Entradas

FITUR & LETRADOX ABOGADOS

FITUR con el sector turístico
LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
FITUR & LETRADOX
 
ABOGADOS   TURISMO 
La abogacía está unida al turismo dado que la problemática jurídica se desarrolla en este sector en muchas facetas. Por ello se necesita un abogado para problemas surgidos de interpretación de contratos en las contrataciones de viajes principalmente pero también desde el punto de vista de los hoteles, para ofrecer una serie de productos o servicios jurídicamente bien preparados y correctos o para defenderse de las eventuales reclamaciones.
 
 
 
Turista y sector hotelero son, junto con los países intervinientes, potenciales destinos, los protagonistas de Fitur, y además necesitan abogados, y esto es una realidad, generalmente son cuestiones del ámbito civil, en la que Letradox les puede ayudar y lo vemos constantemente,  máxime en España, dado que,  tal como dispone en una de sus estadísticas el Instituto Nacional de Estadística, España fue visitada por 7,3 millones de extranjeros, sobre todo, británicos, representado en un 22, 9 % del total. Le siguen Alemania y Francia, Estados Unidos, Países Bajos y Suiza.
Todo ello además sin perder de vista el ámbito internacional en el que se desenvuelve en el que los problemas por tanto de derecho de extranjería tampoco son infrecuentes.
Por ello con las estadísticas en la mano, el turismo internacional en España deviene de tal interés que, la Feria Internacional del Turismo celebrada en Madrid acogió un total de 9. 893 empresas pertenecientes a 165 países. La cifra total de visitantes ascendió a 109.134 personas.
Este año, la FITUR tiene lugar entre los días 17 y 21 de enero. Entre los participantes se encuentran mayoristas, agencias de viaje, hotelería y restauración, catering, incluso, organismos oficiales españoles, asociaciones profesionales …
Las ventajas que supone ser expositor en FITUR son muy variadas: desde la inacción de procesos de venta, a la organización de de reuniones con clientes potenciales, también incluyendo la presentación de nuevos productos y estrategias comerciales. Además no solo actividades referentes al canal de distribución, sino también la posibilidad de testar campañas de marketing, también nuevos productos y servicios, así como posicionamiento de marca, reforzando su situación. Asimismo, la entrada de medios de comunicación refuerza las opciones de publicitarse.
¿Por qué hacer una visita a FITUR? La feria ofrece la posibilidad de construir un networking de trabajo, además de nuevos canales de distribución, proyectar una nueva imagen, buscar novedades en los servicios turísticos, fortalecer las relaciones con los proveedores, también se obtiene información del sector de forma inmediata y actualizada, y además hay actividades de formación y reeducación para los clientes.
Por ello en cuanto a las actividades programadas, destacan la diversidad en las Conferencias sobre la sostenibilidad del turismo del siglo XXI, el futuro que viene, sobre el Turismo de salud, festivales programados. También el brexit y la afectación al turismo británico, cómo atraer turistas a través de un video interactivo, claves del mercado chino como comparación para crecer, la música y el turismo …
En fin, es un tema de actualidad y de interés para el mercado global, además, por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para asesorar en lo necesario sobre este sector de tal calado en la población mundial.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
LETRADOX    ABOGADOS
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid
C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares
Tlf: 912980061 / 

Mvl: (+34) 645958948


Fax: 912980061 / info@letradox.es
En Letradox-Abogados
“Nunca caminarás sólo”
You will never walk alone

 

E-SPORTS Y LETRADOX ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948 / 912980061 
ABOGADOS E-SPORTS 
 
ABOGADOS, VIDEOJUEGOS , E-SPORTS 
 
Millones de personas emplean su tiempo en cada uno de los videojuegos del mercado. En Estados Unidos casi unos 200 millones de personas lo hacen regularmente, sin olvidarse de los países asiáticos; en España 4 de cada 10, casi la mitad de la población; y así, en cada uno de los países la influencia de los videojuegos es indudable.
 
De acuerdo con un estudio anual llevado a cabo por la consultora Newzoo[1], se prevé que en el mercado mundial se facturen, aproximadamente, unos 700 millones de dólares (660 millones de euros). Además aumentará su participación en el sector el ámbito de los derechos audiovisuales (Orange, Movistar, Vodafone serán inversores en este sentido)[2].
Asimismo, el consumo de videojuegos; así como la visualización de competiciones a través de la televisión o por los canales habituales online; ticketing por eventos presenciales en grandes estadios; también el patrocinio; la publicidad; harán de este sector una auténtica fuente de ingresos en crecimiento.
Además ‘’Los e-sports inciden en tantos sectores del Derecho como uno se imagine’’, por ello, un jurista no puede pasar por alto esta actividad, que parece caminar hacia la consideración de Deporte.

Por ello suponiendo que el inmenso mundo de los videojuegos se tratare de una relación laboral, además de mercantil, por el volumen de negocio y consumo que operan, también la compra de multitud de licencias para el uso de cualquier videojuego en interés, las diferentes competiciones; la relación de los competidores con los organizadores, con los fabricantes de videojuegos; con las reglas del juego; la relación con las entidades de participación (o clubes), los salarios que perciben o deberían percibir de estas entidades, la actividad física e intelectual que supone, los patrocinios, derechos de imagen, la posibilidad de utilizar figuras de representación o agencia, derecho de marcas y patentes, y por último un etcétera de infinidad de particularidades que hacen de esta realidad una auténtica disciplina que, aparentemente, encaje dentro de una definición amplia de ‘’deporte’’ e incluso, dentro de la definición propia de deporte profesional del artículo 1 del Real Decreto 1006.

Finalmente todo ello favorece la aparición de especialidades enmarcadas dentro de esta realidad que pisan fuerte en el sector del deporte y de la digitalización.
 
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
LETRADOX    ABOGADOS
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid
Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948
Fax: 912980061 / info@letradox.es
En Letradox-Abogados
“Nunca caminarás sólo”
You will never walk alone


[1] Global Esports Market Report 2017, Newzoo.
[2] ‘’De esta cifra, 266,3 millones de dólares (250,6 millones de euros) corresponderán a la inversión en patrocinios, un 57,7% más que en el año anterior.  Además por publicidad se ingresarán 155,3 millones de dólares (146,2 millones de euros), un 21% más. También la categoría que más crecerá será la de los derechos audiovisuales, que subirán a 95,2 millones de dólares (89,6 millones de euros), un 81,5% más’’. Información extraída de https://www.palco23.com/marketing/radiografia-de-los-esports-650-millones-de-euros-y-200-millones-de-fans-en-2017.html

 

SOCIMIS: Lo que debes saber. LETRADOX ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
En toda España
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
 
ABOGADOS SOCIMIS 
 
 
SOCIMIS: LO QUE DEBES SABER
 
Una figura esta resaltando de un tiempo a esta parte, se trata de las “socimis”. Son la versión española de los Reit, que nación en Estados Unidos en los años 60 y después llego a Europa
Se denomina SOCIMI a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuya actividad principal es la inversión tanto de forma directa como indirecta de los bienes inmobiliarios para su alquiler.
 
 
En España, las Socimis se regularon en la ley 11/2009, sin embargo era una regulación la cual no encaja en las inversiones por lo que a finales del 2012, el Gobierno introdujo una serie de cambios en la normativa lo que incentivo a la creación de estas figuras.
Por ello en Letradox podemos ayudarle con lo relacionado a las Socimis, su regulación, funcionamiento y tributación.
Para crear una social se deben de cumplir una serie de requisito, como son los siguientes:
    La cartera de inmuebles debe de ser de al menos el 80% puestos a disposición de alquiler, indiferentemente de si son viviendas, locales, garajes, naves industriales, centros comerciales, hoteles, etc…
   También se debe de repartir los dividendos: 80% si provienen de alquiler, 50% si provienen de ventas de activos y el 100% si proceden de otras Socimi o Reit.
    Deben de tener un capital mínimo de 5 millones de euros y un inmueble.
    Además deben de cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil, para ello debe ser valorada por un experto independiente, contar con un asesor registrado, y presentar resultados cada 6 meses.
Por último las Socimi se pueden endeudar hasta un limite del 70%, y tienen una serie de excepciones fiscales como la exención del pago del Impuesto de Sociedades, y también una fuerte bonificación (95%) en el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
LETRADOX ABOGADOS
Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y abogado España.
Abogados asesoramiento protección de datos

Todo sobre PROTECCIÓN DE DATOS. Abogado. LETRADOX

 

LETRADOX ABOGADOS

 

 

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

 

 

Bufete de abogados en Madrid

 

 

Tlf. 912980061 /  (+34) 645958948

 

 

 

 

Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
 

 

 

 Abogado Protección de Datos. Madrid. LETRADOX

 

 

El nuevo Reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el próximo año. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

 

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos. Sobre todo a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

 

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y además la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

 

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas. Sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos, independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

 

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales). Y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

 

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos. Como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

 

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse. Por lo que deberán extraer información constante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

 

 

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. Pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

 

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

 

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas. Siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD. Que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa. Por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.
 
 
Tal como señala la Agencia Española de Protección de Datos. El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la Directiva del año 1995, y a la actual normativa vigente nacional y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. El periodo dos años es un periodo de adaptación y preparación. O dicho de otro modo, tiene como objetivo permitir que los Estados Miembros de la Unión Europea, así como las Instituciones y también las empresas y organizaciones que trabajan con datos se vayan preparando y adaptando para el momento en que el Reglamento sea aplicable. 
Del análisis del Reglamento europeo se despliegan varios conceptos y realidades que se deberán garantizar en todos los Estados Miembros de la Unión. De este modo, se intenta crear un espacio unificado sobre las libertades y derechos de todos los ciudadanos con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y su información privada.
Con el objeto de que la nueva ley entre en vigor sin demora. Esto es, desde que se inicie la vigencia del Reglamento Europeo en mayo de 2018. El propio Consejo de Ministros ha recibido del Ministerio de Justicia el pasado 24 de junio el anteproyecto de la ley. Aún debe ser objeto de consultas, dictámenes  e informes que se estimen necesarios. Incluso, la consulta a los ciudadanos y entidades afectadas, sin olvidar el Dictamen del Consejo de Estado. La forma escogida es la de Ley Orgánica, se tratará de un texto amplio de unos 78 preceptos.
Según señala el mismo Reglamento ‘’Para determinar si se puede considerar que una actividad de tratamiento controla el comportamiento de los interesados, debe evaluarse si las personas físicas son objeto de un seguimiento en internet, inclusive el potencial uso posterior de técnicas de tratamiento de datos personales que consistan en la elaboración de un perfil de una persona física con el fin, en particular, de adoptar decisiones sobre él o de analizar o predecir sus preferencias personales, comportamientos y actitudes’’
Una figura que deberá crearse en «cualquier empresa que sea prestador de servicios de la sociedad de la información según la ley -que serían a día de hoy cualquier compañía que tenga una actividad económica en Internet (portal web, compra venta online, etcétera)- deberá contar con un DPO’’, comenta Jesús Yáñez, socio del área de privacidad de Ecija,  en el Diario Digital de Expansión.
Además, se establecen sanciones mucho más severas. Frente a los responsables o encargados del tratamiento de aquellos datos que vulneren la normativa de protección de datos. En esta línea, conllevarían unas multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del total del volumen de negocios anual del ejercicio financiero anterior.
Algunas de las medidas que se proponen en el nuevo Reglamento son una continuación de las anteriores. Es decir, un desarrollo; no obstante, otras tantas constituyen prácticas a reformular. Por tanto, implicará muchas reformas en el sistema de Protección de Datos de todas las entidades públicas y privadas.
Por último, un cambio importante en el nuevo Reglamento tiene que ver con el concepto de ‘consentimiento’ pues con carácter general, se exigirá que sea libre, informado, específico e inequívoco. ¿Cómo se considera que es inequívoco? El Reglamento obliga que haya ‘’una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado’’. Es decir, imposibilita su deducción por silencio o de la omisión de actuación de los propios ciudadanos.
Por ende, las empresas deberán analizar y revisar cada una de las formas en que se llegan a obtener y registrar los consentimientos. Es decir, no puede practicarse el denominado consentimiento tácito (prácticas aceptadas en la actual norma, pero no para la que será de aplicación en un futuro cercano).
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,

 

Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM

 

LETRADOX ABOGADOS

 

 

 

 

 

Abogado en Alcalá de Henares

 

Abogado Madrid

 

 Y Abogado España.

 

Todas las claves del ALQUILER TURÍSTICO / PISO TURÍSTICO. ABOGADOS LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
ALQUILER TURÍSTICO / PISO TURÍSTICO.
ABOGADOS. LETRADOX
Los pisos turísticos o alquileres turísticos han experimentado un gran auge así como la necesidad de contar con un abogado especialista para los problemas que puedan surgir. Por ello, en este artículo LETRADOX ABOGADOS expone unos consejos básicos sobre alquiler turístico o piso turístico que vendrán muy bien a nuestros lectores.
 
El alquiler turístico es una actividad que se encuentra muy popularizada en las principales ciudades turísticas del mundo. Se trata del alquiler de apartamentos por días o semanas a los turistas. Esta actividad se ha visto incrementada en los últimos años debido a que las familias para  generar algunos ingresos extras, alquilan habitaciones o directamente viviendas completas a turistas para que visiten la ciudad donde se encuentra la vivienda.
En Junio de 2013 se produjo una modificación en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), es una modificación para que el arrendador y el arrendatario puedan regular su relación contractual en base a un contrato de temporada (regulado por la LAU) o en un contrato basado en el Código Civil.
Para que sea un contrato basado en el Código Civil, se deben de dar una serie de circunstancias, expuestas en el artículo 5 de la LAU. En el caso de que alguna no se llegue a dar, se regulara como un contrato de temporada. Estas circunstancias son:
    Cesión temporal de la vivienda
    Cesión de la totalidad de la vivienda. Por lo que, en los casos de cesiones parciales de viviendas (alquiler de habitaciones) se deben regular por un contrato de temporada de la LAU.
    Las viviendas alquiladas deben de estar amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
    La vivienda alquilada debe de encontrarse publicitada en algún tipo de oferta turística, en la actualidad internet es el medio más utilizado.
    El arrendador debe de tener una finalidad lucrativa.
    La cesión de la vivienda debe encontrarse regulada en el régimen turístico de cada Comunidad Autónoma.
El alquiler turístico no es una se encuentra regulada por una norma estatal, sino que son cada una de las 17 Comunidades Autónomas las encargadas de establecer un reglamento. Por lo que si queremos saber si podemos alquilar una vivienda a los turistas debemos de dirigirnos a la normativa de nuestra Comunidad Autónoma.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma, estaremos ante una regulación completa, parcial o inexistente.
Existen CCAA en las que se ha optado por no regular ni específicamente ni generalmente el arrendamiento de viviendas turísticas, por lo que en este caso estaremos ante un acto jurídico privado entre arrendador y arrendatario, por lo que no se deben cumplir requisitos administrativos, y regulado por el contrato de temporada de la LAU.
Otras CCAA, tiene una ley general del turismo pero no un decreto que regule las viviendas vacacionales. En este caso existen intereses enfrentados, entre las CCAA y los arrendadores,., las CCAA podrán sancionar a quienes alquilen viviendas vacacionales sin presentar la declaración responsable
Las CCAA que tiene la ley general del turismo y un decreto que regule las viviendas vacacionales son que tienen una normativa reguladora completa. Por lo que el arrendador debe de cumplir las normas que establece la norma de la CCAA.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué es un alquiler turístico?
El alquiler turístico consiste en el alquiler de apartamentos por días o semanas, se trata de una actividad en auge durante los últimos años y en los principales destinos turísticos.
¿Son ilegales los alquileres turísticos?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través de la jurisprudencia establece que no puede concluirse que el alquiler turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal de la comunidad de propietarios, para ello se deben de dar una serie de conductas o actuaciones incivicas, que deberán analizarse caso por caso.
Entonces, ¿Puedo alquilar mi casa con fines turísticos?
Es cada Comunidad Autonoma quien dicta la normativa sobre los alquileres turísticos. Hasta mayor de 2013 había muy pocas autonómias que ponían limites a los Arrendamientos Urbanos, sin embargo, de un tiempo a esta parte, la mayoría las comunidades comienzan a regularlo.
Existen CCAA donde no se tiene regulación, otras donde se regula de forma parcial, y otras con s regulación turística completa.
Por lo que dependiendo de donde se encuentre la vivienda, se utilizara la legislación correspondiente. Para estar seguro puede consultar con Letradox abogados, expertos en la materia, y estaremos encantado de resolverle sus dudas.
¿Existe alguna ley estatal que regule los alquileres turísticos?
En Junio de 2013, se produjo una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por los cuales no haría falta un contrato de temporada siempre que se cumplan una serie de situaciones:
    Cesión temporal
    Cesión total de la vivienda
    Viviendas amuebladas
    Que se haya ofertado esa vivienda
    Que el arrendador tenga finalidad lucrativa
    Regulada por cada CCAA.
Si cumplen estos requisitos, el contrato se podrá regula según el Código Civil en Materia de contratos.
¿Tiene alguna duda? ¿Necesita un abogado experto en alquiler turístico o piso turístico? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 / 912980061 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
LETRADOX ABOGADOS
Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y Abogado España.

 

Claves para crear tu e-commerce

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Tlf: 912980061
 
Claves para crear tu e-commerce
 
El e-commerce o comercio electrónico es un método de compraventa de bienes, productos o servicios valiéndose de internet como medio. Es decir, comerciar de manera online.
 
Esta modalidad de comercio se ha vuelto muy popular con el auge de Internet y la banda ancha. Así como por el creciente interés de los usuarios a comprar por Internet.
 
 
 
Letradox: ABOGADOS E-COMMERCE
Bufete asesoramiento comercio electrónico 
 
Al hablar de E-commerce es requisito indispensable referirse a la tecnología como método y fin de comercialización. Puesto que esta es la forma como se imponen las actividades empresariales. El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para promover la comercialización de bienes y servicios dentro de un mercado. Conlleva al mejoramiento constante de los procesos de abastecimiento y lleva el mercado local a un enfoque global. Permitiendo que las empresas puedan ser eficientes y flexibles en sus operaciones.
 
Existe multitud de razones por la cual los comercios están optando por este tipo de comercio. En lugar del comercio tradicional:
     No existen barreras geográficas para el cliente. Por lo que se puede entrar en un mercado más amplio
     Ventaja competitiva respecto al comercio tradicional
     Posibilidad de segmentar a los clientes al trabajar online. Mejorando la comunicación y lanzando campañas especializadas. Incluso extender el horario de venta las 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año
     Extender el alcance de tu negocio a nuevos usuarios, pero reducirlo respecto a otros.
     Reducir costes de producción, capital, administración, entre otros.
 
Existen varios tipos de comercio electrónico. Dependiendo de la naturaleza de sus transacciones y de la forma en que generan sus ingresos. Los tipos son los siguientes:
     B2B (Business-to-Business): Empresas que comercian con otra empresas u organizaciones.
     B2C (Business-to-Consumer): Empresas que comercian con consumidores. Este tipo es el más habitual.
     B2G (Business-to-Government): Empresas que comercian con instituciones del gobierno.
     C2C (Consumer-to-Consumer): Comercio entre particualres, es decir, consumidores que compran y venden a otros clientes.
     C2B (Consumer-to-Business): Consumidores que venden a negocios, muy popular en productos de segunda mano.
 
¿Presencia en Internet o Comercio electrónico?
Puede parecer lo mismo, pero ni mucho menos. La mayoría de las empresas ya cuentan con presencia en Internet. Por lo que se han preocupado es por desarrollar sitios institucionales. En estos casos, lo que se pretende es complementar algunas actividades tradicionales de Marketing.  Como por ejemplo, brindar información adicional y promocionar la compañía. Algunas hoy en día no han entrado en el mundo del marketing digital. Y no han entendido las grandes herramientas con las que se puede contar en Internet y el mundo de personas a las que se les puede llegar a través de la red.
En algunos casos, las empresas muestran reticencia a brindar información detallada sobre productos. Puesto que el objetivo es inducir a los visitantes a comunicarse con la empresa por las vías tradicionales. Como la visita presencial o la llamada telefónica, y de este modo ponerse en contacto con los potenciales clientes.
Por otra parte, encontramos los sitios de comercio electrónico, que son muy diferentes. En éstos, el objetivo final es cerrar la operación electrónicamente con el pago (y en algunos casos con la entrega). Siendo estos procesos realizados por Internet. Sin esta transacción no podríamos hablar de e-commerce. Donde lo que realmente importa es que dicha transacción afecte la cuenta de resultados de cualquier negocio. Convirtiéndose en un gran generador de utilidades. Normalmente, este tipo de sitios incluye información detallada de los productos. Fundamentalmente porque los visitantes apoyarán su decisión de compra en función de la información obtenida y de la percepción de confianza y solvencia que el sitio web les haya generado respecto a la empresa.
 
Una vez que hemos visto, lo que es la e-commerce, las ventajas y los diferentes tipos que existen. Vamos a analizar los diferentes pasos que debe de hacer una persona para constituir una e-commerce. Tanto en el plano empresarial como en el plano legal.
 
Desde un punto de vista empresarial, lo primero que se debe de tener en cuenta es que el mercado es muy extenso y cada día aparecen nuevos productos que se lanzan a través de las qebs, por lo que tenemos un gran numero de competidores.
Se debe de identificar el producto que vamos a comercializar, para ello existen diferentes estrategias por las que optar, una de ellas es centrarte en un nicho de mercado especifico en el que pueda haber un huevo para ofrecer nuevos productos y servicios.
 
 
TRAMITES LEGALES PARA CREAR UNA TIENDA ONLINE
 
Existen dos maneras para abrir una tienda a través de Internet. Lo más sencillo es darse de alta como autónomo según el producto que se vaya a comercializar. de esta forma, se pueden emitir las facturas correspondientes a los clientes y cumplir con las obligaciones fiscales que requiere la actividad
Pasos para darse de alta como autónomo:
El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Desde julio de 2015 ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales
Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
 
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
 
La otra fórmula para crear una e-commerce es constituir una sociedad y abrir la tienda como una empresa. En este caso los trámites son algo más complejos y lleva un poco más de tiempo. En primer lugar, hay que decidir el tipo de sociedad que se quiere formar (limitada o anónima). Lo más recomendable para el comercio electrónico son las sociedades limitadas o las sociedades civiles.
A partir de ahí se deben seguir los pasos normales para la constitución de empresas. Es decir, solicitar al Registro Mercantil un nombre para la sociedad, redactar una escritura pública de constitución con los datos de los socios y su participación correspondiente y firmarla ante notario. También es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad con una aportación de al menos 3.000 euros para las sociedades limitadas o de 60.000 euros en el caso de las anónimas. Por último, hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
 
Las leyes que deben cumplir las tiendas online en España:
Una vez decidida la fórmula a utilizar, lo primero que hay que hacer es registrar el dominio de la página web que actuará como tienda online. Pero antes de empezar a vender, se deben cumplir las tres leyes vigentes en España para el comercio electrónico.
 
La es la Ley de Protección de Datos (LOPD) según la cual se deben dar de alta los ficheros que tengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos e informar a los clientes de los medios existentes para cancelar, corregir o acceder a la información
Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
            •         Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
            •         Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
            •         También Identificación del Administrador del Fichero.
            •         Elaboración del Documento de Seguridad.
            •         Formación al Responsable del Fichero.
            •         Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los                               ficheros.
            •         Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de                                 Protección de Datos.
            •         Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa
            •         Contar con un formulario de recolección de datos que permita el                                      consentimiento previo y expreso.
Cabe recordar que existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico o al intermedio en el caso de almacenar nosotros mismos la información relacionada con los datos bancarios.
            •         Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos,                                   dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de                                  tarjeta, matrícula, etc…
            •         Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales,                              solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de                           prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o                                    comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
 
 
Otra ley a cumplir es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). En la web deben aparecer todos los datos del administrador de la pagina, así como las condiciones de uso, el contacto y la denominación social de la tienda.
Establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como:
            •         Nombre o denominación social y datos de contacto.
            •         Nº de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio.
            •         NIF
Además de:
            •         Precio de los productos, indicando si van incluidos los impuestos, gastos de envío, etc
            •         Si se precisa o no de una autorización administrativa previa.
            •         Datos del Colegio profesional, número de colegiado, título académico y Estado de la UE en el que se expidió, con su homologación, si se tuviese y fuese necesario.
Las condiciones del servicio recogen los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios y deben ser aceptadas de previa y expresamente por el usuario antes de adquirir cualquier producto o servicio de nuestra plataforma de ecommerce.
De la misma forma que los datos básicos de la empresa, deben colocarse en un lugar visible y de fácil y acceso y estar redactadas de manera clara, concisa.
Estas condiciones deben recoger todos los aspectos que regulan el servicio ofrecido en nuestro comercio electrónico:
            •         Normativa de uso del sitio
            •         Propiedad intelectual
            •         Condiciones de la compra
            •         Derechos del usuario
            •         Obligaciones del Usuario
            •         Formas de pago
            •         Política de Devoluciones
    •.     Política de Privacidad
 
Por último, es necesario contemplar la Ley de Consumidores y Comercio Electrónico:
Básicamente, cualquier tienda virtual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá mostrar de forma clara e inequívoca el precio final del producto o servicio contratado antes de que se concluya la transacción y deberá ser aceptado expresamente por el consumidor. En caso de que el cliente no tenga acceso al precio definitivo desde el comienzo de la transacción, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Además, con los bienes y servicios cuyo precio no puede calcularse de antemano o se hacen mediante presupuesto, se deberá informar de cuáles son los criterios para determinar dicho precio.
2. Se amplía el plazo de devolución de productos de los actuales 7 días hábiles a 14 días naturales. Además, el empresario habrá de cercionarse de que el consumidor ha quedado suficientemente informado. En caso de que el consumidor no sea informado, el plazo podría ampliarse a 12 meses, contados desde la fecha de expiración del periodo inicial.
3. Será obligatorio poner a disposición del comprador un formulario de desistimiento, común en toda Europa y que deberá ser facilitado junto con la información previa al contrato de compra.
4. En comercio electrónico, el comprador ha de ser debidamente informado, hasta el último paso de la transacción o proceso de compra, de que la aceptación de la oferta obliga al pago por su parte.
5. El empresario o vendedor será el encargado de asumir los riesgos que pudiera sufrir el producto durante el transporte hasta que sea entregado al consumidor.

 

6. El vendedor no podrá cobrar un recargo sobre el precio del producto a los consumidores o clientes por pagar mediante tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago una cantidad superior de lo que cuesta ofrecer esos servicios de pago.
 
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
 
LETRADOX    ABOGADOS
 
 
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid
 
 
Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948
Fax: 912980061 / info@letradox.es
 
En Letradox-Abogados
Nunca caminarás sólo”
You will never walk alone
 
 

PREMIOS AJA 2017

 
PREMIOS AJA
 
Los premios que otorga la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid
 
 
IV EDICIÓN ENTREGA DE PREMIOS DE VERANO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS”
 
 
 
El pasado 13 de julio de 2017 tuvo lugar en el Hotel Silken Puerta de América de Madrid, la entrega de los premios de verano de la Agrupación de Jóvenes Abogados (‘AJA’), agrupación además de la que forma parte nuestra abogada Mercedes de Parada en condición de vocal de la Junta.
 
 
 
 
 En la foto (de izda. a derecha y de arriba a abajo) , Mercedes de Parada ; abogada y CEO de Letradox Abogados y actual componente de la Junta de Gobierno de AJA Madrid, con José Mª Alonso , ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y candidato a Decano del ICAM, con Pablo Casado, diputado y vicesecretario de comunicación del Partido Popular, El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo clausurando el acto, Mercedes con el magistrado Grande Marlaska, el abogado Ignacio Herrero y Juan Gonzalo Ospina, ex pte. de AJA Madrid y por último, durante una entrevista a su llegada al acto. 




El evento contó con la presencia de personalidades del ámbito de la abogacía y el ‘ICAM’ y miembros de ‘AJA’ Madrid, así como Pablo Casado, entre otros. Además, las Redes Sociales se hicieron eco de su importancia en el mundo del Derecho, ya que fue ‘’Trending Topic’’ en Twitter e, incluso, fue manifiestamente publicado en multitud de soportes digitales.
 
El acto se inició por el Magistrado y Vocal del Consejo del Poder Judicial D. Fernando Grande-Marlaska. Sin duda fue un honor contar con él, así como con el Ministro de Justicia D. Rafael Catalá, para clausurar el acto. También a su lado estaba el Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados D. Alberto Cabello que señalo en una ocasión que ‘’con estos premios queremos reivindicar el papel de la abogacía joven como colectivo promotor de los cambios y mejoras que necesita nuestra profesión y la justicia española, así como también reconocer la labor de algunas de las personas y entidades que con su compromiso han contribuido de manera activa y notoria a la mejora de la sociedad’’.
 
Reivindicación Digital; Compromiso Abogados Jóvenes; Participación Abogacía; Resolución de Conflictos; Excelencia en la trayectoria profesional y Compromiso Social… son los galardones de esta IV Edición de los Premios de Verano de AJA.
 
Destacó la presencia también de don José María Alonso Puig, como abogado ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y actual candidato al puesto de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. D. Alonso, además fue el premiado por su excelencia en su larga  y fructífera trayectoria profesional. 
 
La Asociación ENATIC recibió el premio ‘’Reivindicación Digital’’ por su misión en unir y representar a todos los abogados con intereses en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como también en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
 
El juez D. Manuel Ruiz de Lara, fue el premiado por su ‘’Compromiso con los Abogados Jóvenes’’.
Además el equipo de fútbol del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid recibió el destacado premio ‘’Participación Abogacía’’. El presidente de la Sociedad Española de Arbitraje D. Juan R. Montero Estévez fue galardonado por su trayectoria en ‘’Resolución de conflictos’’. Finalmente, el Departamento de Responsabilidad Social de la Abogacía del ‘ICAM’ fue premiado por su ‘’Compromiso Social’’. No hay que olvidar que la Agrupación de Jóvenes Abogados concedió la insignia de ‘’Agrupado de Honor a D. Ignacio Echevarria’’.
 
Sin duda este tipo de eventos demuestran el papel de los Abogados Jóvenes y su implicación para mejorar el mundo del Derecho, así como su continuo aprendizaje en el sector jurídico.
 
 

 

COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

¿Quiere que le ayudemos en todo lo relacionado con Compliance? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

Atentamente,

LETRADOX    ABOGADOS.

Oficina Principal: 

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid

Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948

Fax: 912980061 / info@letradox.es

www.letradox.com

En Letradox-Abogados.

“Nunca caminarás sólo”.

“You will never walk alone”.

¿Qué es SouthSummit y por qué LETRADOX tenía que estar?

           LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
 
Abogados STARTUPS. LETRADOX
 
 
South Summit es un evento internacional de Startups celebrado en Madrid lleno de innovación y emprendimiento que se ha celebrado los días 4 a 6 de octubre de 2017,  la sexta edición. En 2016 además se congregaron más de 12.500 asistentes, 6.700 emprendedores y 600 inversores.
 
Por ello Letradox Abogados, como abogados expertos en empresas y startups han estado presentes en el evento y también han dado a conocer todos los servicios jurídicos que nuestro despacho puede ofrecer.
          Primero las Startups’ son las protagonistas de South Summit y actualmente, son un tipo innovador de empresas que compiten sin ninguna duda en todos los sectores empresariales:  así como moda; salud; turismo; arte; cultura; inversión; energía y sostenibilidad; deporte; […]
            Cada participante no solamente tiene la posibilidad de ponerse en contacto con otras ‘Startups’ de su sector; sino que además las que pasaron con éxito el proceso de selección, compiten por ser una de las 100 mejores de su categoría y obtener por ello, financiación, visibilidad e incluso también, pactos estratégicos y con mayores facilidades para darse a conocer en el ámbito internacional.
            El encuentro ha tenido lugar  en ‘La N@VE’, un espacio habilitado en la zona de Villaverde, para acoger a todos los participantes de South Summit que estén dispuestos a vender sus ideas de la mejor forma posible ante grandes compañías e inversores.
            Dependiendo del interés particular de cada asistente, South Summit da opción a diferentes tipos de tickets o entradas. Así, no todos los participantes podrán mantener una reunión uno a uno o a determinadas conferencias, charlas con inversores, o incluso, eventos VIP. De todas formas, está claro que cada ‘Startup’, por una vía o por otra van a poder darse a conocer en el evento que congrega a tantos emprendedores e inversores.
           Por último en LETRADOX Abogados estamos dispuestos, sin duda alguna, a apoyar legalmente a nuevos emprendedores y así,  desarrollar una vez más nuestra faceta vanguardista e innovadora de la mano de las ‘Startups’.
            Por este motivo, creemos que la asistencia a South Summit 2017 será muy fructífera para nuestro desarrollo profesional.
 
 
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y además conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
 
 
LETRADOX    ABOGADOS
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid
C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares
Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948
Fax: 912980061 / info@letradox.es
En Letradox-Abogados
“Nunca caminarás sólo”
“You will never walk alone”
 

 

Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948

 

Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
 
 
SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
Abogado en Alcalá de Henares
También Abogado Madrid
Y  también Abogado España.