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Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

 

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¿Quiere vender la nuda propiedad y quedarse con el usufructo para aumentar su pensión y tener mayores ingresos?

Si es así debe saber que contar con ASESORAMIENTO de abogado especializado es fundamental para que no hay problemas. No le aconsejamos que se fie, sin más, de lo que el banco le ofrece, puesto que hay un ejemplo muy claro reciente: ¿Se acuerda de los miles de afectados por las hipotecas en España a los que el banco les vendió hipotecas con cláusulas suelo sin decírselo?, Años después los tribunales determinaron que no era legal.

O por poner otro ejemplo reciente, la inclusión de comisiones abusivas, los gastos hipotecarios, IRPH, las hipotecas multidivisas….

Son muchos los productos que se han comercializado por los bancos que no han contado con las garantías legales.

Por ello, en los contratos de nuda propiedad no es diferente y debe informarse antes y asesorarse con un abogado independiente del banco y con experiencia, como los de LETRADOX Abogados (tlf 912980061 / 645958948   email: info@letradox.es) que trabajan en toda España y pueden valorar si efectivamente es correcto y legal el contrato o no lo es.

NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien  generalmente una vivienda  sin tener derecho a usarlo ni disfrutarlo, ya que estos derechos (usufructo) pertenecen a otra persona.

El nudo propietario tiene la titularidad formal pero no la posesión, convirtiéndose en propietario pleno solo cuando el usufructo se extingue.

Funcionamiento de la nuda propiedad:

El titular de una vivienda vende la «nuda propiedad» (la titularidad) pero se reserva el «usufructo» (el derecho a vivir en ella o alquilarla) hasta su fallecimiento o el fin de un plazo acordado.

El propietario es sólo un «nudo» propietario, (literalmente la propiedad desnuda), dado que le priva de uno de los derechos de la propiedad más destacados, como es el poder gozar y disfrutar del bien; es decir, vivir en el piso.

Ahora bien, ese nudo propietario, es el propietario, y Ud sólo será un usufructuario. ¿Por qué es importante esto? porque al propietario le corresponden ciertas responsabilidades que tiene que hacer, y si no, será Ud el perjudicado.

Por ejemplo, el nuevo propietario deberá pagar los gastos de la propiedad y las derramas. Si no las paga Ud a lo mejor no se entera hasta que es demasiado tarde…y le quitan el piso.  De ahí la importancia de que un abogado suyo revise el contrato. Sí, suyo, ni del banco ni del comprador, porque cada uno tiene intereses diferentes. 

Es importante saber a quién se vende. La persona que haya comprado el bien querrá generalmente que Ud muera pronto porque así la inversión es más rentable. Es un poco desagradable pensar que alguien esta esperando su muerte; por ello, no crea que en el contrato todo será derechos para Ud. ¿no le parece?

El nudo propietario podrá vender la casa, sí, venderla a un tercero incluso, también la podrá hipotecar, donar… quien lo compre también deseará cuanto antes tener la posesión.

Usted como usufructuario puede estar viviendo en su piso, eso sí, es un derecho que Ud tendrá.

Las ventajas que se obtienen son claras; a Ud le dan un dinero por vender la propiedad (la nuda propiedad), y conservar el usufructo; y quien compra lo hace un precio menor a cambio de que durante X años Ud vive allí.

¿Qué pasa con sus hijos?

Los hijos o en general los herederos, pueden tener perjuicio. Lo explicamos:

Si la persona que quiere vender no tiene herederos / hijos ni nietos, es una solución beneficiosa porque el día de mañana no habría nadie a quien destinar esos bienes, y antes que el Estado, es normal que uno mismo quiera disfrutar de ese dinero por vender la nuda propiedad.

Ahora bien, si Ud tiene hijos o nietos, el día de mañana estos se verán privados de un bien importante en la herencia, como es un piso, y será un perjuicio si no tienen pisos en propiedad o si la situación de sus hijos no es muy buena económicamente hablando. La myaoría de herencia comprenden como bien principal el piso de los padres, por lo que si éste desaparece, no se tiene esa continuidad del patrimonio familiar.

Aquí sería recomendable valorar otras fórmulas.

También hemos tenido casos de hijos que impugnan el contrato de nuda propiedad firmado por sus padres porque éstos no conocían la trascendencia de ello. ¿Es un hijo afectado por este contrato? Podemos ayudarle también. 

Tanto si es un propietario que quiere vender la nuda propiedad como si es un hijo cuyo padre o madre ha vendido la nuda propiedad, en LETRADOX podemos ayudarle. como hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

 

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¿Por qué elegir LETRADOX Abogados? En este vídeo le aclaramos las dudas:

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

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Numerosos clientes de Engel Energy en toda España nos transmiten la misma situación: el servicio no funciona y si quitan las placas solares les cobran 3.000 euros.

Esta es la realidad de algunos clientes que nos consultan sobre cómo proceder.

Además, la empresa contrata con otra distribuidora para dar servicio y no le facilitan a los clientes la información sobre sus facturas. Un total desamparo según nos transmiten.

Cada caso hay que estudiarlo con rigurosidad y analizar los contratos que Ud firmó; pero hay muchos de estos elementos que coinciden en varios afectados.

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en reclamaciones de placas solares y podemos ayudarle, al igual que hemos realizado con cientos de clientes particulares y empresas en todos estos años.

Le adjuntamos un artículo y un vídeo de Letradox Abogados con más información sobre casos de placas solares.

Para cualquier cuestión y si es Usted afectado por Engel Energy no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

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Más información sobre Letradox Abogados y placas solares en este artículo y vídeo:

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-especialistas-problemas-placas-solares-letradox/

 

https://www.youtube.com/watch?v=zrN_OoJHfIY

 

 

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Abogados regularización inmigrantes enero 2026

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Si eres inmigrante en España y te quieres acoger  a la REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES de enero de 2026, ponte en contacto con nosotros.

Los abogados de nuestro despacho son expertos en materia de extranjería y pueden ser representantes para agilizar los trámites y hacerlo online.

Fácil, sencillo y económico.

Si llevas meses en España, ponte en contacto dado que el plazo será breve y habrá que tener todo PREPARADO con antelación.

Si eres trabajador en España o quieres vivir en España, contacta para comenzar los trámites.

Desde hace años venimos ayudando a personas que quieren vivir, trabajar o invertir en España.

Adjuntamos uno de nuestros vídeos sobre extranjería orientado a personas que quieran vivir, trabajar o invertir en Andalucía: si bien ayudamos a inmigrantes que quieran vivir, trabajar o invertir en cualquier lugar de España.

 

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Abogados asesoramiento en Subastas judiciales

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Si quieres participar en un procedimiento de subasta, este vídeo te interesa.

Te explicamos las diferentes fases de todo proceso de una manera muy resumida y sencilla.

Para valorar cada caso en concreto y el asesoramiento de los letrados, contacta con nosotros en nuestros datos de contacto.

 

Premio Juristas de reconocido prestigio. Abogados

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En la XXXI Entrega de Premios Pelayo a juristas de reconocido prestigio los socios de LETRADOX® Abogados  con el Presidente de la aseguradora Pelayo y con el Ministro de Justicia.

El XXXI Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio cuenta con la participación de las más altas instituciones del mundo del Derecho y de la Justicia en el Acto de entrega del mismo.

Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, componen la mesa presidencial: el Excmo. Sr. D. Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Excma. Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Presidenta del Consejo de Estado, el Excmo.Sr.Don Cándido Conde Pumpido; Presidente del Tribunal Constitucional , el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo, el Excmo. Sr. D. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, Presidente del Jurado y D. Francisco Lara Martín, Presidente de Pelayo Mutua de Seguros.

Este galardón ha sido concedido a los más prestigiosos juristas en estos XXXI años, entre otros a García de Enterría; Sánchez Calero; Herrero y Rodríguez de Miñón; Albaladejo, Encarnación Roca; Araceli Mangas; Torres Dulce…

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Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación para ayudarle en su caso de comprobación de valores. Al igual que hemos realizado con numerosos clientes en toda España.

 

 

COMPROBACIÓN DE VALORES

 

Está regulada en el artículo

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 57. Comprobación de valores.

 

“-El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

-Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente,

en los términos que se establezcan reglamentariamente,

a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes.

Tratándose de bienes inmuebles,

el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros .

e) Dictamen de peritos de la Administración)

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros .

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones de este bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo

La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley,

cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento,

o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III,

como una actuación concreta del mismo,

y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.”

 

 

En los artículos 157 a 162, de la misma ley se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores.

 

Para que la comprobación sea válida y ajustada a derecho,

la administración debe cumplir una serie de requisitos esenciales.

Debe tener motivación suficiente,

debe expresar claramente el acto administrativo como se ha calculado el valor,

el método utilizado,

datos concretos aplicados y justificación técnica del resultado.

 

Además, El Tribunal recuerda que, para valorar correctamente un inmueble,

resulta imprescindible atender a aspectos como su conservación,

la calidad de los materiales empleados o la distribución interior.

La comprobación de estos elementos requiere, en principio, una visita técnica que abarque tanto el exterior como el interior del bien.

Por ello, la pauta general debe ser una inspección ocular personalizada del inmueble,

salvo que se motive debidamente la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de esa regla.

 

 

El contribuyente tiene derecho a promover una tasación pericial contradictoria .

Además, la administración debe notificar la valoración con explicación detallada y documentación anexa.

 

Análisis de jurisprudencia reciente sobre comprobación de valores:

STS 1147/2025, 17 de septiembre de 2025

 

«La sentencia impugnada fija, ante la cuestión de la obligada y preceptiva visita y reconocimiento personal a los inmuebles para su valoración con fines tributarios, una doctrina totalmente contradictoria con la del Tribunal Supremo y con la de otros Tribunales Superiores de Justicia».

 

-88.2b), «sienta una doctrina perjudicial para el interés general respecto de la necesaria motivación de las tasaciones sobre inmuebles, abriendo la puerta a que,

con la simple reseña de una visita exterior o con la simple manifestación de que se han usado unos testigos,

sin acreditar su existencia y realidad,

o de que se han usado unos coeficientes sin una fundamentación suficiente,

se pueda variar la valoración dada por el contribuyente»

 

«2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores

mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración

y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble;

o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.”

 

El núcleo del litigio de esta sentencia gira en torno a la comprobación de valores de unos bienes inmuebles aportados a una sociedad mercantil

y a si la valoración pericial que realiza la Administración es válida

cuando el perito no ha visitado el interior de las inmuebles,

limitándose a una inspección exterior y a fotografías.

 

En este supuesto los peritos solo realizaron una visita exterior a los inmuebles,

usaron datos catastrales y registrales y se aportaron fotografías del exterior, estimando el estado interior acorde con la apariencia externa.

Los herederos alegaron que sin visita interior no puede saberse el verdadero estado de conservación ni el valor real del inmueble.

 

En el 2022 la Audiencia Nacional dio por buena la valoración de la Administración,

considerando suficiente la visita al exterior y afirmando que los contribuyentes no probaron que el interior alterara el valor.

 

Como hemos mencionado anteriormente, el artículo 57.1 indica los medios de comprobación de valores.

El artículo 160 RGAT, exige reconocimiento personal del bien cuando se trate de bienes singulares o cuando no se conozcan todas sus circunstancias relevantes por fuentes documentales.

 

El Supremo cita cierta jurisprudencia como la STS 26 noviembre 2015, en la que se entiende que la visita personal es la regla general, salvo causa justificada y motivada.

También cita la STS 21 febrero 2018 en la que se indica que la falta de visita interior sin justificación anula la comprobación de valores, y  la STS 21 enero 2021, en la que se expresa que la visita es una exigencia imperativa e inexcusable.

 

El Tribunal reitera y consolida su jurisprudencia sobre la valoración de inmuebles en comprobación de valores y señala lo siguiente:

-La visita personal del perito al inmueble debe ser completa (interior y exterior), para poder apreciar su estado, materiales, distribución etc.

 

-Solo cabe excepcionar esa visita si: hay causa justificada, está motivada expresamente en el informe, y se deja constancia documental de dicha justificación.

 

En los supuestos excepcionales

se debe explicar de manera expresa que no se ha accedido al interior y por qué motivo.

Se debe documentar el hecho, constancia negativa circunstancias que impidieron la visita.

“Que, precisamente por ser la visita interior la regla general, en los casos en que aquella no se produzca, bien porque el propietario no permita el acceso o bien porque concurra alguna otra circunstancia,

el perito tiene la obligación de indicarlo expresamente en su dictamen de forma razonada, justificando la falta de visita al interior.

Y, ello, sin que deba el órgano jurisdiccional sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial.

“Sobre esa base, se reitera el criterio ya establecido en la STS n.º 908/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2023:2969,

de que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando

«no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. 

La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración»,

debiendo «razonarse individualmente y caso por caso,

con justificación racional y suficiente,

por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo,

la obligada visita personal al inmueble

 

-El informe pericial debe:

explicar qué datos se han tenido en cuenta, indicar fuentes de información y metodología usada, detallar por qué se modifican los valores declarados por el contribuyente.

-La administración tiene la obligación de acreditar que su valoración es correcta y motivada.

 

En este supuesto concreto, no se justificó la falta de visita interior, incumpliéndose la buena praxis pericial.

 

Esta sentencia, por lo tanto, refuerza la doctrina del TS

e indica que la valoración de inmuebles por la administración debe ser personal, individual. Motivada y técnicamente justificada, la visita interior no es un trámite opcional sino una garantía esencial del contribuyente frente a valoraciones automáticas.

 

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Consulta V1128-22:

El contribuyente en este caso pregunta:

-Si el Ayuntamiento duda del valor declarado y quiere comprobarlo, ¿debe seguir el procedimiento de comprobación de valores del art. 57 LGT y dar trámite de alegaciones?

-Si finalmente aplica un valor comprobado, ¿debe aplicar también la regla del art. 107.5 TRLRHL, que permite usar el valor más beneficioso para el contribuyente?

La DGT responde diciendo:

Que si el Ayuntamiento considera que los valores de transmisión o adquisición declarados en las escrituras no son correctos, sí debe seguir el procedimiento de comprobación de valores previsto en la LGT, concretamente:

Aplicar uno de los medios del artículo 57 LGT (por ejemplo: dictamen de peritos, precios medios de mercado, valores de Catastro con coeficientes, etc.).

Tramitar la comprobación según el artículo 134 LGT, lo que obliga a:

En primer lugar, notificar la propuesta de valoración motivada, indicando los criterios y el método utilizado,

también a conceder plazo de alegaciones al contribuyente antes de dictar la liquidación definitiva y finalmente a acompañar la liquidación con el informe de valoración.

Es decir, el Ayuntamiento no puede cambiar el valor de la escritura “de oficio” sin un procedimiento formal;

tiene que comprobarlo siguiendo la LGT y dar audiencia al contribuyente.

 

Si Usted se ha visto perjudicado por la Administración en alguno de estos casos, contacte con nosotros.

 

Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

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Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

 

El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.

El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.

Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.

El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.

 

Mercedes de Parada y Marcos Rivas

socios de Letradox Abogados

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Experto independiente tercero neutral derecho colaborativo letradox abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

 

La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo referentes en el asesoramiento en nuevas tecnologías y protección de datos.

Los retos a los que nos enfrentamos con la implementación del euro digital ha supuesto que elaboremos un informe interno específico para la atención a nuestros clientes en esta materia. Nuevos retos y nuevas maneras de actuar. Los cambios normativos y la implementación de este sistema hará que seamos pioneros en el asesoramiento integral en el euro digital.

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¿Quieres reclamar el coste de implementació del sistema que sopresivamente ha sido prorrogado?

¿Has tenido algún problema con algún cliente o proveedor y necesitas de ayuda legal?

 

En LETRADOX Abogados somos un despacho multidisciplinar para afectados por cuestiones relalacionadas con VERIFACTU. Nuestra directora doña Mercedes de Parada ha sido frecuentemente extrevistada en los telediarios de Televisión Española siempre que ha habido cambios normativos muy destacados; por ejemplo, lo puedes comprobar en este link: https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

Si hace apenas unos meses llegaban a todos los autónomos y empresas de España una carta de Hacienda informando sobre la aplicación para el año 2026 de Verifactu, semanas después llegaba la sorpresa de que el gobierno anunciaba un retraso en su aplicación.

Tantos cambios de criterio al final han supesto que empresarios se vean afectados por esta medida.

Además, este sistema, si bien se anuncia para aumentar la seguridad y control de transacciones, no es menos cierto que lleva muchos problemas aparejados que han ido surgiendo.

Si Ud quiere que valoremos su caso para analizar la viabilidad contáctenos y le ayudaremos en su caso sobre VERIFACTU;  en toda España; tanto para cuestiones de asesoramiento, como para reclamaciones extrajudiciales o judiciales.