Expert lawyers establishing companies by foreigners. LETRADOX

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Tax and commercial lawyers in Spain 

More than 15 year of experience

 

LETRADOX Lawyers

Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948    email:info@letradox.

 

At LETRADOX Lawyers we can help you establish your company in Spain. Contact us to give you the best advice,
 as we have done with numerous successful companies.

LEGAL ANALYSIS OF THE CONSTITUTION OF COMPANIES BY PARTNERS
EXTRA-EU COMMUNITY IN SPAIN
The constitution of companies in Spain with non-EU majority or partial partners
It is a procedure that involves several legal, fiscal and administrative aspects,
especially in relation to commercial law and the immigration regime.
Type of company
The most common legal form to establish a company in Spain is the Company
Limitada (SL), although there are also other options such as the Public Limited Company (SA), the
cooperative societies or even individual entrepreneurs.
● The SL does not require a minimum share capital (€3,000, which is still the
minimum social responsibility for the partner)
● The SA requires a minimum share capital of 60,000 euros, of which at least
25% must be disbursed at the time of incorporation.
Participation of non-EU partners
Spanish legislation does not impose specific restrictions for people
non-EU companies are majority or partial partners in a company. However, it
They must meet certain requirements:
● Obtaining the Foreigner Identification Number (NIE): According to the article
206 of the Immigration Regulations (Royal Decree 557/2011), all members,
administrator or representative who is a foreigner (non-EU or EU) must
obtain a NIE to carry out any tax or commercial procedure in Spain.
○ The NIE is mandatory to appear in the company's articles of incorporation.
○ It is requested at a police station in Spain or at the Spanish consulate
of the country of residence.

● Residence or administrative authorization:
Although it is not mandatory to be a resident in Spain to be a partner in a company, it is
necessary to ensure that any business or professional activity in the country is
adjustment to immigration laws. If the partner wants to work in the company, he will need the
residence and work permit.
Company constitution process
The procedure is similar to that followed by any company, with some nuances if there are
non-EU partners:
● Obtaining negative corporate name certification:
This document guarantees that the name chosen for the company is not registered
by another company. It is requested at the Commercial Registry.
● Opening of a bank account in the name of the company:
The minimum required share capital must be entered and the bank certificate obtained
corresponding.
● Drafting of the bylaws:
The internal rules of the society must be established, including the rights and
obligations of partners, distribution of benefits, administration, etc.
● Public deed before a notary:
The partners (or their legal representatives) must go to a notary to sign the
articles of incorporation. This is where the NIE of the partners will be required and
administrators.
● Registration in the Commercial Registry:
Once the deed has been granted, the company must be registered in the Commercial Registry
so that it acquires legal personality.
● High tax in the Tax Agency:
The definitive NIF of the company is requested and the economic activity that
will develop (model 036).
 
 

 

 

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS POR SOCIOS
EXTRACOMUNITARIOS EN ESPAÑA

La constitución de empresas en España con socios mayoritarios o parciales extracomunitarios
es un procedimiento que implica varios aspectos legales, fiscales y administrativos,
especialmente en lo relacionado con el derecho mercantil y el régimen de extranjería.

Tipo de sociedad
La forma jurídica más habitual para constituir una empresa en España es la Sociedad
Limitada (SL), aunque también existen otras opciones como la Sociedad Anónima (SA), las
sociedades cooperativas o incluso empresarios individuales.

● La SL no requiere un capital social mínimo (3.000€ que sigue siendo la cifra de
responsabilidad social mínima para el socio)

● La SA requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el
25 % debe estar desembolsado al momento de la constitución.
Participación de socios extracomunitarios
La legislación española no impone restricciones específicas para que personas
extracomunitarias sean socios mayoritarios o parciales en una sociedad. Sin embargo, se
deben cumplir ciertos requisitos:

● Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE): Según el artículo
206 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), todo socio,
administrador o apoderado que sea extranjero (extracomunitario o comunitario) debe
obtener un NIE para realizar cualquier trámite fiscal o mercantil en España.
○ El NIE es obligatorio para figurar en el acta de constitución de la sociedad.
○ Se solicita en una comisaría de policía en España o en el consulado español
del país de residencia.

● Residencia o autorización administrativa:
Aunque no es obligatorio ser residente en España para ser socio de una empresa, es
necesario asegurarse de que cualquier actividad empresarial o profesional en el país se
ajuste a las leyes de extranjería. Si el socio desea trabajar en la empresa, necesitará el
permiso de residencia y trabajo.
Proceso de constitución de la sociedad
El procedimiento es similar al que sigue cualquier sociedad, con algunos matices si hay
socios extracomunitarios:

● Obtención de la certificación negativa de denominación social:
Este documento garantiza que el nombre elegido para la sociedad no está registrado
por otra empresa. Se solicita en el Registro Mercantil.

● Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad:
Debe ingresarse el capital social mínimo requerido y obtener el certificado bancario
correspondiente.

● Redacción de los estatutos sociales:

Se deben establecer las normas internas de la sociedad, incluyendo los derechos y
obligaciones de los socios, distribución de beneficios, administración, etc.
● Escritura pública ante notario:
Los socios (o sus representantes legales) deben acudir a un notario para firmar la
escritura de constitución. Es aquí donde se requerirá el NIE de los socios y
administradores.
● Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez otorgada la escritura, se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
para que adquiera personalidad jurídica.
● Alta fiscal en la Agencia Tributaria:
Se solicita el NIF definitivo de la empresa y se comunica la actividad económica que
desarrollará (modelo 036).

 

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Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años de asesoramiento jurídico internacional. En este artículo abordamos algunas de las cuestiones jurídicas que más nos demandan nuestros clientes españoles y brasileños,

que es la normativa de aplicación para casos de personas que tienen intereses en ambos países.

Haremos un pequeño resumen en estas líneas:

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

El cual no ha sido derogado se mantiene sin embargo ha sido completado por la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica,

por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.BOE 236 de 02/10/2003 Grp A Pág 35830 a 35831

Por tanto tenemos el Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 y la Resolución e 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003,

intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Brasil (publicado en el BOE el 31 de diciembre de 1975) se aplica a las personas consideradas residentes en uno o ambos países firmantes (tal y como establece el artículo de dicho convenio) y regula los impuestos
sobre la renta aplicables, sin importar el método utilizado para su recaudación.

 

Establecimiento permanente

Los convenios de España para evitar la doble imposición incluyen la figura del “establecimiento permanente,”

definido como un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa lleva a cabo total o parcialmente su actividad.

Esto abarca oficinas, sucursales, fábricas, talleres, minas, canteras y sitios de extracción de recursos naturales.

Sin embargo, no se consideran establecimientos permanentes aquellos lugares destinados exclusivamente a almacenamiento, exposición, transformación o distribución de bienes.

En el caso del convenio con Brasil, también se consideran establecimientos permanentes las obras de construcción, instalación o montaje si duran más de 6 meses.

Además, se considera que una empresa de seguros de uno de los países tiene un establecimiento permanente en el otro cuando emplea a una persona (que no sea un intermediario como un corredor o comisionista) para percibir primas o asegurar riesgos en dicho país.

 

 

Para abordar concretamente la resolución de su caso y poder tener cita y asesoramiento con los letrados sobre sus asuntos en España y Brasil estamos a su disposición.

Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

 

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Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

 

Cómo reclamar daños morales es una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes; de ahí que realicemos este artículo para precisar algunos aspectos importantes.

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

  • Cuando el daño ocasionado no afecta a las propiedades de una persona sino a la integridad de la persona en sí. Cualquier daño que no esté dentro de la categoría de “daños patrimoniales” podrán ser daños morales.

  • Cuando se atenta contra un sentimiento, libertad, honor, fama, honestidad, muerte de persona allegada, destrucción de objetos muy estimados por su propietario, etc. (STS 2/4/2004)

  • El TS se pronuncia acerca de qué son los daños morales: “cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

  • El derecho a reclamar la indemnización por daño moral es independiente a la existencia de un daño patrimonial.

 

  • No obstante, también hay una serie de características: 1. El daño moral no es transmisible a terceros por actos inter vivos, salvo a víctima que haya iniciado la acción de reclamación en vida. 2. Su cuantificación responde a criterios del juzgador. 3. Resulta mucho más difícil de valorar económicamente que el daño material, por no existir hoy día en España un baremo o tablas que fijen las cuantías indemnizatorias (ej. Francia sí), salvo en el ámbito de los daños causados a víctimas de accidentes de tráfico. (Baremos: edad de la víctima, lesiones y consecuencias, circunstancias económicas, familiares, etc, … para ver criterios objetivos y subjetivos).

  • Por último, los reclamantes tienen la facultad de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resolucionesSTS de 20 de septiembre de 2010SAP Burgos 218/2010, de 14 de julioSAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre), al no existir bases objetivas o reglas precisas de cuantificación de este perjuicio no patrimonial.

Daños morales (calidad de vida).

Ante accidentes de tráfico, y por aplicación analógica también en otros supuestos, como una negligencia médica, siempre que no se apruebe el baremo de daños sanitarios, reclamaciones de responsabilidad civil en un accidente laboral, etc, se acudirá a la regulación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.”

Se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

 

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Muy grave, grave, moderado (una parte relevante) o leve (alguna o algunas actividades específicas, y siempre que tenga más de 6 puntos), siguiendo las reglas expuestas con anterioridad en la ley.

Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

“1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

 

2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

La horquilla indemnizatoria a que se refiere este artículo se clasifica del siguiente modo, en caso de perjuicio:

Leve: de 1.500 a 15.000 €

Moderado: de 10.000 a 50.000 €

Grave: de 40.000 a 100.000 €

Muy grave: de 90.000 a 150.000 €

En cuanto a los parámetros de determinación de la cantidad a indemnizar que corresponda por este perjuicio, dependerá de la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio, de modo que cuanto más joven es la víctima mayor será la indemnización que le corresponda por esta partida.

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

“1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

 

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

 

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.”

Con este precepto, la norma trata de indemnizar  el bien jurídico lesionado de “calidad de vida” cuando resultan afectados los familiares de grandes lesionados en aquellos supuestos en que merma su calidad de vida por tener que proveer atención continuada a la persona que ha sufrido el accidente,:

  1. Al verse ésta en una situación de falta de autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (actividades definidas por el artículo 54 de la ley mencionado),
  2. En caso de requerir esa continúa prestación de cuidados y justificarse la lesión de la víctima en, al menos, ochenta puntos.

Horquilla: De 35.707’68 € hasta 172.587’14 €.

 

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

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Plataforma de afectados por Criptomonedas. LETRADOX Abogados

Abogados especialistas en Criptomonedas

Plataforma de afectados por Criptomonedas

Infórmese sin compromiso con nuestros abogados expertos sobre su problema y encuentre asesoramiento jurídico especializado por letrados de alto nivel y prestigio. Conozca cómo resolver su problema de la mano de profesionales. Se puede poner en contacto con nosotros en LETRADOX Abogados. C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid. Tlfs. 912980061 / 645958948 o por email en info@letradox.es

¿Ha sido víctima de una estafa por Internet? Desde esta plataforma de afectados por criptomonedas en España le podemos ayudar para que a través de nuestra web se pueda informar sobre todo lo relativo a estas estafas de este tipo y cómo puede recuperar su dinero.

Vamos a analizar este problema desde un punto de vista jurídico:

En primer lugar, nos encontramos ante un delito de estafa del 248, 250.5 y 401.

Art. 248. CP “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Art. 250.5. CP “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”

Art. 401.CP “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

 

  1. Método.

El método que siguen estas organizaciones criminales es el siguiente: Mediante internet, utilizan a personajes famosos y que “caigan bien” a la sociedad española para que llame la atención de las víctimas. En estos anuncios en internet se puede ver a la persona conocida (Rafael Nadal, Pablo Motos, Chicote, Iñaki López, entre otros) presumiendo de que están ganando mucho dinero por invertir en X criptomoneda. Cuando la gente lo ve, se lo cree y contacta con la empresa que se va a encargar de llevarle la gestión.

La empresa le comunica a la víctima que el mínimo para empezar a invertir tiene que ser de 250€. Hay que recalcar que a cada víctima le ponen un “asesor” que no para de hacer llamadas para irle informando de cómo va, pero en realidad es para ganarse su confianza y que siga invirtiendo la víctima. Una víctima tuvo hasta 60 llamadas en un día.

Siempre utilizan la misma estrategia: Famosos, exclusividad, “ganar dinero”, “hazte millonario”…

Estos anuncios pueden llegar a internet por lo que se denomina la publicidad invendida en el que no hay un control como tal exhaustivo de las noticias.

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  1. Investigación.

En cuanto a la investigación, tenemos que decir que la policía hace una gran labor de investigación junto al programa porque llegan bastante lejos. La investigación al final suele aclarar que la empresa era ficticia, que suele pasar en la mayoría de estos casos. El dinero que las víctimas se supone que están invirtiendo no lo está en realidad. La empresa nunca realiza ninguna inversión, sino que va haciendo movimientos de criptomonedas con ese dinero para que sea más difícil de rastrear. La página web es un montaje, es una página web que simula el modelo de la bolsa para que sea más creíble para ganarse la confianza del cliente. Es una estafa llamada chiringuito financiero, el chiringuito financiero son empresas que ofrecen servicios de inversión sin estar autorizado para ello, lo dice el CNMV.

Estas empresas suelen realizar estos actos delictivos en varios países, como es en este caso, no se centran solo en España, sino que estafan en más países.

Detrás hay una organización criminal internacional dedicada al fraude a través de inversiones ficticias.

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  1. Recomendaciones

Para que no pase eso, se recomienda que se estudie muy bien a la página en la que va a invertir, mirando la CNMV, mirando la rentabilidad que te ofrecen (que sea creíble), viendo dónde está su sede principal y si existe de verdad, etc.

Si tiene dudas o ya ha sido estafado hay que presentar una querella por estos hechos a la mayor brevedad.

Infórmese sin compromiso con nuestros abogados sobre su problema y encuentre asesoramiento jurídico especializado por letrados de alto nivel y prestigio. Conozca cómo resolver su problema de la mano de profesionales. Se puede poner en contacto con nosotros en

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MEJORES ABOGADOS CERCA DE MI. LETRADOX

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

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En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

International tax lawyers in Madrid. LETRADOX®

International tax lawyers in Madrid. LETRADOX®

Our team of lawyers at LETRADOX® has the preparation and experience that the most demanding clients need to protect and offer security and certainty to their international business activities and offer the most effective and complete advice on international tax and investment matters.

Whether it is a #startup or a consolidated company in the expansion phase, at LETRADOX® #lawyers have the answer to the challenges in #internationaltaxation

If you are a businessman with interests in Spain and another country, such as the US, France, the Emirates. ..and you are concerned about obtaining the best advice on international taxation: applicable legislation, conventions, Investments, Immigration aspects in relation to it… in order to have the most effective advice, Letradox is your law firm.

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International tax lawyers in Madrid. LETRADOX®

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Hermosilla St. number 144, 1ºE . Postal Code 28028 Madrid (Spain)

Phone: 912980061 / + 34 645958948

email: info@letradox.es

LETRADOX® Lawyers

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International tax lawyers in Madrid. LETRADOX®

Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

LETRADOX ABOGADOS

info@letradox.es

 

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.

En toda España.

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

 

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

LETRADOX® ABOGADOS celebra el DÍA DE GALICIA

Vídeo Presentación de LETRADOX® Abogados en Galicia

 

Desde los lugares más espectaculares de Galicia celebramos desde LETRADOX® Abogados este #DiadeGalicia y aprovechamos para felicitar a todos nuestros clientes de Lugo, Ourense, Pontevedra y A Coruña.
Hace más de dos años que Letradox® Abogados se expandió a Galicia, haciéndose eco de ello los principales medios de comunicación.
Desde entonces hemos asesorado a cientos de clientes particulares y empresas en todas las poblaciones.
Si usted también quiere disponer del mejor equipo de abogados en Madrid y Galicia, consúltenos su caso sin compromiso.
En este vídeo desde los lugares más impactantes de Galicia descubrirá no solamente la belleza de las poblaciones y paisajes gallegos sino cómo desde nuestro despacho podemos ayudarle.
LETRADOX® ABOGADOS
Sede principal en Madrid y oficinas en Lugo (Galicia).
Tlfs. 912980061 y 645958948
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Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

 

 

Tenemos el placer de anunciarles un completo dossier de los Servicios que LETRADOX  les ofrece:

 

Descargue Dossier en este link: Dossier Servicios Administradores fincas y Juntas. LETRADOX

 

En este artículo vamos a profundizar sobre los Servicios de Salas en nuestro despacho para reuniones de empresarios, Juntas de socios y accionistas que también puede proporcionarle LETRADOX, además de por supuesto, servicios jurídicos.

 

¿A quién va dirigido los servicios que ofrece LETRADOX?

A todos lo propietarios que quieren una administración más eficiente y profesional en la gestión de sus comunidades y a aquellos empresarios o instituciones que quieran reunirse para sus reuniones o Juntas en nuestro despacho.

¿Qué servicios ofrece LETRADOX en materia de Administradores de fincas?

Los Servicios que como administradores de fincas colegiados podemos ofrecerles son muy amplios. 

Asesoramiento en temas: Inmobiliarios, jurídico-fiscales y técnicos.

Puede ver en este enlace nuestro vídeo sobre inmuebles: LINK AL VIDEO

 Hemos llevado a cabo con éxito todo tipo de reclamaciones y asesoramiento en materia de alquileres, compraventa de inmuebles, trámites con Notario, Registrador de la Propiedad, gestión de pagos de impuestos entre ellos el IBI, casos complejos de viviendas de Protección Oficial, con sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid, Subvenciones sobre Rehabilitación de Inmuebles, etc.  acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

 Cuestiones con la AEAT sobre la propiedad, IVA, IRPF,  liquidaciones, etc.

Le ayudamos en la materia arquitectónica e industrial que afecta al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Gestionamos su patrimonio inmobiliario urbano o rústico, nuestra amplia experiencia nos permite obtenerle el máximo beneficio de su propiedad.  con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

Custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos y certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria…etc.

En nuestra guía- dossier adjunta podrá ver con detalle todos los servicios.

¿Puedo celebrar mi Junta de propietarios en LETRADOX?

Sí, infórmese de las condiciones en nuestros datos de contacto.

¿Puedo celebrar la Junta de socios en el despacho de LETRADOX?

Sí, y le ofrecemos todos los servicios  durante la celebración de la misma, incluyendo servicios jurídicos.

¿Qué ofrece LETRADOX en la celebración de las reuniones de empresarios en el despacho?

Un servicio completo de recepción con instalaciones cómodas y exclusivas para que disfrute de un completo asesoramiento en un lugar distinguido. Un espacio diferente y de lujo para que sus reuniones sean un éxito.

Rompemos con la tradicional experiencia negativa cada vez que tiene que asistir a una Junta de accionistas o de propietarios y le proporcionamos una experiencia más agradable con sus socios o convecinos. Además, puede disponer de servicios jurídicos de asesoramiento lo que le permitirá solventar muchas dudas que se plantean en las Juntas.

¿Es necesario ser cliente de LETRADOX para celebrar reunión en el despacho?

Es recomendable, aunque se puede establecer un servicio y presupuesto ad hoc por adelantado en función del servicio que requieran. Consulte en nuestros datos de contacto email info@letradox.es o teléfono 645958948 / 912980061 las condiciones.

 

¿Pueden llevar administraciones de fincas en toda España?

Sí, nuestros administradores colegiados pueden ser administradores de fincas en toda España. Llevamos administraciones en toda España.

¿LETRADOX Abogados ofrece servicios internacionales?

Sí, nuestra experiencia es amplia y muy dilatada en clientes y servicios nacionales e internacionales.

Somos una empresa pequeña de 4 socios y para nuestras reuniones estamos buscando un sitio neutral pero sofisticado para que sean una experiencia agradable nuestras reuniones ¿Podemos reunirnos en LETRADOX?

Sí, le ofrecemos este servicio para poderles proporcionar no solamente una posibilidad de asesoramiento completo sino un lugar donde reunirse.

¿Cuántas personas nos podemos reunir en LETRADOX?

Tenemos dos salas grandes para reuniones:

Sala de Juntas: Sala con un gran ventanal, muy luminosa y terraza exterior. Capacidad de hasta 10 personas; con galería de arte, decorada con dos imponentes espejos cornucopias, preciosa lámpara de araña, gran mesa de nogal, sillas con asiento de piel y moderna biblioteca.

Sala Chimenea: Amplia sala con capacidad para 16 personas aprox. con Chimenea de mármol de Carrara, elegante espejo clásico a medida, mesa de ónix veteado , dos sillones estilo Luis XV con Banderas de España y Europa y decoración vegetal.

¿Se pueden reservar ambas salas a la vez para celebrar nuestras reuniones?

Sí. En LETRADOX le proporcionaremos los medios necesarios para que cuando contrate nuestros servicios y tengan sus reuniones, el espacio sea el adecuado. Hemos creado un concepto único en Madrid, lejos de las frías y estandarizadas oficinas y despachos que no invitan a estar cómodos ni tranquilos en un lugar de trabajo. En cambio, cuidamos los detalles en el fondo y en la forma como puede apreciar en el dossier.

Servicio de calidad y profesional en un lugar acorde a ello y distinguido, ése es nuestro lema.

¿Tienen servicios y medidas de seguridad?

Por supuesto, la discreción y seguridad es nuestra prioridad y podrá celebrar su reunión en un lugar con todas las comodidades y la máxima seguridad. Además hay un completo office con frigorífico, microondas, cafetera etc. y además el despacho cuenta con dos cuartos de baño modernos y completos.

¿Hay en el portal medidas para movilidad reducida?

Sí, dispone el portal del edificio de elevador y de dos ascensores. Pida con antelación las medidas o más requisitos que necesite a fin de asegurarle su estancia sin sorpresas.

¿Qué horario tiene la reserva de las salas de reuniones?

24 horas disponibles, a su servicio. También sábados, domingos y festivos. Consúltenos.

¿Es necesario reservar el espacio y pedir cita en LETRADOX?

Sí. Pida cita en nuestros datos de contacto para que le informen de los servicios jurídicos, de administración de fincas y de reservas de salas que ofrecemos. Las reuniones se celebrarán según orden estricto de entada y reserva por tanto, dese prisa en reservarla para asegurarse disponibilidad.

¿Hay buena comunicación de transportes para llegar a LETRADOX?

Sí, está ubicado en la calle Hermosilla de Madrid, nº144. Situado en la primera planta exterior de un edificio moderno en el Barrio de Salamanca de Madrid; calle Hermosilla, cerca del metro Manuel Becerra y O’Donnell y Parking público cercano en el Wizink Center.

¿Qué servicios jurídicos puedo contratar durante las Juntas?

– Asesoramiento conforme a la normativa vigente

– Árbitro/ Mediador en posibles conflictos

– Redacción actas y acuerdos

– Resolución de dudas jurídicas sobre aplicación de la normativa vigente

– Interpretación jurídica

– Representación y defensa en asuntos judiciales

– Estudio y análisis jurisprudencia vigente aplicable

– Administración

– Salas en el despacho con todos los servicios etc.

etc.

Queremos recibir  y que acuda a nuestra reunión de empresarios una persona destacada o celebridad, ¿se garantiza la discreción?

Por supuesto, es uno de los valores añadidos que ofrecemos. Además se deleitará con la fusión del lujo clásico y la comodidad moderna que aporta el espacio dado que en todas las salas destaca la alta calidad de sus acabados y el cuidado diseño de su decoración.

Está prohibido realizar fotos o vídeos en todo el interior y zonas exteriores del despacho a fin de proteger la seguridad e intimidad de los clientes.

¿Hay ordenadores, tv o wifi en las salas de LETRADOX?

Sí, todas nuestras salas y despachos por supuesto están equipadas totalmente. WIFI en todo el espacio. ◦ Smart TV. ◦ Ordenadores. ◦ Pizarra. Bloc de notas y todo tipo de material de oficina. ◦ Teléfonos. Cableado de voz y datos. Calefacción central y aire acondicionado en cada estancia. ◦ Lujosa recepción hall- sala de espera con iluminación de led y efectos de mármol gris y Marquina.

¿Qué garantías ofrecen?

Ofrecemos la garantía de la marca LETRADOX , de prestigio y de confianza desde hace 10 años.

Estoy convencido. Quiero contratar los servicios de LETRADOX. ¿Qué tengo que hacer?

Consulte condiciones, disponibilidad , reservas y presupuesto personalizado en info@letradox.es o consúltenos en los teléfonos 912980061 ó 645958948. Puede visitar nuestra página web www.letradox.com  para conocer todos los servicios. Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes como ud en toda España.

LETRADOX

ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

C/ Hermosilla 144. 1ºE. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

 

 

 

 

José Manuel Romay Beccaría. ENTREVISTA REFERENTES de LETRADOX

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

de LETRADOX® Abogados

 

Entrevista Romay Beccaría Referentes

 

🔴Don José Manuel Romay Beccaría. Entrevista para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, socios de Letradox S.L.P.

 

Don José Manuel Romay Beccaría es un destacado jurista y político español;

Presidente del Consejo de Estado durante los años 2002-2004 y 2012-2018 y letrado del Consejo de Estado.

 

-Secretario General de Sanidad (1963)

-Subsecretario de Presidencia (1974)

-Subsecretario M. de la Gobernación (1975)

-Vcpte. Xunta de Galicia (1982)

-Diputado por La Coruña (1982)

-Pte. Diputación Provincial La Coruña (1987)

-Consejero Agricultura, Ganadería y Política Forestal de la Xunta (1990).

-Consejero de Sanidad de la Xunta (1996).

San-MINISTRO de SANIDAD y Consumo (1996)

-Senador (2011).

 

A continuación detallamos las preguntas realizadas durante la entrevista:

 

DERECHO

 

1-           ¿Por qué decidió estudiar Derecho?

REFERENTES

 

2-           ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional?

VIDA POLÍTICA

 

3-           Ud. como político ha sido un gran gestor de los intereses generales, de los servicios públicos;

(realizó la primera campaña para vacunación poliomielitis en el año 1963 y combatió los incendios forestales, entre otras campañas de relevancia).

 Siempre ha dado una gran importancia al concepto de servir y no servirse.

¿Cuándo surge su vocación de gestor de los intereses generales y su preferencia por el Derecho público?

SANIDAD Y JUSTICIA

 

  1. La gestión de la Sanidad Pública, que tiene como fin último el nada desdeñable valor de preservar uno de los bienes más importantes como es la salud, proporciona una experiencia muy útil e importante.

No obstante, le queríamos preguntar si ud lo asimilaría en importancia a la experiencia que proporciona el ámbito de la justicia a los profesionales del Derecho, en el que se protege otros bienes también de gran importancia que son conquistas del Estado social y democrático de Derecho como son los propios derechos y la justicia.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

  1. Ud es un gran conocedor del Derecho y la filosofía.

Karl Popper defendió que las teorías científicas son hipótesis a partir de las cuales se pueden deducir enunciados comprobables mediante la observación.

“El desarrollo del conocimiento consiste siempre en corregir el conocimiento anterior.”

La labor del Consejo de Estado tiene un gran componente de estudio, análisis, observación, conocimiento y asesoramiento.

Ud, ha formado parte y ha comprobado la evolución de la labor de este órgano en las últimas décadas.

 

¿Considera ud. que la combinación de su amplio conocimiento jurídico y filosófico le ayudó en su trayectoria profesional para saber dar respuesta no sólo con acierto jurídico sino que sus interpretaciones trascendieran y consolidaran con mayor profundidad el nuevo Derecho Administrativo?

JÓVENES JURISTAS

 

  1. Luis Legaz Lacambra en Filosofía del Derecho y Álvaro d’Ors, romanista, destacaron por la excelencia; cualidad que ud. también ha demostrado en las diferentes instituciones de las que ha formado parte.

Desde su relevante trayectoria ¿ qué consejo daría a un joven jurista que inicia su trayectoria profesional y que aspira a tener una sólida formación jurídica y a lograr la excelencia?

 

DERECHO

 

  1. Como continuación de la pregunta anterior; Legaz Lacambra realizó un profundo estudio sobre la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, basada en la autonomización del Derecho de la Moral e Ideología:

¿Considera que existe actualmente una revisión del iuspositivismo o positivismo jurídico puesto que en parte de la nueva legislación no hay separación conceptual de moral y Derecho?

 

LIBRO DE MEMORIAS

 

  1. Querríamos finalizar esta entrevista preguntándole sobre su reciente Libro de memorias titulado José ManuelRomay Beccaría, vida y pensamiento político y sobre su tierra, Galicia.

¿Cómo ha influido su tierra, Galicia, en ud.; en su vida y pensamiento?

¿Qué puede adelantar a los lectores de lo que descubrirán en su libro de memorias?

 

La entrevista completa en donde podrán conocer las respuestas de nuestro entrevistado en el vídeo de la entrevista.

 

Las entrevistas a los Referentes® del Derecho y de la empresa en LETRADOX® Abogados

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