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Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

LETRADOX ABOGADOS

Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

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TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

LETRADOX Abogados nuevamente en la Prensa nacional

LETRADOX Abogados nuevamente en la prensa nacional 

 

El destacado periódico digital «El Cierre Digital» se hace eco de la nueva sede de LETRADOX Abogados.

En el reportaje se incluye una entrevista a la letrada Mercedes de Parada Rodríguez, abogada, socia directora y fundadora de la Firma así como algunas fotografías del nuevo despacho.

La noticia completa la pueden leer en este enlace:

https://elcierredigital.com/realidad-autonomica/234231123/letradox-abogados-estrena-sede-bufete-anade-clasicismo-innovacion-nuevo-despacho.html

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

 

El consejo arbitral para el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y LETRADOX Abogados firman acuerdo de colaboración.

Marcos Rivas, socio y COO – director de operaciones de la firma internacional LETRADOX Abogados y el Consejo arbitral para la promoción del arbitraje en el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, firman convenio para la promoción del arbitraje.

El acto que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en Calle Maudes 17 en Madrid contó con la presencia de diferentes miembros del Consejo y del despacho LETRADOX.

El arbitraje es una medida alternativa a la resolución de conflictos que resulta de utilidad en diversas áreas. Los socios principales del despacho, Mercedes de Parada y Marcos Rivas son árbitros en diferentes especialidades y están convencidos de los beneficios para el ciudadano y los empresarios de optar por esta vía en algunas cuestiones jurídicas.

En el ámbito de vivienda en la Comunidad de Madrid, el optar por el arbitraje es una de las medidas impulsadas por el Consejo arbitral de la Consejería que resultan especialmente interesantes y desde LETRADOX se está comprometido en su difusión. Así, esta firma sella el compromiso entre la institución y la empresa LETRADOX para su fomento.

Los abogados de la firma están a disposición de los ciudadanos para el asesoramiento y conocimiento de la figura del arbitraje y del Derecho inmobiliario y resolver las dudas que puedan existir.

 

 

 

 

Abogados España Portugal LETRADOX

ABOGADOS NEGOCIOS ESPAÑA- PORTUGAL. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas españolas y portuguesas en todos los aspectos jurídicos de su relación comercial.

Na LETRADOX Advogados prestamos assistência às empresas espanholas e portuguesas em todos os aspectos jurídicos das suas relações comerciais

 

ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXPORTACIONES DE ESPAÑA A PORTUGAL: REGULACIÓN, COMERCIO Y OPORTUNIDADES

 

  1. INTRODUCCIÓN

España y Portugal mantienen una relación comercial estratégica, favorecida por su proximidad geográfica y su integración en la Unión Europea (UE).

Según datos recientes, Portugal representa cerca del 7% de las exportaciones españolas, consolidándose como uno de sus principales socios comerciales.

La eliminación de barreras arancelarias y la armonización normativa dentro del mercado único han impulsado significativamente este intercambio.

Este informe examina el estado actual de las exportaciones españolas hacia Portugal desde una perspectiva jurídica y económica.

Analiza las normativas aplicables, la balanza comercial, las barreras existentes y las oportunidades para las empresas exportadoras, basándose en fuentes oficiales como la Cámara de Comercio y el ICCES para ofrecer un análisis preciso y práctico.

 

INTRODUÇÃO

Espanha e Portugal mantêm uma relação comercial estratégica, favorecida pela sua proximidade geográfica e pela sua integração na União Europeia (UE).

De acordo com dados recentes, Portugal representa cerca de 7% das exportações espanholas, consolidando a sua posição como um dos principais parceiros comerciais de Espanha.

A eliminação das barreiras pautais e a harmonização regulamentar no mercado único impulsionaram significativamente este comércio.

O presente relatório analisa a situação atual das exportações espanholas para Portugal do ponto de vista jurídico e económico.

 

Principais sectores das exportações espanholas para Portugal

Bens de capital e maquinaria industrial: Representam 30% das exportações, com um valor aproximado de 400 milhões de euros.

Produtos agro-alimentares:

Representam 20%, com um valor de cerca de 300 milhões de euros, especialmente frutas e legumes.

Têxteis e moda:

Contribuem com cerca de 200 milhões de euros, impulsionados pelas marcas espanholas que estão bem posicionadas no mercado português.

Energia:

Exportações de eletricidade e gás natural no valor de 900 milhões de euros, graças à interconexão energética ibérica.

 

 

  1. REGULACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y EUROPEA

La regulación de las exportaciones entre España y Portugal está determinada por normativas nacionales y el marco jurídico de la Unión Europea (UE), que garantiza la armonización normativa y facilita el comercio intracomunitario eliminando barreras arancelarias.

Normativa Nacional Española

  • Ley 37/1992 (IVA): El artículo 25 regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias cuando el comprador esté registrado en otro Estado miembro.

 

  • Real Decreto 1619/2012: Obliga a incluir el NIF-IVA del comprador en las facturas para operaciones intracomunitarias.

 

  • Ley 7/1996: Se regula la documentación y registro de exportaciones realizadas por empresas minoristas.

 

  • Ley 58/2003: Establece las obligaciones de conservación documental y plazos de prescripción para operaciones comerciales.

 

Normativa Nacional Portuguesa

 

  • Código del IVA Portugués: Similar a la Ley 37/1992 española, regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias.

 

  • Direção-Geral das Atividades Económicas (DGAE): Supervisa el cumplimiento de estándares técnicos y de calidad.

 

  • Ley n.º 10/2013: Regula sanciones por incumplimientos en comercio transfronterizo.

 

Regulación Europea

 

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión): Simplifica los procedimientos aduaneros para exportaciones intracomunitarias.

 

  • Directiva 2006/112/CE: Regula el IVA en operaciones intracomunitarias, con exenciones en el artículo 138.

 

  • Reglamento (UE) n.º 2019/1020: Refuerza controles sobre productos de alto riesgo en el mercado europeo.

 

  • Paquete de IVA del Comercio Electrónico (2021): Introduce el sistema OSS para simplificar la declaración del IVA en ventas online.

Este marco normativo, apoyado en políticas europeas como el Pacto Verde Europeo, está en constante evolución, lo que exige a las empresas una monitorización continua para garantizar el cumplimiento legal y aprovechar oportunidades.

 

  1. ANÁLISIS DE LA BALANZA COMERCIAL

 

La balanza comercial entre España y Portugal refleja una relación económica sólida, con un saldo positivo constante para España. En 2023, las exportaciones españolas a Portugal alcanzaron los 21.450 millones de euros, mientras que las importaciones desde Portugal ascendieron a 13.220 millones de euros, generando un superávit comercial de 8.230 millones de euros.

 

Cifras y Evolución Reciente

  • Portugal representa aproximadamente el 7% del total de exportaciones españolas, siendo el tercer mayor destino, detrás de Francia y Alemania.
  • Las importaciones desde Portugal equivalen al 4,2% del total, posicionándose como el sexto mayor proveedor de España.
  • Entre 2021 y 2023, las exportaciones crecieron un 5,8% anual, mientras que las importaciones aumentaron un 4,3% anual.

 

Sectores Clave de Exportación Española a Portugal

  1. Bienes de equipo y maquinaria industrial: Constituyen el 30% de las exportaciones, con un valor aproximado de 400 millones de euros.
  2. Productos agroalimentarios: Representan el 20%, con un valor cercano a 300 millones de euros, destacando frutas y hortalizas.
  3. Textiles y moda: Aportan alrededor de 200 millones de euros, impulsados por marcas españolas bien posicionadas en el mercado portugués.
  4. Energía: Exportaciones de electricidad y gas natural valoradas en 900 millones de euros, gracias a la interconexión energética ibérica.

 

ABOGADOS NEGOCIOS ESPAÑA- PORTUGAL. LETRADOX

 

 

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Entrevista a Alejo Vidal Quadras para REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para

REFERENTES® de LETRADOX®

 

🛑Entrevista a don Alejo Vidal-Quadras (Vicepresidente del Parlamento Europeo 1999-2014, catedrático de Física Atómica y Nuclear y comentarista político) para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

La entrevista en vídeo con las respuestas de nuestro invitado en nuestro canal de YouTube y nuestra web.

Referentes® es una marca registrada de Letradox® Abogados.

 

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#Alejovidalquadras #referentes #Letradox #abogados #entrevista

 

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

reparto    divorcio   abogados

El reparto de bienes después del divorcio una de las cuestiones más complicadas.

Además de los conflictos por la pensión de alimentos de hijos una de las cuestiones más complicadas en los divorcios es la relativa al reparto de bienes.

En LETRADOX Abogados contamos con un equipo de abogados multidisciplinar. Eso nos da una gran ventaja respecto a los llamados abogados de familia. El motivo es que tratamos todas las cuestiones jurídicas más complejas que acarrean los divorcios. Situación patrimonial, reparto de empresas, cuestiones fiscales, cuestiones de Derecho internacional; y por supuesto cuestiones civiles propiamente de familia.

Solamente el contar con los mejores expertos en cada campo nos permite poder resolver la situación conflictiva en todos los ámbitos de una manera sobresaliente.

Nuestros clientes son personas con diferente poder adquisitivo; desde personas con Family Office y patrimonios cuantiosos, hasta parejas con patrimonios más standard consistente en el reparto de un piso.

Pero, en cualquier caso, en todos y cada uno de los problemas que resolvemos, de algo estamos seguros: siempre resulta imprescindible contar con el apoyo de todos los compañeros de nuestro bufete especializados en las diferentes áreas. Este trabajo en equipo permite alcanzar la excelencia por la que somos recomendados.

En el reparto de bienes intentamos alcanzar un acuerdo entre las partes defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes.

Si no es posible el consenso y no es factible un mutuo acuerdo, ejecutamos los trámites para la defensa judicial. Nuestros abogados procesalistas en este caso trabajan con el resto del equipo para definir la estrategia procesal más adecuada.

Nuestros casos de éxito nos avalan. Cada caso es diferente, por ello, es necesario conocer sus circunstancias en concreto.

Para ello, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados. Le proveemos defensa nacional e internacional.

 

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ENGLISH VERSION:

 

The distribution of property after divorce one of the most complicated issues.

In addition to disputes over child support, one of the most complicated issues in divorces is that relating to the distribution of assets.

At LETRADOX® Lawyers we have a multidisciplinary team of lawyers. That gives us a great advantage over so-called family lawyers. The reason is that we deal with all the more complex legal issues that divorces entail. Asset situation, business division, tax issues, international law issues; and of course civil matters properly related to the family.

Only having the best experts in each field allows us to be able to solve the conflictive situation in all areas in an outstanding way.

Our clients are people with different purchasing power; from people with Family Office and large assets, to couples with more standard assets consisting of the distribution of a flat.

But, in any case, in each and every one of the problems we solve, we are sure of one thing: it is always essential to have the support of all the colleagues in our firm specialized in the different areas. This teamwork allows us to achieve the excellence for which we are recommended.

In the distribution of goods we try to reach an agreement between the parties always defending the interests of our clients.

If consensus is not possible and a mutual agreement is not feasible, we execute the procedures for judicial defense. Our trial lawyers in this case work with the rest of the team to define the most appropriate procedural strategy.

Our success stories support us. Each case is different, therefore, it is necessary to know your specific circumstances.

To do this, contact our team of lawyers. We provide you with national and international defense.

 

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reparto   divorcio  abogados

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

 

La Voz de Galicia se hace eco de una reciente sentencia ganada por nuestro bufete LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. en Galicia.

La noticia en prensa, digital y papel, de hoy domingo día 4 de julio de 2021 aquí:
https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_202107X4C5991.htm

El plazo para reclamar por productos bancarios del Banco Popular finaliza este verano como podéis en nuestro artículo:
https://www.letradox.com/…/el-plazo-para-los-afectados…/

Para consultar su caso en materia mercantil y bancaria, estamos a su disposición en:

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Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

 

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

y reclamaciones a las aseguradoras

 

Contexto

 

El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia producida por la enfermedad COVID 19. En este decreto, se aplicaron medidas sanitarias restrictivas, siendo la mas notoria el confinamiento domiciliario total.

Al llegar a su fin dicho Estado de Alarma, se dio paso a la nueva normalidad, la cual no implicaba el fin de dichas medidas sanitarias, puesto que estas se seguían aplicando.

Todas estas medidas, en definitiva, son actuaciones de la Administración Pública, dirigidas a frenar la pandemia. No obstante, muchas de ellas no han tenido el efecto deseado y han incluso perjudicado a muchos ciudadanos, los cuales, como veremos ahora, están legitimados a reclamar el daño recibido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

¿Es posible reclamar a la Administración Pública por las medidas adoptadas?

 

Sí. Esta posibilidad está ya permitida en la misma Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 3 así indica que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Asimismo, cabe diferenciar que la actuación de la Administración puede haber sido bien por una ley, bien por medidas dictadas por autoridades u órganos. Esto es importante, puesto que la manera de reclamar será distinta.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2015.

En concreto, nos hemos de focalizar en el artículo 32 de dicha Ley, en la cual se nos indican los 3 grandes supuestos en los que se puede reclamar dicha responsabilidad:

  1. Artículo 32.1: “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Aquí, cabe tener en cuenta que el daño debe de ser antijurídico (no exista deber jurídico de soportar el daño), evaluable, individualizable y que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación.
  2. Artículo 32.3: “como consecuencia de la aplicación de actos legislativos”.
  3. Artículo 32.3 y 32.4: “Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional” teniendo en cuenta que “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. En definitiva, si el daño se produce por una norma declarada inconstitucional, siempre que se haya reclamado y se hubiese alegado la inconstitucionalidad de dicha Ley, habiendo obtenido como respuesta una sentencia desestimatoria, se podría reclamar responsabilidad patrimonial.

No siempre se puede llevar a cabo dicha reclamación, puesto que si incurrimos en casos de fuerza mayor, exista culpa de la víctima o de un tercero o no exista la antijuricidad que se ha de demostrar, no se podrá llevar a cabo la reclamación.

Con respecto a la fuerza mayor, cierto es que podría ser el caso. No obstante, sectores como el de la hostelería se han visto perjudicados durante un periodo excesivo de tiempo. Cierto es que podría justificarse que la paralización del sector era necesaria para evitar el contagio. No obstante, también es defendible que no se puede paralizar sin más. El sector ha salido gravemente perjudicado y no está obligado a soportar el daño que ha percibido.

 

Si la norma ya contiene una compensación, ¿puedo reclamar?

 

Sí. Esto es así puesto que, como bien hemos explicado antes, el daño debe de ser evaluable, lo que significa que debe de tener una cuantía determinada. Si la compensación no alcanza dicha cuantía, se podría reclamar a la Administración para que compensase debidamente el daño sufrido.

 

¿A qué Administración debo reclamar y en que plazo?

A la Administración que haya causado el daño.

Con respecto al plazo, este es de un año desde producido el daño.

 

 

Reclamaciones a aseguradoras

 

¿La aseguradora cubre las pérdidas por la paralización de la actividad por la pandemia?

 

Depende. Y depende porque se ha de atender al caso concreto de cada póliza que se tenga. Habrá que atender al propio contenido del contrato y a las circunstancias que se estipularon en este, pero, de entrada, podríamos decir que si se podría reclamar.

Si resulta que la póliza lo permite, no hay que olvidarse de analizar si existe alguna de las siguientes cláusulas:

  1. Clausula limitativa: Circunstancias que limitan el derecho del asegurado a ser indemnizado.
  2. C. delimitadora del riesgo asegurado: Delimita exactamente el objeto del contrato, por lo que, si nos salimos de este, no existirá responsabilidad de asegurar.
  3. Clausula lesiva: Reduce de manera drástica el derecho del asegurado, por lo que impiden la eficacia de la póliza.

¿Cómo se reclama la indemnización a la aseguradora?

 

Lo primero, una vez visto que se cumplen los casos estipulados en la póliza y que esta cubre la circunstancia actual, es solicitarlo directamente a la aseguradora. En caso de negarse, se deberá recurrir a los Tribunales, alegando la responsabilidad civil de la aseguradora.

Sentencia Audiencia Provincial de Girona 3/2/21

Se trata de un caso en el que una pizzería reclamó a su aseguradora 6.000 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad tras el cierre de la hostelería. La Audiencia Provincial destacó que debe de estar incluida la circunstancia que de pie a la póliza. En otras palabras, si no lo pone, no se aplica.

En este caso, existía una cláusula limitativa, que indicaba que dicha póliza no se aplicaría en caso de pérdidas producidas por restricciones de cualquier organismo público. No obstante, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital indica que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Esto no ocurrió, por lo que dicha cláusula era inválida y permitió a la pizzería recibir la indemnización solicitada.

 

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Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

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Seguro Nevadas. Abogados

La gran Nevada que ha caído sobre el centro de España en estos días está provocando cuantiosos daños. Daños en los coches y en las casas sobre todo. Muchos de vosotros nos estáis contactando para reclamar a vuestros seguros. Os animamos a hacerlo para que desde el principio hagamos los escritos jurídicos correctos y evitar problemas posteriores.

En este artículo, os damos algunos datos de interés.

En primer lugar hay que analizar la póliza de seguro suscrita, dado que cada aseguradora y a su vez cada póliza, pueden contener cláusulas diferentes.

Ya se trate de póliza de hogar o la del seguro del coche, e incluso la póliza de vida si se ha producido la muerte de una persona.

Hay que analizar las cláusulas generales y específicas, especialmente las relativas a los eventos meteorológicos. Esta interpretación es preferible realizarla por un abogado experto en Derecho de Seguro.

Una vez que se observa con detenimiento el contrato y los riesgos que cubre, cabe la posibilidad de que encontremos que el daño por nevadas (peso de hielo sobre el vehículo , por desprendimiento de hielo, rocas, caída de árboles…etc.) no estén cubiertos o estén excluidos expresamente.

Esto nos supondrá analizar otro organismo, denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Está  regulado en la Ley, (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), y como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.

El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en su Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Pero qué considera riesgos extraordinarios:

  1. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Pues bien, en el apartado a) podemos observar como no se incluye nevadas ni heladas.

El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  2. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Ahora bien, en función del origen del daño, la responsabilidad puede ser diferente y habrá que acudir a una vía diferente. Por ejemplo, en los casos de daños por caída de árboles, es responsabilidad del dueño del terreno, que puede ser el Ayuntamiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de junio de 2014 recuerda que si no se tiene seguro, el Consorcio no cubre el daño. Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios al Consorcio.

Por último, hay que tener en cuenta que si se produce un accidente de circulación, tenemos que tener en cuenta las normas generales de circulación para determinar si el causante del daño es otro conductor, por alguna imprudencia cometida.

Como nos advierten desde la DGT, durante el invierno son frecuentes las condiciones meteorológicas adversas como la nieve, hielo, niebla, lluvia y viento, que alteran de forma significativa las condiciones en que se desarrolla la circulación, a la vez que generan mayores dificultades a las previstas en el viaje por carretera produciendo en el conductor fatiga visual y aumento de la tensión nerviosa, todo ello lleva consigo una disminución de la atención en la conducción.

Todos estos inconvenientes que se nos pueden presentar, se superan teniendo siempre presentes las 2 Reglas Básicas para la conducción en invierno que son: la PREVENCIÓN y la PRUDENCIA, que nos permitirán circular por carretera en esta época del año en las mejores condiciones de Seguridad Vial.

Esta nevada histórica sobre España, y principalmente Madrid , denominada borrasca Filomena, ha supuesto un evento meteorológico sin precedentes en la capital.

¿Tiene dudas sobre cómo reclamar los daños sufridos por la nevada a su seguro? ¿Ya ha reclamado a su seguro y necesita ayuda legal para cobrar?

Es muy casuístico, por tanto, para tener una respuesta adecuada a su caso es recomendable que contacte con especialistas.

En LETRADOX® Abogados le ayudamos.

Nuestros abogados expertos en seguros se pondrán en contacto con ud.

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Puede contactar con nosotros y contarnos su caso en el email info@letradox.es y le daremos respuesta rápidamente.

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