Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados
Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados
Adjuntamos el link a la entrevista en formato podcast realizada a la letrada Mercedes de Parada por la Academia de Habitaclia y Fotocasa.
En dicha entrevista se resuelven algunas de las principales dudas legales de las agencias inmobiliarias.
Nuestro despacho trabaja y asesora a las principales empresas inmobiliarias. Esta entrevista le será de utilidad escucharla para resònder algunas de las consultas que solemos tener ; si bien aconsejamos que nos informen personalmente de su caso en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948
Entrevista que se ha situado en el Top Ten de los podcasts más escuchados en APPLE
A continuación tratamos algunos de los temas que la letrada doña Mercedes de Parada explicó durante la entrevista que se realizó por la Academia de Fotocasa y Habitaclia, de la multinacional Adevinta.
Las causas de la problemática de las arras se deben a:
a. escasa regulación.
b.excesivo uso, especialmente por personas ajenas al mundo del derecho.
c. A una increíble confianza en que la compraventa pretendida tendrá lugar sin mayores problemas
Debemos diferenciar cuando se trata de:
tratos preliminares,
contrato preparatorio y
cuando propiamente estamos hablando de un contrato de compraventa.
Regulación legal:
Artículo 1454– hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Pero por su importancia hay que recordar que el artículo 1450 y el párrafo primero del artículo 1451
Artículo 1450.- La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Artículo 1451.1.- La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
El certificado de eficiencia energética
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Este Procedimiento básico será de aplicación a:
- a) Edificios de nueva construcción.
- b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Heredar un inmueble.
Cuando un heredero muere antes aceptar una herencia, ya que no ha podido ni aceptarla, ni repudiarla, estaríamos ante el llamado derecho de transmisión que se manifiesta por la regla según la cual por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.
La jurisprudencia ha fijado el plazo que tiene el heredero para manifestar su decisión de aceptar la herencia. En concreto está sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil
En la entrevista y la formación de Fotocasa se ha tratado por la letrada Mercedes de Parada, todos estos temas en mayor profundidad.
Si desea que la letrada doña Mercedes y el equipo de LETRADOX Abogados analice su caso, póngase en contacto con nosotros sin compromiso en:
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