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SID 2019. Nuevas tecnologías Letradox Abogados

Ciberseguridad, responsabilidad e Internet. Letradox Abogados

Este martes 5 de febrero se ha celebrado en el Museo Reina Sofía el Día de Internet Segura. Más conocido como SID (“Safer Internet Day”). Un evento promovido por INSAFE/INHOPE con el apoyo de la Comisión Europea, organizado por INCIBE. Y al que Letradox Abogados ha acudido para estar al día en lo referido a la seguridad en Internet.

El objetivo de este evento es promover un uso seguro y positivo de la tecnologías digitales. Especialmente en el caso de los más jóvenes. El SID pretende impulsar cambios positivos y concienciar acerca de la seguridad en Internet. También promover un Internet mejor, en el que se haga un uso responsable, crítico, creativo y respetuoso de la tecnología.

Para ello han celebrado en dos auditorios charlas para menores, educadores y profesores, y padres. Además de un taller interactivo para jóvenes.

Estas charlas son importantes, porque ayudan a concienciar a los usuarios de Internet. Especialmente a aquellos que son más vulnerables, como los menores de edad. Las conversaciones abordan temas como la privacidad o el uso seguro y responsable de las TIC. O el ciberacoso.

El evento también ofreció un espacio de Stands de empresas y demos. Donde los visitantes pudieron conocer soluciones, productos y servicios relacionados con la ciberseguridad. O la privacidad y el uso seguro de las TIC por parte de menores.

También tuvo lugar la entrega de premios del concurso “CyberChallenge Internet Segura”, para centros educativos. Y de la distinción al Cibercooperante del Año 2018, que es nombrado de entre los participantes del programa que han dado charlas de concienciación. La distinción al Cibercooperante de Honor es otorgada personajes públicos que se caracterizan por transmitir una serie de valores. Respeto, tolerancia y Personalidad en Internet.

El SID se ha llevado a cabo bajo el lema “Una Internet mejor comienza contigo: conviviendo con respeto para una Internet segura”. En Letradox Abogados ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos para dar solución a los problemas de Internet. Y trabajamos por un uso aún más seguro de las nuevas tecnologías. Es nuestra forma de contribuir y hacer de Internet un mundo mejor, más seguro y respetuoso con todos.

La nueva Ley del Deporte. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DEL DEPORTE. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley del Deporte pretende llevar a cabo la ordenación legal del sistema deportivo español. Y el establecimiento de los instrumentos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la actividad física. También busca el establecimiento de una organización administrativa del deporte a nivel estatal. Y de los instrumentos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas en este ámbito. El nuevo texto recoge la regulación de entidades deportivas (federaciones, clubes, ligas…). Y de la actividad deportiva (competiciones, deporte universitario…). Además de la ordenación del deporte profesional, y con un enfoque integral pero que tenga en cuenta las implicaciones laborales, fiscales, …

El anteproyecto de Ley recoge el reconocimiento de los derechos y deberes del deportista. Técnicos y jueces. También el fomento del deporte como elemento de salud e integración. Y la promoción del deporte femenino. Porque este no ha sido apenas tenido en cuenta. Pero también pretende el establecimiento del sistema de resolución de conflictos y del régimen sancionador. Se exige un 40% de mujeres en los órganos de dirección de las federaciones deportivas. Y será obligatoria la creación de una Comisión de Igualdad de género en cada institución. Lo que refleja la apuesta por la paridad que hace el Gobierno. El Gobierno pretende favorecer la paridad y ha tenido muy presente el deporte femenino. Porque en la anterior legislación apenas tuvo cabida.

En cuanto a la maternidad de las deportistas, también mantendrán el derecho a voto y la condición de deportistas de élite.

Esta nueva Ley del Deporte persigue la igualdad económica: se equilibran las becas deportivas independientemente del sexo. Algo que no ocurría con anterioridad. Pero sin olvidar la igualdad en los premios. La misma cuantía económica en los premios, pero que procedan de dinero público.

La Ley tiene muy en cuenta al deporte inclusivo. Y fomentará las actividades realizadas por deportistas con discapacidad.

Se prevé que la nueva Ley del Deporte sea aprobada pero en el plazo de un mes. Y que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Disposición final quinta). El proyecto de Ley habilitaría al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma. Y así lo dispone la Disposición adicional cuarta.

Algunos preceptos del anteproyecto

Artículo 1: Objeto

1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución y dentro de las competencias que le correspondan a la Administración General del Estado.

2.- Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

Artículo 2: Derecho a la práctica de la actividad física y el deporte

1.- Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Este artículo recoge también el deber de la AGE de promover la actividad física y el deporte. Porque son elementos esenciales del desarrollo de la personalidad. Facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar deporte. Sea en el ámbito del alto nivel o la competición. O con fines de ocio, salud o bienestar.

También recoge la necesidad de ordenación de este derecho. Porque pretende garantizar su libre ejercicio. Y promover valores como la igualdad, la integración social. La participación, la ética y el juego limpio. Pero sin olvidar la competitividad razonable y ordenada. También la mejora de la salud. O la superación personal.

Artículo 3: Principios rectores

Este precepto recoge también los principios que deberán respetar todos los ciudadanos. Y especialmente las políticas públicas que la AGE formule:

  • Acceso a la práctica deportiva.
  • Igualdad de las personas en la práctica deportiva.
  • Y seguridad en la práctica deportiva.
  • Coordinación de las Administraciones Públicas.
  • Fomento del deporte de alto nivel y rendimiento.
  • También el marco de actuación coordinado y armonizado en el ámbito nacional e internacional.
  • Y prevención, control y erradicación de discriminaciones hacia cualquier persona.

Artículo 4: Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

1.- La Administración General del Estado desarrollará, dentro de ámbito de actuación y de manera coordinada con el resto de Administraciones Públicas. Políticas públicas que garanticen la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte. También la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta Ley. Observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

El Capítulo I (“Clasificación y definiciones”). Del Título II (“De los actores del deporte”). Recoge una clasificación y definiciones de deportistas de competición, deportistas ocasionales. También deportistas de alto nivel o rendimiento. Y deportistas profesionales y no profesionales.

El Capítulo II del Título II, “De los derechos y deberes de las personas deportistas”. Dispone los derechos y deberes de las personas deportistas.

La ley, en los arts. 39 y ss. Recoge las definiciones de entrenadores o técnicos deportivos y de árbitros y jueves deportivos

El Título III, “De las entidades deportivas”. Regula las mismas y el Registro de Entidades Deportivas (art. 44).

En el Título IV, “De los Comités Olímpico y Paralímpico”. Se regula el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE).

El Título V, “De la actividad deportiva”. Regula competiciones, deporte universitario y escolar. Actividad no oficial o no profesional, deporte militar.

Dentro del Título VI, “De la organización de las competiciones profesionales y profesionalizadas”. Se regula la organización de estas competiciones.

Por el Título VII, “Del régimen sancionador”. Se establece el régimen sancionador en materia de deporte.

Para cualquier duda o cuestión jurídica que le afecte. Letradox Abogados pone a su disposición sus servicios jurídicos y recursos. Para ayudarle en todo aquello que necesite. En Letradox le asesoramos en cualquier cuestión relativa al derecho deportivo y a la nueva Ley del Deporte.

visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Abordamos la visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Es plena actualidad y, seguro que nos ha afectado, la huelga indefinida declarada por el sector del taxi.

¿Cuáles son las claves de esta huelga?. Todo comienza en 2014 cuando llega el servicio de VTC a España. Este era ya prestado en otros países de la Unión Europea y se instaló en España de manera no poco controvertida. Enfocado legalmente como un servicio de intermediación ha hecho que los taxistas vean peligrar su posición.

Si bien es cierto que no se ha cumplido enteramente la normativa, se están intentando acuerdos.

Una de las medidas que debían llevarse a cabo es la limitación de un VTC por cada 30 Taxis. El ayuntamiento de Madrid ha llegado a pronunciarse sobre ello. Afirmó que efectivamente no se había implantado aún correctamente esta medida. Es decir, el número de VTC es superior al establecido por decreto. Actualmente la proporción es de un UBER o CABIFY por cada 7 taxistas.

Legalmente, al ser autónomos los taxis realmente estarían llevando a cabo un cierre patronal. Aunque sí se denomina huelga si, como se da en el sector, hay taxistas asalariados del dueño de la licencia. Por tanto, la paralización tiene una naturaleza híbrida. Aunque el objetivo sea el mismo. Esta situación pone en riesgo el derecho fundamental de libre circulación. Por ello podría entenderse que se trata de una huelga en un servicio esencial para la comunidad. Además se trata de un servicio público dado que las licencias son una concesión administrativa regulada. Aunque el servicio esencial no siempre es público aquí confluyen las denominaciones. Como en toda huelga en servicio esencial es mandatorio el establecimiento de servicios mínimos. ¿Están correctamente cubiertos? Deberemos tener en cuenta que el servicio mínimo no responde a un funcionamiento pleno.

La disputa es principalmente por el modelo empresarial de cada plataforma. Entendiendo por parte de los taxis que los VTC tienen mayores privilegios para un servicio casi homólogo. Los taxistas entienden que la liberación de su servicio público como solución solo puede ser perjudicial. La normativa del taxi responde al convenio colectivo nacional para el sector de auto taxis. Los VTC en cambio se rigen por el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor.

El problema para el ciudadano es la manera de llevar a cabo la huelga. ¿Se están poniendo en riesgo otros derechos fundamentales por ejercer el de huelga?. ¿Debe prevalecer el derecho de huelga al del resto de ciudadanos?. ¿Se está apostando por la defensa de un modelo ya arraigado o por innovarlo?. No hay que olvidar tampoco que la regulación de este sector se cedió a las autonomías. ¿Debería este sector regularse de manera estatal por su repercusión nacional?. ¿Es suficiente solución establecer períodos más largo de preconftratación del VTC?.

Son muchísimas las preguntas que abre la actualidad. Lo que sí se puede decir es que no debería ponerse en riesgo excesivo derechos fundamentales. Y Que las actuaciones no deberían ser extremas por ninguno de los bandos.

Preocupados por la actualidad y su enfoque legal, Letradox Abogados responderá a muchas de estas preguntas. Al fin y al cabo es cuestión de derechos y nosotros estamos al servicio del derecho. Abarcamos todas las visiones, desde Taxistas o VTCs hasta la repercusión como ciudadano.

derecho hipotecario

Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Formación en protección de datos

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Motivación: 

El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas, en relación al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos (RGPD). Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales. Ambos consagran el principio de Responsabilidad Proactiva. Este principio es importante. Porque según el mismo, en todo momento es el responsable (empresario o profesional), quien tiene que acreditar que ha realizado las actuaciones necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos y asegurar los derechos y libertades de los interesados.

Se hace necesario que todos los trabajadores tengan unas nociones generales básicas sobre protección de datos. Más concretamente, sobre su rol dentro de la empresa con respecto a esta materia y qué obligaciones tiene cada trabajador en esta materia en el desempeño diario de su trabajo.

Pero no es suficiente con informar a los trabajadores de lo que pueden y no pueden hacer. Además es preciso que el empleador, para poder eximirse de responsabilidad en caso de producirse algún incumplimiento por parte de los trabajadores, pueda demostrar que, efectivamente, ha realizado esta formación y proporcionado al trabajador la información al respecto.  

Desde Letradox abogados proponemos una formación teórico-práctica, adaptada a la medida y las necesidades de cada empresa. 

Podemos preparar cursos presenciales y online. 

En concreto, incluye las siguientes gestiones: 

  • Es necesario la redacción o revisión de un documento sobre funciones y obligaciones de los trabajadores en materia de protección de datos. El documento deberá estar adaptado a la nueva normativa. Se entregará a cada uno de los trabajadores para su firma.
  • Además, la formación presencial u online teórico-práctica para los trabajadores sobre sus obligaciones en materia de protección de datos. Todo ello en el ámbito de la empresa.
  •  Y la redacción de documentos acreditativos del cumplimiento de estas medidas. Estos documentos se añaden al Documento de Protección de Datos de la empresa. Dejan constancia de la realización de estas actuaciones y de la adopción de medidas.

Objetivos: 

  • Que todo el personal de la empresa conozca la política de protección de datos de la misma y las medidas adoptadas.
  • También hay que evitar incidentes, desde brechas de seguridad hasta fugas de datos, pasando por manipulación ilícita de datos, etc.
  • Además, se deben evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Y moderar las mismas.
  • Por tanto, hay que definir la responsabilidad de cada eslabón de la empresa de cara a posibles incumplimientos.
  • Y, por último, mejorar la reputación de la empresa. Porque dar una imagen de coherencia interna y preocupación por la privacidad de clientes, trabajadores, proveedores… aumenta la reputación empresarial.

Precio

A determinar con cada empresa atendiendo al número de trabajadores. También las categorías de datos afectados, tratamiento de los datos. Y, por supuesto, número de horas necesarias para la formación, nivel de cumplimiento previo…

 

SI QUIERES VER ESTE ARTÍCULO EN VIDEO, HAZ CLICK AQUÍ (LINK).

EN EL SIGUIENTE ENLACE COMENTAMOS UNA NOTICIA IMPORTANTE SOBRE SANCIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS (LINK).

Derecho de la moda y su semana en la MBFW de Madrid

el Derecho de la moda y su semana en la MBFW de Madrid

El Derecho y la moda.

Los próximos días, del 24 al 29 de enero de 2019, Ifema acogerá la célebre Mercedes-Benz Fashion Week. Este evento es el reflejo de la semana de la moda en la capital madrileña. Diseñadores de la talla de Hannibal Laguna, Agatha Ruiz de la Prada, Schlesser o Verino se darán lugar en él.

Sin duda son importantes fechas para el mundo del diseño y la moda pero, ¿y para el derecho?.

Desde hace pocos años a empezado a sonar con fuerza el término Fashion Law, o derecho de la moda. El mundo de las tendencias y desfiles es un nido de nuevas necesidades jurídicas, desde el boceto hasta el consumidor final. No existe un derecho específico sobre la moda. Es necesario analizar el amplio ordenamiento jurídico y extraer lo que este mundo puede necesitar de nosotros como abogados. El derecho a utilizar principalmente recogerá normas civiles, mercantiles y laborales pero otras ramas como el derecho internacional tendrá cabida. Fenómenos como la globalización y descentralización de la producción son el día a día de muchas marcas.

Seguramente lo primero en lo que se piense sea en las marcas y sus diseñadores. Estos necesitarán un fuerte y firme asesoramiento sobre numerosos temas. Ejemplos de sus necesidades pueden ser derechos de autor, titularidad de la marca, creación de franquicias, publicidad o una contratación muy especializada, entre otros. Si está en esta situación y le surgen dudas desde esta perspectiva, como: ¿hasta donde llega la propiedad intelectual de un diseño? Consúltenos. 

Sin embargo, este mundo es muy amplio, y no debemos dejar de lado figuras como la de los modelos o los conocidos influencers. ¿Qué sucede con la cesión de imagen del modelo para un desfile?. Si también habéis podido asistir a Ifema veríais como estos modelos se convierten en la imagen de un diseño. O si eres uno de ellos también te interesará por ejemplo qué tipo de contrato es el adecuado para un modelo de pasarela o para uno de fotografía.

Los influencers, grandes embajadores e incluso representantes de marcas no quedan al margen de esta revolución. ¿Puede una marca utilizar su imagen o simplemente sus fotografías?, en este caso por ejemplo sería necesario su consentimiento, el tuyo si formas parte de este grupo. No olvides que al igual que derecho a propiedad intelectual te ampara un derecho de imagen o puede que pertenezcan a personas diferentes según el proyecto.

Las preguntas son muchas, y podremos ayudarles con ellas. El derecho y la moda caminan juntos.

Reclamación de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios es una de las más empleadas a la hora de resarcir un mal provocado. Esta figura jurídica de carácter económico es de vital importancia en el tránsito jurídico.

Pese a ser una figura de gran complejidad y extensión, podemos realizar un elenco de los requisitos que se deben dar. En primer lugar tiene que haber un daño, un perjuicio en el patrimonio del afectado. No debe poderse resarcir de otro modo mejor o más apropiado al daño recibido. Es necesario que ese daño y por tanto la obligación de resarcimiento sea imputable al deudor. Y ello enlaza con el otro requisito que sería que el daño debe surgir del incumplimiento de éste.

A grandes rasgos esos serían los requisitos. Podremos ayudarle a dilucidar si estos se cumplen en su concreto caso. Caso en el que tendría derecho a que se le indemnizara no solo por el daño causado, por la perdida sufrida, sino también por aquello que dejó de ganar. Lo primero se conocería como daño emergente mientras que lo segundo y es quizá más desconocido, el lucro cesante. Esto queda regulado en el art. 1106 de nuestro Código Civil.

Habrá que tener en cuenta para la cuantía que la indemnización debe tener carácter reparador. No es una figura punitiva, pese a casos controvertidos que existan. Así mismo, tendrá derecho a que se le indemnice tanto por lo material como por lo personal y daño moral. Estos últimos tendrán una mayor complejidad al valorarse económicamente.

Las situaciones y valoración de indemnizaciones es de no poca dificultad. Será muy aconsejable el asesoramiento jurídico. Tanto para la cantidad como para la situación en la que se tiene derecho a ella, cosa que muchas veces podría no verse claro y sí existir. Y un ejemplo de ello sería si por frustrar una expectativa cierta cabe indemnización. Nosotros nos ponemos a su disposición si quiere saber más. Si quiere conocer qué le ampara. No solo tendrá derecho a realizar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Cabrá que los elija por responsabilidad extracontractual.

Todas las novedades de esta semana, también en video.

Abogada experta vivienda

Personal shopper inmobiliario

A día de hoy todos estamos familiarizados con lo que es un personal shopper. Esta persona a cambio de retribución económica nos asesora y adquiere ropa o complementos de acuerdo a nuestro perfil.

El punto de partida de estos profesionales son las características propias del cliente, su perfil y necesidades.  Al igual que estas necesidades no solo son de moda ¿de qué se encarga un personal shopper inmobiliario?

En primer lugar, habrá que eliminar dudas respecto al papel de un agente inmobiliario y la nueva figura que nos ocupa. Cuando acudimos a un agente inmobiliario sabemos que su papel será conectar vendedores y compradores de inmuebles. Un intermediario que buscará vender aquello que tiene disponible. Muchas veces el quebradero de cabeza no es encontrar piso, sino nuestro piso. 

El personal shopper tendrá en cuenta nuestro perfil, nuestros intereses y necesidades. Establecerá qué tipo de vivienda se ajusta más a ello y a nosotros. Nos ahorrará tareas como la de la primera visita del inmueble para ver si cuadra en las expectativas, además de búsqueda y gestiones relacionadas.

La gran ventaja es que trabajará en exclusiva para su cliente, cosa que no haría un agente, y seremos su prioridad e interés real. Y trabajará desde la perspectiva de comprador de inmuebles no como vendedor.

Esta figura trabajará como autónomo cumpliendo los requisitos que ello conlleva. Además, desde 2013 existe en España la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario. Así esta figura nacida en Estados Unidos consigue abrirse paso en nuestro país.

Estas personas trabajan sobre informes técnicos e informes de mercado, de manera que aumente la profesionalidad y garantía del servicio.

Sobre las dudas jurídicas que puedan surgir respecto a esta novedosa figura podemos asesorarle. Al igual que es de interés el artículo que recogemos en el siguiente link.

¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

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C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

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Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.

La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h. 

(A partir minuto 1.34 del vídeo) https://www.youtube.com/watch?v=gsbL804AYMg

También te ponemos el link y artículo de RTVE para que puedas ver y leer la noticia.

http://www.rtve.es/…/banca-prosigue-firma-hip…/1824602.shtml

Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.

En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.

¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.

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