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Las cláusulas suelo tras el RD 1/2017: Todo lo que debes saber

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¿Cómo saber que la oferta del banco de cláusula suelo es adecuada?
¿Cómo reclamar lo pagado de más por cláusula suelo tras el RD 1/2017?
¿Y también Cómo recuperar su dinero?
Son muchas las dudas que asaltan a los clientes con préstamos hipotecarios estos días. La aplicación del real decreto sobre cláusulas suelo no está siendo exenta de polémica y ya hoy mismo, jueves día 2 de febrero de 2017, algunas entidades han mostrado reticencias a la devolución en todos los casos de lo cobrado de más por cláusulas suelo.
 
 
En este escenario, la incertidumbre se vuelve total y el asesoramiento de profesionales en Derecho Civil e Hipotecario como LETRADOX se torna indispensable a fin de que tenga todas las garantías jurídicas para el mejor asesoramiento, no ya en este trámite, sino en cualquier aspecto en general en derecho hipotecario.
Caixabank y BBVA han hablado abiertamente de hacer frente en torno a la mitad de casos dado que consideran que no es todos los préstamos concurren las clásulas suelo abusivas y por tanto nulas.
¿Cómo saber si su caso es uno de los que devolverán las cuantías o si no? Necesitamos analizar su Escritura de préstamo hipotecario.
También analizando la misma observaremos si tiene otras cláusulas abusivas como la de los gastos de la hipoteca y que podrá reclamar.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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Todo sobre el RD de mecanismo extrajudicial sobre cláusula suelo

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REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o Madrid, éste es su blog y su despacho LETRADOX.
Hoy en Letradox Abogados os explicamos los principales aspectos del real decreto sobre cláusula suelo que ha sido aprobado hoy.
La norma se llama concretamente “REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” y viene a raíz de las demandas de los ciudadanos, tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los Banco por la cláusula suelo, de dar una solución definitiva a este problema.
Se quiere llevar a cabo una serie de “medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito”.
 
Recordemos que esto no es nada nuevo puesto que, para reclamar por la cláusula suelo lo primero siempre es acudir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad e intentar llegar a un acuerdo. Por tanto este mecanismo como tal ya estaba y los Bancos tenían un plazo máximo de dos meses para contestar. En este vídeo lo explicábamos pormenorizadamente:
Pues bien, la medida extrajudicial que ahora se propone YA EXISTE. No aporta casi nada nuevo. Y de hecho, si la Entidad hubiera querido negociar en fase extrajudicial hasta ahora, lo podía haber hecho, pero las Entidades se han negado a atender la petición extrajudicialmente y no quedaba más remedio a los particulares que acudir a la vía judicial.
El banco es juez y parte y decide a priori si tiene ud derecho o no a la devolución y calcula unas cuantías, que pueden no ser las correctas. Por ello, ¿confía en que el banco haga un pronunciamiento a su favor y que le dé lo que le ha estado negando hasta ahora? ¿Sabe si su caso tienes los elementos jurídicos para estar incurso en este real decreto o no? ¿Va a dar al banco todo el poder de decidir sin estar asesorado? ¿Sabe si el acuerdo al que se llegue será correcto económica y jurídicamente?.
Lamentablemente, muy probablemente no. Por todo ello, es fundamental que tenga asesoramiento de abogados expertos en Derecho Hipotecario que le ayuden en los trámites y que puedan tratar con el Banco a fin de que se llega a la mejor solución para usted.
Cabe incluso la posibilidad de que la Entidad le diga que su caso no está inserto en la cobertura del real decreto y que no le devuelvan nada. En ése caso también, asesórese para ver si es así o no, y en caso de que no lo sea, para poder reclamar. No se conforme con aceptar a ciegas la propuesta del banco sin saber al 100% que es correcto.
Otra novedad es que en el RD se dan 3 meses para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Hasta ahora el plazo para que la Entidad responda a la petición extrajudicial era de 2 meses…por tanto, no hay un avance significativo.
Resulta sorprendente que en el Real Decreto se determine en qué casos procede una condena en costas, cuando es un asunto judicial… Es un claro ejemplo de medida a favor de los bancos para que no paguen las costas judiciales.
Ahora más que nunca no se deje engañar y defienda sus legítimos intereses. Estamos para ayudarle y defender lo que es suyo.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, y con posibilidad de llevar su caso en toda España. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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Otra cláusula nula que también tienes en tu hipoteca.

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 CLÁUSULAS NULAS POR ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con cláusula nula por abusiva en los préstamos hipotecarios. 
Después de la cláusula suelo y la cláusula de formalización de los gastos de la hipoteca, de las que ya os hemos hablado en diversas entradas del Blog y en nuestro canal de Youtube (Mercedes Parada / Letradox) , ha aparecido recientemente un nuevo boom, que con la debida prudencia, como no puede ser de otra manera, y tras un estudio particularizado de los casos, puede ser otro caballo de batalla entre los Bancos y los clientes.
Se trata de la cláusula de garantía personal e ilimitada del deudor y de renuncia de los fiadores a los beneficios legales, beneficios de división y excusión.
En este vídeo te lo explicamos:
Esta cláusula que probablemente todos tengáis en vuestros préstamos hipotecarios ha sido declarada nula en la Sentencia de 7 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona.
Se entiende que es una condición general de la contratación, no transparente y en la que el cliente prestatario no entiende su significado económico. Por todo ello y algunos aspectos importantes más , se ha determinado nula por abusiva.
¿Sabe lo que supone a efectos prácticos tener esa cláusula en su préstamo? ¿Sabe de la importancia si ud se encuentra en un procedimiento de ejecución y tiene esa cláusula su préstamo? Si no conoce su envergadura, es necesario actuar, eliminarla y que su préstamo sea justo y no contenga cláusulas abusivas.
Queremos ayudarle.
Una audioría además de su préstamo hipotecario es muy recomendable para detectar cláusulas abusivas del mismo y comentarle sin compromiso qué suponen y cómo se eliminan.
Por último podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. 
 
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Recupere los gastos de Formalización de la Hipoteca

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HIPOTECAS
Reclamación de Devolución de gastos de Formalización de Hipotecas
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con devolución de gastos de formalización de hipotecas.
En los últimos meses entre abogados de Alcalá de Henares y Madrid en el ámbito hipotecario no se habla de otra cosa. La Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaran abusivas ciertas cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015. Sentencia 705/2015.
Pues bien esta Sentencia nos dice lo siguiente:
Hay diversas cláusulas del préstamo hipotecario que son contraria a la normativa comunitaria Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
Si una Escritura de Préstamo Hipotecario contiene las denominadas cláusulas abusivas, el efecto inherente es el consagrado en la legislación. Así pues, sería la nulidad de dicha cláusula y dejar al perjudicado indemne.
Por ejemplo, si se tienen cláusulas abusivas, ya sea cláusula suelo, cláusula de pago de gastos de formalización de la hipoteca solamente al consumidor, cláusula de vencimiento anticipado, etc. , podemos abogar por su eliminación. Pero el mecanismo no es acudir al banco y que lo eliminen automáticamente, desafortunadamente, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos y al finalizar las gestiones, ya por fin, se consigue dicha declaración de nulidad y que por tanto la cláusula o cláusulas abusivas se eliminen del préstamo.
Si estamos insertos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, esas cláusulas se pueden alegar como motivo de oposición y conseguir el sobreseimiento de la ejecución.
No obstante, lo recomendable es, a la luz de esta Sentencia y otras similares del TS y del TJUE, analizar su caso en particular y darle el mejor asesoramiento.
Sin prisa, pero sin pausa, hay que actuar, porque los plazos en Derecho son importantes y la Sentencia ya lleva un año en el mundo jurídico. Y si pasa el plazo para actuar, lamentablemente será difícil. Por ello, esta información puede serle muy útil.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso? ¿Quiere más información? Estaremos encantados de atenderle.
En LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 , info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
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CONTRATO DE ARRAS en la compraventa

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CONTRATO DE ARRAS
Tipos de arras en el contrato de arrendamiento
 
 
Abogados

Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con contrato de arras.

 

En una compraventa, es frecuente pactar previamente contrato de arras.
Generalmente este importante contrato apararentemente sencillo se suele hacer sin asesoramiento de abogado especialista en derecho civil- contrato de arras, y de ahí los numerosos problemas que se originan posteriormente.
La regulación legal de las arras es muy escasa, dado que apenas aparece en la legislación un artículo sobre ello, que es el art 1454 del Código Civil que determina que “si hubieran mediado arras o señal en el contrato de arrendamiento, podrá rescindirse el contrai allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
No obstante este es solamente uno de los tipos de arras que pueda haber, si bien no tienen por qué tener ese carácter.
Penitenciales, confirmatorias y penales son los tres tipos de arras que puede haber en el contrato de arrendamiento.
Determinar cuando es un tipo u otro y las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva será de capital importancia.
¿Cual es la intención de las partes al hacer el contrato de arras? ¿Cual es la mejor manera de reflejar jurídicamente esa intención?. Esos son los dos aspectos fundamentales y las premisas de la cuestión. Si ya el problema está, dado que hay discrepancia entre las partes, inmobiliaria, vendedor y comprador, entonces tenemos que acudir a una serie de recursos y derechos recogidos en el derecho civil y en la jurisprudencia para defender su postura y que se llegue a una solución satisfactoria para usted.
Estos recursos dependerán de las circunstancias de cada caso y por ello tenemos que analizarlo primero para darle la respuesta.
Así pues, independientemente del punto en el que se encuentre, puede haber solución. Déjese aconsejar por un abogdo experto como Letradox Abogados y evítese más quebraderos de cabeza.
En LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 , info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Diferencias entre LETRADOX y otros despachos de abogados
Si requiere de un servicio jurídico de calidad y excelencia en Letradox Abogadosaunamos el más completo asesoramiento y la mejor defensa tanto para empresas como particulares ofreciéndole un servicio exclusivo y de confianza.
La autenticidad , la satisfactoria experiencia de los clientes, nuestros valores, el equipo humanoy la profesionalidadson nuestras señas de identidad para responder a las expectativas de los clientes más exigentes. Estamos a la altura de las responsabilidades que nos encomienden. Queremos ser sus abogados.
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Por ello podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan 141, en Madrid y C/ Mayor 26, 2ºB . Oficina “ Insula”en Alcalá de Henares. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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ABOGADOS HIPOTECA MADRID Y ALCALÁ DE HENARES

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ABOGADOS HIPOTECA MADRID Y ALCALÁ DE HENARES
 
 
 
 
En LETRADOX ABOGADOSconocemos el Derecho Hipotecario a fondo y eso nos permite darle el mejor asesoramiento si busca un abogado en Madrid o Alcalá de Henares por un caso relacionado con su hipoteca.
 
 
 
Un buen asesoramiento previo o un consejo jurídico adecuado cuando el problema ya está es la base para comenzar a resolver el asunto que le preocupa. Ya sea eliminar cláusula suelo, defenderle en un procedimiento de ejecución hipotecaria, reclamar por SWAPS, IRPH, Hipoteca Multidivisa etc.
También podemos ser sus interlocutores con el Banco para una renegociación o mejora de sus condiciones.
El Derecho Hipotecario es una materia muy técnica y compleja dentro del Derecho que no se estudia en la carrera (ya sea la antigua licenciatura de Derecho o ya sea el actual grado); por ello, los conocimientos vienen de estudios posteriores que realmente apenas pocos abogados pueden acreditar. En LETRADOX puede tener la confianza de que tenemos la preparación y la experiencia necesaria para saber a fondo la materia y resolverse su problema. La cualificación y el buen hacer así como los resultados excelentes son nuestras señas de identidad.
¿Problemas con la hipoteca? En LETRADOX ABOGADOS tienes la solución. Pregunta sin compromiso y te atenderemos en la Comunidad de Madrid en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares.
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También en vídeo todo el artículo en este link: 
https://www.youtube.com/watch?v=vvJ_wbZ9f2g 
 
 
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¿CÓMO ENCONTRAR A UN BUEN ABOGADO?

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¿CÓMO ENCONTRAR A UN BUEN ABOGADO?
LOS REQUISITOS DE UN BUEN ABOGADO Y CONSEJOS PARA ENCONTRAR ABOGADO
 
 
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid.  En este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso.
Después de las vacaciones de verano, en septiembre, es uno de los momentos clave del año para iniciar las cuestiones legales que le atormentan y necesitan de solución. Para ello, lo primero, es buscar a un abogado de confianza, profesional y que sea económico,para que resuelva su problema.
¿Cómo acertar eligiendo abogado? Es una pregunta difícil a la que daremos solución en este post.
Un aspecto principal es que el profesional que elige sea responsable y de palabra, aspectos que se demuestran en hechos tan sencillos como atender su llamada o devolvérsela a la mayor brevedad, ser puntual, educado, cercano y profesional al mismo tiempo. Estos hechos se demuestran en la primera toma de contacto ya sea en persona, por teléfono o por email.
Alguien que no le responde o lo hace en un tiempo excesivo le da a entender que no se preocupará por su caso como lo haría un buen abogado.
Fíjese también en la imagen online del despacho de abogados o del abogado o de la abogada que llevará su caso.¿Busca en Google o Youtube el nombre del despacho o la abogada y aparecen artículos, vídeos, webs, enlaces …etc? ¡Enhorabuena! La presencia online demuestra que es un despacho o un profesional que da la cara y se sienten orgullosos del trabajo que hacen y de ahí que su presencia en las redes sea importante y destacable. Si por el contrario no aparece apenas información del despacho o del abogado que ha encontrado, no es buen síntoma y tampoco probablemente de la cara con usted. Confíe en quien tiene presencia en los medios.
En la primera consulta,es importante que haya entendimiento entre usted y el abogado, que se siente relejado, como en casa y no agorratado y con tensión. Debe ser una primera toma de contacto fluida en la que pueda exponer su caso y recibir asesoramiento, sin tensiones. Ese primer “feeling” positivo le dirá si es o no la persona adecuada.
Si el abogado o la abogada le mira a los ojos, con transparencia y usted descubre que además, de ser un buen abogado es una buena persona, sin duda, será una buena elección. Si observa en cambio que la actitud del abogado o abogada es algo agresiva, desconfiada con aires de superioridad o muy distante, “sabelotodo”: ese no será su abogado ideal.
Lo principal es la honestidad, recuerde siempre esto. Por muy buen abogado que sea, si no es honesto o buena persona, será una pesadilla haber contacto con él porque al final tendrá problemas con él, tarde o temprano. En la abogacía como en otra profesión, la profesionalidad y la honestidad con el cliente deben siempre ir de la mano.
 
Este aspecto se puede observar en un aspecto sencillo y es que, al principio, se le de una hoja de encargo-presupuesto lo más cerrado posiblepara evitar luego sorpresas, dado que algunos profesionales no la dan al principio y luego el presupuesto se dispara, lamentable pero cierto.
Por último , la transparencia y la empatía con el cliente serán aspectos a tener en cuenta, así como el seguimiento que le haga a su caso y la resolución del mismo.
Encontrar un buen abogado es complejo, pero, una vez lo haga, tendrá la satisfacción de una relación profesional duradera y de haber encontrado a un apoyo clave dado que le resolverá los problemas jurídicos que tenga durante su vida, ni más ni menos.
¿Quiere encontra a un buen abogado que cumpla los requisitos que hemos explicado?
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El sector del LUJO y LETRADOX: un tándem imparable

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EL SECTOR DEL LUJO Y LETRADOX:
Un tándem imparable
 
 
 
 
Si requiere de un servicio jurídico de calidad y excelencia para tramitar la compraventa de propiedades o artículos de lujoo  bien para la llevanza de sus casos jurídicos privados, en Letradox Abogadosaunamos el más completo asesoramiento y la mejor defensa tanto para empresas como particulares ofreciéndole un servicio exclusivo y de confianza bajo la marca LETRADOX – LUXURY.
 
Son muchos los clientes que depositan su confianza para que seamos sus interlocutores legales para transacciones en el mercado del lujo.
 
La autenticidad , la satisfactoria experiencia de los clientes, nuestros valores, el equipo humano y la profesionalidad son nuestras señas de identidad para responder a las expectativas de los clientes más exigentes.
 
Estamos a la altura de las responsabilidades que nos encomienden. Además queremos ser sus abogados.
 
Nuestra experiencia en el sector del lujo nacional e internacional nos avala y además los buenos resultados son una constante. 
 
En conclusión confíe en un despacho líder, de confianza y que además le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
 
Por ello podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura también a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
 
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TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

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Derecho de Sucesiones, testamentarías, herencias
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Los TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. TESTAMENTARÍAS. HERENCIAS
 
 
En el vídeo de esta semana trataremos una cuestión de muchísimas utilidad, cuales son los principales trámites de la sucesión, es decir, qué hacer tras el fallecimiento de una persona. Lo que se viene denominando como testamentarías y muy relacionado, evidentemente con la herencia.
Pues bien, como explica Mercedes de Parada, abogada del bufete,  despacho de abogados LETRADOX (www.letradox.com) , el primer paso es obtener del Registro Civil el certificado de defunción del causante. Hay que pedir varios y su expedición es gratuita.
Posteriormente será necesario acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Es un registro administrativo que nos dirá si el causante había hecho testamento o no. Si lo ha hecho, nos dirá en qué notaría y en qué fecha, para que de esa manera podamos localizarlo.
Si no ha hecho testamento, se expedirá una certificación negativa, es decir, que el causante no ha hecho testamento, o al menos que no consta en dicho registro. Recordad que cabe la posibilidad de haber hecho testamento ológrafo.
Posteriormente conviene pedir un certificado al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que nos dirán si el causante (fallecido) tenía algún seguro de vida a su favor.
Conviene a continuación conocer el título sucesorio, es decir, si hay testamento, en cuyo caso ése será el título sucesorio, o si no lo hay, en cuyo caso, hay que hacer la declaración de herederos abintestato.
Esa declaración de herederos se puede hacer o bien ante Notario (si el causante dejó esposo o esposa, ascendientes o descendientes) o bien judicialmente, si no.
A continuación hay que hacer un inventario del activo y el pasivo y redactar el cuaderno particional.
Por último recordar que hay que pagar los impuestos. El Impuesto de sucesiones y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pero se pueden pedir prórrogas.
Los trámites generales son los expuestos, pero conviene contar con un abogado espcializado para llevar el caso. Cuente con nosotros y le asesoraremos y le tramitaremos la sucesión con diligencia y profesionalidad.
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA? Este vídeo le interesa…

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¿ Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA?
 
 
En el vídeo de este lunes tratamos la cuestión de la Hipoteca Multidivisa. 
Es una materia de plena actualidad y no carente de conflicto por cuanto ha supuesto en algunos casos, que el capital pendiente de amortizar en la hipoteca se haya disparado y suponga casi el doble en algunos casos del inicialmente prestado. 
Para adentrarnos en la hipoteca multidivisa, tenemos que partir de que la definición de la misma sería, que es aquel préstamo hipotecario que está referenciado a una moneda extranjera. Generalmente el yen japonés y el franco suizo. 
Es muy importante el perfil del contratante; y ¿ por qué decimos esto?: Porque es un elemento fundamental que tiene en cuenta la jurisprudencia para valorar si prospera la acción judicial o no y que evidentemente el perfil del prestatario nos acerca a si conocía los riesgos de esta modalidad de hipoteca o no. 
Si evidentemente usted es un experto economista o financiero o abogado experto en hipotecas multidivisa, es difícil que un juez le dé la razón en el hecho de que no sabía el producto que estaba contratando, seamos claros y no se deje engañar,  ahora bien, si usted no tiene formación económica o financiera específica sí que es probable que no conociera los RIESGOS que esta hipoteca suponía y puede reclamar. 
El conocer la evolución de una divisa es complejo para el ciudadano medio sin información al respecto. Y para entender de manera global el mecanismo no sólo tiene que saber la evolución de la misma en un periódico de Economía o especializado, sino el por qué se produce y cómo le afecta a su hipoteca. No es lo mismo que ud tenga que devolver X yenes japoneses prestados, o que tenga que devolver una cantidad en euros. ¿Acaso sabe la evolución que va a tener  la ya de por sí compleja economía japonesa la cual lleva en recesión años…etc?… porque cuando tenga que devolver los yenes japoneses prestados puede que al hacer la conversión a euros se lleve una sorpresa y realmente no haya amortizado capital… o el capital se haya multiplicado como en muchos casos ha ocurrido.
¿Sabía todos los riesgos realmente de esta hipoteca? ¿ Hubo una suficiente información previa contractual? Ésta y otras preguntas será necesario resolver y analizar en cada casa particular para concluir si puede reclamar y no alargar la dramática situación de pagar a la Entidad y que apenas se amortice el capital y pague numerosos intereses.
Si tiene hipoteca multidivisa, lo primero y más prudente es analizar todos los elementos dichos y algunos más que se determinan con cada cliente, llevar  a cabo una labor extrajudicial y posteriormente si fuera necesario, judicial.
Estamos a su disposición,
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