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¿CÓMO EVITAR la EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
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¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
Especial:  HIPOTECAS
 
En este artículo y vídeo de LETRADOX ABOGADOS (Tus abogados de Madrid y Alcalá de Henares) te damos las claves sobre uno de los problemas que mayor afectan hoy en día a numerosas personas lamentablemente , como son las ejecuciones hipotecarias.
 
La legislación vigente, influenciada por las directrices europeas de defensa de los derechos de los deudores hipotecarios. Además da algunas posibilidades que no siempre son conocidas. Y también pueden servir de gran ayuda a la hora de frenar o retrasar la ejecución hipotecaria.
 
Ya son numerosos los casos de éxito en los que LETRADOX ABOGADOS (www.letradox.com) ha logrado finalizar con resultado satisfactorio para los clientes, el siempre complejo asunto de ejecución hipotecaria.
 
En conclusión hay que analizar cada caso para saber qué es lo que realmente quiere el cliente. Además algunos desean abogar por la dación en pago de la vivienda. Otros también quieren permanecer en la misma. Y  otros quieren reestructurar la deuda bancaria. ¿Cuál es su caso?.
 
Además solamente el conocimiento de la legislación civil e hipotecaria y también las nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios en profundidad  hacen que su defensa pueda ser eficaz, eficiente y de éxito.
Y en LETRADOX ABOGADOS lo sabemos.
 
Por último cabe la posibilidad de que podamos hacer: OPOSICIÓN a la ejecución hipotecaria. Esto es importante que lo sepa. De hecho, si el título a ejecutar contiene cláusulas abusivas cabe incluso un sobreseimiento del caso y también que se paralice el procedimiento.
 
Si usted o alguna persona que conoce están en esta situación, antes de que sea demasiado tarde, le encontramos a buscar la salida y ayuda. Además toda la defensa jurídica especializada a un coste económico. ¡Consúltenos su caso sin compromiso!. Queremos ayudarle.
 
Un saludo y hasta la semana que viene,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada y CEO de LETRADOX ABOGADOS
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Todo sobre la cláusula suelo en la Sentencia TJUE 12 de julio 2.016

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Todo sobre la SENTENCIA 12 DE JULIO TJUE SOBRE CLÁUSULA SUELO
 
Muchos clientes de nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares se han interesado por esta sentencia de la cual ya LETRADOX ABOGADOS(www.letradox.com) venía avisando de su importancia.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responderá a la cuestión de la retroactividad en la aplicación de la cláusula suelo. El 12 de julio, los primeros indicios apuntan a que se les devolverá a los clientes lo que han pagado de más como consecuencia de la cláusula suelo, siempre que se reclame judicialmente, con abogado y procurador y no desde el momento de la firma del préstamo hipotecario sino desde la Sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué ha establecido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
 
 
Aún no es definitivo, pero el abogado general parece que indica a que la Sentencia será en el siguiente sentido:
La Sentencia de 12 de julio de 2.016 no abre la vía a la reclamación total por lo que se ha pagado de más como consecuencia de la cláusula suelode su préstamo hipotecario. Por tanto aboga por una retroactividad desde 9 de mayo de 2013 (Sentencia del Tribunal Supremo)
Dicha fecha de 9 de mayo de 2.013 se tenía como referencia porque era la que según Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.015, se tendría como punto máximo de retroactividad de las sentencias estimatorias sobre cláusula suelo.
Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que será aplicable una retroactividad moderada y parece confirmar lo que estableció el Tribunal Supremo español.
¿Cómo se obtiene la eliminación de la cláusula suelo?
 
Lamentablemente, aunque la jurisprudencia mayoritaria determina que la cláusula suelo no procede porque generalmente ha vulnerado los parámetros de transparencia exigibles, hasta que no se hace la reclamación judicial con abogado y procurador no obtendrá usted realmente lo pagado de más.
NO SE FIE DE LAS PROPUESTAS QUE LE HACE EL BANCO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO puesto que el Banco sólo contempla eliminarla, como mucho, pero apenas le devuelven lo que ud ha pagado de más. No firme nada sin asesoramiento.
Entre tener la cláusula suelo a no tenerla la media de ahorro es de 30.000 euros.
¿Quiere que estudiemos su caso en particular sin compromiso y gratis?
 
Estamos a su disposición en el tlf. 645958948 o por email info@letradox.es
Muchas gracias,
Un saludo,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX
Abogado Alcalá de Henares y Madrid

 

Eliminar cláusula suelo

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

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Los TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. TESTAMENTARÍAS. HERENCIAS
 
 
En el vídeo de esta semana trataremos una cuestión de muchísimas utilidad, cuales son los principales trámites de la sucesión, es decir, qué hacer tras el fallecimiento de una persona. Lo que se viene denominando como testamentarías y muy relacionado, evidentemente con la herencia.
Pues bien, como explica Mercedes de Parada, abogada del bufete,  despacho de abogados LETRADOX (www.letradox.com) , el primer paso es obtener del Registro Civil el certificado de defunción del causante. Hay que pedir varios y su expedición es gratuita.
Posteriormente será necesario acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Es un registro administrativo que nos dirá si el causante había hecho testamento o no. Si lo ha hecho, nos dirá en qué notaría y en qué fecha, para que de esa manera podamos localizarlo.
Si no ha hecho testamento, se expedirá una certificación negativa, es decir, que el causante no ha hecho testamento, o al menos que no consta en dicho registro. Recordad que cabe la posibilidad de haber hecho testamento ológrafo.
Posteriormente conviene pedir un certificado al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que nos dirán si el causante (fallecido) tenía algún seguro de vida a su favor.
Conviene a continuación conocer el título sucesorio, es decir, si hay testamento, en cuyo caso ése será el título sucesorio, o si no lo hay, en cuyo caso, hay que hacer la declaración de herederos abintestato.
Esa declaración de herederos se puede hacer o bien ante Notario (si el causante dejó esposo o esposa, ascendientes o descendientes) o bien judicialmente, si no.
A continuación hay que hacer un inventario del activo y el pasivo y redactar el cuaderno particional.
Por último recordar que hay que pagar los impuestos. El Impuesto de sucesiones y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pero se pueden pedir prórrogas.
Los trámites generales son los expuestos, pero conviene contar con un abogado espcializado para llevar el caso. Cuente con nosotros y le asesoraremos y le tramitaremos la sucesión con diligencia y profesionalidad.
Mercedes de Parada Rodríguez
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RETROACTIVIDAD de la CLÁUSULA SUELO. EL 12 DE JULIO LO SABREMOS

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RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
EL 12 DE JULIO DE 2.016 LO SABREMOS.
 
La siguiente fecha va a ser relevante para todos los afectados por cláusulas suelo por cuanto se va a conocer si los efectos son retroactivos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 o bien desde el momento de la suscripción del préstamo hipotecario en cada caso.
La fecha que hay que tener en cuenta es el 12 de julio de 2.016, ese día además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre esta importante cuestión y que afecta a numerosos clientes.
Ahora bien, como siempre advertimos, hay que analizar cada caso en particular, por cuanto lo que más conviene a un cliente no tiene por qué ser lo mismo para otro en el que su caso no es igual. Así pues la retroactividad total no tiene por qué ser la mejor opción.
No obstante, la retroactividad total sí que es lo más coherente con la nulidad, por cuanto si la nulidad absoluta de pleno derecho o radical significa que nunca ha existido la cláusula en sí y hay que dejar indemnes a los afectados de las posibles consecuencias que la misma ha traído, lo que corresponde es la nulidad desde el principio, cuando se insertó y no sólo desde una fecha como es la de 9 de mayo de 2.013,  cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Por ello la cláusula suelo, establecida generalmente en la cláusula tercera bis de los préstamos hipotecarios con la rúbrica del límite a la variabilidad de los tipos de interés, supone además encubrir un préstamo a tipo fijo cuando en realidad se “vende” como variable y por ello hace que el consumidor no se vea beneficiado de las bajadas de los tipos de interés.
Por último si baja el Euribor y usted no lo nota en su hipoteca, puede que tenga cláusula suelo, consúltenos y salga de dudas y además el 12 de julio de 2.016 atentos al televisor que saldrá en las noticias a todas horas la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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DIVISIÓN COSA COMÚN. Resuelve problemas con copropietarios

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¿Quieres ver este artículo en vídeo? Dale al siguiente link;
https://www.youtube.com/watch?v=Gm_6PZDO888
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: Resuelve problemas con copropietarios. 
Nuestros clientes del despacho de abogados , bufete,  LETRADOX,  de Madrid Alcalá de Henares nos preguntan en no pocas ocasiones por una solución al siguiente problema, que también lo puede tener usted o alguien que conozca. 
Se trata de aquellos casos en los que existen varios copropietarios de una cosa en común, generalmente una vivienda. 
Son muy habituales estos casos, por ejemplo, unos hermanos que tienen una vivienda en común procedente de la herencia de sus padres, o bien una pareja que compró una casa y ahora se ha separado. ¿Qué ocurre con esa vivienda?
El problema viene cuando algunos de los copropietarios no se hace cargo de los gastos que le corresponden (muchas veces por un mero acuerdo verbal y no escrito), o si no hace frente a los impuestos, las cuotas del préstamo hipotecario…etc.
No obstante, también puede ocurrir que uno de los copropietarios necesite liquidez y quiera vender la parte que le corresponde pero no sabe cómo actuar dado que sabe que la vivienda no solo es suya. 
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es necesario que para resolver esos problemas enquistados tenga un interlocutor profesional que se ponga en contacto con los demás para proponer soluciones de manera extrajudicial en primer lugar. Para ello, Letradox Abogados es la mejor opción (tlf. 645 958 948 / email: info@letradox.es) . Tanto por medio de comunicaciones como personalmente si fuera necesario, nos pondremos en contacto con todas las partes de manera conciliadora y amistosa. 
No obstante y si tras las negociaciones no se alcanza un acuerdo, hay que proceder por vía judicial llevando a cabo el procedimiento judicial de división de la cosa común; acción que se lleva a cabo con abogado y procurador. Al ponerse en contacto con nosotros, nos encargaremos de todo, también de la puesta en contacto con el procurador que llevará su caso. Contamos con procuradores en todo el territorio nacional. 
Esta acción judicial tiene su base jurídica en los arts. 392 y ss. del Código Civil. Ningún copropietario está obligado a permanecer en una situación de indivisión, por lo que se puede llevar a cabo con éxito y se pedirán las costas a quien ha impedido o dificultado la división. 
Es necesario analizar cada caso en particular, sin perjuicio de estos apuntes que acabamos de dar de carácter general. 
Si usted o alguien que conozca tiene un problema semejante, llámenos sin compromiso. Queremos ayudarle. Muchas gracias, y hasta la semana que viene, 
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿QUÉ ES EL IRPH de las HIPOTECAS?

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¿QUÉ ES EL IRPH DE LAS HIPOTECAS?
 
Este lunes el Despacho de Abogados Letradox (Madrid y Alcalá de Henares) resuelve una duda frecuente en Derecho hipotecario: ¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?.
Como siempre, toda la información en vídeo en nuestra canal de Youtube Mercedes Parada / Letradox y por escrito en el Blog Letradox.
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
El IRPH es un índice de referencia hipotecaria al que se encuentran vinculados algunos préstamos hipotecarios. No obstante, la mayoría suelen estar referenciados al EURIBOR, que es un índice mucho más conocido.
En noviembre de 2.013 se dejaron de publicar el IRPH de Cajas y el IRPH de Bancos y fueron sustituidos por otros; entre ellos el IRPH de Entidades.
El problema que ha ocurrido con dicho cambio, e incluso con el propio establecimiento del IRPH es que se pueden considerar en cierto modo índices abusivos. Se puede considerar como una cláusula abusiva porque son susceptibles de manipulación por la Entidad bancaria.
No han tenido un carácter negociado; además , y lo que en términos económicos le parecerá más interesante, es que supone el estar pagando mensualmente usted muchos más intereses que lo tendría que abonar si su hipoteca estuviera referenciada al EURIBOR.
Toda la información previa, adecuada y suficiente en relación a este aspecto, no se tenía por el cliente en el momento de contratar, como estamos constatando.
En conclusión la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián considera que el IRPH es nulo y condena a la Entidad bancaria a pagar al cliente todos los intereses que éste le ha pagado desde el momento del nacimiento del préstamo hipotecario.
Por último esta Sentencia abre la puerta a una reclamación que es factible, primero por vía extrajudicial y luego judicialmente. Evidentemente hay que analizar cada caso en particular y para ello estamos a su completa disposición en el teléfono 645958948 o también en el email:  info@letradox.es
Muchas gracias por seguirnos y hasta la semana que viene.
Que tengáis una muy buena Semana Santa.
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA? Este vídeo le interesa…

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¿ Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA?
 
 
En el vídeo de este lunes tratamos la cuestión de la Hipoteca Multidivisa. 
Es una materia de plena actualidad y no carente de conflicto por cuanto ha supuesto en algunos casos, que el capital pendiente de amortizar en la hipoteca se haya disparado y suponga casi el doble en algunos casos del inicialmente prestado. 
Para adentrarnos en la hipoteca multidivisa, tenemos que partir de que la definición de la misma sería, que es aquel préstamo hipotecario que está referenciado a una moneda extranjera. Generalmente el yen japonés y el franco suizo. 
Es muy importante el perfil del contratante; y ¿ por qué decimos esto?: Porque es un elemento fundamental que tiene en cuenta la jurisprudencia para valorar si prospera la acción judicial o no y que evidentemente el perfil del prestatario nos acerca a si conocía los riesgos de esta modalidad de hipoteca o no. 
Si evidentemente usted es un experto economista o financiero o abogado experto en hipotecas multidivisa, es difícil que un juez le dé la razón en el hecho de que no sabía el producto que estaba contratando, seamos claros y no se deje engañar,  ahora bien, si usted no tiene formación económica o financiera específica sí que es probable que no conociera los RIESGOS que esta hipoteca suponía y puede reclamar. 
El conocer la evolución de una divisa es complejo para el ciudadano medio sin información al respecto. Y para entender de manera global el mecanismo no sólo tiene que saber la evolución de la misma en un periódico de Economía o especializado, sino el por qué se produce y cómo le afecta a su hipoteca. No es lo mismo que ud tenga que devolver X yenes japoneses prestados, o que tenga que devolver una cantidad en euros. ¿Acaso sabe la evolución que va a tener  la ya de por sí compleja economía japonesa la cual lleva en recesión años…etc?… porque cuando tenga que devolver los yenes japoneses prestados puede que al hacer la conversión a euros se lleve una sorpresa y realmente no haya amortizado capital… o el capital se haya multiplicado como en muchos casos ha ocurrido.
¿Sabía todos los riesgos realmente de esta hipoteca? ¿ Hubo una suficiente información previa contractual? Ésta y otras preguntas será necesario resolver y analizar en cada casa particular para concluir si puede reclamar y no alargar la dramática situación de pagar a la Entidad y que apenas se amortice el capital y pague numerosos intereses.
Si tiene hipoteca multidivisa, lo primero y más prudente es analizar todos los elementos dichos y algunos más que se determinan con cada cliente, llevar  a cabo una labor extrajudicial y posteriormente si fuera necesario, judicial.
Estamos a su disposición,
Atentamente,
Mercedes de Parada
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Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿QUÉ SON LOS SWAPs? Te lo explicamos con este vídeo

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¿QUÉ SON LOS SWAP? 
 
Explicación sencilla de qué son
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f17JUj0_KlM
 
SWAP O PERMUTA FINANCIERA
 
El despacho de Abogados LETRADOX te presenta este lunes un vídeo blog muy interesante sobre los SWAP. (Despacho en Alcalá de Henares y Madrid y amplia cobertura nacional e internacional)
Es un producto que más de uno de los clientes se ha sorprendido cuando ha descubierto que lo tenia al concertar su préstamo hipotecario. Por ello, puede que no sea improbable  que ud también lo tenga y no se haya percatado.
Vamos por partes y a explicarlo de una manera muy sencilla, quizá demasiado para los «puristas» y estudiosos del tema…pero queremos que sea comprensible, precisamente tan comprensible que cualquier usuario, cliente etc. independientemente de su formación académica, lo pueda entender.
En primer lugar, hay que partir de que los SWAP son un producto financiero que trata al menos en teoría de mantener los tipos de interés entre un mínimo y un máximo. Es «asegurar» los tipos de interés, pero ¡ojo! no es un contrato de seguro.
Hay que hacer hincapié en que no es un contrato de seguro porque jurídicamente, si lo fuera, tendría una regulación específica como cualquier otro contrato de seguro…que no es el caso de los SWAPs.
Realmente es un contrato atípico y aleatorio. Es decir, no tiene una regulación jurídica detallada en la legislación y tiene un componente añadido importante de azar. Es como si se hiciera una apuesta con el Banco de qué evolución van a sufrir los tipos de interés. Evidentemente esa apuesta es difícil que la gane un cliente particular , mucho menos informado y puesto en la materia…
Pero , ¿cual es entonces la utilidad de los swap? .
Al concertar un préstamo hipotecario  los tipos pueden ser fijos o variables. Es decir tipo fijo de por ejemplo el 3,5%… o pueden ser variables es decir, EURIBOR + 1,5… Pues bien, los tipos fijos suelen ser más altos pero aportan más estabilidad. Siempre voy a saber el tipo que se me aplica…ya sea el primer año o en el año 20 de pagar el préstamo… Pero en cambio, los tipos variables son más bajos aunque aportan una mayor incertidumbre.
Los Swap tratan de conseguir la estabilidad de los tipos fijos y el «precio más bajo» de los tipos variables, por tanto en teoría tienen una buena finalidad. ¿Cual es el problema?..pues como suele ocurrir, la falta de información previa precontractual. Es decir, no hay una información previa suficiente y adecuada para que el cliente/ usuario conozca qué es en realidad. Sólo se vendían las bondades de este producto, pero no la cara menos conocida…
Se han comercializado por los Bancos al estar el Euribor en máximos históricos, 5,38 % aprox. y la realidad ha sido que el cliente ha tenido que hacer grandes desembolsos por la contratación de este producto. Si su cuota mensual no baja, puede que sea por esto…o por una cláusula suelo…etc.
¿Cómo lo podemos solucionar? Analizando su caso en particular y ver la solución al problema, de raíz, fácil y directo. Confíe en nosotros.
Mercedes de Parada
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Abogados para DERECHO DEL CINE & OSCARS 2016

 

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Derecho del cine
 
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DERECHO DEL CINE: OSCARS 2016
 
DERECHO DEL CINE 
Desde el despacho de Abogados LETRADOX (tlf. 645958948 / info@letradox.es ) no hemos podido pasar por alto esta noche tan especial y hemos realizado una edición especial de nuestro blog dedicada al Derecho del cine con motivo de la ceremonia de los Oscars 2016.
Todo el glamour de la alfombra roja, las estrellas de Hollywood, las mejores películas, una noche inolvidable para los amantes del séptimo arte y … también la ocasión ideal para dar unas pinceladas de aspectos jurídicos importantes.
Es imprescindible un abogado conocedor del derecho del cine para asesorar a todas las personas intervinientes en este apasionante mundo que nos hace soñar y nos narra historias increíbles.
El cine y el Derecho, dos mundos que aparentemente tienen poco qué ver pero que en la realidad están indisolublemente unidos.
A la hora de realizar una producción cinematográfica entran en juego numerosos conceptos jurídicos y es importante dominar casi todas las disciplinas para dar una respuesta global: derecho civil (contratos, derechos de imagen, copyright, marcas, alquileres de locales, escenarios etc.), derecho fiscal (fiscalidad de las producciones, de las coproducciones, régimen especial de Canarias), derecho administrativo (subvenciones y ayudas públicas, licencias de rodajes), derecho penal (sanciones por infracción de ciertos derechos), derecho mercantil (régimen de sociedades), derecho laboral (contratos laborales de las personas intervinientes en la producción) y un largo etcétera….
Es por tanto una rama del Derecho apasionante, que si bien no tiene autonomía propia, aúna casi todas las disciplinas. Todo ello con el telón de fondo de la ley del cine de 55/2007 de 28 de diciembre. Esta ley da un marco normativo general y regula una serie de ayudas.  Es pues importante tenerla en cuenta, y no menos importante la legislación europea de ayudas a la coproducción.
Cada vez son más los clientes que demandan un asesoramiento completo y un apoyo en España de los complicados pero apasionantes aspectos legales de toda película  o corto que se quiere producir.
Además esta noche, LETRADOX quiere estar presente en la gran noche del cine y este artículo es nuestro pequeño homenaje a todos las personas que hacen posible día tras día el crear películas que nos sumergen en apasionantes narraciones.
Si quieren contar con un despacho de abogados que comparta su pasión por el cine y la rigurosidad y seriedad de todos los aspectos legales a tener en cuenta. LETRADOX es su despacho. (Con posibilidad de cobertura nacional e internacional).
Muchas gracias por confiar en nosotros y por seguirnos y esta noche «…and the Oscar goes to…YOU!»
Mercedes de Parada
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