Entradas

nuevas tecnologías

El Blockchain. Abogados

Blockchain 

Conforme avanza la sociedad encontramos nuevos términos. Aquí hablaremos de lo que es el blockchain y como también tiene relación con el derecho.

El blockchain es una cadena que vía internet sirve para transferir dinero de una persona a otra sin intermediarios. Pero no solo se esta utilizando ya para enviar dinero sino que se puede transferir cualquier cosa.

Esta nueva forma lo que genera es la descentralización de la gestión, siendo los propios usuarios quienes tengan en todo momento el control de sus procesos.

Por tanto podemos decir que el blockchain es un gran libro de cuentas donde los registros están enlazados y cifrados para poder proteger las transacciones y que sean así seguras y privadas. También se puede dar como una base de datos muy segura.

Lo que esto conlleva es que varios usuarios son los que se tienen que encargar de que se verifiquen esas transacciones.

Además en estas transacciones no se sabe quien es cada usuario. A diferencia por ejemplo de cuando haces una transferencia en el banco que el banco si conoce a los dos destinatarios. En este caso los usuarios que verifican no saben quienes son los dos que están realizando la transacción.

Las personas que deben conocer de estas nuevas tecnologías son los directores ejecutivos, directores área tecnológica, directores de operaciones, responsables de innovación, consultores y gerentes de proyectos, también los emprendedores.

En Letradox Abogados queremos ayudarte para que estes seguro con el blockchain. Por ello queremos ayudarte a identificar los potenciales riesgos de ciberseguridad. Y a entender como se traslada esta tecnología al mundo empresarial.

Y además a conocer como impacta la descentralización de los procesos y negocios en los diferentes sectores.

Letradox Abogados, tus abogados en materia de nuevas tecnologías.

  

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE

 Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE 

Hoy vuelve TVE al despacho. Hoy le han hecho una entrevista para el telediario de las 3 de la tarde de TVE. También probablemente en el de las 9 de la noche. 

Mercedes de Parada nos hablará de las posibilidades que cree que puede dictaminar el Tribunal Supremo, el próximo día 5 de Noviembre.

Ya que el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo se reúne ese día para aclarar la Sentencia del 18 de Octubre que tanto alboroto ha causado.

Las posibilidades de las que nos hablara Mercedes en la entrevista serán:

Si dictaminara a favor del banco, lo que conlleva que seguiría con la doctrina que mantiene de que el sujeto pasivo es el cliente.

Que dictamine a favor del cliente, es decir,  que confirme la sentencia del día 18 de Octubre.

O también que dictaminen de manera intermedia, distribuyendo a la mitad los gastos.

No os perdáis la entrevista, así también os ayudara a conocer como se encuentra la situación.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.

Y no dudéis en contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Abogados

Derecho de tanteo y de retracto

Derecho de tanteo y de retracto 

El derecho de tanteo es el derecho que tiene una persona de adquirir una cosa por el mismo precio en que se iba a vender a otro comprador. Exigiendo que el titular de la cosa gravada con este derecho comunique la posible enajenación con todas sus condiciones.

El derecho de retracto concede al copropietario de una cosa común un derecho de preferente adquisición en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Por ello el derecho de tanteo se ejercita antes de que se realice la venta, y en cambio el derecho de retracto se ejerce una vez se ha realizado la venta a un tercero.

El derecho de tanteo no se regula en el Código Civil, solo se menciona en algunas leyes especiales como puede ser la Ley de arrendamientos urbanos.

En cambio el derecho de retracto si se encuentra regulado en el Código Civil en sus arts. 1507 a 1520 que sería el retracto convencional. Y luego en los arts. 1521 a 1525 CC que se regula el retracto legal.

El plazo de retracto es de 9 días naturales, es un plazo de caducidad, pasados esos días no se podrá ejercitar.

El tanteo en los procesos que más referencia a el se hace es en las compraventas de arrendamientos. 

Además el retracto se debe ejercer por el precio realmente pagado y no con el que se establece en escritura, es decir,  por el precio real,  pues como ya hemos dicho es la subrogación de las mismas condiciones que se pactaron en el contrato.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Letradox

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.

La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h. 

(A partir minuto 1.34 del vídeo) https://www.youtube.com/watch?v=gsbL804AYMg

También te ponemos el link y artículo de RTVE para que puedas ver y leer la noticia.

http://www.rtve.es/…/banca-prosigue-firma-hip…/1824602.shtml

Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.

En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.

¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.

Síganos en redes sociales para conocer todas las novedades jurídicas que le afectan:

LETRADOX

Instagram : @letradoxabogados

Twitter: @letradoxabogado

Facebook: Letradox

Linkedin: Letradox

Si quiere contactar con Letradox Abogados para todos los temas de Derecho Hipotecario o de cualquier otro tema contacte con nosotros.

Letradox Abogados tu despacho de confianza.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Letradox en TVE

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada en las noticias

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada

Hoy a Mercedes de Parada le han hecho una entrevista para TVE. Hablará de la problemática con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado jueves.

La podréis ver en el telediario de televisión española de las tres de las tarde y probablemente en el de las 9 de la noche.

No os la podéis perder . Además es un orgullo que valoren  el trabajo realizado. Sobre todo como Abogada experta en Derecho Hipotecario.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste. 

Y no dudéis en contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

También en el Correo: info@letradox.es

reclamaciones de coches

reclamaciones en compraventa de coches. Letradox Abogados

Reclamaciones en compraventa de coches.

ASESORAMIENTO LEGAL EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA

Queremos hablarles en este post sobre que remedios existen a la hora de reclamar en un contrato. Pues todos tenemos la ilusión cuando nos compramos un coche. Ya sea recién salido del concesionario, que de segunda mano. La ilusión es la misma y no queremos que nuestro coche tan deseado tenga ningún problema. En el momento en que lo compramos.

Por ello en Letradox Abogados queremos ayudaros con esos problemas que pueden surgir. Ya seáis compradores o vendedores del coche.

En estos casos hay que dar cuenta de la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Sobre todo de los artículos 118 a 123 de dicha ley. 

En estos artículos se establece las garantías y servicios. Las responsabilidad que tiene el vendedor y los derechos del consumidor. Además de los plazos establecidos para la conformidad. 

Estos plazos serán de dos años desde la entrega por regla general. Pero en los productos de segunda mano podrán el vendedor y el consumidor pactarlo siempre que no sea ese pacto inferior a un año.

También hacer mención a los plazos de 6 meses. Que si son en los primeros 6 meses desde la entrega del producto. Se entiende que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó en este caso el coche. 

Pero si en cambio son en los siguientes 6 meses, se entiende que la falta de conformidad no existía a la entrega.

Sobre los remedios que existen cuando no hay dicha conformidad. Estos remedios pueden ser la reparación del producto, la sustitución o la rebaja del precio y resolución del contrato.

La teoría en estos casos es que en primer lugar es el comprador quien decide que remedio se emplea. El comprador decide normalmente en los casos de reparación o sustitución del producto. Siempre y cuando esta decisión no sea gravosa para el vendedor. 

Pero en cambio en la rebaja del precio y la resolución del contrato será el vendedor quien elija que opción es la más adecuada. Eso si siempre que no se haya podido realizar la reparación o sustitución.

Por último decir que se establece en la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, que no se podrá exigir, en este caso, coche de sustitución. Si este es de segunda mano.

Si necesita ayuda con alguna reclamación no dude en contactar con nosotros. También para cualquier problema legal que tenga. Letradox Abogados son los abogados que necesitas. Estaremos encantados de poder ayudarte. 

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Abogadas del despacho letradox

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten taller de protección de datos

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM

Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.

El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.

Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.

Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento. 

Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.

Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.

Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.

 

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

El TS declara que esta exenta la prestación por maternidad

Prestación Por Maternidad exenta de IRPF. Letradox Abogados

Prestación por Maternidad 

ASESORAMIENTO LEGAL PARA LAS PRESTACIONES.

Cuando acabamos de ser madres, en lo que menos estamos pensando es en IRPF o en prestaciones. Por eso en Letradox queremos ayudarle a que disfrute de su hijo, y nosotros le ayudamos con los tramites burocráticos.

Por ello si habéis sido madres desde el 2014 hasta este mes de Octubre contactar con nosotros. Pues ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo, que os interesa.

La sentencia dictamina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.

Por lo tanto, todas aquellas que hayan sido madres. Puede ser si has sido madre por parto natural, también si ha sido parto múltiple y además por adopción.

Las madres que lo hayan sido este año 2018 ya no tendrán que pagar por la prestación por maternidad, en el ejercicio del IRPF de este año.

Recordar que solamente podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF las que corresponda a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Por encontrarse todavía en plazo. 

Solo son estos años porque el resto ya han prescrito. Ya que las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Y se cuenta ese plazo desde el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la declaración.

También ha establecido el Tribunal Supremo que esta exención no se limita. Es, decir, comprenderá todas las prestaciones de maternidad sin distinguir de que órgano público se perciben.

Aquí les decimos que es lo que tienen que hacer para poder pedir la reclamación. Y uno de los pasos es solicitar lo que Hacienda a cobrado y nos tiene que devolver. Para ello habrá que presentar un escrito pidiendo la rectificación de autoliquidación del IRPF. Eso si del año correspondiente.

Esto se ha establecido en el Fundamento tercero de la Sentencia 1462/ 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo. El cual se fijara como doctrina legal.

En conclusión si habéis sido madres desde el año 2014, no lo dudéis. En Letradox Abogados os ayudamos a reclamar vuestro dinero. Contactar con nosotros estaremos encantados de ayudaros. Y que así podáis disfrutar de vuestra maternidad tranquilos.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

aspectos legales del marketing digital

Asesoramiento en Marketing Online

Marketing Online

ASESORAMIENTO LEGAL DEL MARKETING ONLINE.

www.letradox.com

Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.

Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.

En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.

El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.

Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.

Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.

Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.

También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.

Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.

No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.

Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.

La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.

Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas

 Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,  es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.

Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.

También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce en  el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas. 

Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.

Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando. 

Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.

Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.

Letradox Abogados.

C/Jorge Juan 141,3ºA.Madrid

TLF: 645 958 948/ 91 298 00 61

info@letradox.es