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EL EURIBOR DESAPARECE ¿y ahora qué?

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EL EURIBOR DESAPARECE
Tal y como anunciábamos en nuestro post de la semana pasada en el Blog del despacho de Abogados LETRADOX (www.letradox.com/ Tlf 24h: 645 958 948) , el EURIBOR desaparece.
Según fuentes cercanas al Banco de España consultadas en exclusiva por LETRADOX – ABOGADOS , la desaparición del EURIBOR y la instauración de su sustituto, el EURIBOR PLUS, no tiene fechas establecidas y hay bastante desconocimiento del nuevo índice y cómo será y nos afectará incluso en las máximas autoridades bancarias.
No es de extrañar dado que, si bien, la máxima que se intenta establecer es la transparencia en los índices a los que están referenciadas las hipotecas; la transición entre un sistema y otro causa numerosas dudas y la regulación del nuevo Indice, impuesta por la Comisión Europea, deberá en cierta medida, paliar las mismas.
Recordemos que casi el 85% de las hipotecas españolas están referenciadas al EURIBOR, por lo que su supresión y establecimiento del EURIBOR PLUS será una cuestión que afectará a los numerosos deudores hipotecarios.
La gran cuestión que afecta a los deudores es si el EURIBOR PLUS supondrá un encarecimiento de sus cuotas hipotecarias, a lo que nadie se puede anticipar a responder. En cualquier caso, dado que el EURIBOR se encuentra en el mínimo histórico. Parece lógico pensar, que reducirse aún más no se hará…
Por último estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca para comentárselo de primera mano a todos los clientes y seguidores en redes sociales de LETRADOX-ABOGADOS.
Por eso para esta o cualquier duda sobre su hipoteca que pueda tener. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho de Abogados LETRADOX.
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Tlf. 645958948

 

TODAS LAS CLAVES PARA ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO DE TU HIPOTECA

 

En LETRADOX- ABOGADOS te damos todas las claves para eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca. 
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Tus abogados de confianza, siempre cerca de ti.
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Una de las consultas más habituales en el ámbito hipotecario suele ser en referencia a las tan conocidas cláusulas suelo hipotecarias.

Si ud se encuentra en Madrid, Alcalá de Henares…o una población cercana, acérquese a nuestro despacho y le daremos la información sobre cláusula suelo sin compromiso.
También contamos con clientes por toda la geografía española , por tanto si reside en otra población, no hay inconveniente ninguno y estaremos encantados de poderle ayudar.

Es importante que el abogado pueda analizar su Escritura de préstamo hipotecario dado que ahí se encuentra el quid de la cuestión y podremos valorar si ud tiene dicha cláusula en su hipoteca.

Generalmente las cláusulas suelo suelen aparecer en el apartado relativo a los límites  a la variabilidad del tipo de interés. A veces aparece un suelo y techo, aunque no siempre es así.

Una vez que detectemos la cláusula, es importante analizar una serie de aspectos con el cliente, su perfil, la información precontractual que recibió de manera previa a la firma del contrato..etc. No se asuste por la tramitación porque nos encargaremos de todo y le asesoraremos y acompañaremos en todo momento.

Básicamente hay tres escalones primordiales que nos llevarán a conseguir nuestro objetivo: En primer lugar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de su entidad, posteriormente la reclamación al Banco de España y por último la demanda judicial.

No es excesivamente largo el procedimiento, pero unos cuantos meses sí que inevitablemente llevará a cabo la tramitación. No obstante los resultados merecen la pena. Dado que una vez eliminada la cláusula suelo aprox. supondrá un ahorro de 30.000 euros para usted. Por tanto, merece la pena llevar a cabo el proceso.

Es muy importante analizar cada caso. Dado que cada uno presenta unas particularidades propias y en ese sentido, el trato es 100% personalizado y la atención al cliente es primordial.

Si busca asesoramiento y un despacho de abogados especialista en cláusulas suelo, estamos a su disposición,

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¿El fin de los Juicios de Faltas?

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¿EL FIN DE LOS JUICIOS DE FALTAS?
 
 

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.

Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?

Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.

Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.

El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.

El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.

En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.

Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.

Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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Mercedes de Parada

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM
Especialista en Derecho Civil, Hipotecario y Bancario.
Tlf. 91 298 00 61
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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO

Despacho de abogados LETRADOX
 
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Abogados en Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Boadilla del Monte, Corredor del Henares…
ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso además tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
También cuando el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes. Por lo tanto, si tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
Despacho de Abogados LETRADOX
 
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INVERSORES CHINOS Y RUSOS EN ESPAÑA

INVERTIR EN ESPAÑA
Orientado al inversor chino y ruso
 
Artículo del despacho de abogados LETRADOX
 
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Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario, Inmobiliario.
Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Pozuelo de Alarcón. También  con amplia cobertura nacional e internacional.
INVERSORES CHINOS Y RUSOS EN ESPAÑA
 (Foto: Legaltem)
Cada vez son más los inversores chinos y rusos que se ven atraídos por la realización de inversiones en nuestro país, sobre todo de corte inmobiliario, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona y sitios turísticos emblemáticos como la Costa del Sol.
Por eso, las inversiones extranjeras en nuestro país tienen una regulación compleja en la que intervienen aspectos de derecho fiscal, derecho de extranjería, civil, mercantil, internacional …entre otras ramas del Derecho, de ahí que sea importante trabajar con profesionales que dominen el Derecho multidisciplinar. Como por ejemplo en el despacho de abogados LETRADOX. (www.letradox.com)
Además cada inversor que se pone en contacto con nosotros, recibe la máxima atención profesionalizada en su propio idioma, ocupándonos de todos los aspectos legales para que, simplemente sea cuestión del inversor cómo rentabilizar su dinero, pero sin preocuparse por otro tipo de trámites burocráticos.
Las cifras de crecimiento económico actual y la caída generalizada de precios  años atrás que han sufrido los inmuebles en nuestro país, ha hecho un efecto llamada a inversores, principalmente de China y Rusia, con capacidad de inversión en efectivo y que buscan rentabilizar su dinero al mismo tiempo que disfrutar de un país que les ofrece un clima templado ideal y un estilo de vida atractivo.
Las relaciones diplomáticas con China gozan de una buena salud. Y muestra de ello, es además la reciente visita del Primer Ministro Chino a España. El escenario de seguridad jurídica es importante, y se prevé que siga la tónica actual y que España se vea como una apuesta de futuro para extranjeros.
Por lo tanto no lo dude, y si está buscando asesoramiento jurídico profesionalizado para sus inversiones extranjeras en España, nuestro despacho le tiende la mano. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Social del despacho.
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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!

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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!
En el despacho de abogados LETRADOX estamos firmemente comprometidos con todos aquellos afectados por productos bancarios tóxicos, preferentes, acciones de Bankia, cláusula suelo, …etc.
 
Si usted compró acciones de Bankia o preferentes, dispone de un corto plazo para poder reclamar. No pierda la oportunidad y recupere su inversión más el interés legal del dinero.
 
La jurisprudencia mayoritaria tiene clara la postura a seguir y protegen a los ahorradores que fueron en su mayor parte engañados para hacerse con unos productos que han resultado ser abusivos.
 
Si ése es su caso, coméntenoslo sin compromiso y previa petición de cita al tlf. 645 958 948, resolveremos sus dudas, cuanto antes y emprenderemos las acciones pertinentes a fin de poder recuperar su dinero.
 
Estudiamos cada caso particularizadamente y no emprendemos acciones colectivas, sino individuales, dado que cada perfil del contratante es diferente y las circunstancias en las que se contrató también.
Es necesario aportar la orden de compra de las acciones , como documento principal, sin perjuicio de que, si ud no dispone de esa información, se solicita a su entidad y ésta nos la facilita.
 
En cuanto al tema de la minuta de honorario, procurador y poder notarial, el precio de LETRADOX es sumamente económico y se le da todo tipo de facilidades para el pago. No lo piense más y actúe. ¡Le esperamos!
 
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”

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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”
Si está pensando viajar a EEUU en Verano, o en cualquier época del año, es necesario que tenga en cuenta esta importante información:
Antes de viajar a EEUU o incluso de concertar ya la reserva de avión y hoteles es muy importante que cumpla con una serie de procesos administrativos, dado que, puede que le sean denegados y por tanto es mejor reservarlos una vez tenga la certeza de que está todo correcto y no hay impedimento alguno.
Para españoles que deseen viajar a EEUU será necesario como paso previo e imprescindible, rellenar el formulario ESTA. Los trámites son ligeramente menos complejos que en el caso de otras nacionalidades, las cuales requieren de visado.
Precisamente el visado es el que genera mayor incertidumbre dado que la manera de conseguirlo es, en primer lugar, rellenando un formulario muy exhaustivo el cual está completamente en inglés. Así pues si no posee un conocimiento amplio de la lengua inglesa, lo recomendable es que se ponga en contacto con profesionales que le puedan ayudar.
Además de rellenar el formulario, en el que se pregunta por todo tipo de datos personales y profesionales, es necesario adjuntar como archivo adjunto una fotografía con fondo blanco de unas características técnicas muy precisas. De nuevo esto puede resultar un impedimento dado que no toda foto vale.
De hecho, la carga de la fotografía es el paso inicial y ya si ésta no es correcta, no se puede continuar.
Una vez que el formulario está completado, se asigna un código de barras. El cual es el justificante que se deberá entregar en la Embajada de EEUU en la cita presencial.
Respecto a esta cita,  se debe concertar previamente y también son muy precisas las indicaciones de qué llevar y que no a dicha reunión.
Si ud no puede acudir a la cita presencial, se puede cambiar el día y hora de manera online.
Tras esa reunión recibirá la contestación acerca de si su visado ha sido concedido o no. Y en caso de serlo,   su pasaporte se le reenviará con la acreditación de ello.
Y una vez esté todo correcto, podrá disfrutar del viaje a EEUU.
Para la realización de estos trámites y el asesoramiento legal al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin compromiso en el Tlf mvl:  645 958 948 o el email: info@letradox.es , Despacho de Abogados LETRADOX (C/Jorge Juan 141. Madrid)
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¿Tiene la hipoteca en yenes?¿Es una hipoteca multidivisa?¡Actúe y recupere su dinero!

 

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¿Tiene la hipoteca en yenes? ¿Es una hipoteca multidivisa? ¡Actúe y recupere su dinero!
Desde el despacho de abogados LETRADOX, especialista en Derecho Hipotecario y Bancario, queremos darle algunas de las claves para que cese el perjuicio que probablemente pueda estar sufriendo en estos mismos momentos y deje de pagar más de lo que le corresponde por su préstamo hipotecario.
HIPOTECA EN YENES – HIPOTECAS MULTIDIVISAS
Para empezar una de las prácticas habituales de los Bancos años atrás ha sido la de referenciar los tipos de interés a divisas o incluso conceptuar el propio capital en moneda extranjera. Es especialmente relevante el caso de Hipotecas en yenes.
Son numerosas las sentencias que están determinando que los clientes, a la hora de contratar, no tenían suficiente información sobre los riesgos financieros que suponía referenciar su hipoteca a una divisa y están decretando la nulidad de dichas cláusulas. O bien por abusivas, o por incurrir en error.
Más allá de los fundamentos jurídicos que alegamos en las demandas, en cada caso además, es preciso analizar la problemática particular. Pero en todos los casos hay una constante común, y es que la apreciación del yen frente al euro, sin embargo, ha hecho que las cuotas hipotecarias se incrementasen espectacularmente y que un préstamos de aprox. 300.000 euros pasase por lo tanto a ser de aprox. 500.000 por dicho cambio.
Sin duda una muy elevada cantidad y que el cliente, además  de haberlo sabido, no lo hubiera aceptado .
Por lo tanto si ése es su caso o el de alguna persona que conozca, no dude en ponerse en contacto con nosotros y sin compromiso alguno le diremos la solución a este problema a fin de que no tenga que seguir viéndose agraviado por este perjuicio.
 
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros eliminando la cláusula suelo – hipotecaria

CLAUSULA SUELO
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros en su hipoteca eliminando la cláusula suelo
 
 
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Cláusulas suelo de la hipoteca
 
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De las múltiples prácticas bancarias fraudulentas o dudosas de legalidad, cuanto menos, que se han venido produciendo estos últimos años, destaca la inclusión de las denominadas cláusulas suelo como una de las primeras en volumen y también en los daños que supone para el deudor hipotecario.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
 
 
Muchos de nuestros clientes quieren saber en primer lugar si su hipoteca tiene cláusula suelo y se puede por tanto reclamar por ello, y exigir que se elimine y que en su caso, se devuelva por el Banco las cantidades indebidamente cobradas por éste.
La famosa cláusula suele aparecer al reflejarse en la Escritura los límites a la variabilidad del tipo de interés.
Es ahí donde consta generalmente la cláusula fijando un tipo mínimo que, en cualquier caso, habrá que abonar. Este tipo puede ser del 3,5 ..del 5…etc. Ahí hay variaciones entre unos casos y otros.
Es decir, en todo caso, sea cual sea el tipo que le correspondería aplicar en su préstamo hipotecario, se está estableciendo un mínimo, que deberá abonarse en cualquier caso.
Al margen de las consideraciones jurídicas y fundamentos jurídicos que incluimos en las demandas, debe saber que la jurisprudencia mayoritaria está admitiendo que es una cláusula abusiva y la eliminación de la misma.
¿Cómo se elimina la cláusula suelo de la hipoteca?
El procedimiento tiene 3 fases que son necesarias llevar a cabo:
1)      Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su Entidad
2)      Reclamación ante el Banco de España
3)     Y demanda judicial
Por lo tanto sea cual sea la fase en la que se encuentre, podemos ayudarle a llevar a cabo la reclamación. Es necesario además presentar una demanda judicial dado que en las dos anteriores fases no se consigue el objetivo de eliminar la cláusula y devolver las cantidades, pero sí que sirven como prueba cualificada en sede judicial.
Por último si quiere un despacho de abogados especialista en derecho hipotecario, no lo dude y llámenos las 24h al tlf. 645 958 948 Letradox-Abogados (www.letradox.com). Disponemos de posibilidad de llevar casos en toda España. Nuestras oficinas físicas están en Madrid, Alcalá de Henares y  también Majadahonda.
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