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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS adoptadas en Sentencia de separación o divorcio

 

MODIFICACION DE MEDIDAS

 

 

adoptadas en Sentencia de separación, divorcio, nulidad

 

 

 

Reducción pensión de alimentos, reducción pensión compensatoria, imposibilidad de hacer frente a las medidas económicas de la Sentencia por cambio de circunstancias ecónomicas. AbogadosMadrid, Alcalá de Henares, Majadahonda.

 

 

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Desde el comienzo de la crisis, hemos visto como cada vez son más los clientes que demandan una modificación de las medidas, sobre todo de tipo económico, que se dictaron en la demanda que decretaba la separación o divorcio.

 

 

Recordemos que en toda Sentencia se recogen una serie de medidas económicas entre las que destacan , la cuantía que se debe abonar a los hijos menores por pensión de alimentos, y en su caso, la pensión compensatoria al ex cónyuge.

 

 

Generalmente, el problema se suele plantear cuando esas medidas atendían a una determinada coyuntura económica familiar (ambos trabajaban, los ingresos eran notables y la situación económica familiar holgada) y actualmente son radicalmente diferentes (uno o ambos progenitores están en paro, la hipoteca se hace insostenible y las deudas aumentan).

 

 

Es por ello por lo que la SOLUCIÓN pasa por interponen una demanda de modificación de medidas.Determinando que, tal y como refleja el art. 100 del código civil, ha variado sustancialmente la “fortuna de los cónyuges”.

 

 

En nuestro despacho especialista en Derecho Civil , Familia. Le asesoraremos e interpondremos dicha demanda de modificación de medidas para que el pago de las pensiones se adecue a su nueva realidad económica.

 

 

Para ello es importante hacer hincapié en la demanda. Sobre todo en que se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia para que realmente se puedan modificar esas medidas adoptadas. Y en principio, definitivas.

 

 

Pero no solamente puede haber modificaciones de índole económica. Cada vez son más la interposición de demandas que exigen cambios en otras materias. Como el tiempo de estar con los niños menores, la forma de repartirse las vacaciones o la estancia con algún progenitor en eventos especiales (cumpleaños etc..).

 

 

Por ello, sea cual sea la duda o petición que le gustaría incluir . Estamos a su disposición para asesorarle y conseguir lo que quiere.

 

 

Mercedes de Parada

 

Abogada

 

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ASESORAMIENTO LEGAL en COMPRAVENTA de PISOS

 

ASESORAMIENTO LEGAL COMPRAVENTA DE INMUEBLES

 

 

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Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda

 

La compra de un inmueble siempre lleva acarreada una serie de cuestiones muy importantes, las cuales es preciso conocer de antemano para evitar sorpresas.
Si usted quiere comprar o vender un piso, solicite información sin compromiso acerca del asesoramiento legal que el despacho de abogados LETRADOX le puede proporcionar.
Aspectos como los gastos que lleva acarreada la operación, el acuerdo previo de contrato de arras o los trámites posteriores a la formalización del contrato, son trascendentales.
Algunas de las preguntas que nos suelen plantear nuestros clientes y que son muy frecuentes son:

 

 

¿Qué gastos conlleva una compraventa de un piso?

 

¿Quién debe satisfacer los gastos de compraventa del piso?

 

¿Qué es el contrato de arras y qué ventajas e inconvenientes supone?

 

En caso de venta de un inmueble ganancial, ¿Se paga plusvalía?

 

¿Qué impuesto y a qué tipo tributa la venta de un piso?

 

¿Cómo afecta al IRPF las ganancias procedentes de la venta de un piso?

 

 

Para éstas y otras muchas preguntas, no dude en contratar los servicios de LETRADOX (www.letradox.com) y obtener de primera mano una solución particularizada para su caso.

 

Recuerde: la información es poder, y sólo teniendo un conocimiento en profundidad de estas cuestiones, usted tomará la decisión acertada.

 

 

Despacho de abogados LETRADOX

 

 

 

 

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DERECHO AL OLVIDO EN GOOGLE


DERECHO AL OLVIDO EN GOOGLE
Artículo del despacho de abogados LETRADOX
ABOGADOS – Letradox
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Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario
Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Pozuelo de Alarcón; y con amplia cobertura nacional e internacional.
¿Cómo borrar nuestro historial de Internet? ¿Qué es el derecho al olvido? ¿Qué es necesario llevar a cabo para asegurarnos de que nuestros datos pasados no circulan por Internet?
Las nuevas tecnologías traen consigo irremediablemente nuevos conflictos jurídicos,  es por ello por lo que el Derecho debe dar una respuesta a los nuevos desafíos que se producen en la sociedad.
La gran cantidad de datos personales recopilados diariamente y conservados casi de manera atemporal en Internet, hacen que la intimidad, en algunas ocasiones, sea difícil de preservar. 
A tan sólo un golpe de click muchos datos de nuestra persona y/o empresas pueden ser revelados. Lejos quedan las investigaciones farragosas y de una gran duración temporal, en la que, para recopilar ciertos datos había que emplear un gran esfuerzo; actualmente la implantación de las nuevas tecnologías revoluciona este proceso y en apenas unas horas se tiene un completo “análisis” de un individuo basándonos en su “rastro” en Internet.
El problema viene, además, en aquellos casos en los que la reputación online es muy negativa y la primera impresión que terceros pueden hacerse de una persona no es nada favorable. 
Imaginemos también aquellos casos en los que, se ha podido verter unas informaciones falsas o imputaciones no fundadas sobre una persona. Y que, a pesar de que en muchos casos la Justicia le ha dado la razón. Sin embargo la sombra de la sospecha permanece y la duda no se disipa. 
Es precisamente éste el caso típico por el que se puede hacer uso del denominado “Derecho al olvido” en Google. 
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido este derecho, y ya son más de 70.000 internautas según fuentes consultadas,  los que se han  mostrado interesados en hacer uso de esta posibilidad legal.
En cada uno de las peticiones, Google tendrá que analizar individualmente si prevalece el derecho a borrar los datos, enlaces o informaciones que puedan afectar al individuo. O si prevalece el “derecho a saber” y la universalidad de la información. Difícil ponderación, que sitúa a la empresa americana en una papel de juez, con capacidad para discernir. 
Cada uno de los casos que realizamos, supone un cúmulo de derechos en conflicto con grandes implicaciones jurídicas de las diferentes ramas: derecho civil, penal, comunitario e internacional, principalmente.  Todo ello hace que, en algunas ocasiones los internautas contacten con profesionales del Derecho (abogados) que les ayuden a plantear correctamente su petición y encauzar el procedimiento de la manera más sencilla posible y con mayores probabilidades de que se acepte la petición.
También es vital hoy en día, de cara a encontrar trabajo o ascender, o simplemente saber la opinión que terceros tengan de nosotros,  o la idea que se hagan los clientes de nuestra empresa, que nuestra reputación online sea impecable.  
Para conseguir este objetivo y solicitar “el derecho al olvido” nuestro despacho está a su disposición. Además no dude en consultarnos.
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
Socia del despacho de abogados de LETRADOX
LETRADOX
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En Madrid y Alcalá de Henares y con posibilidad de cobertura nacional e internacional
 (“Nunca caminarás sólo” ; “ You´ll never walk alone”)

ABOGADOS SEPARACIÓN- DIVORCIO («Nunca caminarás sólo. You will never walk alone»)

Abogados separación y divorcio

 Despacho de abogados LETRADOX

 

Además en este video promocional de esta actividad del despacho. También recogemos nuestra filosofía y las ganas de ayudarte.

 

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Abogados expertos en temas de familia.
Abogados para separación, divorcio… En Alcalá de Henares, Madrid. También en Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas. Además en Boadilla del Monte, Torrejón de Ardoz

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Además con nosotros «Nunca caminarás sólo. (You will never walk alone)

https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM

 

LOS NUEVOS DERECHOS QUE TIENES COMO CONSUMIDOR


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Y con posibilidad de cobertura nacional e internacional
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LETRADOX: Abogados en defensa de los derechos del consumidor
LOS NUEVOS DERECHOS QUE TIENES COMO CONSUMIDOR
En los últimos años se han ido implementando medidas que favorecen al consumidor y suponen un claro ejemplo de protección al mismo y refuerzo de sus derechos. En esta misma línea se encuentran los siguientes derechos que enumeramos a continuación y que en muchos casos, no son conocidos por la mayoría de consumidores.
Si tienes alguna duda, sugerencia o aclaración o estás inmerso en una reclamación como consumidor, sabes que estamos a tu disposición a tan sólo un click (www.Letradox.com).
TIENES DERECHO A UNA FACTURA EN PAPEL
Si el consumidor lo acuerda expresamente, cabe la posibilidad de que la factura sea expedida electrónicamente. Pero sólo en ese caso. Es decir, tienes derecho a que la factura sea expedida en papel y no te pueden hacer pagar más por ello. Es completamente abusivo que se haga pagar más por la factura en papel.
Dejando aparte las cuestiones medioambientales inherentes, la realidad jurídica es la que acabamos de plantear. Evidentemente tiene que existir un uso racional del papel , en general, pero que este loable objetivo no sea “excusa” para una falta de transparencia o información en ningún caso.
TIENES DERECHO A QUE NO TE MOLESTEN POR TELÉFONO
Se ha establecido un horario en el que no se podrán realizar llamadas telefónicas por parte de empresas que den a conocer sus productos.
Se acabó el despertarte con una llamada comercial o interrumpir tu fin de semana de descanso con una llamada indeseada. A partir de ahora el horario será de 9 a 21.00 de lunes a viernes.
Ahh! Tienes derecho a conocer desde donde se llama, y que las llamadas no aparezcan como número privado o no localizable.
TIENES UN PLAZO MÁS AMPLIO DE DERECHO DE DESISTIMIENTO
Si al realizar algún tipo de contratación, no estás de acuerdo con las cláusulas , el plazo de desistimiento que se concede al consumidor se ve ampliado con la nueva Ley. Ahora tendrás 14 días para “echarte atrás”. Además, dispondrás de un formulario en el que exponer el ejercicio de este derecho para que te sea mucho más sencillo.
Estos son algunos de los nuevos derechos que tienes como consumidor.
Para cualquier reclamación, LETRADOX. (www.Letradox.com)
Un saludo y hasta el próximo post de este blog.
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
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Abogados en defensa de los derechos del consumidor
En Alcalá de Henares, Madrid, Alcobendas, Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte…etc.

LETRADOX CON LA SELECCIÓN

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(Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario, Derecho del Deporte)
Condiciones de la promoción «LETRADOX CON LA SELECCIÓN»:
Desde el despacho de abogados LETRADOX (Especialistas en Derecho del Deporte, entre otras materias), queremos apoyar a la selección española de fútbol en el Mundial de Brasil 2014; por ello, si contratas nuestros servicios en el mes de Septiembre de 2014 y España ha ganado el Mundial de fútbol, disfrutarás de un 10% de descuento respecto a los honorarios generales (no tiene efectos retroactivos), tan sólo con hacer constancia a esta promoción.
Así de fácil y sencillo.
Somos el primer despacho de abogados que te da estas ventajas si España gana el Mundial

Derecho del Deporte. (Ligas profesionales, Clubes deportivos…)

ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO DEL DEPORTE
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Amplia cobertura nacional e internacional
DERECHO DEL DEPORTE.
Conceptos básicos I
El Derecho del Deporte es una rama del Derecho apasionante y muy específica. Para adentrarnos además en este mundo y familiarizarnos con el mismo, es necesario aclarar algunos conceptos básicos. Este será el punto de partida para iniciar el trayecto. ¿Nos acompañáis?
También desde este Blog jurídico confeccionado por el despacho Letradox- Abogados. No podíamos dejar de abordar esta materia, ya que suscita mucha curiosidad entre nuestros lectores. Y del mismo modo, queremos dar a conocer esta faceta de nuestro despacho. Y animaros también  a que, en casos jurídicos relacionados con Derecho del Deporte, contactéis con nosotros sin compromiso para ayudaros. (www.letradox.com) tlf. 645 958 948.
LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL – Letradox-Abogados
En numerosas ocasiones escuchamos estas palabras; pero… ¿Sabés cómo se refiere la ley a este concepto?
En primer lugar las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas. Integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competición.

En segundo lugar las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica. Y gozarán también de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes. Previo informe de la Federación deportiva española correspondiente. Y debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.
Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:

  • a) Organizar sus propias competiciones. En coordinación con la respectiva Federación deportiva española y además de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  • b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión.
  • c) Ejercer la potestad disciplinaria.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UN CLUB DEPORTIVO? -Letradox-Abogados
Algunas de las pautas legales para hacerlo son las siguientes:
A los efectos de la Ley se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Los clubes deportivos, en función de las circunstancias, se clasifican en:

  • a) Clubes deportivos elementales.
  • b) Clubes deportivos básicos.
  • c) Sociedades Anónimas Deportivas.
Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten. También  deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes además deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación española correspondiente.
Por ello para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional. Los clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.

Por eso la constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva.
Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable. También con sus datos de identificación.
  • b) Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
  • c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
  • d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado. Y, en su caso,también a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

Por último los clubes deportivos podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

¿Tienes dudas aún por resolver? ¡¡Contáctanos!! Además estaremos encantados de atenderte en nuestras oficinas.
LETRADOX
Abogados especialistas en Derecho del Deporte y representación de jugadores.
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(Departamento de Atención al Cliente: info@letradox.es)
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Nunca caminarás sólo” ( You´ll never walk alone)
Mercedes de Parada Rodríguez, 
Abogada, Socia del despacho.

 

Acuerdo de colaboración JCB SEGUROS y LETRADOX

Acuerdo de colaboración entre JCB SEGUROS y LETRADOX (abogados). Si usted desea la mejor cobertura y el mejor servicio en el ámbito de seguros y en el ámbito jurídico… ¡Enhorabuena! Desde JCB SEGUROS y LETRADOX hemos hecho un acuerdo pensado para usted. Para su día a día, para olvidar sus preocupaciones y para que sepa que encontrará la solución que mejor se adapte a sus necesidades. ¡Compruébelo por usted mismo en : www.jcbseguros.es y www.letradox.es !

Collaboration agreement between JCB INSURANCE and LETRADOX (lawyers) . If you want the best coverage and the best service in the field of insurance and in the legal field … Congratulations! From JCB INSURANCE and LETRADOX and we made an agreement intended for you. For your day, to forget your worries and so you know you will find the solution that best suits your needs.See for yourself at: www.jcbseguros.es and www.letradox.es!

¿Son válidos los mensajes Whatsapp como prueba en juicio?

 

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¿Son válidos los mensajes de Whatsapp como prueba en juicio?

 

(Abogados Madrid y resto de España.Letradox)
Con bastante frecuencia muchos de nuestros clientes nos plantean la duda de si los mensajes en Whatsapp se podrían aportar como prueba en juicio. Es por ello por lo que querríamos compartir con todos vosotros, seguidores de nuestro Blog, algunas reflexiones sobre la cuestión, a fin de tratar de esclarecer estos interrogantes .

 

Recientemente hemos experimentado nuevas formas de comunicarnos; impensables hace apenas años atrás. La proliferación de redes sociales tipo Tuenti o Facebook, o el esperado estreno de la red social española DECIRTE, son algunos ejemplos de ello.
La mensajería instantánea vía chat que proporcionan plataformas como Facebook o Whatsapp , suscita muchas dudas jurídicas ya que la sociedad evoluciona, en el aspecto tecnológico, mucho más rápidamente de lo que lo hace el Derecho.
Los mensajes de Whatsapp pueden ser aportados como prueba en juicio pero es necesario acreditar que los mismos son completamente originales y no manipulados y que no ha habido usurpación de la identidad o de la cuenta desde donde se han enviado. Para ello, es conveniente acreditarlo con una prueba pericial informática que así lo demuestre.
Así pues, si una parte presenta mensajes Whatsapp en juicio, probablemente los abogados de la otra parte intentarán poner en tela de juicio la veracidad de la prueba y lo impugnarán.
En en ámbito penal, para destruir la presunción de inocencia teniendo como base dichos medios exclusivamente, esta prueba puede ser clave y de ahí la importancia de contar con abogados especialistas que observen en todo momento los cauces procesales adecuados para que la prueba sea admitida y surta los efectos deseados.
Es importante tener en cuenta que los mensajes pueden ser utilizados entre el emisor y el destinatario, ya que comprende las comunicaciones que ambos han mantenido. Cuestión distinta es que sea un tercero, ajeno a la conversación, quien utilice y difunda los mismos. Ya que, en este caso cabría hablar incluso de la comisión de un delito.
Al obtener dichos mensajes Whatsapp es primordial que no se vulnere ningún derecho fundamental. Ya que, si así fuera, no se admitirían como prueba.
La casuística es la seña de identidad de esta problemática. Ya que cada caso plantea unas cuestiones diferentes que seránanalizadas a la luz de las circunstancias concurrentes. Por ello, si usted se encuentra en una situación en la que podría necesitar ayuda legal sobre la materia. No dude en ponerse en contacto con nosotros (LETRADOX- Abogados. Toda España, tlf, 645 958 948. www.letradox.com). Y resolveremos rápidamente las dudas que pudiera tener.

 

 

Mercedes de Parada Rodriguez

 

Abogada y socia de Letradox

 

 

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Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo…

 

 

 

 

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO DE LA HIPOTECA?¿CÓMO ELIMINARLA?

 

ABOGADOS MADRID, ALCALÁ DE HENARES Y MAJADAHONDA

 

 

¿QUÉ ES LA CLAUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA?
¿CÓMO SÉ SI MI HIPOTECA TIENE CLÁUSULA SUELO?
¿CÓMO ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO DE LA HIPOTECA?

 

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LETRADOX. (Despacho de abogados en MADRID, ALCALÁ DE HENARES Y MAJADAHONDA)
Si usted se ha planteado más de una vez ¿Qué es la cláusula suelo de una hipoteca? ?Cómo saber si su hipoteca tiene una cláusula suelo? Y ¿Cómo eliminar la cláusula suelo de una hipoteca?, no se puede perder el siguiente post que le dará información de utilidad para ello.
La terminología del derecho hipotecario no siempre es sencilla, es por eso, por lo que, desde nuestro despacho de abogados de LETRADOX, ofrecemos siempre a nuestros clientes información comprensible para los mismos, sin entrar en excesivos tecnicismos e intentando que comprendan de la mejor manera posible cada figura jurídica del derecho hipotecario y bancario por la que nos preguntan.
En los últimos tiempos un asunto que ha preocupado a nuestros clientes en el ámbito del derecho bancario ha sido el de las cláusulas suelo. Las preguntas han sido desde ¿qué es dicha cláusula? ..a..¿es legal?, ¿cómo eliminarla?…Por ello, intentaremos resolver las dudas de una manera sucinta, todo sin perjuicio de las particularidades de cada caso, las cuales tienen necesariamente que ser analizadas antes de dar una respuesta adecuada.
¿Qué es la cláusula suelo?
Es aquella que pude aparecer en su Escritura de préstamo hipotecario, por la cual el Banco que le concede dicho préstamo se asegura que, independientemente de los tipos de referencia a los que esté vinculada su hipoteca (que generalmente es el Euribor), cobrará es todo caso un porcentaje “mínimo” por los intereses.
El problema suele venir cuando el “mínimo” porcentaje que cobra, realmente es muy superior al que, según las circunstancias económica debería cobrar.
Veamos un ejemplo muy sencillo:

 

Si la cantidad prestada es de 100.000 Euros a 20 años y el tipo de interés que se debería cobrar en función de la referencia a la que esté vinculada su hipoteca es de 1,5 %, y sin embargo, en virtud de la “cláusula suelo” se cobra un interés de 3,2%, se está cobrando todos los meses un 1,7% más de lo que le correspondería.

 

Según nuestros cálculos aproximados en los casos planteados, cada cliente estaba pagando una media de entre 1300 a 1700 Euros más , todos los años, por esta cláusula. Que multiplicado por 20 años, plazo de amortización del préstamo. Ascienden a casi 34.000 Euros que se pagarán de más a lo debido.
Ante estas cifras, la duda de si compensa o no llevar a cabo algún tipo de procedimiento extrajudicial o judicial se disipa. Por supuesto que compensa. Ya que, los honorarios que pueden cobrar el abogado y en su caso el procurador, por llevar a acabo este procedimiento. Hace que, aún así, la cantidad que se esté ahorrando sea muy significativa.

 

Además, también se pueden pedir las cantidades que usted ha pagado de más. La retroactividad es excepcional en Derecho. Pero a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo en 2012 sobre la materia, numerosos juzgados están aplicándola.
Por todo ello, es importante que determine si existe en su hipoteca cláusula suelo y que lleve a cabo el procedimiento legal para eliminarla. Nuestro despacho de abogados, expertos en Derecho Bancario le asesorarán y lucharán por sus intereses. No lo dude e infórmese sin compromiso.
Mercedes de Parada Rodriguez

 

Abogada y socia del despacho de LETRADOX

 

 

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