn up in the form provided for the application, the defendant shall set out the grounds of his opposition to the claims of the plaintiff, raising such defences as he deems appropriate. If he considers the consolidation of actions to be inadmissible, he shall so state, stating the reasons for the inadmissibility. He may also state in his defence his acquiescence in one or more of the plaintiff’s claims or in part of the sole claim asserted.

The statement of defence must deny or admit the facts relied on by the plaintiff. Silence or evasive answers by the defendant may be considered by the court as tacit admission of facts detrimental to the defendant.

The defendant must also, in his defence to the claim, raise pleas in law and other pleas in law that may obstruct the valid continuation and termination of the proceedings by means of a judgement on the merits of the case.

Video 3.

Preliminary Hearing

Once the claim and, where appropriate, the counterclaim have been answered, or once the corresponding time limits have elapsed, the preliminary hearing is held.

The parties will be informed of the possibility of mediation.

The parties must appear at the hearing in the presence of a lawyer and a solicitor.

If none of the parties appear at the hearing, a record shall be drawn up and the court shall, without further formality, issue an order to dismiss the proceedings, ordering the proceedings to be closed.

The proceedings shall also be dismissed if only the defendant attends the hearing and does not allege a legitimate interest in the continuation of the proceedings so that a judgement on the merits may be handed down.

If :

it is the defendant who does not attend, the hearing shall be heard with the plaintiff in so far as is appropriate.

the applicant’s lawyer does not attend the hearing, the proceedings shall be dismissed, unless the defendant claims a legitimate interest in the continuation of the proceedings for judgment on the merits.

– the defendant’s counsel is absent, the hearing shall be continued with the plaintiff in so far as is appropriate.

Video 4.

The trial.

The purpose of the trial will be the taking of evidence of the parties’ statements, testimonies, oral and contradictory reports of experts, judicial recognition if necessary, and the reproduction of words, images and sounds. Likewise, once the evidence has been taken, conclusions shall be drawn from it at the trial.

If none of the parties appear at the trial, a record shall be drawn up stating this and the court shall, without further formality, declare the case to be ready for judgement. If only one of the parties appears, the trial shall proceed.

The trial shall commence with the taking of the evidence admitted.

Once the evidence has been heard, the parties shall orally formulate their conclusions on the disputed facts, setting out in an orderly, clear and concise manner, whether, in their opinion, the relevant facts have been or should be considered admitted and, where appropriate, proven or uncertain.

Video 5.

Sentence.

The judgment, according to the law, will be issued within twenty days after the end of the trial (although it depends on the workload of each court. It may be before or after this period).

Once the sentence is pronounced, and it determines, for example, that the sentenced person has to pay an amount of money; if he/she does not do so, a procedure for the execution of the sentence must be initiated.

Once the defendant complies (whether after the enforcement procedure or not), he/she has to deposit the money with the court and the court issues a payment order (or transfer order) which is handed over to the procurator. How this is done depends on the court. Finally, the money is paid to the winner of the lawsuit. The duration of these procedures depends on the workload of each court, which is why we are unable to say exactly how long it takes. In any case, when the lawyer is informed by the court that these procedures have been carried out, he/she informs the client.

Video 6.

Who pays the costs of a trial?

According to the law, in declaratory proceedings, the costs of the first instance will be imposed on the party whose claims have been rejected in their entirety, unless the court finds, and so reasons, that the case presented serious doubts of fact or law.

For the purpose of assessing whether the case was legally doubtful, account shall be taken of the case-law in similar cases.

In the event of a partial grant or dismissal of the claims, each party shall pay the costs incurred at its own instance and the common costs in halves, unless there are grounds for awarding them to one of the parties on the ground that it has litigated recklessly.

LETRADOX® Lawyers

Jorge Juan 141 St. 3A. Madrid (Spain)

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

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Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

 

Video:

Analizamos las claves de la Sentencia del TJUE que determina que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar  sus bienes o derechos situados en el extranjero (por el modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión.

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas a juicio del Tribunal.

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C/ Jorge Juan 141. 3A. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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We analyze the keys of the Judgment of the Court of justice of the European Union that determines that the national legislation that obliges tax residents in Spain to declare their assets or rights located abroad (by model 720) is contrary to Union Law.

The restrictions on the free movement of capital that it imposes are disproportionate in the Court’s opinion.

To attend to your specific questions, we are at your disposal at Letradox. www.letradox.com

 

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Esta materia requiere de un conocimiento técnico que en nuestro despacho le podemos proporcionar.

Spain occupies third place in the ranking of the most attractive countries to invest in energy transition,

according to various studies, published for 10 years by the research company BloombergNEF.

In this way, Spain advances three places in a ranking that this year is led by the Netherlands, with a score of 2.88 points out of 5,

followed by Denmark (2.86) and Spain, with 2.64 points.

Among the enormous amount of data included in the report, Spain’s 5th position by volume of investment in renewable assets stands out,

with a total of 11,000 million dollars in 2020, behind China, the United States, Japan and the United Kingdom.

Spain is also in the top 10 of countries with the highest penetration of wind and solar energy. Specifically,

it climbs to sixth position, behind Denmark, Uruguay, Lithuania, Ireland and Germany.

Our country also stood out for the addition of new wind capacity, a classification in which it rises to third position, behind China and the United States.

Interestingly, Spain has 1% of the world’s wind capacity, but accounted for 4% of the new capacity added in 2020.

Despite the fact that 2020 was a record year for investment in the energy transition,

both in Spain and globally, investors allocated 67,000 million dollars less to clean energy in emerging markets compared to the richest countries, according to the new study from BNEF.

These results suggest that investors hastily retreated from developing markets to refocus on richer countries during the COVID-19 pandemic.

According to BNEF’s annual Climatescope survey,

the volume of investment in the energy transition in developing countries fell by 10% between 2019 and 2020.

Investors deployed more funds in OECD countries, whose risk is typically lower,

which it marked a significant change from previous years, when these fast-growing economies attracted the majority of new funds being deployed.

In 2020, developed countries received 262 billion dollars (57%) of the global investment in the energy transition, which includes renewable energy,

electric vehicles and electrified heating.

Developing economies received $195 billion, which represents the remaining 43%. By contrast, emerging markets received a slight majority of funds globally in 2019 and around 59% in 2017.

 

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