Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.
En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.
CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS
La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana
Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.
Informe Draghi
El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.
3. Rescate anticipado a los planes de pensiones
A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.
SOCIMIS
La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.
Cambio artículo 49 CE
Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.
6.Cambio climático
Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.
Reglamento Europeo IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.
Deducción IRPF a Inversores extranjeros
La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.
Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días
10.Desbloqueo CGPJ
Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.
Moderador de contenido
Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.
Cine e inteligencia artificial
Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.
La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.
El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.
¿Cómo se regula en Europa?
Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.
Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)
Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
Se fijan multas por infracciones
Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales
Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.
¿Y en EEUU?
Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.
Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.
Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?
LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:
AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.
AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:
MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.
¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?
El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.
Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.
Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.
¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?
La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.
EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.
Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.
Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.
En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.
Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.
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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024. LETRADOX Abogados
La sentencia del TJUE aborda la controversia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su uso en contratos hipotecarios. En este fallo, el Tribunal:
Reafirma que el IRPH, aunque sea un índice oficial publicado en el BOE, no exime a las entidades financieras de garantizar la transparencia en su comercialización.
Establece que la información proporcionada al consumidor debe permitirle comprender el impacto económico del índice y su evolución histórica.
Subraya que los jueces nacionales son los encargados de evaluar, caso por caso, si la cláusula que incorpora el IRPH es abusiva.
3.2. Argumentos jurídicos del TJUE
El TJUE desarrolla varios puntos clave en su razonamiento jurídico:
Deber de transparencia de las entidades financieras:
El Tribunal sostiene que no basta con la publicación del IRPH en el BOE; los bancos deben explicar de forma comprensible cómo se calcula el índice, cómo ha evolucionado históricamente y qué impacto puede tener en el préstamo.
La transparencia no se limita al lenguaje contractual, sino que incluye la obligación de garantizar que el consumidor medio pueda tomar decisiones informadas.
Evaluación de la abusividad:
Se establece que una cláusula es abusiva si, además de no cumplir con los requisitos de transparencia, genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes.
En el caso del IRPH, el TJUE menciona que los jueces nacionales deben considerar factores como la ausencia de diferenciales negativos, la falta de alternativas presentadas al consumidor y el desconocimiento sobre la evolución del índice.
Relevancia del diferencial negativo: El TJUE menciona una circular del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar diferenciales negativos al IRPH para evitar que resultara más oneroso que otros índices, como el euríbor. Este punto debe ser considerado al evaluar la transparencia del contrato.
3.3. Requisitos establecidos por el TJUE
La sentencia define varios requisitos que deben ser analizados por los jueces nacionales al evaluar la validez de una cláusula referenciada al IRPH:
Accesibilidad de la información: El consumidor debía tener acceso a datos históricos del IRPH, así como a comparativas con otros índices, como el euríbor.
Comprensión del impacto económico: La entidad financiera debía explicar cómo afectaría el uso del IRPH a las cuotas mensuales del préstamo.
Aplicación de diferenciales: Se debe analizar si la entidad financiera incluyó un diferencial negativo o compensaciones similares al aplicar el IRPH.
3.4. Valoración crítica del fallo
El fallo refuerza la protección de los consumidores frente a posibles abusos en los contratos hipotecarios, pero plantea desafíos prácticos:
Posibles dificultades para los jueces nacionales: La evaluación caso por caso puede generar disparidad en los criterios aplicados y una sobrecarga en los tribunales.
Impacto en las entidades financieras: El fallo abre la puerta a posibles devoluciones millonarias y pone en cuestión las prácticas comerciales del pasado.
Progresividad en la protección del consumidor: Aunque el fallo avanza en la defensa de los consumidores, algunos expertos señalan que no se especifican sanciones claras para las entidades incumplidoras.
SEGUNDA PARTE DEL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TJUE (12 DE DICIEMBRE DE 2024)
4.1 Exigencia de Transparencia
El TJUE subraya que la transparencia no se limita a que el contenido de las cláusulas sea claro desde un punto de vista formal. También implica que:
El consumidor pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del IRPH.
Se facilite al consumidor información suficiente para evaluar las consecuencias económicas derivadas del índice.
La información proporcionada permite una comparación real con otros índices, como el euríbor.
El tribunal observa que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su definición en circulares del Banco de España no garantizan por sí solas la transparencia. El prestamista debe informar activamente al consumidor sobre:
La naturaleza del IRPH como una tasa anual equivalente (TAE).
La posibilidad de que el IRPH incluya comisiones y gastos.
La advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar un coste excesivo.
4.2 Carácter Abusivo de la Cláusula
El TJUE establece que una cláusula que incumple las exigencias de transparencia puede ser declarada abusiva si causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. La evaluación debe considerar:
Si el profesional actuó de buena fe.
Si el consumidor hubiera aceptado razonablemente la cláusula en una negociación individual con información completa.
El impacto de la cláusula en el coste total del préstamo.
4.3 Doctrina Establecida por el Tribunal
El TJUE establece una doctrina clara sobre las obligaciones de transparencia y el control de abusividad de las cláusulas que incorporan índices oficiales como el IRPH:
Requisito de transparencia reforzado: Los prestamistas deben garantizar que el consumidor medio pueda comprender cómo afecta el índice a su carga financiera.
Implicaciones del incumplimiento: La falta de transparencia puede conducir a la nulidad de la cláusula y, en su caso, a la adaptación del contrato.
Protección del consumidor: En caso de nulidad de la cláusula, se deben garantizar efectos disuasorios contra el uso de prácticas abusivas.
4.4 Consecuencias Prácticas y Jurídicas
Para los Consumidores
Mayor protección frente a cláusulas que incorporan índices complejos.
Posibilidad de reclamar la nulidad de cláusulas IRPH no transparentes y solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso.
Para los Prestamistas
Necesidad de revisar las prácticas contractuales para garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia.
Posibilidad de enfrentarse a litigios masivos si no se ajustan a las exigencias establecidas por el TJUE.
Para los Órganos Jurisdiccionales
Obligación de aplicar la doctrina del TJUE para evaluar tanto la transparencia como la abusividad de las cláusulas IRPH en cada caso concreto.
Consideración de todos los elementos circunstanciales en la apreciación del desequilibrio entre las partes.
En definitiva , la sentencia del TJUE refuerza la protección del consumidor al exigir un control más estricto de las cláusulas contractuales en los préstamos hipotecarios.
La doctrina establecida subraya que:
La transparencia es esencial para evitar desequilibrios injustos.
La información proporcionada debe ser clara, comprensible y suficiente para que el consumidor evalúe las consecuencias económicas.
La utilización de índices oficiales no exime al profesional de cumplir con las obligaciones de información.
Por último cabe resaltar que esta decisión establece un precedente relevante para la litigación sobre cláusulas abusivas en toda la Unión Europea, consolidando el equilibrio entre los derechos de consumidores y profesionales.
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Análisis Sentencia IRPH 12 diciembre 2024.
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Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas
Vaticano, Noviembre de 2024
El Papa Francisco ha recibido y otorgado la bendición apostólica a doña Mercedes de Parada y a don Marcos Rivas, letrados y socios de LETRADOX Abogados.
Los medios de comunicación se han hecho eco de tan señalado y excepcional acontecimiento tal y como recogen las siguientes noticias que adjuntamos.
Durante la Audiencia, el Papa se mostró muy cercano y amable con ambos y accedió a la bendición solicitada así como a la firma en el documento de la invitación, entre otras cuestiones que hablaron con el Santo Padre.
La familia paterna de la fundadora de Letradox, doña Mercedes de Parada, cuenta con diversas bendiciones y vinculaciones con diferentes Papas, de las cuales el periódico recoge alguna de ellas. Igualmente, los socios forman parte de diversas hermandades de España, a las cuales tuvieron muy presente en dicho acto.
Compartimos esta importante noticia de los socios de la cual todo el equipo que formamos el despacho se muestra muy orgulloso y emocionado.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2024/11/269479_13112024-3-scaled.jpg17072560letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2024-11-22 14:17:402024-11-22 14:17:40Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA
El presente proyecto tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva jurídica, las implicaciones de la posible supresión del régimen fiscal especial aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) en España. Este análisis se centrará en las bases normativas que sustentan dicho régimen, sus efectos legales y las potenciales consecuencias que podría acarrear su eliminación, tanto a nivel nacional como en el contexto del marco jurídico europeo.
REGULACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) son vehículos de inversión creados para fomentar el mercado inmobiliario a través de la adquisición, promoción y rehabilitación de activos destinados al alquiler. Inspiradas en los Real Estate Investment Trusts (REITs) de Estados Unidos, las SOCIMIs ofrecen a los inversores una forma de acceder al mercado inmobiliario con ventajas fiscales y un nivel elevado de transparencia.
La regulación de las SOCIMIs en España está contemplada en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que establece los requisitos, condiciones operativas y el régimen fiscal especial que aplican a estas entidades. Esta normativa busca incentivar la inversión en el sector inmobiliario mediante un marco fiscal favorable, que está condicionado al cumplimiento de ciertas exigencias legales. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de esta regulación:
1.1 Requisitos principales establecidos por la Ley 11/2009
Objeto social exclusivo (Artículo 2): Las SOCIMIs deben dedicarse principalmente a la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles destinados al arrendamiento. También pueden invertir en participaciones de otras SOCIMIs o entidades similares de países miembros de la UE o con tratados de doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Requisitos de arrendamiento de los activos (Artículo 3.3): Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento deben mantenerse arrendados en el patrimonio de la SOCIMI durante un periodo mínimo de tres años, sumando el tiempo en que estuvieron ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año. El cómputo varía según si los inmuebles estaban en el patrimonio antes de acogerse al régimen fiscal o se adquirieron/promovieron después.
Cotización obligatoria (Artículo 4): Las SOCIMIs deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), lo que garantiza transparencia y liquidez para los inversores.
Distribución obligatoria de beneficios (Artículo 6): Las SOCIMIs están obligadas a distribuir:
El 100% de los dividendos recibidos de participaciones en otras SOCIMIs.
El 50% de las plusvalías generadas por la transmisión de inmuebles o participaciones, debiendo reinvertir el resto en un plazo de tres años.
El 80% del resto de los beneficios obtenidos
1.2 Régimen fiscal especial (Artículo 9 y ss)
El régimen fiscal de las SOCIMIs se caracteriza por:
Tributación al tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, salvo en casos específicos. No se permite la compensación de bases imponibles negativas ni el acceso a deducciones y bonificaciones fiscales previstas en el régimen general.
Gravamen especial del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con una participación igual o superior al 5%, siempre que dichos dividendos estén exentos o tributen a menos del 10% en sede del socio. Este gravamen no se aplica si el socio es otra SOCIMI o una entidad que tributa al menos al 10%.
Bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y la de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al alquiler.
Condiciones para acceder al régimen fiscal especial (art 3 y 11): El acceso a este régimen está condicionado a que la SOCIMI cumpla con las siguientes obligaciones adicionales:
Transparencia informativa: Publicación y comunicación periódica de resultados financieros y operativos.
Operaciones reales y no especulativas: Las actividades principales deben centrarse en el alquiler de inmuebles o la participación en otras SOCIMIs, evitando actividades especulativas o de compraventa a corto plazo.
Supervisión y control: La normativa establece que las SOCIMIs están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente en lo relativo a la transparencia y cotización.
El régimen especial no solo busca incentivar la inversión inmobiliaria, sino que también establece una estructura rígida que garantiza el cumplimiento de obligaciones legales específicas para mantener el acceso a sus beneficios fiscales. Esto refleja el equilibrio buscado por el legislador entre la competitividad del mercado y la seguridad jurídica.
1.3. Comparativa con la regulación en otros países europeos
En Europa, varios países cuentan con figuras similares a las SOCIMIs, como los SIICs en Francia o los G-REITs en Alemania, con regímenes fiscales favorables. Sin embargo, España se destaca por su tributación al 0%, mientras que otros países aplican tipos más altos o imponen restricciones adicionales. La competencia fiscal europea podría intensificarse si las SOCIMIs españolas pierden su atractivo, incentivando la deslocalización de estas entidades hacia mercados más competitivos.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL
2.1. Propuestas legislativas recientes y su alcance
La noticia plantea la posibilidad de que el régimen fiscal especial de las SOCIMIs sea eliminado o modificado, lo que implicaría el fin del tratamiento privilegiado que estas entidades disfrutan actualmente. Aunque todavía no se ha presentado un proyecto legislativo formal, estas propuestas están enmarcadas dentro de un contexto de revisión general de los regímenes fiscales especiales con el objetivo de aumentar la recaudación y garantizar un tratamiento tributario más equitativo.
La supresión del régimen fiscal plantearía la aplicación del tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que generaría una carga tributaria significativamente mayor para las SOCIMIs, impactando tanto en su viabilidad como en su atractivo para los inversores.
2.2. Implicaciones legales para las SOCIMIs
Modificaciones al régimen tributario actual: La supresión o modificación del régimen especial afectaría los siguientes aspectos jurídicos clave:
Principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3 CE): Las SOCIMIs, que han organizado su actividad en base a la normativa vigente, podrían considerar que un cambio abrupto vulnera su derecho a la seguridad jurídica.
Respeto al principio de capacidad económica (Artículo 31 CE): Una reforma que respete la capacidad contributiva real de las SOCIMIs será clave para evitar conflictos constitucionales. Sin embargo, un aumento impositivo desproporcionado podría ser impugnado por considerarse confiscatorio o desproporcionado.
Principio de confianza legítima: Este principio, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, protege las expectativas razonables generadas por el ordenamiento jurídico en los operadores económicos. Las SOCIMIs podrían argumentar que han estructurado su actividad y financiación sobre la base del régimen actual, lo que justificaría una transición gradual o compensaciones en caso de cambios normativos.
Impacto sobre los accionistas e inversores: Un cambio en la tributación tendría efectos directos sobre los accionistas, ya que las SOCIMIs están obligadas a distribuir la mayor parte de sus beneficios. La pérdida de beneficios fiscales podría resultar en una menor rentabilidad de las acciones, afectando tanto a pequeños inversores como a grandes fondos de inversión.
Posibilidad de deslocalización: La eliminación del régimen fiscal podría incentivar la deslocalización de las SOCIMIs hacia países europeos con sistemas tributarios más competitivos. Desde una perspectiva jurídica, esto podría interpretarse como un efecto adverso contrario al objetivo de fomentar la competitividad económica dentro del marco de la Unión Europea.
Abogados expertos SOCIMIS e inversión inmobiliaria. LETRADOX
En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en cuestiones inmobiliarias y estamos a la vanguardia de los cambios normativos.
En esta ocasión es importante tratar este cambio legislativo.
Si tiene alguna duda o quiere asesoramiento de nuestros abogados, contáctenos en :
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Si está en un proceso de subasta de participaciones sociales o necesita asesoramiento sobre esta cuestión mercantil, en LETRADOX Abogados somos abogados expertos y le podemos ayudar al igual que hemos realizado con cientos de clientes en toda España.
A continuación le exponemos algunas cuestiones de interés:
LA SUBASTA DE PATICIPACIONES SOCIALES DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
1.
CONTEXTO Y MARCO LEGAL
En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las participaciones sociales representan partes del capital social que otorgan derechos y obligaciones a los socios. A diferencia de las acciones en una sociedad anónima, las participaciones sociales no son libremente transmisibles ni cotizan en mercados públicos. Su transmisión está regulada estrictamente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para garantizar el control y la estabilidad dentro de la sociedad.
El artículo 109 de la LSC regula la subasta de participaciones sociales en situaciones de embargo, ejecución judicial o extrajudicial, o liquidación forzosa. Este artículo otorga a los socios un derecho de adquisición preferente, permitiéndoles adquirir las participaciones antes que terceros ajenos a la sociedad, lo que preserva el carácter cerrado de las SRL.
Este derecho es un mecanismo de protección establecido por la LSC, evitando la entrada de terceros no deseados en la sociedad y garantizando que los socios actuales mantengan el control interno. La norma refuerza la restricción a la libre transmisibilidad de las participaciones, que es una característica distintiva de las SRL frente a otras sociedades, como las anónimas, donde las acciones son más fácilmente transferibles.
2.
PROCESO DE SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
1. Inicio del proceso de subasta
Cuando una participación social de una SRL es embargada o se va a ejecutar judicialmente, se decide venderla mediante subasta pública u otra forma de venta forzosa. Esto tiene como objetivo que el acreedor pueda cobrar la deuda. En este punto, el juez o la autoridad administrativa que supervisa la venta inicia formalmente el proceso de subasta.
2. Notificación a la sociedad y a los socios
Antes de la subasta, la sociedad y los socios deben ser notificados de que va a llevarse a cabo una venta forzosa de las participaciones. Esta notificación permite a los socios estar informados y, si lo desean, prepararse para ejercer su derecho de adquisición preferente.
3. Celebración de la subasta
La subasta se celebra y terceros pueden pujar por las participaciones embargadas. Sin embargo, la adjudicación no se realiza de inmediato tras la subasta.
4. Suspensión de la adjudicación
Aquí es donde entra en juego lo que menciona el apartado 2 del artículo 109. Después de que se celebra la subasta, pero antes de adjudicar las participaciones al mejor postor, la adjudicación queda en suspenso. El juez o la autoridad administrativa envía a la sociedad un testimonio literal del acta de subasta, es decir, un documento que recoge el resultado de la subasta.
En ese momento, la sociedad tiene que trasladar ese testimonio a los socios en un plazo de cinco días, para que ellos tengan la oportunidad de ejercer su derecho de adquisición preferente.
5. Derecho de adquisición preferente
En este momento, los socios pueden ejercer su derecho de adquisición preferente.
Si quiere asesoramiento e información sobre el embargo y subasta de participaciones sociales contacte con nosotros:
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En LETRADOX ABOGADOS le asesoramos para obtener la residencia o nacionalidad en España así como para cualquier cuestión en el ámbito de inmigración o extranjería. Contáctenos en el email info@letradox.es o pida su cita para comenzar a la mayor brevedad.
LA LEY DE NIETOS (MEMORIA DEMOCRÁTICA): PLAZO Y REQUISITOS
1.
CONTEXTO Y OBJETIVOS
La Ley de Nietos, parte de la Ley de Memoria Democrática, tiene como objetivo reparar el daño histórico causado a los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Esta ley reconoce el derecho a recuperar la nacionalidad española para los nietos de aquellos que la perdieron debido a la represión política e ideológica del régimen franquista.
La normativa amplía el acceso a la nacionalidad, corrigiendo las limitaciones de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que sólo beneficiaba a los hijos de exiliados y no ofrecía suficientes opciones para los descendientes de segunda generación.
2.
PLAZO
El derecho de opción a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática debe ejercerse en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, el 21 de octubre de 2022, con la prórroga vigente hasta el 22 de octubre de 2025. Esto significa que los descendientes de exiliados deben presentar su solicitud antes de esta fecha, pues de lo contrario se produciría la perdida del derecho, salvo nuevas prórrogas.
3.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad que se adquiere bajo la Ley de Nietos es de origen sobrevenida, lo que significa que se es considerado español de origen desde el momento en que se concede la nacionalidad, pero sin efecto retroactivo desde el nacimiento. Esto la distingue de la nacionalidad derivativa otorgada por el Código Civil, que no confiere los mismos derechos plenos ni facilita la transmisión a los descendientes.
3.1 Perfil de los beneficiarios
A diferencia de la Ley de Memoria Histórica de 2007, se establece un marco más inclusivo y flexible para acceder a la nacionalidad española:
•
Supuesto 1A: Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela que sean o hayan sido originariamente españoles.
•
Supuesto 1B: Nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española debido al exilio.
Supuesto 2: Nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978.
•
Supuesto 3: Hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o la Ley de Memoria Democrática.
•
Supuesto 4: Hijos de españoles de origen que pueden volver a adquirir la nacionalidad de origen si antes la obtuvieron de forma derivativa bajo el Código Civil.
•
Supuesto 5: Los descendientes que optaron por la nacionalidad española mediante cauces comunes antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica de 2007, rectificando situaciones en las que su nacionalidad no fue de origen.
3.2 Requisitos comunes
Independientemente del caso específico, todos los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales establecidos por el Código Civil para el derecho de opción, que son:
1)
Ser mayor de 14 años.
2)
Tener capacidad para prestar un juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
3)
Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.
Además, no es necesario renunciar a la nacionalidad anterior, lo que permite al solicitante mantener la doble nacionalidad.
En LETRADOX ABOGADOS le asesoramos para obtener la residencia o nacionalidad en España así como para cualquier cuestión en el ámbito de inmigración o extranjería.
Contáctenos en el email info@letradox.es o pida su cita para comenzar a la mayor brevedad.
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Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados
Hacienda ha iniciado una campaña para revisar las ayudas o subvenciones dadas a autónomos en la pandemia y valorar s proceden. Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.
LOS PROBLEMAS CON LA AYUDA POR LA PANDEMIA A LOS AUTÓNOMOS QUE, AHORA, HACIENDA ESTÁ SOLICITANDO DEVOLUCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Durante la pandemia de COVID-19, el gobierno español implementó una serie de ayudas urgentes para los autónomos, que se vieron gravemente afectados por las restricciones y el cierre de negocios.
Estas ayudas incluían prestaciones por cese de actividad, apoyos directos y aplazamientos fiscales, con el objetivo de paliar la drástica caída de ingresos y evitar el cierre definitivo de empresas.
En la actualidad, la Agencia Tributaria ha comenzado a revisar las ayudas concedidas, solicitando la devolución de aquellas que no cumplieron los requisitos establecidos, lo que ha generado conflictos económicos y legales para muchos autónomos.
2. CONTEXTO Y MARCO LEGAL
Las ayudas fueron reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y otras normativas relacionadas.
Estas disposiciones establecían los requisitos para acceder a las ayudas y las obligaciones de los solicitantes respecto a la veracidad de la información presentada.
Para acceder a las ayudas, los autónomos debían demostrar una reducción significativa de ingresos o el cese de su actividad. Debido a la urgencia, las solicitudes se gestionaron rápidamente, lo que generó problemas posteriores.
Uno de los principales problemas fue la falta de claridad en los requisitos, lo que provocó que muchos autónomos malinterpretaran las condiciones y, en consecuencia, enfrentaran reclamaciones de devolución por parte de Hacienda.
3. PROBLEMAS LEGALES CON LAS DEVOLUCIONES SOLICITADAS
Problema 1: Concesión automática de ayudas sin una verificación adecuada
Durante la pandemia, las ayudas fueron concedidas de forma automática o con verificaciones mínimas para agilizar el proceso.
Esto permitió que muchas ayudas fueran otorgadas sin una revisión exhaustiva de los requisitos.
Sin embargo, ahora Hacienda está reclamando la devolución de aquellas ayudas que considera que no debieron haberse concedido.
Problema 2: Cambios en los criterios de elegibilidad después de conceder las ayudas
En algunos casos, los requisitos para recibir las ayudas fueron modificados o aclarados a posteriori, lo que ha generado confusión entre los beneficiarios. Muchos autónomos que inicialmente cumplían con los criterios han descubierto posteriormente que ya no cumplen con los nuevos requisitos, lo que ha llevado a Hacienda a solicitar la devolución de las ayudas.
Problema 3: Dificultades para demostrar la caída de ingresos
Uno de los principales requisitos para acceder a las ayudas era demostrar una caída significativa de los ingresos. Sin embargo, muchos autónomos han encontrado dificultades a la hora de justificar esta reducción, especialmente aquellos que no tienen una contabilidad formal o que han tenido ingresos irregulares a lo largo del año.
Problema 4: Falta de información clara y errores en las solicitudes
La falta de información precisa sobre los requisitos para acceder a las ayudas fue un problema recurrente durante la pandemia. Muchos autónomos presentaron solicitudes con errores debido a la falta de claridad en las directrices proporcionadas por la administración, lo que ha resultado en la concesión indebida de ayudas.
OPCIONES DE DEFENSA LEGAL PARA LOS AUTÓNOMOS FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE DEVOLUCIÓN
Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.
NORMATIVA LEGAL UTILIZADA, entre otra normativa:
•
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
•
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
•
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
•
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2023/07/LETRADOX-scaled.jpeg20832560letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2024-10-08 13:03:192024-10-08 13:03:19Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados
Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados
En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.
Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.
Para tratar su caso, le esperamos en:
LETRADOX ABOGADOS
C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid
Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es
Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados
El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio
Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.
Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.
La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.
El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.
Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán
impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.
Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.
Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados
En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.
Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.
Para tratar su caso, le esperamos en:
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C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid
Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es
Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados
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Abogados expertos en fiscalidad planes pensiones 2025. LETRADOX
Si va a rescatar su plan de pensión o tiene dudas sobre la fiscalidad en 2025 de los planes de pensiones, en este artículo le informamos de ello. Además, le recordamos que estamos a su disposición en LETRADOX Abogados
C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es
como venimos haciendo con cientos de clientes con casos como el suyo que hemos resuelto con éxito.
CAMBIOS EN LOS PLANES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN PARA 2025
EDAD DE JUBILACIÓN
La edad legal de jubilación se incrementará progresivamente:
66 años y 8 meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.
65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.
También habrá ajustes en la jubilación anticipada, elevando la edad mínima en consonancia con la legal.
INCREMENTO EN LAS COTIZACIONES
Se promoverá un aumento del período de cotización necesario para obtener una pensión completa. En 2025, se exigirá haber cotizado 37 años (en lugar de los 36 años y 6 meses actuales).
Esta medida busca equilibrar la relación entre cotizaciones y prestaciones debido al envejecimiento de la población.
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES
Las pensiones contributivas se revalorizarán en un 2,8% para 2025, en línea con el Índice de Precios al Consumo (IPC) proyectado.
Para los pensionistas con ingresos bajos, el complemento a mínimos también subirá, beneficiando especialmente a quienes reciben pensiones más bajas.
Abogados expertos en planes pensiones 2025. LETRADOX
PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
El gobierno fomentará la creación de planes de pensiones de empleo simplificados y de promoción pública, destinados especialmente a trabajadores autónomos y empleados en empresas que no ofrecen planes privados (con ello se busca aumentar la penetración de estos planes, que históricamente han tenido baja acogida en España).
INCENTIVOS PARA LA JUBILACIÓN DEMORADA
Los incentivos para retrasar la jubilación más allá de la edad legal continuarán:
Incremento del 4% anual en la pensión por cada año adicional cotizado.
Alternativamente, los trabajadores podrán optar por un pago único que varía en función de los años cotizados, con cifras que oscilan entre 5.000 y 12.000 euros.
FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS
Aunque no se han anunciado cambios significativos en la fiscalidad, se espera que el enfoque siga priorizando los planes de pensiones colectivos (de empleo) frente a los individuales.
Los límites de deducción fiscal para las aportaciones privadas se mantienen restringidos, lo que refuerza la estrategia del gobierno de favorecer el ahorro colectivo.
RESCATE DE PLANES DE PENSIONES CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
A partir de 2025, una de las novedades fiscales más comentadas será la posibilidad de rescatar planes de pensiones que tengan aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Este cambio se enmarca dentro de un supuesto de excepcionalidad de liquidez y promete ser un tema clave en el nuevo ejercicio fiscal.
Hace unos años se redujo el límite de aportación anual de 8.000 euros a los 1.500 que están fijados a día de hoy. Además del ahorro que se genera a largo plazo, una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es que tienen una deducción del IRPF sobre la declaración de la renta, lo que lógicamente conlleva un beneficio para los contribuyentes de forma anual.
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Abogados expertos en planes pensiones 2025. LETRADOX
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