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Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

 

El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.

El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.

Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.

El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.

 

Mercedes de Parada y Marcos Rivas

socios de Letradox Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061

Coloquio internacional Genealogía con Duques de Braganza

Coloquio Internacional de Genealogía
Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos de Rivas, juristas también en materia nobiliaria, han asisitido al coloquio internacional de genealogía «Reinas y Princesas Ibéricas” en Oporto (Portugal), como miembro noble asociado; con presencia de Su Alteza Real Isabel de Bragança, duquesa de Braganza, esposa de S.A.R. Duarte Pio de Bragança, aspirante al trono de Portugal; y a la cena posterior.
S.A.R. Duquesa de Braganza resaltó el destacado papel que han desempeñado diversas reinas ibéricas a lo largo de la Historia, como Amelia de Orleans, última reina de Portugal, y subrayó el servicio a Portugal y a los portugueses que desarrollan en la actualidad desde la
Casa Real Portuguesa.
Adjuntamos algunas imágenes de las jornadas y eventos con ocasión de dicho Coloquio internacional de genealogía.
Organizado por la Real Associação do Porto
con Real Asociación de Hidalgos de España
y Casa e Quinta da Prelada
Santa Casa Da Misericórdia Do Porto
 y Archivo de la Nobleza de Toledo
CAUSA REAL
Experto independiente tercero neutral derecho colaborativo letradox abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

 

La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX

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LETRADOX Abogados

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email: info@letradox.es

 

¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones? ¿Qué te interesa fiscalmente más? en Letradox Abogados te realizaremos un estudio jurídico-fiscal para responder a todas tus cuestiones.

 

A continuación, realizamos un análisis de los últimos cambios normativos.

En los últimos cinco años, la legislación española sobre planes de pensiones ha experimentado reformas significativas en materia fiscal. Principalmente en límites de aportación, deducciones en IRPF, requisitos para rescate y derecho transitorio, consolidando un marco más restrictivo en deducciones y más flexible en la recuperación anticipada de fondos.

En primer lugar, nos encontramos que a  partir de 2022, y consolidado en 2025, el límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales.​ Este límite es conjunto para todos los productos equivalentes de previsión social individual, como planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados. La reforma busca incentivar el ahorro colectivo empresarial, ya que, hasta 2020, el límite llegó a ser de hasta 8.000 € anuales por persona para planes individuales, pero se fue reduciendo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y 2022.

1.“Límite de Aportación Reducido: El límite máximo de aportaciones deducibles en el IRPF ha disminuido a 1.500 euros anuales para planes individuales, consolidando la tendencia iniciada en 2021 (Ley 11/2020). Esto busca focalizar las ventajas fiscales en planes de empleo, promoviendo el ahorro colectivo.

2.Aumento en los Planes de Empleo: El límite para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se ha elevado a 8.500 euros anuales, fomentando la participación de empresas y empleados en este tipo de instrumentos.

3.Incentivos Adicionales para Autónomos: Se han introducido deducciones específicas para trabajadores autónomos que aporten a planes de pensiones simplificados, hasta un máximo de 4.250 euros.”

En segundo lugar, Desde 2022 (y plenamente en vigor en 2025), las aportaciones y contribuciones de la empresa a planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados dan derecho a una reducción fiscal conjunta de hasta 10.000 € anuales.​ Este límite se compone de dos tramos:

-El primer tramo: 1.500 € por aportaciones individuales.

-El segundo tramo: 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales; si la persona no realiza aportaciones individuales, la empresa puede aportar hasta el máximo de 10.000 € y deducirlo en IRPF de la persona trabajadora.​ Para maximizar la deducción, es necesario combinar adecuadamente las aportaciones personales y empresariales, ya que la aportación empresarial puede absorber la totalidad del límite conjunto si no hay aportación individual previa.

Además, aunque las aportaciones estén por debajo de los topes señalados, la reducción máxima a practicar en el IRPF es la menor entre dichos topes y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del partícipe en cada ejercicio fiscal.​

Si la suma total de aportaciones deducibles supera ese 30%, sólo se podrá reducir hasta ese umbral, quedando el exceso para posibles reducciones en ejercicios siguientes, dentro de los límites legales de diferimiento.

En cuarto lugar, desde el 1 de enero de 2025, cualquier partícipe puede recuperar, total o parcialmente, el capital y los rendimientos procedentes de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, independientemente de que se haya producido la jubilación, incapacidad, dependencia, desempleo o enfermedad grave.​

El régimen se aplica de manera progresiva: en 2025 podrán rescatarse todas las aportaciones realizadas hasta 2015, en 2026 las de 2016, y así sucesivamente.​

Este cambio aumenta la liquidez de los planes de pensiones, permitiendo al partícipe disponer de sus derechos consolidados a partir de la década desde la aportación, abriendo nuevas opciones de planificación financiera persona.

En lo referente al rescate: El rescate en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF de quien percibe la prestación.​ Es decir, cuando cobras el dinero de tu plan de pensiones, a esto denominamos rescatar el plan, ese dinero se considera como un ingreso por trabajo en tu declaración de la renta (IRPF). Esto significa que: el importe que recibes se suma a tus otros ingresos del trabajo. Por eso, puede aumentar mucho la base sobre la que pagas impuestos. Si recibes mucho dinero de golpe, puedes pasar a un tramo de IRPF con un porcentaje más alto, y pagarás más impuestos.

Para aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007, se mantiene la reducción del 40% en el IRPF, aplicable solo si se rescata en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 y criterio administrativo actual.​ Para las aportaciones que hicimos a nuestro plan antes de 1 de enero de 2007, aún existe una ventaja fiscal especial llamada reducción del 40%. Esto quiere decir que: Si rescatamos esas aportaciones antiguas en forma de capital (un pago único), solo pagamos impuestos sobre el 60% del importe rescatado. Pero esta reducción solo se aplica si hacemos el rescate en el año que nos jubilamos o en los dos años siguientes a nuestra jubilación. Esta regla se llama «derecho transitorio» y está establecida en la ley para proteger ciertos derechos de quienes tenían planes antes de esa fecha.

El derecho transitorio sólo admite esta reducción si la contingencia (jubilación, etc.) se produce y rescata dentro del plazo mencionado; si no, la reducción se pierde.​ Para rescates en distintos ejercicios o movilización a varios planes, la reducción solo se aplica en pagos en los tres ejercicios legales y para cantidades percibidas en forma de capital.​ Si el rescate se efectúa en forma de renta, no hay reducción aplicable, pero la tributación puede distribuirse a lo largo de varios años, minorando el impacto fiscal.​ Continúa la tributación a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades para los fondos como instituciones, no para los rescates.​

La reducción del 40% sobre capital rescatado solo se aplica a aportaciones anteriores a 1 enero 2007 y si el rescate se produce conforme a los plazos de la ley.​

Las aportaciones a planes antes de 2015 pueden rescatarse desde 2025 por antigüedad; cada año se “liberan” las de diez años antes.

Condiciones del derecho transitorio

El derecho transitorio significa que para poder aplicar la reducción del 40%, debemos jubilarnos y hacer el rescate dentro del plazo señalado (el mismo año o hasta dos años después). Si no recuperamos el dinero dentro de ese plazo, perdemos la reducción y pagamos impuestos por el total del rescate. Además, si dividimos el rescate en varios años o movilizamos el dinero a varios planes, la reducción del 40% solo se aplica a los pagos hechos en esos tres años y siempre que sea en forma de capital.

 

Rescate en forma de renta y su ventaja fiscal

Otra forma de rescatar el plan es recibir pagos periódicos (mensuales o anuales), llamado rescate en forma de renta: Aquí no hay ninguna reducción especial del 40%, pero la ventaja es que los ingresos se reparten en varios años. Eso evita que la base imponible aumente mucho en un solo año y reduce el impacto fiscal (menor riesgo de subir a un tramo alto de IRPF).

 

Es decir,al rescatar un plan de pensiones, el dinero se considera un ingreso por trabajo y tributa como tal. Existe una reducción fiscal importante para aportaciones muy antiguas si se rescatan en condiciones específicas. Y podemos elegir entre recibir el dinero “de golpe “o en pagos periódicos para optimizar el impacto fiscal según la situación personal.​

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX

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Abogados expertos Ejecución de Sentencias – Cumplir la sentencia

Abogados expertos Ejecución de Sentencias – Cumplir la sentencia

 

¿Tienes una Sentencia judicial y quieres que se cumpla (ejecutarla)?

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia y casos de éxito en la ejecución de sentencia en Civil y Mercantil.

Ponte en contacto con nosotros para valorar tu caso en:

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061 / 645958948

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La ejecución de sentencia se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.

Es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional;

a los órganos jurisdiccionales no solo les corresponde la función de juzgar o declarar el derecho al caso concreto sino también hacer ejecutar lo juzgado.

 

REGULACION

La acción ejecutiva se regula en el artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil :

Libro III (arts. 517 a 747 LEC)

  • Aquí se regula todo lo relacionado con la ejecución forzosa, incluyendo:
    • Tipos de títulos ejecutivos (art. 517)
    • Procedimientos de ejecución ordinaria (arts. 548 y ss.)
    • Ejecución dineraria (arts. 571 a 630)
    • Ejecución no dineraria (arts. 699 y ss.)
    • Ejecución de sentencias firmes y resoluciones judiciales (arts. 524 y ss.)

El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará un decreto, con las medidas ejecutivas concretas que resulten pertinentes, (incluyendo el embargo de bienes si fuera posible),

las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan (artículos 589 y 590 LEC) y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.

Si, pasados los 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia firme (art. 548 LEC), si el demandado no paga, el demandante puede solicitar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado.

Es decir , si nos encontramos frente a la problemática de una dilación en el tiempo, el ejecutante presenta una demanda ejecutiva solicitando el embargo de bienes del ejecutado.

Art. 549 LEC, el juzgado despacha ejecución sin necesidad de audiencia previa al ejecutado. Se puede solicitar directamente el embargo de cuentas, nóminas, propiedades, vehículos, etc.

 

OPCIONES

En este caso, el ejecutado puede:

a) Pagar voluntariamente en el plazo que le conceda el juzgado ,

b) Oponerse a la ejecución (sólo en supuestos tasados – art. 556 y ss. LEC),

c) No hacer nada,

y el procedimiento de embargo sigue adelante.

 

En el supuesto que haya mala fe, el artículo 538 LEC establece que la ejecución puede dirigirse no sólo contra quienes figuran en el título ejecutivo, sino también contra terceros que, con conocimiento y connivencia, participen en el incumplimiento o maniobras para eludir la ejecución judicial.

La doctrina de extensión subjetiva permite así ampliar los sujetos pasivos de la ejecución, asegurando que no se pueda evitar la satisfacción del crédito reconocido en sentencia.

 

CUESTIONES EN RELACION A LA EJECUCION

La segunda problemática que encontramos,

Cuando el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables o ejecutables, surge el problema de que la sentencia queda ineficaz por insolvencia simulada o estructurada.

 

Como solución a este problema encontramos la doctrina del levantamiento del velo (lifting the corporate veil),  esta nos permite ignorar la personalidad jurídica independiente de una sociedad para imputar responsabilidades a personas físicas o a otras sociedades del mismo grupo.

 

JURISPRUDENCIA

 

1-Dilación en el tiempo :

La dilación en el tiempo para la ejecución de una sentencia ha sido frecuentemente objeto de pronunciamiento por los tribunales, señalando que estas demoras pueden vulnerar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).

 

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han resuelto que una dilación excesiva respecto a los tiempos medios de resolución resulta injustificada y puede ser objeto de amparo constitucional.

La STC 31/2023 declara que una demora de dos años, muy superior al promedio de catorce meses para procedimientos equivalentes, constituye una dilación indebida lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.​

 

sobre dilaciones indebidas en la ejecución de sentencia laboral: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-25518

 

2-Cuando el condenado no cumple voluntariamente, la jurisprudencia autoriza el embargo de sus bienes para lograr el cumplimiento de la sentencia.

 

La STS núm. 469/1995 aborda el caso de alzamiento de bienes para eludir el embargo como forma de frustrar la ejecución, lo que fue sancionado penalmente y se ordenó incluso la nulidad de las operaciones simuladas para recuperar los activos embargables.

 

El Tribunal Supremo también ha señalado que la insolvencia sólo se puede constatar tras el embargo y la subasta pública de todos los bienes del deudor.

– caso de alzamiento de bienes para eludir embargo y orden de embargo de bienes ocultos:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2000-9221

 

3.En los supuestos en los que el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables y ejecutables, encontramos las siguientes sentencias.

El Tribunal Supremo ha establecido que el levantamiento del velo permite ignorar la separación entre sociedad y socios/administradores en casos de fraude, abuso de derecho o simulación, y así embargar directamente bienes del responsable, aunque estén a nombre de la empresa.

La STS de 28 de mayo de 1984 es pionera en esta materia, y desde entonces numerosas sentencias han aplicado la doctrina para evitar que las sociedades mercantiles sean usadas como instrumentos para defraudar a acreedores.​

https://vlex.es/vid/77225080

 

“Admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar («levantar el velo jurídico») en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (articulo séptimo, dos, del Código Civil) en daño ajeno o de «los derechos de los demás» (artículo diezde la Constitución) o contra interés de los socios, es decir, de un mal uso de la personalidad, en un «ejercicio antisocial» de su derecho (articulo séptimo, dos, del Código Civil).”

 

Otra sentencia clave en este aspecto es la STS 3886/2025 

 

Esta sentencia aborda el siguiente problema: una persona (física o jurídica) condenada a pagar una deuda judicial traspasa sus bienes a otra empresa, o los desvía, con el fin de eludir la ejecución de la sentencia y declarar insolvencia aparente.

El acreedor se ve frustrado porque no puede embargar bienes; la resolución judicial resulta ineficaz si sólo se protege la personalidad jurídica formal y no hay consecuencias frente al fraude.

El Tribunal Supremo razona que, cuando una sociedad es utilizada como instrumento para evadir el pago y frustrar derechos de terceros, la personalidad jurídica no puede ser un escudo absoluto.

Es decir, si se demuestra que la empresa del condenado fue manejada fraudulenta o abusivamente para desviar fondos o bienes (por ejemplo, traspasándolos a una sociedad pantalla, vinculada o del mismo grupo),

el juez puede «levantar el velo» y hacer responsables, directamente, a las personas detrás – socios, administradores o sociedades vinculadas.

El Supremo exige que existan pruebas claras de que el condenado usó la estructura societaria para burlar la obligación de pago, simulando insolvencia o dificultando el embargo.

La sentencia destaca que solo se aplica el levantamiento del velo cuando no existe otro remedio eficaz para que el acreedor cobre y se demuestra la existencia de fraude, abuso o confusión de patrimonios.

El juez, al aplicar esta doctrina, puede ignorar la separación formal entre sociedad y socio (o entre sociedades del mismo grupo) y embargar bienes que formalmente no pertenecen al deudor condenado, pero que en la práctica se usaron para encubrir el fraude o bloquear el pago.

Así, la sentencia NO queda ineficaz, y el acreedor puede recuperar la deuda a través de los bienes desviados.

 

 

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia y casos de éxito en la ejecución de sentencia en Civil y Mercantil.

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En Letradox ABOGADOS llevamos más de 15 años al servicio de nuestros clientes. Resolvemos todas las cuestiones legales relacionadas con la Inteligencia Artificial.

 

El crecimiento exponencial de casos relacionados con nuevas tecnologías o inteligencia artificial ha hecho que dispongamos de una gran experiencia en la resolución de casos complejos de esta materia.

 

A continuación os comentamos algunos aspectos muy interesantes y necesarios para ubicar los problemas que surgen con IA.

 

Marco normativo europeo y español

 

El Reglamento UE 2024/1689, vigente desde agosto de 2024, es la primera norma integral de IA del mundo. Busca garantizar un uso seguro, ético y respetuoso de la IA con los derechos fundamentales.

 

Aspectos clave:

1.Protección explícita de la dignidad, privacidad e imagen de las personas.

Evaluación obligatoria del impacto sobre derechos fundamentales antes de lanzar al mercado un sistema IA.

 

2.Transparencia obligatoria cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

3.Prohibición de prácticas de IA que manipulen, exploten vulnerabilidades (por ejemplo, de menores o discapacitados), creen bases de datos biométricos sin permiso, o permitan identificación biométrica en espacios públicos, excepto por delitos graves.

 

Marco legal español actual

 

Constitución Española: El art. 18.1 protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982: Permite reclamar judicialmente por uso no consentido de la imagen y pedir retirada o indemnización por daños.

Código Penal: Sanciona penalmente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7), injurias (art. 205 y 208), calumnias y pornografía infantil, incluso generadas por IA.

 

Proyectos legislativos específicos

 

En 2023 se presentó una Proposición de Ley Orgánica para regular la simulación digital de imágenes y voces (deepfakes) mediante IA. Su objetivo era regular el uso de simulaciones visuales y sonoras, proteger derechos de imagen, honor e intimidad, y sancionar problemas como el fraude, la manipulación electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales.

Esta proposición contemplaba:

 

Definición y regulación expresa de deepfake.

Modificación de hasta siete leyes (Audiovisual, Penal, Competencia Desleal, Protección de Datos, etc.) para tipificar nuevas conductas ilícitas.

 

Creación de delitos específicos por la difusión de deepfakes sin advertencia o sin consentimiento, con agravantes si se hacían en redes sociales o con fines discriminatorios.

 

Sanciones y medidas cautelares, como la retirada urgente del contenido y la indemnización por daño moral.

Creación de órganos de supervisión y participación ciudadana.

 

Finalmente, la tramitación de la ley fue retirada en marzo de 2024, aunque varios de sus elementos han sido incorporados al anteproyecto de ley de Buen Uso y Gobernanza de la IA presentado en marzo de 2025.

 

Los riesgos principales:

-Difamación y robo de identidad.

-Acoso y violencia de género digital.

-Manipulación política, electoral y desinformación.

-Vulneración de honor, imagen, intimidad y protección de datos.

 

Se percibe como especialmente grave la difusión de contenidos que parezcan auténticos y puedan provocar daños morales, reputacionales o económicos a las personas simuladas.

 

Jurisprudencia relevante:

 

1.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 , CACERES, SENTENCIA: 00076/2024, UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

La Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de marzo de 2024, rechazó que un selfie presentado como prueba fuera considerado creado por IA al no acreditarse dicha creación, evidenciando la necesidad de peritajes expertos.

 

– Sentencia 76/2024 de 7 de marzo dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres

Fallo en el que los magistrados Joaquín González Casso, Jesús María Gómez Flores (ponente) y Julia Domínguez Domínguez han confirmado 15 meses de prisión a un hombre por un delito de estafa en grado de consumación.

El estafador envió a una mujer con cuenta en Unicaja un SMS. En él le daba unos pasos a seguir para que transfiriese su dinero y evitar así un posible fraude. La mujer, siguiendo sus indicaciones, hizo dos transferencias, una de 660 euros y otra de 440 a una cuenta bancaria de Orange Bank que el acusado abrió con el objetivo de recibir tal cantidad de dinero. Importe que nunca fue devuelto.

Las transferencias eran consecuencia de un previo montaje encaminado a obtener las claves de la banca online de la cliente de Unicaja. Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Negó ser el titular de la cuenta bancaria en Orange Bank y destacó que las fotos ‘selfie’ aportadas como prueba habían sido creadas con inteligencia artificial.

Y es que, el banco le pidió una foto suya porque la cuenta se estaba abriendo de forma online. El equipo de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial manifestó que la cuenta abierta de forma «online» sí correspondía al acusado. Respecto a que dicho ‘selfie’ era una imagen falsa creada con IA, los magistrados explicaron que el estafador no presentó ninguna evidencia de que ello hubiese sido así. 

El Reglamento UE 2024/1689 expone la obligatoriedad de mantener transparencia cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

  1. Caso argentino

Crear imágenes de pedofilia con Inteligencia Artificial (IA) es delito. Así lo dictaminó la Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país.

Este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales.

 

La defensa del acusado alegó que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora

 

Los jueces sostuvieron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave está en el término «representación», que incluye «imagen o idea que sustituye a la realidad». De esta manera marcaron precedente jurídico.

 

La Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país. Un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

 

CODIGO PENAL ESPAÑOL ART189.

 

-“Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada…”

-“ Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada deespecial protección…”

 

Caso Almendralejo Sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz, de 20 de junio de 2024 (caso Almendralejo, Deepfakes de menores).

 

Libertad vigilada durante un año. Ya hay sentencia para el primer caso de gran repercusión pública sobre la manipulación y difusión de imágenes desnudas elaboradas con Inteligencia Artificial sobre un grupo de 20 chicas menores de edad.

 

El Juzgado de Menores de Badajoz los ha declarado responsables de un total veinte delitos de pornografía infantil y otros veinte delitos contra la integridad moral por «manipular con inteligencia artificial y difundir imágenes de menores

 

Precedentes derecho al honor a la propia imagen

 

Se exige autorización para hacer uso de una  fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

 

-SENTENCIA 23/2010, de 27 de abril(BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2010)

“En su edición de 1 de mayo de 1995, la revista humorística “Noticias del Mundo”, hoy desparecida, publicó un reportaje caricaturesco sobre doña Isabel Iglesias Preysler, personaje conocido y habitual en la prensa del momento. En el mismo, bajo el titular “La doble de Chabeli se desnuda” y “gran exclusiva” aparecía una composición fotográfica en la que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, se conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer.”

El texto que acompañaba a la fotografía, firmado por don Juan Tárrega, en ningún momento revelaba que se tratase de un montaje fotográfico.

Con motivo de la difusión de esta publicación, doña Isabel Iglesias Preysler formuló demanda incidental al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La demanda fue estimada por Sentencia de 3 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante, condenando a los demandados a publicar la Sentencia y a indemnizar a la actora en la cantidad de 750.000 pesetas. La Sentencia considera probado que no se trata de la foto de alguien parecido a la actora, sino de una composición fotográfica con su auténtico rostro.

Se reconoce intromisión en la propia imagen; procede indemnización y publicación de la sentencia en su día.

 

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MEDIDAS BANCO SEGURIDAD

 

Los deepfakes pueden utilizarse para burlar los sistemas de verificación de identidad mediante la suplantación visual o auditiva. Esto puede llevar a unauthorized access to accounts, transferencias fraudulentas, y robo de identidad. Teniendo en cuenta que la confianza es un pilar de la industria financiera, el daño reputacional puede ser considerable si los clientes sienten que sus activos no están seguros.

 

Invertir en soluciones de tecnología biométrica, como el reconocimiento facial avanzado que incluye detección de vivacidad, puede ser un método eficiente. Estos sistemas están diseñados para detectar manipulaciones y distinguir entre una persona real y una representación generada por IA.

En Jumio (es una empresa líder en soluciones de verificación de identidad digital que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para autenticar documentos de identidad y confirmar la identidad de los usuarios en línea.) se han implementado soluciones que combinan biometría facial, verificación en tiempo real, patrones de luz y reflejos aleatorios en el rostro, con el fin de impedir que un video grabado suplante una selfie. La detección de inconsistencias, como el uso de cámaras virtuales, cambios en la textura de la piel o movimientos atípicos en la pupila, funciona como barrera frente a los intentos de fraude.

Las plataformas actuales cruzan datos biométricos y revisan el historial transaccional de cada perfil, detectando si una misma fotografía o documento se ha vinculado previamente a otros nombres o identificaciones en el sistema. De esta forma, se refuerza el control sobre registros en organizaciones distintas, apuntando a frenar los fraudes más elaborados y las cadenas de suplantación.

 

El BBVA dice la IA puede ser tanto una aliada como una amenaza en el mundo digital. Está en los dos lados de la ciberseguridad.

Asociación de Certificadores de Fraude (ACFE, por sus siglas en inglés) destaca que una de las principales estrategias para identificar señales de fraude es analizar de manera eficaz los datos para detectar anomalías, una tarea que ya lleva a cabo el 90% de las organizaciones. Para alcanzar este objetivo, se utilizan diversas herramientas impulsadas por inteligencia artificial.

 

La IA, gracias al aprendizaje automático tiene la capacidad de adaptarse en tiempo real a un contexto de amenazas cambiantes. «Estos modelos pueden identificar patrones anómalos, como transacciones inusualmente altas, compras en ubicaciones poco habituales o intervalos extraños entre transacciones.

 

Si tiene un problema relacionado con la Inteligencia Artificial, concierte una cita con los abogados para poder resolvérselo.

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

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Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

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ERES y Prejubilaciones en empresas en general

 

 

Si eres uno de los trabajadores de Teléfonica o Vodafone que necesita asesoramiento jurídico para obtener la mejor indemnización, en LETRADOX Abogados te acompañamos en todo el proceso, como venimos con cientos de clientes en toda España que han tomado la decisión correcta.

 

Sea cual sea tu población, nuestros letrados te ayudarán. Ponte en contacto para más información.

 

Preguntas y Respuestas básicas:

 

La prejubilación ¿Qué es?

  • Es un acuerdo

¿entre quiénes se pacta la prejubilación?

  • Entre el trabajador y la empresa

¿qué se obtiene por la prejubilación?

  • Puedes no trabajar antes de la edad normal de jubilación.

¿Recibo una compensación económica?

  • Sí, el trabajador recibe una cuantía si se prejubila

¿Se percibe una sola compensación al prejubilarte?

  • Puede ser un solo pago o puedes recibirlo mensualmente.

¿Hace falta que cumpla con los requisitos de la jubilación anticipada para prejubilarme?

  • No es necesario.

¿Puede negociar mi prejubilación sin abogado independiente?

  • No es aconsejable dado que hay que tratar cuestiones importantes para tu futuro.
  • Es mejor además tener un abogado que no sea de empresa y que sólo vele por tus intereses.

¿En LETRADOX Abogados me ayudáis para todo el asesoramiento de la prejubilación?

Sí.

¿Tenéis experiencia y trabajáis en toda España?

Sí, hemos ganado cientos de casos en toda España y asesorado a trabajadores como tú.

 

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

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Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

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Si ud es una inmobiliaria que ha sido denunciada por cobro de comisiones ilegales o prácticas abusivas o bien es un inquilino o propietario que quiere efectuar denuncia contra inmobiliaria; en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones inmobiliarias y podemos ayudarle.

Contacte en nuestros datos de contacto para reservar su cita con nuestros abogados. 

EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL ALQUILER

 

1. Introducción al problema
2. Marco jurídico
2.1 Ley Estatal de Vivienda
2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos
2.3 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
3. Prácticas abusivas identificadas
3.1 Cobro de comisiones a inquilinos
3.2 Contratos temporales injustificados
3.3 El seguro de impago
4. Análisis de Sentencias Judiciales sobre el seguro de Impago
5. Sanciones por el cobro de comisiones ilegales
5.1 Sanciones Generales
5.2 Sanciones específicas
6. Conclusiones

 

1. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA

El cobro de comisiones ilegales en el mercado de alquiler se ha convertido en un problema
recurrente en España. Las agencias inmobiliarias, en muchos casos, exigen a los inquilinos
pagos adicionales en concepto de “mes de agencia” u otros servicios de gestión que benefician
al propietario, como el seguro de impago, a pesar de que la nueva Ley Estatal de Vivienda
prohíbe explícitamente estas prácticas.

 

2.1 Ley Estatal de Vivienda

Aprobada en mayo de 2023, la Ley Estatal de Vivienda establece un marco jurídico orientado a
la protección de los derechos de los inquilinos, representando un avance significativo en la
regulación del alquiler en España. Esta ley refuerza el derecho de acceso a una vivienda digna y
adecuada, y define nuevas obligaciones tanto para los propietarios como para los agentes
inmobiliarios.

 

2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los aspectos clave en los contratos de alquiler
de viviendas en España y establece disposiciones significativas que buscan proteger los
derechos de los inquilinos y estabilizar el mercado de arrendamiento. En el contexto de esta
investigación, la LAU es particularmente relevante porque define los derechos y obligaciones
en cuanto a la duración de los contratos, el reparto de gastos entre arrendador e inquilino, y la
prohibición de ciertas prácticas abusivas.

 

3. PRÁCTICAS ABUSIVAS IDENTIFICADAS EN EL MERCADO DE ALQUILER
A continuación, se detallan las prácticas abusivas más comunes detectadas en el mercado de
alquiler, especialmente aquellas que afectan directamente a los derechos de los inquilinos.
Estas prácticas no solo incrementan los costes para el arrendatario, sino que también vulneran
la normativa vigente que protege sus derechos.
Las principales prácticas identificadas son:

3.1 Cobro de comisiones a inquilinos: “Mes de agencia” u otros cargos.

3.2 Contratos temporales injustificados

3.3 El Seguro de Impago

El seguro de impago es una práctica que algunas inmobiliarias emplean para eludir la
prohibición de comisiones adicionales, trasladando al inquilino el coste de una póliza que
cubre el riesgo de impago para el propietario. Este seguro beneficia casi exclusivamente al
propietario, quien se asegura protección en caso de que el inquilino deje de pagar. Sin
embargo, el coste de esta póliza se impone al arrendatario, incrementando injustificadamente
sus gastos de alquiler sin ofrecerle un beneficio directo.

 

4. ANÁLISIS DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE EL SEGURO DE IMPAGO

El análisis jurisprudencial sobre el seguro de impago es aún limitado debido a la reciente
entrada en vigor de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de 2023. Esta normativa establece un
marco general para proteger a los inquilinos frente a la ilegalidad del seguro de impago, pero
hasta la fecha solo se han emitido dos sentencias destacadas que abordan esta problemática.

En el despacho contamos ya con las primeras sentencias de España sobre esta materia.

 

5. SANCIONES POR EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL
ALQUILER

5.1 Sanciones generales

La legislación española establece sanciones a nivel general que tienen como objetivo proteger a
los consumidores de prácticas abusivas en el mercado inmobiliario, especialmente cuando se
trata del cobro de comisiones ilegales. A continuación, se explican las normativas clave y el tipo
de sanciones que pueden imponerse:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Esta ley
permite sancionar a las empresas que apliquen cláusulas abusivas o prácticas desleales
que perjudiquen a los consumidores. Las sanciones pueden variar según la gravedad de
la infracción:
Infracciones leves: Multas que van desde los 150 hasta los 10.000 euros.
graves: Multas entre 10.001 y 600.000 euros.
o muy graves: hasta un millón de euros y posibles sanciones
adicionales, como la suspensión temporal de la actividad o la prohibición de operar
en el sector durante un tiempo determinado.

• Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley Estatal de Vivienda:

Estas leyes establecen
que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos
por el arrendador y no por el inquilino.

El incumplimiento de esta normativa se
considera una infracción que, de ser denunciada por el afectado, puede llevar a la
nulidad de la cláusula y a sanciones administrativas. La nulidad implica que el
arrendador o la inmobiliaria debe devolver al inquilino las cantidades pagadas
ilegalmente.

5.2 Sanciones específicas según el tipo de actuación ilícita

Dependiendo del tipo de actuación ilícita que se cometa, las consecuencias legales y sanciones
aplicables varían. A continuación, se detallan algunos de los tipos de infracciones más comunes
y las sanciones correspondientes:

a. Cobro directo del “mes de agencia” o comisiones por servicios de gestión

• Consecuencias legales: Se considera una cláusula abusiva que puede ser declarada nula
por los tribunales. Esto implica la devolución de las cantidades cobradas
indebidamente.

• Sanciones administrativas: La Dirección General de Consumo y las autoridades de
protección al consumidor pueden imponer sanciones económicas a las inmobiliarias que
persistan en aplicar este tipo de comisiones, que oscilan entre infracciones leves y
graves dependiendo de la frecuencia y del importe de los cobros.

b) Exigir al inquilino el pago de un seguro de impago

• Consecuencias legales: La cláusula que impone el seguro de impago al inquilino puede
ser declarada nula. La inmobiliaria o el propietario estarían obligados a reembolsar las
cantidades abonadas por el seguro.

• Sanciones administrativas: Al tratarse de una infracción grave, puede llevar a multas de
hasta 600.000 euros si se considera que la práctica es sistemática y afecta a un número
significativo de consumidores.

c) Incluir cláusulas abusivas que limitan los derechos del inquilino

Estas cláusulas pueden incluir la retención de fianzas de manera injustificada, la penalización
excesiva en caso de retraso en el desalojo, o la prohibición de realizar mejoras mínimas en la
vivienda. Estas disposiciones limitan indebidamente los derechos del inquilino.

• Consecuencias legales: Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas, y el
arrendador o la inmobiliaria deben abstenerse de su aplicación. El arrendador podría
estar obligado a devolver los importes cobrados en exceso y, en algunos casos, a
indemnizar al inquilino.

• Sanciones administrativas: En función de la gravedad y el alcance de la infracción, estas
prácticas pueden ser consideradas infracciones graves o muy graves, con sanciones que
pueden alcanzar hasta el millón de euros, especialmente si afectan a un colectivo
amplio de consumidores.

6. CONCLUSIONES

En conclusión, el presente proyecto ha examinado detalladamente el impacto y la respuesta
jurídica ante prácticas abusivas en el sector de los arrendamientos residenciales,
particularmente tras la reciente implementación de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de
2023.

Esta ley, junto con otras normativas relevantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona un marco de
protección para los inquilinos. Sin embargo, diversas prácticas abusivas —como el cobro de
comisiones adicionales, los contratos temporales injustificados y la imposición del seguro de
impago al arrendatario— han evidenciado la necesidad de una regulación más clara y de la
intervención judicial para garantizar el equilibrio contractual y los derechos de los
consumidores en el alquiler de viviendas.

 

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ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

Para cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, concierte su cita en los siguientes datos:

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