Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM
Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.
El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).
En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.
Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.
Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento.
Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.
Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.
Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.
Letradox Abogados
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Cuando acabamos de ser madres, en lo que menos estamos pensando es en IRPF o en prestaciones. Por eso en Letradox queremos ayudarle a que disfrute de su hijo, y nosotros le ayudamos con los tramites burocráticos.
Por ello si habéis sido madres desde el 2014 hasta este mes de Octubre contactar con nosotros. Pues ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo, que os interesa.
La sentencia dictamina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.
Por lo tanto, todas aquellas que hayan sido madres. Puede ser si has sido madre por parto natural, también si ha sido parto múltiple y además por adopción.
Las madres que lo hayan sido este año 2018 ya no tendrán que pagar por la prestación por maternidad, en el ejercicio del IRPF de este año.
Recordar que solamente podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF las que corresponda a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Por encontrarse todavía en plazo.
Solo son estos años porque el resto ya han prescrito. Ya que las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Y se cuenta ese plazo desde el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la declaración.
También ha establecido el Tribunal Supremo que esta exención no se limita. Es, decir, comprenderá todas las prestaciones de maternidad sin distinguir de que órgano público se perciben.
Aquí les decimos que es lo que tienen que hacer para poder pedir la reclamación. Y uno de los pasos es solicitar lo que Hacienda a cobrado y nos tiene que devolver. Para ello habrá que presentar un escrito pidiendo la rectificación de autoliquidación del IRPF. Eso si del año correspondiente.
Esto se ha establecido en el Fundamento tercero de la Sentencia 1462/ 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo. El cual se fijara como doctrina legal.
En conclusión si habéis sido madres desde el año 2014, no lo dudéis. En Letradox Abogados os ayudamos a reclamar vuestro dinero. Contactar con nosotros estaremos encantados de ayudaros. Y que así podáis disfrutar de vuestra maternidad tranquilos.
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Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.
Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.
En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.
El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.
Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.
Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.
Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.
También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.
Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.
No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.
Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.
La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.
Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas
Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.
Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.
También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce enel Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas.
Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.
Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando.
Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.
Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.
Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.
También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.
En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.
Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.
Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.
Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.
El artículo dice lo siguiente:
“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”
También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.
Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.
También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.
Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece
“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.
Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.
Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”
El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.
También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.
Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.
Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.
Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.
Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece
“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.
Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”
Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.
Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.
También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.
No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.
El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.
Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.
También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.
En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.
Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.
Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.
Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.
Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.
Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.
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¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?
Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.
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Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.
En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.
Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.
Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.
Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.
En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.
Como norma general se optara por la mayor cuantía.
Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.
Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.
Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
También como norma general se optara por la mayor cuantía.
Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.
Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias en cada caso.
Se tiene en cuenta los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.
Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.
Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.
Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.
También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.
En el grado de cooperación con la autoridad de control.
Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.
Como se enteró la autoridad de control.
Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.
También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.
Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.
Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.
La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.
Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.
Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.
Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.
Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.
Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.
Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:
No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.
Letradox Abogados
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Abogado HIPOTECA CASA DE LUJO. LETRADOX ABOGADOS. Las casas de lujo también tienen hipoteca.
Sí, aunque pueda parecer que no es necesario financiarlas con un préstamo hipotecario. Pero nada más lejos de la realidad. en este artículo sobre «abogado hipoteca casa de lujo» le daremos las razones para que confíe en nosotros.
A veces sí que es la mejor opción y la que le resultará más rentable.
Si usted ha comprado una casa de lujo y quiere:
Tener asesoramiento jurídico de abogado experto sobre la contratación de dichas hipotecas.
2. Revisar todas las condiciones jurídicas y económicas.
En Letradox le podemos ayudar.
Llevamos años ayudando a personas como usted.
Ya sea para su empresa o bien a título personal, si han comprado una propiedad de lujo y quieren un servicio de abogados expertos y exclusivo para su vivienda.
Nuestra experiencia en el sector hipotecario y del lujo y nuestra reconocida labor de asesoramiento así como de casos ganados en derecho hipotecario, nos sitúan como referente en el sector de la abogacía de negocios en asesoramiento de hipotecas para casas de lujo.
La tranquilidad que proporciona el saber que los términos de su hipoteca son correctos son sin duda un elemento principal para contratar un abogado experto en hipoteca.
Además, la garantía de que no habrá problemas jurídicos en el futuro al estar todo correctamente desde el inicio es sin duda otro elemento de confianza para la contratación.
Nuestra manera de proceder profesional y eficiente le garantiza la discreción que necesita para esta operación y el consejo experto que busca.
Las frecuentes cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios hace que revisar concienzudamente los términos del préstamo hipotecario se torne imprescindible.
Además revisamos todos los puntos claves de la contratación. Fase preparatoria, fase de firma y fase postcontractual.
En cada una de estas fases suele haber una serie de discrepancias entre el cliente y el banco. A veces ni siquiera son perceptibles por el cliente.
Intentamos siempre resolver las cuestiones extrajudicialmente. Si esto no resulta posible ejercitamos su defensa en vía judicial. Tenemos experiencia en todas las instancias judiciales y tribunales. La tranquilidad que le proporcionamos y la confianza en nuestro despacho, lo podrá sentir desde el primer minuto.
El banco defiende sus intereses. Usted tiene que ser defendido. No piense que el banco le asesora. Eso no es así y sería un grave error.
Para que haya un equilibrio tiene que haber una persona independiente , nosotros como sus abogados, para equilibrar las fuerzas.
Hay muchas redacciones de cláusulas que tienen una doble lectura o bien que la inclusión favorece al banco. Llegamos a esos detalles, que son importantes a la larga, para que desde el principio se haga valer sus intereses.
En Letradox tenemos dos apartados que constituyen dos importantes pilares del despacho y de nuestros valores de despacho que están íntimamente vinculados con esta materia:
Qué es para nosotros el sector del lujo y por qué para la hipoteca de su casa de lujo tiene que confiar en nuestro despacho, lo resumimos en este vídeo:
Desde que iniciamos nuestra carrera profesional el lujo ha sido una característica del despacho. Es un sector apasionante. La ubicación del despacho en el Barrio Salamanca de Madrid no es casualidad. Queremos estar cerca de usted y sus negocios.
No solamente en Barrio Salamanca, sino es los enclaves del lujo en la capital (La Moraleja, La Finca…) y otras zonas de España como Marbella.
Consideramos que el sector del lujo encarna unos valores de sofisticación, diferencia, artesanía y exclusividad que también queremos transmitir un nuestra imagen y servicio que ofrecemos.
El servicio jurídico de hoy en día consideramos que tiene que tener un valor añadido, y éste es el que desde el principio transmitimos.
La defensa y representación de empresas del sector del lujo y la asistencia a eventos de importantes firmas del lujo tales como Armani, nos confieren la experiencia que usted necesita.
Decía Coco Chanel que para ser irremplazable uno debe buscar ser siempre diferente. El lujo es eso también. Por eso, buscamos la excelencia y diferenciación de la competencia constantemente.
Por eso el servicio es exquisito. Compruébelo usted mismo de todas maneras.
Nos puede conocer más en este vídeo de presentación del despacho que adjuntamos el link:
Estamos a su disposición para prestarle un servicio profesional, exclusivo y eficiente al contratar la hipoteca de su casa de lujo.
La letrada Mercedes de Parada, fundadora de Letradox Abogados, es la letrada especialista en el despacho en esta materia. Si quiere conocer más su trayectoria, puede visitar el apartado Firma de nuestra web www.letradox.com
Por último es importante para nosotros destacar la buena calificación del despacho en Google, elabogado, facebook y las principales páginas web de España. Aspecto éste que también es fácilmente comprobable.
No queremos terminar este artículo sobre las hipotecas de las casas de lujo, sin antes reseñar, que en Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos jurídicos de la contratación de su vivienda. No solamente en la hipoteca. También en la compraventa propiamente dicha.
Cuando ya tenga su casa, qué mejor que realizar un evento luxury. En este caso, también resulta importante hacer las preceptivas contrataciones, para lo cual, nosotros nos encargamos de todos los aspectos legales.
Así pues, para todos los aspectos jurídicos de las propiedades de lujo, Letradox es la solución. Llámenos para empezar y poder encargarnos ya de todo. ¿Hablamos?
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¿Necesita abogados expertos en protección de datos? En Letradox tenemos la solución y podemos ayudarle.
Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos
Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.
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Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.
En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.
El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.
Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.
Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.
Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.
El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.
De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.
Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.
Tratan los aspectos concretos urgentes.
El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.
Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.
Está todavía en fase de creación.
Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.
El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.
En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.
Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.
Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).
Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.
Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.
Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.
También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.
Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.
Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.
Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.
Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX
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Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.
Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.
Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.
Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.
Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.
Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.
En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.
Pero solo si manejan datos de carácter personal.
Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.
Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.
Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.
Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.
También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.
Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.
También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.
Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.
Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.
Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.
Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.
Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.
Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.
En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.
Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
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¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?
¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.
ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.
Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.
Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.
En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.
Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.
El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.
Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.
También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.
Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.
También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.
Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.
Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.
Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.
Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.
Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.
Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.
Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.
Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.
Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:
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¿Foto publicada sin mi consentimiento? Cómo actuar ante este problema.
Si necesitas un abogado para un problema de foto sin consentimiento publicada que te afecta, en Letradox Abogados tenemos la solución.
La pregunta que te harás es la siguiente:
¿ Pueden publicar fotos nuestras sin nuestro consentimiento?
Asesoramiento legal en fotos colgadas sin consentimiento.
Hay en ocasiones que estamos de vacaciones y cabe la posibilidad que acabemos saliendo en videos o fotos que se realicen en la playa o piscina en la que estamos. Pero no sabemos si serán publicadas o no en internet o donde pueden acabar. Esto es un tema complicado pues nuestra imagen es también susceptible de protección.
En Letradox Abogados queremos ayudaros a que conozcáis que pasa si os realizan una foto o video y acaba publicada. Si sale un menor en dicha foto que se ha sacado en la playa o piscina.
Pues al final surgen muchas preguntas sobre este tema y por nosotros mismos no sabemos contestarlas.
Por eso Letradox Abogados quiere que sepáis como poder actuar en estos casos en los que publican fotos sin consentimiento. Lo primero de todo es que hay que saber que todas las personas simplemente por el hecho ya de ser personas tienen el derecho a la propia imagen.
Este derechos es un derecho fundamental que lo recoge nuestra propia Constitución Española y por ello hay que protegerlo.
Pues la imagen es un dato de carácter personal y por ello también entra dentro de la nueva normativa de protección de datos. Así que nos encontramos que existen dos vías para protegerla. Una como ya hemos dicho el derecho recogido en la Constitución y otra el que es un dato de carácter personal. Y por ello cada vez que aparezca una imagen de una persona en un plano principal y sea fácilmente reconocible tendrá que dar su consentimiento, para que se le realice y para que se use posteriormente en cualquier medio que puedan verse fotografías o videos.
Pero sabemos que es complicado en determinados casos. Por ejemplo cuando nos hacemos fotografías con nuestros familiares o amigos en el día a día. También en la playa o la piscina y que generalmente las utilizaremos para un uso social doméstico y compartirlo con ellos para guardar los recuerdos de esos lugares. ¿Qué es lo que sucede con esas personas que salen que están posando?.
Pues podemos entender que el posar es un acto que implica el consentimiento para realizar la foto, pero no para publicarla, habría también que consultarle.
Hay que saber también que en esas fotos que realizamos, ¿qué pasa con la gente que puede salir en el fondo de la imagen interfiriendo con nosotros?
Esas personas no tienen por qué saber que se les está fotografiando.
Si esa imagen queda dentro de nuestro ámbito personal por regla general no pasaría nada más. El problema podría llegar cuando la publicamos y alguien se puede reconocer.
Llegaría más el problema cuando el trato de esa imagen no es el habitual y se intenta realizar un primer plano de esa persona. Habría que abstenerse pues forma parte de su intimidad personal.
Si nos damos cuenta que ha salido una imagen nuestra por ese uso indebido de las redes y han hecho un meme o sirve para que otros se rían tendríamos dos vías de actuación.
Una de ellas sería acudir a la autoridad competente en la agencia española de protección de datos. Y solicitar allí el amparo de sus derechos.
También puede dirigirse hacia la persona que ha realizado esa fotografía y la ha publicado en las redes. Debes solicitar la eliminación y bloqueo, esta sería la formas mas sencilla.
Pero si por el contrario la lesión de nuestro derecho de imagen ha sido mas grave y atenta directamente contra nuestro derecho al honor e intimidad. Lo recomendable es que se puede acudir a los tribunales para que defiendan nuestros derechos y obtener una indemnización.
Esto ocurre en contadas ocasiones con los personajes famosos o celebrities que captan sus fotos cuando están con sus familias pasando sus vacaciones o cuando van a la playa en sus vacaciones y realizan posados. Si que es verdad que con estas personas su derecho está mas limitado al ellos mismos exponerse.
Eso no quiere decir que carezcan de ese derecho de imagen. Pero sus familiares y amigos no tienen ese derecho limitado. Y mucho menos sus hijos menores si están pasando un día de vacaciones con ellos.
Cosa diferente sería si se realizan en un acto público. En ese caso no habría ningún problema hacia el personaje famoso en concreto. Pero si hacia los menores que son especialmente protegidos. Son los padres quienes tienen que dar el consentimiento expreso para que se publique la imagen.
Por todo esto si tienen algún problema legal con el derecho de su imagen tanto si es persona anónima como famosa. No dude en contactar con Letradox Abogados. Estaremos encantados de asesorarles jurídicamente en estos aspectos de protección de datos.
Si quiere ver el vídeo sobre esta cuestión puede hacer click aquí:
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Las confesiones religiosas y la protección de datos. La ayuda legal que las confesiones religiosas necesitan para protección de datos, está en LETRADOX ABOGADOS. Datos confesiones religiosas
www.letradox.com
Con esta nueva ley de protección de datos nadie está exento. Y por ello las confesiones religiosas también tienen que aplicar esta normativa y adaptarse a la misma.
En Letradox Abogados queremos ayudar a las confesiones que lo necesiten a adaptarse a la nueva normativa de protección de datos.
Tenemos un ejemplo de cómo influye la protección de datos en las confesiones. Es una sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Union Europa. Trata sobre los testigos de Jehová. Éstos no están exentos del cumplimento de la normativa. Tienen por tanto que cumplir con ella, cuando manejen datos de carácter personal. Documentos ad hoc, ficheros, pedir consentimiento etc.
Esta situación no es novedosa. Simplemente que ahora se ha hecho más formal por parte de los organismos, ya que están haciendo un uso de los datos de carácter personal. Datos que no son ni personal ni doméstico.
Ademas podemos decir que las creencias religiosas e ideológicas también son datos de carácter personal. Por tanto merecen protección igualmente. Se trata de datos especialmente protegidos como se recoge en el art. 9 del reglamento general de protección de datos.
El apartado 1, establece lo siguiente: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”
Por tanto todas las confesiones religiosas tienen que adaptarse a la normativa legal vigente. No solo los testigos de Jehová, y por eso en Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros con esos temas legales que derivan de la protección de datos.
Si quieres ver el vídeo que hemos realizado sobre este tema, haz click aquí:
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