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Luchamos contra las falsificaciones en el sector del lujo

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En relación a nuestros servicios jurídicos del sector del lujo, esta semana afrontamos un problema que afecta a este sector y para el que los abogados necesitamos dar respuesta a nuestros clientes: Las falsificaciones. 
Las falsificaciones son uno de los mayores problemas para la economía del país, ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? ¿No sabe que hacer? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.
En consecuencia las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiaticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, algunas plataformas , ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS) en la Radio hablando de Derecho Hipotecario y Bancario

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MERCEDES DE PARADA (LETRADOX ABOGADOS) EN LA RADIO HABLANDO DE DERECHO HIPOTECARIO Y BANCARIO
En el programa » Con la venia Señoría»  de Radio María sobre cuestiones jurídicas
 
 Radio María (Madrid)  19/6/2017 
En el día de ayer, 19 de junio de 2017, la letrada Mercedes de Parada (Fundadora de LETRADOX ABOGADOS y además vocal de la Junta de AJA Madrid) asistió a la Radio para hablar sobre Derecho Hipotecario y Bancario, una de las especialidades de su bufete jurídico y a la que ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos profesionales durante los últimos años.
 
Como letrada experta en la materia, doña Mercedes pudo comentar las principales novedades en Derecho Hipotecario y Bancario, y además trató temas como la hipoteca multidivisa, el IRPH de las hipotecas, la cláusula de gastos de la hipoteca, cláusulas abusivas o la compra del Banco Popular por el Banco Santander y las acciones que se pueden llevar a cabo. 
En primer lugar,  pudo exponer su amplio curriculum que la consagra como una de las abogadas especialistas en esta materia y posteriormente planteó algunas cuestiones básicas y muy importantes sobre el Derecho Hipotecario y Bancario.
El programa, de duración de una hora, desde las 12.30 a las 13.30 contó también con numerosas llamadas de oyentes de toda España que quisieron consultar a la letrada y al presentador del programa, el también abogado David Gómez, dudas jurídicas en general.
El programa fue un éxito y ya se está forjando una nueva colaboración. El seguimiento además en redes sociales del programa fue intenso y han sido muchas las personas interesadas en estas cuestiones.
Además desde LETRADOX ABOGADOS, se están preparando una serie de cursos sobre Derecho Hipotecario y Bancario, orientados a profesionales del Derecho, estudiantes, periodistas y público en general, de los que podrá tener conocimiento en breve por nuestras redes sociales y Blog-Letradox.
Del mismo modo, aprovechamos la oportunidad para comunicarle que LETRADOX ABOGADOS es su despacho de referencia para los problemas jurídicos que pueda tener.
¿Tiene alguna duda? ¿Quiere que llevemos su caso? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR

 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR
 
¿Era usted accionista de Banco Popular? ¿Ha perdido todo su dinero? ¿Se puede reclamar? ¿Necesita asesoramiento en Madrid, Alcalá de Henares u otro punto de España o el extranjero? ¿Necesita un abogado para su reclamación contra Banco Popular (Santander)? En LETRADOX Abogados (www.letradox.com hablamos su idioma.
 
 
 
El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander ha generado todo un revuelo en el sector financiero.
Una de las grandes preguntas que se plantean es si podrán reclamar los inversores todo lo perdido ahora que la entidad financiera ha sido adquirida por el banco Santander.
Las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero. Más de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil, se han visto afectados.
Accionistas, pequeños inversores, consejeros e incluso empleados del banco comienzan a preparar demandas ante la pérdida total de sus inversiones en la entidad.
Una vez más los ahorradores pagan las consecuencias de una mala gestión, algo intolerable.
Los afectados están comenzando a organizarse entre ellos alentados por las rarezas de la situación. Es la primera vez que se aplica el Mecanismo Único de Resolución.
El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real.
Cuando la totalidad de las normas del Mecanismo Único de Resolución entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria.
El Mecanismo Único de Resolución, es un elemento esencial de la unión bancaria europea, cuyos objetivos fundamentales son los de reforzar la confianza en el sector bancario, evitar el pánico bancario y el contagio, minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos y eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
 
A diferencia del Mecanismo Europeo de Supervisióque vela por la buena conducta y situación de la banca, el Mecanismo Único Resolución  trata de ser el brazo ejecutor de las medidas oportunas una vez que los bancos tienen problemas.
 
Dado que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución existen numerosas lagunas legales que los abogados están analizando. Aun así, las posibilidades de reclamar son altas.
 
Puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación.
También, quienes vendieron sus títulos antes del rescate, pueden estudiar plantear una reclamación en función de cuándo adquirieran los acciones.
 
Será más difícil para quienes compraron y vendieron títulos durante las semanas en las que ya se conocía la delicada situación financiera que atravesaba el banco, independientemente del alcance final.
 
La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas han visto como ha  desaparecido todo su capital. Pero sí que hay formas de recuperar el dinero invertido en el Popular.
Con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.
 
Es aconsejable que los afectados reclamen en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la sucursal . Allí donde se suscribió el producto afectado para recibir su devolución.
En caso de que no prospere, se aconsejan llevar a cabo una demanda en los tribunales.
La querella es la forma para ejercer la acción penal que suele ser utilizada por los grandes inversores y los fondos institucionales para allanar el camino en las reclamaciones civiles. La acción civil es la mejor opción para los pequeños ahorradores, ya que es la mejor forma para lograr una indemnización por el daño ocasionado, es más rápida y más barata que una querella para un particular.
A menos que  se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje. El procedimiento en los tribunales podría demorarse alrededor de cinco años. En función del tiempo que dure la fase de instrucción.
Por la vía civil, las resoluciones a las que lleguen los tribunales de primera instancia podrán ser recurridas. Tanto por los demandantes como por el propio banco.
A diferencia de la vía penal, en España no existen las demandas civiles colectivas. Por ello deben presentarse y resolverse tantas reclamaciones como afectados haya.
 
 
Hay un plazo para ejercitar acciones legales. Empieza a contar en el mismo momento en el que se conoce el problema o alcance real de la situación. Es decir, en el momento del rescate, independientemente de cuándo se haya invertido en acciones o deuda de Banco Popular.
A partir de ahí, se establece un periodo que varía entre los tres y los cinco años en función del tipo de delito y vía de actuación para poder reclamar.
 
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LOS DRONES: el futuro ya está aquí. Abogados dron drones LETRADOX www.letradox.com

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Los drones: el futuro ya está aquí
 
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Son muchas las dudas que suscita el régimen jurídico de los drones. Una realidad ya presente en muchas actividades. Y para la que se hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico de un abogado. 
 
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. De aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. Los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue. En el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
 
La AESA hace una distinción dependiendo del tipo de peso del dron:
 
Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto. Además pueden alcanzar una altura máxima de 120 metros. Y no es necesario un curso o certificado por parte de la AESA.
 
Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto. A una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.
 
Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso. Además sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad.
 
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son las actividades de investigación y desarrollo; los tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; la observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; la publicidad aérea, emisiones de radio y TV, y para las operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
           
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
 
Los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
 
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
 
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato.
Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
 
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La negligencia médica y la mala praxis médica. LETRADOX ABOGADOS. Madrid , Alcalá de Henares

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Las negligencias médicas y mala praxis médica. Ud. puede reclamar
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¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
Las reclamaciones de pacientes contra clínicas dentales presentadas ante el Colegio de Odontólogos han aumentado casi un 35 % en 2017 respecto al año 2016, pasando de 76 a 100 reclamaciones.
Este aumento coincide con la mercantilización de la Odontología, Enrique Llobell, presidente del colegio de odontólogos de Valencia ha mostrado «seria preocupación» por este incremento de quejas.
Este problema comienza con aquellas clínicas donde el paciente es considerado como un cliente, primando los intereses mercantilistas. Y no como un paciente, donde prima la ética y los principios medico-sanitarios.
Es por todo esto que más del 60 % de las reclamaciones recibidas tienen su origen en clínicas de empresas mercantiles que utilizan el sistema “low cost” para sus tratamientos.
Dos han sido los escándalos delictivos que ocuparon numerosas portadas el pasado año. Las cadenas dentales Funnydent y Vitaldent han dejado un arroyo de pacientes afectados. Además con los tratamientos pagados y a medio hacer.
Sin embargo, la caída de estas cadenas low cost no ha sorprendido a los odontólogos. Que además llevan años denunciando los peligros de la liberalización del mercado en el sector y la “negligente” actitud de la Administración al no poner coto a la burbuja de las franquicias. En Cataluña, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos  registró 500 reclamaciones de pacientes en 2015, el 80% contra este tipo de cadenas.
Estas cadenas dentales emplean los bajos precios de gancho para captar clientes. Y una vez dentro del circuito, los dependientes aconsejan tratamientos complementarios, a veces innecesarios, que inflan el precio final.
La salud no puede ser low cost y no puede prevalecer el modelo empresarial sobre el sanitario.
Los odontólogos aseguran que la actitud de los gobiernos ha sido “negligente” y que ahora se les ha ido de las manos siendo necesario regular el sector.
La Administración tiene que intervenir para asegurar la calidad y la salud oral de los pacientes.
El modelo de las clínicas de falso low cost ha roto el lazo médico-paciente porque se trata a los pacientes como clientes”. Los pacientes pasan por muchas manos diferentes porque en estas clínicas hay una rotación de profesionales muy elevada. Los odontólogos no conocen al paciente y no han seguido su caso, por lo que son más vulnerables a la hora de tomar decisiones en caso de surgir problemas.
Para el organismo colegial, esta situación sólo puede atajarse con una mayor regulación de este tipo de centros y de la publicidad sanitaria confusa que muchos de ellos promueven para atraer pacientes. Una reivindicación lanzada desde el Consejo General de Dentistas de España a la que el CODECS se suma en aras de lograrun cambio legislativo para que la mayoría del patrimonio social y del número de socios de este tipo de empresas corresponda a dentistas.
 
¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
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LAS SUBASTAS DE VIVIENDAS. Algunos consejos imprescindibles

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Abogados subasta judicial, ejecución hipotecaria. 
¿Que es una subasta judicial? ¿Como puedo participar en ella? ¿Puedo subastar mi vivienda hipotecada?
En la actualidad, con la precaria situación económica que nuestra sociedad esta atravesando, son mas lo particulares que para hacer frente a su hipoteca , o simplemente para conseguir algún tipo de montante económico, se alejan de los tradicionales contratos de compra-venta, y optan por una opción mucho mas novedosa denominada subasta judicial
 
 
Una subasta (del latín sub hasta, significa bajo la lanza) es un procedimiento por el cual una persona pone a la venta de forma pública un bien de su patrimonio, y ese bien es vendido al mejor postor. Es decir, el que mas dinero ofrezca por el bien es el que finalmente puede quedárselo en propiedad.
Los bienes subastados pueden ser todo lo que tenga un significativo valor económico. Tanto inmuebles, vehículos, muebles, (joyas, cuadros, etc…), incluso otro bienes o derechos.
Con anterioridad a la subasta, un perito judicial o incluso las propias partes que intervienen en la subasta, pueden fijar un precio determinado. Las subastas judiciales son presididas por el secretario judicial. El cual es la persona encargada de que la subasta se lleve a cabo de forma correcta y de entregar el bien subastado. El secretario judicial realiza el proceso de liquidación de cargas de los bienes.
Las subastas no tienen un valor mínimo por el cual se empieza a pujar, se puede ofrecer cualquier cantidad. Sin embargo, si el precio es bajo, el secretario judicial puede denegar la venta del bien.
La información de los bienes subastados no es muy amplia, por lo que en el caso de los bienes inmuebles, las personas que acuden a la subasta pueden visitar el bien mueble, siempre que el propietario del bien lo admita.
Un particular puede acudir de forma libre a una subasta judicial, sin embargo, es necesario cumplir los siguientes requisitos: identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, se debe presentar un resguardo por el cual se debe acreditar que se ha realizado un deposito por el 5% del valor de tasación de los bienes, o su correspondiente aval (si no somos los adjudicados de la subasta, el deposito se devolverá de forma inminente).
Si el objeto de la subasta es la vivienda habitual del deudor, no se puede llevar a cabo la subasta por menos del 70% del valor del bien a efectos de la subasta. Aunque si la cantidad por todos los conceptos es menor, puede ser de un 60%
Si el objetivo de la subasta es otro tipo de inmueble, no se podrá adjudicar el bien por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor, en este caso, podría ser por menos de ese 50%
En el caso de que sea un bien mueble, no se podrá adjudicar por menos de un 30%, en ningún caso.
Si hemos conseguido el bien subastado, la ley nos da una serie de plazos para hacer frente al pago, estos plazos son de diez días si hemos adquirido un bien mueble, o de cuarenta días si hemos adquirido un bien inmueble.
En el caso de adquirir el bien subastado, ademas del precio de la subasta, se debe hacer frente a una serie de impuestos correspondientes a la transmisión
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Asesoramiento preventivo en la compraventa de viviendas

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¿Esta usted pensando en comprarse una vivienda de nueva construcción? En Letradox Abogados Madrid y Alcalá de Henares y toda España, podemos ayudarle.
 
 
La compra de una vivienda es seguramente la inversión mas importante que puede realizar una persona por lo que es conveniente informarse de todos los pasos a dar para llegar a hacerlo.
El promotor de la vivienda, tiene la obligación de dar una serie de información al cliente, además se debe informar de forma veraz, eficaz y suficiente sobre las características básicas de la vivienda, local, garajes o anejos que vende. Esta información es también  importante ya que el cliente puede obligar al promotor a cumplir toda la información.
El promotor esta obligado a facilitar de forma clara y transparente el precio, la forma de pago y los medios de pago sobre el inmueble, además de  las distintas garantías que debe constituir el promotor y el descuento a realizar sobre las cantidades a cuenta.
En caso de realizarse la venta sobre plano, a la hora de entregar el inmueble, se debe aportar el Libro del Edificio mediante acta, este libro contiene las distintas licencias y autorizaciones para la primera ocupación de la vivienda.
Es obligatorio que se ponga a disposición de los clientes que compren una vivienda un Certificado de Eficiencia Energética. Esto es un documento por el cual se acrediten todas las características energéticas que tenga el edificio. Si la vivienda se encuentra situada en la Comunidad de Madrid, el certificado deberá inscribirse en el Registro de Certificados.  Por ello se le otorgara al edificio una etiqueta energética, que deberá de utilizarse en la publicidad del inmueble.
También si el edificio se ha construido a partir del año 2007, este certificado también deberá constar en el Libro del Edificio, en caso contrario se podrá pedir una copia al colegio de arquitectos.
Si el edificio se ha construido antes del año 2007, es además el propietario del inmueble quien debe solicitar la elaboración del certificado a un típico certificador
Por último este certificado tiene una validez máxima de 10 años desde su emisión.
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LETRADOX ABOGADOS: Abogados, sector del lujo.

 

El lujo es un sector en el que sus consumidores son un grupo de personas y empresas totalmente exclusivo y exigente. Por lo que el objetivo final es la plena satisfacción del cliente. Y buscando la plena confianza del cliente con el producto o servicio.
En Letradox abogados somos muy conscientes de lo difícil que es situarse dentro del sector del lujo, es un sector muy privilegiado en el que no cualquier empresa puede introducirse, por lo que estar en este sector es todo un honor y una satisfacción para las empresas.
En la actualidad, sabemos que el sector del lujo se basa en la exclusividad, el prestigio y la calidad, por lo que las empresas de este sector tienen que hacer todo lo posible por mantener la imagen de marca, su autenticidad y conservar los extraordinarios productos o servicios que los identifican, junto con el importante prestigio de la marca.
Además en Letradox abogados somos especialistas en este sector, ayudando a distintas empresas del sector del lujo en todos esos problemas legales que se originan en el día a día de las empresas. Actualmente vivimos en un mundo globalizado, por lo que las amenazas contra el sector del lujo son ya una constante, estas amenazas pueden ser de diferente índole.
Las empresas de lujo necesitan de un despacho de abogados en el que la calidad del servicio y la atención personalizada al cliente sea su mayor valor, en Letradox abogados podemos hacer frente a cualquier controversia jurídica que se presente.
Letradox abogados presta un servicio único, completo y exclusivo para poder satisfacer todas las necesidades e inquietudes de nuestros clientes, algunos de los temas que tratamos son los siguientes:
    Completo asesoramiento en diversos temas contractuales, como los contratos publicitarios, patrocinio, cesión de derechos de imagen, distribución exclusiva y selectiva.
    Tareas de investigación, y análisis de la diferentes legislaciones tanto estatal como internacional con la correspondiente aplicación de cada caso concreto.
    Asesoramiento en diversos temas como son la protección de diseños, patentes, y marcas.
    Resolución de casos problemáticos como la falsificación de productos, marcas o servicios.
    Instrucción en temas sobre el derecho de la competencia y la competencia desleal.
    Orientación sobre temas contenciosos relacionados con el derecho de propiedad intelectual, derechos de imagen y derecho de propiedad industrial
    Asesoramiento jurídico en temas comerciales internacionales, como son las exportaciones e importaciones.
    Completo asesoramiento en todo tipo de temas fiscales, tanto nacionales como internacionales.
    Asistencia jurídica en temas de protección a los consumidores, comercio electrónico, paginas webs y datos personales.
    Consultoría sobre alquileres de bienes inmuebles, factoring o leasing.
A continuación, mostramos parte de la legislación aplicable en el asesoramiento llevado a cabo:
 
    Ley 34/1998, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad
    Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009, de Competencia Desleal
    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual
    Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
    Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Uno de los graves problemas a los que se enfrenta el sector del lujo, es el relacionado con las falsificaciones ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Encontrar un abogado que defienda los intereses de la empresa del lujo contra las falsificaciones en fundamental. 
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.

 

Las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiáticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, plataformas como Aliexpress o Alibaba, ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
 
Queremos ayudarle en la exigente tarea de representar y defender sus intereses extrajudicial y judicialmente. LETRADOX, siempre cerca de usted,
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
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El IRPH de las hipotecas: tocado y hundido.

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El IRPH de las hipotecas: Tocado y hundido. 
 
 
 
Si tiene IRPH en su hipoteca, tiene que saber que es un índice que está siendo cada vez más considerado como nulo por los tribunales. 
 
 
Si hace unas semanas era la Audiencia Provincial de Madrid quien lo declaraba nulo. Ahora además se han unido numerosos tribunales de toda España. 
 
La falta de transparencia en la contratación de hipotecas no se ha limitado solo a las cláusulas suelo.
Dos juzgados de Marbella han dictado sendas sentencias que anulan contratos hipotecarios que incluyeron para el cálculo de los intereses un índice de referencia diferente al EURIBOR. Se trata del IRPH.
 
En ambas sentencias, los juzgados consideran que los clientes no fueron debidamente informados de lo que estaban contratando y de sus consecuencias. Por lo que condenaron a las entidades por falta de transparencia.
Es exigible a la empresa bancaria la mayor diligencia posible en asegurarse que la destinataria del préstamo y no terceros conozcan de qué se está negociando, sostiene la sentencia, que considera que no existe indicio suficiente de que la demandante hubiera podido influir en el acuerdo, ya que la cláusula estaba redactada por el banco y se la impuso a la cliente.
            

 

Otro juez en Tenerife ha condenado a Caixabank a devolver a unos clientes todos los intereses cobrados a partir del primer año de la firma de una hipoteca vinculada al IRPH, esta sentencia declara nula por abusiva la cláusula que inserta el IRPH al considerar que no supera el control de transparencia exigido.

 

 

 

Los clientes, desde que suscribieron un préstamo hipotecario en 2003, han pagado mas de 50.000 euros sólo en intereses.

 

 
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Orotava expulsa del contrato una ristra de cláusulas abusivas, entre las que se encuentran, además de la mencionada del IRPH, otros índices sustitutivos de compleja comprensión (el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro o el llamado perpetuo, que suma al diferencial pactado el interés legal del dinero y 1,50 puntos porcentuales).
 
También anula la cláusula suelo incluida en la hipoteca por el mismo motivo, la falta de transparencia en la información proporcionada a unos clientes que no se ha demostrado que sean expertos en el ámbito de la contratación bancaria.
Ha sido otro juzgado, el de Primera Instancia 3 de Marbella, el que ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum anulando las cláusulas de IRPH y suelo que habían sido introducidas en una misma hipoteca.
 
De este modo, la sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca en el año 2000.

 

La hipoteca se firmó en Marbella en 2000 con un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas y posteriormente, en 2004, cuando los clientes solicitaron una ampliación del crédito hipotecario, la caja les impuso además un suelo del 3,60%.
 
¿Está vinculada su hipoteca al IRPH? ¿Cómo le afecta?
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