MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES® de Letradox® Abogados

MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES®. Letradox® Abogados 

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

 

 

Marc Vidal está considerado como una de las figuras más influyentes en Economía Digital de España.

Especialista en Transformación Digital e Industria 4.0, es profesor de Escuelas de Negocio, empresario, escritor, inversor tecnológico y un prestigioso conferenciante galardonado con el Top50 World’s Economic Speakers, el Top10 of Inspirational European Voices, recientemente fue nombrado ‘TOP20 Linkedin influencers’ por la revista Entrepreneur. Ha impartido conferencias en 35 países para más de 300.000 personas.

Es sin duda el Referente® en Transformación Digital en España.

 

1.- ¿Qué personas diría que son sus Referentes, personas que le han servido de inspiración en su trayectoria profesional?

Desde muy pequeño siempre me fascinó la literatura de ciencia ficción y en gran medida algunas de las cosas que leí con apenas diez años, se convirtieron en las lentes desde las que me gustado ver la vida. Autores como Ray Bradbury más que referentes fueron inspiración. Me hicieron sentir la importancia de la tecnología o la sociedad del futuro.

En el ámbito profesional y económico tengo un referente que del que siempre me sentí muy interesado. George Westinghouse fue un empresario con conciencia social. A su capacidad de interpretar los avances de la tecnología y el haber sido un empresario brillante se le sumaba algo más integral, universal y de un alto valor humano. Este hombre personifica el acercamiento al futuro con optimismo, analizando los factores que convierten la economía inminente en algo por explorar, por aprender, pero también con el foco puesto en como, cada avance tecnológico puede representar un salto hacia el bienestar de las personas y un modo de mejorar nuestra sociedad.

Me gusta imaginar que todo lo que hago, tiene algún aspecto positivo más allá del económico. No siempre lo logro obviamente.

 2- ¿Qué le motivó o cual fue su inquietud para ir a otro país tan joven y emprender? ¿Esta experiencia considera que fue el germen de su dedicación a la economía y estar a la vanguardia en las nuevas tecnologías?

 

 A los 17 años me fui de casa como dices. Lo hice, por lo que recuerdo, porque quería ver mundo y ese mundo tenía una capital: París. Por lo menos desde mi punto de vista. Ten en cuenta que en 1988, ir a París era ir muy lejos. Lo hice sin dinero, sin billetes, sin saber a que iba realmente. Lo reflejé en un libro titulado ‘Una hormiga en París’ y lo cuento en algunas de mis conferencias.

Allí se quedó un joven y volvió otro. Uno que aprendió que si te lo propones, muchas cosas salen bien, pero que tras ese logro, siempre hay heridas. El cómo gestionas esos errores, depende todo el resto.

La tecnología en aquella época era muy básica, pero los procesos que puse en marcha para poder vivir allí, si tienen relación con lo que ahora hago realmente cuando ayudo a empresas a transformarse digitalmente. Es sorprendente, pero es así.

3.- La primera experiencia emprendedora que refleja en su libro “Una hormiga en París” ¿se podría adaptar a la sociedad actual para una persona que quiera emprender?

Totalmente. En ese libro explico las fases que cualquier proyecto emprendedor puede adoptar para lograr sus objetivos. Lo curioso es que mientras ponía en marcha aquellas estrategias yo desconocía que muchas de ellas, más tarde las estudiaría como modelos de gestión y que tendrían nombres rimbombantes en inglés.

Yo a un ‘benchmark’ le llamé allí directamente ‘sentarte en una terraza y observar la gente que pasa y en que se gasta su dinero’.

 4.- ¿Considera que la formación universitaria online se ha consolidado como una alternativa que puede incluso llegar a sustituir a la tradicional? ¿Se verá acrecentada en España la sinergia entre Universidad y Empresas como sucede en EEUU?

 

La formación online es formación online y la presencial es presencial. Podemos gestionarla de manera mixta pero cada una de ellas tiene un papel y un modelo de aprendizaje. Una aula virtual no es una clase. No lo será de momento, se precisarán otras tecnologías virtuales más potentes.

Es como lo de ‘teletrabajar’. En la era postcovid llamaremos ‘teletrabajar’ a muchas cosas que no lo serán. Teletrabajar no es trabajar desde casa. Es muy distinto. Teletrabajar exige seguridad, tecnología, inmersión, acceso total a recursos, etc.

En España estamos bien posicionados en algunas escuelas de negocio, algo menos en universidades. En EEUU, pero sobre todo en China, hoy puedes asistir a clases envolventes que se parecen mucho más a lo que viene que a lo que creemos. De todos modos, la escuela del futuro no es virtual, no sólo. La escuela del futuro no depende de la tecnología de comunicación sino de la de la inteligencia artificial y de la gestión de datos.

El futuro es un alumno contra un sistema educativo inteligente verificado por humanos. Cada alumno podrá ser educado de manera individual a tiempo real.

En Dubai ya lo están experimentando. La realidad virtual cambiará todo en ese sentido. No es lo mismo que te expliquen la batalla de Lepanto que ponerte unas gafas de realidad virtual y sentarte en primera fila mientras se matan unos a otros. Incluso, tal vez, podrás hablar con los protagonistas de la batalla un rato. Todo esto pasará.

5.- En su último libro, “La Era de la Humanidad” afirma que la quinta revolución industrial, se caracterizará, sobre todo, por la expansión de la inteligencia automatizada. En el ámbito de legaltech y de la justicia ¿cree que también veremos este proceso?

 

Ya está sucediendo. Asesoro actualmente a dos despachos profesionales, pero ya hemos incorporado tecnologías de derecho robótico en tres más y de un tamaño medio.

En el legaltech, el insurtech y el fintech por derivación, va a pasar muy rápido. Lo que estamos viviendo, como decía, no es tanto que un abogado pueda teletrabajar, que eso ya se ha adecuado, sino que pueda cotrabajar con un sistema inteligente que le haga ser más eficiente, que le de respuestas y acceso a información antes de que ni siquiera él lo supiera. Se llama derecho predictivo y es muy potente. Lo que pasa es que muchos ven en la robotización del derecho una agresión y no es así.

El abogado del futuro no debe temer a un robot, debe temer a otro abogado que se lleve mejor que él con ese robot.

6.- La situación actual impulsará el emprendimiento como en crisis anteriores y fomentará un proceso de cambio en personas, empresas e instituciones. ¿Cuál cree que será la tendencia en emprendimiento?

Cuando emprendes porque no hay más remedio, cuando es una salida de emergencia, a veces sale bien. Sólo a veces. Montar un negocio es mejor hacerlo por motivos menos excepcionales, pero sin embargo, los detonantes pueden ser clave. Estamos en la antesala de la mayor crisis económica que ninguno de los que estamos en edad de trabajar haya podido conocer. Pero de todas las quiebras surgen oportunidades, cambios y modelos de crecimiento personal y colectivo. Esta no va a ser una excepción.

La clave en momentos como este es el de identificar exactamente cuál es el escenario resultante. La estrategia que vayamos a adoptar debe surgir de ese análisis. Sabemos que el mercado se va a estrechar. Que a medida que se despliegue la crisis con mayor virulencia, nos quedará menos opciones de venta. Sin embargo, aquellos que entiendan que la tecnología es un aliado en estos casos, podrá ganar más. La idea es venderás menos pero podrás ganar más.

 7.- ¿Será un riesgo reputacional importante para las empresas del siglo XXI la protección de datos y privacidad del usuario?

 

 El gran debate que vamos a tener es como gestionamos una sociedad donde la privacidad quedará por detrás de la seguridad sanitaria. La gestión de esos datos no va a ser un tema menor.

Desde mi punto de vista es urgente solucionar esto, el cómo vamos a gestionar ese futuro en el que todo esté sujeto a una trazabilidad.

La automatización, la robotización y la industria del futuro van a generar paro, pero es un problema social, laboral, de adaptación económica.

Se podrá reducir jornada, aumentar impuestos, vincular productividad y ocupación, crear rentas básicas, etc. Es un debate técnico. Pero ¿qué hacemos con los límites de la privacidad, con la intimidad desbordada? Ahí el debate es ético y filosófico. Mucho más complicado.

 ENLACE DE INTERÉS:

Conferencia virtual abierta al público el próximo 18 de junio https://www.marcvidal.net/18-junio

Cursos tendencias negocios PostCovid.

https://www.marcvidal.net/cursos

Consultoría Transformación Digital para Despachos Profesionales

 https://www.marcvidal.net/transformacion-digital

 

Libros

https://www.planetadelibros.com/autor/marc-vidal/000023359

BIO

https://www.marcvidal.net/profile

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

#transformacióndigital #Referentes

Referentes transformación digital

Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados

 

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados. 

Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

Reclamación exámenes online.

Letradox®Abogados

En toda España.

Tlfs. 912980061 / 645958948

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www.letradox.com

 

Exámenes online. Abogados

LETRADOX® crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la primera plataforma de colaboración interempresarial en España con la finalidad de crear sinergias empresariales para paliar los efectos económicos de la crisis económica causada por la pandemia del Covid19.

“A través del despacho de abogados LETRADOX®, con la información suministrada por las propias empresas, establecemos sus aspectos actuales problemáticos y las vías de solución y las incorporamos a nuestra base de datos. Dicha información nos permite crear sinergias con otras empresas que pueden ayudar y complementar a dicha empresa en crisis” determina la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox® Abogados S.L.P.

“Nuestra experiencia empresarial nos permite canalizar de una manera constructiva los problemas empresariales que están teniendo pequeñas, medianas y grandes compañías. Las alianzas estratégicas están resultando vitales en estos meses y van a ser aún más importantes para dotar de supervivencia y rentabilidad a empresas” añade Marcos Rivas, Socio COO de Letradox®.

Las empresas que forman parte de la iniciativa y las que pueden unirse a dicha colaboración abarcan diversos sectores. Comercio exterior, comercio online, ámbito inmobiliario y de la construcción, transportes…etc.

En función del sector se articula un mecanismo diferenciado para lograr el objetivo.

La confidencialidad con la que se trabaja en este proceso es un aspecto importante, dado que toda actuación realizada desde la presentación de la empresa al despacho y la solución final ofrecida cuenta con la conformidad de todas las partes y el respeto a la privacidad y protección de datos.

LETRADOX® Abogados se ha caracterizado por afrontar en clave positiva los desafíos de la crisis económica. Un ejemplo de ello es el artículo en ICEX (Invest in Spain) del letrado Marcos Rivas, de Letradox, en el que se aboga por vías de solución a los incumplimientos contractuales que permitan reestablecer el equilibrio contractual evitando medidas litigiosas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

Esta primera plataforma nacional de colaboración interempresarial está siendo la solución para empresarios afectados por la crisis en toda España y algunos países europeos.

A través del email info@letradox.es se pueden poner en contacto con nosotros sin compromiso para más información o a través de este formulario de contacto:

INFORMACIÓN SIN COMPROMISO 

1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

 

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Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Intervención en la SEMANA del SEGURO 2020.

Letradox® Abogados

 

Intervención en el vídeo-resumen de la Semana del Seguro de la letrada Mercedes de Parada, CEO de LETRADOX® Abogados, sobre las nuevas tecnologías y la transformación digital en el ámbito asegurador.  

La Semana del Seguro tuvo lugar en febrero de 2020 en IFEMA, ( Madrid) y concentró a todos los directivos y profesionales del ámbito asegurador en España.

Además, durante las jornadas se desarrollaron diferentes ponencias  que tuvieron una temática muy amplia y diversa sobre las cuestiones de máxima actualidad en el sector.

LETRADOX Abogados estuvo presente como despacho vinculado al mundo del Seguro y con letrados especialistas en dicha rama del Derecho. Participamos asimismo en los networking a fin de afianzar nuestras alianzas y emprender nuevas.

En la intervención que realizó Mercedes de Parada en el vídeo resumen, que adjuntamos a continuación, destaca la importancia de las nuevas tecnologías en el ámbito asegurador.

Nuestro despacho destaca por su fuerte apuesta por la tecnología, la innovación y todas aquellas iniciativas pioneras en el mundo del Derecho, de ahí que, en la intervención, hayamos puesto énfasis en esta cuestión , que tenemos como seña de identidad del despacho.

Por último, pueden ver el fragmento del vídeo resumen en el que interviene Mercedes de Parada, en este link que les adjuntamos:

Intervención Mercedes de Parada

así como el Vídeo completo del que se extrae dicho fragmento:

VÍDEO COMPLETO RESUMEN SEMANA DEL SEGURO

 

SUMMARY:

Intervention in the video-summary of the Insurance Week of the lawyer Mercedes de Parada, CEO LETRADOX® Abogados, about new technologies and digital transformation in the insurance field. #insurtech

February 2020

#Legaltech #Insurtech #LetradoxAbogados #Nuevastecnologías #Seguro #AbogadosSeguro #SemanadelSeguro #SemanadelSeguro2020

 

Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Entrevista a don Ignacio Buqueras y Bach. Referentes® de LETRADOX®

 

ENTREVISTA A DON IGNACIO BUQUERAS Y BACH

 

para la sección REFERENTES®

de Letradox®

 

Realizada por los socios de Letradox SLP

doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

Madrid, 18/5/2020

 

Hoy tenemos el gran placer de presentar la entrevista realizada a Don Ignacio Buqueras y Bach.

Don Ignacio Buqueras y Bach es Economista, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense.

Empresario, Académico.

 Presidente de la ASOCIACIÓN para  la DIFUSIÓN y PROMOCIÓN del PATRIMONIO MUNDIAL de ESPAÑA. ADIPROPE.

 Académico Numerario de la Academia de la Diplomacia del Reino de España.

 Presidente del Comité Ejecutivo del Homenaje Universal al Idioma Español.

 Presidente de Honor de ARHOE. Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles y

Presidente de Honor de  la Fundación Independiente.

 

 

En su formación como Economista, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense, empresario y Presidente y consejero de varias sociedades ¿qué análisis realiza de la situación actual?, ¿cuáles son los retos y oportunidades a los que la sociedad moderna se enfrenta?

 

 La  gravísima situación  que en el mundo se está viviendo, y como parte del mismo España,  nos tiene que hacer reflexionar en profundidad. La humanidad debe ser consciente que a pesar de los “avances” en todos los órdenes en este último siglo, adolece de una fragilidad e inestabilidad insospechadas.

Los   millones   de   personas   afectadas   directamente   por   la  pandemia: fallecidos, enfermos   y   los   que aparentemente la han superado, e indirectamente los miles de millones de espectadores forzados estamos abrumados   por   graves   y   preocupantes   interrogantes,   que   las   mentes   más   lúcidas   son   incapaces   de contestar  con seguridad.

La enfermedad  ha hecho estragos  y los  continuara  haciendo. Es urgentísimo encontremos una solución médica  a   la   misma,   pero…   sin   embargo, paralelamente,  y   con   la   misma urgencia   debemos   encontrar   una   solución   a   la  situación económica, social y política que  estamos viviendo.

Para   ello,  a   nivel   mundial,   y   a   todos   los   niveles,   y   como   es   obvio   en   el   ámbito   español, precisamos de los mejores en todas las áreas.

      A grandes males, grandes remedios.

Es preciso y urgente apelemos a todos los ciudadanos, sin distinción de razas, credos, clases, opiniones, personalismos … a             la generosidad,   a   la   humildad,   al   altruismo. Debemos aunar esfuerzos. Soy  consciente,  debemos   ser conscientes, que la propuesta no es ni mucho menos fácil, pero… este es el más grave problema que ha vivido la humanidad en estos últimos siglos.

Por ello, me permito apelar a la ciudadanía, a la sociedad civil, para   que inicie,  de   inmediato,   con   fuerza,   un  movimiento solidario  para   poder   marcas   las prioritarias líneas de actuación.

Pertenece a numerosas instituciones como académico y en sus órganos directivos (es Académico numerario de las Reales Academias de: Doctores de España, Europea de Doctores y de la del Mar, Académico numerario de la Academia de la Diplomacia del Reino de España).

¿Es su faceta empresarial y dinámica la que le lleva a desarrollar su actividad multidisciplinar o ha tenido a alguien que le influyera para iniciar y realizar las actividades que a lo largo de su vida lleva a cabo; o ha sido una combinación de ambas?

 

Llevo más de 50 años viviendo en Madrid.

Es difícil encontrar una ciudad tan abierta, integradora y solidaria como la Villa y Corte.

Siempre, he logrado hacer compatible mi espíritu empresarial, creando varias empresas y colaborando en otras, lo que me ha dado independencia; y el ser un tenaz promotor de la sociedad civil.

Siempre he defendido Más sociedad, menos y mejor Estado, título de un libro que me publico la Ed. Complutense, 2002.

 

 

Preside ud la Asociación para la difusión y promoción del Patrimonio mundial de España (ADIPROPE) realizando una gran labor divulgativa y de defensa de la cultura española. Debido a que España ha tenido una gran riqueza de culturas ¿cree que hay Patrimonio por descubrir y proteger aún en nuestro país?.

España, es la tercera potencia mundial en más “bienes” reconocidos por la UNESCO, después de China e Italia.

Es lamentable que los españoles no conozcamos mejor nuestro Patrimonio Mundial, no lo valoremos suficientemente, no lo difundamos y no estemos orgullosos de él. Somos sus propietarios, y debemos gratitud a las generaciones que lo hicieron posible.

ADIPROPE, 2018, tiene como objetivo prioritario “luchar” por su conocimiento.

Hemos promovido un libro único, EL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL, NATURAL E INMATERIAL DE ESPAÑA, Mc Graw Hill, 2019. En próximas fechas convocaremos el I Concurso Nacional Escolar sobre el Patrimonio.

Estamos desarrollando conferencias online bajo el titulo FORO PATRIMONIO MUNDIAL.

Hemos creado Amigos del Patrimonio…  en nuestra pág. web www.adiprope.org  se informa de nuestra Asociación y actividades.

También, colaboramos en que la UNESCO amplié sus reconocimientos en España.

Actualmente son: 49 culturales y naturales, y 19 inmateriales. España tiene un largo camino a recorrer.

Nuestro patrimonio debe ser un factor de primerísimo orden en la promoción de nuestro turismo.

 

Como Presidente de ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles,  ¿qué opinión le merece la instauración del teletrabajo como nueva forma prioritaria de trabajo por la situación actual de pandemia?

 

En primer lugar, una puntualización importante. Desde 2015 soy Presidente de Honor de ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, aunque continuo muy en línea y trabajando para que los españoles disfruten de unos horarios más humanos, racionales y europeos.

Es una muy grave asignatura pendiente, que nos afecta a todos, muy especialmente a las mujeres.

Las deficiencias en La conciliación, la corresponsabilidad, la igualdad, la productividad,… perjudican gravemente nuestra vida diaria personal, familiar y laboral y retrasan nuestro desarrollo y competitividad.

El propugnar el teletrabajo ha sido una constante recomendada en las  conclusiones de varios Congresos Nacionales para Racionalizar los Horarios Españoles, y en el Manifiesto V Aniversario, Claves para Modernizar España, 2008, fue una de las propuestas defendidas.

La grave pandemia que sufrimos ha colocado al teletrabajo en una herramienta empresarial de primera magnitud. En estos últimos años he sido coautor de dos libros: Dejemos de perder el tiempo, Ed. Lid, 2017 y DAME TIEMPO, Ed. PPC. 2019.

 

Ud es miembro de la Junta Directiva de Sociedad Civil Ahora cuyo primer Congreso Nacional se celebró los días 27 y 28 de febrero y contó con la asistencia de las más destacadas personalidades del ámbito político, institucional y social. ¿Qué influencia tendrá en el Estado de Derecho el refuerzo de la sociedad civil?.

Considero, que el I Congreso Nacional de la Sociedad Civil, ha sido un paso muy importante para el fortalecimiento y proyección de la sociedad civil, que hoy más que nunca debe tener fuerte presencia y voz en la muy grave situación que estamos viviendo. En el acto de inauguración del Congreso intervinieron alrededor de 1.200 personas.

Hubo 19 Mesas de debates en las que entrevieron 123 personas, entre presidentes y ponentes de primer orden. Presidí la Mesa “El Fortalecimiento y Articulación de la Sociedad Civil”.

 

La Fundación Independente, de la que ud es Presidente de Honor, organiza Conferencias, Congresos, Seminarios, Cursos… etc. y tiene como principal propósito ser un centro de referencia de la sociedad civil. ¿Qué aspectos destacaría ud de la labor llevado a cabo en los últimos años?

Durante mi presidencia de la Fundación Independiente se organizaron varios Congresos Nacionales de Organizaciones de Mayores y en 1999 promoví la constitución de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores, CEOMA, de la que soy Presidente de Honor, y aglutina a más de medio millón de mayores. Lo mismo hicimos, creando en el 2002 el Consejo de Personas Mayores, COPEMA; y en el 2003 constituimos la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, ARHOE, de la que fui su primer presidente hasta el 2015.

La Fundación Independiente, 1987, antes y ahora tiene como objetivos prioritarios el que los españoles seamos más asociativos, participativos y solidarios. Hemos organizado Jornadas de Vertebración de la Sociedad por toda España.; hemos creado, desde 1996, los títulos “Español Universal” y entre otras personalidades han sido distinguidos, con importantes Homenajes: Camilo José Cela, Plácido Domingo, Julio Iglesias, Rafa Nadal, Valentin Fuster, el Padre Ángel,… y hemos promovido, por primera vez en la historia un Homenaje Universal al Idioma Español -2013/2017-.

Actualmente, la Fundación ha sido la gran promotora de la Asociación Sociedad Civil Ahora, SOCIA, que bajo la presidencia de Aldo Olcese, ha convocado y organizado, con excelentes resultados, el I Congreso Nacional de la Sociedad Civil, del que antes he hablado.

 

¿Cómo se desenvolverá el papel de la sociedad civil en los próximos años con la incorporación definitiva de las nuevas tecnologías y la sostenibilidad?

Las redes sociales, cada día están más presentes entre nosotros. Es por ello, que la sociedad civil que promovemos: más asociativa, participativa, solidaria,… y con más peso en las grandes decisiones que a todos nos afectan y configuran nuestro futuro, debe utilizar al máximo las nuevas tecnologías.

Uno de los frutos del I Congreso Nacional de la Sociedad Civil es el Proyecto, que pronto será una realidad, la Ciberdemocracia. La misma será una plataforma en la que los ciudadanos podrán participar en los asuntos públicos de debate, siendo asesorados por expertos independientes.

 

CINEMALAW® de Letradox® Abogados protegemos a los creadores

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   ¡Bienvenid@s a CINEMALAW® !

 

CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

El lugar donde el  cine, el arte y el Derecho van de la mano.

Desde Letradox® Abogados te presentamos este área del Despacho destinada al mundo del cine y el arte y su relación con el Derecho. 

¿Puedo hacer creaciones libremente o puedo tener consecuencias legales? ¿ puede derivarse responsabilidad de daños y perjuicios? ¿qué ocurre si la obra ofende o difama a terceras personas?

En ocasiones se ha planteado la posible vulneración del derecho al honor; más comúnmente suele hablarse de “difamación”, que supone  cuantías elevadas y costas.

Además, con la presencia de la tecnología en nuestras vidas, se facilita  que se produzcan difamaciones, a pesar de que muchas de ellas sean inconscientes. 

De esta manera, cada vez va siendo necesario un mayor asesoramiento jurídico destinado a los artistas e  intelectuales. Apoyar el arte y sus libertades; de expresión y artística, es una tarea importante.

Junto a ello, las entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural. De esta manera, permiten el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.

Debido a la importancia de este sector, el legislador europeo por medio de la confección de directivas, como la  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 ha querido lo siguiente:

gestionar  de manera colectiva  los derechos de autor y derechos afines y  la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. 

Igualmente, la UE ha querido armonizar las diferentes normativas  de las naciones de los Estados Miembros, reguladores de las entidades de gestión. Todo ello, para fortalecer su transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. 

Por lo tanto, en el contexto social en el que vivimos  rodeados de cambios, de rupturas, de constantes influencias; regular la situación jurídica del titular del derechos de propiedad intelectual resulta necesario. 

En consecuencia, hemos considerado conveniente dirigirnos a través de esta sección de CINEMALAW a un público que esté relacionado con el mundo del cine y del arte. 

De esta manera,  englobaríamos a todas aquellas personas vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista más amplio. 

Por ello destacaríamos  empresas, productoras, compañías ( de danza, y de teatro); a la par que, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joya, tatuadores…. . 

Por ejemplo, el artículo 24 de la Ley 2/2019 de Propiedad Intelectual  dispone que los autores de las obras de arte gráficas o bien plásticas (como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, objetos de cristal, fotos, piezas de vídeos, cerámicas);  tendrán derecho a percibir del vendedor el precio de la reventa que se realice,  una vez el autor la haya autorizado. 

Por  lo tanto, estamos hablando de que este sujeto goza de derechos de propiedad intelectual, que en un principio requiere la autorización de sus titulares. Igualmente permite a estos últimos obtener por el uso de sus obras una remuneración.

A su vez, encontramos con otras normas, como es en el caso de nuestra norma suprema del ordenamiento jurídico español:  la Constitución española. 

En lo que respecta, esta misma dispone en el artículo 20 que se “reconocen y protegen los derechos tanto a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” ya sea por escrito, palabra o medio de reproducción. Además, se reconoce el derecho “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto ( (art 20.2 CE) )reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. 

La producción de películas y documentales supone un esfuerzo de los agentes intervinientes y un cumplimiento normativo que abarca varias áreas y puede ser complejo si no se cuenta con el asesoramiento adecuado. Para ello, también, cubrimos esta necesidad.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición para potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

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CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

 En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

 Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

– Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

– Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

– La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

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info@letradox.ex

 

En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.

ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:

Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:

Link:

ARTÍCULO

Link:

Revista completa ICEX. INVEST IN SPAIN. Nº40

 

En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas  que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.


In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.

ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).

In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

✅ Hipoteca Multidivisa

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En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.

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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. Abogados.

International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

 

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

 

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Tlfs: 912980061 / 645958948

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La adaptación de las empresas internacionales en protección de datos es un requisito indispensable para su correcta puesta en marcha cumpliendo los parámetros legales.

En Letradox Abogados hemos realizado numerosos artículos recalcando la importancia de esta materia y hemos dado asesoramiento a empresas internacionales.

Hoy vamos a explicar algunas cuestiones en cuanto a las Transferencias Internacionales de Datos en relación al RGPD. Reglamento General de Protección de Datos:

  • No legal definition of transfer, international transfer or transfer to third countries (non-EEA countries)

Transfer EDPS’ definition: communication, disclosure or other wise making available of personal data, conducted with the knowledge or intention of a sender subject to the regulation that the recipient(s) will have access to it.

Cases in which there is no third country transfer : A data processing in a third-country is not automatically a transfer : can be a case of direct application of the GDPR and According to article 3 of the GDPR:

1.(…)

2.This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to: the offering of goods or services, irrespective of whether a payment of the data subject is required, to such data subjects in the Union; or the monitoring of their behaviour as far as their behaviour takes place within the Union.

One of the Principle: In the absence of an adequacy decision  ,data  transfer  may only take place under appropriate safeguards or under derogations allowed for in specific situations

  • Adequacy decision: Clear focus, Clear criteria in the GDPR and Clear mechanism for periodic review.

Requirements to implement appropriate safeguards: Enforce able rights and effective legal remedies for data subjects. The safe guards used must provide those rights or the third country guarantees that they are enforceable.

  • In certain cases authorization or approval by the supervisory authority.

En caso de que desee adaptar su empresa a los requisitos legales en protección de datos, póngase en contacto con nosotros:

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

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