Entradas

Defensa de los consumidores europeos. Letradox® Abogados

El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un “acuerdo de compromiso”. Asimismo, así lo ha reflejado. por medio de la nueva Directiva europea sobre acciones colectivas para los consumidores (sin mención expresa a la Asistencia Jurídica Gratuita). 

En este contexto, se trata de la nueva Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores; y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE. 

La presente propuesta persigue reemplazar y actualizar la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009. 

Esta misma, está relacionada con las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. 

Lo que se pretende es impulsar y fomentar que los consumidores europeos defiendan sus derechos de forma colectiva. Todo ello, de una forma más eficiente respecto de lo que engloba el actual panorama europeo. 

Así pues, la Abogacía europea, llevó a cabo una reunión en el Comité de Acceso a la Justicia de CCBE. En este misma, se mostró intranquila dado que en el nuevo texto aprobado por el Consejo se ha suprimido el precepto decimoquinto (art.15). El cual disponía lo relativo a la expresa a la asistencia jurídica gratuita para el caso de los procedimientos colectivos. 

De la misma manera, se desatiende el hecho de que la Asistencia Jurídica transfonteriza actualmente ya está regulada  en la Directiva 2003/28/CE. A propósito de  regular  todo lo relacionado con asuntos civiles y mercantiles a nivel transfonterizo. 

En lo que respecta a esta situación, el Parlamento Europeo, en su informe del día 30 de abril de 2013, ya se había pronunciado sobre la misma exponiendo su preocupación. A causa de,  la aplicación de la Asistencia Jurídica civil y mercantil respecto de los colectivos más vulnerables. 

Por lo tanto, la presente propuesta es consecuencia del control de adecuación REFIT de la legislación de la Unión Europea, relativa a consumidores y comercialización (23/05/2017). 

Además, esta misma, abarcó la Directiva sobre sobre acciones de cesación y del Informe de la Comisión (25/01/2018). En relación a los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los EEMM;  en caso de violar los derechos reconocidos por la UE. 

Se ha demostrado por parte de varias evaluaciones realizadas por la UE; que el riesgo de infracciones del Derecho de la Unión cada vez es mayor. Así pues, afecta a los intereses colectivos de los consumidores y aumenta  como consecuencia de la globalización y digitalización de la economía. 

Dicho de otro modo, aquellos comerciantes que no cumplen con el Derecho de la UE puede ocasionar un perjuicio a millones de consumidores. Por ejemplo, publicidad engañosa, o contratos desleales.

Así pues, el proyecto de Directiva pretender establecer un sistema de acciones representativas para proteger a consumidores. Tanto en lo referido a sus intereses colectivos, como frente a las infracciones derivadas del Derecho de la Unión. 

Este nuevo sistema recogerá acciones tanto por mandato judicial como por reparación. 

Del mismo modo, dicha Directiva otorga la posibilidad  que las entidades que estén cualificadas, ( las que abarcan las organizaciones de consumidores ) busquen diferentes tipo de medidas. Esto es; medidas cautelares a la par que  medidas de reparación (compensación, reemplazo de un nombre o grupo en caso de haber sido perjudicado). 

Es por eso que, estos actos jurídicos pasarán a ser el reflejo de las evoluciones recientes en el ámbito de protección del consumidor. Ya que, a día de hoy, los consumidores intervienen en un mercado más digitalizado, moderno, amplio. 

En resumen, por medio de esta propuesta se persigue:

Respecto del ámbito de aplicación de la Directiva, se ampliará. Tiene por objeto abordar otros medios e instrumentos de la UE que protejan los intereses colectivos de los consumidores en diferentes sectores. Por ejemplo: sector económico (energía, telecomunicaciones, medio ambiente y salud). 

Por medio de esta propuesta se persigue que el procedimiento adquiera una mayor capacidad de reacción.  En relación a  las posibles infracciones como consecuencia de las prácticas ilícitas de algunos comerciantes. 

Seguidamente, lo relativo a las acciones de representación por parte de entidades habilitadas. En base a que dicha propuesta se fundamenta en el planteamiento de la actual Directiva relacionada a las acciones de cesación. Estas entidades habilitadas deberán seguir unos parámetros mínimos de reputación. 

En relación a las acciones colectivas de indemnización, las entidades habilitadas deberán informar sobre su capacidad financiera. A la par que ,sobre   la fuente de procedencia de los fondos que respaldan la acción. Quienes estarán facultados para evaluar dichos acuerdos de financiación por parte de terceros serán las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales. 

En tercer lugar, se persigue la eficiencia del procedimiento. De este modo, dicha propuesta pasará a exigir a los EEMM la diligencia debida en relación a los procedimientos. El fin es que las costas procesales dejen de ser una barrera económica  a la hora de interponer acciones de representación. 

En el supuesto de hallarse con una resolución definitiva de un órgano jurisdiccional o de una autoridad competente, que concluyan que un comerciante ha vulnerado la ley se producirá lo siguiente. En este sentido, pasará a ser una prueba irrebatible en las acciones de reparación. O de otro modo, pasará a considerarse una presunción refutable de que efectivamente ha ocurrido la infracción (en los supuestos presentados en otro Estado Miembro). 

Por último, en lo que concierne a las acciones de cesación y de indemnización la propuesta va a permitir a las entidades habilitadas poder interponer acciones de representación. El propósito es obtener distintos tipos de medidas en función de la circunstancia que se presente. Así pues, encontramos medidas cautelares o definitivas (cese o prohibición de la práctica de una comerciante en el caso de producirse una infracción). U otro tipo de medidas que supriman los efectos derivados y continuados de dicha infracción (órdenes de reparación y resoluciones declarativas). Con el fin de determinar la responsabilidad del comerciante respecto con los consumidores que han sido perjudicados. 

Con todo lo expuesto, se pretende resaltar el importante papel que presentan los consumidores hoy en día. Ya que, opera en un mercado cada vez más amplio y digitalizado. Por lo tanto, se persigue conseguir un alto nivel de protección en diferentes áreas (servicios financieros, energía, telecomunicaciones, protección de datos). El propósito es que todo ello se consiga por medio de dicha Directiva ademas de la ley general del consumidor. 

 

Desde Letradox®Abogados confiamos en las propuestas de normativas y directivas europeas que protejan y den respaldo a los consumidores frente a las posibles infracciones que se le puedan ocasionar como consecuencia de una mala praxis o vulneración de la norma( Derecho Europeo).

Contactar con cita previa:

Despacho en Madrid:

Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:

Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.

(Contactar para reservar cita previa)

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

Contactar con cita previa:

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.
(Contactar para reservar cita previa)

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061645958948

 

 

procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

Si quieres ver este articulo en vídeo, haz click aquí.

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

FITUR 2019

Los días 23 a 27 de enero se desarrolla en Madrid la Feria Internacional de Turismo, FITUR. Cada año, miles de empresas, de cientos de países, dedicadas al turismo exponen y ofrecen sus servicios.

Sus visitantes abarca desde profesionales a público general. El fin: establecer relaciones comerciales con otras empresas, mejorarlas  con proveedores o presentar nuevos productos e ideas. Así como, organizar reuniones con posibles clientes y darse a conocer en el mundo empresarial y del turismo.

El turismo, en sus diversos ámbitos, guarda una estrecha relación con la abogacía. Son posibles incumplimientos de contrato por parte del hotel o cláusulas abusivas en contrato de transporte, por ejemplo. Estas situaciones permitirían formular una reclamación al respecto. También podrían reclamarse daños y perjuicios desde la posición del hotel, empresas dedicadas al turismo o compañías de transporte.

Para ello, Letradox Abogados ofrece un servicio jurídico de calidad, garantista y eficaz frente a las posibles reclamaciones. Nuestros servicios están dirigidos tanto a consumidores como proveedores. Y de igual manera, frente a incumplimientos de una relación contractual o extracontractual.

En FITUR podemos encontrar una gran variedad de empresas turísticas y modos de turismo, desde playa o montaña a urbano. En todas estas formas de turismo nos encontramos también con diversas formas de alojamiento. Una de ellas: los pisos turísticos (link), pisos dedicados a su arrendamiento a turistas. Actualmente encontramos empresas que de forma física u online se dedican al arrendamiento de estos pisos. Así, Muchas de ellas estarán presentes en la Feria Internacional de Turismo.

El mundo se encuentra en constante cambio y afecta a todos los sectores económicos, incluido el turismo. La irrupción de internet, y las tecnologías ha llevado a muchas empresas turísticas a adaptarse a la actualidad y novedad. Esto se refleja en FITUR con la presencia de empresas especializadas en venta online y el e-commerce (comercio electrónico). Las e-commerce (link) son empresas que emplean sistemas de compra y venta de productos y servicios que utilizan Internet como medio principal de intercambio, empresas que gestionan los cobros y pagos a través de medios electrónicos.

Letradox Abogados está preparado para ofrecer asesoramiento jurídico a las e-commerce en todo tipo de cuestiones. Desde la compra y venta de bienes y servicios a reclamaciones de consumidores y usuarios. Las empresas dedicadas al comercio electrónico forman parte del presente y tendrán un papel protagonista en el futuro. Como abogados, nos adaptamos a las nuevas circunstancias en sectores como el turismo y nuevas formas de comercio. Todo sin olvidar, así mismo, a las empresas dedicadas al comercio tradicional y a la oferta turística de siempre.

Por ello, en el sector del turismo eventos como FITUR tienen una gran importancia. Igual que un servicio jurídico de garantía y eficaz como Letradox Abogados que nos ayude cuando más haga falta.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.

Tlf. (+34) 645958948 o  envíenos un email a info@letradox.es 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

Para más información también puede consultar el siguiente enlace (link).

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. 28028, Madrid.

C/ Mayor 26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares.

Tlf. 912980061

LOS NUEVOS DERECHOS QUE TIENES COMO CONSUMIDOR


Despacho de abogados LETRADOX
En Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas…
Y con posibilidad de cobertura nacional e internacional
Tlf. Info: 645 958 948
LETRADOX: Abogados en defensa de los derechos del consumidor
LOS NUEVOS DERECHOS QUE TIENES COMO CONSUMIDOR
En los últimos años se han ido implementando medidas que favorecen al consumidor y suponen un claro ejemplo de protección al mismo y refuerzo de sus derechos. En esta misma línea se encuentran los siguientes derechos que enumeramos a continuación y que en muchos casos, no son conocidos por la mayoría de consumidores.
Si tienes alguna duda, sugerencia o aclaración o estás inmerso en una reclamación como consumidor, sabes que estamos a tu disposición a tan sólo un click (www.Letradox.com).
TIENES DERECHO A UNA FACTURA EN PAPEL
Si el consumidor lo acuerda expresamente, cabe la posibilidad de que la factura sea expedida electrónicamente. Pero sólo en ese caso. Es decir, tienes derecho a que la factura sea expedida en papel y no te pueden hacer pagar más por ello. Es completamente abusivo que se haga pagar más por la factura en papel.
Dejando aparte las cuestiones medioambientales inherentes, la realidad jurídica es la que acabamos de plantear. Evidentemente tiene que existir un uso racional del papel , en general, pero que este loable objetivo no sea “excusa” para una falta de transparencia o información en ningún caso.
TIENES DERECHO A QUE NO TE MOLESTEN POR TELÉFONO
Se ha establecido un horario en el que no se podrán realizar llamadas telefónicas por parte de empresas que den a conocer sus productos.
Se acabó el despertarte con una llamada comercial o interrumpir tu fin de semana de descanso con una llamada indeseada. A partir de ahora el horario será de 9 a 21.00 de lunes a viernes.
Ahh! Tienes derecho a conocer desde donde se llama, y que las llamadas no aparezcan como número privado o no localizable.
TIENES UN PLAZO MÁS AMPLIO DE DERECHO DE DESISTIMIENTO
Si al realizar algún tipo de contratación, no estás de acuerdo con las cláusulas , el plazo de desistimiento que se concede al consumidor se ve ampliado con la nueva Ley. Ahora tendrás 14 días para “echarte atrás”. Además, dispondrás de un formulario en el que exponer el ejercicio de este derecho para que te sea mucho más sencillo.
Estos son algunos de los nuevos derechos que tienes como consumidor.
Para cualquier reclamación, LETRADOX. (www.Letradox.com)
Un saludo y hasta el próximo post de este blog.
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
LETRADOX
Abogados en defensa de los derechos del consumidor
En Alcalá de Henares, Madrid, Alcobendas, Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte…etc.