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WORLD JURIST ASSOCIATION.

CONGRESO BIENAL DE LA WORLD JURIST ASSOCIATION EN MADRID.

Los días 19 y 20 de febrero tendrá lugar en Madrid el XXVI congreso bienal de la World Jurist Association.

La Asociación Mundial de Juristas ofrece a Madrid ser la capital mundial del mundo jurídico.

Primero, saber que esta asociación es una organización con estatus consultivo especial ante las Naciones Unidas. También está constituida como Organización No Gubernamental. En ella, se abren a diálogo profesionales del derecho y la justicia de más de 140 países.

El Comité Organizador es el órgano de materializar este evento. Igualmente, es éste quien mantiene las reuniones institucionales para la organización. no solo pidiendo involucrarse sino colaboración. Consiguiendo así la participación tanto de altos tribunales como asociaciones colegiales.

La organización nació en 1963, en Estados Unidos. Así pues, se estableció la base de esta organización, tras las palabras de Churchill: “contribuir firmemente desde la sociedad civil a fortalecer el Estado de Derecho”.

En suma, este evento coincide con el 40 aniversario de la Constitución Española. En 1979 se presentaba nuestra constitución durante uno de los congresos bienales de W.J.A. al mundo jurídico internacional de mano del entonces Rey D. Juan Carlos. Y este año, el Rey Felipe VI será premiado por la Asociación Mundial de Juristas por su papel de garante de la libertad en España. Por ello, el Rey recibirá el Premio Mundial a La Paz y Libertad.

La WJA ya premió a personalidades tan conocidas como Sir Winston Churchill, René Cassin o Nelson Mandela.

El congreso de este año quiere reunir a cerca de 2000 personas y así marcar un récord. El programa de este año está centrado en el El Estado de Derecho como garante de la Libertad. También se ofrecerá una visión global de los asuntos que más preocupan a nivel internacional.

 Intervenciones del día 19 en el congreso: 

  • Dr. Franklin Hoet-Linares, Presidente Global de World Jurist Association
  • Dª Dolores Delgado, Ministra de Justicia de España
  • D. Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
  • D. Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional de España
  • Dª Victoria Ortega Benito. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
  • D. José María Alonso, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Además, habrá también numerosas mesas de trabajo y mesas sectoriales que tendrán lugar hasta las 17:45.

Intervenciones del día 20 en el congreso:

  • D. Miquel Roca Junyent. Abogado.
  • Prof. Dr. Dainius Žalimas, Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Lituania
  • D. André Alen, Presidente del Tribunal Constitucional de Bélgica
  • D. Valer Dorneanu, Presidente del Tribunal Constitucional de Rumania
  • D. Dragoljub Drašković, Presidente del Tribunal Constitucional de Montenegro
  • D. Zlatko M. Knežević, Presidente del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina
  • D. Stanislav Shevchuk, Presidente del Tribunal Constitucional de Ucrania
  • D. Tamás Sulyok, Presidente del Tribunal Constitucional de Hungría
  • D. Zaza Tavadze, Presidente del Tribunal Constitucional de Georgia
  • D. Miroslav Separovic, Presidente del Tribunal Constitucional Croacia
  • D. Milton Ray Guevara, Presidente Tribunal Constitucional República Dominicana
  • Juez Honor. Walter Samuel Nkanu Onoghen. GCON, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria
  • D. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • D. José Manuel Ramos-Horta, Presidente de Timor Oriental (2007 – 2012) y Premio Nobel de la Paz 1996

Finalmente, el congreso concluirá con los discursos del Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón y S.M. el Rey D.Felipe VI.

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EMPRESAS.

Puntos clave sobre el delegado de protección de datos en una empresa.

¿ De qué se encarga el delgado de protección de datos?. Se encarga de garantizar el cumplimiento de normativa de protección de datos en la empresa. Lo ideal es contar con un delegado de protección de datos adecuadamente formado. Será necesario que cuente con conocimientos en derecho y principalmente sobre protección de datos.

Las funciones del delegado de protección de datos (DPO) vienen recogidas en el art. 39 del RGPD. Entre las obligaciones destacan las de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de RGPD. Además, representa a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y establece protocolos de actuación respecto al cumplimiento de estas normas.

Aunque no es necesario que sea jurista sí que posea conocimientos sobre derecho.

Es muy relevante el paso dado por la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta ha desarrollado un modelo de certificación para los delegados. 

Esto atribuye una referencia de cualificación profesional a tener en cuenta para su contratación.

Otro punto relevante que una empresa debería buscar es la independencia del trabajo del DPO. De modo que sería mejor un profesional externo. Desde nuestro punto de vista. No obstante, se podrá optar por un delegado de protección de datos interno.

Aunque no todas las empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos, de nuevo se recomienda. Obligadas estarían aquellas cuya actividad principal se relacione con tratamiento masivo de datos. Aquellas que traten datos especialmente protegidos a gran escala. Y aconsejable en todo caso que trate datos personales sensibles. en nuestro video recogemos algunas de las empresas donde es obligatorio o muy recomendable.

Para más información disponemos de un video explicativo. En el siguiente link.

letradox abogados le ofrece un asesoramiento íntegro sobre la materia. Así mismo un trato con profesionales expertos en la materia.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Regulación de la Inteligencia Artificial y la robótica.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y SU REGULACIÓN.

La inteligencia artificial (IA) está siendo una de las grandes revoluciones de nuestro tiempo. En definitiva, se trata de crear maquinas con aptitudes similares a las del ser humano.

Aunque parezca ciencia ficción es ya actualidad. Sin embargo, pese a la realidad del tema la regulación continúa siendo escasa y dispersa.

la regulación es una incógnita en muchos puntos. Tendrá gran interés temas como responsabilidad civil o propiedad intelectual. Aunque es cierto que sabrá de temas laborales y de Derecho de usuarios entre otros.

Una resolución del Parlamento Europeo con fecha en el 16 de febrero de 2017 estableció unas recomendaciones a la Comisión. Se centró en normas de derecho civil sobre robótica. En la introducción ya habla de la necesidad de crear una definición de robot y de Inteligencia Artificial. Ésta debe ser flexible y no lastrar la innovación. También apunta el riesgo de que la IA supere la capacidad intelectual humana. Por ello, por la preocupación que presenta, cree capital una regulación.

Esta recomendación fija las lineas de trabajo que el legislador debería  seguir:

  • Habla de la creación de una Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial.
  • La elaboración de un código de conducta ético voluntario.
  • Regular quien será el responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica.
  • Promulgar conjunto de reglas por los daños causados por los robots.
  • Crear un estatuto de la persona electrónica.
  • Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social.
  • Creación de un registro europeo de los robots inteligentes.

Se establecen como referentes éticos para la robótica: la seguridad, salud, libertad, intimidad, integridad, justicia, dignidad o la igualdad. En definitiva, una serie de Derechos Humanos que como se ha dicho será necesario proteger.

Todos estos aspectos podrían crear una nueva disciplina jurídica: “derecho robótico”. Deberá intervenir de manera productiva para orientar la evolución actual y futura en este ámbito. Se propone un Derecho de los Robots que adapte el Derecho general y ya existente. Así mismo, que éste genere a su vez un Derecho nuevo. El Derecho Tradicional siempre será la base.

Por tanto, es un un tiempo donde la regulación todavía no resuelve todas las dudas.

Conscientes de las dudas y preguntas que esta materia arroja, Letradox Abogados le ofrece asesoramiento informado en nuevas tecnologías.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS

Al hablar de Biotecnología hemos de hacer una distinción previa.

La Biotecnología tradicional es el ancestral conjunto de técnicas humanas de manipulación empírica de los organismos y microorganismos vivos. Para la obtención de vino y cerveza, pan…

Y la Biotecnología moderna es el nuevo paradigma del conocimiento. Porque desde mediados del siglo XX, y gracias a la posibilidad de irrupción en el material genético de los seres vivos, está erosionando. Y no solo en las bases científicas convergentes de las ciencias de la vida, sino también en muchos valores y convicciones del mundo.

La Biotecnología en España se ve afectada por varios preceptos constitucionales. Y algunos de ellos derechos fundamentales.

Es el caso del art. 15 CE, que recoge el derecho a la vida. O del art. 18 CE, que establece el derecho fundamental al honor y la intimidad.

Por otro lado, el art.10 CE, que regula la dignidad de las personas. Y el art. 43 CE defiende la protección de la salud. También el art. 20 CE, que expone la libertad de creación y producción científica. Y así mismo, el art.44.2 CE, que declara la obligación de los poderes públicos de promover la investigación.

En cuanto a legislación específica en España. Son de especial interés la Ley 9/2003. De Régimen Jurídico de la Utilización, Liberación Voluntaria y Comercialización de organismos modificados genéticamente. A fin de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

También la Ley 14/2007 de Investigación biomédica. Que regula las actividades de utilización confinada. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. Y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan. Con el fin de evitar los eventuales riesgos. O reducir los daños que pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

O la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Aquellas acreditadas científicamente y autorizadas, por tanto, en los términos legalmente previstos.

Igualmente, La Ley de propiedad intelectual (RDL 1/1996). O la Ley 24/2015 de Patentes. Cuyo objeto es la protección de las invenciones industriales.

Y la Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Que pretende la protección de las obtenciones vegetales. Pero también incorpora a la legislación española el art. 12 de la Directiva 98/44/CE.

La aprobación de la Directiva 2001/18/CE. Sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Y fue transpuesta en España por medio de la Ley 9/2003. Y establece el régimen jurídico de la utilización confinada. También la comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Derecho biotecnológico español es esencialmente de carácter administrativo. Pero la regulación actual es escasa y rígida. Porque se centra en los alimentos transgénicos. Y se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. (Art. 1.3 Ley sobre técnicas de reproducción asistida).

en definitiva, La Biotecnología es un tema que lleva presente en el ser humano desde hace tiempo. Pero sin duda su papel en el futuro será fundamental. principalmente, en el desarrollo de la humanidad. En Letradox abogados ofrecemos nuestro servicios jurídicos para asesorarle. Y ayudarle sobre cuestiones relativas a la Biotecnología.

La nueva Ley del Deporte. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DEL DEPORTE. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley del Deporte pretende llevar a cabo la ordenación legal del sistema deportivo español. Y el establecimiento de los instrumentos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la actividad física. También busca el establecimiento de una organización administrativa del deporte a nivel estatal. Y de los instrumentos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas en este ámbito. El nuevo texto recoge la regulación de entidades deportivas (federaciones, clubes, ligas…). Y de la actividad deportiva (competiciones, deporte universitario…). Además de la ordenación del deporte profesional, y con un enfoque integral pero que tenga en cuenta las implicaciones laborales, fiscales, …

El anteproyecto de Ley recoge el reconocimiento de los derechos y deberes del deportista. Técnicos y jueces. También el fomento del deporte como elemento de salud e integración. Y la promoción del deporte femenino. Porque este no ha sido apenas tenido en cuenta. Pero también pretende el establecimiento del sistema de resolución de conflictos y del régimen sancionador. Se exige un 40% de mujeres en los órganos de dirección de las federaciones deportivas. Y será obligatoria la creación de una Comisión de Igualdad de género en cada institución. Lo que refleja la apuesta por la paridad que hace el Gobierno. El Gobierno pretende favorecer la paridad y ha tenido muy presente el deporte femenino. Porque en la anterior legislación apenas tuvo cabida.

En cuanto a la maternidad de las deportistas, también mantendrán el derecho a voto y la condición de deportistas de élite.

Esta nueva Ley del Deporte persigue la igualdad económica: se equilibran las becas deportivas independientemente del sexo. Algo que no ocurría con anterioridad. Pero sin olvidar la igualdad en los premios. La misma cuantía económica en los premios, pero que procedan de dinero público.

La Ley tiene muy en cuenta al deporte inclusivo. Y fomentará las actividades realizadas por deportistas con discapacidad.

Se prevé que la nueva Ley del Deporte sea aprobada pero en el plazo de un mes. Y que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Disposición final quinta). El proyecto de Ley habilitaría al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma. Y así lo dispone la Disposición adicional cuarta.

Algunos preceptos del anteproyecto

Artículo 1: Objeto

1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución y dentro de las competencias que le correspondan a la Administración General del Estado.

2.- Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

Artículo 2: Derecho a la práctica de la actividad física y el deporte

1.- Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Este artículo recoge también el deber de la AGE de promover la actividad física y el deporte. Porque son elementos esenciales del desarrollo de la personalidad. Facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar deporte. Sea en el ámbito del alto nivel o la competición. O con fines de ocio, salud o bienestar.

También recoge la necesidad de ordenación de este derecho. Porque pretende garantizar su libre ejercicio. Y promover valores como la igualdad, la integración social. La participación, la ética y el juego limpio. Pero sin olvidar la competitividad razonable y ordenada. También la mejora de la salud. O la superación personal.

Artículo 3: Principios rectores

Este precepto recoge también los principios que deberán respetar todos los ciudadanos. Y especialmente las políticas públicas que la AGE formule:

  • Acceso a la práctica deportiva.
  • Igualdad de las personas en la práctica deportiva.
  • Y seguridad en la práctica deportiva.
  • Coordinación de las Administraciones Públicas.
  • Fomento del deporte de alto nivel y rendimiento.
  • También el marco de actuación coordinado y armonizado en el ámbito nacional e internacional.
  • Y prevención, control y erradicación de discriminaciones hacia cualquier persona.

Artículo 4: Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

1.- La Administración General del Estado desarrollará, dentro de ámbito de actuación y de manera coordinada con el resto de Administraciones Públicas. Políticas públicas que garanticen la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte. También la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta Ley. Observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

El Capítulo I (“Clasificación y definiciones”). Del Título II (“De los actores del deporte”). Recoge una clasificación y definiciones de deportistas de competición, deportistas ocasionales. También deportistas de alto nivel o rendimiento. Y deportistas profesionales y no profesionales.

El Capítulo II del Título II, “De los derechos y deberes de las personas deportistas”. Dispone los derechos y deberes de las personas deportistas.

La ley, en los arts. 39 y ss. Recoge las definiciones de entrenadores o técnicos deportivos y de árbitros y jueves deportivos

El Título III, “De las entidades deportivas”. Regula las mismas y el Registro de Entidades Deportivas (art. 44).

En el Título IV, “De los Comités Olímpico y Paralímpico”. Se regula el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE).

El Título V, “De la actividad deportiva”. Regula competiciones, deporte universitario y escolar. Actividad no oficial o no profesional, deporte militar.

Dentro del Título VI, “De la organización de las competiciones profesionales y profesionalizadas”. Se regula la organización de estas competiciones.

Por el Título VII, “Del régimen sancionador”. Se establece el régimen sancionador en materia de deporte.

Para cualquier duda o cuestión jurídica que le afecte. Letradox Abogados pone a su disposición sus servicios jurídicos y recursos. Para ayudarle en todo aquello que necesite. En Letradox le asesoramos en cualquier cuestión relativa al derecho deportivo y a la nueva Ley del Deporte.

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Nos apasiona el Derecho y también la actualidad y qué mejor que tratar no solamente la actualidad jurídica sino la actualidad desde un punto de vista jurídico. 
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visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Abordamos la visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Es plena actualidad y, seguro que nos ha afectado, la huelga indefinida declarada por el sector del taxi.

¿Cuáles son las claves de esta huelga?. Todo comienza en 2014 cuando llega el servicio de VTC a España. Este era ya prestado en otros países de la Unión Europea y se instaló en España de manera no poco controvertida. Enfocado legalmente como un servicio de intermediación ha hecho que los taxistas vean peligrar su posición.

Si bien es cierto que no se ha cumplido enteramente la normativa, se están intentando acuerdos.

Una de las medidas que debían llevarse a cabo es la limitación de un VTC por cada 30 Taxis. El ayuntamiento de Madrid ha llegado a pronunciarse sobre ello. Afirmó que efectivamente no se había implantado aún correctamente esta medida. Es decir, el número de VTC es superior al establecido por decreto. Actualmente la proporción es de un UBER o CABIFY por cada 7 taxistas.

Legalmente, al ser autónomos los taxis realmente estarían llevando a cabo un cierre patronal. Aunque sí se denomina huelga si, como se da en el sector, hay taxistas asalariados del dueño de la licencia. Por tanto, la paralización tiene una naturaleza híbrida. Aunque el objetivo sea el mismo. Esta situación pone en riesgo el derecho fundamental de libre circulación. Por ello podría entenderse que se trata de una huelga en un servicio esencial para la comunidad. Además se trata de un servicio público dado que las licencias son una concesión administrativa regulada. Aunque el servicio esencial no siempre es público aquí confluyen las denominaciones. Como en toda huelga en servicio esencial es mandatorio el establecimiento de servicios mínimos. ¿Están correctamente cubiertos? Deberemos tener en cuenta que el servicio mínimo no responde a un funcionamiento pleno.

La disputa es principalmente por el modelo empresarial de cada plataforma. Entendiendo por parte de los taxis que los VTC tienen mayores privilegios para un servicio casi homólogo. Los taxistas entienden que la liberación de su servicio público como solución solo puede ser perjudicial. La normativa del taxi responde al convenio colectivo nacional para el sector de auto taxis. Los VTC en cambio se rigen por el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor.

El problema para el ciudadano es la manera de llevar a cabo la huelga. ¿Se están poniendo en riesgo otros derechos fundamentales por ejercer el de huelga?. ¿Debe prevalecer el derecho de huelga al del resto de ciudadanos?. ¿Se está apostando por la defensa de un modelo ya arraigado o por innovarlo?. No hay que olvidar tampoco que la regulación de este sector se cedió a las autonomías. ¿Debería este sector regularse de manera estatal por su repercusión nacional?. ¿Es suficiente solución establecer períodos más largo de preconftratación del VTC?.

Son muchísimas las preguntas que abre la actualidad. Lo que sí se puede decir es que no debería ponerse en riesgo excesivo derechos fundamentales. Y Que las actuaciones no deberían ser extremas por ninguno de los bandos.

Preocupados por la actualidad y su enfoque legal, Letradox Abogados responderá a muchas de estas preguntas. Al fin y al cabo es cuestión de derechos y nosotros estamos al servicio del derecho. Abarcamos todas las visiones, desde Taxistas o VTCs hasta la repercusión como ciudadano.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

FITUR 2019

Los días 23 a 27 de enero se desarrolla en Madrid la Feria Internacional de Turismo, FITUR. Cada año, miles de empresas, de cientos de países, dedicadas al turismo exponen y ofrecen sus servicios.

Sus visitantes abarca desde profesionales a público general. El fin: establecer relaciones comerciales con otras empresas, mejorarlas  con proveedores o presentar nuevos productos e ideas. Así como, organizar reuniones con posibles clientes y darse a conocer en el mundo empresarial y del turismo.

El turismo, en sus diversos ámbitos, guarda una estrecha relación con la abogacía. Son posibles incumplimientos de contrato por parte del hotel o cláusulas abusivas en contrato de transporte, por ejemplo. Estas situaciones permitirían formular una reclamación al respecto. También podrían reclamarse daños y perjuicios desde la posición del hotel, empresas dedicadas al turismo o compañías de transporte.

Para ello, Letradox Abogados ofrece un servicio jurídico de calidad, garantista y eficaz frente a las posibles reclamaciones. Nuestros servicios están dirigidos tanto a consumidores como proveedores. Y de igual manera, frente a incumplimientos de una relación contractual o extracontractual.

En FITUR podemos encontrar una gran variedad de empresas turísticas y modos de turismo, desde playa o montaña a urbano. En todas estas formas de turismo nos encontramos también con diversas formas de alojamiento. Una de ellas: los pisos turísticos (link), pisos dedicados a su arrendamiento a turistas. Actualmente encontramos empresas que de forma física u online se dedican al arrendamiento de estos pisos. Así, Muchas de ellas estarán presentes en la Feria Internacional de Turismo.

El mundo se encuentra en constante cambio y afecta a todos los sectores económicos, incluido el turismo. La irrupción de internet, y las tecnologías ha llevado a muchas empresas turísticas a adaptarse a la actualidad y novedad. Esto se refleja en FITUR con la presencia de empresas especializadas en venta online y el e-commerce (comercio electrónico). Las e-commerce (link) son empresas que emplean sistemas de compra y venta de productos y servicios que utilizan Internet como medio principal de intercambio, empresas que gestionan los cobros y pagos a través de medios electrónicos.

Letradox Abogados está preparado para ofrecer asesoramiento jurídico a las e-commerce en todo tipo de cuestiones. Desde la compra y venta de bienes y servicios a reclamaciones de consumidores y usuarios. Las empresas dedicadas al comercio electrónico forman parte del presente y tendrán un papel protagonista en el futuro. Como abogados, nos adaptamos a las nuevas circunstancias en sectores como el turismo y nuevas formas de comercio. Todo sin olvidar, así mismo, a las empresas dedicadas al comercio tradicional y a la oferta turística de siempre.

Por ello, en el sector del turismo eventos como FITUR tienen una gran importancia. Igual que un servicio jurídico de garantía y eficaz como Letradox Abogados que nos ayude cuando más haga falta.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.

Tlf. (+34) 645958948 o  envíenos un email a info@letradox.es 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

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