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FELIZ DÍA DE LA HISPANIDAD

  
 
Desde el Despacho de Abogados LETRADOX os deseamos a todos nuestros clientes y también followers de redes sociales un muy feliz día de la Hispanidad.

 

Tus abogados de confianza en Alcalá de Henares, Madrid, y también en toda España. LETRADOX
Muchas gracias,
Atentamente,
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Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM.
CEO de Letradox
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DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
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C/Jorge Juan 141 , Madrid. (Metro O´Donnell)
C/ Antonio Suárez , , Alcalá de Henares
(Imprescindible cita previa)
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Fax: 912980061
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Contrato de arras antes de la compraventa. Dudas frecuentes

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
 
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Tus abogados en Alcalá de Henares y Madrid para la resolución de dudas sobre contratos de arras en la compraventa
 
 
 
CONTRATO DE ARRAS EN LA COMPRAVENTA. DUDAS FRECUENTES
 
                                                                                                                                                         Foto: lainformacion.com
 
 
 
 
Uno de los casos por los que nuestros clientes nos han preguntado recientemente en Alcalá ha sido sobre algunas dudas en la interpretación de ciertos contratos de arras.
El contrato de arras es un contrato que se suele realizar antes de la compraventa y cuya regulación legal es escasa,
En el art. 1.454 del Código Civil se dice que:«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.» 
 
No es derecho imperativo o de ius cogens, si no derecho dispositivo. 
Generalmente cuando se va a comprar un piso, las partes pactan una cantidad de dinero como señal para reservar su postura y que posteriormente se realice efectivamente dicho contrato de compraventa.
Pero, ¡ojo!, hay distintos tipos de arras, y hay que especificar en cada caso de qué tipo se trata dado que sus consecuencias jurídicas son muy diferentes según se trate de un tipo u otro.
Los tipos de arras son 3: confirmatorias, penales y penitenciales.
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, si no se especifica qué tipo de contrato de arras es, serán arras confirmatorias.
En el caso de que las arras sean confirmatorias, se entiende que, como su propio nombre indica, es un anticipo que confirma el contrato de compraventa posterior y que el resto de dinero se entregará cuando se efectúe el contrato. Quien desista del contrato tiene la «carga» de que la otra parte le puede pedir el cumplimiento del mismo e indemnización de daños y perjuicios.
Si las arras son penales, se entiende que también hay que cumplir el contrato, y de no hacerse, se aplicará lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Si las arras son penitenciales o de desistimiento, no hay obligación de cumplir el contrato pero sí se aplica lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Así pues, ante un contrato de arras, hay que determinar en primer lugar el tipo de arras de que se trata para saber los efectos jurídicos que ello puede causar.
Consúltenos su caso particular para que lo podamos analizar y darle una solución al problema planteado.
Tanto en la realización del contrato de arras previo a la compraventa, como en el contrato posterior, así como en el asesoramiento pertinente sobre el préstamo hipotecario es muy recomendable contar con un profesional que supervise el procedimiento, le diga cómo hacerlo, y defienda sus intereses.
Probablemente, la compra de un piso y la firma de un contrato de préstamo hipotecario, sea el acto con mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, si en estos momentos, no busca ayuda profesional ¿cuándo lo va a hacer?
Es mejor poder abordar el asunto desde el principio. Y no cuando ya existe una situación patológica y tratamos de enmendar errores del pasado. De ahí, insistimos una vez más en la importancia de la función cautelar del profesional del Derecho. Como el abogado, en el asesoramiento previo.
Si en su día no contó con esta ayuda, y quiere resolver la situación. Confío en que estemos a tiempo aún de poder reconducirlo y buscar una solución a su problema. Le esperamos.
Abogados en  Alcalá de Henares, 
Abogados  en Madrid
LETRADOX-ABOGADOS
Mercedes de Parada Rodríguez, 
Socia despacho de abogados LETRADOX
Sede principal: C/Jorge Juan 141. Madrid
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EL EURIBOR DESAPARECE ¿y ahora qué?

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
Socia del despacho: Mercedes de Parada Rodríguez
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Tfs: 912980061 / 645958948
 
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Madrid y Alcalá de Henares
EL EURIBOR DESAPARECE
Tal y como anunciábamos en nuestro post de la semana pasada en el Blog del despacho de Abogados LETRADOX (www.letradox.com/ Tlf 24h: 645 958 948) , el EURIBOR desaparece.
Según fuentes cercanas al Banco de España consultadas en exclusiva por LETRADOX – ABOGADOS , la desaparición del EURIBOR y la instauración de su sustituto, el EURIBOR PLUS, no tiene fechas establecidas y hay bastante desconocimiento del nuevo índice y cómo será y nos afectará incluso en las máximas autoridades bancarias.
No es de extrañar dado que, si bien, la máxima que se intenta establecer es la transparencia en los índices a los que están referenciadas las hipotecas; la transición entre un sistema y otro causa numerosas dudas y la regulación del nuevo Indice, impuesta por la Comisión Europea, deberá en cierta medida, paliar las mismas.
Recordemos que casi el 85% de las hipotecas españolas están referenciadas al EURIBOR, por lo que su supresión y establecimiento del EURIBOR PLUS será una cuestión que afectará a los numerosos deudores hipotecarios.
La gran cuestión que afecta a los deudores es si el EURIBOR PLUS supondrá un encarecimiento de sus cuotas hipotecarias, a lo que nadie se puede anticipar a responder. En cualquier caso, dado que el EURIBOR se encuentra en el mínimo histórico. Parece lógico pensar, que reducirse aún más no se hará…
Por último estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca para comentárselo de primera mano a todos los clientes y seguidores en redes sociales de LETRADOX-ABOGADOS.
Por eso para esta o cualquier duda sobre su hipoteca que pueda tener. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho de Abogados LETRADOX.
C/Jorge Juan 141. Madrid
Tlf. 645958948

 

¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?

Despacho de Abogados LETRADOX
 
 
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Abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón.
 
 
¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?
 
 
A través de este artículo del despacho de Abogados LETRADOX (Abogados en Alcalá de Henares y Madrid. Tlf. 645 958 948), le resolvemos además las dudas más frecuentes acerca del IRPH de las hipotecas. Para cualquier consulta adicional o para comentarnos su caso específicamente no dude en poner en contacto con nosotros.
¿Qué es el IRPH de las hipotecas?
 
Es un índice hipotecario (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) . En España no obstante el índice al que suelen estar referenciadas las hipotecas es al EURIBOR.
 
¿Es el IRPH igual que el EURIBOR?
 
No. Son índices diferentes, y de hecho el IRPH es más conflictivo y “caro” que el EURIBOR. El IRPH en agosto de 2.015 ha estado en 2,152% mientras que el EURIBOR a 12 meses ha estado en mínimos históricos recientemente (menos de 1%) , por lo que la diferencia es más que considerable.
 
¿Supone un problema el tener el IRPH en la hipoteca?
 
En Octubre de 2013 desaparecieron dos de las variantes del IRPH (la de Bancos y la de Cajas), además estando actualmente vigente solamente la variante de IRPH de entidades.
Ha habido diversas sentencias que anulan el IRPH por diversos motivos jurídicos y se ha creado en algunos casos una cierta confusión entre los hipotecados que tenían su hipoteca referenciada a este Índice, si este es su caso o el de alguien que conozca, nuestro despacho LETRADOX, ofrece la posibilidad de negociación con la Entidad Bancaria y estudiar las alternativas judiciales más adecuadas que consigan la finalidad pretendida de intentar reducir su cuota hipotecaria y obtener certidumbre al respecto.
 
No dude en consultarnos las dudas legales sobre el IRPF a través de nuestro email info@letradox.eso también al teléfono 645 958 948.
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Aumento de DIVORCIOS después del verano.

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Abogado para separación, divorcio, divorcio de mutuo acuerdo o también divorcio contencioso (sin acuerdo)
 
 
 
 
AUMENTO DE DIVORCIOS DESPUÉS DEL VERANO
 
En anteriores post nuestro despacho de abogados LETRADOX ha ahondado sobre algunos aspectos de interés de nuestros lectores en relación con esta materia de la separación y el divorcio, y explicábamos las diferencias entre la separación y el divorcio, qué pasos hay que seguir si es de mutuo acuerdo o si es amistoso, los plazos, las pruebas, y en definitiva la resolución de todas las dudas que como abogados matrimonialistas en separaciones y divorcios le podíamos ayudar a solventar.
Lo más adecuado y debido a la delicadeza de las cuestiones que se tratan es acudir a nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares donde, de manera confidencial, trataremos su caso y les daremos las respuestas que se ajustan a lo que nos pide.
Hoy vamos a reparar en un dato curioso sobre esta materia. Aunque detrás de cada estadística hay una historia, dura en la mayor parte de los casos, las cifras son elocuentes y registran un mayor número de casos de divorcio tras el verano.
El convivir con la pareja más tiempo, la familia, los apuros económicos , el mayor tiempo para reflexionar y decidir qué es lo que realmente queremos, sin dejarnos llevar por la rutina diaria, hace que las decisiones de divorcio se produzcan en 1 de cada 3 casos , en estas fechas.
Si éste es su caso o el de algún familiar o amigo, la recomendación es que confíe desde el principio en un despacho líder y experto en la materia como LETRADOX,  para poder gestionar de la mejor manera posible el conflicto y sea su acompañante en los duros momentos personales que atraviesa, dado que con cada cliente, nos identificamos con su problema como si fuera nuestro y luchamos por la mejor defensa de sus intereses de la manera menos traumática posible y ajustándonos a cada caso particular.
Muchas gracias,
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TODAS LAS CLAVES PARA ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO DE TU HIPOTECA

 

En LETRADOX- ABOGADOS te damos todas las claves para eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca. 
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Madrid – Alcalá de Henares – Majadahonda
y con amplia cobertura naciona e internacional

 

Tus abogados de confianza, siempre cerca de ti.
Contáctanos por Tlf: 912980061/ Mvl: +34 645958948/ Email: info@letradox.es / Redes sociales: Letradox / C/Jorge Juan 141. Madrid. 




Una de las consultas más habituales en el ámbito hipotecario suele ser en referencia a las tan conocidas cláusulas suelo hipotecarias.

Si ud se encuentra en Madrid, Alcalá de Henares…o una población cercana, acérquese a nuestro despacho y le daremos la información sobre cláusula suelo sin compromiso.
También contamos con clientes por toda la geografía española , por tanto si reside en otra población, no hay inconveniente ninguno y estaremos encantados de poderle ayudar.

Es importante que el abogado pueda analizar su Escritura de préstamo hipotecario dado que ahí se encuentra el quid de la cuestión y podremos valorar si ud tiene dicha cláusula en su hipoteca.

Generalmente las cláusulas suelo suelen aparecer en el apartado relativo a los límites  a la variabilidad del tipo de interés. A veces aparece un suelo y techo, aunque no siempre es así.

Una vez que detectemos la cláusula, es importante analizar una serie de aspectos con el cliente, su perfil, la información precontractual que recibió de manera previa a la firma del contrato..etc. No se asuste por la tramitación porque nos encargaremos de todo y le asesoraremos y acompañaremos en todo momento.

Básicamente hay tres escalones primordiales que nos llevarán a conseguir nuestro objetivo: En primer lugar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de su entidad, posteriormente la reclamación al Banco de España y por último la demanda judicial.

No es excesivamente largo el procedimiento, pero unos cuantos meses sí que inevitablemente llevará a cabo la tramitación. No obstante los resultados merecen la pena. Dado que una vez eliminada la cláusula suelo aprox. supondrá un ahorro de 30.000 euros para usted. Por tanto, merece la pena llevar a cabo el proceso.

Es muy importante analizar cada caso. Dado que cada uno presenta unas particularidades propias y en ese sentido, el trato es 100% personalizado y la atención al cliente es primordial.

Si busca asesoramiento y un despacho de abogados especialista en cláusulas suelo, estamos a su disposición,

Despacho de Abogados Letradox
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¿El fin de los Juicios de Faltas?

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ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE DERECHO CIVIL, HIPOTECARIO Y BANCARIO
Abogados juicios de faltas en Alcalá de Henares, Madrid, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón.
 
¿EL FIN DE LOS JUICIOS DE FALTAS?
 
 

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.

Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?

Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.

Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.

El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.

El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.

En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.

Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.

Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

LETRADOX-ABOGADOS

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
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LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
 
 
Abogados Madrid. Asesoramiento. Legalización de documentos
Para que un documento español tenga efectos en el extranjero (plenos efectos jurídicos), o bien un documento extranjero tenga plenos efectos en España. Es necesario que esté legalizado.
 
La legalización de documentos variará en sus trámites según el país en el que tenga que surtir efectos sea un país firmante del Convenio de la Haya o no. Si se trata de un país firmante del Convenio de la Haya. Los trámites son más sencillos y se realiza lo que se denomina como “Apostilla”, sello oficial por el cual se acredita que dicho documento está legalizado.
 
Algunos países, en cambio, no han firmado dicho Convenio, por lo que los trámites de la legalización de documentos son bastante más complejos y pueden suponer un verdadero via crucis burocrático.
 
Pongamos como ejemplo Emiratos Árabes, que es un país que no ha firmado el Convenio de la Haya. Pues bien, para que por ejemplo un título universitario de Máster tenga efectos allí, será necesario emprender las siguientes acciones:
 
En primer lugar habrá que acudir a la Notaría que tenga el reconocimiento de firma de los firmantes del documento, pedir cita en la misma y llevar el documento para que el Notario competente haga la legitimación de firma.
 
Posteriormente hay que acudir al Colegio Notarial para que acrediten que efectivamente la firma de ese Notario pertenece a un fedatario público integrante del Colegio de Notarios correspondiente.
A continuación habrá de acudir a la Calle La Bolsa (en Madrid), para que le legalicen el documento en el Ministerio de Justicia.
 
Más tardes, habrá que ir, una vez concertada cita previa, al Ministerio de Asuntos Exteriores para que le estampen en el documento la  legalización correspondiente.
 
Pero ahí no acaba el proceso. Es necesario que en la Embajada le estampen el sello oficial previo pago de las tasas que son 60 euros. Y que a su vez se tienen que ingresar en un Banco concertado. (ejem. Banco Santander).
 
El documento generalmente tendrá que ser traducido al inglés. Por lo que hay que contratar a un traductor jurado que le haga la traducción y posteriormente legalizar de nuevo esa traducción en el ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Finalmente, el documento estará legalizado y surtirá efectos en el extranjero.
 
Si desea más información no dude en consultarnos en el tlf. +34 645 958 948 o bien info@letradox.es
 
Estaremos encantados de atenderle.
 
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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO

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Abogados en Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Boadilla del Monte, Corredor del Henares…
ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso además tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
También cuando el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes. Por lo tanto, si tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
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