Entradas

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

 

 

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Análisis de las repercusiones fiscales del nuevo cambio de gobierno en EEUU

 

LETRADOX ABOGADOS

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948 

Elecciones 2020: El impacto de la Administración Biden – Harris en el panorama fiscal

 

El pasado 3 de noviembre comenzó una verdadera batalla campal, que tuvo como objetivo la Casa Blanca, desarrollándose en un escenario repleto de incertidumbre: un país socialmente dividido, azotado por la pandemia generada por COVID – 19, y observado por una expectante audiencia, compuesta por toda la Comunidad Internacional.

Los protagonistas del duelo fueron el presidente republicano, Donald Trump, y el líder de la oposición y cabeza del Partido Demócrata, Joe Biden, quienes durante una semana se jugaron su posición en la carrera hacia la presidencia de los Estados Unidos de América (en adelante, ”EEUU”).

Fue el sábado 7 de noviembre cuando el candidato demócrata consiguió la ansiada mayoría de votos exigida para ganar las elecciones, proclamándose como presidente electo y por lo tanto, finalizando la Administración Trump, la cual nos ha dejado diferentes hitos a nivel geopolíticos de gran trascendencia e impacto en las relaciones de los EEUU respecto al resto de Estados[1] (e.g. su reciente salida del Acuerdo de París).

Se inicia así una nueva etapa para los EEUU, en la que la nueva Administración, liderada por el Presidente Joe Biden, y la Vicepresidenta Kamala Harris, tiene la intención de marcar una línea divisoria con la Administración que precede.

Dentro del conjunto de medidas prometidas por el presidente electo destaca el inicio inminente (tras la toma de posesión el próximo 20 de enero de 2021) de un plan para superar la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, importantes inversiones en sanidad y educación, la transición a una economía verde de cara a conseguir para el año 2050 la totalidad de energías renovables (invirtiendo para ello cerca de 2 billones de dólares), así como una auténtica estrategia de recuperación económica (actualmente el déficit federal se sitúa en 3,3 billones de dólares, lo que supone el 16% del producto interior bruto estadounidense y una tasa de desempleo del 7,9%.

En lo que respecta a las medidas orientadas al crecimiento económico, el ejecutivo demócrata ha diseñado el denominado paquete Made in America, basado en el desembolso de 700.000 millones de dólares en I+D, infraestructuras, y en el desarrollo de una cadena de suministro nacional, fortaleciendo la producción in house y favoreciendo la exportación de productos americanos frente a la importación de productos extranjeros.

Asimismo, el presidente electo tiene incluido en la agenda presidencial  reducir las tensiones internacionales acaecidas en la anterior Administración, sobretodo, de cara establecer acuerdos comerciales con  Europa y Asia (por lo tanto, mejorar la relación con China, aunque no se espera la eliminación total de trabas comerciales a la potencia asiática).

Pero, sin duda alguna, donde radica en mayor medida  la notoriedad de las pretensiones de Biden es en el plano fiscal. En primer lugar, en lo que a personas físicas respecta, se desea aplicar una subida  del tipo impositivo de las grandes rentas, alcanzando éste el 39,6% para aquellas que superen los 400.000€ anuales.

Por tanto, para las rentas que no superen dicho umbral se les aplicará el ya existente 37%.

En palabras de Biden, este umbral se erige como garantía para el contribuyente norteamericano.

Asimismo, se aplicará la misma subida a las ganancias de capital, incluidos los dividendos, de más de un millón de dólares, y se restablecerá un crédito fiscal de 15.000 dólares para compradores de primera vivienda (fenómeno que se implantó en la Gran Recesión), en aras de mejorar el mercado inmobiliario.

En segundo lugar, para las empresas, se planea una subida del impuesto de sociedades del 21% al 28%, así como doblar la recaudación de los impuestos que recaigan sobre activos intangibles procedentes de filiales extranjeras de sociedades norteamericanas (propiedad intelectual e industrial), conocidas como Global Intangible Low Tax Income (en adelante, “GILTI”), pasando de suponer un 10,5% a un 21%.

Otras de las medidas que afectarán a las sociedades norteamericanas será la implantación de créditos fiscales vinculados a las energías renovables, el establecimiento de un impuesto al carbono o Carbon Tax o la implantación de un impuesto mínimo del 15% para las empresas.

Adicionalmente, dentro del plan fiscal de la Administración Biden – Harris se tantea una posible revisión del Código Tributario norteamericano e inculcar una cultura de  no incentivación de paraísos fiscales.

Como se puede apreciar, estamos ante una clara intención de potenciar la inversión en territorio norteamericano y de reparar el dañado tejido empresarial, no solo por las medidas de inversión, sino también en la esfera fiscal, mediante el crédito tributario “Made in America”, diseñado para compensar el 10% de las inversiones que generen empleo en los EEUU, lo cual puede llegar a suponer un importante llamado a inversores y emprendedores norteamericanos y extranjeros, sobretodo, para desarrollar su actividad empresarial en determinados sectores como las renovables.

Asimismo, esta política fiscal se encuentra alineada con los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su proyecto BEPS 2.0. (sobretodo en lo que respecta a los GILTI),  encaminado a establecer impuestos mínimos internacionales y fomentar los acuerdos multilaterales.

Un punto de inflexión será la regulación fiscal en materia de impuestos digitales, pues, las motivaciones de la Unión Europea (en adelante, “UE”) radica en la imposición de aranceles que graven a las grandes empresas tecnológicas, donde destacan las empresas estadounidenses. La posición de los EEUU es reticente a dichas imposiciones, habiendo abandonado las negociaciones con la UE en el marco de la OCDE este verano, viéndose obligados a países como Francia a suspender la imposición de su Tasa Google[2].

Tanto la UE como la OCDE esperan que las negociaciones se retomen, pero es de esperar que las reticencias continúen en pos de no perjudicar a los gigantes de Silicon Valley.

Pese a la  impresión que puede suscitar esta subida arancelaria, debemos recordar que durante la administración del anterior presidente demócrata, Barack Obama, el impuesto sobre sociedades alcanzaba el 35%[3].  Pese a ser un incremento de 7 puntos del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades (del actual 21% al 28%), debemos verlo con la perspectiva de la bajada de 14 puntos aprobada en la presidencia de Trump.

Teniendo en cuenta este punto, podemos entender que esta subida es una respuesta al contexto económico e histórico en el que nos encontramos: la crisis sanitaria mundial ocasionada por COVID – 19.

Por tanto, este programa fiscal no es baladí, pues, su principal fundamento es obtener la financiación adecuada para la recuperación de la economía estadounidense durante y después de la pandemia. [4]

No obstante, y debido a la delicada situación económica del país, estas pretensiones fiscales pueden verse mermadas, teniendo que encontrar un equilibrio entre los estímulos a la economía y la aplicación de esta subida de impuesto, siendo un verdadero reto determinar los tiempos en los que se deberán aplicar cada tipo de medida.

A la pregunta de si finalmente esta estrategia fiscal se aplicará en su totalidad, todo dependerá de la capacidad negociadora del presidente electo y su equipo respecto al poder legislativo, formado por la Cámara de Representantes y el Senado.

En la primera de ellas, los demócratas gozan de mayoría, siendo distinta la situación en el Senado.

El mismo está a la espera de la celebración de la segunda vuelta de elecciones que tendrá lugar el 5 de enero de 2021, siendo el escenario perfecto para los demócratas y sus pretensiones, la obtención de 50 escaños en el Senado para poder ejercer el voto de desempate de la vicepresidenta, Kamala Harris.

Además, no todos los senadores del partido demócrata están a favor de esta subida arancelaria, por lo que la misma puede verse modificada en los próximos meses, abriéndose una etapa de diversas negociaciones tanto con la oposición republicana como a nivel interno en el partido demócrata[5].

Nos encontramos ante un panorama convulso, difícil de predecir, donde la negociación será una herramienta necesaria para poder implantar el plan fiscal que el presidente electo, Joe Biden, desea  instaurar para sobrevivir al COVID-19, y que, en caso de ser fructífero puede favorecer a la proliferación de nuevas oportunidades en los EEUU, reviviendo el famoso “American Dream”.

Estos tiempos se caracterizaran por la disruptividad, y como anunció el presidente 35º de los Estados Unidos de América, John. F. Kennedy: El cambio es la ley de la vida. Y aquellos que solo miran al pasado o al presente seguramente perderán el futuro”.

[1]Pese a los resultados obtenidos, las elecciones a la presidencia de los EEUU terminarán una vez determinados Tribunales norteamericanos resuelvan sobre ciertas demandas por fraude electoral presentadas por el Partido Republicano y una vez se celebre la segunda vuelta de las elecciones del Senado en enero de 2021.
[2]A diferencia de Francia, España aprobó la llama Tasa Google, junto con la Tasa Tobin, el pasado mes. Si quieres conocer más acerca de la operativa de estos impuestos en nuestro país, puedes encontrar más información Aquí
[3]Durante la presidencia de Barack Obama, el presidente 44º de los EEUU mostró su intención de reducir el impuesto de sociedades al 28%.
[4]   Actualmente, el número de infectados por el virus en los EEUU alcanza la cifra de  11.357.322, y y la suma de       248.672 muertes.
[5]Téngase en cuenta, que, la normativa parlamentaria norteamericana no sanciona el voto de los congresistas contrario a la posición del partido en tanto a un asunto dado. Véase el caso del voto del senador republicano John McCain que favoreció a los demócratas para frenar la derogación del “Obamacare”.

Laura Carrasco.

Abogada

Dpto. Fiscal de LETRADOX Abogados

 

¿Quiere conocer cómo afectará a su empresa este nuevo escenario fiscal, anticiparse y mejorar la estrategia fiscal?

Para todos sus negocios e inversiones en EEUU y España, estamos a su disposición.

LETRADOX Abogados

www.letradox.com

info@letradox.es 

Tlfs: 912980061 / 645958948 

 

Vídeo sobre este artículo de nuestra compañera Rabab:

 

La política fiscal de EEUU y oportunidades de negocio. LETRADOX® Abogados. Tax Lawyers in Spain – YouTube

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

 

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlf: 912980061 / 645958948

www.Letradox.com

Las nuevas legislaciones sobre discriminación salarial por motivos de género incumben a los empleadores a realizar un esfuerzo más activo.

España se esfuerza de manera proactiva para minimizar la brecha salarial de género. Más recientemente, el 14 de octubre de 2020 se aprobaron dos nuevos Reales Decretos en un intento por hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y remuneración entre mujeres y hombres

 

Novedades.

 

Las novedades más relevantes las ha suscitado el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dictando una nueva serie de obligaciones que abordan fundamentalmente el deber tanto de elaborar e impulsar el Plan de Igualdad. El Decreto también establece un umbral por el cual se activa la obligación y el plazo de cumplimiento.

 

Plan de Igualdad

 

El Plan o Política de Igualdad podría implementarse de forma obligatoria o voluntaria dependiendo mucho del número de trabajadores de la empresa. Para el cálculo de los trabajadores de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla total independientemente del tipo de contratación incluyendo contratos temporales y también de los diferentes centros de trabajo.

En otras instancias, el Plan de Igualdad también puede convertirse en una obligación si así lo dicta el convenio colectivo o la autoridad laboral. Una vez que el Plan de Igualdad pasa a ser obligatorio, la empresa tiene la responsabilidad de negociar, redactar y aplicar el Plan de Igualdad en un plazo máximo de 3 meses.

RD 902/2020

 

Por otro lado, el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre e igualdad retributiva entre mujeres y hombres, aborda la discriminación salarial por motivos de género. Además, este Decreto requiere que los empleadores sean más transparentes en los registros salariales para todos los trabajadores incluidos los altos ejecutivos entre muchas otras obligaciones que requieren la opinión y consulta de expertos legales.

¿Listo para iniciar la política del Plan de Igualdad? Estamos aquí para ayudarlo a lograr el cumplimiento de las nuevas normativas y brindarle tranquilidad.

 

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

 

English version

 

New legislations on gender-based pay discrimination incumbent on Employers to make a more active effort

Spanish government proactively endeavour to minimise the gender pay gap. Most recently two new Royal Decrees were adopted on Oct 14, 2020 in a bid to give effect to the right of equal treatment and pay between women and men.

The most relevant developments prompted by the Royal Decree 901/2020 of 13 October on equality plans and registration new series of obligations which primarily address the duty to both draw and promote Equality Plan. The Decree also establishes a threshold by which the obligation and the deadline for compliance are triggered.

 

Equality plan

 

The Equality Plan or policy could be implemented on a mandatory or voluntary basis, depending very much on the company’s number of workers. For the calculation of company’s workers, it will be taken into account the total workforce regardless of the hiring from, e.g. fixed term contract, and the different work centres.

In other instances, the Equality Plan can also become a mandatory if the collective agreement or the labour authority dictates so. Once the Equality plane becomes mandatory the company has the obligation to negotiate, draft and enforce the Equality Plan within a maximum term of 3 months.

 

RD 902/2020

 

On the other hand, the Royal Decree 902/2020 of 13 October on equal pay for women and men tackles genderbased pay discrimination. This Decree requires employers to be more transparent in the pay records for all workers including senior executives in addition to many other obligations the Decree mandates and all require legal expert opinion and consultation.

Ready to start your Equality Plan? We are here to help you to achieve compliance with the new regulations and give you peace of mind.

Para adaptar su empresa a la normativa sobre igualdad, contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlf: 912980061 / 645958948

www.Letradox.com

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

Abogados expertos en asesoramiento para LiFi LETRADOX®

Abogados expertos en asesoramiento para LIFI. LETRADOX®

LiFi Abogados

 

¿Qué es Lifi?

 

El LiFi (Light Fidelity) es un sistema de comunicación inalámbrica.

Tiene semejanzas con el WiFi (Wireless Fidelity).

No obstante, el LIFI es una tecnología revolucionaria y más rápida puesto que transmite datos por Internet mediante el espectro de la luz. El Wifi transmite los datos a través de ondas electromagnéticas.

La implantación de esta tecnología en España se está empezando a producir.

En Letradox® hemos creado un equipo ad hoc para el asesoramiento especializado a aquellas empresas que se dedican a la implantación de Li fi. Igualmente el equipo está destinado a ayudar a las administraciones públicas, organizaciones y empresas privadas que lo implanten.

Instituciones públicas y privadas necesitan de esta tecnología. El consumo de internet para las nuevas realidades hará imprescindible contar con método más potentes. Por tanto, LiFi será la solución.

 

ASPECTOS JURÍDICOS

 

Como en cualquier implementación, los aspectos jurídicos serán fundamentales para el éxito de la misma.

La contratación administrativa, la protección de datos y diversos aspectos mercantiles son sólo algunos de los elementos jurídicos que hay que tener en cuenta para la viabilidad del proceso.

En Letradox® somos pioneros en asesorar en tecnologías novedosas.

Algunos de nuestros clientes han sido premiados con galardones a la innovación:

Ejemplo, empresa Jump Into Reality premiada por El Español en la categoría Inteligencia Artificial.

Igualmente, hemos sido pioneros en introducir como área de especialización del Despacho las Nuevas Tecnologías.

 https://www.letradox.com/servicios-juridicos/derecho-nuevas-tecnologias/

 

NORMATIVA

 

Solamente un conocimiento interdisciplinar permitirá asesorar a las empresas y administraciones correctamente.

Entre la normativa destacada, traemos a colación la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Como la propia Directiva sostiene La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

(«Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

Hace unos días publicamos un artículo sobre el asesoramiento a empresas españolas para la obtención de los 40.000 millones de euros que la UE destinará a España y que se otorgarán en diferentes tramos Ayudas públicas a empresarios . UE.

Estos artículos están íntimamente vinculados puesto que las inversiones en tecnología que crearán progreso y bienestar serán destinatarias de estas ayudas públicas.

Si desea asesoramiento jurídico para contratación LiFi, en LETRADOX® estamos a su disposición para ayudarle como ya hemos realizado a prestigiosas empresas de tecnología nacionales e internacionales.

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

En toda España. 

Madrid – Alcalá de Henares – Alicante – Murcia- Galicia – León – Zaragoza 

LiFi Abogados

Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

 

LETRADOX®

ABOGADOS

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

MADRID – ALCALÁ DE HENARES- MURCIA – ALICANTE- GALICIA – LEÓN – ZARAGOZA

 

Hablar de Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales es hablar de La ley 10/2010 de blanqueo de capitales.

Adjuntamos el link a la entrevista del portal inmobiliario FOTOCASA  a Mercedes de Parada, abogada y fundadora de LETRADOX® Abogados sobre el mercado inmobiliario y el blanqueo de capitales. En dicha entrevista se adjuntan fotografías de la formación en dicha materia impartida por Mercedes de Parada.

LINK A LA ENTREVISTA 

En primer lugar, debemos abordar qué es el blanqueo. Podemos realizar la siguiente enumeración:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley son SUJETOS OBLIGADOS  entre otros:

Los promotores inmobiliarios.

Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Por tanto, como sujetos obligados, deben tener una especial diligencia. Igualmente deben cumplir con una serie de requisitos de identificación.

Para el correcto cumplimiento de estos elementos aconsejamos tener asesoramiento adecuado dado que las sanciones son elevadas.

Así, por ejemplo, en las sanciones por infracciones leves, se estipula que por la comisión de éstas se podrá imponer Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Consúltenos su caso en particular , tanto si se trata de un asunto de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario como en otro ámbito.

 

LETRADOX®

ABOGADOS

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

MADRID – ALCALÁ DE HENARES- MURCIA – ALICANTE- GALICIA – LEÓN – ZARAGOZA

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

 

Ayudamos a las empresas españolas a obtener las ayudas públicas de 40.000 millones de euros que concede la UE.

Nuestro departamento de Derecho Público, Administrativo y Fiscal, asesora ya a empresas como la suya para cumplir con los requisitos administrativos que le permitan beneficiarse de estas ventajas.

Esta labor de asesoramiento jurídico a empresas es una labor fundamental. Así se ha hecho eco La Verdad de Murcia este verano en esta noticia.

Ayudas públicas a empresarios por LETRADOX ABOGADOS

Los gobiernos nacionales de toda la UE han anunciado medidas de apoyo para asistir a la ciudadanía y a las empresas en vista del importante impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Al amparo del Marco Temporal, la Comisión Europea ha tomado las siguientes decisiones:

El 6 de agosto, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en particular, del Marco temporal, la Comisión aprobó enmiendas a dos regímenes de garantía españoles anteriormente aprobados.

Los regímenes existentes, dotados de un presupuesto total de 20.000 millones de euros y que ofrecen garantías sobre préstamos a empresas y trabajadores por cuenta propia, se aprobaron el 24 de marzo.

Las enmiendas a estos regímenes aumentan la dotación presupuestaria en 40.000 millones de euros, que se liberarán en distintos tramos.

El 31 de julio de 2020, aprobó los planes españoles para crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado de un presupuesto de 10.000 millones de euros, que invertirá en las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El fondo, establecido a través del presupuesto del Estado, facilitará apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España en forma de instrumentos de deuda y recapitalización.

 

El 24 de abril de 2020, aprobó el segundo régimen marco español para prestar apoyo a la economía española en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Además, el régimen marco español permite la concesión de ayudas de acuerdo con las modificaciones del Marco Temporal, aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020.

 

Por otra parte, en virtud de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de:

i) ayuda para la investigación y desarrollo relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia relativos al coronavirus y seleccionados en el programa Horizonte 2020;

ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala;

iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus;

iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y

v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.

 

El 24 de marzo de 2020, aprobó dos regímenes de garantía españoles destinados a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus.

Los regímenes se refieren a nuevos préstamos y a operaciones de refinanciación

(i) para trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) y

(ii) para empresas de mayor tamaño, cuyo objetivo sea garantizar que las empresas dispongan de la liquidez necesaria para mantener los puestos de trabajo y seguir en actividad.

 

El 2 de abril de 2020, aprobó un régimen de ayuda español para prestar apoyo a la economía del país en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

Este nuevo régimen marco consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas.

Éstas son para apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

Las ayudas están destinadas a apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Esta ayuda se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

 

Para más información contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

Madrid- Alcalá de Henares- León- Galicia -Zaragoza- Murcia- Alicante

#ayudaspublicas #derechopublico #abogadosayudaspublicas #fondosunioneuropea #letradox

 

 

 

Para más información contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

Madrid- Alcalá de Henares- León- Galicia -Zaragoza- Murcia- Alicante

#ayudaspublicas #derechopublico #abogadosayudaspublicas #fondosunioneuropea #letradox

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

LETRADOX

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

#proteccióndedatos #abogadosproteccióndedatos #dataprotection #socialnetworks #lawyers #privacy #abogadosexpertos #hearst #letradox #socialmedialawyers #influencers #dataprotectionlawyers

VÍDEO DE LA PUBLICACIÓN en este link: Letradox en Hearst

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

Escríbanos a info@letradox.es 

LETRADOX®

ABOGADOS

Sede principal en Madrid.

Sedes en León, Galicia, Zaragoza, Murcia, Alicante y Alcalá de Henares.

En toda España podemos llevar su caso.

Contacto: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

Restricciones en Madrid octubre 2020

Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
CINEMALAW®
Lawyers / Attorneys Cinema
info@letradox.es
Tlfs 912980061 / 645958948
C/Jorge Juan 141 Madrid, Spain.

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

En caso de que desee que le ayudemos en su caso,

Contáctenos en

Tlf: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

 

 

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

·En caso de que quiera que le gestionemos toda su herencia,

Contáctenos YA sin compromiso:

 

LETRADOX ABOGADOS

En toda España

info@letradox.es

Tlf. 912980061 y 645958948.

www.letradox.com

 

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS