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Abogados urbanismo e ingenería

Abogados expertos en ingeniería y construcción: LETRADOX ABOGADOS

Abogados expertos en la construcción y obras de ingeniería:

Como abogados prestamos asesoramiento en Derecho del sector de la Edificación, Construcción y Urbanismo.

¿A quién va dirigido?

A promotoras.

Estudios de arquitectura

Empresas constructoras

En relación con los diferentes servicios en los que se desenvuelven como

– Obtener todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones ambientales.

– Obligaciones y derechos entre la empresa promotora-consultora-proyecto de arquitectura.

– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Las distintas responsabilidades a las que pueden enfrentarse los arquitectos, constructores y promotores.

– Ley de comercio.

– Asesorarles en las modificaciones de las condiciones de trabajo, reestructuración de los trabajadores.

– Asesorarles en la refinanciación de su deuda financiera y reorganizar su estructura societaria.

 

Podemos asesorarles durante las distintas fases del proceso:

Licitando contratos.

Documentación contractual.

Licencias urbanísticas.

Expropiaciones.

Retrasos de obras.

Garantías de las construcciones.

Responsabilidades derivadas de la construcción.

También defendemos los intereses de los particulares y/o trabajadores:

Si somos perjudicados por los daños que se han producido nuestra casa.

¿A quien demando por vicios o defectos en la construcción de mi vivienda?

Para poder llevar a cabo estas reclamaciones la ley las ha establecido un plazo de tiempo determinado.

Dependiendo de si la reclamación es por defectos de construcción o vicio puede ser mayor o menor.

Reclamaremos al constructor o promotor, dependiendo de su caso.

O incluso al arquitecto lo antes posible y que si no puede que nos caduque nuestra acción para poder reclamar en plazo.

La construcción es uno de los trabajos mas peligrosos que existe.

Por ello si tengo un accidente en mi puesto de trabajo

¿Qué puedo hacer?

Si usted resulta lesionado en su puesto de trabajo como resultado de:

Por ejemplo caídas, caida de objetos, aparatos defectuosos, etc…

Tiene que proceder a buscar una compensación mediante la accion legal para hacer responder a los responsables.

En letradox, damos a nuestros clientes el asesoramiento mas especializado.

Estudiando cada caso en particular buscando la protección de sus derechos.

No dude en ponerse en contacto si tiene un caso similar sobre el Derecho de la Edificación, Construcción y Urbanismo.

Estamos a su servicio.

 

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

Tlf. 912980061 / 645958948

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Comprar piso en España

10 pasos antes de comprar una vivienda

Los 10 pasos a seguir para comprar una vivienda

¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.

Los pasos a seguir son los siguientes:

– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.

– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.

– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.

– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.

– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.

– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.

– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.

– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.

– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.

Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.

Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.

Estamos a su disposición;

EQUIPO
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Abogados derechos de autor

Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.

Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

info@letradox.es

tlf. 645958948 / 912980061

www.letradox.com

Formación Derecho Hipotecario

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada
Formación Derecho Hipotecario

Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA MADRID, quien es además, abogada y fundadora de Letradox Abogados. Modera hoy la jornada en el ICAM ; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En una interesante jornada de formación sobre Las Novedades del Derecho Hipotecario.

Entre sus asistentes también se encuentra:

El Director de la Asesoría Jurídica de Gestión de Activos del Banco Sabadell.

Arturo Gutiérrez.

Y el abogado Alfonso Garnica.

Esta charla, organizada por AJA Madrid y su vocal de la Junta directica, Mercedes de Parada, está inserta dentro de la labor de formación de esta Agrupación de Abogados vinculada al ICAM.

Y que además se apuesta por la formación como forma de unir al sector más joven de la abogacía madrileña.

El Derecho Hipotecario contará con importantes novedades muy pronto.

Es vertiginoso el ritmo de esta materia que se ha potenciado y es muy demandada en cuanto a formación en los últimos años.

Han sido muy numerosos los casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias etc. Que se han dado en los últimos años.

Por ello, trataremos el tema de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Además, el cambio legislativo está a la vuelta de la esquina.

Y el legislador, preocupado por algunas deficiencias del sistema hipotecario español ha decidido modificar algunos aspectos a fin de que sea un sistema más garantista e igualitario.

Los fallos del TJUE han empujado a este decisivo cambio, sin duda.

Por ello, esta tarde también trataremos el tema de la reforma del derecho hipotecario.

Haremos una comparativa entre la legislación actual y la legislación de próxima implantación.

La mesa que preside el acto tiene desde luego mucha experiencia en cuestiones hipotecarias y ahondará en estas materias. Además siendo muy bien recibidas todas las preguntas que se realicen por parte de los intervinientes.

Se abrirá el debate y la mesa queda a disposición de todas aquellas cuestiones que planteen los abogados y estudiantes que asistan al evento.

Para finalizar se obsequiará a los asistentes con un libro de jurisprudencia de la editorial jurídica SEPIN.

Y también habrá unas consumiciones gratuitas para los asistentes.

 

 

 

AENOR Y LETRADOX Unidos en la Protección de Datos

AENOR Y LETRADOX
UNIDOS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS

ABOGADOS LETRADOS Expertos en protección de datos

Servicio integral a empresas en Protección de Datos: asesoramiento y adaptación jurídica por LETRADOX y certificación por empresa AENOR

 

 

La adaptación de las empresas al Reglamento de Protección de datos es una prioridad.

Y como abogados de protección de datos estando ya tan solo a un mes apenas de su implantación definitiva.

¿Cómo aportar valor añadido a nuestros clientes en protección de datos? Sumando fuerzas y colaborando con AENOR.

La prestigiosa Asociación Española de Normalización y Certificación que se constituyó en 1986.

Para que los clientes de LETRADOX puedan también obtener la certificación AENOR.

Especialmente la CERTIFICACIÓN ISO27001.

 

La certificación ISO27001 de AENOR contribuye a fomentar:

Las actividades de protección de la información en las organizaciones, mejorando su imagen y generando confianza frente a terceros.

Es una importante referencia para diferenciarse de la competencia.
Si ud tiene un negocio online qué mejor que poder consolidar la confianza de sus potenciales compradores mostrándose como una empresa que respeta y maneja los datos personales de los clientes con profesionalidad y confidencialidad.

Para ello, resulta imprescindible que cuente con el asesoramiento jurídico que le ofrecemos en LETRADOX.

Además, tiene la posibilidad de ir más allá y acreditarse con una certificación AENOR.

Para que así sus clientes conozcan este plus que ud como empresario ha decidido implementar para diferenciarse de la competencia.

(Esta certificación es voluntaria y es un servicio independiente).

Las empresas que contratan con las administraciones públicas tienen en muchos casos la exigencia de cumplir con este parámetro.

Por lo que el servicio jurídico necesario de adaptación al reglamento de protección de datos y el tener la certificación no es ya una recomendación, sino una obligación y así consta en pliegos de condiciones para la contratación con la Administración.

Por tanto, para tener competitividad en las licitaciones públicas y para mejorar ésta en la contratación privada.

Este servicio proporcionará a su empresa la acreditación que necesita ya con la garantía de dos grandes empresas.
Por tanto, el servicio integral que ofrecemos a empresas, principalmente TICs, startups tecnológicas y empresas en las que los datos son muy importantes, comprende la actividad jurídica que desarrollamos en el despacho y la actividad de certificación, que llevará a cabo AENOR (si el cliente desea este servicio adicional). Todo ello para que, una vez que confíe en nosotros, tenga la seguridad de que cumple con la normativa al más alto nivel y tenga la tranquilidad de que tiene un servicio óptimo en protección de datos.

Desde LETRADOX ABOGADOS siempre queremos ofrecer a los clientes el mejor servicio jurídico; por eso, en la rama de protección de Datos qué mejor que unir fuerzas con AENOR y poder presentar a nuestros clientes esta colaboración.
En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte y darte un servicio integral en protección de datos, hoy te presentamos el servicio añadido de certificación (por AENOR) y dentro de muy poco hablaremos de los ciberataques y la seguridad informática, para completar así todos los aspectos legales y técnicos de la protección de datos.

¿Quieres descubrir todo lo que podemos hacer por tu empresa?
Llámanos sin compromiso o escríbenos y te contamos todo lo que quieras saber.

Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas
Protección de Datos
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
Tlf. 912980061 / 645958948
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PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

LETRADOX ABOGADOS

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

Bufete de abogados en Madrid

Tlf. (+34) 645958948 / 912980061

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Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.

Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y Abogado España.

La reforma del Mercado de Valores, por LETRADOX ABOGADOS

La reforma del Mercado de Valores

En este artículo ahondamos en la reforma del mercado de valores. En nuestra actividad como abogados estos términos resultan muy frecuentes y familiares dado que tenemos que trabajar con ellos para la resolución de los casos de nuestros clientes.
Con motivo de la reforma del Mercado de Valores, resumimos los principales aspectos.

Se trasponen:

– Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y

– la Directiva 2011/61/UE (conocida como MIFID2).

– Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012. Al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y a los reglamentos delegados europeos que desarrollan tanto estos reglamentos, como la Directiva 2014/65/UE.

– Se refuerza la protección del inversor y la integridad, transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

En el art. 2, 11) se define cliente minorista en forma negativa, es decir, ‘’todo cliente que no sea cliente profesional’’.

Su clasificación como minorista viene dada por la necesidad de establecer diferentes mecanismos de protección en función de la tipología de los clientes. Ya que no todos son iguales y por tanto no todos necesitan el mismo grado de protección.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección.

Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección. Ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías. Y de manera excepcional, algunos inversores particulares.

En cuanto a los clientes minoristas, éstos pueden optar por ser clasificados como profesionales renunciando a la protección que le ofrece la Ley, cumpliendo siempre ciertos requisitos, cuya concurrencia debe comprobar la entidad financiera antes de aceptar la renuncia.

La renuncia de los clientes minoristas a los derechos que les corresponden está sometida a ciertas garantías formales, tendentes a garantizar que dichos clientes proceden en todo momento con completo conocimiento de causa y de manera voluntaria.

A tales efectos, han de solicitar y cumplir requisitos y seguir el procedimiento establecido en el Anexo II de la Directiva MiFID. Además, la entidad debe comprobar satisfactoriamente su experiencia y conocimientos, dejando constancia escrita del acuerdo.

Por otra parte, la renuncia está sometida a dos requisitos adicionales de carácter material, uno cuantitativo y otro cualitativo.
Respecto al primero se fijan unos requisitos mínimos para hacer válida la renuncia. Y así habrán de concurrir, al menos, dos de estas tres circunstancias:

Total del balance de 20.000 euros, volumen de negocios neto de 40.000 euros o fondos propios de 2.000.000 euros.

Por lo que respecta al segundo requisito adicional cualitativo que se exige en la renuncia de los clientes minoristas. La Directiva hace depende la validad de la renuncia del acto de adecuada evaluación que debe efectuar la empresa de inversión sobre la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente.

Cuyo análisis ha de ofrecer garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

La creciente variedad de productos, su complejidad y la mayor competencia entre entidades, hacen que la publicidad tenga gran influencia en los inversores.

Sin embargo, tenga en cuenta que nunca se debe tomar una decisión de inversión basándose sólo en la publicidad. Con la nueva normativa, la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa. Para evitar así que le induzca a confusión o le cree expectativas poco realistas.

Además, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Información sobre la empresa y sus servicios Si todavía no es cliente de un intermediario financiero y pretende serlo, para que pueda elegir el intermediario se le debe informar sobre la propia empresa y los servicios que presta de modo que ayude a entender su naturaleza y riesgos.

También se le deben facilitar los datos que le permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece. Información sobre los productos.

Además, cuando se vaya a contratar un producto financiero, para que se pueda decidir si se ajusta a sus necesidades, su entidad debe proporcionarle, con el detalle que sea necesario, información sobre su naturaleza y riesgos.

Información sobre costes y gastos. Antes de contratar un producto o un servicio de inversión se recibirá también información detallada sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.

Términos de los contratos. Si es un nuevo cliente minorista, deberá suscribir con su entidad un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. Si prestan el servicio de asesoramiento de inversiones no es necesaria la firma de un contrato. Basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Cuando se ordena la compra o la venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar su orden de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que la haya recibido.

La entidad deberá informar si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden. ¿Qué es la “mejor ejecución?

Para concluir la compra o la venta, su entidad debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted. Lo que se denomina “mejor ejecución”.

Publicidad. La entidad debe proporcionar la información mínima necesaria para que se pueda seguir la evolución de las inversiones.

En caso de compra o de venta de productos financieros, una vez ejecutada la orden, recibirá una confirmación con información sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe, fecha, hora, mercado en el que se ha ejecutado, centro y condiciones para la liquidación y desglose de todas las comisiones y gastos -directos e indirectos- soportados).

En caso de que se haya contratado la gestión de la cartera la entidad debe remitir información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y la cantidad total de comisiones y gastos soportados en el período.

Atención al cliente. Si tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicado por la actuación de la entidad financiera. Se puede reclamar.

PRIMER PASO. Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.

La entidad debe atender y resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. También debe mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.

Puede obtener información sobre el Departamento de Atención al Cliente de cada entidad en los Registros de la CNMV. Accesibles a través de nuestra web www.cnmv.es.

Para asegurar una correcta atención de las reclamaciones.

Las entidades deben mantener un registro de todos los servicios y operaciones que realicen durante un período mínimo de cinco años.

En el caso de los contratos con sus clientes, tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación. Es conveniente que también conserve los contratos que se firmen. Y en general, toda la documentación que reciba de la entidad sobre las operaciones que se realicen.

SEGUNDO PASO. Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si esta no le resulta satisfactoria. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esta se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma rápida y gratuita.

Como consecuencia del deber general de información que pesa sobre la entidad de servicios de inversión. Ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia de inversión. También  ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente. Para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se esté tratando. Y en su caso, emitir un juicio sobre la conveniencia o idoneidad de dicho producto.

Bajo estos presupuestos, se estructura una distinción entre las diversas actividades que ejercen las entidades financieras.
La totalidad de los clientes no profesionales deben ser evaluados. Sin embargo, los profesionales solo precisan de una evaluación muy limitada para conocer su grado de experiencia y capacidad financiera.
En la práctica los exámenes comentados se llevan a cabo, en buena medida, por medio de cuestionarios facilitados por las entidades financieras: test de conveniencia; test de idoneidad.

Otras conclusiones:

Antes de contratar productos o servicios de inversión, recuerde: Asegurarse de que se contrata con entidades autorizadas.

Antes de invertir o de contratar cualquier servicio, comprobar que la entidad esta inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Solicitar la información por escrito, (o en un soporte que pueda conservar).

Tanto sobre las características, riesgos y costes de los productos o servicios que ofrezcan, como sobre las recomendaciones de inversión que hagan.

Leer atentamente la información y si tiene dudas, resolverlas. No firmar ningún documento sin aclarar todas las dudas. Ni cuando se entienda que alguna cláusula no responde a la realidad o pueda perjudicar.

Tomar el tiempo necesario. La entidad debe facilitar la información con la suficiente antelación para poder decidir con conocimiento, sin precipitación ni bajo presión.

Conservar la documentación. Permitirá un mejor control y seguimiento de sus inversiones. Y, en caso de que presente algún problema, reclamar.

Cuanto mejor conozca la entidad, mejor servicio podrá prestar. La entidad solicitará información para asegurarse que ofrece los productos y servicios que más convienen al cliente minorista.

Si tiene algún problema jurídico con el Mercado de Valores en general o una Entidad financiera. En Letradox Abogados le podemos ayudar.

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Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

¿Quieres ser abogado? En Letradox llevamos unos años ejerciendo esta preciosa profesión. Por ello, hoy queremos ayudar a todos aquellos abogados jóvenes que empiezan con consejos que nos hubiera gustado saber desde el principio.

Si eres estudiante, recuerda que en el apartado formación de esta web de Letradox encontrarás lo que estás buscando, seguro!

– 10 consejos al iniciar la práctica de la abogacía

– Error estar aislado del mundo de la abogacía. Consejo: formar parte de una asociación jurídica para rodearte de los tuyos. Objetivo: dar y recibir consejos.

Es conocido que, el mundo de la abogacía es un sector muy muy competitivo. Muchos profesionales entienden que el resultado marca la diferencia. Ellos se olvidan de que la excelencia proviene del trabajo, esfuerzo continuado, y, sobre todo, del compañerismo:

Según la RAE, compañerismo es ‘’vinculo que existe entre compañeros’’,
pero también, y más importante, ‘’la armonía y buena correspondencia entre compañeros’’.

¿Quién no ha escuchado alguna vez eso de… tal compañero de mi despacho pisa a cualquiera para llevarse todos los asuntos; o… no he preguntado sobre ‘x’ duda para no mostrar debilidad ante mis compañeros?

También pueden surgir envidias por fijarse en el compañero de en frente antes que en tu propio trabajo. Y muchas más situaciones en las que se denota esa  falta de compañerismo.

Por eso, que el alcanzar el objetivo propuesto por tu superior o en tu propio despacho, no te lleve a trabajar de forma aislada. Es decir, evita no ayudar al de al lado a no conseguir su meta y superar los objetivos establecidos por el mero hecho de no sentirme inferior o no realizado.

Además, es imprescindible entender que, desde el principio es mejor llevarse bien entre compañeros. Y evitar conflictos para llegar a un punto de inflexión común y conseguir objetivos colectivos e individuales de la forma más profesional y eficaz posible.

Este aislamiento se puede ‘’corregir o mejorar’’ formando parte de cualquier asociación a fin a tus gustos jurídicos. El simple hecho de ser asociado influye en tu agenda de contactos, amplias (quieras o no) tu red. Por un lado, conocerás y podrás intercambiar opiniones y puntos de vista, experiencias,…, y, por otro, podrás pedir consejos cuando lo necesites en uno de tus asuntos. O sencillamente, compartir tus errores para que otros no los cometan.

Con todo ello, objetivo ‘’anti-aislamiento’’ cumplido. Facilidad de dar y recibir consejos a los tuyos.

El punto __ nos lleva al siguiente: Error: estancamiento en tus conocimientos. Consejo: Continúa formación. Objetivo: adaptarte a los cambios jurídicos y sociales.

El Mundo es cambiante, por tanto, el jurista ha de ser igual, cambiante. Ha de estar alerta para adaptarse, e incluso, anticiparse a lo que está por venir en la sociedad. Y por supuesto, en la integridad del ordenamiento jurídico.

‘’Acabé mi carrera, por fin ya no voy a tener que estudiar más’’. ¡Error! Un abogado tiene que tener la mente abierta para estudiar cada asunto, conocer todos sus detalles para dar la mejor defensa posible a su cliente.

Si bien es cierto que, los conocimientos básicos ya se habrán retenido en tu cabeza tras obtener el título en graduado (o licenciado), lo que marca la diferencia es la capacidad de dedicación, lectura, comprensión, adaptación y estudio en profundidad sobre cada una de las problemáticas que lleguen a tu despacho.

Además de lecturas de manuales, doctrina, jurisprudencia… es muy aconsejable el acudir a conferencias sobre temas controvertidos de la actualidad o de interés propio. Se suelen organizar por Asociaciones, por ello, está en estrecha relación con el punto anterior: si perteneces a una asociación, podrás participar en multitud de coloquios, congresos, seminarios… de forma gratuita o con descuentos y así, complementar tu actividad formativa continuada.

Otra de las vías es la escritura, hoy en día, es necesario tener un blog (o video-blog) donde poder mostrar tus inquietudes y tu forma de expresarte en los temas de tu interés y de actualidad para que, compañeros o potenciales clientes confíen en ti como persona estudiosa y profesional de la abogacía.

En conclusión, se puede decir que el abogado está abocado al estudio intensivo, es vocacional y no se puede olvidar de su fin último: adquirir las competencias oportunas para lograr la mejor defensa. Por ello, no implica leer por leer, formar por formarse, sino que, debe tener un claro objetivo: el conocer en profundidad el caso concreto que se ha planteado para resolverlo con las mejores herramientas posibles.

– De punto en punto, y tiro por que me toca, en conexión con el anterior. Error: olvidarse de las ramas jurídicas básicas por excesiva especialización. Consejo: mente abierta a disciplinas jurídicas fundamentales. Objetivo: no cometer errores en situaciones elementales.

‘’No se puede empezar la casa por el tejado’’, aplicando esta conocida expresión al mundo jurídico, no se puede empezar a estudiar las excepciones (que no son pocas) o los detalles, sin conocer primeramente los pilares esenciales y los conocimientos básicos de la disciplina que corresponda. Es por ello, que se aconseja una visión amplia del Derecho, pues te va a ayudará a conocer sus especialidades sin cometer errores cardinales.

– Error: aceptar todos y cada uno de los asuntos que asomen por la puerta de tu despacho. Consejo: desechar aquellos temas que no sean de tu interés o que, por tus estudios previos no puedas ofrecer una excelente resolución al cliente. Objetivo: conocer tus habilidades y capacidades, así como gestionar tu tiempo de forma organizada y eficaz.

No puedes aceptar todos los asuntos pues, las horas de tu jornada laboral no abarcan para resolver de conformidad con aquellos principios de formación continuada y estudio intensivo. Excepto que busques ganar dinero y, en consecuencia, dar un servicio mediocre al cliente. Por ello, ’’saber decir que no, es esencial para lograr la productividad idónea en tu despacho’’.

Tal productividad se puede lograr siendo fiel a un plan organizado en tu agenda. De lo prioritario a lo menos esencial; de lo más fácil, a lo más difícil para tener más horas en lo que resulte más complicado; desde saber delegar a revisar los escritos para no enviar errores importantes al Juzgado de turno; sin olvidarte de preguntar dudas en caso de bloqueo en cualquier apartado del caso, …

– Error: asumir que el caso está ganado. Consejo: entender y hacer entender a tus clientes que ofreces un servicio. Y que, ese servicio no es de resultado. Objetivo: ser valorado por tu trabajo a lo largo de la prestación del servicio para intentar obtener el resultado que busca el cliente

La prudencia y la profesionalidad deontológica son las claves para conseguir este objetivo.

– Error: desatender a clientes anteriores y no focalizar el sector en el que buscar. Consejo: no olvidarse de los clientes, buscar en sectores específicos al cliente que desees. Objetivo: conservar y crear una red de clientes amplia.

No por lanzar una oferta general en Internet, vendrá el cliente al ámbito que tu desees, de ahí que sea necesario filtrar lo máximo posible las cualidades pretendidas para encontrar el potencial cliente. Es decir, un ejemplo sencillo puede ser el siguiente:

– Tu despacho está especializado en Derecho Civil, pero concretamente, quieres llevar asuntos de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de tráfico. Lo que no se debería hacer en este caso es ofertar servicios en asuntos civiles generales, pues posiblemente se obtengan clientes en cláusulas suelo, o en asuntos más demandados en ese momento, sin encontrar el asunto pretendido por lanzar la oferta generalizada.

El boca a boca, las recomendaciones personales, de familia en familia, de vecino en vecino, son vías eficaces para crear tu propia red de clientes. Para ello, sencillamente debes tratar con respeto y ofrecer a lo largo del procedimiento la seguridad y confianza personalizada a cada uno de tus clientes.

El boca a boca no sólo funciona a través de la palabra, sino que, en la actualidad es necesario crear una marca profesionalidad en cada una de las redes sociales con el objeto de que se comparta o se recomiende tu buena actuación en un asunto, tu blog sobre una materia específica, las asistencias a eventos o conferencias para hacer ver tu intención formativa, …

– Error:
Con respecto a la coligación / seguros de abogados…

– Error: no detallar la Hoja de Encargo. Consejo: indicar cualquier incidencia que pueda surgir y su consecuente solución. Objetivo: evitar inseguridades y conocer los aspectos jurídicos por los que se va a regir la relación profesional.

Lo ideal sería realizar una Hoja de Encargo personalizada para detallar en el caso concreto las particularidades que pueden surgir; sin embargo, es común crear una Hoja de Encargo que sirva para la totalidad de los casos. Ésta es lo más extensa posible abarcando cada uno de los puntos controvertidos entre el cliente y el abogado prestador del servicio.

La consecuencia de no detallarlo devendrá en procedimientos para reclamar cantidades por provisión de fondos o asignación de costas (mediante la ‘’jura de cuentas’’ del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre muchos otros, como el derecho a desistir del procedimiento o la finalización de forma anticipada.

El objetivo final es asegurar la credibilidad del cliente a través de una prestación efectiva, y el pago efectivo y la forma de cobro de los honorarios estipulados. De no ser así, todo ello será más difícil acreditarlo. Por ejemplo, qué % de la condena en costas pertenece al cliente y qué % al abogado.

Abogados Deporte

Todo sobre Derecho del Deporte. LETRADOX ABOGADOS

Todo sobre el Derecho del DEPORTE en LETRADOX ABOGADOS 

En Letradox Abogados ayudamos a deportistas , organismos, clubs, asociaciones. En todo lo relativo al Derecho del Deporte. Además, estamos a la vanguardia de los problemas jurídicos relacionados con los E-sports como puedes ver en nuestro blog.

Hoy queremos profundizar sobre el Derecho del Deporte.

Sin antes recordarte que estamos a tu disposición para cualquier problema jurídico relacionado con el Derecho del Deporte.

Tlf. 912980061 , 645958948 email: info@letradox.es

 

El ‘sistema de fuentes’

Como en otros sectores, para resolver las controversias se aplican las normas específicas existentes; en el deporte.

‘’La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado ‘’lex sportiva’’.

En España, es en la propia Constitución del 78, en el artículo 43 donde se consagra un deporte ‘’para todos’’. Siendo la norma suprema del entramado normativo.

Cabe mencionar la competencia en esta materia por parte de las CCAA establecido en el artículo 148.1.19º. Cuando pueden asumir la ‘’promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio’’.

Es por ello que las CCAA ‘’podrán’’ legislar en materia de deporte. Sin embargo, existe una ley estatal y su desarrollo, así como varios reales decretos que pueden llegar a entrar en contradicción con la normativa autonómica existente.

Un añadido de dificultad es la regulación de Derecho Privado que se crea en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas que en muchas ocasiones se contradice con la normativa pública.

A todo esto, hay que adicionar la normativa internacional y comunitaria como consecuencia de la globalización del deporte y las transacciones entre los diferentes Estados.

Todo apunta a que el modelo organizativo reconocido en España sea el intervencionista. Al igual que en Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cuba, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.

Se caracteriza por llevar a cabo políticas de fomento. Pero también de supervisión y tutela; además, las federaciones ejercen funciones públicas delegadas.

Por tanto, se deduce un reconocimiento público en favor de las federaciones y modalidades deportivas e incluso la existencia de un intenso régimen normativo en violencia y dopaje.

Las Administraciones Públicas tanto estatales como autonómicas tienen competencias en el sector. Aunque por su naturaleza, las federaciones también disponen de funciones privadas.

Por ello, el régimen jurídico general del deporte español se basa en las normas privadas de los agentes que inciden en él (estatutos federativos, reglamentos, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación…).

Y por otro lado, generando incompatibilidades, se aplican también normas emanadas del Estado y de las CCAA. Siguiendo el esquema de jerarquía normativa y competencial de nuestro ordenamiento.

La norma de carácter público de nuestro ordenamiento jurídico que por excelencia incide en el sector deportivo es la Constitución Española (CE). En el artículo 103 se configura el servicio de las Administraciones Públicas.

Y en el artículo 43. 3 se concreta la intervención pública en el deporte: ‘’Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio’’.

Además, nos encontramos con normas de los poderes públicos que son específicas del sector deportivo:

Bien sean de ámbito estatal:

Ley 10/1990, del deporte (LD).

La Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas.

También el RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD.

O el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Además del RD 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

RD 1006/1985 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entre otros.

Bien de ámbito autonómico:

Ley autonómica del deporte (todas las CCAA pueden disponer de leyes en la materia, y así han regulado en su gran mayoría).

Decretos autonómicos en los diferentes aspectos del deporte:

Entidades deportivas autonómicas; régimen sancionador y disciplinario autonómico; alto rendimiento; instalaciones deportivas, etc.

Por un lado, se dictan Leyes del Estado y de las CCAA, Reglamentos del Estado y de las CCAA, ello con arreglo al reparto de competencias y su propia escala jerárquica interna (RD, Órdenes Ministeriales…).

Por otro lado, se aplican también Estatutos de la Federación Deportiva correspondiente y otras normas de la misma (reglamento disciplinario, reglamento electoral, etc).

Adicionando las normas creadas por el resto de asociaciones privadas que inciden en el deporte.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados. Que se regirán por las normas de derecho privado. Y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado.

Y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Tiene como objeto el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

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TIPOLOGÍA:

Atendiendo a los órdenes jurisdiccionales a los que correspondería conocer, se distinguen controversias deportivas:

a) de carácter meramente deportivo o disciplinario;

b) de carácter administrativo;

c) de carácter mercantil;

d) de carácter fiscal;

e) de carácter civil;

f) de carácter laboral;

g) de carácter internacional.

Es evidente que a cada tipo de controversia habrá que aplicar la rama del ordenamiento jurídico que corresponda. En tanto en cuanto existe una amplia variedad de situaciones que tienen en lugar en este sector.

Habrá que estudiar cada una de las ramas de nuestro ordenamiento teniendo en cuenta el ámbito nacional e internacional para resolver el caso en concreto. Pues bien, Bermejo y Bonet ‘’establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal donde destacan los de carácter laboral, penal y civil’’ .

La siguiente clasificación la conforma OLGA MONTESINOS, que a mi entender, es de las más ilustrativas :

• ‘’De carácter laboral: se refieren a aquellos que están relacionados con la celebración de un contrato, ya sea oral o escrito. Suelen producirse entre las entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, especialmente, entrenadores y deportistas. Entre otros conflictos, se pueden destacar los siguientes:

a) destituciones de los entrenadores durante la temporada.

b) rescisión del contrato por parte de los jugadores, especialmente, todo lo relacionado con la negociación de la cláusula de rescisión;

c) jugadores que no cuentan con la confianza del equipo técnico, por lo que no juegan, pero no se van del club porque tienen una ficha/salario elevado.

d) negociaciones de las condiciones salariales entre las asociaciones de jugadores y los clubes deportivos’’.

• ‘’De carácter penal: relativos a las agresiones, lesiones, atentados al honor y las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes.

Con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. Entre otros casos, los relaciones con:

Disputas entre diferentes clubes con cierta rivalidad;

Disputas entre aficiones de distintos equipos’’.

• ‘’De carácter civil: son los más frecuentes y hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza privada. Pueden darse:

Entre los clubes deportivos, entidades de promoción deportiva, agrupaciones de clubes o entre éstos y miembros de las mismas. Por ejemplo, debidos al uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores, etc.

Entre miembros pertenecientes a una misma entidad deportiva.

Por ejemplo: salidas e ingresos de socios, cumplimiento de los derechos y obligaciones de éstos, administración del patrimonio y otras cuestiones económicas, cumplimiento del régimen disciplinario, etc’’.

Toda vez que el deporte se califica como una actividad esencialmente económica hay que incluir los conflictos de carácter mercantil así como los de carácter fiscal.

En el ámbito tributario, es destacable la problemática práctica sobre la imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen que se regula en el art. 92 de la Ley 35/2006, de IRPF .

Los impuestos que han de pagar los deportistas tienden a una progresividad mayor. Puesto que ganan cantidades considerables de dinero en un periodo de tiempo menor que cualquier otro trabajador.

ENRIQUE V. DEL CARRIL se sujeta a las siguientes categorías:

‘’a) los que se suscitan en la propia competencia;

b) los que surgen en la interpretación de contratos deportivos;

c) los que surgen entre clubes y federaciones o asociaciones que los nuclean.

d) los que se suscitan por la imposición de sanciones a deportistas por parte de las Asociaciones y federaciones. Especialmente lo referido a la reglamentación antidopaje’’.

 

¿Existe el Derecho Deportivo?

Cabe cuestionarse, sin lugar a dudas, la importancia del deporte en la sociedad contemporánea. Se manifiesta en la economía, en el ámbito de la comunicación, en la política, en la educación. Así como en la rutina de los ciudadanos.

En la mayor parte de las situaciones está presente de algún modo u otro el Derecho. Y no es descabellado pensar que el Deporte es en una de ellas.
Es por ello que, se hace necesario definir el concepto de ‘’Derecho del Deporte’’. Delimitar brevemente su ámbito de aplicación y realizar una enumeración de las instituciones competentes.

Pues bien, ¿cabe cuestionarse la autonomía de una disciplina jurídica que se ha ido desarrollando, sin duda, por la aplicación en el Deporte de cada una de las ramas existentes? O, dicho de otro modo, ¿existe el Derecho Deportivo como una realidad jurídica autónoma?

Es innegable la existencia de una realidad deportiva que merece un profundo tratamiento jurídico en cuanto se dilucidan escenarios jurídicos singulares y homogéneos, con organización propia.

E incluso, la existencia de principios muy concretos aplicables, como puede ser el principio ‘pro competitioni’, que apoya la interpretación del conjunto de fuentes existentes en esta materia.

Eso sí, sin desvincularse del Ordenamiento jurídico general pues surgió de la aplicación en del Deporte de cada una de las ramas jurídicas comunes, atribuyendo multitud de especialidades y creando así, una realidad jurídica autónoma y autosuficiente.

A mayor abundamiento, se han reconocido diversas organizaciones deportivas:

Federaciones Internacionales, Estatales, y Autonómicas de las que emanan normativa privada. Y que, ejercen en multitud de ocasiones tanto funciones públicas delegadas, como funciones privadas.

Junto a ellas, se encuentran los Comités Olímpicos Internacionales y Nacionales.

Asimismo, se crearon, un tipo de Sociedades específicas para el Deporte Profesional y Ligas Profesionales.

El Consejo Superior de Deportes es otra de las instituciones, públicas, que forman parte de este elenco.

En suma, es posible acudir, en determinadas ocasiones a Tribunales específicos: TAD, y Tribunales arbitrales nacionales e internacionales como el TAF, TEAD, BAT, TAS, TFS, o bien, a los órganos de cualquier orden jurisdiccional, según la materia y el territorio.

Todas estas instituciones y otras tantas, son competentes para conocer de las situaciones controvertidas en competiciones deportivas federadas y no federadas, populares, de ocio o aficionado, profesionales, incluso, con deportistas de élite o de alta competición que convivan y entrenen en centros de tecnificación.

Todo ello situado en ámbitos territoriales muy dispares. Con la complejidad de aplicar normas de Derecho Público o normas de Derecho Privado, autonómicas, nacionales e internacionales.

Dependiendo del deportista implicado, ámbito de la competición y otras tantas variantes a tener en cuenta.

El Derecho Deportivo no solo se refiere a las controversias surgidas durante la competición de que se trate.

Sino que también abarca la contratación de deportistas, entrenadores, personal médico, y otras relaciones laborales […].

La gestión entre patrocinadores y clubs; la administración de las SADs y el derecho concursal.

También la detección de sustancias prohibidas en deportistas durante sus entrenamientos, competiciones o durante su vida diaria.

Las lesiones que puedan surgir durante un partido o que se deriven de la práctica deportiva.

Fiscalidad de los deportistas; régimen disciplinario; denegación de una licencia deportiva; subvenciones; medidas de seguridad en instalaciones deportivas.

Y un largo etcétera de situaciones a las que se aplica el Derecho Deportivo.

En conclusión, y trayendo a colación cada una de las instituciones, normativa y situaciones señaladas.

Realmente es posible afirmar que existe una ‘lex sportiva’ o Derecho Deportivo compuesto por multitud de especialidades autosuficientes con respecto del ordenamiento jurídico general.

Que dan y que darán mucho que hablar en la sociedad actual.