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Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

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Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

 

Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023

 

En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.

En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.

 

Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.

Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.

Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.

Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos  electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.

Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.

Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos  la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.

Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento,  estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.

Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.

Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:

  • Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
  • Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.

En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.

Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.

La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios  varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.

Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.

Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”

 

Para cualquier cuestión jurídica en materia procesal, estamos a su disposición en:

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A continuación, se expondrá un listado con 40 preguntas y respuestas sobre Derecho Procesal Civil y Penal, siguiendo el orden del procedimiento judicial: Inicio, Desarrollo y Finalización. Cada respuesta incluye la referencia normativa correspondiente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1. ¿Cómo se inicia un procedimiento judicial?

En civil, se inicia con la presentación de una demanda con abogado ante el juzgado competente. En penal, puede iniciarse con una denuncia, una querella o de oficio por el Ministerio Fiscal o el juez si el delito es público. Recomendable con abogado (Art. 399 LEC, Art. 259 y 270 LECR)

2. ¿Qué es la demanda en el proceso civil?

Es el escrito en el que el abogado del demandante expone los hechos, fundamentos jurídicos y su petición al juez. Debe cumplir requisitos legales y acompañarse de pruebas relevantes. (Artículo 399 LEC)

3. ¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?

La denuncia informa de un delito sin necesidad de que el denunciante participe en el proceso. La querella, en cambio, implica personarse en el procedimiento como acusación, lo que es recomendable. (Artículos 259 y 270 LECR)

4. ¿Quién puede interponer una demanda civil?

Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo y capacidad procesal, a través de su abogado. Si es menor o incapacitado, debe hacerlo su representante legal. (Artículos 6 y 7 LEC)

5. ¿Dónde se presenta una demanda civil?

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, salvo excepciones como en materia de inmuebles o cláusulas de sumisión. (Artículos 50 y 51 LEC)

6. ¿Dónde se presenta una denuncia penal?

Puede presentarse ante la Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o el Ministerio Fiscal, por escrito o verbalmente. Recomendable hacerlo con abogado. (Artículo 265 LECR)

7. ¿Qué documentos deben acompañar una demanda civil?

Pruebas documentales, informes periciales si son necesarios, poder notarial si actúa un procurador y copias de la demanda para su notificación. (Artículo 265 LEC)

8. ¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?

En civil, es obligatorio en algunos casos, siempre es recomendable en cualquier caso. En penal, depende del tipo de procedimiento, siendo obligatorio en muchos casos. (Art. 23 y 31 LEC, Art. 118 y 787 LECR)

9. ¿Qué es la admisión a trámite de una demanda?

Es la resolución judicial que verifica si la demanda cumple con los requisitos legales para continuar el procedimiento. Si no los cumple, se inadmite. (Artículo 404 LEC)

10. ¿Cuánto tarda un juzgado en admitir a trámite una demanda?

Depende de la carga de trabajo del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 3 meses desde su presentación. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

 

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11. ¿Qué ocurre tras la admisión de la demanda civil?

Se notifica al demandado y se le concede un plazo para contestar. Si la demanda es defectuosa, el juez puede requerir su subsanación antes de seguir adelante. (Artículo 404 LEC)

12. ¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar la demanda?

Tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar su impugnación. Si no lo hace, puede ser declarado en rebeldía. (Artículo 404 LEC)

13. ¿Qué pasa si el demandado no contesta?

Se le declara en rebeldía y el proceso sigue sin su intervención. Aunque no comparezca, será notificado de las resoluciones y podrá recurrir la sentencia. (Artículo 496 LEC)

14. ¿Qué tipos de procedimientos civiles existen?

Existen el juicio ordinario, y el juicio verbal (Artículo 249 LEC)

15. ¿Qué tipos de procedimientos penales existen?

Ordinario para delitos graves, abreviado para delitos con pena inferior a determinados años, juicio rápido para delitos flagrantes, delitos leves y el procedimiento sumario. (Artículos 14-17 LECR)

16. ¿Qué es la audiencia previa en un juicio civil?

Es un acto procesal donde las partes intentan llegar a un acuerdo, se resuelven cuestiones procesales y se proponen pruebas antes del juicio. (Artículo 414 LEC), en LETRADOX Abogados hemos realizado vídeos sobre esta materia.

17. ¿Qué tipos de pruebas pueden presentarse en juicio?

Pueden presentarse pruebas documentales, testificales, periciales, interrogatorio de parte y reconocimiento judicial de lugares u objetos. (Art. 299 LEC, Art. 726 LECR)

18. ¿Puede rechazarse una prueba en juicio?

Sí, el juez puede inadmitirla si es irrelevante, ilícita o impertinente para el objeto del proceso. Las partes pueden impugnar su denegación. (Art. 283 LEC, Art. 728 LECR)

19. ¿Dónde se colocan los testigos en un juicio?

Permanecen en una sala separada hasta que sean llamados a declarar, evitando que escuchen las declaraciones de otros testigos. (Art. 361 LEC, Art. 707 LECR)

20. ¿Cuánto dura un juicio?

Depende del tipo de procedimiento. Un juicio rápido puede durar minutos, mientras que un ordinario puede extenderse varias sesiones. (No regulado expresamente)

21. ¿Qué es la presunción de inocencia en penal?

Es el derecho del acusado a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante prueba suficiente en juicio. (Art. 24 CE, Art. 118 LECR)

22. ¿Cuánto puede tardar en salir la sentencia?

Depende de la carga del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 6 meses después del juicio. En juicios rápidos, el plazo es menor. (Art. 208 LEC, Art. 248 LOPJ)

23. ¿Qué pasa si una de las partes no asiste al juicio?

En civil, puede ser declarada en rebeldía. En penal, si el acusado no compara sin justificación, el juez puede ordenar su búsqueda y detención. (Art. 496 LEC, Art. 786 LECR)

24. ¿Qué es el interrogatorio del acusado?

Es la declaración del acusado sobre los hechos investigados. Puede guardar silencio o responder solo a las preguntas que desee. (Artículo 385 LECR)

25. ¿Se puede solicitar la suspensión del juicio?

Sí, por causa justificada como enfermedad, falta de abogado o incomparecencia de testigos clave. El juez decidirá si procede. (Art. 188 LEC, Art. 746 LECR)

26. ¿Cuántos jueces participan en un juicio?

En Primera Instancia o Penal suele haber un solo juez. En la Audiencia Provincial y tribunales superiores, pueden ser tres o más. (Artículo 26 LOPJ)

27. ¿Se pueden grabar los juicios?

Sí, las vistas se graban oficialmente para su control y revisión en caso de recurso. Las partes pueden solicitar copia. (Art. 187 LEC, Art. 743 LECR)

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FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

28. ¿Cuándo se dicta la sentencia?

Tras la deliberación del juez, generalmente en un plazo de 20 días en civil. En penal, depende de la complejidad del caso y la carga del juzgado. (Artículo 208 LEC)

29. ¿Cómo se notifica la sentencia a las partes?

Se comunica mediante providencia del tribunal, entregándose copia a las partes o a sus representantes legales. Puede hacerse por notificación electrónica o presencial. (Art. 212 LEC, Art. 248 LOPJ)

30. ¿Cuánto puede tardar en ejecutarse una sentencia?

Depende de su firmeza y del tipo de ejecución. Puede tardar semanas si es voluntaria o meses si requiere embargo o medidas forzosas. (Artículo 517 LEC)

31. ¿Cómo puede terminar un procedimiento judicial?

Puede finalizar por sentencia, acuerdo entre las partes (allanamiento, desistimiento o transacción) o por caducidad si no se impulsa el procedimiento. (Artículo 19 LEC)

32. ¿Cuántas sentencias hacen falta para que exista jurisprudencia?

Se requieren dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido, resolviendo casos similares y sirviendo de referencia para futuros fallos.

33. ¿Se puede recurrir a una sentencia?

Sí, dependiendo del caso, mediante apelación ante un tribunal superior o casación en el Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales. (Art. 455 LEC, Art. 847 LECR)

34. ¿Qué plazo hay para interponer un recurso de apelación?

En civil, el plazo es de 20 días hábiles. En penal, es de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia. (Art. 458 LEC, Art. 790 LECR)

35. ¿Qué es la cosa juzgada?

Es el principio que impide juzgar un mismo caso dos veces cuando ya hay una sentencia firme, garantizando seguridad jurídica. (Art. 222 LEC, Art. 125 CE)

36. ¿Qué es la ejecución de sentencia?

Es la fase donde se obliga a cumplir la sentencia, ya sea un pago, una obligación o una condena, utilizando medidas de apremio si es necesario. (Artículo 517 LEC)

37. ¿Puede una persona ir a prisión tras la sentencia?

Sí, si la sentencia es firme y establece pena de prisión. Si supera los dos años, el ingreso es obligatorio, salvo suspensión de pena. (Artículo 980 LECR)

38. ¿Qué es la prescripción de la acción penal?

Es la extinción del derecho a perseguir un delito cuando ha pasado un tiempo sin ser juzgado. El plazo varía según la gravedad del delito. (Artículo 131 CP)

39. ¿Se puede archivar un caso sin sentencia?

Sí, si no hay pruebas suficientes, el delito ha prescrito o la parte denunciante desiste en delitos privados o semipúblicos. (Artículo 637 LECR)

40. ¿Qué ocurre si el condenado no paga una indemnización?

Se inicia la ejecución de sentencia, pudiendo embargarse bienes o ingresos hasta cubrir la cantidad adeudada. Puede derivar en responsabilidad penal. (Artículo 578 LEC)

PREGUNTAS ADICIONALES

41. ¿Qué es la conciliación previa en el proceso civil?

Es un intento de solución extrajudicial donde las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. En algunos casos es obligatorio antes de presentar la demanda, y si hay acuerdo, se formaliza y evita el proceso judicial. (Art. 139 LJV)

A raiz de la LO 1/2025 hay cambios importantes.

42. ¿Cuánto tiempo tarda un juicio verbal en celebrarse?

Desde la admisión de la demanda hasta la vista pueden pasar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Una vez celebrada, el juez dicta sentencia en un plazo aproximado de 10 a 20 días. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

43. ¿Qué diferencia hay entre procedimiento abreviado y ordinario en penal?

El procedimiento abreviado es más rápido y está pensado para delitos con penas inferiores a 9 años de prisión, mientras que el ordinario se emplea para delitos más graves y suele incluir una fase de instrucción más compleja. (Artículo 757 LECR)

44. ¿Cuándo se dicta un auto en vez de una sentencia?

El auto se dicta cuando el juez resuelve cuestiones procesales relevantes sin decidir sobre el fondo del asunto. Se emplea en decisiones sobre medidas cautelares, admisión de pruebas o sobreseimientos. (Artículo 206 LEC)

45. ¿Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica?

Es una medida cautelar que consiste en encarcelar preventivamente a un investigado para evitar la fuga, la destrucción de pruebas o la reincidencia. Solo se aplica en casos de delitos graves y cuando haya indicios de criminalidad. (Artículo 503 LECR)

46. ¿Qué ocurre si un testigo miente en el juicio?
Comete el delito de falso testimonio, castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años si se trata de una causa civil, y de 1 a 3 años si es en un proceso penal. Si perjudica gravemente al acusado, la pena puede aumentar. (Artículo 458 CP)

47. ¿Cuánto tiempo tiene el juez para dictar una sentencia en juicio rápido penal?
En los juicios rápidos, el juez debe dictar sentencia en un plazo máximo de 3 días después de la vista. Si es condenatoria y no se repite, se ejecuta de inmediato. (Artículo 801 LECR)

48. ¿Qué pasa si la parte demandada en un juicio civil fallece?
El procedimiento se suspende hasta que se determine quiénes son sus herederos o sucesores procesales, quienes pueden continuar con el litigio en su lugar. (Artículo 16 LEC)

49. ¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la gravedad del delito. Por ejemplo, los delitos con pena máxima inferior a 5 años prescritos en 5 años, mientras que los más graves pueden tardar 20 años o más en prescribir. (Artículo 131 CP)

50. ¿Qué es un incidente de nulidad de actuaciones?

Es un recurso excepcional que permite impugnar una resolución judicial firme cuando se ha vulnerado un derecho fundamental sin posibilidad de defensa.  (Art. 228 LEC, Art. 241 LOPJ)

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

 

Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

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DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

¿Quiere desheredar? ¿Quiere impugnar un testamento en el que consta su desheredación? ¿Necesita un abogado para defensa en juicio?

Contacte con nuestros letrados para ofrecerle una defensa completa y eficaz.

 

 

(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

Contáctenos para valorar su caso con toda la seriedad, rigor y profesionalidad. Un completo equipo a su servicio.

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Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

Indemnización por ciberataque a Banco. LETRADOX Abogados

Indemnización por ciberataque a Banco. LETRADOX Abogados

 

¿Tu banco ha sufrido un ciberataque y han robado tus datos personales?

 Reclama la indemnización al banco y realiza a través de nuestro despacho los trámites necesarios para impedir que te roben el dinero.

Cada día son más frecuentes los ciberataques a entidades bancarias con el fin de robar información de datos personales a los clientes.

Recientemente el banco Santander se ha visto afectado por uno de estos ciberataques y han sido víctimas de ello numerosos clientes en España.

CIBERATAQUES

¿Ha sido una de las víctimas de estos ciberataques a bancos? Si el banco le ha informado de que sus datos personales han sido robados tiene que realizar una serie de actuaciones dado que es probable que le roben el dinero en cuentas y que sea victima de fraudes.

En muchos casos los clientes, no hacen lo debido y días o semanas después del ciberataque son estafados sin apenas darse cuenta. Para evitar esto, conozca qué debe hacer poniéndose en manos de profesionales ya asesorándose sobre todos los pasos a dar para evitar tener problemas financieros graves.

En LETRADOX® Abogados llevamos años asesorando con éxito a empresas y particulares de toda España para que protejan su patrimonio y para recuperar el dinero estafado o robado por ciberataques.

Consúltenos y le informaremos cómo proceder de inmediato.

 

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Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

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En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

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José Manuel Romay Beccaría. ENTREVISTA REFERENTES de LETRADOX

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

de LETRADOX® Abogados

 

Entrevista Romay Beccaría Referentes

 

🔴Don José Manuel Romay Beccaría. Entrevista para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, socios de Letradox S.L.P.

 

Don José Manuel Romay Beccaría es un destacado jurista y político español;

Presidente del Consejo de Estado durante los años 2002-2004 y 2012-2018 y letrado del Consejo de Estado.

 

-Secretario General de Sanidad (1963)

-Subsecretario de Presidencia (1974)

-Subsecretario M. de la Gobernación (1975)

-Vcpte. Xunta de Galicia (1982)

-Diputado por La Coruña (1982)

-Pte. Diputación Provincial La Coruña (1987)

-Consejero Agricultura, Ganadería y Política Forestal de la Xunta (1990).

-Consejero de Sanidad de la Xunta (1996).

San-MINISTRO de SANIDAD y Consumo (1996)

-Senador (2011).

 

A continuación detallamos las preguntas realizadas durante la entrevista:

 

DERECHO

 

1-           ¿Por qué decidió estudiar Derecho?

REFERENTES

 

2-           ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional?

VIDA POLÍTICA

 

3-           Ud. como político ha sido un gran gestor de los intereses generales, de los servicios públicos;

(realizó la primera campaña para vacunación poliomielitis en el año 1963 y combatió los incendios forestales, entre otras campañas de relevancia).

 Siempre ha dado una gran importancia al concepto de servir y no servirse.

¿Cuándo surge su vocación de gestor de los intereses generales y su preferencia por el Derecho público?

SANIDAD Y JUSTICIA

 

  1. La gestión de la Sanidad Pública, que tiene como fin último el nada desdeñable valor de preservar uno de los bienes más importantes como es la salud, proporciona una experiencia muy útil e importante.

No obstante, le queríamos preguntar si ud lo asimilaría en importancia a la experiencia que proporciona el ámbito de la justicia a los profesionales del Derecho, en el que se protege otros bienes también de gran importancia que son conquistas del Estado social y democrático de Derecho como son los propios derechos y la justicia.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

  1. Ud es un gran conocedor del Derecho y la filosofía.

Karl Popper defendió que las teorías científicas son hipótesis a partir de las cuales se pueden deducir enunciados comprobables mediante la observación.

“El desarrollo del conocimiento consiste siempre en corregir el conocimiento anterior.”

La labor del Consejo de Estado tiene un gran componente de estudio, análisis, observación, conocimiento y asesoramiento.

Ud, ha formado parte y ha comprobado la evolución de la labor de este órgano en las últimas décadas.

 

¿Considera ud. que la combinación de su amplio conocimiento jurídico y filosófico le ayudó en su trayectoria profesional para saber dar respuesta no sólo con acierto jurídico sino que sus interpretaciones trascendieran y consolidaran con mayor profundidad el nuevo Derecho Administrativo?

JÓVENES JURISTAS

 

  1. Luis Legaz Lacambra en Filosofía del Derecho y Álvaro d’Ors, romanista, destacaron por la excelencia; cualidad que ud. también ha demostrado en las diferentes instituciones de las que ha formado parte.

Desde su relevante trayectoria ¿ qué consejo daría a un joven jurista que inicia su trayectoria profesional y que aspira a tener una sólida formación jurídica y a lograr la excelencia?

 

DERECHO

 

  1. Como continuación de la pregunta anterior; Legaz Lacambra realizó un profundo estudio sobre la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, basada en la autonomización del Derecho de la Moral e Ideología:

¿Considera que existe actualmente una revisión del iuspositivismo o positivismo jurídico puesto que en parte de la nueva legislación no hay separación conceptual de moral y Derecho?

 

LIBRO DE MEMORIAS

 

  1. Querríamos finalizar esta entrevista preguntándole sobre su reciente Libro de memorias titulado José ManuelRomay Beccaría, vida y pensamiento político y sobre su tierra, Galicia.

¿Cómo ha influido su tierra, Galicia, en ud.; en su vida y pensamiento?

¿Qué puede adelantar a los lectores de lo que descubrirán en su libro de memorias?

 

La entrevista completa en donde podrán conocer las respuestas de nuestro entrevistado en el vídeo de la entrevista.

 

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