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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”

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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”
Si está pensando viajar a EEUU en Verano, o en cualquier época del año, es necesario que tenga en cuenta esta importante información:
Antes de viajar a EEUU o incluso de concertar ya la reserva de avión y hoteles es muy importante que cumpla con una serie de procesos administrativos, dado que, puede que le sean denegados y por tanto es mejor reservarlos una vez tenga la certeza de que está todo correcto y no hay impedimento alguno.
Para españoles que deseen viajar a EEUU será necesario como paso previo e imprescindible, rellenar el formulario ESTA. Los trámites son ligeramente menos complejos que en el caso de otras nacionalidades, las cuales requieren de visado.
Precisamente el visado es el que genera mayor incertidumbre dado que la manera de conseguirlo es, en primer lugar, rellenando un formulario muy exhaustivo el cual está completamente en inglés. Así pues si no posee un conocimiento amplio de la lengua inglesa, lo recomendable es que se ponga en contacto con profesionales que le puedan ayudar.
Además de rellenar el formulario, en el que se pregunta por todo tipo de datos personales y profesionales, es necesario adjuntar como archivo adjunto una fotografía con fondo blanco de unas características técnicas muy precisas. De nuevo esto puede resultar un impedimento dado que no toda foto vale.
De hecho, la carga de la fotografía es el paso inicial y ya si ésta no es correcta, no se puede continuar.
Una vez que el formulario está completado, se asigna un código de barras. El cual es el justificante que se deberá entregar en la Embajada de EEUU en la cita presencial.
Respecto a esta cita,  se debe concertar previamente y también son muy precisas las indicaciones de qué llevar y que no a dicha reunión.
Si ud no puede acudir a la cita presencial, se puede cambiar el día y hora de manera online.
Tras esa reunión recibirá la contestación acerca de si su visado ha sido concedido o no. Y en caso de serlo,   su pasaporte se le reenviará con la acreditación de ello.
Y una vez esté todo correcto, podrá disfrutar del viaje a EEUU.
Para la realización de estos trámites y el asesoramiento legal al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin compromiso en el Tlf mvl:  645 958 948 o el email: info@letradox.es , Despacho de Abogados LETRADOX (C/Jorge Juan 141. Madrid)
DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
Nunca caminarás sólo
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Nueva carta de servicios de nuestro despacho de Abogados LETRADOX

A través de Letradox le ponemos a su disposición una completa red de profesionales, con experiencia y la mejor preparación.

Le ayudaran en la resolución de sus problemas legales. Además le atenderán con la máxima profesionalidad. Y dandole garantías en todas la ramos del Derecho.

Nuestros servicios:

Derecho Civil:

Separación, divorcio, contratos. También herencias y testamentos. Derechos al Honor. Además Derecho Deportivo.

Derecho Penal:

Asesoramiento y defensa para todo tipo de delitos.

Derecho Mercantil:

Sociedades, propiedad intelectual. También derecho Concursal.

Derecho Hipotecario y Bancario:

Dación en pago, cláusula suelo, ejecuciones hipotecarias. Además renegociaciones de deuda con entidades bancarias.

Otras áreas:

Derecho Laboral, Administrativo. También derecho militar. Internacional, comunitario. Y además Tributario, Notarial.

 

 

Medidas para favorecer DACIÓN EN PAGO en el Debate sobre el Estado de la Nación

OPOSICION A LA EJECUCION HIPOTECARIA
EJECUCION HIPOTECARIA
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Especialistas en Derecho Hipotecario.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
 
 
NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LAS RENEGOCIACIONES DE DEUDAS Y LA DACION EN PAGO EN LAS HIPOTECAS, ANUNCIADAS EN EL DEBATE DEL ESTADO DE LA NACIÓN
En nuestro despacho, especialista en temas de Derecho Hipotecario y Bancario, no podíamos pasar por alto el hacer una mención en nuestro Blog, a las nuevas medidas anunciadas esta misma mañana por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, consistentes en nuevas facilidades para las renegociaciones de deuda con las Entidades Bancarias e impulsando medidas para favorecer la dación en pago.
Hasta ahora, por la propia conceptualización del derecho hipotecario, el ser ejecutada una hipoteca y quedarse el Banco con la vivienda (que es la garantía del préstamo), no suponía liberarse por completo de la deuda, y , a pesar de haber tenido que ser desposeído de la vivienda mediante el denominado lanzamiento judicial, el remanente de la deuda no cubierto, además quedaba aún subsistente.
Esta realidad pretende ser modificada mediante la nueva ley denominada de “Segunda Oportunidad”, mediante la cual , la “losa” que suponía la subsistencia de la deuda, por lo tanto ya no existirá como tal.
La alternativa de la dación en pago, se concede en la actualidad solamente en  algunos casos, y son muchos los deudores hipotecarios que no se pueden ver beneficiados por este mecanismo juridico. Parece que se intentará ampliar los supuestos en los que se concederá la dación en pago, si bien , habrá que esperar al tenor literal de la ley para observar realmente la trascendencia práctica de la medida.
Paralelamente a esta medida, se ahonda en la línea de abogar por refinanciar extrajudicialmente la deuda. Por ello lo ideal es que el deudor cuente con unos interlocutores válidos y expertos ante la Entidad Bancaria a fin de que la medida escogida sea la mejor para él. Y además el nuevo acuerdo se ajuste a Derecho.
Finalmente desde nuestro despacho de abogados LETRADOX, (www.letradox.com. Tlf. 645 958 948. Calle Jorge Juan 141). También les iremos ampliando esta información. Y además les animamos a que nos consulten aquellas dudas que puedan tener sobre esta materia. Y de qué manera se pueden ver favorecidos por estas nuevas medidas que se anuncian.
Estaremos encantados de poderle ayudar.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
nºcol. 118218 ICAM
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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS ¿TE CONVIENE HACERLA?

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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS, ¿ME CONVIENE HACERLA?
Si usted vive en Madrid o Alcalá de Henares u otro municipio de la Comunidad de Madrid (y también el resto de España) y quiere información  acerca de qué es una reunificación de deudas, si le conviene para su caso, qué peligros tiene la reunificación de deudas, si es necesario un abogado especialista para llevarla a cabo y qué coste tiene, ¡adelante! Este artículo le  interesará.
Para empezar con la reunificación de deudas se consigue el objetivo de aunar todas las deudas de distinta procedencia u origen, en una sola, de tal manera que la deuda de mayor envergadura, que suele ser la del préstamo hipotecario “absorba” a las otras, y éstas “desaparezcan” dado que han sido reunificadas.
 
En el caso de que se tenga, pues, una hipoteca, un préstamo para adquirir el coche,  deudas en relación a la tarjeta de crédito y distintas deudas al consumo, por ejemplo, habría, en primer lugar, que “hacer números” y determinar el tipo de interés de cada una de estas operaciones, la cuantía mensual a abonar y los plazos de amortización.
 
Generalmente conviene reunificar las deudas que tienen un tipo de interés más elevado. Aquellas que están a punto de pagarse por completo o bien cuyo tipo de interés es bajo, no conviene.
 
La mayor ventaja que se obtiene al reunificar las deudas es que la cuota mensual a pagar por todas ellas se reduce muy considerablemente; si bien con el hándicap de que el período en el que se estará endeudado es mayor, dado que el plazo de amortización se aumenta, como contraprestación. Además de ello hay que calcular los gastos de gestión que supone llevar a cabo la reunificación.
 
Esta opción de la reunificación de deudas, no se viene admitiendo en todos los casos, por tanto, antes de llevar a cabo una actividad financiera de este tipo, consúltenos si en su caso sería posible. Además para ello hay que completar una serie de preguntas sobre su situación financiera.
 
Una primera consulta informativa es muy útil y le evitará incurrir en gastos innecesarios, dado que se analiza cada caso en particular, se hace un estudio previo y se comenta en confianza con el cliente, si le saldría rentable o no reunificar sus deudas; según la cuantía, el origen y de más características de éstas.
 
En una primera consulta informativa resulta muy importante aportar la siguiente documentación, a fin de darle una respuesta a su problema:
 
DNI, escritura de préstamo hipotecario,  la escritura de la vivienda, su contrato de trabajo, las 3 últimas nóminas, la última declaración de la Renta o IRPF, los últimos recibos liquidados de los créditos pendientes, la última tasación de la vivienda, y las cartas de abogados o autos judiciales en caso de embargos (estos productos admiten también clientes con embargos o que estén en listas de morosos como RAI o ASNEF).
 
Para comentarnos su caso y pedir información , llámenos al teléfono del despacho tlf. Mvl: 645 958 948 . También póngase en contacto vía email a info@letradox.es y atenderemos su petición. 
Gracias.
Despacho de Abogados LETRADOX
 
Socia del despacho:
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Abogados – reunificación de deudas

 

EJECUCION HIPOTECARIA – (Oposición a la ejecución)

OPOSICION A LA EJECUCION HIPOTECARIA
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Especialistas en Derecho Hipotecario.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Cada vez son más los clientes que se ven inmersos en procedimientos de ejecuciones hipotecarias y contratan los servicios de un despacho deabogados especialista en derecho hipotecario. Como por ejemplo el nuestro LETRADOX-ABOGADOS. A fin de paralizar el procedimiento y plantear una oposición a la ejecución hipotecaria.
En Primer lugar, para plantear la correcta estrategia de defensa, es necesario actuar dentro de los plazos legales. Esta premisa, que es obvia, en algunas ocasiones no se cumple. Dado que algunos clientes acuden cuando ya han pasado los plazos preceptivos y con la dificultad añadida que eso supone.
Por ello, es básica una rápida actuación y que se ponga en contacto con un despacho de abogados nada más recibir alguna notificación del juzgado en este sentido en su domicilio.
Una vez analizado el caso particularizado de cada cliente. Se comienza a desarrollar el escrito de OPOSICION A LA EJECUCION.
Además para la presentación de este escrito en sede judicial es necesario abogado y procurador.
En este escrito se recogen de manera amplia las causas por las que el deudor-hipotecado se opone a la ejecución.
Son causas tasadas legalmente.
Desde el año 2013 se han venido incorporando importantes modificaciones a la LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ejecución hipotecaria; y que tienen como finalidad la protección del deudor hipotecado.
Por eso nuestro despacho LETRADOX-ABOGADOS, está siempre perfectamente informado de las últimas leyes en la materia y de la Jurisprudencia más reciente. Con el  fin de que usted tenga la mejor defensa.
Las causas a la oposición las concretamos en motivos formales y motivos de fondo, atendiendo además de a lo estrictamente jurídico, al drama personal detrás de cada uno de los casos; lo que hace que, además del asesoramiento jurídico, el cliente reciba la comprensión necesaria y el apoyo a lo largo de todo el proceso; por lo cual es muy importante.
También nuestros clientes avalan nuestra gestión y año tras año se consolida la confianza cliente-abogado.
Finalmente esperamos contar con usted para la resolución de sus dudas legales. Y concretar la mejor estrategia de oposición a la ejecución hipotecaria.
Además aprovechamos la ocasión para enviar un saludo a todos nuestros seguidores de nuestro blog y de las redes sociales,
Muchas gracias, por vernos.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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FELIZ NAVIDAD

LETRADOX ABOGADOS les desea felices fiestas.

Gracias a todos nuestros clientes por la confianza depositada durante este año 2.014.
 Les deseamos una muy feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.
LETRADOX: También en Navidad,
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QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL

 

QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL
Artículo sobre los cambios introducidos por la reforma fiscal 2014
(Parte I)

 

 

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Abogados – Derecho fiscal

 

 

 

A través de este artículo, el despacho de abogadosLETRADOX, (www.letradox.com, tlf. 645 958 948. Cobertura nacional e internacional. Todas las ramas del Derecho); recoge algunos de los puntos fundamentales sobre la reciente reforma fiscal. ¡No te lo pierdas e infórmate y que no te pille el toro!

 

Aunque fueron publicado en el BOE este viernes, hasta enero no entrarán en vigor los cambios introducidos por esta reforma. Además todavía es pronto para hacer valoraciones sobre el fondo del asunto y las consecuencias que la misma tendrá en el contribuyente, pero lo que sí podemos hacer es un pequeño resumen de su contenido, y dejar al arbitrio del lector la deducción de sus propias conclusiones.

 

 

Uno de los ejes de la reforma es la bajada generalizada de los tipos impositivos, los cuales beneficiarán claramente a autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas). En cuanto a los primeros es notable la reducción en 6 puntos porcentuales del IRPF, para aquellos que acrediten rentas inferiores a los 15.000 Euros anuales. (Del 21% al 15%).

 

 

También las PYMES verán “mejorada” su tributación, al reducirse del 20 al 18% el tipo del impuesto de Sociedades, el cual volverá a bajar a partir de 2.016. En algunas condiciones especiales, el tipo puede bajar incluso hasta el 20%.

 

 

De manera general, en el IRPF, se recoge la medida por la cual no se deberá tributar si se acreditan rentas inferiores a 12.000 euros anuales, elevando, pues la cifra respecto a la que permanecía vigente.

 

 

También se establece el mínimo exento personal en el IRPF en 5.550 Euros, aproximadamente 400 Euros más de lo establecido. Así pues la cantidad que se determina anualmente para gastos estrictamente necesarios y personales, es revisada y elevada ligeramente.

 

 

Los tipos del IVA no se han modificado, pese a algunas voces discrepantes de Bruselas, que animaban a España a subir los mismos. No obstante, para que no se viera dañado el consumo, se ha preferido no subir el IVA de manera general , no obstante, ha habido pequeñas variaciones en algunos productos y servicios.

 

 

Mención aparte precisará las deducciones del IRPF para mayores de 65 años y Además la novedosa figura de la renta vitalicia. Haremos un análisis en profundidad de ello.

 

 

Todas estas medidas, siguen la línea de impulsar la economía y minorar la carga fiscal al contribuyente, También las reducciones generalizadas de los tipos impositivos es uno de los mejores ejemplos de ello.

 

 

Por último continuaremos dando pinceladas sobre los aspectos básicos de la reforma fiscal en próximas entregas, en donde abordaremos otras medidas en Impuestos tales como IVA, Sociedades o IRPF.

 

 

También estamos abiertos a sugerencias de nuestros lectores sobre el contenido de los próximos post de este blog. Además si desean asesoramiento fiscal personalizado, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

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Nunca caminarás sólo”

 

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS adoptadas en Sentencia de separación o divorcio

 

MODIFICACION DE MEDIDAS

 

 

adoptadas en Sentencia de separación, divorcio, nulidad

 

 

 

Reducción pensión de alimentos, reducción pensión compensatoria, imposibilidad de hacer frente a las medidas económicas de la Sentencia por cambio de circunstancias ecónomicas. AbogadosMadrid, Alcalá de Henares, Majadahonda.

 

 

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Desde el comienzo de la crisis, hemos visto como cada vez son más los clientes que demandan una modificación de las medidas, sobre todo de tipo económico, que se dictaron en la demanda que decretaba la separación o divorcio.

 

 

Recordemos que en toda Sentencia se recogen una serie de medidas económicas entre las que destacan , la cuantía que se debe abonar a los hijos menores por pensión de alimentos, y en su caso, la pensión compensatoria al ex cónyuge.

 

 

Generalmente, el problema se suele plantear cuando esas medidas atendían a una determinada coyuntura económica familiar (ambos trabajaban, los ingresos eran notables y la situación económica familiar holgada) y actualmente son radicalmente diferentes (uno o ambos progenitores están en paro, la hipoteca se hace insostenible y las deudas aumentan).

 

 

Es por ello por lo que la SOLUCIÓN pasa por interponen una demanda de modificación de medidas.Determinando que, tal y como refleja el art. 100 del código civil, ha variado sustancialmente la “fortuna de los cónyuges”.

 

 

En nuestro despacho especialista en Derecho Civil , Familia. Le asesoraremos e interpondremos dicha demanda de modificación de medidas para que el pago de las pensiones se adecue a su nueva realidad económica.

 

 

Para ello es importante hacer hincapié en la demanda. Sobre todo en que se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia para que realmente se puedan modificar esas medidas adoptadas. Y en principio, definitivas.

 

 

Pero no solamente puede haber modificaciones de índole económica. Cada vez son más la interposición de demandas que exigen cambios en otras materias. Como el tiempo de estar con los niños menores, la forma de repartirse las vacaciones o la estancia con algún progenitor en eventos especiales (cumpleaños etc..).

 

 

Por ello, sea cual sea la duda o petición que le gustaría incluir . Estamos a su disposición para asesorarle y conseguir lo que quiere.

 

 

Mercedes de Parada

 

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NUEVA OFICINA DE LETRADOX en Madrid

 

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Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario…
NEXT OPENING

Estamos muy contentos desde el equipo de LETRADOX de  poder anunciaros la inauguración de una nueva sede de LETRADOX-ABOGADOS en Madrid capital.

Letradox nace con el objetivo de estar siempre al lado de nuestros clientes, es por ello por lo que disponemos de céntricas ubicaciones en Madrid y poblaciones cercanas, a fin de que usted pueda acceder cómodamente a las mismas.

La nueva sede en Madrid se ubica en la calle Jorge Juan, una de las más emblemáticas calles del Barrio Salamanca de Madrid.

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ASESORAMIENTO LEGAL en COMPRAVENTA de PISOS

 

ASESORAMIENTO LEGAL COMPRAVENTA DE INMUEBLES

 

 

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Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda

 

La compra de un inmueble siempre lleva acarreada una serie de cuestiones muy importantes, las cuales es preciso conocer de antemano para evitar sorpresas.
Si usted quiere comprar o vender un piso, solicite información sin compromiso acerca del asesoramiento legal que el despacho de abogados LETRADOX le puede proporcionar.
Aspectos como los gastos que lleva acarreada la operación, el acuerdo previo de contrato de arras o los trámites posteriores a la formalización del contrato, son trascendentales.
Algunas de las preguntas que nos suelen plantear nuestros clientes y que son muy frecuentes son:

 

 

¿Qué gastos conlleva una compraventa de un piso?

 

¿Quién debe satisfacer los gastos de compraventa del piso?

 

¿Qué es el contrato de arras y qué ventajas e inconvenientes supone?

 

En caso de venta de un inmueble ganancial, ¿Se paga plusvalía?

 

¿Qué impuesto y a qué tipo tributa la venta de un piso?

 

¿Cómo afecta al IRPF las ganancias procedentes de la venta de un piso?

 

 

Para éstas y otras muchas preguntas, no dude en contratar los servicios de LETRADOX (www.letradox.com) y obtener de primera mano una solución particularizada para su caso.

 

Recuerde: la información es poder, y sólo teniendo un conocimiento en profundidad de estas cuestiones, usted tomará la decisión acertada.

 

 

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