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Artículo sobre Inversiones en CINE de LETRADOX® Abogados en ICEX

Artículo sobre Inversiones en CINE de LETRADOX® Abogados en ICEX

(Ministerio de Industria)

 

(English version below)

DESCARGA LA PUBLICACIÓN COMPLETA AQUÍ:  REVISTA ICEX PDF

 

Normativa legal para agilizar la inversión  de proyectos audiovisuales en España

El sector audiovisual ha sido considerado como estratégico desde el Plan presentado el 24 de marzo de 2021 denominado “España, Hub Audiovisual de Europa

y se han tomado nuevas medidas legislativas en todas las áreas.

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual propondrá un equilibrio para todos los prestadores de servicios audiovisuales (cine, series, animación, videojuegos, eSports, publicidad cinematográfica, efectos visuales…)

para tener las mismas obligaciones por los mismos servicios sin discriminaciones por motivos de la tecnología utilizada e independientemente de que el prestador del servicio esté establecido o no en España.

Se reforzará la protección de la producción de obra audiovisual europea y de las empresas productoras independientes

y se simplificarán algunas cargas administrativas con el fin de aumentar el atractivo y la competitividad del marco normativo en España frente a otros países de la Unión Europea.

El Proyecto de reforma de la Ley 55/2007 del Cine tratará de homogeneizar la regulación con los criterios europeos en materia de ayudas públicas y de avanzar en la doble transición verde y digital.

 

ÁMBITO EXTRANJERÍA

 

Una de las normas que ha sido modificada es la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores

y su internacionalización en el ámbito de extranjería implementado mecanismos flexibles para profesionales extranjeros que participen en producciones que se desarrollen en nuestro país.

Con esta normativa se acortan los plazos y se simplifica la tramitación de autorizaciones de residencia a los profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual para los períodos de rodaje en España.

 

ÁMBITO FISCAL

Por último, en el ámbito fiscal,

el certificado que acredite el carácter cultural de la obra tendrá carácter vinculante ya que,

conscientes de la importancia de atraer inversiones extranjeras mediante la certidumbre en la aplicación de los incentivos fiscales,

se ha establecido esta medida en la disposición final trigésimo primera de la Ley 11/2020 por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificando el Artículo 36 de la Ley 27/2014,

del Impuesto sobre Sociedades sobre deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El marco fiscal español para estas actividades se modificó a lo largo del año 2020 con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, del Real Decreto-ley 34/2020, así como con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el 2021.

Esta nueva normativa que transpone la Directiva 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual elimina las barreras administrativas para favorecer la inversión.

inversiones en cine

 

Legal regulations to speed up the investment

of audiovisual projects  in Spain.

The audiovisual sector has been considered strategic since the Plan presented on 24 March 2021 called «Spain, Audiovisual Hub of Europe» and new legislative measures have been taken in all areas.

LAW

New General Law on Audiovisual Communication will propose a balance for all audiovisual service providers (cinema, series, animation, video games, eSports, cinema advertising, visual effects…)

to have the same obligations for the same services without discrimination on the grounds of the technology used and regardless of whether the service provider is established in Spain or not.

Protection of the production of European audiovisual works and independent production companies will be reinforced and some administrative burdens will be simplified in order to increase

the attractiveness and competitiveness of the regulatory framework in Spain compared to other EU countries.

The draft reform of Law 55/2007 on Cinema will seek to bring the regulation into line with European criteria in terms of public aid and to make progress in the dual green and digital transition.

One of the regulations that has been amended is Law 14/2013 on support for entrepreneurs and their internationalisation in the field of foreigners, implementing flexible mechanisms for foreign professionals who participate in productions that are developed in our country.

These regulations shorten the deadlines and simplify the processing of residence permits for foreign professionals who form part of the audiovisual production team for filming periods in Spain.

TAXES

Finally, in the tax sphere, the certificate accrediting the cultural nature of the work will be binding since, aware of the importance of attracting foreign investment through certainty in the application of tax incentives, this measure has been established in the thirty-first final provision of Law 11/2020 approving the General State Budget for the year 2021, amending Article 36 of Law 27/2014, on Corporate Income Tax on deductions for investments in film productions, audiovisual series and live performances of performing arts and music. The Spanish tax framework for these activities was modified throughout 2020 with the approval of Royal Decree-Law 17/2020, Royal Decree-Law 34/2020, as well as Law 11/2020, of 30 December, approving the General State Budget for 2021.

This new regulation transposing Directive 2018/1808 on Audiovisual Communication Services removes administrative barriers to encourage investment.

Lawyers.

Mercedes de Parada Rodríguez,

Abogada y socia CEO de LETRADOX® Abogados S.L.P.

Marcos Rivas Fernández,

Abogado y socio COO de LETRADOX® Abogados  S.L.P.

 

inversiones en cine

LETRADOX® – CINEMALAW®

Lawyers

Calle Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlfs. 912980061 / +34 645958948

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www.letradox.com

 

inversiones en cine

Luis Zahera Premio al Gallego del año. Cinemalaw.

La Asociación de Periodistas gallegos homenajea a Luis Zahera con el Premio al Gallego del año con la asistencia de los socios de Cinemalaw. 

 

Los socios de Cinemalaw – Letradox, Mercedes de Parada y Marcos Rivas, asisten a la entrega del Premio Gallego del Año a Luis Zahera. Durante el acto se realizó esta  instantánea del que es el actor español del momento con nuestra tarjeta de Cinemalaw- Letradox.

Desde Cinemalaw protegemos a los creadores y sus obras, a productoras y actores, en todas las ramas del Derecho y especialmente en las relacionadas con el ámbito audiovisual.

www.letradox.com

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

Producciones cinematográficas ABOGADOS

 

LETRADOX® Abogados S.L.P.

C/ Jorge Juan 141. 3ºA. 28028 Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

Madrid – Alcalá de Henares – Murcia – Alicante – Galicia – León – EEUU – Dubai – Abu Dhabi

 

Producciones cinematográficas  ABOGADOS . LETRADOX® Abogados

Abogados asesoramiento arte digital. CINEMALAW®

Abogados asesoramiento arte digital. CINEMALAW®

 

En CINEMALAW® de Letradox® Abogados (marcas registradas), contamos con el mejor equipo de abogados interdisciplinar. Estamos dedicados al asesoramiento jurídico del arte digital.

El arte digital es la plasmación gráfica de elementos creados a través de códigos e inteligencia artificial. El auge de este sector del arte se ha evidenciado en la última subasta de Christie´s en la que una obra de arte digital ha alcanzado 69 millones de dólares.

El pago por monedas virtuales en este tipo de transacciones son habituales. (Ethereum, bitcoins etc).

Uno de los aspectos fundamentales en los que como abogados analizamos en cada transacción, es la autenticidad de las obras. Al menos en el arte tradicional; dado que en el arte digital está autentificación se ha conseguido gracias a la tecnología blockchain.

La propiedad intelectual y los derechos de autor son dos de los aspectos jurídicos en los que asesoramos diariamente en Cinemalaw®

Abogados y en los que podemos prestarle asesoramiento para su adquisición de arte digital. Nuestro equipo de abogados fiscalistas ahondarán asimismo en los aspectos económicos y de inversión de su compra. Todo ello a fin de que pueda realizar su incursión en el negocio del arte digital con todas las garantías legales.

Si usted es un artista digital, podemos asesorarle a fin de que sus derechos se vean preservados.

En caso de que desee asesoramiento especializado en todos asuntos relacionados con arte digital, estamos a su disposición.

Podemos prestarle asesoramiento nacional e internacional.

At CINEMALAW® de Letradox® Abogados (trademarks), we have the best team of interdisciplinary lawyers. We are dedicated to the legal advice of digital art.

Digital art is the graphic embossing of elements created through codes and artificial intelligence. The rise of this art sector has been evident in Christie’s latest auction in which a digital artwork has reached $69 million.

Payment for virtual currencies in such transactions is common. (Ethereum, bitcoins etc).

One of the fundamental aspects in which as lawyers we analyze in each transaction, is the authenticity of the works. At least in traditional art; since in digital art this authentication has been achieved thanks to blockchain technology.

Intellectual property and copyright are two of the legal aspects on which we advise daily at Cinemalaw®

Lawyers and where we can provide you with advice for your acquisition of digital art. Our team of tax lawyers will also delve into the economic and investment aspects of your purchase. All this so that you can make your foray into the digital art business with all the legal guarantees.

If you are a digital artist, we can advise you so that your rights are preserved.

In case you want specialized advice on all matters related to digital art, we are at your disposal.

We can provide you with national and international advice.

 

 

LETRADOX Abogados – CINEMALAW 

info@letradox.es

Tlfs. 912980061 / 645958948

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

 

Nos es grato anunciar el Convenio de colaboración firmado entre CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados y AGAPI (Asociación Galega de Produtoras Independentes)

Comprácenos anunciar o acordo de colaboración asinado entre Cinemalaw de LETRADOX Abogados e AGAPI.
We are pleased to announce the collaboration agreement signed between Cinemalaw de LETRADOX Abogados and AGAPI.
Agapi é a asociación empresarial precursora do sector audiovisual galego. Agrupa produtoras de cine, televisión, publicidade e servizos e leva contribuíndo activamente á consolidación e desenvolvemento da industria de Galicia dende o ano 1994.
CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados proporciona servicios jurídicos integrales en todas las cuestiones jurídicas del ámbito audiovisual.

CINEMALAW® Abogados y AGAPI Asociación gallega de productoras independientes

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

 

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

(Artículo y vídeo en español y en inglés)

(Article in Spanish and English, below)

 

En CINEMALAW® de Letradox® Abogados te proporcionamos asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con Derecho del cine.

Si aún no nos conoces, te resumimos nuestros servicios en este vídeo.

If you still do not know us, we summarize our services in this video: VIDEO ABOUT CINEMALAW®- LAWYERS. Link below: 

 VÍDEO SOBRE CINEMALAW – ABOGADOS


A la hora de rodar una película, muchos de vosotros conocéis ya que los visados de extranjería suelen acarrear una serie de interminables y largos  trámites burocráticos.

En Cinemalaw- LETRADOX Abogados nos encargamos de todo.

En este artículo hablamos de algunos aspectos legales en relación a la nacionalidad, los visados y la extranjería en el Derecho del Cine.

 

VÍDEO SOBRE LOS VISADOS EN EL CINE (Video about visa in cinema, Spanish version)

 

EXTRANJERÍA EN EL CINE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 1, da una definición de extranjero por negación, ya que enuncia que se considerará extranjero a todo aquel que no tenga la nacionalidad española.

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Añade, además, que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Derechos de los extranjeros

 

La CE en su artículo 13.1 expone que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.

Según la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1984, de 23 de noviembre, “…existen derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el art. 23 de la CE, según dispone el art. 13.2, y con la salvedad que contienen); existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio”

De esto, se desprenden tres categorías de derechos. En la primera categoría encontraríamos derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física etc. En la segunda, derecho a la documentación, derecho a la libertad de circulación, participación pública, libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación… Y en la tercera, derechos que se atribuyen únicamente a los españoles como por ejemplo el derecho de sufragio.

Régimen jurídico de los extranjeros

 

Según el artículo 25 bis de la LO 4/2000 existen los siguientes tipos de visados:

–  tránsito

–  estancia (habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada)

– residencia (habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional)

– Visado de residencia y trabajo (habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.)

–  residencia y trabajo de temporada (habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos)

–  estudios

–  investigación

 

Régimen general

 

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (reformada por LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 y LO 2/2009), las dos situaciones en que puede encontrarse legalmente un extranjero en España son la estancia y la residencia.

-estancia es la permanencia legal en territorio español por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días dentro de cualquier período de 180 días.

-residencia temporal regulada en el arts 31 de la LO 4/2000, autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 día e inferior a 5 años. Generalmente la primera autorización de residencia temporal tiene una duración de un año, siendo posible dos renovaciones de dos años cada una.

-residencia de larga duración, regulada en el art. 32 de la LO 4/2000, es aquella por la cual se autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los nacionales. Tendrán derecho a solicitarla los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España por un periodo ininterrumpido de cinco años.

Extranjeros en el cine español

Hace unos años, España perdió el rodaje importante de una película por no darle los papeles a una maquilladora. La apariencia del protagonista estaba en sus manos, pero la mujer no acreditó documentalmente su cualificación, uno de los requisitos para obtener el permiso de trabajo que necesitaba para la producción.

El actor, no lo aceptó y se llevaron las cámaras a otro lado. Esto se debe a los complicados plazos, procedimientos y exigencias para extranjeros del mundo audiovisual que poco a poco se están simplificando y agilizando para atraer talento e inversión extranjera.

  • Marco normativo

 

La LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece como criterio general la obligación que tienen los trabajadores extranjeros (Fuera de la UE) de obtener un permiso de trabajo y residencia.

La tramitación de los papeles para que actores, productores, maquilladores, electricistas o cámaras extranjeros viajen y trabajen en España durante el tiempo que duren sus proyectos se enmarca en la ley de 2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que “Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”

El marco en el que se produce el desplazamiento para la realización de una producción audiovisual, en concreto, los desplazamientos de extranjeros que forman parte de una producción audiovisual, no se enmarcan en una relación laboral con una misma empresa o grupos de empresas, sino que se produce en el marco de una relación mercantil derivada de un contrato de prestación de servicios entre diferentes entidades.

En el caso del sector audiovisual, se trata, en su gran mayoría, de desplazamientos que se producen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre empresas, que no forman parte del mismo grupo de empresas, siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que se desplaza. Este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

 

A través de la INSTRUCCIÓN 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual, se busca simplificar y agilizar la concesión de permisos y visados. Se establece que los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 son de veinte días hábiles.

Además, al considerar que este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud, es decir,

acreditar una mínima experiencia laboral de tres años o presentar una titulación.

Tampoco se exigirá que el profesional mantenga una relación laboral previa de tres meses con la empresa que lo contrata para trabajar en España pues puede tratarse, por ejemplo, de una contratación ad hoc para un proyecto específico. Se permitirán además solicitudes colectivas.

  • Nacionalidad de las obras cinematográficas

La ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 5  los requisitos para obtener la nacionalidad española de las películas.

Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

  1. b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
  2. c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
  3. d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  4. e) Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios

El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.

Entre los criterios a la hora de adjudicar la subvención a un proyecto u otro, se tiene en cuenta el valor artístico del proyecto, el plan de financiación o la solvencia del productor. Es decir, que a la hora de otorgar una ayuda no se exige como requisito un director o un elenco de renombre, ni que se aborden temas concretos en la trama. El importe máximo de este tipo de ayudas es de 1 millón de euros, siempre que dicho importe no sobrepase el 40% del presupuesto.

La ley establece distintos tipos de ayudas estatales, de las cuales dos son para la producción de cortometrajes, otra para la participación en festivales internacionales y otra para su distribución. Las restantes son a las que se dedican más dinero y están enfocadas a la producción de largometrajes. Además, los proyectos pueden optar a ayudas autonómicas o locales que tratan de promover los rodajes en sus territorios. Estas ayudas vienen reguladas en el Capítulo III de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En la orden CUD/769/2018, de 17 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas mencionadas.

El sistema de ayudas públicas al cine y al sector audiovisual está avalado y tiene sus restricciones marcadas por la normativa comunitaria. Las ayudas nacionales a sectores económicos están prohibidas en la Unión Europea. Excepcionalmente, la legislación comunitaria permite que una obra audiovisual “difícil”, pueda tener acceso a unos porcentajes de ayudas públicas superiores.

A través de la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplían los porcentajes permitidos de financiación pública para este tipo de obras difíciles en varias cuestiones:

1.- El nuevo realizador se redefine como aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos películas cuyo presupuesto no haya superado el millón de Euros. Estas podrán acceder a ayudas de hasta el 80% de su coste de producción.

2.- También se añade al catálogo de obras audiovisuales difíciles, aquellas dirigidas por personas con una discapacidad superior al 33 % y las dirigidas exclusivamente por mujeres. En estos casos el umbral de ayudas públicas se amplía a 80 % y 75 % del coste de producción respectivamente.

3.- Se abre la posibilidad a que obras que tengan un especial valor cultural o artístico aumenten su porcentaje de financiación pública hasta el 75 % del coste de producción, si bien el Reglamento remite a criterios que deberán fijarse por Orden Ministerial

El concepto de producción audiovisual no se define en la norma tributaria, debiendo acudirse a la Ley de Propiedad Intelectual, que define la obra audiovisual en el artículo 120.1 como “Las creaciones expresadas mediante una serie e imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras” . A su vez, la grabación audiovisual es la fijación en el correspondiente soporte de la obra audiovisual.

  • Coproducciones

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 10 los requisitos para la coproducción: “Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cada país por sus respectivas legislaciones.
  2. b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores.
  3. c) Que la proporción en la que participen los países oscile entre el 20 y el 80 por 100 del presupuesto de la película cinematográfica u otra obra audiovisual. En el caso de las coproducciones multipartitas, la participación menor no podrá ser inferior al 10 por ciento y la mayor no podrá exceder del 70 por ciento de dicho presupuesto.”

Con la aprobación  de la modificación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. Se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción (a partir de ahora, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores). Y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje (hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje).

  • Incentivos fiscales

 

Según el artículo 36.1 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  1. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.”

El importe de estas deducciones (junto al resto de posibles ayudas que el film pueda recibir) no puede superar el 40% del coste total de la película. En el caso de nuevos realizadores y de que el presupuesto no supere el millón de euros, el porcentaje puede dispararse hasta el 70%

En el caso de producciones extranjeras, el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.

 

ENGLISH VERSION:

               FOREIGNERS IN THE CINEMA

  Article 1 of Organic Law 4/2000 of 11 January  gives a definition of a foreigner by «refusal»,  it states that anyone who does not have Spanish nationality will be considered a foreigner.

The provisions of this Law shall be understood, in any case, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is aparty.

It  also adds that thenationals of the Member States of the European Union and those to whom the Community regime applies will be governed by the legislation of the European Union, with this law being applicable to them in those aspects that could be more favorable.

Rights of foreigners

 

The EC in its article 13.1 states that«Foreigners shall enjoy in Spain the public freedoms guaranteed by this Title in the terms establishedbytreaties and thelaw».

According to the interpretation of the Constitutional Court in Judgment 107/1984, of November 23, «… there are rights that correspond equally to Spaniards and foreigners and whose regulation must be equal for both; there are rights that do not belong in any way to foreigners (those recognized in Article 23 of the EC, as provided for in Article 13.2, and with the exception that they contain); there are others that will or will not belong to foreigners according to what the treaties and laws provide, being then admissible the difference of treatment with the Spaniards in terms of their exercise»

Three categories of rights emerge from this. In the first category we would find rights such as the right to life, liberty, physical integrity, etc. In the second, the right to documentation, the right to freedom of movement, public participation, freedom of assembly and demonstration, freedom of association… And in the third, rights that are attributed only to Spaniards such as the right to vote.

Legal status 

 

According to Article 25a of LO 4/2000 there are the following types of visas:

– Transit visa

– Stay visa (qualifies for an uninterrupted stay or successive stays for a period or sum of periods whose total duration does not exceed three months per semester from the date of first entry)

– Residence visa(qualifies to reside without exercising work or professional activity)

– R. and work visa(qualifies for entry and stay for a maximum period of three months and for the beginning, within that period, of the work or professional activity for which it had been previously authorized. )

– Residence and seasonal work visa (qualifies to work as an employee up to nine months in a period of twelve consecutivemonths)

– Study visa

– Research visa

General regime

 

According to the provisionsof Organic Law 4/2000, of January 11, on the Rights and Freedoms of Foreigners in Spain and their Social Integration (amended by LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 and LO 2/2009), the two situations in which a foreigner can legally find himself in Spain are stay andresidence.

The stay is the legal permanence in Spanish territory for an uninterrupted period or sum of successive periods whose total duration does not exceed ninety days within any period of 180 days.

The temporary residence regulated in  articles  31 of lo 4/2000, authorizes to stay in Spain for a period of more than 90 days and less than 5 years. Generally the first temporary residence permit has a duration of one year, being possible two renewals of two years each.

Long-term residence, regulated in  article32 of LO 4/2000, is that by which it is authorized to reside in Spain indefinitely and to work on equal terms with nationals. Foreigners who have had temporary residence in Spain for an uninterrupted period of five years will have the right to apply for it.

Foreigners in Spanish cinema

A few yearsago,  Spain lost the important shooting of a film for not giving the roles to a makeup artist. The appearance of the protagonist was in his hands, but the woman did not document her qualification, one of the requirements to obtain the work permit she needed for the production. The actor,  did not accept it and took the cameras elsewhere. This is due to the complicated deadlines, procedures and requirements for  foreigners  from the audiovisual world that are gradually being  simplified and streamlined  to attract talent and foreign investment.

  • Regulatory framework

 

Lo 4/2000, on the rights and freedoms offoreigners in Spain, establishes as a general criterion the obligation of  foreign workers  (outside the EU)  to obtain a work and residence permit.

The processing of the papers for foreign actors, producers, makeup artists, electricians or cameramen to travel and work in Spain during the duration of their projects is part of the 2013 law on support for entrepreneurs and theirinternationalization.

Article 73.1 of Law 14/2013, of 27 September, on supportfor entrepreneurs and their internationalisation provides that

«Those foreigners who move to Spain within the framework of an employment, professional or professional training relationship, with a company or group of companies established in Spain or in another country must be provided with the corresponding visa in accordance with the duration of the transfer and an authorization to residence by intra-company transfer, which will be valid throughout the national territory»

Inthe context in which the posting occurs for the production of an audiovisual production, inparticular, the movements of foreigners who are part of an audiovisual production, are not part of an employment relationship with the same company or groups of companies, but occurs within the framework of a commercial relationship derived from a contract for the provision of services between different entities.

In the case of the audiovisual sector, these are, for the most part, displacements that occur as a result of a contract for the provision of services between companies, which are not part of the same group of companies, the worker being part of the workforce of the company that moves. This type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27

 

Through INSTRUCTION 1/2021 of the General Directorate of Migration regarding residence in Spain of the personnel, a third-country national, who are part of the production team in the audiovisual sector,it seeks to simplify and expedite the granting of permits and visas.

It is established that  the resolution periods provided for the residence authorizations of Law 14/2013  are twenty working days. Inaddition,  considering that this type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27, inaccordance with article 74.2. in fine, these companies will be exempt from proving the requirements provided for in article 73.2.a),

b) and c) in the application, that is,  to prove a minimum of three years’ work experience or to present a degree.

Nor will the professional be required to maintain a previous employment relationship of three months with the company that hires him to work in Spain since it may be, for example, an ad  hoc contract for a specific project. Collective applications will also be permitted.

  • Nationality of cinematographic works

Article5 of Article 5 of 2007 of 28 December 2007establishes the requirements for obtaining Spanish nationality for films.

Works carried out by a Spanish production company, or of another Member State of the European Union established in Spain, to which it is issued by a competent body certificate of Spanish nationality, will have Spanish nationality, after recognition that they meet the following requirements:

  1. a) That the list of authors of cinematographic and audiovisual works, understood as the director, screenwriter, director of photography and composer of music, is made up, at least 75 per 100, of persons with Spanish nationality or of any of the other Member States of the European Union, of the States party to the Agreement on the European Economic Area, or who have a valid residence card or authorization in Spain or in any of these States.

In any case, it will be required that the director of the film always comply with this requirement.

  1. b) That the actors and other artists who participate in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work are represented at least 75 per 100 by people who meet the requirements of nationality or residence established in the previous letter.
  2. c) That the creative personnel of a technical nature, as well as the rest of the technical personnel involved in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work, are represented, each of them, at least 75 per 100 by persons who meet the requirements of nationality or residence established in point a) of this paragraph.
  3. d) That the cinematographic or audiovisual work is preferably made in its original version in any of the official languages of the Spanish State.
  4. e) That the filming, except for the requirements of the script, the post-production in studio and the laboratory work are carried out in Spanish territory or in other Member States of the European Union. In the case of animation works, production processes must also be carried out in theseareas.

The certificate of nationality will be a necessary requirement to obtain the aid provided for in Law 55/2007, of December 28, on Cinema. Failure to obtain the certificate of nationality for the work produced will be grounds for the reimbursement of the aid received.

Among the criteria when awarding the subsidy to one project or another, the artistic value of the project, the financing plan or the solvency of the producer are taken into account. That is to say, when granting an aid, a renowned director or cast is not required as a requirement, nor that specific issues are addressed in the plot. The maximum amount of this type of aid is 1 million euros, provided that this amount does not exceed 40% of thebudget.

Law establishes different types of state aid, of which two are for the production of short films, another for participation in international festivals and another for their distribution.

The rest are the ones to which more money is dedicated and are focused on the production of feature films. In addition, projects are eligible for regional or local aid that tries to promote filming in their territories.

These aids are regulated in Chapter III of Law 55/2007, of December 28, on Cinema.

In order CUD/769/2018, of July 17, the regulatory bases of the aforementioned aids are established.

The system of public aid to cinema and the audiovisual sector is endorsed and has its restrictions set by Community legislation. Nationalaid toeconomic sectors is prohibited in the European Union. Exceptionally, Community legislation allows a»difficult» audiovisual field to have access to higher rates of public aid.

Through the modification of Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema, the  permitted percentages of public financing for this type of difficult works are extended in several issues:

1.- The new director is redefined as one who has not directed or co-directed more than two films whose budget has not exceeded one million Euros. They will be able to access aid of up to 80% of their production cost.

2.- Also added to the catalog of difficult audiovisual works, those directed by people with a disability greater than 33% and those directed exclusively by women. In these cases the State aid threshold is extended to 80 % and 75 % of the cost of production respectively.

3.- The possibility is opened for works that have a special cultural or artistic value to increase their percentage of public financing up to 75% of the cost of production, although the Regulation refers to criteria that must be set by Ministerial Order

The concept of audiovisual production is not defined in the tax regulation, and must resort to the Intellectual Property Law, which defines the audiovisual work in article 120.1 as «The creations expressed through a series and associated images, with or without incorporated sound, which are essentially intended to be shown through projection devices or by any other means of public communication of the image and sound,  regardless of the nature of the material supports of these works». In turn, the audiovisual recording is the fixation on the corresponding support of the audiovisual work.

  • Coproductions

Royal Decree 1084/2015, of 4 December, which develops Law 55/2007, of 28 December, on Cinema, establishes in its article 10 the requirements for co-production: «Forthe approval of co-production projects, cinematographic films and audiovisual works subject to them must meet the following requirements:

 (a) That they are considered nationals in the co-producing countries and can benefit fully from the advantages granted to cinematographic films and other audiovisual works of each country by their respective legislations.

  1. b) That they are carried out by creative personnel, according to the definition of article 4.j) of Law 55/2007, of December 28, and other technical personnel, who have the nationality of one of the countries to which the co-production companies belong. However, up to 15% of such staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries.

(c) That the proportion in which countries participate ranges from 20 to 80 per 100 of the budget of the cinematographic film or other audiovisual work. In the case of multi-party co-productions, the smaller participation may not be less than 10 per cent and the largest may not exceed 70 per cent of that budget. «

With the approval of the modification of Royal Decree 1090/2020, of December 9, which modifies Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema,  the approval regime of international co-productions, in general, and of financial co-productions in particular, is made more flexible,  in line with international market practices. The percentage of non-EU or non-EU staff admitted to the co-production countries is increased (from now on, up to 15% of the aforementioned staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries). And the approval of financial co-productions is allowed once filming has begun (until now any co-production had to be approved before filming began).

 

  • Tax incentives

 

According to article36.1  of Law  27/2014, of November 27, onCorporationTax,  «Investmentsin Spanishproductions of feature films and short films and audiovisual series of fiction, animation or documentary, which allow the preparation of a physical support prior to its serial industrial production will entitle the producer or taxpayers who participate in the financing to a deduction:

(a) 30 per cent of the first million basis of the deduction.

(b) 25 per cent of the excess of that amount. «

The amount of these deductions (along with the rest of the possible aid that the film mayreceive) cannot exceed 40% of the total cost of the film. In the case of new filmmakers and the budget does not exceed one million euros, the percentage can shoot up to 70%

In the case of foreignproductions,  the percentage of deduction from which the production companies (registered in the Administrative Register of Cinematographic Companies of the ICAA) that are responsible for the execution of a foreign production may benefit will be  30% with respect to the first million base of the deduction and 25% on the excess of said amount.

 

 

 

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Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
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CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

El lugar donde el  cine, el arte y el Derecho van de la mano.

Desde Letradox® Abogados te presentamos este área del Despacho destinada al mundo del cine y el arte y su relación con el Derecho. 

¿Puedo hacer creaciones libremente o puedo tener consecuencias legales? ¿ puede derivarse responsabilidad de daños y perjuicios? ¿qué ocurre si la obra ofende o difama a terceras personas?

En ocasiones se ha planteado la posible vulneración del derecho al honor; más comúnmente suele hablarse de “difamación”, que supone  cuantías elevadas y costas.

Además, con la presencia de la tecnología en nuestras vidas, se facilita  que se produzcan difamaciones, a pesar de que muchas de ellas sean inconscientes. 

De esta manera, cada vez va siendo necesario un mayor asesoramiento jurídico destinado a los artistas e  intelectuales. Apoyar el arte y sus libertades; de expresión y artística, es una tarea importante.

Junto a ello, las entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural. De esta manera, permiten el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.

Debido a la importancia de este sector, el legislador europeo por medio de la confección de directivas, como la  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 ha querido lo siguiente:

gestionar  de manera colectiva  los derechos de autor y derechos afines y  la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. 

Igualmente, la UE ha querido armonizar las diferentes normativas  de las naciones de los Estados Miembros, reguladores de las entidades de gestión. Todo ello, para fortalecer su transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. 

Por lo tanto, en el contexto social en el que vivimos  rodeados de cambios, de rupturas, de constantes influencias; regular la situación jurídica del titular del derechos de propiedad intelectual resulta necesario. 

En consecuencia, hemos considerado conveniente dirigirnos a través de esta sección de CINEMALAW a un público que esté relacionado con el mundo del cine y del arte. 

De esta manera,  englobaríamos a todas aquellas personas vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista más amplio. 

Por ello destacaríamos  empresas, productoras, compañías ( de danza, y de teatro); a la par que, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joya, tatuadores…. . 

Por ejemplo, el artículo 24 de la Ley 2/2019 de Propiedad Intelectual  dispone que los autores de las obras de arte gráficas o bien plásticas (como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, objetos de cristal, fotos, piezas de vídeos, cerámicas);  tendrán derecho a percibir del vendedor el precio de la reventa que se realice,  una vez el autor la haya autorizado. 

Por  lo tanto, estamos hablando de que este sujeto goza de derechos de propiedad intelectual, que en un principio requiere la autorización de sus titulares. Igualmente permite a estos últimos obtener por el uso de sus obras una remuneración.

A su vez, encontramos con otras normas, como es en el caso de nuestra norma suprema del ordenamiento jurídico español:  la Constitución española. 

En lo que respecta, esta misma dispone en el artículo 20 que se “reconocen y protegen los derechos tanto a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” ya sea por escrito, palabra o medio de reproducción. Además, se reconoce el derecho “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto ( (art 20.2 CE) )reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. 

La producción de películas y documentales supone un esfuerzo de los agentes intervinientes y un cumplimiento normativo que abarca varias áreas y puede ser complejo si no se cuenta con el asesoramiento adecuado. Para ello, también, cubrimos esta necesidad.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición para potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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CINEMALAW

CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

 En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

 Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

– Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

– Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

– La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

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Cláusulas de exclusividad y contratos con productoras. Letradox® Abogados

ATRESMEDIA y GLOBO MEDIA: gigantes enfrentados por «La Casa de Papel»

El supuesto incumplimiento de contrato que valoraba la productora de Globo Media contra el guionista, el señor Fidel,  de la Casa de Papel y su productora no ha sido contemplado por los tribunales. 

Y es que, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid ha desestimado la demanda que había sido interpuesta por Globo Media. Esta misma, exigía al guionista de LCDP y su productora una suma elevada de casi 900.000 euros en concepto de daños y perjuicios. 

La productora de televisión española, había contemplado que la creación de la LCDP había sido confeccionada por el guionista a sus  espaldas. 

Por consiguiente, en el año 2016 se había firmado un contrato entre las dos productoras: Globomedia y la Raspa Producciones cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre de 2017  y no se había contemplado la exclusividad. 

Y es que, el régimen contractual que regulaba las relaciones entre las partes en la fecha de los hechos litigiosos, rechazaba la exclusividad.  Esto es, que La Raspa Producciones empleara en sus proyectos con Globo Media a personas como productores o guionistas distintos del Sr. Fidel. Y además, podía prestar sus servicios simultáneamente a otros operadores en el ámbito televisivo.

Por lo tanto, a diferencia de los contratos anteriores, en éste no se comprometía a que las labores de coordinación y producción se llevaran a cabo por el Sr. Fidel. Por su parte, en dicho contrato de 21/04/16, se había contemplado la opción de que La Raspa pudiese subcontratar a las personas que estimase necesaria para para prestación de servicios. Y además, con la atención necesaria para cumplir con sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el mundo de la tele frente otros clientes. 

Posteriormente, el Sr. Fidel, junto con La Raspa Producciones, constituyeron (13/07/16)  la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L.. Asimismo, el día 6 de junio de ese mismo año, se registró la obra literaria “Los Desahuciados”. De ella se  se decía que era el primer nombre que había tenido la serie de La Casa de Papel. Meses después, se registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas,  la marca: La Casa de Papel, siendo el titular de la misma ATRESMEDIA. 

Los medios de comunicación hicieron eco de la noticia resaltando el abandono del señor Fidel  de Globo Media tras unos 20 años de relación. 

Respecto del marco normativo, resaltaremos el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante, LPI). En dicho precepto se hace referencia a la “Presunción de cesión en exclusiva y límites”. Este mismo precepto dispone que: 

por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra”.

Sensu contrario, como en el contrato no se recogía la cláusula de exclusividad, dicho artículo no puede ser de aplicación directa. 

Por su parte, el Código Civil dispone en el artículo 1.101 : “» Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. A través de este precepto, la demandante, Globo media, fundamentó  que el guionista y su productora incumplieron el contrato suscrito al concebir La Casa de Papel a sus espaldas. 

Todo ello motivó a que el  1 de octubre de 2016, Globo Media y La Raspa Producciones pactasen de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas.

Así pues, mientras que en los contratos anteriores la sociedad prestadora del servicio, La Raspa Producciones, se comprometía a que las labores de coordinación y producción las prestase personalmente el Sr. Fidel;  en el contrato de 21 de abril de 2016 desaparece ésta mención expresa. 

En su lugar, se pacta que para la prestación de los servicios encomendados en el contrato, La Raspa Producciones podrá subcontratar a las personas. Tales como: creativos, redactores, guionistas, documentalistas, técnicos, productores, que considerase necesarias. Previamente, debiendo ser  consensuadas con Globo Media  para cada proyecto, o en el caso de series de televisión para cada temporada de emisión.

Por lo tanto,  antes no existía exclusividad en la prestación de servicios a Globo Media, pero con el contrato del 21 de abril de 2016 sí se contempló.

Este hecho hizo que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en su sentencia 13 de noviembre de 2019392/2019, nº rec. 1075/2019, considerase que el guionista y su productora no habían incumplido el contrato con la demandante, desestimando todas las pretensiones de Globo Media y condenándola en costas.

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  Es por eso que nos pondremos a su disposición en caso de cualquier duda o consulta que usted quiera realizar. 

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