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Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

 

El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.

El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.

Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.

El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.

 

Mercedes de Parada y Marcos Rivas

socios de Letradox Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061

Abogados expertos Ejecución de Sentencias – Cumplir la sentencia

Abogados expertos Ejecución de Sentencias – Cumplir la sentencia

 

¿Tienes una Sentencia judicial y quieres que se cumpla (ejecutarla)?

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia y casos de éxito en la ejecución de sentencia en Civil y Mercantil.

Ponte en contacto con nosotros para valorar tu caso en:

LETRADOX Abogados

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La ejecución de sentencia se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.

Es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional;

a los órganos jurisdiccionales no solo les corresponde la función de juzgar o declarar el derecho al caso concreto sino también hacer ejecutar lo juzgado.

 

REGULACION

La acción ejecutiva se regula en el artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil :

Libro III (arts. 517 a 747 LEC)

  • Aquí se regula todo lo relacionado con la ejecución forzosa, incluyendo:
    • Tipos de títulos ejecutivos (art. 517)
    • Procedimientos de ejecución ordinaria (arts. 548 y ss.)
    • Ejecución dineraria (arts. 571 a 630)
    • Ejecución no dineraria (arts. 699 y ss.)
    • Ejecución de sentencias firmes y resoluciones judiciales (arts. 524 y ss.)

El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará un decreto, con las medidas ejecutivas concretas que resulten pertinentes, (incluyendo el embargo de bienes si fuera posible),

las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan (artículos 589 y 590 LEC) y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.

Si, pasados los 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia firme (art. 548 LEC), si el demandado no paga, el demandante puede solicitar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado.

Es decir , si nos encontramos frente a la problemática de una dilación en el tiempo, el ejecutante presenta una demanda ejecutiva solicitando el embargo de bienes del ejecutado.

Art. 549 LEC, el juzgado despacha ejecución sin necesidad de audiencia previa al ejecutado. Se puede solicitar directamente el embargo de cuentas, nóminas, propiedades, vehículos, etc.

 

OPCIONES

En este caso, el ejecutado puede:

a) Pagar voluntariamente en el plazo que le conceda el juzgado ,

b) Oponerse a la ejecución (sólo en supuestos tasados – art. 556 y ss. LEC),

c) No hacer nada,

y el procedimiento de embargo sigue adelante.

 

En el supuesto que haya mala fe, el artículo 538 LEC establece que la ejecución puede dirigirse no sólo contra quienes figuran en el título ejecutivo, sino también contra terceros que, con conocimiento y connivencia, participen en el incumplimiento o maniobras para eludir la ejecución judicial.

La doctrina de extensión subjetiva permite así ampliar los sujetos pasivos de la ejecución, asegurando que no se pueda evitar la satisfacción del crédito reconocido en sentencia.

 

CUESTIONES EN RELACION A LA EJECUCION

La segunda problemática que encontramos,

Cuando el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables o ejecutables, surge el problema de que la sentencia queda ineficaz por insolvencia simulada o estructurada.

 

Como solución a este problema encontramos la doctrina del levantamiento del velo (lifting the corporate veil),  esta nos permite ignorar la personalidad jurídica independiente de una sociedad para imputar responsabilidades a personas físicas o a otras sociedades del mismo grupo.

 

JURISPRUDENCIA

 

1-Dilación en el tiempo :

La dilación en el tiempo para la ejecución de una sentencia ha sido frecuentemente objeto de pronunciamiento por los tribunales, señalando que estas demoras pueden vulnerar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).

 

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han resuelto que una dilación excesiva respecto a los tiempos medios de resolución resulta injustificada y puede ser objeto de amparo constitucional.

La STC 31/2023 declara que una demora de dos años, muy superior al promedio de catorce meses para procedimientos equivalentes, constituye una dilación indebida lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.​

 

sobre dilaciones indebidas en la ejecución de sentencia laboral: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-25518

 

2-Cuando el condenado no cumple voluntariamente, la jurisprudencia autoriza el embargo de sus bienes para lograr el cumplimiento de la sentencia.

 

La STS núm. 469/1995 aborda el caso de alzamiento de bienes para eludir el embargo como forma de frustrar la ejecución, lo que fue sancionado penalmente y se ordenó incluso la nulidad de las operaciones simuladas para recuperar los activos embargables.

 

El Tribunal Supremo también ha señalado que la insolvencia sólo se puede constatar tras el embargo y la subasta pública de todos los bienes del deudor.

– caso de alzamiento de bienes para eludir embargo y orden de embargo de bienes ocultos:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2000-9221

 

3.En los supuestos en los que el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables y ejecutables, encontramos las siguientes sentencias.

El Tribunal Supremo ha establecido que el levantamiento del velo permite ignorar la separación entre sociedad y socios/administradores en casos de fraude, abuso de derecho o simulación, y así embargar directamente bienes del responsable, aunque estén a nombre de la empresa.

La STS de 28 de mayo de 1984 es pionera en esta materia, y desde entonces numerosas sentencias han aplicado la doctrina para evitar que las sociedades mercantiles sean usadas como instrumentos para defraudar a acreedores.​

https://vlex.es/vid/77225080

 

“Admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar («levantar el velo jurídico») en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (articulo séptimo, dos, del Código Civil) en daño ajeno o de «los derechos de los demás» (artículo diezde la Constitución) o contra interés de los socios, es decir, de un mal uso de la personalidad, en un «ejercicio antisocial» de su derecho (articulo séptimo, dos, del Código Civil).”

 

Otra sentencia clave en este aspecto es la STS 3886/2025 

 

Esta sentencia aborda el siguiente problema: una persona (física o jurídica) condenada a pagar una deuda judicial traspasa sus bienes a otra empresa, o los desvía, con el fin de eludir la ejecución de la sentencia y declarar insolvencia aparente.

El acreedor se ve frustrado porque no puede embargar bienes; la resolución judicial resulta ineficaz si sólo se protege la personalidad jurídica formal y no hay consecuencias frente al fraude.

El Tribunal Supremo razona que, cuando una sociedad es utilizada como instrumento para evadir el pago y frustrar derechos de terceros, la personalidad jurídica no puede ser un escudo absoluto.

Es decir, si se demuestra que la empresa del condenado fue manejada fraudulenta o abusivamente para desviar fondos o bienes (por ejemplo, traspasándolos a una sociedad pantalla, vinculada o del mismo grupo),

el juez puede «levantar el velo» y hacer responsables, directamente, a las personas detrás – socios, administradores o sociedades vinculadas.

El Supremo exige que existan pruebas claras de que el condenado usó la estructura societaria para burlar la obligación de pago, simulando insolvencia o dificultando el embargo.

La sentencia destaca que solo se aplica el levantamiento del velo cuando no existe otro remedio eficaz para que el acreedor cobre y se demuestra la existencia de fraude, abuso o confusión de patrimonios.

El juez, al aplicar esta doctrina, puede ignorar la separación formal entre sociedad y socio (o entre sociedades del mismo grupo) y embargar bienes que formalmente no pertenecen al deudor condenado, pero que en la práctica se usaron para encubrir el fraude o bloquear el pago.

Así, la sentencia NO queda ineficaz, y el acreedor puede recuperar la deuda a través de los bienes desviados.

 

 

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¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

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Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

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DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

¿Quiere desheredar? ¿Quiere impugnar un testamento en el que consta su desheredación? ¿Necesita un abogado para defensa en juicio?

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(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

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Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.

 

INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

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CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

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Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

(Vídeo explicativo abajo. / Video below)

 

Arbitraje internacional.  (English version below).  International arbitration

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(English version below)

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas en Comercio Internacional que resulta muy útil por las ventajas que supone respecto a los tribunales de justicia. La agilidad, confidencialidad y flexibilidad de este mecanismo permite obtener una significativa ventaja.

La práctica del comercio internacional lleva aparejada una serie de conflictos, con proveedores, clientes y en general con empresas internacionales. Para canalizar estas disputas se puede incluir, por voluntad de las partes, cláusulas de sometimiento a arbitraje.

De esta manera si un proveedor no paga lo establecido, si una empresa no acomete su función, o si, en general, no se cumple lo establecido en el contrato, podemos acudir a este mecanismo.

En primer lugar, es necesario emprender un mecanismos extrajudicial de solución de controversias. En esta negociación es importante contar con abogados especializados, como los de LETRADOX® Abogados. Posteriormente, y si fuera necesario proseguir, se insta el procedimiento arbitral.

Para la defensa de los intereses de las empresas en esta materia se necesita de un amplio conocimiento del Derecho, de la práctica internacional y del comercio así como del mecanismo arbitral a cuyo sometimiento están vinculadas las partes.

Hay diversas cortes de arbitraje. Recomendamos igualmente que nos consulten para que les informemos cuales son las más prestigiosas y fiables.

La información continuada al empresario de cada paso para una comunicación fluida sobre el estado del caso internacional, será una característica en aquellos casos en los que le representemos. Una completa y sólida defensa de su empresa, preparada concienzudamente con rigor, detalle y profesionalidad será la cualidad que ud. denote por parte de nuestro equipo, y unos resultados satisfactorios, será lo que le haga recomendarnos.

LETRADOX® Abogados. Arbitraje y litigación internacional

English version

 

International arbitration is a dispute resolution mechanism in International Trade that is very useful due to the advantages it entails with respect to the courts of justice. The agility, confidentiality and flexibility of this mechanism allows to obtain a significant advantage.

The practice of international trade involves a series of conflicts, with suppliers, clients and in general with international companies. In order to solve these disputes, at the will of the parties, clauses of submission to arbitration may be included.

In this way, if a supplier does not pay what is established, if a company does not undertake its function, or if, in general, the provisions of the contract are not fulfilled, we can resort to this mechanism.

First, it is necessary to undertake an out-of-court dispute resolution mechanism. In this negotiation it is important to have specialized lawyers, such as those of LETRADOX® Lawyers. Subsequently, and if it is necessary to continue, the arbitration procedure is instituted.

In order to defend the interests of companies in this matter, a broad knowledge of law, international practice and trade is needed, as well as the arbitration mechanism to which the parties are bound.

There are various arbitration courts. We also recommend that you consult us so that we can inform you which are the most prestigious and reliable.

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VÍDEO SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

VIDEO. INTERNATIONAL ARBITRATION.

 

Abogada/ Lawyer

Doña/ Ms. Mercedes de Parada

Nº col. 118.218 ICAM

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Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresas

 

En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.

 

La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).

A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.

Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.

Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.

 

Régimen fiscal de las Joint Venture

El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)

En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.

Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.

Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.

Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.

Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”

Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”

Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.

 

INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.

Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.

El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.

El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).

En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;

Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;

Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;

Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;

Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).

La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.

Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.

La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.

Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.

Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.

Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.

Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.

No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.

En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.

Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.

El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.

Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.

Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.

La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.

Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.

Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario  a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.

Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por  ejemplo,  el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO,  los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.

El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:

Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:

– Hasta 6.000€: 19%.

– Entre 6.000 y 50.000€: 21%

– Más de 1.000€: 23%

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.

En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.

Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.

Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.

Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión  rápida  en  Startups  para  tener  un  beneficio  en  el  corto  plazo  para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.

Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el  Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.

Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.

Además estos  fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.

Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.

Por último,  al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.

No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.

En caso de que necesite  Soluciones legales para viabilidad de la empresas ,

estamos a su disposición:

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresa

Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
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En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

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Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

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Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.

En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.

No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.

Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.

En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.

El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.

Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando  concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por:   (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.

El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.

El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

 

Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

 

En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:

Características de la Línea de Avales

Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.

Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.

Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.

 

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