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Contestación a demanda

He recibido una demanda y ahora qué hago

 PASOS A SEGUIR SI RECIBES UNA DEMANDA

En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948  info@letradox.es  www.letradox.com)

¿Qué  hago si recibo una demanda?

En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.

Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.

En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:

Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?

Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.

¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?

El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.

¿Que podemos hacer frente a la demanda?

 

Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Que paguemos.

Si pagamos se acaba el procedimiento.

2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)

3) Oponernos

*  Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:

– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.

– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.

Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.

Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.

Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.

Gracias por confiar en nosotros,

Atte. LETRADOX ABOGADOS

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Abogado para sustitución en Madrid o la Comunidad de Madrid

Abogado para sustitución, abogado sustituto en Madrid o Comunidad de Madrid

Si eres un abogado de cualquier parte de España, y quieres un abogado para sustitución en Madrid.  Ya sea para un juicio, para una Audiencia Previa, para un trámite…en Letradox Abogados te ofrecemos un profesional servicio de sustitución. Ponte en contacto con nosotros en nuestros datos del inicio y del final de la página. Y confía en nosotros para la mejor llevanza de tu caso como abogados sustitutos en Madrid, con la garantía Letradox. LETRADOX ABOGADOS
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¿Quieres un abogado para sustitución o abogado sustituto en Madrid? En Letradox podemos ayudarte a que tengan tu abogado sustituto lo antes posible.

Para profundizar en este servicio hemos redactado un artículo que regula algunas cuestiones normativas al respecto:

‘’Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia. Y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución’’. Según dispone el artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía.

Este artículo lo que intenta es desarrollar la libertad del cliente en la elección del abogado, dando la posibilidad de realizar un cambio durante el transcurso del procedimiento sin entrar a valorar el motivo por el que decide cambiar.

Asimismo, se intenta reforzar el principio de confianza que debe regir entre el cliente y el abogado, pues en caso de discrepancias o falta de ‘’feeling’’ con el abogado inicial, el cliente tiene la opción de solicitar cualquier otro abogado. De hecho, es en el artículo 4 del Código precitado donde se indica expresamente que ‘’el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél’’.

No sólo el cliente se ve involucrado en la decisión, sino que el propio abogado puede y debe ‘’rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo’’, tal como dispone el artículo 4. 3

A esta situación, un tanto radical, se le puede añadir la posibilidad de sustitución entre abogados. ¿En qué se basa este tipo de sustitución? Se fundamenta en las incompatibilidades horarias y, sobre todo, de residencia. Es decir, si usted vive en Sevilla y su pleito tiene lugar en Madrid por el motivo que sea, su abogado sevillano se puede poner en contacto con LETRADOX, y con cualquier otro abogado para evitar ‘’la pérdida de tiempo’’ que supone el traslado de una ciudad a otra para una Audiencia Previa (pues en la mayoría de los casos duran unos 10 minutos) o un juicio (que suele durar una media hora aproximadamente).

De acuerdo con el artículo 38. 2 del Estatuto General de la Abogacía, ‘’el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad’’.

Para esta última forma de sustitución ‘’no será de aplicación lo previsto’’ para la solicitud de la venia, dado que ‘’el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente’’, según el articulado del Código Deontológico.

En cuanto a los honorarios, sencillamente será el abogado sustituto el que adopte un acuerdo con el otro en relación con la prestación de esos servicios concretos (acudir a la vista, gestionar documentación en organismos o instituciones públicas).

En este sentido, cabe destacar el ahorro en costes que supone para el abogado, y en consecuencia, por el cliente, el evitar los gastos de un viaje en avión, ave, coche … con todo lo que ello supone (alojamiento y dietas en su caso).

En suma, con este tipo de actuaciones se pone de manifiesto la buena actitud de compañerismo y vocación entre los profesionales de diferentes poblaciones, y un medio para conocer diversas formas de trabajar y actuar ante la Justicia. Por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para colaborar y apoyar a cualquier compañero de esta apasionante profesión.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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“Nunca caminarás sólo”
“You will never walk alone”

Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

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E-SPORTS Y LETRADOX ABOGADOS

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ABOGADOS E-SPORTS 
 
ABOGADOS, VIDEOJUEGOS , E-SPORTS 
 
Millones de personas emplean su tiempo en cada uno de los videojuegos del mercado. En Estados Unidos casi unos 200 millones de personas lo hacen regularmente, sin olvidarse de los países asiáticos; en España 4 de cada 10, casi la mitad de la población; y así, en cada uno de los países la influencia de los videojuegos es indudable.
 
De acuerdo con un estudio anual llevado a cabo por la consultora Newzoo[1], se prevé que en el mercado mundial se facturen, aproximadamente, unos 700 millones de dólares (660 millones de euros). Además aumentará su participación en el sector el ámbito de los derechos audiovisuales (Orange, Movistar, Vodafone serán inversores en este sentido)[2].
Asimismo, el consumo de videojuegos; así como la visualización de competiciones a través de la televisión o por los canales habituales online; ticketing por eventos presenciales en grandes estadios; también el patrocinio; la publicidad; harán de este sector una auténtica fuente de ingresos en crecimiento.
Además ‘’Los e-sports inciden en tantos sectores del Derecho como uno se imagine’’, por ello, un jurista no puede pasar por alto esta actividad, que parece caminar hacia la consideración de Deporte.

Por ello suponiendo que el inmenso mundo de los videojuegos se tratare de una relación laboral, además de mercantil, por el volumen de negocio y consumo que operan, también la compra de multitud de licencias para el uso de cualquier videojuego en interés, las diferentes competiciones; la relación de los competidores con los organizadores, con los fabricantes de videojuegos; con las reglas del juego; la relación con las entidades de participación (o clubes), los salarios que perciben o deberían percibir de estas entidades, la actividad física e intelectual que supone, los patrocinios, derechos de imagen, la posibilidad de utilizar figuras de representación o agencia, derecho de marcas y patentes, y por último un etcétera de infinidad de particularidades que hacen de esta realidad una auténtica disciplina que, aparentemente, encaje dentro de una definición amplia de ‘’deporte’’ e incluso, dentro de la definición propia de deporte profesional del artículo 1 del Real Decreto 1006.

Finalmente todo ello favorece la aparición de especialidades enmarcadas dentro de esta realidad que pisan fuerte en el sector del deporte y de la digitalización.
 
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[1] Global Esports Market Report 2017, Newzoo.
[2] ‘’De esta cifra, 266,3 millones de dólares (250,6 millones de euros) corresponderán a la inversión en patrocinios, un 57,7% más que en el año anterior.  Además por publicidad se ingresarán 155,3 millones de dólares (146,2 millones de euros), un 21% más. También la categoría que más crecerá será la de los derechos audiovisuales, que subirán a 95,2 millones de dólares (89,6 millones de euros), un 81,5% más’’. Información extraída de https://www.palco23.com/marketing/radiografia-de-los-esports-650-millones-de-euros-y-200-millones-de-fans-en-2017.html

 

Diferencia entre denuncia y querella

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DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con DERECHO PENAL, interposición de denuncia o querella.
Con frecuencia se pueden confundir estas figuras, así que para conocer si en su caso es mejor interponer una querella o formular una denuncia, cuente con nuestro asesoramiento, sin perjuicio además de que damos unos datos muy valiosos en el siguiente artículo y vídeo:
En la denuncia además se ponen en conocimiento de la autoridad una serie de hechos que pueden revestir la apariencia de delito (o delito menos leve, las antiguas faltas), en cambio en la querella no sólo hacemos esa manifestación sino que además  también nos personamos como acusación particular, lo que por ello, nos permitirá poder seguir de cerca toda la fase de instrucción, averiguación y la práctica, pues de pruebas.
La denuncia es antiformalista dado que no requiere de abogado y procurador mientras que este requisito sí que es necesario en la querella. Además, en la querella hay que cumplir otra serie de condicionantes para su admisión como es el que esté formulada por escrito, ante el juez competente y también identificando al querellante y al querellado (o bien por los datos que hagan posible su identificación, si no dispone de todos los datos del querellado).
Por último la denuncia es una obligación (salvo exenciones), mientras que la querella es potestativa.
En la querella podemos solicitar las medidas de averiguación e investigación de los hechos que consideremos precisas para el esclarecimiento de los hechos.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso penal e interponer la denuncia o querella?
Por ello en LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también en  info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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Y también Abogados en toda España.

 

DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO

HASTA QUE LETRADOX NOS SEPARE”
Dudas frecuentes sobre el divorcio
 
 
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO
Como abogados expertos en derecho de Familia, separaciones y divorcios, han sido muchos los casos que hemos podido tramitar en Madrid, Alcalá de Henares, y también en toda España y muchas las experiencias que atesoramos en esta materia.
Son numerosas las dudas que surgen al iniciar cualquier procedimiento de separación o divorcio. En Letradox sabemos que el apoyo en los primeros momentos de tomar la decisión es fundamental. Por eso, el equipo humano que conformamos Letradox te ofreceremos no sólo el mejor asesoramiento jurídico sino toda la comprensión, discreción y profesionalidad que estos casos requieren.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares sobre el divorcio y el procedimiento.
1º) ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?.
Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.
2º) ¿Qué diferencia también hay entre un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?
En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes presentan conjuntamente el convenio con las medidas que quieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en el procedimiento contencioso , las partes (los cónyuges) no se ponen de acuerdo en dichas medidas por lo que hay que “lucharlas” judicialmente.
Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes se presentan con un sólo abogado y procurador, mientras que en el contencioso cada parte tiene que tener un abogado y un procurador.
3º) ¿Qué diferencia hay también entre separación y divorcio?
El divorcio es una ruptura del vínculo matrimonial, disuelve el matrimonio, mientras que la separación no disuelve el vínculo matrimonial como tal. El divorcio es más “definitivo”. Se puede proceder primero a separarse y luego a divorciarse o directamente divorciarse sin separación previa.
4º) ¿Qué medidas se toman si hay bienes e hijos comunes fruto de ese matrimonio?
Las medidas en cuanto a los hijos son básicamente el determinar la guardia y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor. En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales (régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y por tanto el que rige en España en los territorios de Derecho común). No obstante cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, sino el realizar esto en un momento posterior.
En cuanto a los aspectos concretos de la guardia y custodia, pensión alimenticia y reparto de bienes, hay que estar a cada caso en concreto y analizar, sopesar y ponderar numerosas circunstancias.
Para éstas u otras dudas que pudieran tener no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de familia , divorcios etc. , también le ofreceremos el mejor asesoramiento y la mejor representación y defensa.
Muchas gracias y hasta la semana que viene, espero que haya sido de vuestro interés este post del blog.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118.218 ICAM
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¿Qué son los SWAPS? ¿Tienes uno contratado con el Banco y no lo sabes?

¿ QUÉ SON LOS SWAPS?
 
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPS?
 
Si la cuota mensual que tiene que satisfacer usted al Banco no baja, puede que tenga un SWAP
 
Cada vez son más nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares los que nos preguntan sobre esta figura de los swaps, como abogados especializados en derecho hipotecario y bancario. Por ello nos decidimos a realizar esta entrada del blog.
Los swaps , son unos productos financieros, también denominados «permuta financiera» que intentan como objetivo principal el paliar los riesgos . Se encuadran dentro de los instrumentos de cobertura del tipo de interés. Es decir, «aseguran» que el tipo al que esté referenciado una operación se mantenga en unos márgenes máximo y mínimo.
Dicho de una manera más sencilla:
Los tipos pueden ser fijos y variables.
Los tipos variables aportan menos estabilidad, porque pueden fluctuar pero suelen ser más bajos que los tipos fijos («el préstamo sale más barato»), mientras que en los tipos fijos ocurre justamente lo contrario, es decir, aportan más estabilidad porque no fluctúan ni cambian pero en cambio son más elevados («el préstamo sale más caro»).
Pues bien, en teoría, los swaps recogen lo bueno de los tipos fijos, es decir, la estabilidad, y lo bueno de los tipos variables, el menor tipo, coste.  Hemos dicho en «teoría», porque ahora veremos de qué manera se ha usado este producto para vendérselo a los consumidores…
En los swaps las diferentes partes contratantes se intercambian distintas operaciones, a tipo fijo y variable. El primero asume los riesgos del segundo a cambio de otra prestación.
Es un producto que se comercializó por los Bancos en pleno boom de tal manera que el Euribor estaba en sus máximos históricos , el 5,38%
Bancos y consumidores contrataron los swaps, en muchos casos sin conocimiento real de lo que suponía por parte del cliente, dado que se vendía o se hacía ver que era un contrato de seguro, cuando los swaps NO son un contrato de seguro. Jurídicamente son unos contratos atípicos y aleatorios…es decir, nada que ver con un contrato de seguro.
Es como si se hiciera literalmente una apuesta con el Banco sobre las fluctuaciones de los tipos de interés…una apuesta en la que el consumidor, mucho menos informado y con menos conocimientos, es difícil que gane.
¿Son lícitos los swaps? Sí, porque lo permite la libertad de contratación del art. 1255 CC pero siempre que haya habido la suficiente información previa.  (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de 16 de diciembre de 2010…entre otras).
Generalmente las partes fijaban un determinado valor, y si el Euribor superaba ese valor, el prestamista satisfacía al prestatario la diferencia, mientras que si bajaba, era el prestatario quien satisfacía a la Entidad prestamista  la diferencia.
El momento en el que se llevó a cabo , en una tendencia alcista del EURIBOR ha hecho que sólo las Entidades salieran beneficiadas y que sean muchos los consumidores los que tienen que abonar cantidades periódicas a los Bancos en concepto del diferencial.
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre estos casos.
Si éste es su caso, o cree que puede tenerlo contratado, póngase en contacto con nosotros, sus abogados de confianza,  para informarle de la manera de reclamar e intentar que se minore su cuota mensual.
¡Le esperamos! En Madrid, Alcalá de Henares, y ¡ toda España!.
Muchas gracias y hasta el siguiente post del blog,
Mercedes de Parada Rodríguez
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