NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

Nos es grato comunicar desde LETRADOX® Abogados nuestro nuevo socio y la alianza con nuestro partner en Casablanca (Marruecos) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Desde LETRADOX® avanzamos en la consolidación de una red internacional para atender los asuntos en España y Marruecos de clientes particulares y empresas con intereses comerciales en ambos países.

Las empresas y familias españolas y marroquíes pueden confiar en LETRADOX® Abogados y en  GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A para su asesoramiento legal integral con todas las garantías.

Los equipos de las sedes de los despachos en Madrid y Casablanca se congratulan por la unión y esta alianza que supondrá una ventaja competitiva y la creación de un enclave estratégico de referencia en la abogacía española y marroquí.

Celebramos esta noticia con todos los clientes y aprovechamos la ocasión para desearles un feliz año nuevo.

(En la foto, los socios Mercedes de Parada, Marcos Rivas y Amine Lahlou sellan el compromiso.)

 

Nous sommes heureux d’annoncer de LETRADOX® Abogados notre nouveau partenaire et l’alliance avec notre partenaire à Casablanca (Maroc) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Depuis LETRADOX®, nous avançons dans la consolidation d’un réseau international pour nous occuper des affaires en Espagne et au Maroc de clients privés et d’entreprises ayant des intérêts commerciaux dans les deux pays.

Les entreprises et les familles espagnoles et marocaines peuvent faire confiance à LETRADOX® Abogados et GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A pour un conseil juridique complet avec toutes les garanties.

Les équipes des sièges des cabinets de Madrid et de Casablanca saluent l’union et cette alliance, qui se traduira par un avantage concurrentiel et la création d’une enclave stratégique de référence dans la profession d’avocat espagnole et marocaine.

Nous fêtons cette nouvelle avec tous les clients et en profitons pour leur souhaiter une bonne année.

(Sur la photo, les partenaires Mercedes de Parada, Marcos Rivas et Amine Lahlou scellent l’engagement.)

 

We are pleased to announce from LETRADOX® Abogados our new partner and the alliance with our partner in Casablanca (Morocco) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

From LETRADOX® we are advancing in the consolidation of an international network to attend to the affairs in Spain and Morocco of private clients and companies with commercial interests in both countries.

Spanish and Moroccan companies and families can trust LETRADOX® Abogados and GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A for comprehensive legal advice with all the guarantees.

The teams from the offices of the offices in Madrid and Casablanca welcome the union and this alliance, which will mean a competitive advantage and the creation of a strategic enclave of reference in the Spanish and Moroccan legal profession.

We celebrate this news with all customers and take the opportunity to wish them a happy new year.

(In the photo, partners Mercedes de Parada, Marcos Rivas and Amine Lahlou seal the pledge.)

 

 

nueva ley startups Abogados. LETRADOX

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

 

(English version below)

Se aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

-El proyecto de Ley incluye importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales”

-Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)

-Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley

– Se introducen medidas fiscales destacadas ,como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

Para crear tu Startup confía en LETRADOX Abogados. Consúltanos en nuestros datos de contacto en www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

English version:

The Government adopts the draft Startup Law, placing Spain at the forefront to attract investments, innovative entrepreneurship and talent

-The draft Law includes important tax measures, removes bureaucratic obstacles and makes the procedures to create and invest in startups more flexible. It also contains important measures to attract international talent and recover domestic talent, encouraging the establishment of remote workers and digital nomads in Spain.

-Significant tax incentives are established for startup companies, investors and employees, including the EU’s most beneficial treatment of returns on stock options.

-The procedures for setting up a company are streamlined into just one step and can be completed online without notary or registry expenses. A one-stop window is also created for the declaration of the innovative nature of the company and access to the benefits afforded by the draft Law.

-Significant tax measures are introduced, such as a reduction in Corporate Tax and in Non-Resident Income Tax (which drops from 25% to 15%) for four years, as well as interests and deposit-free deferral of tax debt payments.

 

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Abogada experta vivienda

Abogados expertos en COHOUSING. LETRADOX

ANÁLISIS JURÍDICO DEL COHOUSING EN ESPAÑA

En Letradox Abogados llevamos más de 15 años de experiencia en casos de vivienda y en los últimos años sobre cohusing.

¿Tiene algún problema relacionado con cohousing? ¿Quiere asesoramiento sobre una cuestión que le preocupa? Éste es su despacho.

Le esperamos en LETRADOX

C/ Hermosilla 144, 1º E Madrid    info@letradox.es   tlf. 912980061 / 645958948

 

El cohousing no está específicamente regulado en España como figura jurídica en ninguna
ley a nivel nacional.

Sin embargo, suele organizarse bajo formas jurídicas como las
cooperativas de viviendas o las comunidades de bienes, lo que les permite operar dentro del
marco legal existente.

Este modelo habitacional fomenta la coexistencia de espacios privados
y comunes, promoviendo una participación activa de los residentes.

Como hemos dicho antes, en España el cohousing no cuenta con una normativa específica y
se encuentra regulado, de forma indirecta, por varias áreas del derecho:

Normativa urbanística y de vivienda:
○ Las leyes autonómicas de urbanismo y vivienda definen los usos permitidos
para los suelos y edificios. El cohousing suele enmarcarse como vivienda
colectiva o dotacional en algunos casos.

○ Muchas comunidades autónomas están comenzando a interpretar el cohousing
como una figura híbrida entre la vivienda convencional y los servicios
asistenciales o dotacionales (especialmente en el cohousing sénior).
Cooperativas:

○ El modelo más común para gestionar el cohousing es mediante cooperativas
de vivienda en cesión de uso. Aquí, los socios no adquieren la propiedad
individual de las viviendas, sino el derecho de uso de una unidad habitacional
por tiempo indefinido.

○ Las cooperativas están reguladas por las leyes autonómicas de cooperativas
(por ejemplo, la Ley de Cooperativas Andaluzas).

Fiscalidad:

○ Los regímenes fiscales para el cohousing dependen del tipo de propiedad. Por
ejemplo, si se gestiona como una cooperativa, existen beneficios fiscales
específicos.

Propiedad horizontal:

○ Si el cohousing se organiza bajo un régimen de propiedad horizontal, cada
vivienda puede inscribirse como una unidad privativa en el Registro de la
Propiedad, con zonas comunes gestionadas por los vecinos.

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

○ Algunos proyectos de cohousing implican arrendamientos colectivos. Esto
entra bajo la regulación de la LAU.

 

 

Abogados expertos en COHOUSING. LETRADOX

 

En Letradox Abogados llevamos más de 15 años de experiencia en casos de vivienda y en los últimos años sobre cohusing.

¿Tiene algún problema relacionado con cohousing? ¿Quiere asesoramiento sobre una cuestión que le preocupa? Éste es su despacho.

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Abogados expertos inversiones BIG SCIENCE. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos más de 15años de experiencia asesorando a empresas y empresarios como tú.

Las inversiones en este campo requieren de conocimiento concreto y un equipo de abogados con experiencia nacional e internacional.

Debido a que la inversión suele ser estatal o de cuantía muy elevada, es necesario contar con un equipo multidisciplinar. En LETRADOX Abogados le ofrecemos nuestro buen hacer y conocimiento para llevar a cabo con éxito su proyecto e inversión.

 

At LETRADOX Lawyers we have more than 15 years of experience advising companies and entrepreneurs like you. 
Investments in this field require concrete knowledge and a team of lawyers with national and international experience. 

Because the investment is usually state or very high in amount, it is necessary to have a multidisciplinary team. 
At LETRADOX lawyers we offer you our good work and knowledge to successfully carry out your project and investment.


Chez LETRADOX Abogados, nous avons plus de 15 ans d'expérience dans le conseil aux entreprises et aux entrepreneurs comme vous.
 Nous vous attendons. 

Les investissements dans ce domaine nécessitent des connaissances concrètes 
et une équipe d’avocats possédant une expérience nationale et internationale. 

L’investissement étant généralement public ou d’un montant très élevé, il est nécessaire de disposer d’une équipe multidisciplinaire.
 Chez LETRADOX Abogados, nous vous proposons notre bon travail et nos connaissances pour mener à bien votre projet et votre investissement.
 

 

 

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Abogados Deporte

Abogados expertos inversiones pádel. LETRADOX

Abogados expertos inversiones pádel. LETRADOX

Letradox Abogados

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¿Quieres conocer los detalles jurídicos de las inversiones en pádel? ¿Has tenido algún problema con la inversión y quieres solucionarlo? ¿Quieres saber las repercusiones fiscales de la inversión?

En LETRADOX Abogados tenemos más de 15 años de asesoramiento jurídico a deportistas, inversores y empresarios.

 

En este artículo analizamos algunas de las claves del PÁDEL

 

ANÁLISIS DE LA INVERSIÓN EN EL PÁDEL

INTRODUCCIÓN

El pádel ha surgido como uno de los deportes de mayor crecimiento a nivel global, experimentando un auge significativo en las últimas décadas. Su origen en México durante los años 60 dio paso a una expansión marcada por su popularización en España, donde se ha consolidado como una actividad masiva. Factores como su accesibilidad, coste moderado y carácter social han sido clave para que millones de personas, sin importar su nivel técnico, se unan a esta disciplina que combina recreación y competitividad. Con más de 20.000 pistas y 6 millones de practicantes en España, el país lidera la profesionalización y la exportación del modelo de éxito del pádel a otros mercados internacionales.

El presente proyecto tiene como objetivo analizar el pádel desde la perspectiva de la inversión, explorando las razones detrás de su crecimiento, las oportunidades emergentes y su impacto en sectores clave como el inmobiliario, el turismo y el mercado deportivo. A través de un enfoque breve pero detallado, este análisis busca ofrecer un panorama claro de las áreas de rentabilidad y proyección futura, subrayando el papel de federaciones, competidores y las dinámicas de un mercado global en plena expansión.

 

  1. MOTIVACIONES Y ESTADÍSTICAS DE LA INVERSIÓN EN EL PÁDEL

El pádel ha consolidado su posición como un sector atractivo para la inversión debido a la conjunción de factores económicos, sociales y deportivos. Su crecimiento exponencial lo convierte en una apuesta rentable y diversificada, tanto para pequeños como grandes inversores.

1.1 Motivaciones del Crecimiento de la Inversión

  • Expansión Geográfica y Popularidad: El pádel ha dejado de ser un fenómeno regional para convertirse en una tendencia global. España, con más de 6 millones de practicantes y 20.000 pistas, lidera el mercado, pero otros países como Italia, Francia, Suecia y Argentina han registrado un crecimiento notable. En Estados Unidos y Qatar, mercados emergentes, se está invirtiendo de manera agresiva para construir pistas y eventos.

 

  • Alto Retorno de Inversión: Los ingresos generados por una pista de pádel son significativamente altos en comparación con su costo de construcción y mantenimiento. Una pista puede recuperarse en menos de dos años, y las tasas de ocupación en zonas urbanas o semiurbanas suelen superar el 70%. Las franquicias de clubes de pádel también están proliferando, lo que reduce los riesgos para los inversores.

 

  • Cambio en las Preferencias Deportivas y Sociales: El pádel es percibido como un deporte social y accesible, lo que lo hace atractivo para un público amplio. Este factor impulsa la demanda de instalaciones en áreas residenciales, hoteles, resorts y complejos deportivos. Los promotores inmobiliarios han comenzado a incluir pistas como valor añadido en sus desarrollos.

 

  • Fomento del Deporte por Entidades Privadas y Públicas: La promoción activa de federaciones y grandes empresas ha acelerado la profesionalización del deporte. El crecimiento de competiciones como el World Pádel Tour (WPT) ha generado interés mediático, atrayendo patrocinios e incrementando la rentabilidad del sector.

 

  • Economía Colaborativa y Nuevos Modelos de Negocio: Aplicaciones para alquilar pistas y conectar jugadores, como Playtomic, han modernizado la experiencia del usuario y aumentado la ocupación de las instalaciones. Este enfoque digital ha facilitado que los pequeños inversores se unan al mercado.

 

1.2 Estadísticas de la Inversión

  1. Magnitud de la Inversión Global: Según el informe de El Economista, el sector del pádel movilizará más de 000 millones de euros en inversiones directas hasta 2025, principalmente en:
  • Construcción de pistas (85% del total).
  • Expansión internacional, especialmente en América del Norte y Asia.
  • Infraestructuras para eventos y competiciones profesionales.

 

  1. Crecimiento Anual de Instalaciones: Entre 2015 y 2022, las pistas de pádel en Europa crecieron un 181%, alcanzando más de 000 instalaciones. Suecia, por ejemplo, ha experimentado un crecimiento del 400% en clubes en solo tres años, según datos de Padel World Press . Este ritmo de expansión es clave para la atracción de inversores.

 

  • Protagonismo del Sector Privado: El 75% de las instalaciones de pádel en España son gestionadas por empresas privadas, frente a un 25% de instalaciones públicas. Este dato muestra que el sector empresarial ha sido el motor principal del crecimiento y la rentabilidad.

 

  1. Tendencias de Consumo y Demanda: Un análisis de CBRE revela que las urbanizaciones con pistas de pádel incrementan su valor inmobiliario entre un 8% y un 15%. Además, la inclusión de servicios adicionales, como escuelas y tiendas especializadas, fomenta una cadena de valor atractiva para los desarrolladores.

 

  1. Un Vistazo a los Mercados Emergentes: Países como Qatar y Estados Unidos están implementando estrategias de penetración. Qatar utiliza el pádel como parte de su posicionamiento como destino deportivo global, mientras que en Estados Unidos la inversión en clubes de pádel con tecnología de última generación está atrayendo a las clases altas y empresarios.

La inversión en pádel está impulsada por una mezcla de rentabilidad, demanda social y profesionalización del sector. Con un potencial de expansión internacional y modelos de negocio diversificados, el pádel se perfila como una de las industrias deportivas con mayor proyección en los próximos años.

 

  1. EL ROL DE LA FEDERACIÓN DE PÁDEL Y LAS COMPETENCIAS DE MERCADO

El crecimiento y la consolidación del pádel como deporte global han sido facilitados por un ecosistema que combina la acción de las federaciones deportivas y la creciente competencia entre mercados nacionales e internacionales. Este apartado examina cómo la regulación y promoción del deporte, junto con la competitividad entre países, están moldeando las oportunidades de inversión.

 

2.1 El Rol de la Federación Internacional de Pádel (FIP)

La Federación Internacional de Pádel (FIP), fundada en 1991, ha sido un actor clave en la organización y estandarización del deporte a nivel mundial. Sus objetivos principales incluyen:

  • Establecimiento de Normas y Regulaciones: La FIP asegura la uniformidad en las reglas del juego, las homologaciones de pistas y el reconocimiento de competiciones oficiales.

 

  • Promoción del Deporte: Ha trabajado activamente para introducir el pádel en nuevos mercados, logrando que esté actualmente presente en más de 80 países.

 

  • Desarrollo Profesional: La organización del Campeonato Mundial de Pádel y su colaboración con el World Pádel Tour han incrementado la visibilidad del deporte, atrayendo patrocinadores e inversores.

Iniciativas Clave de la FIP

  • Introducción del pádel en los Juegos Europeos de 2023 como deporte oficial.
  • Programas de capacitación para entrenadores y árbitros en mercados emergentes.
  • Incentivos para construir pistas y apoyar a los clubes en países en desarrollo.

 

 

 

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Expert lawyers establishing companies by foreigners. LETRADOX

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Tax and commercial lawyers in Spain 

More than 15 year of experience

 

LETRADOX Lawyers

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At LETRADOX Lawyers we can help you establish your company in Spain. Contact us to give you the best advice,
 as we have done with numerous successful companies.

LEGAL ANALYSIS OF THE CONSTITUTION OF COMPANIES BY PARTNERS
EXTRA-EU COMMUNITY IN SPAIN
The constitution of companies in Spain with non-EU majority or partial partners
It is a procedure that involves several legal, fiscal and administrative aspects,
especially in relation to commercial law and the immigration regime.
Type of company
The most common legal form to establish a company in Spain is the Company
Limitada (SL), although there are also other options such as the Public Limited Company (SA), the
cooperative societies or even individual entrepreneurs.
● The SL does not require a minimum share capital (€3,000, which is still the
minimum social responsibility for the partner)
● The SA requires a minimum share capital of 60,000 euros, of which at least
25% must be disbursed at the time of incorporation.
Participation of non-EU partners
Spanish legislation does not impose specific restrictions for people
non-EU companies are majority or partial partners in a company. However, it
They must meet certain requirements:
● Obtaining the Foreigner Identification Number (NIE): According to the article
206 of the Immigration Regulations (Royal Decree 557/2011), all members,
administrator or representative who is a foreigner (non-EU or EU) must
obtain a NIE to carry out any tax or commercial procedure in Spain.
○ The NIE is mandatory to appear in the company's articles of incorporation.
○ It is requested at a police station in Spain or at the Spanish consulate
of the country of residence.

● Residence or administrative authorization:
Although it is not mandatory to be a resident in Spain to be a partner in a company, it is
necessary to ensure that any business or professional activity in the country is
adjustment to immigration laws. If the partner wants to work in the company, he will need the
residence and work permit.
Company constitution process
The procedure is similar to that followed by any company, with some nuances if there are
non-EU partners:
● Obtaining negative corporate name certification:
This document guarantees that the name chosen for the company is not registered
by another company. It is requested at the Commercial Registry.
● Opening of a bank account in the name of the company:
The minimum required share capital must be entered and the bank certificate obtained
corresponding.
● Drafting of the bylaws:
The internal rules of the society must be established, including the rights and
obligations of partners, distribution of benefits, administration, etc.
● Public deed before a notary:
The partners (or their legal representatives) must go to a notary to sign the
articles of incorporation. This is where the NIE of the partners will be required and
administrators.
● Registration in the Commercial Registry:
Once the deed has been granted, the company must be registered in the Commercial Registry
so that it acquires legal personality.
● High tax in the Tax Agency:
The definitive NIF of the company is requested and the economic activity that
will develop (model 036).
 
 

 

 

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS POR SOCIOS
EXTRACOMUNITARIOS EN ESPAÑA

La constitución de empresas en España con socios mayoritarios o parciales extracomunitarios
es un procedimiento que implica varios aspectos legales, fiscales y administrativos,
especialmente en lo relacionado con el derecho mercantil y el régimen de extranjería.

Tipo de sociedad
La forma jurídica más habitual para constituir una empresa en España es la Sociedad
Limitada (SL), aunque también existen otras opciones como la Sociedad Anónima (SA), las
sociedades cooperativas o incluso empresarios individuales.

● La SL no requiere un capital social mínimo (3.000€ que sigue siendo la cifra de
responsabilidad social mínima para el socio)

● La SA requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el
25 % debe estar desembolsado al momento de la constitución.
Participación de socios extracomunitarios
La legislación española no impone restricciones específicas para que personas
extracomunitarias sean socios mayoritarios o parciales en una sociedad. Sin embargo, se
deben cumplir ciertos requisitos:

● Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE): Según el artículo
206 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), todo socio,
administrador o apoderado que sea extranjero (extracomunitario o comunitario) debe
obtener un NIE para realizar cualquier trámite fiscal o mercantil en España.
○ El NIE es obligatorio para figurar en el acta de constitución de la sociedad.
○ Se solicita en una comisaría de policía en España o en el consulado español
del país de residencia.

● Residencia o autorización administrativa:
Aunque no es obligatorio ser residente en España para ser socio de una empresa, es
necesario asegurarse de que cualquier actividad empresarial o profesional en el país se
ajuste a las leyes de extranjería. Si el socio desea trabajar en la empresa, necesitará el
permiso de residencia y trabajo.
Proceso de constitución de la sociedad
El procedimiento es similar al que sigue cualquier sociedad, con algunos matices si hay
socios extracomunitarios:

● Obtención de la certificación negativa de denominación social:
Este documento garantiza que el nombre elegido para la sociedad no está registrado
por otra empresa. Se solicita en el Registro Mercantil.

● Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad:
Debe ingresarse el capital social mínimo requerido y obtener el certificado bancario
correspondiente.

● Redacción de los estatutos sociales:

Se deben establecer las normas internas de la sociedad, incluyendo los derechos y
obligaciones de los socios, distribución de beneficios, administración, etc.
● Escritura pública ante notario:
Los socios (o sus representantes legales) deben acudir a un notario para firmar la
escritura de constitución. Es aquí donde se requerirá el NIE de los socios y
administradores.
● Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez otorgada la escritura, se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
para que adquiera personalidad jurídica.
● Alta fiscal en la Agencia Tributaria:
Se solicita el NIF definitivo de la empresa y se comunica la actividad económica que
desarrollará (modelo 036).

 

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Tax lawyers video:

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Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años de asesoramiento jurídico internacional. En este artículo abordamos algunas de las cuestiones jurídicas que más nos demandan nuestros clientes españoles y brasileños,

que es la normativa de aplicación para casos de personas que tienen intereses en ambos países.

Haremos un pequeño resumen en estas líneas:

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

El cual no ha sido derogado se mantiene sin embargo ha sido completado por la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica,

por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.BOE 236 de 02/10/2003 Grp A Pág 35830 a 35831

Por tanto tenemos el Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 y la Resolución e 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003,

intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Brasil (publicado en el BOE el 31 de diciembre de 1975) se aplica a las personas consideradas residentes en uno o ambos países firmantes (tal y como establece el artículo de dicho convenio) y regula los impuestos
sobre la renta aplicables, sin importar el método utilizado para su recaudación.

 

Establecimiento permanente

Los convenios de España para evitar la doble imposición incluyen la figura del “establecimiento permanente,”

definido como un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa lleva a cabo total o parcialmente su actividad.

Esto abarca oficinas, sucursales, fábricas, talleres, minas, canteras y sitios de extracción de recursos naturales.

Sin embargo, no se consideran establecimientos permanentes aquellos lugares destinados exclusivamente a almacenamiento, exposición, transformación o distribución de bienes.

En el caso del convenio con Brasil, también se consideran establecimientos permanentes las obras de construcción, instalación o montaje si duran más de 6 meses.

Además, se considera que una empresa de seguros de uno de los países tiene un establecimiento permanente en el otro cuando emplea a una persona (que no sea un intermediario como un corredor o comisionista) para percibir primas o asegurar riesgos en dicho país.

 

 

Para abordar concretamente la resolución de su caso y poder tener cita y asesoramiento con los letrados sobre sus asuntos en España y Brasil estamos a su disposición.

Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

 

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Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

 

Cómo reclamar daños morales es una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes; de ahí que realicemos este artículo para precisar algunos aspectos importantes.

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

  • Cuando el daño ocasionado no afecta a las propiedades de una persona sino a la integridad de la persona en sí. Cualquier daño que no esté dentro de la categoría de “daños patrimoniales” podrán ser daños morales.

  • Cuando se atenta contra un sentimiento, libertad, honor, fama, honestidad, muerte de persona allegada, destrucción de objetos muy estimados por su propietario, etc. (STS 2/4/2004)

  • El TS se pronuncia acerca de qué son los daños morales: “cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

  • El derecho a reclamar la indemnización por daño moral es independiente a la existencia de un daño patrimonial.

 

  • No obstante, también hay una serie de características: 1. El daño moral no es transmisible a terceros por actos inter vivos, salvo a víctima que haya iniciado la acción de reclamación en vida. 2. Su cuantificación responde a criterios del juzgador. 3. Resulta mucho más difícil de valorar económicamente que el daño material, por no existir hoy día en España un baremo o tablas que fijen las cuantías indemnizatorias (ej. Francia sí), salvo en el ámbito de los daños causados a víctimas de accidentes de tráfico. (Baremos: edad de la víctima, lesiones y consecuencias, circunstancias económicas, familiares, etc, … para ver criterios objetivos y subjetivos).

  • Por último, los reclamantes tienen la facultad de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resolucionesSTS de 20 de septiembre de 2010SAP Burgos 218/2010, de 14 de julioSAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre), al no existir bases objetivas o reglas precisas de cuantificación de este perjuicio no patrimonial.

Daños morales (calidad de vida).

Ante accidentes de tráfico, y por aplicación analógica también en otros supuestos, como una negligencia médica, siempre que no se apruebe el baremo de daños sanitarios, reclamaciones de responsabilidad civil en un accidente laboral, etc, se acudirá a la regulación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.”

Se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

 

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Muy grave, grave, moderado (una parte relevante) o leve (alguna o algunas actividades específicas, y siempre que tenga más de 6 puntos), siguiendo las reglas expuestas con anterioridad en la ley.

Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

“1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

 

2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

La horquilla indemnizatoria a que se refiere este artículo se clasifica del siguiente modo, en caso de perjuicio:

Leve: de 1.500 a 15.000 €

Moderado: de 10.000 a 50.000 €

Grave: de 40.000 a 100.000 €

Muy grave: de 90.000 a 150.000 €

En cuanto a los parámetros de determinación de la cantidad a indemnizar que corresponda por este perjuicio, dependerá de la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio, de modo que cuanto más joven es la víctima mayor será la indemnización que le corresponda por esta partida.

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

“1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

 

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

 

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.”

Con este precepto, la norma trata de indemnizar  el bien jurídico lesionado de “calidad de vida” cuando resultan afectados los familiares de grandes lesionados en aquellos supuestos en que merma su calidad de vida por tener que proveer atención continuada a la persona que ha sufrido el accidente,:

  1. Al verse ésta en una situación de falta de autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (actividades definidas por el artículo 54 de la ley mencionado),
  2. En caso de requerir esa continúa prestación de cuidados y justificarse la lesión de la víctima en, al menos, ochenta puntos.

Horquilla: De 35.707’68 € hasta 172.587’14 €.

 

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

 

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¿Ha sido víctima de una estafa por Internet? Desde esta plataforma de afectados por criptomonedas en España le podemos ayudar para que a través de nuestra web se pueda informar sobre todo lo relativo a estas estafas de este tipo y cómo puede recuperar su dinero.

Vamos a analizar este problema desde un punto de vista jurídico:

En primer lugar, nos encontramos ante un delito de estafa del 248, 250.5 y 401.

Art. 248. CP “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Art. 250.5. CP “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”

Art. 401.CP “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

 

  1. Método.

El método que siguen estas organizaciones criminales es el siguiente: Mediante internet, utilizan a personajes famosos y que “caigan bien” a la sociedad española para que llame la atención de las víctimas. En estos anuncios en internet se puede ver a la persona conocida (Rafael Nadal, Pablo Motos, Chicote, Iñaki López, entre otros) presumiendo de que están ganando mucho dinero por invertir en X criptomoneda. Cuando la gente lo ve, se lo cree y contacta con la empresa que se va a encargar de llevarle la gestión.

La empresa le comunica a la víctima que el mínimo para empezar a invertir tiene que ser de 250€. Hay que recalcar que a cada víctima le ponen un “asesor” que no para de hacer llamadas para irle informando de cómo va, pero en realidad es para ganarse su confianza y que siga invirtiendo la víctima. Una víctima tuvo hasta 60 llamadas en un día.

Siempre utilizan la misma estrategia: Famosos, exclusividad, “ganar dinero”, “hazte millonario”…

Estos anuncios pueden llegar a internet por lo que se denomina la publicidad invendida en el que no hay un control como tal exhaustivo de las noticias.

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  1. Investigación.

En cuanto a la investigación, tenemos que decir que la policía hace una gran labor de investigación junto al programa porque llegan bastante lejos. La investigación al final suele aclarar que la empresa era ficticia, que suele pasar en la mayoría de estos casos. El dinero que las víctimas se supone que están invirtiendo no lo está en realidad. La empresa nunca realiza ninguna inversión, sino que va haciendo movimientos de criptomonedas con ese dinero para que sea más difícil de rastrear. La página web es un montaje, es una página web que simula el modelo de la bolsa para que sea más creíble para ganarse la confianza del cliente. Es una estafa llamada chiringuito financiero, el chiringuito financiero son empresas que ofrecen servicios de inversión sin estar autorizado para ello, lo dice el CNMV.

Estas empresas suelen realizar estos actos delictivos en varios países, como es en este caso, no se centran solo en España, sino que estafan en más países.

Detrás hay una organización criminal internacional dedicada al fraude a través de inversiones ficticias.

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  1. Recomendaciones

Para que no pase eso, se recomienda que se estudie muy bien a la página en la que va a invertir, mirando la CNMV, mirando la rentabilidad que te ofrecen (que sea creíble), viendo dónde está su sede principal y si existe de verdad, etc.

Si tiene dudas o ya ha sido estafado hay que presentar una querella por estos hechos a la mayor brevedad.

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En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

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En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

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