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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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TC

Tribunal Constitucional y Derecho Hipotecario por Letradox Abogados

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO HIPOTECARIO por LETRADOX ABOGADOS

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia admitiendo el recurso de amparo interpuesto por Cruz Ximena Gaiborquiroz. En el fallo, se considera vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El asunto consistía en lo siguiente. Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ximena y otros.

Ya que eran deudores hipotecarios en relación con el préstamo que solicitaron para la compra de la vivienda habitual. Tras la demanda, el juzgado despachó la ejecución y requirió el pago a los deudores. Pero Ximena, en base la Sentencia del TJUE, planteó un incidente de nulidad de actuaciones. Y denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida dentro del contrato de préstamo.

El juez no admitió el incidente. Debido a que se formuló fuera de plazo. No era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La vulneración radica en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid no tuvo en cuenta la interpretación de la Directiva 93/13. Directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017. (Asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García). Tampoco procedió dicho juzgado a analizar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Ni llegó a plantear cuestión prejudicial alguna.

La Directiva 93/13, a la que se refiere la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, es clara al respecto. “Se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

La cláusula no había sido sometida con anterioridad a un control judicial. Por lo que el juez tenía la obligación de examinar la eventual abusividad de la mencionada cláusula.

Por otro lado, la Directiva 93/13 también señala que el art. 6.1 es una norma imperativa. Y que debe ser considerada una norma equivalente a las disposiciones nacionales de orden público.

Esto se traduce en una infracción del Juzgado de Primera Instancia del principio de primacía del Derecho de la Unión. Al prescindir por decisión propia de la interpretación recogida en la Sentencia del TJUE y en la Directiva 93/13. La cual es vinculante.

También supone una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al caso. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Y en último lugar, significa que hubo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Constitucional bien lo explica así: “(i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, 24 el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo(…)”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara en la sentencia haber lugar al amparo. En el fallo dictamina haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). También determina que Cruz Ximena sea restablecida en su derecho. Y declara la nulidad de la providencia del JPI por la que no se admitió a trámite el incidente de nulidad. Por último, señala que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior al pronunciamiento de la providencia. Para que así el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva resolución con el derecho fundamental vulnerado (art. 24 CE).

Aquí el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente es la Magistrada Encarnación Roca: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido,

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2013.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez. Que considera no haber lugar al amparo. El Magistrado opina que la interpretación realizada de la Sentencia del TJUE es errónea. Cree que no otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee. Considera que debe solicitado en el tramite que la ley prevé, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.

Cuando se despachó la ejecución, el TJUE había dictado la Sentencia de 14 de marzo de 2013. Sobre criterios de valoración del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Por lo que Ximena estaba en condiciones de exigir el control al juez. Pero la recurrente no hizo nada, y presentó en el momento procesal que no correspondía el escrito de nulidad. Lo hizo basándose en la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, que no era de aplicación al caso.

En la nota informativa 28/2019, el TC considera que al otorgar amparo en este asunto, la doctrina sentada por esta sentencia compromete la seguridad jurídica en los procesos de ejecución. Independientemente de que sean hipotecarios o no. Y dejando de lado la tutela judicial efectiva. Derecho que corresponde también a las demás partes que intervienen en el proceso.

El Derecho Hipotecario cuenta en ocasiones con situaciones de este tipo. En las que no solo debemos tener en cuenta el Derecho nacional, sino también el de la Unión. Es por ello por lo que se hace indispensable contar con los servicios jurídicos de un despacho especializado en la materia. Como es el caso de Letradox Abogados, en el que ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en el ámbito del Derecho Hipotecario y de calidad. Damos respuesta y solución a todos tus problemas.

TS

HIPOTECA VERDE. POR LETRADOX ABOGADOS.

La concienciación con el medio ambiente es una realidad creciente. Incluso en ocasiones una necesidad como sociedad, por ello hasta el ámbito hipotecario se cierne sobre ello. Y por ello las hipotecas verdes son una realidad en auge.

La conciencia ambiental, por tanto, se traduce cada vez más en legislación y normas de acorde a esta mentalidad. De aquí nacen las hipotecas verdes.

Estas hipotecas verdes centran su atención, principalmente, en la manera en que consumimos energía. Todos hemos escuchado hablar del certificado de eficiencia energética. Así pues, cuanto mejor sea el resultado de la certificación, más ahorro reflejarán nuestras facturas.

Las hipotecas verdes tienen en cuenta la eficiencia energética de la vivienda para fijar las condiciones del préstamo. De modo que será más beneficioso el préstamo si se cuenta con una buena certificación. Para que esto sea posible lo que se hace es fijar los intereses en relación a la eficiencia energética.

Al margen de su importancia para suscribir hipotecas, que es lo que nos concierne, también es útil en alquileres. Y esto es así porque contar con esta información a la hora de contratar un alquiler permitirá hacernos una idea del gasto en energía necesario.

¿Qué ha hecho posible la aparición y desarrollo de estos créditos?. La principal respuesta es gracias al Plan de Acción sobre Hipotecas Energéticamente Eficientes. Este es un programa que desarrolló la Comisión Europea y en el que colaboran hasta un total de 37 entidades financieras. Estas entidades acumulan prácticamente la mitad de hipotecas firmadas en Europa. Más 23 organizaciones del sector inmobiliario. es decir, un total de 60 organizaciones forman parte.

Por tanto, estas hipotecas verdes buscan favorecer la compra de inmuebles energéticamente eficientes.

Este punto resulta interesante si lo relacionamos con el novedoso concepto de Certificación green. (Certificación verde en español).

Esta etiqueta, este certificado evalúa a los edificios en relación a su sostenibilidad. Esta metodología de edificación constituye una novedad social, cultural y sobre todo económica. Igual que personalmente cada vez hay más vinculación con el medio ambiente, lo hay con la construcción. Se evalúa lugar, calidad, recursos empleados y calidad técnica del inmueble. Esta etiqueta por tanto puede estar muy relacionada con la posibilidad de acceder a una hipoteca verde. 

Green Building Council España ofrece la posibilidad de acceder a esta certificación. Este tendrá reconocimiento a nivel europeo. Figuras homólogas reconocidas a nivel internacional son el BREEDAM Y LEED.

Conocidas estas figuras y volviendo a las hipotecas verdes. Las ventajas e las hipotecas verdes son muchas . En primer lugar, como se deducía en lineas anteriores, los intereses. Los intereses serán más reducidos y por tanto más beneficiosos para aquel que desee adquirir la hipoteca. Si es posible acceder a este tipo de hipotecas significará una mayor sostenibilidad reflejada en ahorro de importes de facturas. Se ha calculado que el ahorro posible de alcanzar ronda los 4.000 euros. De manera que además de reducir intereses su capacidad económica aumentará. En otras palabras, tendrá menos gastos y podrá hacer frente de mejor manera a la hipoteca. Y finalmente, que no menos importante, la protección medioambiental. Actividades a pequeña escalas como esta nos compromete con u deber social de mayor envergadura. 

Al fin y al cabo todo esto se desarrolla con el fin de crear un producto competitivo. Y además se realizan en un tiempo en el que las autoridades se suman a esta concienciación. La concienciación de una sociedad más verde.

Centrando el punto de atención en España. Antes de analizar exclusivamente la repercusión de este producto financiero en nuestro país analizaremos la situación inmobiliaria. 

En el tercer trimestre de 2018 los datos del observatorio de vivienda y suelo ha recogido los siguientes datos.

Se ha incrementado en un 10,3% las transacciones de viviendas escrituradas con respecto al mismo trimestre del año pasado. Es interesante que las transacciones de vivienda usada son diez veces mayores que las relativas a vivienda nueva. El precio de la vivienda libre también ha subido, concretamente un 3,2 % desde el mismo trimestre de 2017. Sin embargo, a disminuido el precio medio del suelo urbano hasta los 155 euros por metro cuadrado, 4,2 % menos.

En relación a los préstamos hipotecarios entregados para la adquisición de vivienda, han incrementado la contratación en un 10,2% con un a media de 125.000 euros por vivienda. La accesibilidad económica para adquirir una vivienda se mantiene al igual que los anteriores años en un incremento continuo desde 2015, hasta los 7,27 años de renta bruta. En conclusión, ese es el tiempo medio que ha de pasar para pagar su hipoteca. El esfuerzo teórico anual sin deducciones es del 32.1% de la renta disponible por hogar.

El índice general de precios de la vivienda, dato ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística, refleja que desde 2014 el precio de la vivienda comenzó a subir y recuperarse progresivamente hasta que ha alcanzado, en el tercer trimestre de 2018, el valor de 120,5. Se recuperan así los índices de hace 6 años

Y hablando concretamente sobre contratos de hipoteca decir que.: La evolución de la relación entre el principal del préstamo y el valor de tasación del inmueble en porcentaje se sitúa en este tercer trimestre en el 65.9%. Es decir, ese es el valor de la casa que el crédito hipotecario tiende a cubrir de media. Y la cantidad de créditos que superan el 80% de tasación del inmueble ha ido en aumento correlativamente desde 2013 que sufrió una caída. Actualmente se cubre ese porcentaje en el 15.5% de los créditos que se han suscrito.

Conocidos estos datos del observatorio de vivienda y suelo toca centrarse en las hipotecas verdes. Porque aunque bien es cierto que están disponibles en nuestro país aún tienen una presencia tímida. Los promotores sin embargo no podrán obviarlo y así por ejemplos en muchos hoteles ya es una realidad. Al final será una manera de desarrollo del suelo y la zona. Y simultáneamente las leyes se irán haciendo eco de esta novedad a regular. Además, la nueva ley hipotecaria no parece que vaya a regular el registro de todo esto de manera muy clara.

De las sesenta organizaciones citadas que forman parte del plan europeo, siete son nacionales. (el Ayuntamiento de Madrid, la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). Caja Rural de Navarra. Green Building Council España, Cohispania, Tinsa y Triodos Bank.)

Así pues desde Letradox abogados vemos muy interesante esta propuesta. Con muchas ventajas que ofrecer. Además al igual que con las convencionales hipotecas siempre estaremos a su disposición. Y del mismo modo siempre estaremos al lado de las novedades que se den, y más si suponen compromiso social. 

Letradox Abogados

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Abogados expertos IRPH

El IRPH. ¿Qué es y cómo se reclama? Sentencia del TJUE

EL IRPH. ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RECLAMA? SENTENCIA DEL TJUE

La controversia acerca del índice IRPH en las hipotecas con intereses a tipo variable esta servida.

Las posiciones sobre el interés variable del IRPH han sido objeto de varias sentencias. Las posturas tomadas en las mismas no han sido pacíficas y han mostrado la dificultad del tema. Así mientras la Audiencia Provincial de Madrid considera abusiva y nula la cláusula que incluye este índice, el Tribunal Supremo la admite como válida. La incertidumbre queda patente con sentencias posteriores y contrarias a la del alto tribunal. Un ejemplo, la del 15 de enero del juzgado de Amurrio (País Vasco).

La abusividad de la cláusula podría ser declarada en base al principio de transparencia. Al tratarse de una condición general en el contrato, sería necesario, no solo superar el filtro de incorporación, sino de transparencia de la cláusula. La Audiencia Provincial la consideró abusiva y nula en base a este último filtro. No se informaba completa y adecuadamente al consumidor sobre la misma. Se oscurecía e imposibilitaba su completo entendimiento por su complicada naturaleza.

La información debida al consumidor sobre el IRPH y las consecuencias que ello debería tener son examinadas. Los hipotecados se quejan de que los préstamos referenciados al IRPH no superaban los controles de transparencia. Y esto se debe a que el índice se fijaba según los datos que manejaba el banco sin que el consumidor fuera informado de ello. Ni se le hubiesen mostrado cuadros comparativos de la evolución del IRPH respecto al EURÍBOR en los últimos años.

Frente a esta postura, el Supremo sentencia su validez. El control de transparencia por la jurisdicción civil en las cláusulas generales no se lleva a cabo sobre condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Este es el caso de la cláusula sobre IRPH.

Del mismo modo, entra en discusión sobre el mayor o menor beneficio de sustituir del índice IRPH por el del EURÍBOR. Tendiendo en cuenta que las hipotecas con referencia en el IRPH son en media más caras que el EURÍBOR. Concretamente, 1.000 euros al año en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según la OCU. Los índices empleados distintos del EURÍBOR suelen ser ciertamente faltos de transparencia en su cálculo. Además de fácilmente manipulables por los bancos.

El IRPH, como índice oficial, desapareció en 2013. Pero sigue vigente para las hipotecas firmadas anteriormente. Principalmente, en los préstamos hipotecarios a más de tres años para comprar vivienda libre. Y tuvo una gran comercialización entre los años 2006 y 2007, con el sector inmobiliario a pleno rendimiento.

Queda patente por tanto la dificultad del asunto en los tribunales, y por ello, es de vital importancia la futura sentencia que se espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En espera desde la cuestión prejudicial elevada el mes de enero del pasado año.

El lunes 25 de febrero comienza la vista oral en el TJUE. Será esta sentencia la que finalmente disipe dudas y arroje luz sobre la cuestión. Y será conocida hacia la segunda mitad de 2019. A la espera de dicha sentencia, los bancos comienzan a negociar. Su propuesta: sustituir este interés variable por un tipo fijo. De esta manera podría subsanarse la posible cláusula abusiva pero ¿es lo más adecuado?. Subsanándose podríamos cerrarnos las puertas que el TJUE pueda abrir. Podríamos estar renunciando al reembolso de cantidades que no deberían haberse cobrado.

Mientras tanto, los bancos empiezan a hacer sus cálculos. Según Goldman Sachs, los costes para la banca se situarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Sabadell, Unicaja, Bankia, BBVA, Santander y CaixaBank tendrían que hacer frente a un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones de euros.

ADICAE considera que el resarcimiento del abuso del sector bancario solo puede ser posible por medio de la devolución íntegra para cada afectado. Y calcula que dicha devolución podría cifrarse en los 20.000 euros de media por hipoteca.

La Comisión Europea envió un informe al TJUE. Y consideró que el consumidor debe tener la información indispensable y necesaria antes de firmar cualquier contrato. Esto se traduce en que la cláusula de IRPH como índice de referencia sería nula en caso de no haber sido comercializada transparentemente. Las asociaciones de consumidores hablan de que la cláusula del IRPH debería tener el mismo tratamiento que la cláusula suelo.

A parte de la información, la Comisión Europea también recalcó y atizó a la interpretación de la justicia española. Recogida en la sentencia del Tribunal Supremo. Y aseguró que el IRPH no ofrece ninguna garantía de transparencia. Pudiendo llegar a ser abusivo.

La sentencia que dicte el TJUE será totalmente vinculante. Y puede corregir lo dictaminado por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la postura del Estado. El Gobierno presentó un escrito ante el TJUE en junio de 2018, a través de la Abogacía del Estado. En él se posicionó en contra de la opinión de la Comisión Europea. Este dato debe cogerse con pinzas. Pues a pesar de que en aquel momento Pedro Sánchez ya era Presidente del Gobierno. Aún no había designado a Marco Aguiriano, socialista, al frente de la Secretaría de Estado para la UE. Órgano encargado de redactar las observaciones.

Dicho esto, las asociaciones de consumidores han solicitado al Gobierno que cambie su posición respecto al litigio. Que se sitúen en la opinión de la Comisión Europea o, al menos, se mantengan imparciales. Respetando la independencia judicial. Se ha llegado a formular en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley en relación con esta iniciativa.

Esta situación, a la espera del fallo del TJUE, está provocando el aplazamiento de pleitos de nulidad. Es el caso de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa o Las Palmas. Otras, como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Álava, o Vizcaya, continuan con sus respectivos asuntos.

Lo más recomendable hasta la sentencia del TJUE es no aceptar acuerdos precipitadamente. Y ser prudentes. Consultar a sus abogados sobre el asunto y esperar la resolución, el acuerdo podría no ser el más idóneo. Será la sentencia la que aporte soluciones definitivas. Y Letradox Abogados estará presente para asesorarle.

Para más información, consulte el siguiente video y visite nuestro canal de YouTube: LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


derecho hipotecario

Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Abogado para desahucio

TJUE y cláusulas abusivas: Cómo parar la ejecución hipotecaria y evitar desahucio

El TJUE y cláusulas abusivas: Cómo parar la ejecución hipotecaria y evitar desahucio. Abogados. Las cláusulas abusivas de los bancos y las hipotecas. ASESORAMIENTO LEGAL EN LETRADOX Abogados SOBRE DERECHO HIPOTECARIO.

Cuantos de nosotros tenemos hipotecas y no sabemos cuando firmamos si tienen o no cláusulas abusivas.
Firmamos confiando en que nuestro banco no nos va a engañar y que no tendremos problemas.
Y luego nos llevamos el susto de que nos quieren embargar, y quizás solo por una cuota sin pagar.

En Letradox Abogados queremos ayudarte a solucionar esos problemas con el banco.
Y  por eso queremos hablaros de una noticia que ha salido hoy muy importante sobre las cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hoy se ha pronunciado sobre las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Esta cláusula de vencimiento anticipado consiste en que los bancos pueden dar por finalizada la totalidad de la deuda.
Con el simple hecho de la falta de pago de una sola cuota.

A causa de esto se pueden paralizar muchas ejecuciones de desahucios por impago.

También se podrán paralizar las ejecuciones de desahucio con varias cuotas sin pagar si empezó el procedimiento por esta cláusula. Por tanto las bases para anular miles de ejecuciones hipotecarias se están sentando.

Del mismo modo, todos los procedimientos de ejecuciones paralizados hasta que se pronunciara el TJUE sobre esta cuestión, se pondrán de nuevo en funcionamiento. Pero con una buena noticia para los afectados por la ejecución hipotecaria por impago. En Letradox tenemos experiencia en casos similares al suyo solucionados con éxito, y por eso, después de esta noticia del TJUE la perspectiva es aún mejor.

Aquí en España varios jueces ya las habían declarado abusivas estas cláusulas.
¿Y que pasa si se han declarado abusivas?
En estos casos lo que ocurre es que no se puede iniciar ni continuar un procedimiento que conlleve la ejecución hipotecaria. Necesitamos cuanto antes analizar su préstamo hipotecario y ver si contiene esta cláusula.
Aunque los impagos del deudor ya sean varias cuotas impagadas, se puede revertir el proceso.

Por ello tenemos que ver si en el contrato tenemos una parte que se refiere al vencimiento anticipado.
No hay que preocuparse en este caso, pues esa parte es ilegal, ya que es una de las condiciones del contrato.
Por eso cualquier medida que se base en esa cláusula no será valida.

Comentar además que esta medida es importante pero estamos a la espera  de que salga la Sentencia definitiva del TJUE.
La legislación europea se está oponiendo a que los procedimientos de ejecución que ya están
iniciados, por clausula abusiva continúen. Otra buena noticia.

Como hemos dicho no hay un fallo definitivo en la Sentencia del tribunal,
pero por regla general no se suelen cambiar las conclusiones ya establecidas por el instructor.

Por ello en Letradox queremos ayudarle y que si tiene algún problema con su hipoteca o está inmerso en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, no dude en contactar con nosotros, le atenderemos y ayudaremos en sus problemas con el banco.

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Aval de la hipoteca hijo

Puede ser nulo el aval que dio a su hijo en la hipoteca

El aval que dio a su hijo para la hipoteca, puede ser NULO. 

La noticia, cuanto menos sorprendente es la siguiente:

Un Juez libera a unos padres de pagar el aval por el crédito hipotecario de su hijo.

Efectivamente ha sido un juez de Bilbao quien, considerando que la cláusula era poco transparente, la declara nula.

Si su caso es uno de los miles que tienen esta causa, es necesario analizar la viabilidad caso por caso de la reclamación e iniciar la acción extrajudicial procedente.

Pero, si todo lo anterior resulta realizado sin resultados, incluso se puede reclamar judicialmente con abogado y procurador. Explíquenos su caso info@letradox.es o llámenos para pedir asesoramiento al respecto: Tlf. 912980061 / 645958948

¿Es ud avalista en un crédito hipotecario?

Es frecuente en los últimos años que para poder optar a la compra de una vivienda, ya sea de obra nueva o segunda mano, la entidad bancaria nos solicite un avalista.

Normalmente utilizamos de avalistas a nuestros padres, hermanos, hijos…alguno de nuestros parientes mas cercanos, ¿es su caso?.

¿Qué nos ocurre al ser avalistas de otra persona?

Si el hipotecado no paga la cuantía del préstamo, el banco irá a por los bienes de la persona que le haya avalado.

Por tanto la persona tendría que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo, si el hipotecado no pudiera pagarlo, acabarían embargando nuestros bienes.
¿Podemos hacer algo para que esto no sea así?
A la vista de la ultima sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Bilbao, ha declarado que la cláusula de los progenitores como avalistas que contenía el préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula.
Se ha decretado que los progenitores no fueron suficientemente informados de las consecuencias que les derivaría ser avalistas y que la cláusula no ha sido muy transparente.
Por ello, si es avalista de un crédito hipotecario ahora es el momento para dejar de serlo.

Y así  no tener que hacer frente a las posibles responsabilidades que se pudiesen dar.

¿Hablamos?

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La reforma hipotecaria , por LETRADOX ABOGADOS

LA REFORMA HIPOTECARIA, por LETRADOX ABOGADOS.

 

¿Qué novedades nos depara la reforma hipotecaria? En Letradox abogados, expertos en Derecho hipoecario, te lo contamos para que estés al día, en este post.

Protección del consumidor frente a las hipotecas.
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La entrega de documentos será requerida para contratar una hipoteca. Ello se exigirá por la reciente reforma hipotecaria a través de los bancos. Así, las entidades deberán informar sobre todo lo necesario antes de los siete días previos a la firma. Concretamente, detalles complejos de la escritura y sobre condiciones fundamentales.

Los documentos serán: ficha resumen, hoja de advertencias, simulacros, hipoteca estándar, copia del contrato, seguros exigidos, dos presupuestos, la copia del notario, el acta y un test junto a la aceptación.

En este sentido, la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero, dispone que se deberá entregar una Ficha Europea de Información Normalizada ó FEIN, en la que se contenga una oferta vinculante comparable con otras entidades y en la que se detallen las cláusulas o condiciones principales del propio contrato.
De esta manera, se conseguirá el objetivo de dotar al consumidor de un mayor conocimiento previo sobre lo que pretende contratar. (1. Ficha resumen).

Seguidamente, el cliente deberá recibir una Ficha de Advertencias Estandarizadas ó FiAE. Precisamente, la entidad tendrá que detallar si el préstamo contiene cláusulas suelo o algún límite a la variación en relación con el histórico del índice. Por la experiencia en reclamaciones judiciales, se deberá precisar las condiciones de vencimiento anticipado, con el objeto de conocer la opción del banco sobre la cancelación del préstamo y posterior ejecución de la propia garantía inmobiliaria. (2. Ficha de advertencias). Una aclaración novedosa con respecto al vencimiento anticipado es la imposibilidad de ejecución antes de 9 meses de incumplimientos o impagos.

En el supuesto de que se esté considerando la contratación de un préstamo a tipo variable, la entidad deberá entregar además dos simulacros en los que se refleje la variabilidad de las cuotas mensuales dependiendo de diferentes evoluciones del tipo de interés. (3. Simulacros).

El cuarto documento consiste en un contrato de préstamo hipotecario estandarizado. La entidad deberá facilitar tal modelo para el supuesto de que el consumidor lo solicite. (4. Modelo de hipoteca estandarizada).

Entre los documentos a recepcionar por el cliente, se encuentra una copia del contrato con el tipo seleccionado de hipoteca, detallando las cláusulas y adjuntando al mismo una ficha con los gastos que la firma conllevará. Es decir, precisando lo que hasta ahora a traído quebraderos de cabeza: aranceles notariales, los derechos registrales, gestoría, el impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, el sujeto que deberá realizar el pago de todo ello (5. Copia del contrato y gastos a asumir).

Otro documento más que tratará sobre los seguros o polizas de daños sobre el inmueble. (6. Seguros).

La Directiva prohibe la práctica generalizada en la que las entidades ofrecían seguros de hogar de forma adjunta al bien a hipotecar. Por tanto, será necesario redactar dos presupuestos en los que se detallen de forma separada, con el objeto de que el propio cliente escoja el más interesante a su bolsillo y a sus circunstancias (7. Presupuestos sobre préstamo y póliza, separados).

El cliente, además, puede recibir información del notario de forma gratuita. Con este propósito, se exige otra copia del préstamo para enviar al notario mediante el banco. (8. Copia del préstamo para el notario).

En esta línea, una vez recepcionada la totalidad de la documentación, el cliente se acercará al notario elegido para que valore la misma documentación. El fedatario público deberá conocer y verificar que el futuro contratante es consciente de la integridad de las condiciones y sus riesgos, de forma detallada, sin que sea posible la afirmación general de su conocimiento (como la práctica hasta ahora). (9. Acta del notario).

Finalmente, otra función del notario será el análisis del cliente mediante la realización de un test al cliente. Cabe destacar la necesidad de su realización antes de la autorización o la firma del préstamo hipotecario. No solo esto, sino también la ratificación de la validez de las cláusulas (10. Test y verificación de validez por el notario).

Sin duda es una reforma que traerá beneficios para los consumidores y seguridad en la contratación de este tipo de préstamos, algo que se venía necesitando desde sus inicios.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

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Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
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Mercedes de Parada
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