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Madrid Central

 La movilidad urbana en España y en Europa

 La movilidad urbana  en España y en Europa

Las nuevas tecnologías  han permitido un mayor desarrollo en todos su sectores. Es por eso que  no es de menos, destacar la importancia de las mismas en el sector automovilístico.

En  este post analizaremos los nuevos servicios que ofrecen tanto los coches,  las motos,  y otras alternativas de micromovilidad, como las bicis y patinetes eléctricos. 

En primer lugar, señalar que gracias al carsharing (coche compartido) se han podido obtener múltiples ventajas.

Previamente,  señalar  que se ha conseguido reducir la contaminación en las grandes ciudades. Asimismo, ha logrado descongestionar los espacios públicos ocupados por vehículos particulares. Destacamos el dato de que un coche compartido puede llegar a sustituir hasta 10 vehículos particulares. Así pues, logra impulsar un nuevo ecosistema de movilidad sostenible. 

En este novedoso sector, los primeros en lanzarse fueron Car2Go (ahora conocido como Share Now) y eMov. Al haber poca competencia en el sector otras marcas aprovecharon la ventajas del msimo. Es por ello que, surgieron otras como Zity, Wible y Drive Now. 

Cada una de estas marcas, está respaldada por grandes empresas. Por ejemplo, en el caso de Share Now, es BMW, o de eMov Citröen. 

El carsharing, se caracteriza por ofrecer un servicio de movilidad compartida al cual se accede a través de una app del móvil. El usuario solo tiene que localizar en su teléfono (smartphone) el coche más próximo y proceder a su reserva. Una vez que se ha llegado al destino deseado, se aparca el coche. El precio será más o menos flexible; dependerá de la tarifa escogida (horas, minutos y días). 

Además, apuntar que se trata de una propuesta limpia de movilidad para ciudades, como  con el caso de Madrid Central,  ya que son coches eléctricos e híbridos . 

Aunque al principio solo se encontrasen este tipo de vehículos en el centro, cada día su presencia aumenta en los barrios cercanos o periferia. 

Es por tanto que, el carsharing busca fomentar un mercado basado en un ecosistema ideal. Por ello, necesita del soporte de las políticas locales y autonómicas que lo incentiven y respalden. 

En segundo lugar, hablaremos del caso de las motos compartidas. Estas, presentan unas cualidades muy ventajosas. Son pequeñas, rápidas, no contaminan y son fáciles de aparcar. Es por ello, que el número de usuarios en las ciudades (Madrid, Barcelona y Valencia ) ha ido aumentando  cada vez más. 

Hablamos del concepto motosharing ( moto compartida)  y las principales marcas de este sector en España son las siguientes. Podemos encontrar eCooltra, Ioscoot, Coup. Muving, Acciona Movilidad  y Movo (filial de Cabify) . 

Hablaríamos en este sentido, de una mercado competitivo donde cada marca se diferencia de la otra por una serie de cualidades. 

En el caso de la eCooltra, podemos destacar que fue la marca pionera y quien más motos tiene a día de hoy (4.500 motos eléctricas). Además, esta marca se encuentra en otros países europeos como en Portugal (Lisboa) e Italia (Milán y Roma), sumando un total de 500.000 usuarios. 

En lo que respecta a Ioscoot, fue una marca que nació en la capital catalana. Se diferencia del resto por un diseño más robusto y con una pantalla de navegación en el centro. Destacaríamos la  Coup, que se caracteriza por ser estar en expansión y Muving , que es tanto una marca operadora como fabricante. Esta última se encuentra arraigada en varias ciudades como Málaga, Valencia o Zaragoza. 

En lo relativo a su funcionamiento señalamos  lo siguiente. Al igual que el carsharing, a este tipo de motos también se accede por la app del móvil. Una vez descargada, puedes elegir la moto más cercana y basta con dar al botón de “Iniciar” en la app para desbloquearla y “start” para empezar.  

Como todo servicio, se deben respetar las medidas de seguridad, como en este caso, el casco. El usuario dispondrá del casco que ofrece la empresa o si lo prefiere podrá usar el suyo propio. Los precios resultan bastante atractivos ya que las tarifas se encuentran entre los 0,19€min o 0,25€ min, en función de la marca. 

En tercer lugar, destacamos las otras alternativas de movilidad que podemos encontrar. 

Hablaríamos del caso de los patinetes y las bicicletas. Ambos contribuyen a un nuevo modelo de construcción de transporte colaborativo que deben cumplir y compartir las ciudades. 

Además, tanto las bicis como los patinetes, favorecen al ecosistema de micromovilidad urbana. 

  • En el caso de las bicis, estas, ofrecen comodidad en los recorridos de corta distancia. En España, encontramos : la BiciMad en Madrid, Bicing en Barcelona, Minibisi Valencia o Bilbao Bizi en Valencia. Estas marcas se caracterizan por  ser públicas y tener estaciones fijas donde volver a dejarlas.  

Por el contrario, encontraríamos empresas de bicis privadas como:  Mobike, Scoot o Ofo o Donkey Republic y el sistema de  “free floating” que carece de puntos fijos para dejarlas. 

Podemos señalar que al contrario de los dos servicios anteriores, en el caso de las bicis, se dan más vacíos legales, y casos de vandalismo. Este último hecho, ha derivado en que empresas privadas  (Ofo y Obike ) dejen de ofrecer sus servicios en ciudades como Madrid y Granada. 

  • Por otro lado, señalaremos el caso de los patinetes eléctricos. A pesar de ser lo más  novedosos en llegar, su presencia en las calles no pasa desapercibida.Podemos verlos en varios lugares como Madrid , Barcelona, Zaragoza, Málaga, Valencia… . En el caso de Madrid, destacaríamos que es la ciudad, que a fecha del 2019, tiene mayor número de patinetes eléctricos, como motivo de su aprobación municipal en febrero.  

La marca más notoria es Jump. Se trata del servicio de alquiler de patinetes eléctricos compartidos de Uber. Además, se posiciona como el primer operador de las 18 licencias que ha otorgado el Ayuntamiento de Madrid. 

Sin embargo, destacamos otras marcas en España que también están posicionadas en este nicho. Así pues, encontraríamos Lime, Voi, Movo, Acciona, Koko, Flash o Bolt. 

Este servicio emplea el mismo funcionamiento: se accede a él a través de una app y  sigue un proceso similar a los señalados. 

Un  dato curioso a destacar sobre los patinetes es el siguiente. La mayoría de ellos, empiezan o finalizan en una parada de metro o bus,  por lo que favorecen el transporte público. 

En definitiva, tanto lo coches, como las motos,  las bicis y los patinetes eléctricos confeccionan un modelo de negocio solidario con el medio ambiente. La clave principal es la tecnología, la cual ha permitido que se gane eficiencia adaptándose a una situación de demanda creciente. Es por ello que resulta imprescindible conocer la regulación de dicho sector y de esta manera no sentirse desamparado en este nuevo modelo de negocio. 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos todo lo que necesitas saber. El equipo de abogados se pondrá a tus disposición ofreciéndote un trabajo de calidad y profesional tanto en : 

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Crisis coronavirus

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

LETRADOX®ABOGADOS, ayuda a los autónomos. Te resolvemos todas tus dudas de la mano de expertos profesionales. 

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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Coordinador de Parentalidad y el Derecho de Familia

Coordinador de parentalidad y la relación con el Derecho de Familia. 

 A través de este post conoceremos la figura del  Coordinador de Parentalidad y  la forma de relacionarlo dentro  del Derecho de Familia

Cuando tratamos procesos judiciales relacionados con el ámbito familiar, es decir, todo lo relativo al Derecho de Familia, (divorcio, separación,  adopción…)  la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) los considera procesos civiles “especiales”. 

Dicha característica se debe a que dichos procesos  presentan unas peculiaridades distintas que les distinguen de otros propiamente civiles.

Y es que, la particularidad en todos estos procesos civiles, es la propia existencia de un vínculo de parentesco (paterno-filial) o bien emocional (en el caso de los cónyuges) entre las partes.

Tristemente, día a día se van elevando el número de este tipo de procesos.

Así pues,  resulta necesario la confección de nuevos “medios” o “mecanismos” que den una solución a los mismos.

Ya en el año 2005, en Estados Unidos, surgió por primera vez una nueva figura conocida como “Coordinador de Parentalidad”, y  poco a poco se está implantando en España (2013).

Su principal  objetivo es el de reducir la conflictividad que pueda surgir en las crisis tanto de familia como de pareja. 

El  nacimiento de esta figura es el de  que cuando tratamos supuestos de alta conflictividad parental, el juez de familia puede encontrarse en la tesitura de no encontrar instrumentos judiciales que hagan eficaz lo dictaminado en la sentencia.

Por ello,  se ha establecido, en lo relativo al Derecho de Familia, la creencia de que, los procedimientos judiciales, no resultan ser los mecanismos esperados para solucionar  este tipo de conflictos.

Es por ello que, podríamos denominar al “Coordinador de Parentilidad” como el “auxiliar del juez”.

Además, también encontramos otras figuras o instituciones que liberan y respaldad la tarea del juez como:   los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), los Centros de Apoyo a la Familia (CAF), los Centros de Atención a la Infancia (CAI),  los Servicios de Orientación Familiar o terapias y otras ayudas del mismo tipo.

En definitiva, podríamos resumir que esta figura se trata de un método alternativo.

Este mismo,   permite construir y dar soluciones constructivas dentro de los procesos de ruptura familiar, incluyéndose entre ellos, la mediación, el derecho colaborativo y la coordinación de Parentalidad.

Si necesitas más información sobre el Coordinador de Parentalidad, LETRADOX®ABOGADOS, te informa de todo lo que necesites. Resolvemos tus dudas con la mayor aclaración y facilidad posible.

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LETRADOX ® y ASESP firman un Convenio para estudiantes de Derecho

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TC

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

Concierte su cita en:

Despacho Madrid:

Calle Jorge Juan 141 Escl.Izq 3º A (junto al metro O’Donnel)

Despacho Alcalá:

Calle Mayor nº 26  2º B «Oficina Insula»

Email: info@letradox.com

Teléfono: 912980061 / 645958948

 

Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados

 

Infracciones, multas, sanciones

Guía de actuación ante la sanción de la AEPD. Letradox Abogados

Guía de actuación ante la sanción de la AEPD. Letradox Abogados.

La AEPD cuando recibe una denuncia o reclamación. Solicita los siguientes documentos que sería conveniente que se aportaran ante la AEPD. Con la finalidad de darle respuesta a la solicitud de información formulada por la Agencia.

  1. Si la reclamación esta relacionada con la instalación de cámaras de videovigilancia:
  • Se tiene que facilitar a la Agencia fotografías del cartel o carteles informativos en las que se posible apreciar tanto su ubicación como los datos mostrados.
  • Copia de las comunicaciones informativas remitidas a los trabajadores para informales de la finalidad de la instalación de las cámaras.
  • En el caso de que se haya encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imagines captadas por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito.
  • Marca y modelo de las cámaras y lugares donde están instaladas. De forma que se acredite las imágenes captadas por las cámaras.
  • Indicación del plazo de conservación de la imágenes registradas. Medidas adoptadas para garantizar que solo personal autorizado accede a las grabaciones.
  • Copia del registro de actividades del tratamiento en relación al tratamiento realizado.

2. Si la reclamación esta relacionada con la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial:

  • Documentos justificativos del requerimiento previo de pago y de su entrega a su destinatario o de su no rechazo.
  • Documento justificativo de la exclusión de fichero de morosidad, en su caso.
  • Contrato con el afectado.
  • Documento acreditativo de la identidad del afectado solicitado en el momento de la contratación.
  • Detalle de los datos del afectado que obran en sus sistemas y origen de los mismos.

3. Si la reclamación esta relacionada con la publicación de datos personales en internet:

  • Datos de la cuenta utilizada para la publicación (correo electrónico, IPS, etc).
  • Política de privacidad e información proporcionada al usuario a la que se refiere el art.13 RGPD.
  • Documento justificativo del consentimiento del afectado para la publicación.
  • Documento justificativo de la eliminación de la información, en su caso.
  • Documento justificativo de la cancelación de los datos, en su caso.
  • Documento justificativo de la corrección del error ( en casos de cruces de datos, por ejemplo).

4. Si la reclamación esta relacionada con publicidad y comunicaciones comerciales o promocionales:

  • Documento acreditativo del consentimiento del afectado. Origen de los datos personales del afectado en sus sistemas y modo de obtención.
  • Documento justificativo de la cancelación de datos personales para tratamiento con fines publicitarios, en su caso.

Una vez que haya aportado la documentación requerida, la agencia adopta:

  • La decisión adoptada a propósito de esta reclamación.
  • En el supuesto de ejercicio de derechos regulados del artículo 15 al 22 del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante.
  • Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la presente reclamación.
  • Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fecha de implantación de las mismas y controles efectuados para comprobar su eficacia.
  • Cualquier otra que considere relevante.

En cuanto a la forma en la que podrá iniciarse el procedimiento dependerá del tipo de procedimiento.

Puede ser de oficio o a instancia de parte:

  • Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. En este caso, cuando se presentase ante la AEPD una reclamación. La agencia evalúa su admisibilidad a trámite.  Por tanto, debe tenerse en cuenta que no toda reclamación determina en el inicio automático del procedimiento.
  • Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el RGPD y la normativa española de protección de datos. Se iniciará de oficio por la AEPD o por la reclamación interpuesta por el interesado.
  • Por la comunicación a la AEPD por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la UE de la reclamación formulada ante la agencia.


Plazos de resolución del procedimiento:

Los plazos en los que la AEPD deberá de dictar resolución vendrán determinados por el supuesto de hecho que haya motivado la incoación del procedimiento.

  • En los supuestos en que el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de los artículos 15 a 22 del RGPD. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses. (A contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite).
  • Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el RGPD. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses.
  • En el caso de que la AEPD recibiese comunicación por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la UE de la reclamación formulada ante la misma. El plazo será de nueve meses.

Efectos de la ausencia de resolución en el plazo legalmente establecido.

Si la AEPD no cumple con los plazos establecidos. La falta de resolución expresa dentro del plazo establecido. Conlleva a unas diferentes consecuencias:

  • Se considera estimada la reclamación por la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
    En los procedimientos en los que la AEPD actué de oficio. Transcurridos nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Se producirá su caducidad. Lo cual conlleva al archivo de actuaciones.

Las resoluciones de la agencia ponen fin a la vía administrativa. Ello significa que si una persona o entidad no esta conforme con la resolución. Puede recurrirla. Tiene dos vías:

  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Estos dos recursos no son excluyentes entre ellos. Se puede interponer recurso de reposición. En el caso de que la resolución sea negativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo. También, cabría la opción de interponerlo directamente el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, si queremos recurrir una resolución de la AEPD tenemos dos opciones.

Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos:

  • El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a contar desde que se notificase la resolución de la AEPD.
    Contra la resolución de este recurso solo se puede acudir a los Tribunales a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
  • El plazo de la AEPD para contestar este recurso es de un mes.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional:

  • El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde que se notifica la resolución de la AEPD.

En caso de que primero se interponga recurso de reposición ante el Director de la AEPD, el plazo para interponer el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional será: dos meses desde que se dicte la resolución del recurso de reposición. Sin embargo, si la AEPD no resuelve el recurso de reposición. El plazo es de seis meses a contar desde que debiera haberse resuelto el recurso de reposición.

PYMES y datos

Implantación Protección de datos E-comerce. Letradox Abogados

Implantación Protección de datos E-comerce. Letradox Abogados

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) es la normativa que regular las condiciones de los negocios online. El hecho de que estas actividades se sitúan en el ámbito del consumo, se ha de aplicar la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Por lo que se tiene que tener en cuenta las Condiciones Generales de Contratación.
 
Se tiene que indicar la Protección de los datos personales e información acerca de las condiciones de su tratamiento.

– Dar información al usuario de las condiciones de contratación y de los productos o servicios que se ofrecen en la venta online. Al igual que la posibilidad de rescisión del contrato y de las garantías que tenga el producto o servicio.

Ello, en virtud al principio de transparencia obliga a  informar las condiciones de compra, el aviso legal y la política de privacidad,  todos los detalles relacionados con la empresa, su actividad  y las condiciones comerciales. 

– Obtención del consentimiento. El consentimiento tiene que ser una clara acción afirmativa. El consentimiento ha ser expreso, explícito y claro. No cabe la ambigüedad. Para que los usuario s acepten las condiciones tendrán que tener claras las condiciones en las que se recopilan los datos, la finalidad del tratamiento y el plazo de conservación.

También se tendrá que reflejar el derecho que tiene para reivindicar los derechos ARCOPOL, por ejemplo, que se proceda a su eliminación o modificación en cualquier momento de algún dato personal.

Por tanto, para que nuestro usuario de su consentimiento ha de quedar reflejado de forma clara los siguientes puntos muy importantes en una Política de privacidad. Requisitos informativos como:

– Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (si procede).
– Que datos se recogen, clasificando su categoría de los datos. Si son datos de categorías especiales o datos de carácter básico.
– La base jurídica o legitimación del tratamiento.
– El plazo o los criterios de conservación de la información.
– La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
– La previsión de transferencias internacionales a terceros países.
– Los destinatarios de esa información, en el caso de que hayan cesiones de datos a terceros.
– El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control.

En virtud de la LSSI, es muy importante implantar en toda página web, un banner con el AVISO LEGAL.
En el se ha de incluir la información del titular legal del sitio web y sus condiciones de utilización. Las cuales incluyen las propiedades industrial e intelectual y las responsabilidades ante fallos, enlaces y comportamientos.

Muy importante, La política de privacidad, que tiene que estar adaptada de manera estricta a las condiciones establecidas en la LOPDGD. Tendrá que ser comunicada de manera clara y con información exhaustiva acerca de los derechos que asisten a los ciudadanos.

Por último, en relación con la política de cookies. Se solicitará el consentimiento explícito una vez que el usuario navega en la página web.

Se tiene que implantar un procedimiento visible y accesible a los usuarios. También, se debe de informar de forma muy rigurosa acerca de tipo de cookies utiliza el sitio web y las finalidades que tenga en función de la clase de cookies que se ejecute en la web.

Se tiene que estipular:

– El concepto de cookies.

– Autorización para el uso de cookies.

– Tipos de Cookies que se utilizan en la Web.

– Cookies propias insertadas por el Titular.

– Cookies de terceros.

– Cookies de redes sociales: el Titular utiliza cookies de Facebook, Twitter, Linkedin y Google Plus. Para que el usuario pueda compartir contenidos de la Web en las citadas redes sociales. O bien para facilitarle el registro en la Web.

– Cookies para la medición del tráfico en los Portales: el Titular utiliza cookies de Google Analityc, por ejemplo. Para recopilar datos estadísticos de la actividad de los usuarios en el sitio Web. De forma poder mejorar los servicios prestados a los usuarios.

Estas cookies permiten analizar el tráfico de usuarios generando un ID de usuario anónimo. Que se utiliza para medir cuántas veces visita el Sitio un usuario. Asimismo, registra cuándo fue la primera y última vez que visitó la Web, cuándo se ha terminado una sesión y el origen del usuario.

– Cookies publicitarias: El Titular utiliza cookies almacenadas por terceras empresas que gestionan los espacios que sirven publicidad y a las que los usuarios acceden. Estas cookies permiten medir la efectividad dE las campañas online. También, proporciona la información de interés del usuario y le ofrece contenidos publicitarios de su preferencia.

– Configuración del navegador: Para la desactivación de las cookies en los diferentes navegadores.

En definitiva, los elementos legales que deben aparecer el página web a modo de información que el usuario tiene derecho a conocer antes de realizar la compra, sería:

– Aviso legal.

– Política de Privacidad.

– Política de cookies.

– Condiciones de contratación.

– Cláusulas informativas a pié de formulario. Una primera capa informativa que al hacer click en la política de privacidad, nos lleve a una segunda capa informativa done este por completo la política de privacidad.

necesidad de un delegado

Efectividad en los nuevos derechos de garantías digitales. Letradox abogados

Efectividad en los nuevos derechos de garantías digitales. Letradox abogados

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Incorpora a su objeto la importante novedad de dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”.

Este contenido se sitúa en el Título final de dicha Ley, el X “Garantía de los derechos digitales”. Compuesto por 19 artículos (del 79 al 97). Divididos en cuatro bloques: Derechos de los ciudadanos en internet (artículos 79 a 82, 96 y 97). Derechos  de los menores y la educación (artículos 83, 84 y 92). Derechos relacionados con el ámbito laboral (artículos. 87 a 91). Y Derechos de la era digital y las comunicaciones: (artículos 79, 85, 86  y 93 a 95).

En particular debemos de mencionar los mas relevantes:

  •  Derecho de rectificación digital (artículo 85 de la LOPDGDD). 

El “derecho a la libertad de expresión en Internet”. Consiste en la práctica de que esta libertad no se vea limitada mediante técnicas de filtrado o bloqueo automático, ataques de denegación de servicio, eliminación de resultados de búsquedas y otros mecanismos ilícitos.

Establece un requisito doble para poder la rectificación:

  • Ha de tratarse de una información inexacta.
  • Información perjudicial al interesado.La ley no obliga a eliminar la información, sino a añadir un aviso visible aclaratorio donde se indique que la noticia no refleja la situación actual de la persona.

También estipula la orden a  “los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación”.

Hasta ahora las opiniones no eran objeto de rectificación.  Por tanto, a las redes sociales se les pedirá es que establezcan unos protocolos. Para que puedan recibir peticiones de rectificación.  Y se reenvíen casi automáticamente al titular de la cuenta. Ello tendrá consecuencias negativas para la libertad de expresión en la red. 

  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (artículo 86 de la LOPDGDD). 

Es el derecho a la actualización en  los medios de comunicación digitales “cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio”. 

Es complicado ponerlo en práctica, ya que muchas opiniones en medios de comunicación son anónimas. También, influye la gran cantidad de medios. Por lo que dificulta la efectividad de las rectificaciones.

Derechos en el ámbito laboral. La ley concede una gran importancia a los derechos digitales en el ámbito laboral:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales (artículo 87).

Frente a este derecho que se otorga a los trabajadores. Se establece la obligación de los empleadores de “establecer criterios de utilización”.

También, estipula que el empleador ha de indicar “la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados”. Deberá especificar en su política interna  el uso de los soportes y las posibilidades de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales. 

Es muy importante informar a los trabajadores por escrito. En el caso de que el trabajador haga un uso inadecuado de los dispositivos digitales. Si no se encuentra  estipulado en la política interna de la empresa y tampoco ha informado a su trabajador. No podría auditar los dispositivos y usarlos como prueba ante un despido disciplinario siendo un despido improcedente.

En definitiva, son muy importante las políticas de privacidad internas en una empresa respecto al uso adecuado de los dispositivos digitales.

  • Derecho a la desconexión digital (artículo 88 de la LOPDGDD).

Es el derecho a interrumpir la conectividad y a la implantación de medidas de desconexión. Es el derecho para no ser requerida o localizada a través de internet. Se garantiza el derecho al descanso, intimidad personal y familiar del trabajador.

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (artículo 89 de la LOPDGDD). 

Se permite la videovigilancia en el lugar de trabajo. Pero solo “para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos”. Se señalan dos importantes obligaciones:

No podrán estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos. 

Se ha informar con carácter previo al trabajador de forma expresa, clara y concisa.

Se reconoce a la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Sólo será posible  en caso de riesgos “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (artículo. 90 de la LOPDGDD). 

Se permite estos sistemas siempre con la previa obligación de informar al trabajador. Ello esta en plena actualidad a raíz del registro horario.  Ello ha provocado la creación de aplicaciones móviles en la que se solicita el acceso a la geolocalización del dispositivo. 

  • Derecho al olvido (artículos 93 y 94 de la LOPDGDD). 

En el artículo 93 se establece el derecho frente a los motores de búsqueda y en el art. 94 frente a los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. 

El primer precepto recoge lo que ya establecío la Justicia europea en el llamado “Caso Costeja”. Los buscadores, como Google, tienen la obligación de desindexar contenidos a petición de terceros.

En el artículo siguiente se trata de la supresión en las redes sociales, para los casos en que:

  • hubiesen sido facilitados por terceros.
  • cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
  • O cuando las “circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio”. Este precepto se extiende ahora a las redes sociales y otros servicios de internet. En última instancia, la decisión de la supresión de datos en redes sociales corresponde a la propia red social que se trate.
  • Derecho al testamento digital (artículo 96 de la LOPDGDD). 

Es el derecho de la persona a la gestión de su identidad y herencia digital con carácter mortis-causa. Tiene la finalidad de establecer mecanismos para la adopción de decisiones sobre la eliminación, rescate o conservación de su legado digital. 

El legado digital se integra por activos digitales, con valor emocional y económico para la persona. Actualmente con el gran auge de las redes sociales e influencers. Tales cuentas son de gran valor económico como:

  • Blogs,
  • Perfiles en redes sociales (Facebook, instagram, twitter donde contiene gran cantidad de seguidores),
  • Cuentas de correo electrónico,
  • Documentos gráficos
  • Fotográficos digitales, etc.

La Ley en su artículo 3 concede a las personas vinculadas al fallecido el ejercicio de los derechos de acceso, utilización o supresión. Siempre que la persona fallecida no lo hubiese prohibido expresamente. Este precepto precisa de un importante desarrollo reglamentario.