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Cambio en Viviendas Turísticas Madrid. LETRADOX Abogados

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CAMBIO DE LA NORMATIVA SOBRE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MADRID

El alcalde de Madrid presentó el Plan Reside para la protección del ámbito residencial en Madrid, que sustituirá al actual Plan de Hospedaje de 2019 (PEH) por “haber resultado ineficaz para frenar la pérdida de viviendas destinadas a uso residencial en la ciudad y la proliferación de pisos turísticos”.

Como señaló Almeida, la nueva regulación promovida por el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se centra en 3 objetivos:

acabar con la pérdida de población del centro, ampliando la oferta residencial

ordenar la oferta turística

y mejorar la convivencia entre vecinos y visitantes.

El Plan Reside busca proteger el uso de la vivienda habitual, ubicando los pisos turísticos fuera de edificios residenciales y, por ello, se apuesta por un modelo donde los pisos turísticos coexistan con otras modalidades de alojamiento, pero salvaguardando a los residentes de los efectos que supone compartir espacio en una misma finca.

Por esta razón, el Plan Reside no permitirá que operen pisos turísticos en edificios residenciales, apostando por su concentración en bloques destinados íntegramente a la actividad turística.

 

CIUDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON MAYOR NÚMERO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS:

Alcobendas
San Martín de Valdeiglesias
Cercedilla
Rascafría

 

Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su territorio, según el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 697/1984, que traspasó funciones del Estado a la Comunidad. La Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo ya preveía distintas modalidades de alojamiento, permitiendo la inclusión de otras modalidades mediante reglamentos.

El decreto se justifica en la necesidad de cubrir la falta de regulación tras la derogación del Real Decreto 39/2010, que dejó sin efecto normativas anteriores sobre apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales.

División en cuatro capítulos. El primero establece disposiciones comunes para apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, incluyendo definiciones y requisitos generales.

Hay una distinción entre apartamentos turísticos, que son unidades de alojamiento explotadas bajo un régimen de unidad de explotación, y viviendas de uso turístico, que son inmuebles ofrecidos de manera habitual en canales turísticos.

Exigencia una declaración responsable para iniciar la actividad y cumplir con la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad, urbanismo, accesibilidad y sanidad.

Obligación de informar a las autoridades de seguridad sobre las personas alojadas y se establecen derechos y deberes para los usuarios, incluyendo el cumplimiento de normativas de convivencia y la posibilidad de expulsión en caso de infracción grave.

Se prohíbe que estos alojamientos se utilicen como residencias permanentes.

 

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Mercedes de Parada, abogada y directora de LETRADOX Abogados con el alcalde de Madrid José Luis Martínez Almeida

 

 

 

 

 

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Abogados asesoramiento protección de datos

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

 

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

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La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

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La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

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Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX Abogados siempre estamos al día de los cambios normativos en materia fiscal.

El presente artículo ofrece un estudio detallado de las modificaciones más relevantes introducidas en el sistema tributario español.

Estas novedades, que afectan tanto a personas físicas como jurídicas, se encuentran reguladas principalmente en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ambas con entrada en vigor en 2025.

Para valorar su caso fiscal o tributario en concreto, en cualquier sitio de España, contáctenos en:

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  1. Incremento del tipo impositivo en las rentas del ahorro del IRPF
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final séptima
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un aumento en el tipo impositivo aplicado a la base liquidable del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que exceda los 300.000 euros.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo de gravamen aplicable era del 28%. Con la nueva normativa, dicho tipo se incrementa al 30% a partir del 1 de enero de 2025.

Esta modificación afecta a los artículos 66, 76 y 93.2.2.º.e) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), donde se establecen las escalas de gravamen para la base liquidable del ahorro.

 

  1. Reducción del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 establece una reducción del tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

Hasta el ejercicio 2024, el tipo general para este colectivo era del 25%. A partir del 1 de enero de 2025, se reduce al 23%, representando una rebaja del 2%.

Esta disposición modifica los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

estableciendo una reducción progresiva de los tipos impositivos para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros y para las entidades de reducida dimensión.

Además, se introduce una nueva Disposición transitoria cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

que establece un régimen transitorio para la aplicación progresiva de estos nuevos tipos de gravamen durante los ejercicios 2025 a 2029.

La medida también ha sido diseñada para cumplir con los límites de ayudas estatales establecidos por la normativa de la Unión Europea, garantizando su compatibilidad.

 

  1. Incremento de la reducción por reserva de capitalización
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 incrementa la reducción aplicable por reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades, pasando del 15% al 20% de los beneficios no distribuidos que se destinen a la constitución de una reserva indisponible durante un periodo mínimo de cinco años.

Además, se establece un incentivo adicional que permite incrementar este porcentaje si la empresa aumenta su plantilla media en términos de empleo indefinido.

Esta disposición modifica el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

incrementando el porcentaje de reducción aplicable al importe del incremento de los fondos propios.

Esta medida busca incentivar la retención de beneficios y reforzar los recursos propios de las empresas, promoviendo la estabilidad financiera y la inversión.

 

 

  1. Nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final Segunda
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto especial que grava los líquidos utilizados en cigarrillos electrónicos y productos similares.

Este tributo tiene como objetivo desincentivar el consumo de dichos productos, particularmente entre la población joven, y generar recursos adicionales para financiar el sistema público de salud.

El tipo impositivo se fija en 0,20 euros por mililitro de líquido contenido en los productos gravados.

Por ejemplo, un envase de 10 mililitros estará sujeto a un gravamen de 2 euros.

Este impuesto incluye excepciones para productos con concentraciones de nicotina inferiores a un límite determinado, fomentando opciones menos nocivas dentro del mercado.

Es importante destacar que, aunque inicialmente se preveía la entrada en vigor de este impuesto para el 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha pospuesto su aplicación al 1 de abril de 2025, con el objetivo de proporcionar un mayor margen temporal para la adaptación a las nuevas obligaciones tributarias.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Prórroga de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos de consolidación fiscal
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: Aplicable para los ejercicios 2024 y 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 extiende hasta 2025 la limitación del 50% para compensar bases imponibles negativas individuales en la base imponible consolidada de los grupos fiscales.

Esta prórroga, que modifica la Disposición adicional décima novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

se aplica exclusivamente a los grupos en consolidación fiscal, excluyendo a las fundaciones bajo el régimen fiscal general.

Por ejemplo, si una empresa del grupo genera una base imponible negativa de 1.000.000 euros y el grupo consolidado obtiene una base imponible positiva de 2.000.000 euros, solo podrá compensarse el 50% de la base imponible negativa (500.000 euros) en lugar del total. Esta medida se aplica tanto al ejercicio 2024 como al 2025.

La prórroga busca equilibrar la recaudación fiscal y evitar una reducción drástica de los ingresos tributarios del Estado mientras se permite un margen de compensación a las empresas.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Modificación de los límites para la obligación de presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 incrementa el límite de ingresos que determina la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de tener dos o más pagadores.

Hasta el ejercicio 2024, dicho límite era de 1.500 euros anuales provenientes del segundo pagador. Con la nueva normativa, este límite se incrementa a 2.500 euros anuales.

Esta norma eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 2.500 euros (anteriormente, este límite era de 1.500 euros).

Esta medida busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes con situaciones laborales complejas, como contratos temporales o pluriempleo, adaptándose a las nuevas realidades del mercado laboral.

 

  1. Prórroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6, apartado Cuatro
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga de los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el ejercicio 2025.

Según esta normativa, los contribuyentes cuyo volumen de ingresos no supere los 250.000 euros anuales podrán continuar acogidos a este régimen, que simplifica las obligaciones tributarias. Esta prórroga excluye a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen sus propios límites cuantitativos por volumen de ingresos.

Por ejemplo, un agricultor que en 2024 generó 240.000 euros de ingresos podrá seguir tributando mediante el método de módulos en 2025, sin necesidad de cambiar al régimen de estimación directa.

Jurídicamente, esta medida garantiza la continuidad y estabilidad para los pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia que se benefician de este régimen.

 

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  1. Implementación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Artículos 1 a 55
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo Impuesto Complementario dirigido a garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud,

en línea con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este impuesto tiene como objetivo asegurar que los grandes grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción en la que operen.

La ley también incluye disposiciones transitorias y finales que complementan la regulación de este impuesto, asegurando su correcta aplicación y adaptación por parte de los contribuyentes.

 

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a determinados productos
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final primera
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicables a ciertos productos básicos.

En concreto, el tipo impositivo del aceite de oliva y los aceites de semillas comestibles pasa del 10% al 4%, mientras que la leche fermentada y otros productos lácteos fermentados también se benefician de este tipo superreducido. Jurídicamente, esta medida busca aliviar la carga fiscal sobre productos de primera necesidad y fomentar su accesibilidad para todos los ciudadanos.

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  1. Nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final novena
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto dirigido a gravar el margen de intereses y las comisiones netas de determinadas entidades financieras.

Este impuesto tiene un tipo impositivo del 5% que se aplicará sobre el margen obtenido por las entidades financieras que superen los 800 millones de euros anuales en dicho concepto.

 

 

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ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos. LETRADOX Abogados C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

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Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.

 

LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.

Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.

Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

  1. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA (Art 644)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:

  • La convocatoria se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.
  • Se establece la notificación automática al ejecutado, sin necesidad de aviso personal.
  • El ejecutado tiene la opción de facilitar la inspección del bien y aportar información relevante (fotografías, estado, etc.).
  • Si colabora con la inspección, puede beneficiarse de una reducción de hasta el 2 % del importe de la deuda.

Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.

 

Comparación con la Regulación Anterior

En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.

 

  1. REQUISITOS PARA PUJAR (Art 647)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:

  • Identificación segura de los licitadores: Se debe indicar si actúan en nombre propio o de terceros y, en su caso, el porcentaje de adjudicación correspondiente.
  • Acreditación y depósito previo: El depósito mínimo se fija en el 10 % del valor de los bienes o 000 euros si el 10 % es inferior.
  • Pérdida del depósito por incumplimiento: Si el mejor postor no acredita su representación o incumple el pago, se pierde el depósito, y el bien puede ser adjudicado al siguiente licitador con reserva de postura.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.

 

  1. DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LAS PUJAS ELECTRÓNICAS (Art 648)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:

  • La subasta se abre 24 horas después de la publicación en el BOE.
  • Solo se permiten pujas electrónicas, con identificación segura.
  • Cada puja recibe un sello de tiempo para registrar la hora exacta.
  • La información sobre las pujas es secreta hasta el cierre de la subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE. PAGO. ADJUDICACIÓN DE BIENES (Art 650)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:

  • Se establece un umbral mínimo del 50 % del valor del bien para aprobar el remate.
  • El mejor postor dispone de 10 días para completar el pago, descontado el depósito inicial.
  • Si el ejecutante realiza la mejor oferta y supera el principal reclamado, deberá consignar la diferencia.
  • En caso de incumplimiento por parte del mejor postor, se pierde el depósito y se organiza una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.

 

  1. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL REMATE (Art 653)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:

  • Si el postor no completa el pago del precio del remate o causa que la venta quede sin efecto, pierde el depósito.
  • Si el importe de los depósitos permite cubrir el crédito principal, intereses y costas, se evita la celebración de una nueva subasta.
  • De no ser suficiente, se convoca una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.

 

  1. INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES PREFERENTES (Art 657)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:

  • El letrado requiere información sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, detallando montos pendientes, intereses y plazos de pago.
  • La solicitud se realiza preferentemente mediante medios electrónicos.
  • Si el acreedor no responde en diez días, se puede reiterar con apercibimiento de multa.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE EN SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES (Art 670)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:

  • El umbral mínimo para aprobar el remate es del 70 % del valor de subasta.
  • En caso de vivienda habitual, el mínimo es del 60 % si cubre la deuda.
  • Se amplía a 20 días el plazo para completar el pago.
  • El adjudicatario debe aceptar las cargas y gravámenes previos al remate.

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

Comparación con la Regulación Anterior

La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.

 

  1. SUBASTA SIN POSTORES (Art 671)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:

  • Si no hay postores, el letrado puede levantar el embargo a solicitud del ejecutado.
  • Se permite al ejecutado o ejecutante proponer un adjudicatario por al menos el 50 % del valor de subasta o un mínimo del 40 % si cubre la deuda.
  • Si la propuesta es inferior, el letrado decide considerando la conducta del deudor y las circunstancias del caso.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.

 

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

 

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos.

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

 

 

 

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es www.letradox.com C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.
  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

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Abogados expertos IRPH

Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024. LETRADOX Abogados

Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.

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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.  LETRADOX Abogados

 

 

La sentencia del TJUE aborda la controversia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su uso en contratos hipotecarios. En este fallo, el Tribunal:

  • Reafirma que el IRPH, aunque sea un índice oficial publicado en el BOE, no exime a las entidades financieras de garantizar la transparencia en su comercialización.
  • Establece que la información proporcionada al consumidor debe permitirle comprender el impacto económico del índice y su evolución histórica.
  • Subraya que los jueces nacionales son los encargados de evaluar, caso por caso, si la cláusula que incorpora el IRPH es abusiva.

 

3.2. Argumentos jurídicos del TJUE

El TJUE desarrolla varios puntos clave en su razonamiento jurídico:

  1. Deber de transparencia de las entidades financieras:
  2. El Tribunal sostiene que no basta con la publicación del IRPH en el BOE; los bancos deben explicar de forma comprensible cómo se calcula el índice, cómo ha evolucionado históricamente y qué impacto puede tener en el préstamo.

 

  1. La transparencia no se limita al lenguaje contractual, sino que incluye la obligación de garantizar que el consumidor medio pueda tomar decisiones informadas.

 

  1. Evaluación de la abusividad:
  2. Se establece que una cláusula es abusiva si, además de no cumplir con los requisitos de transparencia, genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes.

 

  1. En el caso del IRPH, el TJUE menciona que los jueces nacionales deben considerar factores como la ausencia de diferenciales negativos, la falta de alternativas presentadas al consumidor y el desconocimiento sobre la evolución del índice.

 

  1. Relevancia del diferencial negativo: El TJUE menciona una circular del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar diferenciales negativos al IRPH para evitar que resultara más oneroso que otros índices, como el euríbor. Este punto debe ser considerado al evaluar la transparencia del contrato.

 

3.3. Requisitos establecidos por el TJUE

La sentencia define varios requisitos que deben ser analizados por los jueces nacionales al evaluar la validez de una cláusula referenciada al IRPH:

  1. Accesibilidad de la información: El consumidor debía tener acceso a datos históricos del IRPH, así como a comparativas con otros índices, como el euríbor.

 

  1. Comprensión del impacto económico: La entidad financiera debía explicar cómo afectaría el uso del IRPH a las cuotas mensuales del préstamo.

 

  1. Aplicación de diferenciales: Se debe analizar si la entidad financiera incluyó un diferencial negativo o compensaciones similares al aplicar el IRPH.

 

3.4. Valoración crítica del fallo

El fallo refuerza la protección de los consumidores frente a posibles abusos en los contratos hipotecarios, pero plantea desafíos prácticos:

  • Posibles dificultades para los jueces nacionales: La evaluación caso por caso puede generar disparidad en los criterios aplicados y una sobrecarga en los tribunales.

 

  • Impacto en las entidades financieras: El fallo abre la puerta a posibles devoluciones millonarias y pone en cuestión las prácticas comerciales del pasado.

 

  • Progresividad en la protección del consumidor: Aunque el fallo avanza en la defensa de los consumidores, algunos expertos señalan que no se especifican sanciones claras para las entidades incumplidoras.

 

  1. SEGUNDA PARTE DEL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TJUE (12 DE DICIEMBRE DE 2024)
4.1 Exigencia de Transparencia

El TJUE subraya que la transparencia no se limita a que el contenido de las cláusulas sea claro desde un punto de vista formal. También implica que:

  • El consumidor pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del IRPH.
  • Se facilite al consumidor información suficiente para evaluar las consecuencias económicas derivadas del índice.
  • La información proporcionada permite una comparación real con otros índices, como el euríbor.

El tribunal observa que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su definición en circulares del Banco de España no garantizan por sí solas la transparencia. El prestamista debe informar activamente al consumidor sobre:

  • La naturaleza del IRPH como una tasa anual equivalente (TAE).
  • La posibilidad de que el IRPH incluya comisiones y gastos.
  • La advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar un coste excesivo.
4.2 Carácter Abusivo de la Cláusula

El TJUE establece que una cláusula que incumple las exigencias de transparencia puede ser declarada abusiva si causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. La evaluación debe considerar:

  • Si el profesional actuó de buena fe.
  • Si el consumidor hubiera aceptado razonablemente la cláusula en una negociación individual con información completa.
  • El impacto de la cláusula en el coste total del préstamo.

4.3 Doctrina Establecida por el Tribunal

El TJUE establece una doctrina clara sobre las obligaciones de transparencia y el control de abusividad de las cláusulas que incorporan índices oficiales como el IRPH:

  • Requisito de transparencia reforzado: Los prestamistas deben garantizar que el consumidor medio pueda comprender cómo afecta el índice a su carga financiera.
  • Implicaciones del incumplimiento: La falta de transparencia puede conducir a la nulidad de la cláusula y, en su caso, a la adaptación del contrato.
  • Protección del consumidor: En caso de nulidad de la cláusula, se deben garantizar efectos disuasorios contra el uso de prácticas abusivas.

 

4.4 Consecuencias Prácticas y Jurídicas

Para los Consumidores

  • Mayor protección frente a cláusulas que incorporan índices complejos.
  • Posibilidad de reclamar la nulidad de cláusulas IRPH no transparentes y solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso.

 Para los Prestamistas

  • Necesidad de revisar las prácticas contractuales para garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia.
  • Posibilidad de enfrentarse a litigios masivos si no se ajustan a las exigencias establecidas por el TJUE.
 
Para los Órganos Jurisdiccionales
  • Obligación de aplicar la doctrina del TJUE para evaluar tanto la transparencia como la abusividad de las cláusulas IRPH en cada caso concreto.
  • Consideración de todos los elementos circunstanciales en la apreciación del desequilibrio entre las partes.

En definitiva , la sentencia del TJUE refuerza la protección del consumidor al exigir un control más estricto de las cláusulas contractuales en los préstamos hipotecarios.

La doctrina establecida subraya que:

  • La transparencia es esencial para evitar desequilibrios injustos.
  • La información proporcionada debe ser clara, comprensible y suficiente para que el consumidor evalúe las consecuencias económicas.
  • La utilización de índices oficiales no exime al profesional de cumplir con las obligaciones de información.

Por último cabe resaltar que esta decisión establece un precedente relevante para la litigación sobre cláusulas abusivas en toda la Unión Europea, consolidando el equilibrio entre los derechos de consumidores y profesionales.

 

 

Si quiere consultar su caso, escríbanos sin compromiso

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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.

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Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Vaticano, Noviembre de 2024

 

El Papa Francisco ha recibido y otorgado la bendición apostólica a doña Mercedes de Parada y a don Marcos Rivas, letrados y socios de LETRADOX Abogados.

Los medios de comunicación se han hecho eco de tan señalado y excepcional acontecimiento tal y como recogen las siguientes noticias que adjuntamos.

Durante la Audiencia, el Papa se mostró muy cercano y amable con ambos y accedió a la bendición solicitada así como a la firma en el documento de la invitación, entre otras cuestiones que hablaron con el Santo Padre.

La familia paterna de la fundadora de Letradox, doña Mercedes de Parada, cuenta con diversas bendiciones y vinculaciones con diferentes Papas, de las cuales el periódico recoge alguna de ellas. Igualmente, los socios forman parte de diversas hermandades de España, a las cuales tuvieron muy presente en dicho acto.

Compartimos esta importante noticia de los socios de la cual todo el equipo que formamos el despacho se muestra muy orgulloso y emocionado.

 

Noticia al LINK  de la Noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/2024/11/20/importante-tener-papa-francisco-cerca-recibiera/00031732114731359425190.htm

 

 

Abogados expertos SOCIMIS e inversión inmobiliaria. LETRADOX

Abogados expertos SOCIMIS e inversión inmobiliaria.

LETRADOX

 

En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en cuestiones inmobiliarias y estamos a la vanguardia de los cambios normativos.

En esta ocasión es importante tratar este cambio legislativo.

Si tiene alguna duda o quiere asesoramiento de nuestros abogados, contáctenos en :

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA

El presente proyecto tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva jurídica, las implicaciones de la posible supresión del régimen fiscal especial aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) en España. Este análisis se centrará en las bases normativas que sustentan dicho régimen, sus efectos legales y las potenciales consecuencias que podría acarrear su eliminación, tanto a nivel nacional como en el contexto del marco jurídico europeo.

 

 

  1. REGULACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) son vehículos de inversión creados para fomentar el mercado inmobiliario a través de la adquisición, promoción y rehabilitación de activos destinados al alquiler. Inspiradas en los Real Estate Investment Trusts (REITs) de Estados Unidos, las SOCIMIs ofrecen a los inversores una forma de acceder al mercado inmobiliario con ventajas fiscales y un nivel elevado de transparencia.

La regulación de las SOCIMIs en España está contemplada en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que establece los requisitos, condiciones operativas y el régimen fiscal especial que aplican a estas entidades. Esta normativa busca incentivar la inversión en el sector inmobiliario mediante un marco fiscal favorable, que está condicionado al cumplimiento de ciertas exigencias legales. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de esta regulación:

1.1 Requisitos principales establecidos por la Ley 11/2009

  1. Objeto social exclusivo (Artículo 2): Las SOCIMIs deben dedicarse principalmente a la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles destinados al arrendamiento. También pueden invertir en participaciones de otras SOCIMIs o entidades similares de países miembros de la UE o con tratados de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

  1. Requisitos de arrendamiento de los activos (Artículo 3.3): Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento deben mantenerse arrendados en el patrimonio de la SOCIMI durante un periodo mínimo de tres años, sumando el tiempo en que estuvieron ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año. El cómputo varía según si los inmuebles estaban en el patrimonio antes de acogerse al régimen fiscal o se adquirieron/promovieron después.

  • Cotización obligatoria (Artículo 4): Las SOCIMIs deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), lo que garantiza transparencia y liquidez para los inversores.

  1. Distribución obligatoria de beneficios (Artículo 6): Las SOCIMIs están obligadas a distribuir:
  • El 100% de los dividendos recibidos de participaciones en otras SOCIMIs.
  • El 50% de las plusvalías generadas por la transmisión de inmuebles o participaciones, debiendo reinvertir el resto en un plazo de tres años.
  • El 80% del resto de los beneficios obtenidos

1.2 Régimen fiscal especial (Artículo 9 y ss)

El régimen fiscal de las SOCIMIs se caracteriza por:

  • Tributación al tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, salvo en casos específicos. No se permite la compensación de bases imponibles negativas ni el acceso a deducciones y bonificaciones fiscales previstas en el régimen general.

  • Gravamen especial del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con una participación igual o superior al 5%, siempre que dichos dividendos estén exentos o tributen a menos del 10% en sede del socio. Este gravamen no se aplica si el socio es otra SOCIMI o una entidad que tributa al menos al 10%.

  • Bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y la de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al alquiler.

Condiciones para acceder al régimen fiscal especial (art 3 y 11): El acceso a este régimen está condicionado a que la SOCIMI cumpla con las siguientes obligaciones adicionales:

  • Transparencia informativa: Publicación y comunicación periódica de resultados financieros y operativos.

  • Operaciones reales y no especulativas: Las actividades principales deben centrarse en el alquiler de inmuebles o la participación en otras SOCIMIs, evitando actividades especulativas o de compraventa a corto plazo.

Supervisión y control: La normativa establece que las SOCIMIs están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente en lo relativo a la transparencia y cotización.

El régimen especial no solo busca incentivar la inversión inmobiliaria, sino que también establece una estructura rígida que garantiza el cumplimiento de obligaciones legales específicas para mantener el acceso a sus beneficios fiscales. Esto refleja el equilibrio buscado por el legislador entre la competitividad del mercado y la seguridad jurídica.

1.3. Comparativa con la regulación en otros países europeos

En Europa, varios países cuentan con figuras similares a las SOCIMIs, como los SIICs en Francia o los G-REITs en Alemania, con regímenes fiscales favorables. Sin embargo, España se destaca por su tributación al 0%, mientras que otros países aplican tipos más altos o imponen restricciones adicionales. La competencia fiscal europea podría intensificarse si las SOCIMIs españolas pierden su atractivo, incentivando la deslocalización de estas entidades hacia mercados más competitivos.

  1. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL

2.1. Propuestas legislativas recientes y su alcance

La noticia plantea la posibilidad de que el régimen fiscal especial de las SOCIMIs sea eliminado o modificado, lo que implicaría el fin del tratamiento privilegiado que estas entidades disfrutan actualmente. Aunque todavía no se ha presentado un proyecto legislativo formal, estas propuestas están enmarcadas dentro de un contexto de revisión general de los regímenes fiscales especiales con el objetivo de aumentar la recaudación y garantizar un tratamiento tributario más equitativo.

La supresión del régimen fiscal plantearía la aplicación del tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que generaría una carga tributaria significativamente mayor para las SOCIMIs, impactando tanto en su viabilidad como en su atractivo para los inversores.

2.2. Implicaciones legales para las SOCIMIs

  1. Modificaciones al régimen tributario actual: La supresión o modificación del régimen especial afectaría los siguientes aspectos jurídicos clave:

  • Principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3 CE): Las SOCIMIs, que han organizado su actividad en base a la normativa vigente, podrían considerar que un cambio abrupto vulnera su derecho a la seguridad jurídica.

  • Respeto al principio de capacidad económica (Artículo 31 CE): Una reforma que respete la capacidad contributiva real de las SOCIMIs será clave para evitar conflictos constitucionales. Sin embargo, un aumento impositivo desproporcionado podría ser impugnado por considerarse confiscatorio o desproporcionado.

  • Principio de confianza legítima: Este principio, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, protege las expectativas razonables generadas por el ordenamiento jurídico en los operadores económicos. Las SOCIMIs podrían argumentar que han estructurado su actividad y financiación sobre la base del régimen actual, lo que justificaría una transición gradual o compensaciones en caso de cambios normativos.

  1. Impacto sobre los accionistas e inversores: Un cambio en la tributación tendría efectos directos sobre los accionistas, ya que las SOCIMIs están obligadas a distribuir la mayor parte de sus beneficios. La pérdida de beneficios fiscales podría resultar en una menor rentabilidad de las acciones, afectando tanto a pequeños inversores como a grandes fondos de inversión.

  1. Posibilidad de deslocalización: La eliminación del régimen fiscal podría incentivar la deslocalización de las SOCIMIs hacia países europeos con sistemas tributarios más competitivos. Desde una perspectiva jurídica, esto podría interpretarse como un efecto adverso contrario al objetivo de fomentar la competitividad económica dentro del marco de la Unión Europea.

 

 

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