Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX
LETRADOX® Abogados S.L.P
C/ Jorge Juan nº141, Madrid
Tlf. 912980061
info@letradox.ex
En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.
ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:
Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:
En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.
In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.
ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).
In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.
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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/04/ICEX-COMERCIO-INTERNACIONAL.jpeg624750letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-30 18:24:452020-04-30 20:43:26Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX
LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.
La Sentencia firme del caso ganado por LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.
El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.
De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.
En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).
Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.
Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.
Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.
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Acciones Popular (adquiridas desde el año 2007)
Envíenos su consulta a info@letradox.es y obtendrá respuesta en menos de 24 horas.
En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.
LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. Abogados.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/04/Abogados-Hipoteca-.jpeg1030750letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-30 00:37:312020-04-30 00:40:33LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.
La adaptación de las empresas internacionales en protección de datos es un requisito indispensable para su correcta puesta en marcha cumpliendo los parámetros legales.
En Letradox Abogados hemos realizado numerosos artículos recalcando la importancia de esta materia y hemos dado asesoramiento a empresas internacionales.
Hoy vamos a explicar algunas cuestiones en cuanto a las Transferencias Internacionales de Datos en relación al RGPD. Reglamento General de Protección de Datos:
No legal definition of transfer, international transfer or transfer to third countries (non-EEA countries)
Transfer EDPS’ definition: communication, disclosure or other wise making available of personal data, conducted with the knowledge or intention of a sender subject to the regulation that the recipient(s) will have access to it.
Cases in which there is no third country transfer : A data processing in a third-country is not automatically a transfer : can be a case of direct application of the GDPR and According to article 3 of the GDPR:
1.(…)
2.This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to: the offering of goods or services, irrespective of whether a payment of the data subject is required, to such data subjects in the Union; or the monitoring of their behaviour as far as their behaviour takes place within the Union.
One of the Principle: In the absence of an adequacy decision ,data transfer may only take place under appropriate safeguards or under derogations allowed for in specific situations
Adequacy decision: Clear focus, Clear criteria in the GDPR and Clear mechanism for periodic review.
Requirements to implement appropriate safeguards: Enforce able rights and effective legal remedies for data subjects. The safe guards used must provide those rights or the third country guarantees that they are enforceable.
In certain cases authorization or approval by the supervisory authority.
En caso de que desee adaptar su empresa a los requisitos legales en protección de datos, póngase en contacto con nosotros:
Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.
Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.
If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.
Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/04/Abogados-Comercio-Electrónico-.jpeg496750letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-21 13:48:252020-04-22 16:13:02Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados
Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com
Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.
Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.
Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.
Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.
Estos tipos son:
Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.
Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.
Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.
Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.
Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.
Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.
Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.
La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.
Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.
Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.
Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.
Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.
Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.
Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.
Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.
Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.
Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.
Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.
Luego habrá que seleccionar la forma de pago.
Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.
Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.
Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.
Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.
Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.
Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.
Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.
Proporciona una lista de lo más vendido.
Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.
Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.
El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.
De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.
Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.
Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.
En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.
La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948info@letradox.es para enviarnos tu consulta.
¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc
Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).
Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.
En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.
Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.
La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.
También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.
Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).
Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.
Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.
Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.
En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer…
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!
Asesoramiento jurídico integral.
Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.
Protección de datos .
Gestión de reclamaciones.
Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.
Redacción y revisión de contratos.
Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.
Y mucho más….
Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:
El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados
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El otro día nos llamó la atención en el equipo la siguiente noticia que leímos en los medios de comunicación:
(Noticia de El País: Hermès factura en un día 2,5 millones en una tienda en China abierta tras el confinamiento. Después de dos meses de encierro se formaron grandes colas ante esta firma de lujo ).
Pues bien, esta noticia no hace sino reafirmar que el sector del lujo saldrá reforzado y experimentará un exponencial crecimiento en los próximos meses, como ya ocurrió en la crisis del año 2008. ¿Pero qué ocurrirá con el sector inmobiliario?
La actual inversión se ha desplomado (datos de marzo y abril de 2020), y los que deseen vender su vivienda a corto plazo es posible que no encuentren un comprador que esté dispuesto a darles el precio que solicitan. La incertidumbre es alta y por ello en estos meses no se han llevado a cabo las transacciones habituales. Ahora bien, es probable que la situación varíe sustancialmente.
Tan importante como la propia operación inmobiliaria, es el marco regulatorio aplicable y el correcto asesoramiento jurídico y fiscal de la operación, que en Letradox llevamos a cabo con nuestros clientes. Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.
En el caso de clientes extranjeros, recordemos que se puede obtener la residencia en España por la compra de un inmueble de lujo, con una serie de requisitos. (Noticia El País: El 42% de casas de lujo compradas por extracomunitarios sirvió para obtener un permiso de residencia. España batió en 2018 por quinto año consecutivo el récord de visados de oro) . GOLDEN VISA
realizado por nuestro equipo, a quien puede consultar para que le asesoremos sobre su operación inmobiliaria en particular, ya sea de una vivienda, oficina, edificio o promoción urbanística.
La crisis económica originada por el Covid-19 y la consecuente paralización de la economía abre una situación extraordinaria que no resultará ajena al sector inmobiliario. Los riesgos y oportunidades están ahí, encima de la mesa, y cómo se gestione y aprovechen determinará el futuro de muchas compañías de todo el mundo y en especial en España.
If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you. With the aim of keeping our clients informed about the new regulatory measures, we have prepared an update of the COVID-19 Articles in our blog (www.letradox) , which includes a selection of recently-approved regulations.
Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados
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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus, ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.
Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.
En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.
Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.
En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.
Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.
Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.
La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.
En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,
(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.
Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :
Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.
Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.
Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.
Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:
la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.
If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.
This time we will study the merger and acquisition of companies.
Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:
By the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares, participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.
In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.
Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.
A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.
Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.
In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.
En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa, LETRADOX® abogados , encontrará la solución.
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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados
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Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.
Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/04/Recurso-Multas-Cuarentena.jpeg490750letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-16 21:33:382020-04-21 15:14:15Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS
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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.
Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.
Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.
No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.
En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.
Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.
En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.
Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.
Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.
Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.
El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
(Ley Orgánica 4/2015)
Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:
El documento de la multa.
En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
El relato fáctico, de los hechos.
Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.
Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.
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Recurrir multa /sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS
El vídeo de este artículo en Youtube:
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La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS
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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.
Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.
Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.
Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.
En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.
Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.
Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.
La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.
Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.
En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.
Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.
Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.
Other important downside risks include:
Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.
Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.
Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;
instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.
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