Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX Abogados siempre estamos al día de los cambios normativos en materia fiscal.

El presente artículo ofrece un estudio detallado de las modificaciones más relevantes introducidas en el sistema tributario español.

Estas novedades, que afectan tanto a personas físicas como jurídicas, se encuentran reguladas principalmente en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ambas con entrada en vigor en 2025.

Para valorar su caso fiscal o tributario en concreto, en cualquier sitio de España, contáctenos en:

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C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

tlfs. 912980061 / 645958948

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  1. Incremento del tipo impositivo en las rentas del ahorro del IRPF
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final séptima
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un aumento en el tipo impositivo aplicado a la base liquidable del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que exceda los 300.000 euros.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo de gravamen aplicable era del 28%. Con la nueva normativa, dicho tipo se incrementa al 30% a partir del 1 de enero de 2025.

Esta modificación afecta a los artículos 66, 76 y 93.2.2.º.e) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), donde se establecen las escalas de gravamen para la base liquidable del ahorro.

 

  1. Reducción del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 establece una reducción del tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

Hasta el ejercicio 2024, el tipo general para este colectivo era del 25%. A partir del 1 de enero de 2025, se reduce al 23%, representando una rebaja del 2%.

Esta disposición modifica los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

estableciendo una reducción progresiva de los tipos impositivos para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros y para las entidades de reducida dimensión.

Además, se introduce una nueva Disposición transitoria cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

que establece un régimen transitorio para la aplicación progresiva de estos nuevos tipos de gravamen durante los ejercicios 2025 a 2029.

La medida también ha sido diseñada para cumplir con los límites de ayudas estatales establecidos por la normativa de la Unión Europea, garantizando su compatibilidad.

 

  1. Incremento de la reducción por reserva de capitalización
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 incrementa la reducción aplicable por reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades, pasando del 15% al 20% de los beneficios no distribuidos que se destinen a la constitución de una reserva indisponible durante un periodo mínimo de cinco años.

Además, se establece un incentivo adicional que permite incrementar este porcentaje si la empresa aumenta su plantilla media en términos de empleo indefinido.

Esta disposición modifica el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

incrementando el porcentaje de reducción aplicable al importe del incremento de los fondos propios.

Esta medida busca incentivar la retención de beneficios y reforzar los recursos propios de las empresas, promoviendo la estabilidad financiera y la inversión.

 

 

  1. Nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final Segunda
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto especial que grava los líquidos utilizados en cigarrillos electrónicos y productos similares.

Este tributo tiene como objetivo desincentivar el consumo de dichos productos, particularmente entre la población joven, y generar recursos adicionales para financiar el sistema público de salud.

El tipo impositivo se fija en 0,20 euros por mililitro de líquido contenido en los productos gravados.

Por ejemplo, un envase de 10 mililitros estará sujeto a un gravamen de 2 euros.

Este impuesto incluye excepciones para productos con concentraciones de nicotina inferiores a un límite determinado, fomentando opciones menos nocivas dentro del mercado.

Es importante destacar que, aunque inicialmente se preveía la entrada en vigor de este impuesto para el 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha pospuesto su aplicación al 1 de abril de 2025, con el objetivo de proporcionar un mayor margen temporal para la adaptación a las nuevas obligaciones tributarias.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Prórroga de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos de consolidación fiscal
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: Aplicable para los ejercicios 2024 y 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 extiende hasta 2025 la limitación del 50% para compensar bases imponibles negativas individuales en la base imponible consolidada de los grupos fiscales.

Esta prórroga, que modifica la Disposición adicional décima novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

se aplica exclusivamente a los grupos en consolidación fiscal, excluyendo a las fundaciones bajo el régimen fiscal general.

Por ejemplo, si una empresa del grupo genera una base imponible negativa de 1.000.000 euros y el grupo consolidado obtiene una base imponible positiva de 2.000.000 euros, solo podrá compensarse el 50% de la base imponible negativa (500.000 euros) en lugar del total. Esta medida se aplica tanto al ejercicio 2024 como al 2025.

La prórroga busca equilibrar la recaudación fiscal y evitar una reducción drástica de los ingresos tributarios del Estado mientras se permite un margen de compensación a las empresas.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Modificación de los límites para la obligación de presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 incrementa el límite de ingresos que determina la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de tener dos o más pagadores.

Hasta el ejercicio 2024, dicho límite era de 1.500 euros anuales provenientes del segundo pagador. Con la nueva normativa, este límite se incrementa a 2.500 euros anuales.

Esta norma eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 2.500 euros (anteriormente, este límite era de 1.500 euros).

Esta medida busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes con situaciones laborales complejas, como contratos temporales o pluriempleo, adaptándose a las nuevas realidades del mercado laboral.

 

  1. Prórroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6, apartado Cuatro
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga de los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el ejercicio 2025.

Según esta normativa, los contribuyentes cuyo volumen de ingresos no supere los 250.000 euros anuales podrán continuar acogidos a este régimen, que simplifica las obligaciones tributarias. Esta prórroga excluye a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen sus propios límites cuantitativos por volumen de ingresos.

Por ejemplo, un agricultor que en 2024 generó 240.000 euros de ingresos podrá seguir tributando mediante el método de módulos en 2025, sin necesidad de cambiar al régimen de estimación directa.

Jurídicamente, esta medida garantiza la continuidad y estabilidad para los pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia que se benefician de este régimen.

 

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Implementación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Artículos 1 a 55
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo Impuesto Complementario dirigido a garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud,

en línea con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este impuesto tiene como objetivo asegurar que los grandes grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción en la que operen.

La ley también incluye disposiciones transitorias y finales que complementan la regulación de este impuesto, asegurando su correcta aplicación y adaptación por parte de los contribuyentes.

 

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a determinados productos
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final primera
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicables a ciertos productos básicos.

En concreto, el tipo impositivo del aceite de oliva y los aceites de semillas comestibles pasa del 10% al 4%, mientras que la leche fermentada y otros productos lácteos fermentados también se benefician de este tipo superreducido. Jurídicamente, esta medida busca aliviar la carga fiscal sobre productos de primera necesidad y fomentar su accesibilidad para todos los ciudadanos.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final novena
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto dirigido a gravar el margen de intereses y las comisiones netas de determinadas entidades financieras.

Este impuesto tiene un tipo impositivo del 5% que se aplicará sobre el margen obtenido por las entidades financieras que superen los 800 millones de euros anuales en dicho concepto.

 

 

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ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos. LETRADOX Abogados C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

teléfonos: 912980061 /  645958948   o bien por email a:  info@letradox.es

Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.

 

LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.

Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.

Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

  1. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA (Art 644)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:

  • La convocatoria se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.
  • Se establece la notificación automática al ejecutado, sin necesidad de aviso personal.
  • El ejecutado tiene la opción de facilitar la inspección del bien y aportar información relevante (fotografías, estado, etc.).
  • Si colabora con la inspección, puede beneficiarse de una reducción de hasta el 2 % del importe de la deuda.

Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.

 

Comparación con la Regulación Anterior

En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.

 

  1. REQUISITOS PARA PUJAR (Art 647)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:

  • Identificación segura de los licitadores: Se debe indicar si actúan en nombre propio o de terceros y, en su caso, el porcentaje de adjudicación correspondiente.
  • Acreditación y depósito previo: El depósito mínimo se fija en el 10 % del valor de los bienes o 000 euros si el 10 % es inferior.
  • Pérdida del depósito por incumplimiento: Si el mejor postor no acredita su representación o incumple el pago, se pierde el depósito, y el bien puede ser adjudicado al siguiente licitador con reserva de postura.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.

 

  1. DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LAS PUJAS ELECTRÓNICAS (Art 648)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:

  • La subasta se abre 24 horas después de la publicación en el BOE.
  • Solo se permiten pujas electrónicas, con identificación segura.
  • Cada puja recibe un sello de tiempo para registrar la hora exacta.
  • La información sobre las pujas es secreta hasta el cierre de la subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE. PAGO. ADJUDICACIÓN DE BIENES (Art 650)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:

  • Se establece un umbral mínimo del 50 % del valor del bien para aprobar el remate.
  • El mejor postor dispone de 10 días para completar el pago, descontado el depósito inicial.
  • Si el ejecutante realiza la mejor oferta y supera el principal reclamado, deberá consignar la diferencia.
  • En caso de incumplimiento por parte del mejor postor, se pierde el depósito y se organiza una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.

 

  1. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL REMATE (Art 653)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:

  • Si el postor no completa el pago del precio del remate o causa que la venta quede sin efecto, pierde el depósito.
  • Si el importe de los depósitos permite cubrir el crédito principal, intereses y costas, se evita la celebración de una nueva subasta.
  • De no ser suficiente, se convoca una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.

 

  1. INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES PREFERENTES (Art 657)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:

  • El letrado requiere información sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, detallando montos pendientes, intereses y plazos de pago.
  • La solicitud se realiza preferentemente mediante medios electrónicos.
  • Si el acreedor no responde en diez días, se puede reiterar con apercibimiento de multa.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE EN SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES (Art 670)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:

  • El umbral mínimo para aprobar el remate es del 70 % del valor de subasta.
  • En caso de vivienda habitual, el mínimo es del 60 % si cubre la deuda.
  • Se amplía a 20 días el plazo para completar el pago.
  • El adjudicatario debe aceptar las cargas y gravámenes previos al remate.

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

Comparación con la Regulación Anterior

La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.

 

  1. SUBASTA SIN POSTORES (Art 671)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:

  • Si no hay postores, el letrado puede levantar el embargo a solicitud del ejecutado.
  • Se permite al ejecutado o ejecutante proponer un adjudicatario por al menos el 50 % del valor de subasta o un mínimo del 40 % si cubre la deuda.
  • Si la propuesta es inferior, el letrado decide considerando la conducta del deudor y las circunstancias del caso.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

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VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.
  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024. LETRADOX Abogados

Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.

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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.  LETRADOX Abogados

 

 

La sentencia del TJUE aborda la controversia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su uso en contratos hipotecarios. En este fallo, el Tribunal:

  • Reafirma que el IRPH, aunque sea un índice oficial publicado en el BOE, no exime a las entidades financieras de garantizar la transparencia en su comercialización.
  • Establece que la información proporcionada al consumidor debe permitirle comprender el impacto económico del índice y su evolución histórica.
  • Subraya que los jueces nacionales son los encargados de evaluar, caso por caso, si la cláusula que incorpora el IRPH es abusiva.

 

3.2. Argumentos jurídicos del TJUE

El TJUE desarrolla varios puntos clave en su razonamiento jurídico:

  1. Deber de transparencia de las entidades financieras:
  2. El Tribunal sostiene que no basta con la publicación del IRPH en el BOE; los bancos deben explicar de forma comprensible cómo se calcula el índice, cómo ha evolucionado históricamente y qué impacto puede tener en el préstamo.

 

  1. La transparencia no se limita al lenguaje contractual, sino que incluye la obligación de garantizar que el consumidor medio pueda tomar decisiones informadas.

 

  1. Evaluación de la abusividad:
  2. Se establece que una cláusula es abusiva si, además de no cumplir con los requisitos de transparencia, genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes.

 

  1. En el caso del IRPH, el TJUE menciona que los jueces nacionales deben considerar factores como la ausencia de diferenciales negativos, la falta de alternativas presentadas al consumidor y el desconocimiento sobre la evolución del índice.

 

  1. Relevancia del diferencial negativo: El TJUE menciona una circular del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar diferenciales negativos al IRPH para evitar que resultara más oneroso que otros índices, como el euríbor. Este punto debe ser considerado al evaluar la transparencia del contrato.

 

3.3. Requisitos establecidos por el TJUE

La sentencia define varios requisitos que deben ser analizados por los jueces nacionales al evaluar la validez de una cláusula referenciada al IRPH:

  1. Accesibilidad de la información: El consumidor debía tener acceso a datos históricos del IRPH, así como a comparativas con otros índices, como el euríbor.

 

  1. Comprensión del impacto económico: La entidad financiera debía explicar cómo afectaría el uso del IRPH a las cuotas mensuales del préstamo.

 

  1. Aplicación de diferenciales: Se debe analizar si la entidad financiera incluyó un diferencial negativo o compensaciones similares al aplicar el IRPH.

 

3.4. Valoración crítica del fallo

El fallo refuerza la protección de los consumidores frente a posibles abusos en los contratos hipotecarios, pero plantea desafíos prácticos:

  • Posibles dificultades para los jueces nacionales: La evaluación caso por caso puede generar disparidad en los criterios aplicados y una sobrecarga en los tribunales.

 

  • Impacto en las entidades financieras: El fallo abre la puerta a posibles devoluciones millonarias y pone en cuestión las prácticas comerciales del pasado.

 

  • Progresividad en la protección del consumidor: Aunque el fallo avanza en la defensa de los consumidores, algunos expertos señalan que no se especifican sanciones claras para las entidades incumplidoras.

 

  1. SEGUNDA PARTE DEL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TJUE (12 DE DICIEMBRE DE 2024)
4.1 Exigencia de Transparencia

El TJUE subraya que la transparencia no se limita a que el contenido de las cláusulas sea claro desde un punto de vista formal. También implica que:

  • El consumidor pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del IRPH.
  • Se facilite al consumidor información suficiente para evaluar las consecuencias económicas derivadas del índice.
  • La información proporcionada permite una comparación real con otros índices, como el euríbor.

El tribunal observa que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su definición en circulares del Banco de España no garantizan por sí solas la transparencia. El prestamista debe informar activamente al consumidor sobre:

  • La naturaleza del IRPH como una tasa anual equivalente (TAE).
  • La posibilidad de que el IRPH incluya comisiones y gastos.
  • La advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar un coste excesivo.
4.2 Carácter Abusivo de la Cláusula

El TJUE establece que una cláusula que incumple las exigencias de transparencia puede ser declarada abusiva si causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. La evaluación debe considerar:

  • Si el profesional actuó de buena fe.
  • Si el consumidor hubiera aceptado razonablemente la cláusula en una negociación individual con información completa.
  • El impacto de la cláusula en el coste total del préstamo.

4.3 Doctrina Establecida por el Tribunal

El TJUE establece una doctrina clara sobre las obligaciones de transparencia y el control de abusividad de las cláusulas que incorporan índices oficiales como el IRPH:

  • Requisito de transparencia reforzado: Los prestamistas deben garantizar que el consumidor medio pueda comprender cómo afecta el índice a su carga financiera.
  • Implicaciones del incumplimiento: La falta de transparencia puede conducir a la nulidad de la cláusula y, en su caso, a la adaptación del contrato.
  • Protección del consumidor: En caso de nulidad de la cláusula, se deben garantizar efectos disuasorios contra el uso de prácticas abusivas.

 

4.4 Consecuencias Prácticas y Jurídicas

Para los Consumidores

  • Mayor protección frente a cláusulas que incorporan índices complejos.
  • Posibilidad de reclamar la nulidad de cláusulas IRPH no transparentes y solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso.

 Para los Prestamistas

  • Necesidad de revisar las prácticas contractuales para garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia.
  • Posibilidad de enfrentarse a litigios masivos si no se ajustan a las exigencias establecidas por el TJUE.
 
Para los Órganos Jurisdiccionales
  • Obligación de aplicar la doctrina del TJUE para evaluar tanto la transparencia como la abusividad de las cláusulas IRPH en cada caso concreto.
  • Consideración de todos los elementos circunstanciales en la apreciación del desequilibrio entre las partes.

En definitiva , la sentencia del TJUE refuerza la protección del consumidor al exigir un control más estricto de las cláusulas contractuales en los préstamos hipotecarios.

La doctrina establecida subraya que:

  • La transparencia es esencial para evitar desequilibrios injustos.
  • La información proporcionada debe ser clara, comprensible y suficiente para que el consumidor evalúe las consecuencias económicas.
  • La utilización de índices oficiales no exime al profesional de cumplir con las obligaciones de información.

Por último cabe resaltar que esta decisión establece un precedente relevante para la litigación sobre cláusulas abusivas en toda la Unión Europea, consolidando el equilibrio entre los derechos de consumidores y profesionales.

 

 

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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo referentes en el asesoramiento en nuevas tecnologías y protección de datos.

Los retos a los que nos enfrentamos con la implementación del euro digital ha supuesto que elaboremos un informe interno específico para la atención a nuestros clientes en esta materia. Nuevos retos y nuevas maneras de actuar. Los cambios normativos y la implementación de este sistema hará que seamos pioneros en el asesoramiento integral en el euro digital.

Ya sea institución pública, empresa, profesional o particular, nuestra consultoría integral jurídica le resolverá cualquier asunto en relación a esta materia.

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Esta situación no es infrecuente y ya han sido numerosas cadenas las que sin previo aviso han cerrado quedándose con el dinero de los clientes y con tratamientos sin realizar.

Si ése ha sido su caso, actúe para poder defender lo suyo.

En LETRADOX llevamos más de 15 años al servicio de nuestros clientes en toda España y les hemos ayudado en casos muy similares de cierre de centros de clínicas.

Le esperamos.

 

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¿Eres autónomo o empresa y te has visto afectado por Verifactu?

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En LETRADOX Abogados somos un despacho multidisciplinar para afectados por cuestiones relalacionadas con VERIFACTU. Nuestra directora doña Mercedes de Parada ha sido frecuentemente extrevistada en los telediarios de Televisión Española siempre que ha habido cambios normativos muy destacados; por ejemplo, lo puedes comprobar en este link: https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

Si hace apenas unos meses llegaban a todos los autónomos y empresas de España una carta de Hacienda informando sobre la aplicación para el año 2026 de Verifactu, semanas después llegaba la sorpresa de que el gobierno anunciaba un retraso en su aplicación.

Tantos cambios de criterio al final han supesto que empresarios se vean afectados por esta medida.

Además, este sistema, si bien se anuncia para aumentar la seguridad y control de transacciones, no es menos cierto que lleva muchos problemas aparejados que han ido surgiendo.

Si Ud quiere que valoremos su caso para analizar la viabilidad contáctenos y le ayudaremos en su caso sobre VERIFACTU;  en toda España; tanto para cuestiones de asesoramiento, como para reclamaciones extrajudiciales o judiciales.

 

 

Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Vaticano, Noviembre de 2024

 

El Papa Francisco ha recibido y otorgado la bendición apostólica a doña Mercedes de Parada y a don Marcos Rivas, letrados y socios de LETRADOX Abogados.

Los medios de comunicación se han hecho eco de tan señalado y excepcional acontecimiento tal y como recogen las siguientes noticias que adjuntamos.

Durante la Audiencia, el Papa se mostró muy cercano y amable con ambos y accedió a la bendición solicitada así como a la firma en el documento de la invitación, entre otras cuestiones que hablaron con el Santo Padre.

La familia paterna de la fundadora de Letradox, doña Mercedes de Parada, cuenta con diversas bendiciones y vinculaciones con diferentes Papas, de las cuales el periódico recoge alguna de ellas. Igualmente, los socios forman parte de diversas hermandades de España, a las cuales tuvieron muy presente en dicho acto.

Compartimos esta importante noticia de los socios de la cual todo el equipo que formamos el despacho se muestra muy orgulloso y emocionado.

 

Noticia al LINK  de la Noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/2024/11/20/importante-tener-papa-francisco-cerca-recibiera/00031732114731359425190.htm

 

 

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

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