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LETRADOX ABOGADOS Y LAS STARTUPS.

Letradox Abogados estuvo presente en el opening de “rentalo” app.

Las Startups llevan tiempo siendo un fenómeno en crecimiento. Gracias a sus innovadores modelos de negocio, así como la manera de ofertarlos. Caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías de información y operar con costes mínimos. diferente de las maneras más tradicionales de negocio. Y sobre todo, sorprendiendo por su capacidad de adaptación y cambio ante novedades sociales. Letradox Abogados siempre ha apoyado a estos emprendedores. Además, pareciéndonos una muy interesante propuesta de negocio.

En suma, con ellas compartimos el interés por internet. es para ambos una importante herramienta. Por ello utilizaremos ésta para contar nuestra experiencia en el opening de “Rentalo”

El pasado 15 de febrero en el Espacio Utopicus tuvo lugar la inauguración. Rentalo es una aplicación creada por Wannabot y unido a un Co-Branding. 

La primera hora y media del opening (Rent&Ask) tuvo como objetivo emprendedores, inversores y periodistas. En ella se llevaron a cabo preguntas y entrevistas. Con una divertida propuesta de participación del público en ella. Se consiguió convertir la primera parte en una dinámica charla. Aquí tuvimos el placer de coincidir con personas como Juan Manuel Romero. Presentador del programa Emprende en RTVE. Además de con Influencers e importantes empresarios.

La segunda parte fue más desenfadada y el fin perfecto de evento. Comenzando con la actuación del grupo Tres Caladas. Rodeados de buen ambiente y música hubo tiempo también para varias sorpresas de mano de Vibuk. 

Rentalo se presentó como una propuesta fresca y original. Que sabe aunar la seriedad del trabajo bien hecho y el dinamismo que concuerda perfectamente con el espíritu de su público. Desde aquí Letradox abogados agradece haber podido participar en el opening. Y desea mucho éxito a esta startup así como a todos aquellos que quieran abrir una.

Le ayudaremos a ponerse en marcha y desarrollarse. Siempre con el mejor asesoramiento y profesionales.

WORLD JURIST ASSOCIATION.

CONGRESO BIENAL DE LA WORLD JURIST ASSOCIATION EN MADRID.

Los días 19 y 20 de febrero tendrá lugar en Madrid el XXVI congreso bienal de la World Jurist Association.

La Asociación Mundial de Juristas ofrece a Madrid ser la capital mundial del mundo jurídico.

Primero, saber que esta asociación es una organización con estatus consultivo especial ante las Naciones Unidas. También está constituida como Organización No Gubernamental. En ella, se abren a diálogo profesionales del derecho y la justicia de más de 140 países.

El Comité Organizador es el órgano de materializar este evento. Igualmente, es éste quien mantiene las reuniones institucionales para la organización. no solo pidiendo involucrarse sino colaboración. Consiguiendo así la participación tanto de altos tribunales como asociaciones colegiales.

La organización nació en 1963, en Estados Unidos. Así pues, se estableció la base de esta organización, tras las palabras de Churchill: “contribuir firmemente desde la sociedad civil a fortalecer el Estado de Derecho”.

En suma, este evento coincide con el 40 aniversario de la Constitución Española. En 1979 se presentaba nuestra constitución durante uno de los congresos bienales de W.J.A. al mundo jurídico internacional de mano del entonces Rey D. Juan Carlos. Y este año, el Rey Felipe VI será premiado por la Asociación Mundial de Juristas por su papel de garante de la libertad en España. Por ello, el Rey recibirá el Premio Mundial a La Paz y Libertad.

La WJA ya premió a personalidades tan conocidas como Sir Winston Churchill, René Cassin o Nelson Mandela.

El congreso de este año quiere reunir a cerca de 2000 personas y así marcar un récord. El programa de este año está centrado en el El Estado de Derecho como garante de la Libertad. También se ofrecerá una visión global de los asuntos que más preocupan a nivel internacional.

 Intervenciones del día 19 en el congreso: 

  • Dr. Franklin Hoet-Linares, Presidente Global de World Jurist Association
  • Dª Dolores Delgado, Ministra de Justicia de España
  • D. Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
  • D. Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional de España
  • Dª Victoria Ortega Benito. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
  • D. José María Alonso, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Además, habrá también numerosas mesas de trabajo y mesas sectoriales que tendrán lugar hasta las 17:45.

Intervenciones del día 20 en el congreso:

  • D. Miquel Roca Junyent. Abogado.
  • Prof. Dr. Dainius Žalimas, Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Lituania
  • D. André Alen, Presidente del Tribunal Constitucional de Bélgica
  • D. Valer Dorneanu, Presidente del Tribunal Constitucional de Rumania
  • D. Dragoljub Drašković, Presidente del Tribunal Constitucional de Montenegro
  • D. Zlatko M. Knežević, Presidente del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina
  • D. Stanislav Shevchuk, Presidente del Tribunal Constitucional de Ucrania
  • D. Tamás Sulyok, Presidente del Tribunal Constitucional de Hungría
  • D. Zaza Tavadze, Presidente del Tribunal Constitucional de Georgia
  • D. Miroslav Separovic, Presidente del Tribunal Constitucional Croacia
  • D. Milton Ray Guevara, Presidente Tribunal Constitucional República Dominicana
  • Juez Honor. Walter Samuel Nkanu Onoghen. GCON, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria
  • D. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • D. José Manuel Ramos-Horta, Presidente de Timor Oriental (2007 – 2012) y Premio Nobel de la Paz 1996

Finalmente, el congreso concluirá con los discursos del Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón y S.M. el Rey D.Felipe VI.

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EMPRESAS.

Puntos clave sobre el delegado de protección de datos en una empresa.

¿ De qué se encarga el delgado de protección de datos?. Se encarga de garantizar el cumplimiento de normativa de protección de datos en la empresa. Lo ideal es contar con un delegado de protección de datos adecuadamente formado. Será necesario que cuente con conocimientos en derecho y principalmente sobre protección de datos.

Las funciones del delegado de protección de datos (DPO) vienen recogidas en el art. 39 del RGPD. Entre las obligaciones destacan las de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de RGPD. Además, representa a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y establece protocolos de actuación respecto al cumplimiento de estas normas.

Aunque no es necesario que sea jurista sí que posea conocimientos sobre derecho.

Es muy relevante el paso dado por la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta ha desarrollado un modelo de certificación para los delegados. 

Esto atribuye una referencia de cualificación profesional a tener en cuenta para su contratación.

Otro punto relevante que una empresa debería buscar es la independencia del trabajo del DPO. De modo que sería mejor un profesional externo. Desde nuestro punto de vista. No obstante, se podrá optar por un delegado de protección de datos interno.

Aunque no todas las empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos, de nuevo se recomienda. Obligadas estarían aquellas cuya actividad principal se relacione con tratamiento masivo de datos. Aquellas que traten datos especialmente protegidos a gran escala. Y aconsejable en todo caso que trate datos personales sensibles. en nuestro video recogemos algunas de las empresas donde es obligatorio o muy recomendable.

Para más información disponemos de un video explicativo. En el siguiente link.

letradox abogados le ofrece un asesoramiento íntegro sobre la materia. Así mismo un trato con profesionales expertos en la materia.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


Copyright OMPI

La OMPI: resolución extrajudicial de conflictos. Letradox Abogados

LA OMPI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo de las Naciones Unidas. El foro mundial relativo a servicios, políticas, cooperación e información sobre propiedad intelectual. Actualmente cuenta con 191 Estados y es autofinanciado.

Este organismo cuenta con el Centro de Arbitraje y Mediación. Un proveedor de solución de controversias de carácter extrajudicial y sin ánimo de lucro, para particulares y controversias nacionales o internacionales. Todo ello en materia de Propiedad Intelectual y tecnología.

El Centro ofrece 4 procedimientos extrajudiciales: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. También ofrecen solución a controversias en materia de nombres de internet.

MEDIACIÓN

En la mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las parte a solucionar su controversia. De manera mutuamente satisfactoria. Plasmando en un contrato cualquier acuerdo al que lleguen las partes. Es un procedimiento no obligatorio, controlado por las partes, confidencial, y basado en los intereses de las partes.

La OMPI cuenta con una regulación propia para la mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI. Una norma que recoge la forma de incoar un proceso de mediación ante la OMPI. Y cómo este se desarrolla y finaliza, junto con las características propias de la mediación.

La mediación puede terminar con un acuerdo entre las partes sobre todas o algunas controversias. También por decisión del mediador, cuando considere poco probable la posibilidad de acuerdo. O por decisión de una de las partes, tras una primera discusión de las partes con el mediador.

Es un procedimiento, como hemos dicho, voluntario. Controlado en todo momento por las partes y confidencial.

ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros. Que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Dicha decisión adopta la forma de laudo arbitral.

El arbitraje ante la OMPI se regula en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Al igual que ocurre con la mediación. El Reglamento recoge el modo de dar inicio al procedimiento arbitral y su desarrollo. Así como los matices y cuestiones relativas al arbitraje.

A diferencia de lo que sucede en la mediación. En el arbitraje es necesario un convenio arbitral o acuerdo previo. Para que la controversia que haya surgido o pueda surgir se someta a la decisión del árbitro.

Este Reglamento regula, además, la ley aplicable al fondo del asunto. Que será aquella que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el Tribunal arbitral.

ARBITRAJE ACELERADO

El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en tiempo reducido y a bajo costo. En este arbitraje, un procedimiento puede terminar a las 6 semanas de que diera comienzo, como ejemplo.

Las diferencias del arbitraje acelerado respecto del arbitraje son varias:

Las Tasas de Registro y Administrativas son inferiores a las del arbitraje tradicional. Los honorarios fijos del árbitro se aplican a controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de Dólares EE.UU.

El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje. También, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.

El árbitro es único. Y las audiencias deben ser condensadas sin exceder de los tres días. Salvo circunstancia excepcional.

Los plazos del procedimiento son reducidos. Y el laudo, siempre que sea posible, debe dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones.

Todas las cuestiones y características de este procedimiento se recogen en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

DECISIÓN DE UN EXPERTO

La determinación de expertos es un procedimiento en el cual una disputa entre las partes se somete a uno (o más) expertos. Y toman una decisión sobre el asunto que se les remite. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario. 

La disputa se somete la decisión del experto por acuerdo de las partes. Es consensual. Las partes pueden pactar dentro de los términos de un contrato someterse a este tipo de solución de controversias.

Las partes son las encargadas de elegir al experto con experiencia relevante. Bajo las reglas de la OMPI.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el experto o sobre el procedimiento para nombrar al experto. El Centro de Arbitraje y Mediación nombra al experto tras consultar a las partes.

La decisión de expertos es un procedimiento flexible. Opera de manera más informal y rápida que  el arbitraje o la mediación. Y puede ser usado independientemente o en relación con el arbitraje, la mediación o un caso judicial.

El procedimiento es confidencial. Y la decisión de emita el experto será vinculante para las partes, con efecto contractual, salvo que estas acuerden lo contrario.

Es un procedimiento regulado en el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO

La OMPI también resuelve controversias en materia de nombres de dominio en base a la Política Uniforme (Política UDRP). Esta política se aplica a nombres de dominio de segundo nivel en los siguientesgTLD: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. La Política UDRP también se aplica a todos los nuevos gTLD.

Esta solución se lleva a cabo en base a un Reglamento recogido en la página de la OMPI.

La Propiedad Intelectual es una materia abstracta que, dentro de la dimensión jurídica, ya tiene su dificultad. Los procesos extrajudiciales para la resolución de conflictos de la OMPI tratan de facilitar una solución a las partes. Y Letradox Abogados facilita sus servicios jurídicos en materia de Propiedad Intelectual para resolver sus problemas. Y ofrece un asesoramiento jurídico de calidad para defender, proteger y favorecer el desarrollo de nuevas ideas. Así como las creaciones de artistas, autores, músicos o cineastas, y gente del mundo del entretenimiento y del espectáculo. Sin olvidar a los creadores de contenido en Internet, programadores y desarrolladores de videojuegos.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Regulación de la Inteligencia Artificial y la robótica.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y SU REGULACIÓN.

La inteligencia artificial (IA) está siendo una de las grandes revoluciones de nuestro tiempo. En definitiva, se trata de crear maquinas con aptitudes similares a las del ser humano.

Aunque parezca ciencia ficción es ya actualidad. Sin embargo, pese a la realidad del tema la regulación continúa siendo escasa y dispersa.

la regulación es una incógnita en muchos puntos. Tendrá gran interés temas como responsabilidad civil o propiedad intelectual. Aunque es cierto que sabrá de temas laborales y de Derecho de usuarios entre otros.

Una resolución del Parlamento Europeo con fecha en el 16 de febrero de 2017 estableció unas recomendaciones a la Comisión. Se centró en normas de derecho civil sobre robótica. En la introducción ya habla de la necesidad de crear una definición de robot y de Inteligencia Artificial. Ésta debe ser flexible y no lastrar la innovación. También apunta el riesgo de que la IA supere la capacidad intelectual humana. Por ello, por la preocupación que presenta, cree capital una regulación.

Esta recomendación fija las lineas de trabajo que el legislador debería  seguir:

  • Habla de la creación de una Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial.
  • La elaboración de un código de conducta ético voluntario.
  • Regular quien será el responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica.
  • Promulgar conjunto de reglas por los daños causados por los robots.
  • Crear un estatuto de la persona electrónica.
  • Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social.
  • Creación de un registro europeo de los robots inteligentes.

Se establecen como referentes éticos para la robótica: la seguridad, salud, libertad, intimidad, integridad, justicia, dignidad o la igualdad. En definitiva, una serie de Derechos Humanos que como se ha dicho será necesario proteger.

Todos estos aspectos podrían crear una nueva disciplina jurídica: “derecho robótico”. Deberá intervenir de manera productiva para orientar la evolución actual y futura en este ámbito. Se propone un Derecho de los Robots que adapte el Derecho general y ya existente. Así mismo, que éste genere a su vez un Derecho nuevo. El Derecho Tradicional siempre será la base.

Por tanto, es un un tiempo donde la regulación todavía no resuelve todas las dudas.

Conscientes de las dudas y preguntas que esta materia arroja, Letradox Abogados le ofrece asesoramiento informado en nuevas tecnologías.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS

Al hablar de Biotecnología hemos de hacer una distinción previa.

La Biotecnología tradicional es el ancestral conjunto de técnicas humanas de manipulación empírica de los organismos y microorganismos vivos. Para la obtención de vino y cerveza, pan…

Y la Biotecnología moderna es el nuevo paradigma del conocimiento. Porque desde mediados del siglo XX, y gracias a la posibilidad de irrupción en el material genético de los seres vivos, está erosionando. Y no solo en las bases científicas convergentes de las ciencias de la vida, sino también en muchos valores y convicciones del mundo.

La Biotecnología en España se ve afectada por varios preceptos constitucionales. Y algunos de ellos derechos fundamentales.

Es el caso del art. 15 CE, que recoge el derecho a la vida. O del art. 18 CE, que establece el derecho fundamental al honor y la intimidad.

Por otro lado, el art.10 CE, que regula la dignidad de las personas. Y el art. 43 CE defiende la protección de la salud. También el art. 20 CE, que expone la libertad de creación y producción científica. Y así mismo, el art.44.2 CE, que declara la obligación de los poderes públicos de promover la investigación.

En cuanto a legislación específica en España. Son de especial interés la Ley 9/2003. De Régimen Jurídico de la Utilización, Liberación Voluntaria y Comercialización de organismos modificados genéticamente. A fin de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

También la Ley 14/2007 de Investigación biomédica. Que regula las actividades de utilización confinada. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. Y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan. Con el fin de evitar los eventuales riesgos. O reducir los daños que pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

O la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Aquellas acreditadas científicamente y autorizadas, por tanto, en los términos legalmente previstos.

Igualmente, La Ley de propiedad intelectual (RDL 1/1996). O la Ley 24/2015 de Patentes. Cuyo objeto es la protección de las invenciones industriales.

Y la Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Que pretende la protección de las obtenciones vegetales. Pero también incorpora a la legislación española el art. 12 de la Directiva 98/44/CE.

La aprobación de la Directiva 2001/18/CE. Sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Y fue transpuesta en España por medio de la Ley 9/2003. Y establece el régimen jurídico de la utilización confinada. También la comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Derecho biotecnológico español es esencialmente de carácter administrativo. Pero la regulación actual es escasa y rígida. Porque se centra en los alimentos transgénicos. Y se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. (Art. 1.3 Ley sobre técnicas de reproducción asistida).

en definitiva, La Biotecnología es un tema que lleva presente en el ser humano desde hace tiempo. Pero sin duda su papel en el futuro será fundamental. principalmente, en el desarrollo de la humanidad. En Letradox abogados ofrecemos nuestro servicios jurídicos para asesorarle. Y ayudarle sobre cuestiones relativas a la Biotecnología.

Abogada experta vivienda

La domótica o las tecnologías aplicadas al control inteligente del hogar

LA DOMÓTICA O LAS TECNOLOGÍAS APLICADAS AL CONTROL INTELIGENTE EL HOGAR

La domótica es el conjunto de tecnologías aplicadas al control. Y a la automatización inteligente de la vivienda. Permite una gestión eficiente del uso de la energía que aporta seguridad y confort. Además de la comunicación entre el usuario y el sistema.

En Europa. La domótica está regulada en la Directiva 2014/35/UE. De comercialización de material eléctrico. Destinado al uso con límites de tensión.

La Directiva fue transpuesta en España por medio del Real Decreto 187/2016. Que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico. Destinado a ser utilizado en ciertos límites de tensión.

Y tiene por finalidad asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos. Para un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas. También de los animales domésticos y de los bienes. Y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior.

También se recoge en la Directiva 2014/30/UE. Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos. Busca garantizar el funcionamiento del mercado interior. Exigiendo que los equipos cumplan un nivel de compatibilidad electromagnética. La Directiva fue transpuesta a España a través del Real Decreto 186/2016. Que regula la compatibilidad electromagnética de los equipos electrónicos.

El Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Tiene por finalidad asegurar la calidad de la edificación. Y promover la sostenibilidad y la innovación. Obliga a que los edificios construidos cuenten con fuentes de energía renovables. Para la obtención de la electricidad y del agua. Pero la domótica no es obligatoria.

El Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (RD 346/2011). Establece la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT). También las especificaciones técnicas de la telecomunicación. Que se deberán incluir en la normativa técnica de la edificación.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002). Se considera la norma para regir una instalación domótica. Aprueba el Reglamento electrónico para baja tensión.

Se trabaja en la guía técnica sobre las instalaciones de sistemas de automatización. También de gestión técnica de la energía y la seguridad para las viviendas. La cual es editada por el Ministerio de Industria. Y se desarrolla el sello de calidad del hogar digital u de otras. Como la norma técnica EA 0026.

La domótica empieza a ser el presente en nuestras vidas. Y sin duda será el futuro. Por ello, en Letradox Abogados ofrecemos nuestros servicios jurídicos. Y asesoramiento legal acerca de la materia. Resolvemos sus problemas sobre la domótica. La vivienda del futuro exige el despacho del futuro.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico. Letradox Abogados

NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO JURIDICO. LETRADOX ABOGADOS

El próximo 11 de febrero, a las 17:30 horas. Letradox Abogados hará una ponencia sobre las nuevas tecnología relacionadas con el mundo jurídico. En colaboración con la European Law Students’ Association (ELSA).

La ponencia se desarrollará en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos. En el Aulario III, aula 3s10. En ella, Mercedes de Parada y María Ángeles Rojo explicarán las nuevas salidas que ofrece la tecnología al Derecho. Así como la forma en que éstas afectan a la abogacía y el Derecho en su día a día.

Letradox Abogados es un despacho de actualidad. Y especializado en el ámbito de las nuevas tecnologías y su relación con el derecho. Algo que hará, sin duda, de la ponencia un evento instructivo a la par que entretenido.

Una oportunidad única de que expertas en la materia arrojen luz sobre temas actuales. Relacionados con el derecho. Y que van a marcar el futuro de la sociedad en las próximas décadas o siglos.

Además, la asistencia a la ponencia da créditos ECTS. ¿A qué esperas? ¡Inscríbete ahora!