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Claves para crear tu e-commerce

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Claves para crear tu e-commerce
 
El e-commerce o comercio electrónico es un método de compraventa de bienes, productos o servicios valiéndose de internet como medio. Es decir, comerciar de manera online.
 
Esta modalidad de comercio se ha vuelto muy popular con el auge de Internet y la banda ancha. Así como por el creciente interés de los usuarios a comprar por Internet.
 
 
 
Letradox: ABOGADOS E-COMMERCE
Bufete asesoramiento comercio electrónico 
 
Al hablar de E-commerce es requisito indispensable referirse a la tecnología como método y fin de comercialización. Puesto que esta es la forma como se imponen las actividades empresariales. El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para promover la comercialización de bienes y servicios dentro de un mercado. Conlleva al mejoramiento constante de los procesos de abastecimiento y lleva el mercado local a un enfoque global. Permitiendo que las empresas puedan ser eficientes y flexibles en sus operaciones.
 
Existe multitud de razones por la cual los comercios están optando por este tipo de comercio. En lugar del comercio tradicional:
     No existen barreras geográficas para el cliente. Por lo que se puede entrar en un mercado más amplio
     Ventaja competitiva respecto al comercio tradicional
     Posibilidad de segmentar a los clientes al trabajar online. Mejorando la comunicación y lanzando campañas especializadas. Incluso extender el horario de venta las 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año
     Extender el alcance de tu negocio a nuevos usuarios, pero reducirlo respecto a otros.
     Reducir costes de producción, capital, administración, entre otros.
 
Existen varios tipos de comercio electrónico. Dependiendo de la naturaleza de sus transacciones y de la forma en que generan sus ingresos. Los tipos son los siguientes:
     B2B (Business-to-Business): Empresas que comercian con otra empresas u organizaciones.
     B2C (Business-to-Consumer): Empresas que comercian con consumidores. Este tipo es el más habitual.
     B2G (Business-to-Government): Empresas que comercian con instituciones del gobierno.
     C2C (Consumer-to-Consumer): Comercio entre particualres, es decir, consumidores que compran y venden a otros clientes.
     C2B (Consumer-to-Business): Consumidores que venden a negocios, muy popular en productos de segunda mano.
 
¿Presencia en Internet o Comercio electrónico?
Puede parecer lo mismo, pero ni mucho menos. La mayoría de las empresas ya cuentan con presencia en Internet. Por lo que se han preocupado es por desarrollar sitios institucionales. En estos casos, lo que se pretende es complementar algunas actividades tradicionales de Marketing.  Como por ejemplo, brindar información adicional y promocionar la compañía. Algunas hoy en día no han entrado en el mundo del marketing digital. Y no han entendido las grandes herramientas con las que se puede contar en Internet y el mundo de personas a las que se les puede llegar a través de la red.
En algunos casos, las empresas muestran reticencia a brindar información detallada sobre productos. Puesto que el objetivo es inducir a los visitantes a comunicarse con la empresa por las vías tradicionales. Como la visita presencial o la llamada telefónica, y de este modo ponerse en contacto con los potenciales clientes.
Por otra parte, encontramos los sitios de comercio electrónico, que son muy diferentes. En éstos, el objetivo final es cerrar la operación electrónicamente con el pago (y en algunos casos con la entrega). Siendo estos procesos realizados por Internet. Sin esta transacción no podríamos hablar de e-commerce. Donde lo que realmente importa es que dicha transacción afecte la cuenta de resultados de cualquier negocio. Convirtiéndose en un gran generador de utilidades. Normalmente, este tipo de sitios incluye información detallada de los productos. Fundamentalmente porque los visitantes apoyarán su decisión de compra en función de la información obtenida y de la percepción de confianza y solvencia que el sitio web les haya generado respecto a la empresa.
 
Una vez que hemos visto, lo que es la e-commerce, las ventajas y los diferentes tipos que existen. Vamos a analizar los diferentes pasos que debe de hacer una persona para constituir una e-commerce. Tanto en el plano empresarial como en el plano legal.
 
Desde un punto de vista empresarial, lo primero que se debe de tener en cuenta es que el mercado es muy extenso y cada día aparecen nuevos productos que se lanzan a través de las qebs, por lo que tenemos un gran numero de competidores.
Se debe de identificar el producto que vamos a comercializar, para ello existen diferentes estrategias por las que optar, una de ellas es centrarte en un nicho de mercado especifico en el que pueda haber un huevo para ofrecer nuevos productos y servicios.
 
 
TRAMITES LEGALES PARA CREAR UNA TIENDA ONLINE
 
Existen dos maneras para abrir una tienda a través de Internet. Lo más sencillo es darse de alta como autónomo según el producto que se vaya a comercializar. de esta forma, se pueden emitir las facturas correspondientes a los clientes y cumplir con las obligaciones fiscales que requiere la actividad
Pasos para darse de alta como autónomo:
El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Desde julio de 2015 ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales
Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
 
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
 
La otra fórmula para crear una e-commerce es constituir una sociedad y abrir la tienda como una empresa. En este caso los trámites son algo más complejos y lleva un poco más de tiempo. En primer lugar, hay que decidir el tipo de sociedad que se quiere formar (limitada o anónima). Lo más recomendable para el comercio electrónico son las sociedades limitadas o las sociedades civiles.
A partir de ahí se deben seguir los pasos normales para la constitución de empresas. Es decir, solicitar al Registro Mercantil un nombre para la sociedad, redactar una escritura pública de constitución con los datos de los socios y su participación correspondiente y firmarla ante notario. También es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad con una aportación de al menos 3.000 euros para las sociedades limitadas o de 60.000 euros en el caso de las anónimas. Por último, hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
 
Las leyes que deben cumplir las tiendas online en España:
Una vez decidida la fórmula a utilizar, lo primero que hay que hacer es registrar el dominio de la página web que actuará como tienda online. Pero antes de empezar a vender, se deben cumplir las tres leyes vigentes en España para el comercio electrónico.
 
La es la Ley de Protección de Datos (LOPD) según la cual se deben dar de alta los ficheros que tengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos e informar a los clientes de los medios existentes para cancelar, corregir o acceder a la información
Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
            •         Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
            •         Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
            •         También Identificación del Administrador del Fichero.
            •         Elaboración del Documento de Seguridad.
            •         Formación al Responsable del Fichero.
            •         Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los                               ficheros.
            •         Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de                                 Protección de Datos.
            •         Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa
            •         Contar con un formulario de recolección de datos que permita el                                      consentimiento previo y expreso.
Cabe recordar que existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico o al intermedio en el caso de almacenar nosotros mismos la información relacionada con los datos bancarios.
            •         Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos,                                   dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de                                  tarjeta, matrícula, etc…
            •         Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales,                              solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de                           prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o                                    comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
 
 
Otra ley a cumplir es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). En la web deben aparecer todos los datos del administrador de la pagina, así como las condiciones de uso, el contacto y la denominación social de la tienda.
Establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como:
            •         Nombre o denominación social y datos de contacto.
            •         Nº de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio.
            •         NIF
Además de:
            •         Precio de los productos, indicando si van incluidos los impuestos, gastos de envío, etc
            •         Si se precisa o no de una autorización administrativa previa.
            •         Datos del Colegio profesional, número de colegiado, título académico y Estado de la UE en el que se expidió, con su homologación, si se tuviese y fuese necesario.
Las condiciones del servicio recogen los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios y deben ser aceptadas de previa y expresamente por el usuario antes de adquirir cualquier producto o servicio de nuestra plataforma de ecommerce.
De la misma forma que los datos básicos de la empresa, deben colocarse en un lugar visible y de fácil y acceso y estar redactadas de manera clara, concisa.
Estas condiciones deben recoger todos los aspectos que regulan el servicio ofrecido en nuestro comercio electrónico:
            •         Normativa de uso del sitio
            •         Propiedad intelectual
            •         Condiciones de la compra
            •         Derechos del usuario
            •         Obligaciones del Usuario
            •         Formas de pago
            •         Política de Devoluciones
    •.     Política de Privacidad
 
Por último, es necesario contemplar la Ley de Consumidores y Comercio Electrónico:
Básicamente, cualquier tienda virtual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá mostrar de forma clara e inequívoca el precio final del producto o servicio contratado antes de que se concluya la transacción y deberá ser aceptado expresamente por el consumidor. En caso de que el cliente no tenga acceso al precio definitivo desde el comienzo de la transacción, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Además, con los bienes y servicios cuyo precio no puede calcularse de antemano o se hacen mediante presupuesto, se deberá informar de cuáles son los criterios para determinar dicho precio.
2. Se amplía el plazo de devolución de productos de los actuales 7 días hábiles a 14 días naturales. Además, el empresario habrá de cercionarse de que el consumidor ha quedado suficientemente informado. En caso de que el consumidor no sea informado, el plazo podría ampliarse a 12 meses, contados desde la fecha de expiración del periodo inicial.
3. Será obligatorio poner a disposición del comprador un formulario de desistimiento, común en toda Europa y que deberá ser facilitado junto con la información previa al contrato de compra.
4. En comercio electrónico, el comprador ha de ser debidamente informado, hasta el último paso de la transacción o proceso de compra, de que la aceptación de la oferta obliga al pago por su parte.
5. El empresario o vendedor será el encargado de asumir los riesgos que pudiera sufrir el producto durante el transporte hasta que sea entregado al consumidor.

 

6. El vendedor no podrá cobrar un recargo sobre el precio del producto a los consumidores o clientes por pagar mediante tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago una cantidad superior de lo que cuesta ofrecer esos servicios de pago.
 
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Nunca caminarás sólo”
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PREMIOS AJA 2017

 
PREMIOS AJA
 
Los premios que otorga la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid
 
 
IV EDICIÓN ENTREGA DE PREMIOS DE VERANO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS”
 
 
 
El pasado 13 de julio de 2017 tuvo lugar en el Hotel Silken Puerta de América de Madrid, la entrega de los premios de verano de la Agrupación de Jóvenes Abogados (‘AJA’), agrupación además de la que forma parte nuestra abogada Mercedes de Parada en condición de vocal de la Junta.
 
 
 
 
 En la foto (de izda. a derecha y de arriba a abajo) , Mercedes de Parada ; abogada y CEO de Letradox Abogados y actual componente de la Junta de Gobierno de AJA Madrid, con José Mª Alonso , ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y candidato a Decano del ICAM, con Pablo Casado, diputado y vicesecretario de comunicación del Partido Popular, El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo clausurando el acto, Mercedes con el magistrado Grande Marlaska, el abogado Ignacio Herrero y Juan Gonzalo Ospina, ex pte. de AJA Madrid y por último, durante una entrevista a su llegada al acto. 




El evento contó con la presencia de personalidades del ámbito de la abogacía y el ‘ICAM’ y miembros de ‘AJA’ Madrid, así como Pablo Casado, entre otros. Además, las Redes Sociales se hicieron eco de su importancia en el mundo del Derecho, ya que fue ‘’Trending Topic’’ en Twitter e, incluso, fue manifiestamente publicado en multitud de soportes digitales.
 
El acto se inició por el Magistrado y Vocal del Consejo del Poder Judicial D. Fernando Grande-Marlaska. Sin duda fue un honor contar con él, así como con el Ministro de Justicia D. Rafael Catalá, para clausurar el acto. También a su lado estaba el Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados D. Alberto Cabello que señalo en una ocasión que ‘’con estos premios queremos reivindicar el papel de la abogacía joven como colectivo promotor de los cambios y mejoras que necesita nuestra profesión y la justicia española, así como también reconocer la labor de algunas de las personas y entidades que con su compromiso han contribuido de manera activa y notoria a la mejora de la sociedad’’.
 
Reivindicación Digital; Compromiso Abogados Jóvenes; Participación Abogacía; Resolución de Conflictos; Excelencia en la trayectoria profesional y Compromiso Social… son los galardones de esta IV Edición de los Premios de Verano de AJA.
 
Destacó la presencia también de don José María Alonso Puig, como abogado ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y actual candidato al puesto de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. D. Alonso, además fue el premiado por su excelencia en su larga  y fructífera trayectoria profesional. 
 
La Asociación ENATIC recibió el premio ‘’Reivindicación Digital’’ por su misión en unir y representar a todos los abogados con intereses en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como también en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
 
El juez D. Manuel Ruiz de Lara, fue el premiado por su ‘’Compromiso con los Abogados Jóvenes’’.
Además el equipo de fútbol del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid recibió el destacado premio ‘’Participación Abogacía’’. El presidente de la Sociedad Española de Arbitraje D. Juan R. Montero Estévez fue galardonado por su trayectoria en ‘’Resolución de conflictos’’. Finalmente, el Departamento de Responsabilidad Social de la Abogacía del ‘ICAM’ fue premiado por su ‘’Compromiso Social’’. No hay que olvidar que la Agrupación de Jóvenes Abogados concedió la insignia de ‘’Agrupado de Honor a D. Ignacio Echevarria’’.
 
Sin duda este tipo de eventos demuestran el papel de los Abogados Jóvenes y su implicación para mejorar el mundo del Derecho, así como su continuo aprendizaje en el sector jurídico.
 
 

 

COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

¿Quiere que le ayudemos en todo lo relacionado con Compliance? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

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¿Qué es SouthSummit y por qué LETRADOX tenía que estar?

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South Summit es un evento internacional de Startups celebrado en Madrid lleno de innovación y emprendimiento que se ha celebrado los días 4 a 6 de octubre de 2017,  la sexta edición. En 2016 además se congregaron más de 12.500 asistentes, 6.700 emprendedores y 600 inversores.
 
Por ello Letradox Abogados, como abogados expertos en empresas y startups han estado presentes en el evento y también han dado a conocer todos los servicios jurídicos que nuestro despacho puede ofrecer.
          Primero las Startups’ son las protagonistas de South Summit y actualmente, son un tipo innovador de empresas que compiten sin ninguna duda en todos los sectores empresariales:  así como moda; salud; turismo; arte; cultura; inversión; energía y sostenibilidad; deporte; […]
            Cada participante no solamente tiene la posibilidad de ponerse en contacto con otras ‘Startups’ de su sector; sino que además las que pasaron con éxito el proceso de selección, compiten por ser una de las 100 mejores de su categoría y obtener por ello, financiación, visibilidad e incluso también, pactos estratégicos y con mayores facilidades para darse a conocer en el ámbito internacional.
            El encuentro ha tenido lugar  en ‘La N@VE’, un espacio habilitado en la zona de Villaverde, para acoger a todos los participantes de South Summit que estén dispuestos a vender sus ideas de la mejor forma posible ante grandes compañías e inversores.
            Dependiendo del interés particular de cada asistente, South Summit da opción a diferentes tipos de tickets o entradas. Así, no todos los participantes podrán mantener una reunión uno a uno o a determinadas conferencias, charlas con inversores, o incluso, eventos VIP. De todas formas, está claro que cada ‘Startup’, por una vía o por otra van a poder darse a conocer en el evento que congrega a tantos emprendedores e inversores.
           Por último en LETRADOX Abogados estamos dispuestos, sin duda alguna, a apoyar legalmente a nuevos emprendedores y así,  desarrollar una vez más nuestra faceta vanguardista e innovadora de la mano de las ‘Startups’.
            Por este motivo, creemos que la asistencia a South Summit 2017 será muy fructífera para nuestro desarrollo profesional.
 
 
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Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

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SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
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Luchamos contra las falsificaciones en el sector del lujo

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En relación a nuestros servicios jurídicos del sector del lujo, esta semana afrontamos un problema que afecta a este sector y para el que los abogados necesitamos dar respuesta a nuestros clientes: Las falsificaciones. 
Las falsificaciones son uno de los mayores problemas para la economía del país, ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? ¿No sabe que hacer? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.
En consecuencia las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiaticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, algunas plataformas , ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
mercedes@letradox.com
Abogado en Alcalá de Henares
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Y también Abogado España.

La Televisión china entrevista a Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS)

 

LETRADOX EN TELEVISIÓN
Despacho de Abogados
 

 

La CCTV (Televisión Nacional China) con más de 85 millones de telespectadores en más de 100 países ha entrevistado a Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS, www.letradox.com) sobre aspectos jurídicos relevantes de la actualidad nacional
 

 

 



En Madrid , a 20 de julio de 2017
Mercedes de Parada, abogada fundadora de LETRADOX ABOGADOS (www.letradox.com). Ha sido entrevistada por la Televisión china CCTV (CGTN) sobre la actualidad jurídica nacional.
 
Durante la entrevista y siendo una cuestión que suscita gran interés en Asia, ha habido una especial atención a la actualidad fiscal relacionada con el Derecho Deportivo y las grandes figuras futbolísticas del panorama nacional. Como por ejemplo Cristiano Ronaldo y Messi.
 
La entrevista se ha desarrollado en el despacho LETRADOX ABOGADOS en Madrid . Además ha sido conducida por el productor de la cadena K.Browne.
 
A lo largo de la entrevista se ha puesto de manifiesto la necesidad y la importancia de un buen asesoramiento jurídico. Por supuesto como el ofrecido por el bufete LETRADOX.
 
La CCTV es un grupo público de  televisión en China. Además de una de las mayores empresas de comunicación en Asia. 
La oferta de CCTV comprende 20 canales nacionales e internacionales. También la emisora principal es la generalista CCTV que emite una programación basada en ficción, informativos y entretenimiento. A su vez, existen otros canales temáticos con programación económica, cultural y deportiva. Y además  versiones internacionales en inglés, español, francés, árabe y ruso.
Los espectadores de este canal son aproximadamente 85 millones en más de 100 países diferentes.
 
LETRADOX & CHINA nunca estuvieron tan unidos como en este excepcional reportaje que cuenta con grandes profesionales del Derecho y las instituciones entre sus participantes.
 
Por ello os hacemos partícipes de este making of ; “cómo se hizo” que incluye algunas instantáneas, planos generales y algunos extractos de la entrevista.
 
Gracias a CCTV por la confianza depositada en LETRADOX ABOGADOS al igual que a todos los clientes del despacho que nos hacen baluartes de sus derechos.
LETRADOX ABOGADOS
 
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid.
Tlfs: 912980061 / +34 645 958 948
ABOGADOS, ASESORAMIENTO LEGAL, DERECHO, LA MEJOR DEFENSA ,BUFETE, TELEVISIÓN, CHINA, ESPAÑA, LETRADOX

 

 
 

 

La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
También al email info@letradox.es.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS) en la Radio hablando de Derecho Hipotecario y Bancario

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MERCEDES DE PARADA (LETRADOX ABOGADOS) EN LA RADIO HABLANDO DE DERECHO HIPOTECARIO Y BANCARIO
En el programa » Con la venia Señoría»  de Radio María sobre cuestiones jurídicas
 
 Radio María (Madrid)  19/6/2017 
En el día de ayer, 19 de junio de 2017, la letrada Mercedes de Parada (Fundadora de LETRADOX ABOGADOS y además vocal de la Junta de AJA Madrid) asistió a la Radio para hablar sobre Derecho Hipotecario y Bancario, una de las especialidades de su bufete jurídico y a la que ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos profesionales durante los últimos años.
 
Como letrada experta en la materia, doña Mercedes pudo comentar las principales novedades en Derecho Hipotecario y Bancario, y además trató temas como la hipoteca multidivisa, el IRPH de las hipotecas, la cláusula de gastos de la hipoteca, cláusulas abusivas o la compra del Banco Popular por el Banco Santander y las acciones que se pueden llevar a cabo. 
En primer lugar,  pudo exponer su amplio curriculum que la consagra como una de las abogadas especialistas en esta materia y posteriormente planteó algunas cuestiones básicas y muy importantes sobre el Derecho Hipotecario y Bancario.
El programa, de duración de una hora, desde las 12.30 a las 13.30 contó también con numerosas llamadas de oyentes de toda España que quisieron consultar a la letrada y al presentador del programa, el también abogado David Gómez, dudas jurídicas en general.
El programa fue un éxito y ya se está forjando una nueva colaboración. El seguimiento además en redes sociales del programa fue intenso y han sido muchas las personas interesadas en estas cuestiones.
Además desde LETRADOX ABOGADOS, se están preparando una serie de cursos sobre Derecho Hipotecario y Bancario, orientados a profesionales del Derecho, estudiantes, periodistas y público en general, de los que podrá tener conocimiento en breve por nuestras redes sociales y Blog-Letradox.
Del mismo modo, aprovechamos la oportunidad para comunicarle que LETRADOX ABOGADOS es su despacho de referencia para los problemas jurídicos que pueda tener.
¿Tiene alguna duda? ¿Quiere que llevemos su caso? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
 
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR

 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR
 
¿Era usted accionista de Banco Popular? ¿Ha perdido todo su dinero? ¿Se puede reclamar? ¿Necesita asesoramiento en Madrid, Alcalá de Henares u otro punto de España o el extranjero? ¿Necesita un abogado para su reclamación contra Banco Popular (Santander)? En LETRADOX Abogados (www.letradox.com hablamos su idioma.
 
 
 
El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander ha generado todo un revuelo en el sector financiero.
Una de las grandes preguntas que se plantean es si podrán reclamar los inversores todo lo perdido ahora que la entidad financiera ha sido adquirida por el banco Santander.
Las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero. Más de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil, se han visto afectados.
Accionistas, pequeños inversores, consejeros e incluso empleados del banco comienzan a preparar demandas ante la pérdida total de sus inversiones en la entidad.
Una vez más los ahorradores pagan las consecuencias de una mala gestión, algo intolerable.
Los afectados están comenzando a organizarse entre ellos alentados por las rarezas de la situación. Es la primera vez que se aplica el Mecanismo Único de Resolución.
El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real.
Cuando la totalidad de las normas del Mecanismo Único de Resolución entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria.
El Mecanismo Único de Resolución, es un elemento esencial de la unión bancaria europea, cuyos objetivos fundamentales son los de reforzar la confianza en el sector bancario, evitar el pánico bancario y el contagio, minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos y eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
 
A diferencia del Mecanismo Europeo de Supervisióque vela por la buena conducta y situación de la banca, el Mecanismo Único Resolución  trata de ser el brazo ejecutor de las medidas oportunas una vez que los bancos tienen problemas.
 
Dado que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución existen numerosas lagunas legales que los abogados están analizando. Aun así, las posibilidades de reclamar son altas.
 
Puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación.
También, quienes vendieron sus títulos antes del rescate, pueden estudiar plantear una reclamación en función de cuándo adquirieran los acciones.
 
Será más difícil para quienes compraron y vendieron títulos durante las semanas en las que ya se conocía la delicada situación financiera que atravesaba el banco, independientemente del alcance final.
 
La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas han visto como ha  desaparecido todo su capital. Pero sí que hay formas de recuperar el dinero invertido en el Popular.
Con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.
 
Es aconsejable que los afectados reclamen en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la sucursal . Allí donde se suscribió el producto afectado para recibir su devolución.
En caso de que no prospere, se aconsejan llevar a cabo una demanda en los tribunales.
La querella es la forma para ejercer la acción penal que suele ser utilizada por los grandes inversores y los fondos institucionales para allanar el camino en las reclamaciones civiles. La acción civil es la mejor opción para los pequeños ahorradores, ya que es la mejor forma para lograr una indemnización por el daño ocasionado, es más rápida y más barata que una querella para un particular.
A menos que  se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje. El procedimiento en los tribunales podría demorarse alrededor de cinco años. En función del tiempo que dure la fase de instrucción.
Por la vía civil, las resoluciones a las que lleguen los tribunales de primera instancia podrán ser recurridas. Tanto por los demandantes como por el propio banco.
A diferencia de la vía penal, en España no existen las demandas civiles colectivas. Por ello deben presentarse y resolverse tantas reclamaciones como afectados haya.
 
 
Hay un plazo para ejercitar acciones legales. Empieza a contar en el mismo momento en el que se conoce el problema o alcance real de la situación. Es decir, en el momento del rescate, independientemente de cuándo se haya invertido en acciones o deuda de Banco Popular.
A partir de ahí, se establece un periodo que varía entre los tres y los cinco años en función del tipo de delito y vía de actuación para poder reclamar.
 
¿Quiere que llevemos su caso? ¿Necesita asesoramiento?
 
 
Mercedes de Parada Rodríguez
 
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