Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE

 Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE 

Hoy vuelve TVE al despacho. Hoy le han hecho una entrevista para el telediario de las 3 de la tarde de TVE. También probablemente en el de las 9 de la noche. 

Mercedes de Parada nos hablará de las posibilidades que cree que puede dictaminar el Tribunal Supremo, el próximo día 5 de Noviembre.

Ya que el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo se reúne ese día para aclarar la Sentencia del 18 de Octubre que tanto alboroto ha causado.

Las posibilidades de las que nos hablara Mercedes en la entrevista serán:

Si dictaminara a favor del banco, lo que conlleva que seguiría con la doctrina que mantiene de que el sujeto pasivo es el cliente.

Que dictamine a favor del cliente, es decir,  que confirme la sentencia del día 18 de Octubre.

O también que dictaminen de manera intermedia, distribuyendo a la mitad los gastos.

No os perdáis la entrevista, así también os ayudara a conocer como se encuentra la situación.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.

Y no dudéis en contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

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Abogados

Derecho de tanteo y de retracto

Derecho de tanteo y de retracto 

El derecho de tanteo es el derecho que tiene una persona de adquirir una cosa por el mismo precio en que se iba a vender a otro comprador. Exigiendo que el titular de la cosa gravada con este derecho comunique la posible enajenación con todas sus condiciones.

El derecho de retracto concede al copropietario de una cosa común un derecho de preferente adquisición en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Por ello el derecho de tanteo se ejercita antes de que se realice la venta, y en cambio el derecho de retracto se ejerce una vez se ha realizado la venta a un tercero.

El derecho de tanteo no se regula en el Código Civil, solo se menciona en algunas leyes especiales como puede ser la Ley de arrendamientos urbanos.

En cambio el derecho de retracto si se encuentra regulado en el Código Civil en sus arts. 1507 a 1520 que sería el retracto convencional. Y luego en los arts. 1521 a 1525 CC que se regula el retracto legal.

El plazo de retracto es de 9 días naturales, es un plazo de caducidad, pasados esos días no se podrá ejercitar.

El tanteo en los procesos que más referencia a el se hace es en las compraventas de arrendamientos. 

Además el retracto se debe ejercer por el precio realmente pagado y no con el que se establece en escritura, es decir,  por el precio real,  pues como ya hemos dicho es la subrogación de las mismas condiciones que se pactaron en el contrato.

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Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.

La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h. 

(A partir minuto 1.34 del vídeo) https://www.youtube.com/watch?v=gsbL804AYMg

También te ponemos el link y artículo de RTVE para que puedas ver y leer la noticia.

http://www.rtve.es/…/banca-prosigue-firma-hip…/1824602.shtml

Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.

En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.

¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.

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Entrevista para TVE a Mercedes de Parada en las noticias

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada

Hoy a Mercedes de Parada le han hecho una entrevista para TVE. Hablará de la problemática con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado jueves.

La podréis ver en el telediario de televisión española de las tres de las tarde y probablemente en el de las 9 de la noche.

No os la podéis perder . Además es un orgullo que valoren  el trabajo realizado. Sobre todo como Abogada experta en Derecho Hipotecario.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste. 

Y no dudéis en contactar con nosotros.

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necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

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derecho hipotecario

¿Cómo me afecta el fallo del Tribunal Supremo sobre IAJD de gastos hipoteca?

Cambio de criterio del Tribunal Supremo.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los gastos de la hipoteca?

En este post les hablaremos de la nueva sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre IAJD.

La sala de lo contencioso-administrativo ha cambiado su criterio en la materia de gastos hipotecarios.

En este caso con el impuesto de actos jurídicos documentados.

La sentencia en esta ocasión establece que tendrán que ser los bancos quienes a partir de ahora sean los que paguen este impuesto.

Y no los clientes que iban a pedir una hipoteca.

Con esta sentencia se da una nueva interpretación a la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ya que esta ley decía que el sujeto pasivo era el cliente y por tanto quien tenía que pagar el impuesto.

Pero esta sentencia concluye que no es el cliente quien lo debe de pagar.  El interesado en que se eleve a escritura pública la hipoteca es el banco.

Ya que es la forma en que luego podrá ejecutar la hipoteca si el cliente no paga.

Por eso se ha considerado en esta nueva sentencia que es un privilegio para el banco y por eso debe ser quien pague dicho impuesto.

El artículo concreto que anula esta nueva sentencia del reglamento del impuesto de actos jurídicos es el 68. 2 por ser contrario a la ley.

Sobre el tema de las reclamaciones aun no está del todo claro, pues la sentencia no especifica si es retroactiva o no esta decisión. Pero se cree que los clientes podrán reclamar el impuesto pago de los últimos cuatro años. Que es el plazo de prescripción del pago de impuestos.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD si ya he recibido los gastos de la hipoteca al haber sentencia de mi caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo de 16 de octubre de 2018) no determina qué ocurre en estos casos.

Se limita a decir que el sujeto pasivo del impuesto es el Banco (acreedor hipotecario) y no el cliente (el deudor del préstamo).

Por tanto, establece el régimen en las hipotecas del futuro, pero en las ya reclamadas no hace mención a cómo afecta.

Al aplicarse el régimen general, se puede entender que si ya se ha abonado los gastos y ha habido sentencia que es firme, estos casos quedarían ya resueltos y no cabría posibilidad de volverlo a reclamar.

Dejando a salvo que se hubiera desistido del IAJD en la Audiencia Previa (que es lo solemos hacer) en cuyo caso, sería una partida que se podría volver a reclamar llevando a cabo de nuevo todo el procedimiento, desde el principio.

(En las mismas condiciones y siguiendo todo el procedimiento, pero reclamando únicamente esta partida).

Si mi Sentencia de gastos de la hipoteca está recurrida por el Banco, ¿cómo me afecta este fallo del Tribunal Supremo?

Depende del concepto por el que recurrió el banco la Sentencia.

Si recurrió alegando que era de cargo del cliente el IAJD y ahora hay Sentencia del Tribunal Supremo que dice que procede pagarlo el banco, puede que la Sentencia de apelación conceda también el gasto del IAJD.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos los casos que se han llevado desde febrero de 2018 (en donde el TS dijo que el impuesto IAJD correspondía al cliente), se plantearon desistiendo de ese importe. (Porque era la jurisprudencia de ese momento). Y eso no se puede cambiar, y por tanto, aunque haya esa sentencia, puede que el tribunal de apelación (la Audiencia Provincial) lo tenga en cuenta y no conceda el importe. Habrá que estar a cada caso.

Este tipo de fallos ampliamente conocidos por todos, lo son también obviamente por el tribunal se apelación. Por tanto lo tendrá en cuenta a la hora de sentenciar. Pero con todas las variables que han jugado a lo largo del procedimiento hasta ahora. Y son muchas. No se puede dar una respuesta generalizada a priori. Se estudiará cada caso.

¿Y si mi caso aún no tiene sentencia de primera instancia, sino que se está tramitando por el juzgado?

En este caso alegaremos en el procedimiento esta nueva sentencia. No se desistirá ya de este concepto. Es probable que la sentencia conceda por tanto todos los gastos de la hipoteca, incluido el impuesto.

¿Y si aún no he reclamado los gastos de constitución de la hipoteca?

En ese caso, ahora es buen momento para hacerlo dado que las perspectivas son más favorables.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio?

Consideramos que tanto la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 2015 como la de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo son las acertadas, y que lo que hizo la sentencia de febrero de 2018 fue crear una confusión, que finalmente ha hecho que sean los consumidores los afectados.
Los abogados tenemos que regirnos por la legislación y jurisprudencia aplicables en cada momento. En cada momento se ha tenido en cuenta lo que era procedente, y estos cambios de criterios son totalmente sorpresivos y finalmente afectan al normal discurrir del procedimiento.

Aprovechamos también para informar a los clientes que nos peguntan por sus casos, lo siguiente:

1º) Todos los casos de la Comunidad de Madrid sobre hipotecas desde mayo de 2017 se llevan en un único juzgado. Es imaginable el retraso y colapso de dicho juzgado, siendo una cuestión por tanto ajena al despacho.

2º) Aquellas sentencias que han sido recurridas por el banco, pasan a resolverse por la Audiencia Provincial. Este órgano resuelve todos los recursos de Madrid, por tanto, el retraso que llevan en las resoluciones es también considerable pudiendo demorarse varios años la finalización del caso.

(Antes la media era de un año de todo el procedimiento y ahora puede ser de aprox. 3 ó 4 años o más, es impredecible dado que ha subido exponencialmente el nº de reclamaciones).

Esto no obstante no afecta al discurrir de la hipoteca y es totalmente independiente de cualquier otra actividad sobre su hipoteca que quiera hacer, que venda la casa, …etc.

3º) Estamos pendientes de todas las novedades jurídicas que puedan afectar a todos los casos. En cuanto haya una información relevante de su caso le informaremos, como siempre se ha venido haciendo hasta ahora.

Letradox Abogados queremos ayudarte a poder reclamar esos gastos. Somos expertos abogados en esta materia. Por ello no dude en contactar con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarle con el asesoramiento legal de sus hipotecas.

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reclamaciones de coches

reclamaciones en compraventa de coches. Letradox Abogados

Reclamaciones en compraventa de coches.

ASESORAMIENTO LEGAL EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA

Queremos hablarles en este post sobre que remedios existen a la hora de reclamar en un contrato. Pues todos tenemos la ilusión cuando nos compramos un coche. Ya sea recién salido del concesionario, que de segunda mano. La ilusión es la misma y no queremos que nuestro coche tan deseado tenga ningún problema. En el momento en que lo compramos.

Por ello en Letradox Abogados queremos ayudaros con esos problemas que pueden surgir. Ya seáis compradores o vendedores del coche.

En estos casos hay que dar cuenta de la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Sobre todo de los artículos 118 a 123 de dicha ley. 

En estos artículos se establece las garantías y servicios. Las responsabilidad que tiene el vendedor y los derechos del consumidor. Además de los plazos establecidos para la conformidad. 

Estos plazos serán de dos años desde la entrega por regla general. Pero en los productos de segunda mano podrán el vendedor y el consumidor pactarlo siempre que no sea ese pacto inferior a un año.

También hacer mención a los plazos de 6 meses. Que si son en los primeros 6 meses desde la entrega del producto. Se entiende que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó en este caso el coche. 

Pero si en cambio son en los siguientes 6 meses, se entiende que la falta de conformidad no existía a la entrega.

Sobre los remedios que existen cuando no hay dicha conformidad. Estos remedios pueden ser la reparación del producto, la sustitución o la rebaja del precio y resolución del contrato.

La teoría en estos casos es que en primer lugar es el comprador quien decide que remedio se emplea. El comprador decide normalmente en los casos de reparación o sustitución del producto. Siempre y cuando esta decisión no sea gravosa para el vendedor. 

Pero en cambio en la rebaja del precio y la resolución del contrato será el vendedor quien elija que opción es la más adecuada. Eso si siempre que no se haya podido realizar la reparación o sustitución.

Por último decir que se establece en la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, que no se podrá exigir, en este caso, coche de sustitución. Si este es de segunda mano.

Si necesita ayuda con alguna reclamación no dude en contactar con nosotros. También para cualquier problema legal que tenga. Letradox Abogados son los abogados que necesitas. Estaremos encantados de poder ayudarte. 

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Abogadas del despacho letradox

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten taller de protección de datos

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM

Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.

El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.

Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.

Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento. 

Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.

Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.

Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.

 

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El TS declara que esta exenta la prestación por maternidad

Prestación Por Maternidad exenta de IRPF. Letradox Abogados

Prestación por Maternidad 

ASESORAMIENTO LEGAL PARA LAS PRESTACIONES.

Cuando acabamos de ser madres, en lo que menos estamos pensando es en IRPF o en prestaciones. Por eso en Letradox queremos ayudarle a que disfrute de su hijo, y nosotros le ayudamos con los tramites burocráticos.

Por ello si habéis sido madres desde el 2014 hasta este mes de Octubre contactar con nosotros. Pues ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo, que os interesa.

La sentencia dictamina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.

Por lo tanto, todas aquellas que hayan sido madres. Puede ser si has sido madre por parto natural, también si ha sido parto múltiple y además por adopción.

Las madres que lo hayan sido este año 2018 ya no tendrán que pagar por la prestación por maternidad, en el ejercicio del IRPF de este año.

Recordar que solamente podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF las que corresponda a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Por encontrarse todavía en plazo. 

Solo son estos años porque el resto ya han prescrito. Ya que las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Y se cuenta ese plazo desde el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la declaración.

También ha establecido el Tribunal Supremo que esta exención no se limita. Es, decir, comprenderá todas las prestaciones de maternidad sin distinguir de que órgano público se perciben.

Aquí les decimos que es lo que tienen que hacer para poder pedir la reclamación. Y uno de los pasos es solicitar lo que Hacienda a cobrado y nos tiene que devolver. Para ello habrá que presentar un escrito pidiendo la rectificación de autoliquidación del IRPF. Eso si del año correspondiente.

Esto se ha establecido en el Fundamento tercero de la Sentencia 1462/ 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo. El cual se fijara como doctrina legal.

En conclusión si habéis sido madres desde el año 2014, no lo dudéis. En Letradox Abogados os ayudamos a reclamar vuestro dinero. Contactar con nosotros estaremos encantados de ayudaros. Y que así podáis disfrutar de vuestra maternidad tranquilos.

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Abogado Violencia de Género

violencia de género: Abogado especialista en Defensa y Acusación

violencia de género : abogado especialista para defensa y acusación. 
ASESORAMIENTO LEGAL EN:

violencia de género.

En este artículo queremos hablarles sobre la:

violencia de género.

 

Tanto si es un hombre que ha sido acusado y necesita abogado, como si es mujer y quiere denunciar y estar representada en todo momento. Le podemos ayudar. Hemos llevado con éxito casos de violencia de género. 

Si ha sido denunciado, debe contactar con un abogado especialista lo antes posible, porque sólo de esa manera podemos asegurarnos de que su defensa será la óptima. Ser acusado y pasar por un procedimiento penal exige de abogado. Por eso, confíe en nosotros para ayudarle, como lo hemos hecho con otras personas en su situación.

La rápida actuación es importante  en transcurso del procedimiento. La estrategia de defensa debe ser perfilada cuanto antes. Cada minuto cuanta.

En estos últimos años cada vez las estadísticas nos confirman que aumenta esta violencia.

Y nosotros lo que queremos es que disminuya hasta llegar a desaparecer.

Que la sociedad aprenda que con la violencia no se llega ninguna parte.

Da igual si la violencia es ejercida por hombre o por mujer.

En ambos casos no lo podemos permitir.

Es cierto que se da más en los hombres que son violentos.

Pero también hay mujeres que la ejercen.

En Letradox queremos explicaros el procedimiento que se realiza, cuando denunciamos por violencia de género.

En primer lugar aclarar que es violencia de género.

Podemos entender por violencia de género cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, que se ejerce contra cualquier persona por razón de su sexo.

Esta violencia además tiene consecuencias negativas en la vida diaria de esa persona.

También podemos decir que es el tipo de violencia que tiene su origen en las relaciones de género dominantes.

Bien ya sabiendo un poco que es la violencia vamos a explicar los aspectos legales.
En primer lugar hablar de las leyes que la regulan.

Una de ellas es la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral.

Esta ley su finalidad principal es acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ella se establecen diferentes medidas de educación, sanidad, entre otras. También habla de la función de los juzgados de violencia sobre la mujer.

En el art.1 LO 1/2004, se establece el objetivo de esta ley, que dice:

“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Otras leyes a tener en cuenta en este ámbito son:

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ella se intenta establecer normas para que al final se consiga una igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

También existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para que sepan cómo actuar en estos casos y puedan proteger a la victima.
El procedimiento a seguir cuando es la mujer la víctima, es más conocido pues se da en más ocasiones y también es más sonado.

El primer paso es el procedimiento policial.

Existen varías vías para interponer una denuncia. Una de ellas es la propia mujer la que llama a la policía y esta acude para formalizar la denuncia.

Otra vía es acudir primero a los servicios sociales para que te ayuden a denunciar.

Otra vía es la denuncia interpuesta por terceros, bien la policía que denuncien de oficio si han presenciado los hechos. Bien un testigo que haya visto los hechos.

O bien el médico que remite el parte de lesiones al juzgado, si considera que hay maltrato.

Después una vez que se ha emitido el atestado policial y se ha detenido al agresor, se pasa ya al juzgado de violencia sobre la mujer.

El detenido se pasa a disposición judicial. Se convoca una audiencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal.

Una vez realizada la audiencia, el juez resuelve y dictamina las medidas que cree oportunas que tiene que establecer.

Ya sean penales o civiles.

Pero qué pasa si es al revés y es el hombre quien recibe esa violencia. ¿Qué pasa?
No hay un trato especial. Tendría que afrontarlo como un delito normal. Necesita también asesoramiento jurídico.

Yendo a denunciar y siguiendo un procedimiento normal. Sin ningún tipo de preferencia.

No lo dude si usted sufre violencia de género ya sea hombre o mujer contacte con nosotros. Le ayudaremos en su caso. Letrados Abogados esta para ayudarles en sus problemas.

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La Violencia de género forma parte del Derecho Penal, que puedes ver qué es en este vídeo: