ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

 

Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023

 

En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.

En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.

 

Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.

Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.

Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.

Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos  electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.

Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.

Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos  la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.

Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento,  estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.

Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.

Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:

  • Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
  • Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.

En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.

Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.

La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios  varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.

Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.

Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”

 

Para cualquier cuestión jurídica en materia procesal, estamos a su disposición en:

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

En el día de ayer en Madrid los socios principales de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas asistieron a un almuerzo con la presencia de diversas autoridades, compañeros y amigos; entre los que se encontraban entre otros generales del Ejército, el General Enseñat, Jefe del Estado Mayor, y la Directora del CNI, doña Esperanza Casteleiro.

Adjuntamos algunas fotos tomadas durante el acto.

 

 

Abogados expertos casos calumnias a empresas. LETRADOX

Abogados expertos casos calumnias a empresas

 

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En LETRADOX Abogados le ayudamos en todos sus casos judiciales como venimos realizando con cientos de clientes en toda España desde hace más de 15 años. Profesionalidad y prestigio.

 

El artículo 205 CP establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

El sujeto activo debe ser persona física

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica. Es posible que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de este tipo de delitos siempre que las calumnias que se dirijan hacia la persona jurídica trasciendan a las personas físicas que la representan.

La consumación se alcanza cuando la calumnia llega a conocimiento del ofendido o de terceros, por lo que caben las formas imperfectas de ejecución (acto preparatorio punible)

Tipos agravados:

Las propagadas con publicidad *

Cometidas mediante precio, promesa o recompensa

Contra miembros de la Familia Real

o instituciones de los PE y PJ

o en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas

 

Una injuria es, según el artículo 208 CP,

“la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

 

Realización de hechos o manifestación de opiniones (para que la conducta constituya delito es necesario que la acción o expresión sea grave objetivamente)

El sujeto activo puede ser cualquier persona física

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica, e incluso un difunto

Tipos agravados:

Con publicidad *

Mediante precio, promesa o recompensa

Contra miembros de la Familia Real

A las Cortes Generales o Asambleas Legislativas

Cometidas en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas

 

 

PUBLICIDAD EN LOS DELITOS

 

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria).

 

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

 

El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

 

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

 

¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE QUE UNA PERSONA JURÍDICA SEA INJURIADA O CALUMNIADA POR UNA PERSONA FÍSICA?

 

Como he dicho anteriormente, las personas jurídicas pueden ser objeto de injurias y calumnias, ya que tienen derechos fundamentales, como el derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por lo que las personas jurídicas tienen legitimación activa para iniciar acciones legales contra estos delitos, normalmente a través de sus representantes legales.

 

Si se demuestra que las declaraciones son injuriosas o calumniosas, y no se amparan en el derecho a la libertad de expresión o de información, la persona física responsable puede ser condenada mediante:

Multa, para injurias graves (las graves con publicidad se castigarán con multa de 6 a 14 meses; si no se da la publicidad, de 3 a 7 meses).

Prisión o multa, para calumnias (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad; en caso contrario, si no se da la publicidad, la multa será de 6 a 12 meses)

Como vía adicional, existe también la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil, para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la reputación de la persona jurídica.

 

 

De todos modos, el juez debe valorar si el contenido supuestamente injurioso o calumnioso está protegido por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) o de información, que podrían excluir la antijuridicidad.

 

¿DE QUÉ MANERA PUEDEN PROTEGERSE O DEFENDERSE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANTE LAS CALUMNIAS O DIFAMACIONES?

 

VÍA PENAL

En primer lugar, el representante legal de la persona jurídica debe presentar una querella criminal ante el juzgado de instrucción y aquí es fundamental aportar pruebas de las calumnias o injurias: publicaciones, audios, testimonios…

El querellante puede pedir al juez que ordene obtener pruebas adicionales, como identificar al autor de un contenido online o requerir información a medios de comunicación.

 

VÍA CIVIL

Presentación de demanda civil interpuesta en el juzgado civil competente en la que se debe argumentar el daño sufrido en la reputación, prestigio o actividad económica de la persona jurídica.

Debe demostrarse el daño: pérdida de clientes, afectación a la imagen pública, consecuencias económicas concretas… Asimismo deben aportarse documentos que acrediten la relación causa-efecto entre la calumnia/difamación y el daño.

  • Base jurídica: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

 

¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN EL CASO DE QUE EL SUJETO ACTIVO INCURRA EN UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS?

El delito de revelación de secretos o datos está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal y puede tener consecuencias graves tanto para el sujeto activo como para las víctimas.

 

Si el sujeto pasivo del delito de revelación de secretos fuera una persona jurídica, el delito de revelación de datos tendría particularidades importantes, ya que aunque las personas jurídicas no poseen «intimidad» en el sentido estricto, sí tienen derechos fundamentales relacionados con su actividad, como el derecho a la protección de datos, la confidencialidad empresarial y la reputación comercial.

 

El delito de revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código Penal, incluye la protección de datos confidenciales y reservados de cualquier tipo, incluidos los que pertenezcan a personas jurídicas.

La protección se extiende a:

Información reservada o confidencial sobre la actividad de la empresa (por ejemplo, secretos industriales, bases de datos, listas de clientes, estrategias de negocio…).

Documentos electrónicos o físicos que contengan datos sensibles.

Información obtenida de forma ilícita (hacking, espionaje industrial…).

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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

ABOGADOS EXPERTOS EN DEEPKAKES. LETRADOX

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EL USO DE DEEPFAKES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y EXTORSIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, los deepfakes, una tecnología de generación de contenido falso mediante inteligencia artificial, han evolucionado rápidamente, convirtiéndose en herramientas altamente persuasivas al imitar de manera realista la voz, la imagen o ambos elementos de una persona.

Aunque inicialmente desarrollados para fines legítimos, como en el entretenimiento y el reconocimiento facial, su creciente uso en actividades delictivas, especialmente en la suplantación de identidad y la extorsión, ha generado preocupaciones significativas en el ámbito jurídico.

Este proyecto tiene como objetivo analizar el impacto jurídico del uso de deepfakes en la comisión de estos delitos, evaluando cómo la normativa penal española responde a este desafío tecnológico.

Asimismo, se abordarán las dificultades en la detección y valoración de pruebas periciales en los procesos judiciales, complementado con el estudio de casos relevantes que permitan identificar lagunas legales y posibles enfoques para su resolución efectiva.

 

  1. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Definición de deepfakes

El término «deepfake» proviene de la combinación de «deep learning» (aprendizaje profundo) y «fake» (falso),

lo que refleja el uso de inteligencia artificial avanzada para crear contenido digital falso.

Un deepfake es un vídeo, audio o imagen manipulada digitalmente para representar a una persona haciendo o diciendo cosas que en realidad no ha hecho ni dicho.

Estas falsificaciones suelen ser tan realistas que, a simple vista, resultan difíciles de detectar, lo que las convierte en herramientas potencialmente peligrosas cuando se utilizan con fines delictivos.

El proceso de creación de un deepfake suele involucrar algoritmos de aprendizaje automático que, mediante la exposición a grandes volúmenes de datos (imágenes, vídeos o audios de la persona objetivo), generan modelos de simulación extremadamente precisos.

Esta técnica se ha popularizado debido a la disponibilidad de software accesible y a los avances en procesamiento gráfico.

 

2.2 Tecnologías implicadas

Los deepfakes se desarrollan utilizando principalmente dos tecnologías relacionadas con el aprendizaje automático:

Redes Generativas Antagónicas (GANs):

Son el núcleo de la creación de deepfakes.

Estas redes constan de dos componentes: un generador que crea falsificaciones y un discriminador que evalúa su autenticidad. A medida que el generador mejora, las falsificaciones se vuelven más precisas y difíciles de detectar.

 

Modelos de Aprendizaje Profundo:

El aprendizaje profundo se aplica para analizar miles de datos de entrada (vídeos, imágenes o audios) con el objetivo de replicar patrones y gestos únicos del individuo suplantado.

 

Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN):

En el caso de deepfakes de voz, el PLN es fundamental para replicar el tono, ritmo y acento de la persona suplantada.

Estas tecnologías permiten la creación de contenido no solo visualmente convincente, sino también sincronizado en términos de movimientos faciales y audio, lo que aumenta su credibilidad ante posibles víctimas.

 

2.3 Tipos y ejemplos de deepfakes

Los deepfakes se pueden clasificar según el contenido manipulado:

 

Deepfakes de vídeo:

Son los más comunes y consisten en la sustitución del rostro de una persona por el de otra en vídeos ya existentes o creados desde cero. Ejemplo:

un vídeo manipulado donde un político parece dar declaraciones falsas.

 

 de audio: Implican la falsificación de la voz de una persona, permitiendo crear grabaciones donde supuestamente se les escucha decir cosas que nunca pronunciaron.

Ejemplo: llamadas de extorsión con la voz de un familiar.

 

Imágenes falsas:

Fotografías manipuladas para representar situaciones comprometedoras o fabricadas. Ejemplo: una imagen donde una celebridad aparece en un evento o situación falsa.

 

Deepfakes híbridos:

Combinan audio y vídeo, generando resultados altamente persuasivos y difíciles de identificar. Ejemplo: un vídeo en el que una persona parece confesar delitos o compartir información confidencial.

Con estos conceptos claros, será posible analizar en profundidad los aspectos jurídicos vinculados al uso de esta tecnología y su impacto en la comisión de delitos.

 

  1. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LOS DEEPFAKES

3.1 Normativa aplicable en delitos de suplantación de identidad

El uso de deepfakes para suplantar la identidad de una persona encaja dentro del delito de usurpación de estado civil, regulado en el Código Penal Español de la siguiente manera:

Artículo 401 del Código Penal:

Establece penas de prisión de seis meses a tres años para quien suplante la identidad de otro, ya sea utilizando su nombre, documentos de identificación, o suplantando su identidad en medios digitales.

Aunque este artículo fue concebido inicialmente para situaciones físicas, la jurisprudencia española ha ampliado su aplicación a entornos digitales, donde el uso de imágenes o vídeos deepfake puede configurar este delito.

Además, cuando el deepfake es utilizado para acceder ilegalmente a sistemas informáticos suplantando la identidad de la víctima, podría aplicarse:

Artículo 248 del Código Penal:

Relacionado con los delitos de estafa, este artículo establece sanciones cuando se induce a error a otro mediante engaño, causando un perjuicio económico.

Un deepfake convincente puede ser utilizado para engañar a terceros y obtener beneficios económicos en nombre de la víctima.

 

Art. 197 bis del Código Penal (Delitos contra la privacidad):

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a datos personales o sistemas informáticos.

Si un deepfake se usa para obtener credenciales o información confidencial, también podría tipificarse bajo este precepto.

 

3.2 Normativa aplicable en delitos de extorsión

Los deepfakes son empleados en extorsiones digitales mediante la amenaza de difundir contenido falso comprometedor. La extorsión está regulada en el Código Penal en el siguiente artículo:

Artículo 243 del Código Penal:

Define el delito de extorsión como la acción de obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a realizar un acto en perjuicio de su propio patrimonio o del de terceros.

La difusión de un deepfake comprometiendo la imagen o reputación de la víctima, con el fin de obtener dinero o favores, encaja perfectamente en esta figura penal.

Si el contenido deepfake amenaza la dignidad o reputación de la víctima, también podrían aplicarse:

Artículo 169 del Código Penal:

Relativo a los delitos de amenazas. Este artículo sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años cuando una amenaza grave se realiza con el fin de coaccionar a la víctima.

 

Artículo 172 ter del Código Penal (delito de acoso o «stalking»):

En caso de que el deepfake forme parte de una campaña de acoso continuado contra la víctima, este precepto establece sanciones para quienes hostiguen o intimiden de forma insistente o reiterada.

 

3.3 Otras figuras delictivas relacionadas (difamación, fraude, etc.)

Además de los delitos de suplantación de identidad y extorsión, existen otros tipos delictivos que pueden ser aplicables en función del contexto en el que se utilicen los deepfakes:

Difamación o injurias (Artículo 208 del Código Penal)

  • Los deepfakes que afecten la reputación o la dignidad de una persona mediante falsedades pueden encajar en este delito, el cual se castiga con multas y penas agravadas si las injurias son difundidas a través de medios de comunicación o internet.

 

Calumnias (Artículo 205 del Código Penal):

  • Si el deepfake acusa falsamente a una persona de la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad, podría configurarse el delito de calumnias, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas.

 

Delitos contra la intimidad (Artículo 197 del Código Penal):

  • El uso de imágenes o vídeos obtenidos sin consentimiento y su difusión mediante deepfakes constituye una violación de la intimidad, sancionada con penas de prisión de uno a cuatro años y multas.

 

  • Delito de fraude (Artículo 248 del Código Penal): Si el deepfake es utilizado para obtener bienes, servicios o información engañando a terceros, se configura el delito de estafa o fraude.

 

  • ANÁLISIS DE CASOS RELEVANTES

 

En España, el uso de deepfakes en delitos de suplantación de identidad y extorsión ha comenzado a tener un impacto mediático y jurídico relevante.

Aunque los deepfakes son una tecnología emergente, ya existen casos puntuales que han sido objeto de atención por parte de los tribunales o cuerpos de seguridad:

Caso de suplantación de identidad para obtener préstamos (2020)

En este caso, el delincuente utilizó un vídeo deepfake en el que se simulaba la voz y rostro de la víctima para autenticar la solicitud de varios créditos en línea.

La Guardia Civil, en colaboración con peritos forenses, logró identificar la manipulación del material, aunque el proceso judicial enfrentó dificultades en la valoración probatoria.

 

Caso de extorsión en redes sociales con imágenes manipuladas (2021):

Una persona denunció haber sido víctima de chantaje luego de recibir un mensaje en el que se le exigía dinero a cambio de no difundir imágenes y vídeos falsos que mostraban su rostro en contenido sexual explícito.

La investigación reveló que se había utilizado tecnología deepfake para generar dicho contenido.

Aunque el caso no llegó a sentencia firme, puso en evidencia el vacío en la legislación específica para abordar la prueba pericial tecnológica.

 

 «Falso Brad Pitt» – Estafa mediante deepfakes (23/09/2024):

Cinco personas fueron detenidas en 2024 por estafar000 euros a dos mujeres utilizando deepfakes que imitaban la imagen y voz del actor Brad Pitt.

Los estafadores establecieron una relación sentimental falsa con las víctimas, convenciéndolas de realizar transferencias de dinero para supuestos proyectos.

El caso, aún en fase de investigación, ha sido considerado un ejemplo clave del uso delictivo de deepfakes en fraudes y estafas amorosas, bajo el art. 248 del Código Penal (delito de estafa).

 

Estos casos reflejan la importancia de la intervención de expertos en ciberseguridad y la actualización de los procedimientos periciales para la validación de pruebas en el ámbito digital.

 

 

El uso de deepfakes en la comisión de delitos de suplantación de identidad y extorsión representa un desafío significativo para el orden jurídico en España.

A lo largo de este proyecto, se ha evidenciado cómo la evolución tecnológica ha superado la capacidad de ciertas normativas para abordar eficazmente esta problemática.

En primer lugar, el análisis conceptual demostró que los deepfakes han dejado de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en herramientas de riesgo cuando son utilizadas con fines maliciosos.

La capacidad de los delincuentes para generar contenido convincente a partir de la imagen y voz de una persona ha sido aprovechada en la comisión de delitos graves como la suplantación de identidad y la extorsión.

Desde el punto de vista normativo,

España cuenta con un marco legal que puede aplicarse a estos delitos mediante figuras com

la usurpación de estado civil (art. 401 del Código Penal),

la extorsión (art. 243)

y las amenazas (art. 169).

Sin embargo, la falta de regulación específica sobre deepfakes plantea vacíos legales en cuanto a la prevención y la rapidez de la respuesta penal.

Asimismo, los desafíos técnicos, como la detección del contenido manipulado y la adecuada cadena de custodia de la prueba digital, complican la persecución y sanción efectiva de estos delitos.

Los casos analizados,  resaltan la necesidad de un enfoque interdisciplinario donde los juristas trabajen en colaboración con expertos técnicos para garantizar que la prueba pericial digital sea fiable y admisible en juicio.

 

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A continuación, se expondrá un listado con 40 preguntas y respuestas sobre Derecho Procesal Civil y Penal, siguiendo el orden del procedimiento judicial: Inicio, Desarrollo y Finalización. Cada respuesta incluye la referencia normativa correspondiente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1. ¿Cómo se inicia un procedimiento judicial?

En civil, se inicia con la presentación de una demanda con abogado ante el juzgado competente. En penal, puede iniciarse con una denuncia, una querella o de oficio por el Ministerio Fiscal o el juez si el delito es público. Recomendable con abogado (Art. 399 LEC, Art. 259 y 270 LECR)

2. ¿Qué es la demanda en el proceso civil?

Es el escrito en el que el abogado del demandante expone los hechos, fundamentos jurídicos y su petición al juez. Debe cumplir requisitos legales y acompañarse de pruebas relevantes. (Artículo 399 LEC)

3. ¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?

La denuncia informa de un delito sin necesidad de que el denunciante participe en el proceso. La querella, en cambio, implica personarse en el procedimiento como acusación, lo que es recomendable. (Artículos 259 y 270 LECR)

4. ¿Quién puede interponer una demanda civil?

Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo y capacidad procesal, a través de su abogado. Si es menor o incapacitado, debe hacerlo su representante legal. (Artículos 6 y 7 LEC)

5. ¿Dónde se presenta una demanda civil?

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, salvo excepciones como en materia de inmuebles o cláusulas de sumisión. (Artículos 50 y 51 LEC)

6. ¿Dónde se presenta una denuncia penal?

Puede presentarse ante la Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o el Ministerio Fiscal, por escrito o verbalmente. Recomendable hacerlo con abogado. (Artículo 265 LECR)

7. ¿Qué documentos deben acompañar una demanda civil?

Pruebas documentales, informes periciales si son necesarios, poder notarial si actúa un procurador y copias de la demanda para su notificación. (Artículo 265 LEC)

8. ¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?

En civil, es obligatorio en algunos casos, siempre es recomendable en cualquier caso. En penal, depende del tipo de procedimiento, siendo obligatorio en muchos casos. (Art. 23 y 31 LEC, Art. 118 y 787 LECR)

9. ¿Qué es la admisión a trámite de una demanda?

Es la resolución judicial que verifica si la demanda cumple con los requisitos legales para continuar el procedimiento. Si no los cumple, se inadmite. (Artículo 404 LEC)

10. ¿Cuánto tarda un juzgado en admitir a trámite una demanda?

Depende de la carga de trabajo del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 3 meses desde su presentación. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

 

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11. ¿Qué ocurre tras la admisión de la demanda civil?

Se notifica al demandado y se le concede un plazo para contestar. Si la demanda es defectuosa, el juez puede requerir su subsanación antes de seguir adelante. (Artículo 404 LEC)

12. ¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar la demanda?

Tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar su impugnación. Si no lo hace, puede ser declarado en rebeldía. (Artículo 404 LEC)

13. ¿Qué pasa si el demandado no contesta?

Se le declara en rebeldía y el proceso sigue sin su intervención. Aunque no comparezca, será notificado de las resoluciones y podrá recurrir la sentencia. (Artículo 496 LEC)

14. ¿Qué tipos de procedimientos civiles existen?

Existen el juicio ordinario, y el juicio verbal (Artículo 249 LEC)

15. ¿Qué tipos de procedimientos penales existen?

Ordinario para delitos graves, abreviado para delitos con pena inferior a determinados años, juicio rápido para delitos flagrantes, delitos leves y el procedimiento sumario. (Artículos 14-17 LECR)

16. ¿Qué es la audiencia previa en un juicio civil?

Es un acto procesal donde las partes intentan llegar a un acuerdo, se resuelven cuestiones procesales y se proponen pruebas antes del juicio. (Artículo 414 LEC), en LETRADOX Abogados hemos realizado vídeos sobre esta materia.

17. ¿Qué tipos de pruebas pueden presentarse en juicio?

Pueden presentarse pruebas documentales, testificales, periciales, interrogatorio de parte y reconocimiento judicial de lugares u objetos. (Art. 299 LEC, Art. 726 LECR)

18. ¿Puede rechazarse una prueba en juicio?

Sí, el juez puede inadmitirla si es irrelevante, ilícita o impertinente para el objeto del proceso. Las partes pueden impugnar su denegación. (Art. 283 LEC, Art. 728 LECR)

19. ¿Dónde se colocan los testigos en un juicio?

Permanecen en una sala separada hasta que sean llamados a declarar, evitando que escuchen las declaraciones de otros testigos. (Art. 361 LEC, Art. 707 LECR)

20. ¿Cuánto dura un juicio?

Depende del tipo de procedimiento. Un juicio rápido puede durar minutos, mientras que un ordinario puede extenderse varias sesiones. (No regulado expresamente)

21. ¿Qué es la presunción de inocencia en penal?

Es el derecho del acusado a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante prueba suficiente en juicio. (Art. 24 CE, Art. 118 LECR)

22. ¿Cuánto puede tardar en salir la sentencia?

Depende de la carga del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 6 meses después del juicio. En juicios rápidos, el plazo es menor. (Art. 208 LEC, Art. 248 LOPJ)

23. ¿Qué pasa si una de las partes no asiste al juicio?

En civil, puede ser declarada en rebeldía. En penal, si el acusado no compara sin justificación, el juez puede ordenar su búsqueda y detención. (Art. 496 LEC, Art. 786 LECR)

24. ¿Qué es el interrogatorio del acusado?

Es la declaración del acusado sobre los hechos investigados. Puede guardar silencio o responder solo a las preguntas que desee. (Artículo 385 LECR)

25. ¿Se puede solicitar la suspensión del juicio?

Sí, por causa justificada como enfermedad, falta de abogado o incomparecencia de testigos clave. El juez decidirá si procede. (Art. 188 LEC, Art. 746 LECR)

26. ¿Cuántos jueces participan en un juicio?

En Primera Instancia o Penal suele haber un solo juez. En la Audiencia Provincial y tribunales superiores, pueden ser tres o más. (Artículo 26 LOPJ)

27. ¿Se pueden grabar los juicios?

Sí, las vistas se graban oficialmente para su control y revisión en caso de recurso. Las partes pueden solicitar copia. (Art. 187 LEC, Art. 743 LECR)

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FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

28. ¿Cuándo se dicta la sentencia?

Tras la deliberación del juez, generalmente en un plazo de 20 días en civil. En penal, depende de la complejidad del caso y la carga del juzgado. (Artículo 208 LEC)

29. ¿Cómo se notifica la sentencia a las partes?

Se comunica mediante providencia del tribunal, entregándose copia a las partes o a sus representantes legales. Puede hacerse por notificación electrónica o presencial. (Art. 212 LEC, Art. 248 LOPJ)

30. ¿Cuánto puede tardar en ejecutarse una sentencia?

Depende de su firmeza y del tipo de ejecución. Puede tardar semanas si es voluntaria o meses si requiere embargo o medidas forzosas. (Artículo 517 LEC)

31. ¿Cómo puede terminar un procedimiento judicial?

Puede finalizar por sentencia, acuerdo entre las partes (allanamiento, desistimiento o transacción) o por caducidad si no se impulsa el procedimiento. (Artículo 19 LEC)

32. ¿Cuántas sentencias hacen falta para que exista jurisprudencia?

Se requieren dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido, resolviendo casos similares y sirviendo de referencia para futuros fallos.

33. ¿Se puede recurrir a una sentencia?

Sí, dependiendo del caso, mediante apelación ante un tribunal superior o casación en el Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales. (Art. 455 LEC, Art. 847 LECR)

34. ¿Qué plazo hay para interponer un recurso de apelación?

En civil, el plazo es de 20 días hábiles. En penal, es de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia. (Art. 458 LEC, Art. 790 LECR)

35. ¿Qué es la cosa juzgada?

Es el principio que impide juzgar un mismo caso dos veces cuando ya hay una sentencia firme, garantizando seguridad jurídica. (Art. 222 LEC, Art. 125 CE)

36. ¿Qué es la ejecución de sentencia?

Es la fase donde se obliga a cumplir la sentencia, ya sea un pago, una obligación o una condena, utilizando medidas de apremio si es necesario. (Artículo 517 LEC)

37. ¿Puede una persona ir a prisión tras la sentencia?

Sí, si la sentencia es firme y establece pena de prisión. Si supera los dos años, el ingreso es obligatorio, salvo suspensión de pena. (Artículo 980 LECR)

38. ¿Qué es la prescripción de la acción penal?

Es la extinción del derecho a perseguir un delito cuando ha pasado un tiempo sin ser juzgado. El plazo varía según la gravedad del delito. (Artículo 131 CP)

39. ¿Se puede archivar un caso sin sentencia?

Sí, si no hay pruebas suficientes, el delito ha prescrito o la parte denunciante desiste en delitos privados o semipúblicos. (Artículo 637 LECR)

40. ¿Qué ocurre si el condenado no paga una indemnización?

Se inicia la ejecución de sentencia, pudiendo embargarse bienes o ingresos hasta cubrir la cantidad adeudada. Puede derivar en responsabilidad penal. (Artículo 578 LEC)

PREGUNTAS ADICIONALES

41. ¿Qué es la conciliación previa en el proceso civil?

Es un intento de solución extrajudicial donde las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. En algunos casos es obligatorio antes de presentar la demanda, y si hay acuerdo, se formaliza y evita el proceso judicial. (Art. 139 LJV)

A raiz de la LO 1/2025 hay cambios importantes.

42. ¿Cuánto tiempo tarda un juicio verbal en celebrarse?

Desde la admisión de la demanda hasta la vista pueden pasar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Una vez celebrada, el juez dicta sentencia en un plazo aproximado de 10 a 20 días. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

43. ¿Qué diferencia hay entre procedimiento abreviado y ordinario en penal?

El procedimiento abreviado es más rápido y está pensado para delitos con penas inferiores a 9 años de prisión, mientras que el ordinario se emplea para delitos más graves y suele incluir una fase de instrucción más compleja. (Artículo 757 LECR)

44. ¿Cuándo se dicta un auto en vez de una sentencia?

El auto se dicta cuando el juez resuelve cuestiones procesales relevantes sin decidir sobre el fondo del asunto. Se emplea en decisiones sobre medidas cautelares, admisión de pruebas o sobreseimientos. (Artículo 206 LEC)

45. ¿Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica?

Es una medida cautelar que consiste en encarcelar preventivamente a un investigado para evitar la fuga, la destrucción de pruebas o la reincidencia. Solo se aplica en casos de delitos graves y cuando haya indicios de criminalidad. (Artículo 503 LECR)

46. ¿Qué ocurre si un testigo miente en el juicio?
Comete el delito de falso testimonio, castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años si se trata de una causa civil, y de 1 a 3 años si es en un proceso penal. Si perjudica gravemente al acusado, la pena puede aumentar. (Artículo 458 CP)

47. ¿Cuánto tiempo tiene el juez para dictar una sentencia en juicio rápido penal?
En los juicios rápidos, el juez debe dictar sentencia en un plazo máximo de 3 días después de la vista. Si es condenatoria y no se repite, se ejecuta de inmediato. (Artículo 801 LECR)

48. ¿Qué pasa si la parte demandada en un juicio civil fallece?
El procedimiento se suspende hasta que se determine quiénes son sus herederos o sucesores procesales, quienes pueden continuar con el litigio en su lugar. (Artículo 16 LEC)

49. ¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la gravedad del delito. Por ejemplo, los delitos con pena máxima inferior a 5 años prescritos en 5 años, mientras que los más graves pueden tardar 20 años o más en prescribir. (Artículo 131 CP)

50. ¿Qué es un incidente de nulidad de actuaciones?

Es un recurso excepcional que permite impugnar una resolución judicial firme cuando se ha vulnerado un derecho fundamental sin posibilidad de defensa.  (Art. 228 LEC, Art. 241 LOPJ)

 

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Artículos 308 y 309 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social)

Artículo 308 LGSS: Regula el régimen de encuadramiento en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y define quiénes deben estar incluidos en este régimen
Artículo 309 LGSS: Trata sobre la acción protectora de los autónomos, incluyendo prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y cese de actividad

La reforma del sistema de cotización afecta a la acción protectora del autónomo, ya que ahora la cotización se ajusta a los rendimientos netos. Además, se han introducido cambios en la prestación por cese de actividad, que puede percibirse de forma parcial bajo ciertas condiciones.

Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 121: Regula la revocación de actos administrativos, estableciendo que la Administración puede dejar sin efecto actos favorables a los interesados si se han dictado por error o incumplen el ordenamiento jurídico.

Artículo 122: Trata sobre la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos.
El nuevo sistema de cotización implica que la Seguridad Social debe revisar las cotizaciones de los autónomos en función de sus rendimientos reales, lo que puede dar lugar a rectificaciones de errores o revocaciones de actos administrativos (por ejemplo, en caso de una cotización incorrecta).

Artículos 44 y 46 del Real Decreto 2064/1995 (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

Artículo 44: Establece las bases y tipos de cotización en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 46: Trata sobre la determinación de la base de cotización en el RETA, especificando los criterios para su cálculo.

El nuevo sistema de cotización modifica la determinación de la base de cotización, ya que ahora depende de los rendimientos netos declarados fiscalmente. Además, se han establecido tramos progresivos en los que el autónomo debe encuadrarse según sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España va a experimentar cambios significativos, continuando con la reforma iniciada en 2023 que busca alinear las cotizaciones con los ingresos reales de los autónomos.

Sistema de Tramos de Ingresos y Cuotas:

El sistema establece 15 tramos de ingresos mensuales, que van desde menos de 670 euros hasta más de 6.000 euros. Cada tramo tiene asignada una base de cotización y una cuota.

 

 

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ABOGADOS LEGALIZACION OBRAS MADRID. LETRADOX

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Las obras susceptibles de legalización en Madrid incluyen aquellas que, pese a haber sido ejecutadas sin la licencia correspondiente o en desacuerdo con la normativa vigente, pueden regularizarse siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • No contravengan de forma grave el planeamiento urbanístico vigente: Esto implica que las obras deben ser compatibles o susceptibles de ajustarse a las normas urbanísticas aplicables. Por ejemplo, se permite su legalización si cumplen con parámetros esenciales como alturas, alineaciones o usos del suelo establecidos.

 

  • No se encuentren en suelos no urbanizables de protección especial o en zonas de especial interés patrimonial o medioambiental: En estos casos, las obras pueden afectar zonas protegidas como parques naturales, zonas hídricas o patrimonios históricos, lo que impide su regularización.

 

  • Puedan ser ajustadas técnicamente para cumplir los requisitos exigidos por las ordenanzas municipales: Este ajuste puede implicar modificaciones menores en la estructura, instalaciones o diseño, siempre y cuando no se altere gravemente el proyecto original.

 

  • No supongan un riesgo para la seguridad o la estabilidad estructural del entorno: Las obras que presenten deficiencias estructurales severas o riesgos para la seguridad pública no podrán ser legalizadas sin una intervención técnica previa que garantice su estabilidad.

 

Requisitos administrativos

Para iniciar el proceso de legalización, es necesario presentar una serie de documentación, entre ellas de tipo administrativo, técnico y jurídico.

 

 

Fases del procedimiento

  1. Presentación de la solicitud y documentación requerida

 

  1. Evaluación técnica y jurídica

 

  1. Emisión de informes complementarios

 

  1. Resolución administrativa

 

  1. Ejecución de obras complementarias (si aplica)

 

  1. Seguimiento y cierre del expediente.

 

PLAZOS Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

 

Plazos legales para la solicitud

El plazo para presentar la solicitud de legalización está condicionado al plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, que según el artículo 236 de la Ley 9/2001, es de 4 años, salvo en el caso de infracciones que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, las cuales no prescriben.

 

Supuestos de caducidad y consecuencias legales

La caducidad del procedimiento puede declararse si el solicitante no cumple los plazos de inicio o finalización de las obras establecidos en la licencia o la declaración responsable, conforme al artículo 158 de la Ley 9/2001.

 

INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES RELACIONADAS

 Régimen sancionador en materia urbanística

El régimen sancionador en materia de urbanismo en la Comunidad de Madrid está regulado principalmente por la Ley 9/2001, cuyo artículo 204 establece las categorías de infracciones, distinguiéndolas en leves, graves y muy graves, en función de su impacto en el orden urbanístico.

  • Infracciones leves: Obras menores ejecutadas sin licencia pero que no afecten gravemente el planeamiento o la seguridad.
  • Infracciones graves: Construcciones que incumplan los parámetros urbanísticos esenciales o se realicen en zonas no autorizadas.
  • Infracciones muy graves: Actuaciones en suelo protegido o incumplimientos que generen un grave deterioro ambiental o patrimonial.

 

Regularización y multas coercitivas

Cuando sea posible la legalización de la obra, el infractor deberá abonar la correspondiente multa y subsanar los defectos conforme a la normativa. La administración podrá imponer multas coercitivas periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, hasta el cumplimiento de las obligaciones. La cuantía y frecuencia de estas multas dependerán de la normativa y del tipo de infracción detectada. En casos de procedimientos sancionadores, la competencia para la imposición de sanciones está regulada en el artículo 232 de la Ley 9/2001.

 

CASOS ESPECIALES: OBRAS NO LEGALIZABLES

Obras en suelo no urbanizable

 

Protección del patrimonio histórico

 

Obras contrarias a la ordenación urbanística vigente

 

 

CONCLUSIONES

La legalización de obras urbanísticas en Madrid exige el cumplimiento riguroso de la normativa estatal, autonómica y municipal, garantizando así la seguridad jurídica y evitando sanciones administrativas.

Es fundamental que las obras sean compatibles con el planeamiento vigente y que se presente la documentación completa dentro de los plazos legales establecidos. Por ello contar con el asesoramiento jurídico adecuado marcará la diferencia en el éxito o no del expediente.

 

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PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

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Hablar de un préstamo ICO es hacerlo de la financiación que concede el ICO (o Instituto de Crédito Oficial),

con la mediación de las entidades bancarias, a autónomos, pymes y empresas que necesitan de inversión para sus proyectos.

Es decir, se trata de un sistema de mediación para que pymes, autónomos y empresas con sede social en España accedan

a una serie de líneas de financiación con las que satisfacer sus necesidades puntuales de liquidez o sus proyectos empresariales.

 

Son 3 los “participes” habituales de un préstamo ICO:

Instituto de Crédito Oficial (ICO): es la que presta el dinero y pone las condiciones para acceder a él.

Entidad bancaria (o de crédito): es la que analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero prestado y asume el riesgo en caso de impago del cliente.

Solicitante (pyme, autónomo o, incluso, un organismo público):

es el que lo solicita y, luego, tiene que devolverlo en el plazo de tiempo estipulado, junto con el interés asociado que se fije con la entidad financiera.

PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

PRÉSTAMOS ICO COVID-19

 

Los préstamos ICO COVID-19 son líneas de financiación que se canalizan a través de entidades financieras, con el respaldo del Estado.

En caso de impago, el ICO asume hasta el 80% del capital prestado, dejando al prestatario (la pyme o el autónomo) con la responsabilidad de devolver el 20% restante.

Esto permitió a muchas empresas acceder a financiación en un momento crítico,

con la seguridad de que el Estado respaldaría una parte significativa de la deuda en caso de problemas financieros.

 

Sin embargo, muchas entidades financieras fueron más allá de las condiciones estándar y exigieron avales adicionales por parte de los empresarios, lo que implicaba una garantía personal.

De esta manera, si el negocio no podía cumplir con el pago, el empresario, como avalista, se vería obligado a responder personalmente por el crédito, algo que, a día de hoy, está afectando a muchas personas.

Uno de los mayores problemas que enfrentan quienes firmaron estos préstamos es el desconocimiento o confusión sobre la responsabilidad real del avalista.

Muchos de ellos creyeron que solo estarían obligados a devolver el 20% del crédito, bajo la premisa de que el Estado asumiría el 80% restante.

Sin embargo, la realidad es que, en caso de impago, el avalista responde por el 100% de la deuda ante el banco, y solo si no puede cubrirla por completo, el ICO entra a hacerse cargo de su porcentaje correspondiente.

Esto ha causado un gran conflicto para los avalistas, que ahora se ven enfrentados a demandas por el total de la deuda, algo que muchos no anticiparon al firmar estos contratos.

 

PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

Extensión de plazos y carencias:

 

○ Para evitar tensiones de liquidez y posibles impagos, el Gobierno aprobó extensiones de los plazos de amortización y períodos de carencia mediante los Reales Decretos-ley 34/2020 y 5/2021.

○ 271.914 empresas (40% del total) solicitaron ampliar los plazos de pago. ○ Fue especialmente relevante en el sector turismo, ocio y cultura (25% de las solicitudes)

 

● Conversión en préstamos participativos:

 

Se habilitó la posibilidad de convertir financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital, pero no hubo demanda de esta medida

 

Extensión de avales hasta el vencimiento:

Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, se permitió extender el plazo de los avales ICO en colaboración con entidades financieras (esta medida no es una condonación de deuda, sino una ampliación del plazo de pago).

 

Para cualquier duda o consultar su caso, estamos a su disposición:

PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

 

LETRADOX Abogados

Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

Jornada sobre Arbitraje y Derecho Audiovisual en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid presentada por José Ignacio Monedero  en la que ha participado como ponente Mercedes de Parada Rodríguez  CEO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. y CINEMALAW®  Paulino Cuevas  de Spain Film Commission y Marisa Castelo

Moderado por Leonor A.  y con la intervención de Nazareth Romero MCIArb.

En la jornada analizamos algunos de los principales cambios normativos en materia de Cine y Derecho Audiovisual, la regulación fiscal de aplicación, los medios alternativos de resolución de conflictos, algunas de las últimas Sentencias más destacadas y la experiencia profesional de los ponentes en destacados casos de la práctica diaria en Propiedad Intelectual, entre otros aspectos.

Compartimos algunas instantáneas del evento en el ICAM celebrado hoy día 1 de febrero en el que los colegiados interesados han podido acudir presencialmente, entre ellos el socio COO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. , Marcos Rivas Fernandez;

o seguirlo por streaming

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LINK  A LA JORNADA COMPLETA EN VIDEO y RESUMEN DE LA MISMA REALIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS: