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Contrato de arras antes de la compraventa. Dudas frecuentes

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Tus abogados en Alcalá de Henares y Madrid para la resolución de dudas sobre contratos de arras en la compraventa
 
 
 
CONTRATO DE ARRAS EN LA COMPRAVENTA. DUDAS FRECUENTES
 
                                                                                                                                                         Foto: lainformacion.com
 
 
 
 
Uno de los casos por los que nuestros clientes nos han preguntado recientemente en Alcalá ha sido sobre algunas dudas en la interpretación de ciertos contratos de arras.
El contrato de arras es un contrato que se suele realizar antes de la compraventa y cuya regulación legal es escasa,
En el art. 1.454 del Código Civil se dice que:«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.» 
 
No es derecho imperativo o de ius cogens, si no derecho dispositivo. 
Generalmente cuando se va a comprar un piso, las partes pactan una cantidad de dinero como señal para reservar su postura y que posteriormente se realice efectivamente dicho contrato de compraventa.
Pero, ¡ojo!, hay distintos tipos de arras, y hay que especificar en cada caso de qué tipo se trata dado que sus consecuencias jurídicas son muy diferentes según se trate de un tipo u otro.
Los tipos de arras son 3: confirmatorias, penales y penitenciales.
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, si no se especifica qué tipo de contrato de arras es, serán arras confirmatorias.
En el caso de que las arras sean confirmatorias, se entiende que, como su propio nombre indica, es un anticipo que confirma el contrato de compraventa posterior y que el resto de dinero se entregará cuando se efectúe el contrato. Quien desista del contrato tiene la «carga» de que la otra parte le puede pedir el cumplimiento del mismo e indemnización de daños y perjuicios.
Si las arras son penales, se entiende que también hay que cumplir el contrato, y de no hacerse, se aplicará lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Si las arras son penitenciales o de desistimiento, no hay obligación de cumplir el contrato pero sí se aplica lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Así pues, ante un contrato de arras, hay que determinar en primer lugar el tipo de arras de que se trata para saber los efectos jurídicos que ello puede causar.
Consúltenos su caso particular para que lo podamos analizar y darle una solución al problema planteado.
Tanto en la realización del contrato de arras previo a la compraventa, como en el contrato posterior, así como en el asesoramiento pertinente sobre el préstamo hipotecario es muy recomendable contar con un profesional que supervise el procedimiento, le diga cómo hacerlo, y defienda sus intereses.
Probablemente, la compra de un piso y la firma de un contrato de préstamo hipotecario, sea el acto con mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, si en estos momentos, no busca ayuda profesional ¿cuándo lo va a hacer?
Es mejor poder abordar el asunto desde el principio. Y no cuando ya existe una situación patológica y tratamos de enmendar errores del pasado. De ahí, insistimos una vez más en la importancia de la función cautelar del profesional del Derecho. Como el abogado, en el asesoramiento previo.
Si en su día no contó con esta ayuda, y quiere resolver la situación. Confío en que estemos a tiempo aún de poder reconducirlo y buscar una solución a su problema. Le esperamos.
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Mercedes de Parada Rodríguez, 
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM
Especialista en Derecho Civil, Hipotecario y Bancario.
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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO

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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso además tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
También cuando el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes. Por lo tanto, si tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!

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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!
En el despacho de abogados LETRADOX estamos firmemente comprometidos con todos aquellos afectados por productos bancarios tóxicos, preferentes, acciones de Bankia, cláusula suelo, …etc.
 
Si usted compró acciones de Bankia o preferentes, dispone de un corto plazo para poder reclamar. No pierda la oportunidad y recupere su inversión más el interés legal del dinero.
 
La jurisprudencia mayoritaria tiene clara la postura a seguir y protegen a los ahorradores que fueron en su mayor parte engañados para hacerse con unos productos que han resultado ser abusivos.
 
Si ése es su caso, coméntenoslo sin compromiso y previa petición de cita al tlf. 645 958 948, resolveremos sus dudas, cuanto antes y emprenderemos las acciones pertinentes a fin de poder recuperar su dinero.
 
Estudiamos cada caso particularizadamente y no emprendemos acciones colectivas, sino individuales, dado que cada perfil del contratante es diferente y las circunstancias en las que se contrató también.
Es necesario aportar la orden de compra de las acciones , como documento principal, sin perjuicio de que, si ud no dispone de esa información, se solicita a su entidad y ésta nos la facilita.
 
En cuanto al tema de la minuta de honorario, procurador y poder notarial, el precio de LETRADOX es sumamente económico y se le da todo tipo de facilidades para el pago. No lo piense más y actúe. ¡Le esperamos!
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nº col. 118218 ICAM
 
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¿Tiene la hipoteca en yenes?¿Es una hipoteca multidivisa?¡Actúe y recupere su dinero!

 

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También Abogados especialistas. LETRADOX. Tlf. 645 958 948
 
¿Tiene la hipoteca en yenes? ¿Es una hipoteca multidivisa? ¡Actúe y recupere su dinero!
Desde el despacho de abogados LETRADOX, especialista en Derecho Hipotecario y Bancario, queremos darle algunas de las claves para que cese el perjuicio que probablemente pueda estar sufriendo en estos mismos momentos y deje de pagar más de lo que le corresponde por su préstamo hipotecario.
HIPOTECA EN YENES – HIPOTECAS MULTIDIVISAS
Para empezar una de las prácticas habituales de los Bancos años atrás ha sido la de referenciar los tipos de interés a divisas o incluso conceptuar el propio capital en moneda extranjera. Es especialmente relevante el caso de Hipotecas en yenes.
Son numerosas las sentencias que están determinando que los clientes, a la hora de contratar, no tenían suficiente información sobre los riesgos financieros que suponía referenciar su hipoteca a una divisa y están decretando la nulidad de dichas cláusulas. O bien por abusivas, o por incurrir en error.
Más allá de los fundamentos jurídicos que alegamos en las demandas, en cada caso además, es preciso analizar la problemática particular. Pero en todos los casos hay una constante común, y es que la apreciación del yen frente al euro, sin embargo, ha hecho que las cuotas hipotecarias se incrementasen espectacularmente y que un préstamos de aprox. 300.000 euros pasase por lo tanto a ser de aprox. 500.000 por dicho cambio.
Sin duda una muy elevada cantidad y que el cliente, además  de haberlo sabido, no lo hubiera aceptado .
Por lo tanto si ése es su caso o el de alguna persona que conozca, no dude en ponerse en contacto con nosotros y sin compromiso alguno le diremos la solución a este problema a fin de que no tenga que seguir viéndose agraviado por este perjuicio.
 
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros eliminando la cláusula suelo – hipotecaria

CLAUSULA SUELO
 
HIPOTECAS
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros en su hipoteca eliminando la cláusula suelo
 
 
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Cláusulas suelo de la hipoteca
 
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De las múltiples prácticas bancarias fraudulentas o dudosas de legalidad, cuanto menos, que se han venido produciendo estos últimos años, destaca la inclusión de las denominadas cláusulas suelo como una de las primeras en volumen y también en los daños que supone para el deudor hipotecario.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
 
 
Muchos de nuestros clientes quieren saber en primer lugar si su hipoteca tiene cláusula suelo y se puede por tanto reclamar por ello, y exigir que se elimine y que en su caso, se devuelva por el Banco las cantidades indebidamente cobradas por éste.
La famosa cláusula suele aparecer al reflejarse en la Escritura los límites a la variabilidad del tipo de interés.
Es ahí donde consta generalmente la cláusula fijando un tipo mínimo que, en cualquier caso, habrá que abonar. Este tipo puede ser del 3,5 ..del 5…etc. Ahí hay variaciones entre unos casos y otros.
Es decir, en todo caso, sea cual sea el tipo que le correspondería aplicar en su préstamo hipotecario, se está estableciendo un mínimo, que deberá abonarse en cualquier caso.
Al margen de las consideraciones jurídicas y fundamentos jurídicos que incluimos en las demandas, debe saber que la jurisprudencia mayoritaria está admitiendo que es una cláusula abusiva y la eliminación de la misma.
¿Cómo se elimina la cláusula suelo de la hipoteca?
El procedimiento tiene 3 fases que son necesarias llevar a cabo:
1)      Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su Entidad
2)      Reclamación ante el Banco de España
3)     Y demanda judicial
Por lo tanto sea cual sea la fase en la que se encuentre, podemos ayudarle a llevar a cabo la reclamación. Es necesario además presentar una demanda judicial dado que en las dos anteriores fases no se consigue el objetivo de eliminar la cláusula y devolver las cantidades, pero sí que sirven como prueba cualificada en sede judicial.
Por último si quiere un despacho de abogados especialista en derecho hipotecario, no lo dude y llámenos las 24h al tlf. 645 958 948 Letradox-Abogados (www.letradox.com). Disponemos de posibilidad de llevar casos en toda España. Nuestras oficinas físicas están en Madrid, Alcalá de Henares y  también Majadahonda.
Mercedes de Parada Rodríguez
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TUS ABOGADOS DE CONFIANZA PARA SEPARACION O DIVORCIO

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Despachos: en Madrid capital (Calle Jorge Juan) y en Alcalá de Henares (Parque Empresarial la Garena)
Si usted está buscando un abogado para su separación o divorcio, o para modificación de medidas, cuente con la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (socia del despacho de abogados LETRADOX), especialista en Derecho Civil- Familia- Separaciones y divorcios.
Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
En una primera consulta es donde se analiza el caso de cada cliente, se estudia la complejidad y se interroga acerca de una serie de cuestiones que serán determinantes para saber la cuantía, entre otras: si es de mutuo acuerdo o es contencioso, los bienes a repartir, si hay hijos menores…etc.
Además en nuestro despacho LETRADOX tendrá el mejor asesoramiento y la mejor defensa y un precio muy económico. Puede pagar hasta en 6 meses sin intereses.
¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
¿En LETRADOX se da un trato personalizado a cada cliente?
Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
Además si quiere ver un vídeo que concentra la filosofía del despacho en esta materia, acceda al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM
Muchas gracias por confiar en LETRADOX
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Por lo cual para cualquier duda, sugerencia, aclaración, póngase en contacto en:
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¡MUCHAS GRACIAS!

 

Derecho del Deporte. (Ligas profesionales, Clubes deportivos…)

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DERECHO DEL DEPORTE.
Conceptos básicos I
El Derecho del Deporte es una rama del Derecho apasionante y muy específica. Para adentrarnos además en este mundo y familiarizarnos con el mismo, es necesario aclarar algunos conceptos básicos. Este será el punto de partida para iniciar el trayecto. ¿Nos acompañáis?
También desde este Blog jurídico confeccionado por el despacho Letradox- Abogados. No podíamos dejar de abordar esta materia, ya que suscita mucha curiosidad entre nuestros lectores. Y del mismo modo, queremos dar a conocer esta faceta de nuestro despacho. Y animaros también  a que, en casos jurídicos relacionados con Derecho del Deporte, contactéis con nosotros sin compromiso para ayudaros. (www.letradox.com) tlf. 645 958 948.
LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL – Letradox-Abogados
En numerosas ocasiones escuchamos estas palabras; pero… ¿Sabés cómo se refiere la ley a este concepto?
En primer lugar las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas. Integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competición.

En segundo lugar las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica. Y gozarán también de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes. Previo informe de la Federación deportiva española correspondiente. Y debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.
Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:

  • a) Organizar sus propias competiciones. En coordinación con la respectiva Federación deportiva española y además de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  • b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión.
  • c) Ejercer la potestad disciplinaria.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UN CLUB DEPORTIVO? -Letradox-Abogados
Algunas de las pautas legales para hacerlo son las siguientes:
A los efectos de la Ley se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Los clubes deportivos, en función de las circunstancias, se clasifican en:

  • a) Clubes deportivos elementales.
  • b) Clubes deportivos básicos.
  • c) Sociedades Anónimas Deportivas.
Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten. También  deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes además deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación española correspondiente.
Por ello para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional. Los clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.

Por eso la constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva.
Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable. También con sus datos de identificación.
  • b) Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
  • c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
  • d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado. Y, en su caso,también a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

Por último los clubes deportivos podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

¿Tienes dudas aún por resolver? ¡¡Contáctanos!! Además estaremos encantados de atenderte en nuestras oficinas.
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Nunca caminarás sólo” ( You´ll never walk alone)
Mercedes de Parada Rodríguez, 
Abogada, Socia del despacho.

 

LETRADOX felicita al Premio Cervantes 2013-2014 Elena Poniatowska

Premio Cervantes-Alcalá de Henares- Elena Poniatowska
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Madrid-Alcalá de Henares-Majadahonda

En primer lugar desde el despacho de abogados de Letradox queremos felicitar a la nueva ganadora del prestigioso premio Cervantes , Elena Poniatowska, la cual recibirá el galardón en Alcalá de Henares, este miércoles en el Paraninfo de la famosa Universidad.

Nuestro reconocimiento a Elena Poniatowska.

Estos días Alcalá de Henares, será la sede mundial de la cultura y nuestro despacho de abogados, que además tiene su ubicación de sede central en esta ciudad, no podía desaprovechar también la ocasión de compartir con todos vosotros, seguidores del blog, esta noticia.

Además aprovechamos para recordaros que estaremos encantados de resolver vuestros problemas legales, con la máxima profesionalidad y garantías y un coste económico.

Y también recomendaros la webs:

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