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Abogados protección de datos

El Reglamento de Protección de Datos: La guía definitiva LETRADOX ABOGADOS

Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679

LETRADOX ABOGADOS

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C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

 

¿Qué es la protección de datos de carácter personal?

Derecho Fundamental e independiente. Derechos vinculados.

Directiva 1995/46 CE y Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal

Reglamento (UE) 1016/679

Normativa complementaria

Orígenes
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Textos que configuran la UE
«Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan» Derecho fundamental recogido en (TFUE) y (CDF)
Legislación europea posterior
Sentencias del TJUE

Además se encuentra la protección de datos en la Constitución Española: El artículo 18, un adelantado a su tiempo.

Artículo 18 de la Constitución Española:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por tanto se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, 70 telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
También la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

Por lo que podemos decir que los Conceptos básicos son:
Dato personal
Tratamiento
Fichero
Automatizado/no automatizado
Responsable
Encargado
Interesado
Consentimiento
Cesión o comunicación de datos
Ciclo de vida de los datos
Autoridad de control

Los datos de carácter personal son cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de las personas.

Tener en cuenta que el Tratamiento es:

Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias (AEPD).

Fichero:

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Automatizado = Informático
No automatizado = en papel

Responsable:

Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará responsable del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

Encargado:

Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.

En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará encargado del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

Interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Consentimiento:

Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Ciclo de vida de los datos:

Conjunto ordenado de fases que van desde el momento de la obtención de un dato hasta su destrucción.

 

Las principales novedades del RGPD son:

Principio de responsabilidad proactiva
Privacidad desde el diseño y por defecto
Menos obligaciones formales
Desaparece la obligación de inscribir los ficheros
Figura del Delegado de Protección de Datos
Nuevas formas de legitimación y de obtención del consentimiento. Deber de informar.
Registro de Actividades de Tratamiento, Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto
Nuevos derechos: Supresión, portabilidad, limitación del tratamiento
Comunicación de brechas de seguridad

 

Toda esta información debe ser analizada y puesta en práctica  a la hora de adaptar una empresa al Reglamento de Protección de Datos.

Además en LETRADOX ABOGADOS muy pronto realizaremos un curso-online a modo de masterclass sobre esta materia, a fin de profundizar en estos y otros muchos aspectos importantes de la protección de datos. Del mismo modo, si quiere que llevemos la protección de datos de su empresa, llámenos sin compromiso.

Muchas gracias por su atención,

EQUIPO DE

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luces y vistas

Ruidos de los vecinos: Cómo solucionarlo

 

Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos

Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales

Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.

En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.

Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido.  Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.

Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario  que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:

Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».

La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:

«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).

La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .

No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».

3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.

Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.

Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.

 

Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.

Atentamente,

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Abogados urbanismo e ingenería

Abogados expertos en ingeniería y construcción: LETRADOX ABOGADOS

Abogados expertos en la construcción y obras de ingeniería:

Como abogados prestamos asesoramiento en Derecho del sector de la Edificación, Construcción y Urbanismo.

¿A quién va dirigido?

A promotoras.

Estudios de arquitectura

Empresas constructoras

En relación con los diferentes servicios en los que se desenvuelven como

– Obtener todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones ambientales.

– Obligaciones y derechos entre la empresa promotora-consultora-proyecto de arquitectura.

– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Las distintas responsabilidades a las que pueden enfrentarse los arquitectos, constructores y promotores.

– Ley de comercio.

– Asesorarles en las modificaciones de las condiciones de trabajo, reestructuración de los trabajadores.

– Asesorarles en la refinanciación de su deuda financiera y reorganizar su estructura societaria.

 

Podemos asesorarles durante las distintas fases del proceso:

Licitando contratos.

Documentación contractual.

Licencias urbanísticas.

Expropiaciones.

Retrasos de obras.

Garantías de las construcciones.

Responsabilidades derivadas de la construcción.

También defendemos los intereses de los particulares y/o trabajadores:

Si somos perjudicados por los daños que se han producido nuestra casa.

¿A quien demando por vicios o defectos en la construcción de mi vivienda?

Para poder llevar a cabo estas reclamaciones la ley las ha establecido un plazo de tiempo determinado.

Dependiendo de si la reclamación es por defectos de construcción o vicio puede ser mayor o menor.

Reclamaremos al constructor o promotor, dependiendo de su caso.

O incluso al arquitecto lo antes posible y que si no puede que nos caduque nuestra acción para poder reclamar en plazo.

La construcción es uno de los trabajos mas peligrosos que existe.

Por ello si tengo un accidente en mi puesto de trabajo

¿Qué puedo hacer?

Si usted resulta lesionado en su puesto de trabajo como resultado de:

Por ejemplo caídas, caida de objetos, aparatos defectuosos, etc…

Tiene que proceder a buscar una compensación mediante la accion legal para hacer responder a los responsables.

En letradox, damos a nuestros clientes el asesoramiento mas especializado.

Estudiando cada caso en particular buscando la protección de sus derechos.

No dude en ponerse en contacto si tiene un caso similar sobre el Derecho de la Edificación, Construcción y Urbanismo.

Estamos a su servicio.

 

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Comprar piso en España

10 pasos antes de comprar una vivienda

Los 10 pasos a seguir para comprar una vivienda

¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.

Los pasos a seguir son los siguientes:

– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.

– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.

– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.

– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.

– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.

– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.

– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.

– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.

– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.

Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.

Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.

Estamos a su disposición;

EQUIPO
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Abogados derechos de autor

Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.

Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

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Formación Derecho Hipotecario

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada
Formación Derecho Hipotecario

Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA MADRID, quien es además, abogada y fundadora de Letradox Abogados. Modera hoy la jornada en el ICAM ; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En una interesante jornada de formación sobre Las Novedades del Derecho Hipotecario.

Entre sus asistentes también se encuentra:

El Director de la Asesoría Jurídica de Gestión de Activos del Banco Sabadell.

Arturo Gutiérrez.

Y el abogado Alfonso Garnica.

Esta charla, organizada por AJA Madrid y su vocal de la Junta directica, Mercedes de Parada, está inserta dentro de la labor de formación de esta Agrupación de Abogados vinculada al ICAM.

Y que además se apuesta por la formación como forma de unir al sector más joven de la abogacía madrileña.

El Derecho Hipotecario contará con importantes novedades muy pronto.

Es vertiginoso el ritmo de esta materia que se ha potenciado y es muy demandada en cuanto a formación en los últimos años.

Han sido muy numerosos los casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias etc. Que se han dado en los últimos años.

Por ello, trataremos el tema de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Además, el cambio legislativo está a la vuelta de la esquina.

Y el legislador, preocupado por algunas deficiencias del sistema hipotecario español ha decidido modificar algunos aspectos a fin de que sea un sistema más garantista e igualitario.

Los fallos del TJUE han empujado a este decisivo cambio, sin duda.

Por ello, esta tarde también trataremos el tema de la reforma del derecho hipotecario.

Haremos una comparativa entre la legislación actual y la legislación de próxima implantación.

La mesa que preside el acto tiene desde luego mucha experiencia en cuestiones hipotecarias y ahondará en estas materias. Además siendo muy bien recibidas todas las preguntas que se realicen por parte de los intervinientes.

Se abrirá el debate y la mesa queda a disposición de todas aquellas cuestiones que planteen los abogados y estudiantes que asistan al evento.

Para finalizar se obsequiará a los asistentes con un libro de jurisprudencia de la editorial jurídica SEPIN.

Y también habrá unas consumiciones gratuitas para los asistentes.

 

 

 

AENOR Y LETRADOX Unidos en la Protección de Datos

AENOR Y LETRADOX
UNIDOS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS

ABOGADOS LETRADOS Expertos en protección de datos

Servicio integral a empresas en Protección de Datos: asesoramiento y adaptación jurídica por LETRADOX y certificación por empresa AENOR

 

 

La adaptación de las empresas al Reglamento de Protección de datos es una prioridad.

Y como abogados de protección de datos estando ya tan solo a un mes apenas de su implantación definitiva.

¿Cómo aportar valor añadido a nuestros clientes en protección de datos? Sumando fuerzas y colaborando con AENOR.

La prestigiosa Asociación Española de Normalización y Certificación que se constituyó en 1986.

Para que los clientes de LETRADOX puedan también obtener la certificación AENOR.

Especialmente la CERTIFICACIÓN ISO27001.

 

La certificación ISO27001 de AENOR contribuye a fomentar:

Las actividades de protección de la información en las organizaciones, mejorando su imagen y generando confianza frente a terceros.

Es una importante referencia para diferenciarse de la competencia.
Si ud tiene un negocio online qué mejor que poder consolidar la confianza de sus potenciales compradores mostrándose como una empresa que respeta y maneja los datos personales de los clientes con profesionalidad y confidencialidad.

Para ello, resulta imprescindible que cuente con el asesoramiento jurídico que le ofrecemos en LETRADOX.

Además, tiene la posibilidad de ir más allá y acreditarse con una certificación AENOR.

Para que así sus clientes conozcan este plus que ud como empresario ha decidido implementar para diferenciarse de la competencia.

(Esta certificación es voluntaria y es un servicio independiente).

Las empresas que contratan con las administraciones públicas tienen en muchos casos la exigencia de cumplir con este parámetro.

Por lo que el servicio jurídico necesario de adaptación al reglamento de protección de datos y el tener la certificación no es ya una recomendación, sino una obligación y así consta en pliegos de condiciones para la contratación con la Administración.

Por tanto, para tener competitividad en las licitaciones públicas y para mejorar ésta en la contratación privada.

Este servicio proporcionará a su empresa la acreditación que necesita ya con la garantía de dos grandes empresas.
Por tanto, el servicio integral que ofrecemos a empresas, principalmente TICs, startups tecnológicas y empresas en las que los datos son muy importantes, comprende la actividad jurídica que desarrollamos en el despacho y la actividad de certificación, que llevará a cabo AENOR (si el cliente desea este servicio adicional). Todo ello para que, una vez que confíe en nosotros, tenga la seguridad de que cumple con la normativa al más alto nivel y tenga la tranquilidad de que tiene un servicio óptimo en protección de datos.

Desde LETRADOX ABOGADOS siempre queremos ofrecer a los clientes el mejor servicio jurídico; por eso, en la rama de protección de Datos qué mejor que unir fuerzas con AENOR y poder presentar a nuestros clientes esta colaboración.
En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte y darte un servicio integral en protección de datos, hoy te presentamos el servicio añadido de certificación (por AENOR) y dentro de muy poco hablaremos de los ciberataques y la seguridad informática, para completar así todos los aspectos legales y técnicos de la protección de datos.

¿Quieres descubrir todo lo que podemos hacer por tu empresa?
Llámanos sin compromiso o escríbenos y te contamos todo lo que quieras saber.

Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas
Protección de Datos
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PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

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Despacho de abogados en Alcalá de Henares

Bufete de abogados en Madrid

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Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.

Abogado en Alcalá de Henares
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Y Abogado España.

La reforma del Mercado de Valores, por LETRADOX ABOGADOS

La reforma del Mercado de Valores

En este artículo ahondamos en la reforma del mercado de valores. En nuestra actividad como abogados estos términos resultan muy frecuentes y familiares dado que tenemos que trabajar con ellos para la resolución de los casos de nuestros clientes.
Con motivo de la reforma del Mercado de Valores, resumimos los principales aspectos.

Se trasponen:

– Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y

– la Directiva 2011/61/UE (conocida como MIFID2).

– Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012. Al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y a los reglamentos delegados europeos que desarrollan tanto estos reglamentos, como la Directiva 2014/65/UE.

– Se refuerza la protección del inversor y la integridad, transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

En el art. 2, 11) se define cliente minorista en forma negativa, es decir, ‘’todo cliente que no sea cliente profesional’’.

Su clasificación como minorista viene dada por la necesidad de establecer diferentes mecanismos de protección en función de la tipología de los clientes. Ya que no todos son iguales y por tanto no todos necesitan el mismo grado de protección.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección.

Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección. Ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías. Y de manera excepcional, algunos inversores particulares.

En cuanto a los clientes minoristas, éstos pueden optar por ser clasificados como profesionales renunciando a la protección que le ofrece la Ley, cumpliendo siempre ciertos requisitos, cuya concurrencia debe comprobar la entidad financiera antes de aceptar la renuncia.

La renuncia de los clientes minoristas a los derechos que les corresponden está sometida a ciertas garantías formales, tendentes a garantizar que dichos clientes proceden en todo momento con completo conocimiento de causa y de manera voluntaria.

A tales efectos, han de solicitar y cumplir requisitos y seguir el procedimiento establecido en el Anexo II de la Directiva MiFID. Además, la entidad debe comprobar satisfactoriamente su experiencia y conocimientos, dejando constancia escrita del acuerdo.

Por otra parte, la renuncia está sometida a dos requisitos adicionales de carácter material, uno cuantitativo y otro cualitativo.
Respecto al primero se fijan unos requisitos mínimos para hacer válida la renuncia. Y así habrán de concurrir, al menos, dos de estas tres circunstancias:

Total del balance de 20.000 euros, volumen de negocios neto de 40.000 euros o fondos propios de 2.000.000 euros.

Por lo que respecta al segundo requisito adicional cualitativo que se exige en la renuncia de los clientes minoristas. La Directiva hace depende la validad de la renuncia del acto de adecuada evaluación que debe efectuar la empresa de inversión sobre la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente.

Cuyo análisis ha de ofrecer garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

La creciente variedad de productos, su complejidad y la mayor competencia entre entidades, hacen que la publicidad tenga gran influencia en los inversores.

Sin embargo, tenga en cuenta que nunca se debe tomar una decisión de inversión basándose sólo en la publicidad. Con la nueva normativa, la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa. Para evitar así que le induzca a confusión o le cree expectativas poco realistas.

Además, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Información sobre la empresa y sus servicios Si todavía no es cliente de un intermediario financiero y pretende serlo, para que pueda elegir el intermediario se le debe informar sobre la propia empresa y los servicios que presta de modo que ayude a entender su naturaleza y riesgos.

También se le deben facilitar los datos que le permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece. Información sobre los productos.

Además, cuando se vaya a contratar un producto financiero, para que se pueda decidir si se ajusta a sus necesidades, su entidad debe proporcionarle, con el detalle que sea necesario, información sobre su naturaleza y riesgos.

Información sobre costes y gastos. Antes de contratar un producto o un servicio de inversión se recibirá también información detallada sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.

Términos de los contratos. Si es un nuevo cliente minorista, deberá suscribir con su entidad un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. Si prestan el servicio de asesoramiento de inversiones no es necesaria la firma de un contrato. Basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Cuando se ordena la compra o la venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar su orden de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que la haya recibido.

La entidad deberá informar si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden. ¿Qué es la “mejor ejecución?

Para concluir la compra o la venta, su entidad debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted. Lo que se denomina “mejor ejecución”.

Publicidad. La entidad debe proporcionar la información mínima necesaria para que se pueda seguir la evolución de las inversiones.

En caso de compra o de venta de productos financieros, una vez ejecutada la orden, recibirá una confirmación con información sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe, fecha, hora, mercado en el que se ha ejecutado, centro y condiciones para la liquidación y desglose de todas las comisiones y gastos -directos e indirectos- soportados).

En caso de que se haya contratado la gestión de la cartera la entidad debe remitir información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y la cantidad total de comisiones y gastos soportados en el período.

Atención al cliente. Si tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicado por la actuación de la entidad financiera. Se puede reclamar.

PRIMER PASO. Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.

La entidad debe atender y resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. También debe mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.

Puede obtener información sobre el Departamento de Atención al Cliente de cada entidad en los Registros de la CNMV. Accesibles a través de nuestra web www.cnmv.es.

Para asegurar una correcta atención de las reclamaciones.

Las entidades deben mantener un registro de todos los servicios y operaciones que realicen durante un período mínimo de cinco años.

En el caso de los contratos con sus clientes, tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación. Es conveniente que también conserve los contratos que se firmen. Y en general, toda la documentación que reciba de la entidad sobre las operaciones que se realicen.

SEGUNDO PASO. Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si esta no le resulta satisfactoria. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esta se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma rápida y gratuita.

Como consecuencia del deber general de información que pesa sobre la entidad de servicios de inversión. Ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia de inversión. También  ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente. Para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se esté tratando. Y en su caso, emitir un juicio sobre la conveniencia o idoneidad de dicho producto.

Bajo estos presupuestos, se estructura una distinción entre las diversas actividades que ejercen las entidades financieras.
La totalidad de los clientes no profesionales deben ser evaluados. Sin embargo, los profesionales solo precisan de una evaluación muy limitada para conocer su grado de experiencia y capacidad financiera.
En la práctica los exámenes comentados se llevan a cabo, en buena medida, por medio de cuestionarios facilitados por las entidades financieras: test de conveniencia; test de idoneidad.

Otras conclusiones:

Antes de contratar productos o servicios de inversión, recuerde: Asegurarse de que se contrata con entidades autorizadas.

Antes de invertir o de contratar cualquier servicio, comprobar que la entidad esta inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Solicitar la información por escrito, (o en un soporte que pueda conservar).

Tanto sobre las características, riesgos y costes de los productos o servicios que ofrezcan, como sobre las recomendaciones de inversión que hagan.

Leer atentamente la información y si tiene dudas, resolverlas. No firmar ningún documento sin aclarar todas las dudas. Ni cuando se entienda que alguna cláusula no responde a la realidad o pueda perjudicar.

Tomar el tiempo necesario. La entidad debe facilitar la información con la suficiente antelación para poder decidir con conocimiento, sin precipitación ni bajo presión.

Conservar la documentación. Permitirá un mejor control y seguimiento de sus inversiones. Y, en caso de que presente algún problema, reclamar.

Cuanto mejor conozca la entidad, mejor servicio podrá prestar. La entidad solicitará información para asegurarse que ofrece los productos y servicios que más convienen al cliente minorista.

Si tiene algún problema jurídico con el Mercado de Valores en general o una Entidad financiera. En Letradox Abogados le podemos ayudar.

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