Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Audiencia del Papa Francisco con Mercedes de Parada y Marcos Rivas

Vaticano, Noviembre de 2024

 

El Papa Francisco ha recibido y otorgado la bendición apostólica a doña Mercedes de Parada y a don Marcos Rivas, letrados y socios de LETRADOX Abogados.

Los medios de comunicación se han hecho eco de tan señalado y excepcional acontecimiento tal y como recogen las siguientes noticias que adjuntamos.

Durante la Audiencia, el Papa se mostró muy cercano y amable con ambos y accedió a la bendición solicitada así como a la firma en el documento de la invitación, entre otras cuestiones que hablaron con el Santo Padre.

La familia paterna de la fundadora de Letradox, doña Mercedes de Parada, cuenta con diversas bendiciones y vinculaciones con diferentes Papas, de las cuales el periódico recoge alguna de ellas. Igualmente, los socios forman parte de diversas hermandades de España, a las cuales tuvieron muy presente en dicho acto.

Compartimos esta importante noticia de los socios de la cual todo el equipo que formamos el despacho se muestra muy orgulloso y emocionado.

 

Noticia al LINK  de la Noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/2024/11/20/importante-tener-papa-francisco-cerca-recibiera/00031732114731359425190.htm

 

 

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

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Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

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Tlf. 912980061 / 645958948

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

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Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX

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¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones? ¿Qué te interesa fiscalmente más? en Letradox Abogados te realizaremos un estudio jurídico-fiscal para responder a todas tus cuestiones.

 

A continuación, realizamos un análisis de los últimos cambios normativos.

En los últimos cinco años, la legislación española sobre planes de pensiones ha experimentado reformas significativas en materia fiscal. Principalmente en límites de aportación, deducciones en IRPF, requisitos para rescate y derecho transitorio, consolidando un marco más restrictivo en deducciones y más flexible en la recuperación anticipada de fondos.

En primer lugar, nos encontramos que a  partir de 2022, y consolidado en 2025, el límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales.​ Este límite es conjunto para todos los productos equivalentes de previsión social individual, como planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados. La reforma busca incentivar el ahorro colectivo empresarial, ya que, hasta 2020, el límite llegó a ser de hasta 8.000 € anuales por persona para planes individuales, pero se fue reduciendo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y 2022.

1.“Límite de Aportación Reducido: El límite máximo de aportaciones deducibles en el IRPF ha disminuido a 1.500 euros anuales para planes individuales, consolidando la tendencia iniciada en 2021 (Ley 11/2020). Esto busca focalizar las ventajas fiscales en planes de empleo, promoviendo el ahorro colectivo.

2.Aumento en los Planes de Empleo: El límite para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se ha elevado a 8.500 euros anuales, fomentando la participación de empresas y empleados en este tipo de instrumentos.

3.Incentivos Adicionales para Autónomos: Se han introducido deducciones específicas para trabajadores autónomos que aporten a planes de pensiones simplificados, hasta un máximo de 4.250 euros.”

En segundo lugar, Desde 2022 (y plenamente en vigor en 2025), las aportaciones y contribuciones de la empresa a planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados dan derecho a una reducción fiscal conjunta de hasta 10.000 € anuales.​ Este límite se compone de dos tramos:

-El primer tramo: 1.500 € por aportaciones individuales.

-El segundo tramo: 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales; si la persona no realiza aportaciones individuales, la empresa puede aportar hasta el máximo de 10.000 € y deducirlo en IRPF de la persona trabajadora.​ Para maximizar la deducción, es necesario combinar adecuadamente las aportaciones personales y empresariales, ya que la aportación empresarial puede absorber la totalidad del límite conjunto si no hay aportación individual previa.

Además, aunque las aportaciones estén por debajo de los topes señalados, la reducción máxima a practicar en el IRPF es la menor entre dichos topes y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del partícipe en cada ejercicio fiscal.​

Si la suma total de aportaciones deducibles supera ese 30%, sólo se podrá reducir hasta ese umbral, quedando el exceso para posibles reducciones en ejercicios siguientes, dentro de los límites legales de diferimiento.

En cuarto lugar, desde el 1 de enero de 2025, cualquier partícipe puede recuperar, total o parcialmente, el capital y los rendimientos procedentes de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, independientemente de que se haya producido la jubilación, incapacidad, dependencia, desempleo o enfermedad grave.​

El régimen se aplica de manera progresiva: en 2025 podrán rescatarse todas las aportaciones realizadas hasta 2015, en 2026 las de 2016, y así sucesivamente.​

Este cambio aumenta la liquidez de los planes de pensiones, permitiendo al partícipe disponer de sus derechos consolidados a partir de la década desde la aportación, abriendo nuevas opciones de planificación financiera persona.

En lo referente al rescate: El rescate en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF de quien percibe la prestación.​ Es decir, cuando cobras el dinero de tu plan de pensiones, a esto denominamos rescatar el plan, ese dinero se considera como un ingreso por trabajo en tu declaración de la renta (IRPF). Esto significa que: el importe que recibes se suma a tus otros ingresos del trabajo. Por eso, puede aumentar mucho la base sobre la que pagas impuestos. Si recibes mucho dinero de golpe, puedes pasar a un tramo de IRPF con un porcentaje más alto, y pagarás más impuestos.

Para aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007, se mantiene la reducción del 40% en el IRPF, aplicable solo si se rescata en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 y criterio administrativo actual.​ Para las aportaciones que hicimos a nuestro plan antes de 1 de enero de 2007, aún existe una ventaja fiscal especial llamada reducción del 40%. Esto quiere decir que: Si rescatamos esas aportaciones antiguas en forma de capital (un pago único), solo pagamos impuestos sobre el 60% del importe rescatado. Pero esta reducción solo se aplica si hacemos el rescate en el año que nos jubilamos o en los dos años siguientes a nuestra jubilación. Esta regla se llama «derecho transitorio» y está establecida en la ley para proteger ciertos derechos de quienes tenían planes antes de esa fecha.

El derecho transitorio sólo admite esta reducción si la contingencia (jubilación, etc.) se produce y rescata dentro del plazo mencionado; si no, la reducción se pierde.​ Para rescates en distintos ejercicios o movilización a varios planes, la reducción solo se aplica en pagos en los tres ejercicios legales y para cantidades percibidas en forma de capital.​ Si el rescate se efectúa en forma de renta, no hay reducción aplicable, pero la tributación puede distribuirse a lo largo de varios años, minorando el impacto fiscal.​ Continúa la tributación a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades para los fondos como instituciones, no para los rescates.​

La reducción del 40% sobre capital rescatado solo se aplica a aportaciones anteriores a 1 enero 2007 y si el rescate se produce conforme a los plazos de la ley.​

Las aportaciones a planes antes de 2015 pueden rescatarse desde 2025 por antigüedad; cada año se “liberan” las de diez años antes.

Condiciones del derecho transitorio

El derecho transitorio significa que para poder aplicar la reducción del 40%, debemos jubilarnos y hacer el rescate dentro del plazo señalado (el mismo año o hasta dos años después). Si no recuperamos el dinero dentro de ese plazo, perdemos la reducción y pagamos impuestos por el total del rescate. Además, si dividimos el rescate en varios años o movilizamos el dinero a varios planes, la reducción del 40% solo se aplica a los pagos hechos en esos tres años y siempre que sea en forma de capital.

 

Rescate en forma de renta y su ventaja fiscal

Otra forma de rescatar el plan es recibir pagos periódicos (mensuales o anuales), llamado rescate en forma de renta: Aquí no hay ninguna reducción especial del 40%, pero la ventaja es que los ingresos se reparten en varios años. Eso evita que la base imponible aumente mucho en un solo año y reduce el impacto fiscal (menor riesgo de subir a un tramo alto de IRPF).

 

Es decir,al rescatar un plan de pensiones, el dinero se considera un ingreso por trabajo y tributa como tal. Existe una reducción fiscal importante para aportaciones muy antiguas si se rescatan en condiciones específicas. Y podemos elegir entre recibir el dinero “de golpe “o en pagos periódicos para optimizar el impacto fiscal según la situación personal.​

 

 

 

 

 

 

 

 

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Abogados expertos SOCIMIS e inversión inmobiliaria. LETRADOX

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En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en cuestiones inmobiliarias y estamos a la vanguardia de los cambios normativos.

En esta ocasión es importante tratar este cambio legislativo.

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA

El presente proyecto tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva jurídica, las implicaciones de la posible supresión del régimen fiscal especial aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) en España. Este análisis se centrará en las bases normativas que sustentan dicho régimen, sus efectos legales y las potenciales consecuencias que podría acarrear su eliminación, tanto a nivel nacional como en el contexto del marco jurídico europeo.

 

 

  1. REGULACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIMIs EN ESPAÑA

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) son vehículos de inversión creados para fomentar el mercado inmobiliario a través de la adquisición, promoción y rehabilitación de activos destinados al alquiler. Inspiradas en los Real Estate Investment Trusts (REITs) de Estados Unidos, las SOCIMIs ofrecen a los inversores una forma de acceder al mercado inmobiliario con ventajas fiscales y un nivel elevado de transparencia.

La regulación de las SOCIMIs en España está contemplada en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que establece los requisitos, condiciones operativas y el régimen fiscal especial que aplican a estas entidades. Esta normativa busca incentivar la inversión en el sector inmobiliario mediante un marco fiscal favorable, que está condicionado al cumplimiento de ciertas exigencias legales. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de esta regulación:

1.1 Requisitos principales establecidos por la Ley 11/2009

  1. Objeto social exclusivo (Artículo 2): Las SOCIMIs deben dedicarse principalmente a la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles destinados al arrendamiento. También pueden invertir en participaciones de otras SOCIMIs o entidades similares de países miembros de la UE o con tratados de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

  1. Requisitos de arrendamiento de los activos (Artículo 3.3): Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento deben mantenerse arrendados en el patrimonio de la SOCIMI durante un periodo mínimo de tres años, sumando el tiempo en que estuvieron ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año. El cómputo varía según si los inmuebles estaban en el patrimonio antes de acogerse al régimen fiscal o se adquirieron/promovieron después.

  • Cotización obligatoria (Artículo 4): Las SOCIMIs deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), lo que garantiza transparencia y liquidez para los inversores.

  1. Distribución obligatoria de beneficios (Artículo 6): Las SOCIMIs están obligadas a distribuir:
  • El 100% de los dividendos recibidos de participaciones en otras SOCIMIs.
  • El 50% de las plusvalías generadas por la transmisión de inmuebles o participaciones, debiendo reinvertir el resto en un plazo de tres años.
  • El 80% del resto de los beneficios obtenidos

1.2 Régimen fiscal especial (Artículo 9 y ss)

El régimen fiscal de las SOCIMIs se caracteriza por:

  • Tributación al tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, salvo en casos específicos. No se permite la compensación de bases imponibles negativas ni el acceso a deducciones y bonificaciones fiscales previstas en el régimen general.

  • Gravamen especial del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con una participación igual o superior al 5%, siempre que dichos dividendos estén exentos o tributen a menos del 10% en sede del socio. Este gravamen no se aplica si el socio es otra SOCIMI o una entidad que tributa al menos al 10%.

  • Bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y la de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al alquiler.

Condiciones para acceder al régimen fiscal especial (art 3 y 11): El acceso a este régimen está condicionado a que la SOCIMI cumpla con las siguientes obligaciones adicionales:

  • Transparencia informativa: Publicación y comunicación periódica de resultados financieros y operativos.

  • Operaciones reales y no especulativas: Las actividades principales deben centrarse en el alquiler de inmuebles o la participación en otras SOCIMIs, evitando actividades especulativas o de compraventa a corto plazo.

Supervisión y control: La normativa establece que las SOCIMIs están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente en lo relativo a la transparencia y cotización.

El régimen especial no solo busca incentivar la inversión inmobiliaria, sino que también establece una estructura rígida que garantiza el cumplimiento de obligaciones legales específicas para mantener el acceso a sus beneficios fiscales. Esto refleja el equilibrio buscado por el legislador entre la competitividad del mercado y la seguridad jurídica.

1.3. Comparativa con la regulación en otros países europeos

En Europa, varios países cuentan con figuras similares a las SOCIMIs, como los SIICs en Francia o los G-REITs en Alemania, con regímenes fiscales favorables. Sin embargo, España se destaca por su tributación al 0%, mientras que otros países aplican tipos más altos o imponen restricciones adicionales. La competencia fiscal europea podría intensificarse si las SOCIMIs españolas pierden su atractivo, incentivando la deslocalización de estas entidades hacia mercados más competitivos.

  1. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POSIBLE SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL

2.1. Propuestas legislativas recientes y su alcance

La noticia plantea la posibilidad de que el régimen fiscal especial de las SOCIMIs sea eliminado o modificado, lo que implicaría el fin del tratamiento privilegiado que estas entidades disfrutan actualmente. Aunque todavía no se ha presentado un proyecto legislativo formal, estas propuestas están enmarcadas dentro de un contexto de revisión general de los regímenes fiscales especiales con el objetivo de aumentar la recaudación y garantizar un tratamiento tributario más equitativo.

La supresión del régimen fiscal plantearía la aplicación del tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que generaría una carga tributaria significativamente mayor para las SOCIMIs, impactando tanto en su viabilidad como en su atractivo para los inversores.

2.2. Implicaciones legales para las SOCIMIs

  1. Modificaciones al régimen tributario actual: La supresión o modificación del régimen especial afectaría los siguientes aspectos jurídicos clave:

  • Principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3 CE): Las SOCIMIs, que han organizado su actividad en base a la normativa vigente, podrían considerar que un cambio abrupto vulnera su derecho a la seguridad jurídica.

  • Respeto al principio de capacidad económica (Artículo 31 CE): Una reforma que respete la capacidad contributiva real de las SOCIMIs será clave para evitar conflictos constitucionales. Sin embargo, un aumento impositivo desproporcionado podría ser impugnado por considerarse confiscatorio o desproporcionado.

  • Principio de confianza legítima: Este principio, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, protege las expectativas razonables generadas por el ordenamiento jurídico en los operadores económicos. Las SOCIMIs podrían argumentar que han estructurado su actividad y financiación sobre la base del régimen actual, lo que justificaría una transición gradual o compensaciones en caso de cambios normativos.

  1. Impacto sobre los accionistas e inversores: Un cambio en la tributación tendría efectos directos sobre los accionistas, ya que las SOCIMIs están obligadas a distribuir la mayor parte de sus beneficios. La pérdida de beneficios fiscales podría resultar en una menor rentabilidad de las acciones, afectando tanto a pequeños inversores como a grandes fondos de inversión.

  1. Posibilidad de deslocalización: La eliminación del régimen fiscal podría incentivar la deslocalización de las SOCIMIs hacia países europeos con sistemas tributarios más competitivos. Desde una perspectiva jurídica, esto podría interpretarse como un efecto adverso contrario al objetivo de fomentar la competitividad económica dentro del marco de la Unión Europea.

 

 

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Abogados Toledo Civil, Mercantil LETRADOX

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En LETRADOX Abogados llevamos casos en toda España y especialmente en Madrid y Toledo.

Nuestro despacho principal está en la calle Hermosilla 144 de Madrid, si bien le podemos atender en Toledo.

Igualmente puede mantener una cita por videoconferencia con los letrados.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, fueron invitados a la presentación de Toledo a la capitalidad europea de la cultura en 2031.

En la foto, los socios de Letradox en el acto que tuvo lugar en el teatro de Rojas. Al acto asistió el alcalde de Toledo, el Arzobispo de Toledo y de más autoridades y miembros del equipo de Toledo 2031.

Éste es un ejemplo más de la estrecha vinculación de LETRADOX Abogados con Toledo.

Si Usted desea concertar cita para un asunto jurídico y necesita abogados en Toledo, llámenos y resolveremos su caso, como venimos haciendo con cientos de clientes, particulares y empresas, desde hace años.

 

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Abogados expertos Ejecución de Sentencias – Cumplir la sentencia

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La ejecución de sentencia se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.

Es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional;

a los órganos jurisdiccionales no solo les corresponde la función de juzgar o declarar el derecho al caso concreto sino también hacer ejecutar lo juzgado.

 

REGULACION

La acción ejecutiva se regula en el artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil :

Libro III (arts. 517 a 747 LEC)

  • Aquí se regula todo lo relacionado con la ejecución forzosa, incluyendo:
    • Tipos de títulos ejecutivos (art. 517)
    • Procedimientos de ejecución ordinaria (arts. 548 y ss.)
    • Ejecución dineraria (arts. 571 a 630)
    • Ejecución no dineraria (arts. 699 y ss.)
    • Ejecución de sentencias firmes y resoluciones judiciales (arts. 524 y ss.)

El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará un decreto, con las medidas ejecutivas concretas que resulten pertinentes, (incluyendo el embargo de bienes si fuera posible),

las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan (artículos 589 y 590 LEC) y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.

Si, pasados los 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia firme (art. 548 LEC), si el demandado no paga, el demandante puede solicitar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado.

Es decir , si nos encontramos frente a la problemática de una dilación en el tiempo, el ejecutante presenta una demanda ejecutiva solicitando el embargo de bienes del ejecutado.

Art. 549 LEC, el juzgado despacha ejecución sin necesidad de audiencia previa al ejecutado. Se puede solicitar directamente el embargo de cuentas, nóminas, propiedades, vehículos, etc.

 

OPCIONES

En este caso, el ejecutado puede:

a) Pagar voluntariamente en el plazo que le conceda el juzgado ,

b) Oponerse a la ejecución (sólo en supuestos tasados – art. 556 y ss. LEC),

c) No hacer nada,

y el procedimiento de embargo sigue adelante.

 

En el supuesto que haya mala fe, el artículo 538 LEC establece que la ejecución puede dirigirse no sólo contra quienes figuran en el título ejecutivo, sino también contra terceros que, con conocimiento y connivencia, participen en el incumplimiento o maniobras para eludir la ejecución judicial.

La doctrina de extensión subjetiva permite así ampliar los sujetos pasivos de la ejecución, asegurando que no se pueda evitar la satisfacción del crédito reconocido en sentencia.

 

CUESTIONES EN RELACION A LA EJECUCION

La segunda problemática que encontramos,

Cuando el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables o ejecutables, surge el problema de que la sentencia queda ineficaz por insolvencia simulada o estructurada.

 

Como solución a este problema encontramos la doctrina del levantamiento del velo (lifting the corporate veil),  esta nos permite ignorar la personalidad jurídica independiente de una sociedad para imputar responsabilidades a personas físicas o a otras sociedades del mismo grupo.

 

JURISPRUDENCIA

 

1-Dilación en el tiempo :

La dilación en el tiempo para la ejecución de una sentencia ha sido frecuentemente objeto de pronunciamiento por los tribunales, señalando que estas demoras pueden vulnerar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).

 

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han resuelto que una dilación excesiva respecto a los tiempos medios de resolución resulta injustificada y puede ser objeto de amparo constitucional.

La STC 31/2023 declara que una demora de dos años, muy superior al promedio de catorce meses para procedimientos equivalentes, constituye una dilación indebida lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.​

 

sobre dilaciones indebidas en la ejecución de sentencia laboral: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-25518

 

2-Cuando el condenado no cumple voluntariamente, la jurisprudencia autoriza el embargo de sus bienes para lograr el cumplimiento de la sentencia.

 

La STS núm. 469/1995 aborda el caso de alzamiento de bienes para eludir el embargo como forma de frustrar la ejecución, lo que fue sancionado penalmente y se ordenó incluso la nulidad de las operaciones simuladas para recuperar los activos embargables.

 

El Tribunal Supremo también ha señalado que la insolvencia sólo se puede constatar tras el embargo y la subasta pública de todos los bienes del deudor.

– caso de alzamiento de bienes para eludir embargo y orden de embargo de bienes ocultos:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2000-9221

 

3.En los supuestos en los que el condenado a pagar (persona física o jurídica) traspasa sus bienes a otra empresa o los desvía para eludir la ejecución, dificultando identificar bienes embargables y ejecutables, encontramos las siguientes sentencias.

El Tribunal Supremo ha establecido que el levantamiento del velo permite ignorar la separación entre sociedad y socios/administradores en casos de fraude, abuso de derecho o simulación, y así embargar directamente bienes del responsable, aunque estén a nombre de la empresa.

La STS de 28 de mayo de 1984 es pionera en esta materia, y desde entonces numerosas sentencias han aplicado la doctrina para evitar que las sociedades mercantiles sean usadas como instrumentos para defraudar a acreedores.​

https://vlex.es/vid/77225080

 

“Admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar («levantar el velo jurídico») en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (articulo séptimo, dos, del Código Civil) en daño ajeno o de «los derechos de los demás» (artículo diezde la Constitución) o contra interés de los socios, es decir, de un mal uso de la personalidad, en un «ejercicio antisocial» de su derecho (articulo séptimo, dos, del Código Civil).”

 

Otra sentencia clave en este aspecto es la STS 3886/2025 

 

Esta sentencia aborda el siguiente problema: una persona (física o jurídica) condenada a pagar una deuda judicial traspasa sus bienes a otra empresa, o los desvía, con el fin de eludir la ejecución de la sentencia y declarar insolvencia aparente.

El acreedor se ve frustrado porque no puede embargar bienes; la resolución judicial resulta ineficaz si sólo se protege la personalidad jurídica formal y no hay consecuencias frente al fraude.

El Tribunal Supremo razona que, cuando una sociedad es utilizada como instrumento para evadir el pago y frustrar derechos de terceros, la personalidad jurídica no puede ser un escudo absoluto.

Es decir, si se demuestra que la empresa del condenado fue manejada fraudulenta o abusivamente para desviar fondos o bienes (por ejemplo, traspasándolos a una sociedad pantalla, vinculada o del mismo grupo),

el juez puede «levantar el velo» y hacer responsables, directamente, a las personas detrás – socios, administradores o sociedades vinculadas.

El Supremo exige que existan pruebas claras de que el condenado usó la estructura societaria para burlar la obligación de pago, simulando insolvencia o dificultando el embargo.

La sentencia destaca que solo se aplica el levantamiento del velo cuando no existe otro remedio eficaz para que el acreedor cobre y se demuestra la existencia de fraude, abuso o confusión de patrimonios.

El juez, al aplicar esta doctrina, puede ignorar la separación formal entre sociedad y socio (o entre sociedades del mismo grupo) y embargar bienes que formalmente no pertenecen al deudor condenado, pero que en la práctica se usaron para encubrir el fraude o bloquear el pago.

Así, la sentencia NO queda ineficaz, y el acreedor puede recuperar la deuda a través de los bienes desviados.

 

 

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia y casos de éxito en la ejecución de sentencia en Civil y Mercantil.

Ponte en contacto con nosotros para valorar tu caso en:

 

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En Letradox ABOGADOS llevamos más de 15 años al servicio de nuestros clientes. Resolvemos todas las cuestiones legales relacionadas con la Inteligencia Artificial.

 

El crecimiento exponencial de casos relacionados con nuevas tecnologías o inteligencia artificial ha hecho que dispongamos de una gran experiencia en la resolución de casos complejos de esta materia.

 

A continuación os comentamos algunos aspectos muy interesantes y necesarios para ubicar los problemas que surgen con IA.

 

Marco normativo europeo y español

 

El Reglamento UE 2024/1689, vigente desde agosto de 2024, es la primera norma integral de IA del mundo. Busca garantizar un uso seguro, ético y respetuoso de la IA con los derechos fundamentales.

 

Aspectos clave:

1.Protección explícita de la dignidad, privacidad e imagen de las personas.

Evaluación obligatoria del impacto sobre derechos fundamentales antes de lanzar al mercado un sistema IA.

 

2.Transparencia obligatoria cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

3.Prohibición de prácticas de IA que manipulen, exploten vulnerabilidades (por ejemplo, de menores o discapacitados), creen bases de datos biométricos sin permiso, o permitan identificación biométrica en espacios públicos, excepto por delitos graves.

 

Marco legal español actual

 

Constitución Española: El art. 18.1 protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982: Permite reclamar judicialmente por uso no consentido de la imagen y pedir retirada o indemnización por daños.

Código Penal: Sanciona penalmente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7), injurias (art. 205 y 208), calumnias y pornografía infantil, incluso generadas por IA.

 

Proyectos legislativos específicos

 

En 2023 se presentó una Proposición de Ley Orgánica para regular la simulación digital de imágenes y voces (deepfakes) mediante IA. Su objetivo era regular el uso de simulaciones visuales y sonoras, proteger derechos de imagen, honor e intimidad, y sancionar problemas como el fraude, la manipulación electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales.

Esta proposición contemplaba:

 

Definición y regulación expresa de deepfake.

Modificación de hasta siete leyes (Audiovisual, Penal, Competencia Desleal, Protección de Datos, etc.) para tipificar nuevas conductas ilícitas.

 

Creación de delitos específicos por la difusión de deepfakes sin advertencia o sin consentimiento, con agravantes si se hacían en redes sociales o con fines discriminatorios.

 

Sanciones y medidas cautelares, como la retirada urgente del contenido y la indemnización por daño moral.

Creación de órganos de supervisión y participación ciudadana.

 

Finalmente, la tramitación de la ley fue retirada en marzo de 2024, aunque varios de sus elementos han sido incorporados al anteproyecto de ley de Buen Uso y Gobernanza de la IA presentado en marzo de 2025.

 

Los riesgos principales:

-Difamación y robo de identidad.

-Acoso y violencia de género digital.

-Manipulación política, electoral y desinformación.

-Vulneración de honor, imagen, intimidad y protección de datos.

 

Se percibe como especialmente grave la difusión de contenidos que parezcan auténticos y puedan provocar daños morales, reputacionales o económicos a las personas simuladas.

 

Jurisprudencia relevante:

 

1.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 , CACERES, SENTENCIA: 00076/2024, UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

La Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de marzo de 2024, rechazó que un selfie presentado como prueba fuera considerado creado por IA al no acreditarse dicha creación, evidenciando la necesidad de peritajes expertos.

 

– Sentencia 76/2024 de 7 de marzo dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres

Fallo en el que los magistrados Joaquín González Casso, Jesús María Gómez Flores (ponente) y Julia Domínguez Domínguez han confirmado 15 meses de prisión a un hombre por un delito de estafa en grado de consumación.

El estafador envió a una mujer con cuenta en Unicaja un SMS. En él le daba unos pasos a seguir para que transfiriese su dinero y evitar así un posible fraude. La mujer, siguiendo sus indicaciones, hizo dos transferencias, una de 660 euros y otra de 440 a una cuenta bancaria de Orange Bank que el acusado abrió con el objetivo de recibir tal cantidad de dinero. Importe que nunca fue devuelto.

Las transferencias eran consecuencia de un previo montaje encaminado a obtener las claves de la banca online de la cliente de Unicaja. Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Negó ser el titular de la cuenta bancaria en Orange Bank y destacó que las fotos ‘selfie’ aportadas como prueba habían sido creadas con inteligencia artificial.

Y es que, el banco le pidió una foto suya porque la cuenta se estaba abriendo de forma online. El equipo de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial manifestó que la cuenta abierta de forma «online» sí correspondía al acusado. Respecto a que dicho ‘selfie’ era una imagen falsa creada con IA, los magistrados explicaron que el estafador no presentó ninguna evidencia de que ello hubiese sido así. 

El Reglamento UE 2024/1689 expone la obligatoriedad de mantener transparencia cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

  1. Caso argentino

Crear imágenes de pedofilia con Inteligencia Artificial (IA) es delito. Así lo dictaminó la Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país.

Este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales.

 

La defensa del acusado alegó que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora

 

Los jueces sostuvieron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave está en el término «representación», que incluye «imagen o idea que sustituye a la realidad». De esta manera marcaron precedente jurídico.

 

La Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país. Un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

 

CODIGO PENAL ESPAÑOL ART189.

 

-“Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada…”

-“ Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada deespecial protección…”

 

Caso Almendralejo Sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz, de 20 de junio de 2024 (caso Almendralejo, Deepfakes de menores).

 

Libertad vigilada durante un año. Ya hay sentencia para el primer caso de gran repercusión pública sobre la manipulación y difusión de imágenes desnudas elaboradas con Inteligencia Artificial sobre un grupo de 20 chicas menores de edad.

 

El Juzgado de Menores de Badajoz los ha declarado responsables de un total veinte delitos de pornografía infantil y otros veinte delitos contra la integridad moral por «manipular con inteligencia artificial y difundir imágenes de menores

 

Precedentes derecho al honor a la propia imagen

 

Se exige autorización para hacer uso de una  fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.

 

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-SENTENCIA 23/2010, de 27 de abril(BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2010)

“En su edición de 1 de mayo de 1995, la revista humorística “Noticias del Mundo”, hoy desparecida, publicó un reportaje caricaturesco sobre doña Isabel Iglesias Preysler, personaje conocido y habitual en la prensa del momento. En el mismo, bajo el titular “La doble de Chabeli se desnuda” y “gran exclusiva” aparecía una composición fotográfica en la que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, se conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer.”

El texto que acompañaba a la fotografía, firmado por don Juan Tárrega, en ningún momento revelaba que se tratase de un montaje fotográfico.

Con motivo de la difusión de esta publicación, doña Isabel Iglesias Preysler formuló demanda incidental al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La demanda fue estimada por Sentencia de 3 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante, condenando a los demandados a publicar la Sentencia y a indemnizar a la actora en la cantidad de 750.000 pesetas. La Sentencia considera probado que no se trata de la foto de alguien parecido a la actora, sino de una composición fotográfica con su auténtico rostro.

Se reconoce intromisión en la propia imagen; procede indemnización y publicación de la sentencia en su día.

 

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MEDIDAS BANCO SEGURIDAD

 

Los deepfakes pueden utilizarse para burlar los sistemas de verificación de identidad mediante la suplantación visual o auditiva. Esto puede llevar a unauthorized access to accounts, transferencias fraudulentas, y robo de identidad. Teniendo en cuenta que la confianza es un pilar de la industria financiera, el daño reputacional puede ser considerable si los clientes sienten que sus activos no están seguros.

 

Invertir en soluciones de tecnología biométrica, como el reconocimiento facial avanzado que incluye detección de vivacidad, puede ser un método eficiente. Estos sistemas están diseñados para detectar manipulaciones y distinguir entre una persona real y una representación generada por IA.

En Jumio (es una empresa líder en soluciones de verificación de identidad digital que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para autenticar documentos de identidad y confirmar la identidad de los usuarios en línea.) se han implementado soluciones que combinan biometría facial, verificación en tiempo real, patrones de luz y reflejos aleatorios en el rostro, con el fin de impedir que un video grabado suplante una selfie. La detección de inconsistencias, como el uso de cámaras virtuales, cambios en la textura de la piel o movimientos atípicos en la pupila, funciona como barrera frente a los intentos de fraude.

Las plataformas actuales cruzan datos biométricos y revisan el historial transaccional de cada perfil, detectando si una misma fotografía o documento se ha vinculado previamente a otros nombres o identificaciones en el sistema. De esta forma, se refuerza el control sobre registros en organizaciones distintas, apuntando a frenar los fraudes más elaborados y las cadenas de suplantación.

 

El BBVA dice la IA puede ser tanto una aliada como una amenaza en el mundo digital. Está en los dos lados de la ciberseguridad.

Asociación de Certificadores de Fraude (ACFE, por sus siglas en inglés) destaca que una de las principales estrategias para identificar señales de fraude es analizar de manera eficaz los datos para detectar anomalías, una tarea que ya lleva a cabo el 90% de las organizaciones. Para alcanzar este objetivo, se utilizan diversas herramientas impulsadas por inteligencia artificial.

 

La IA, gracias al aprendizaje automático tiene la capacidad de adaptarse en tiempo real a un contexto de amenazas cambiantes. «Estos modelos pueden identificar patrones anómalos, como transacciones inusualmente altas, compras en ubicaciones poco habituales o intervalos extraños entre transacciones.

 

Si tiene un problema relacionado con la Inteligencia Artificial, concierte una cita con los abogados para poder resolvérselo.

 

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LA SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. ABOGADOS

LA SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. ABOGADOS

Abogados expertos en cuestiones mercantiles, civiles y fiscales

 

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Si está en un proceso de subasta de participaciones sociales o necesita asesoramiento sobre esta cuestión mercantil, en LETRADOX Abogados somos abogados expertos y le podemos ayudar al igual que hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

A continuación le exponemos algunas cuestiones de interés:

LA SUBASTA DE PATICIPACIONES SOCIALES DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
1.
CONTEXTO Y MARCO LEGAL

En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las participaciones sociales representan partes del capital social que otorgan derechos y obligaciones a los socios. A diferencia de las acciones en una sociedad anónima, las participaciones sociales no son libremente transmisibles ni cotizan en mercados públicos. Su transmisión está regulada estrictamente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para garantizar el control y la estabilidad dentro de la sociedad.

El artículo 109 de la LSC regula la subasta de participaciones sociales en situaciones de embargo, ejecución judicial o extrajudicial, o liquidación forzosa. Este artículo otorga a los socios un derecho de adquisición preferente, permitiéndoles adquirir las participaciones antes que terceros ajenos a la sociedad, lo que preserva el carácter cerrado de las SRL.

Este derecho es un mecanismo de protección establecido por la LSC, evitando la entrada de terceros no deseados en la sociedad y garantizando que los socios actuales mantengan el control interno. La norma refuerza la restricción a la libre transmisibilidad de las participaciones, que es una característica distintiva de las SRL frente a otras sociedades, como las anónimas, donde las acciones son más fácilmente transferibles.
2.
PROCESO DE SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES

1. Inicio del proceso de subasta

Cuando una participación social de una SRL es embargada o se va a ejecutar judicialmente, se decide venderla mediante subasta pública u otra forma de venta forzosa. Esto tiene como objetivo que el acreedor pueda cobrar la deuda. En este punto, el juez o la autoridad administrativa que supervisa la venta inicia formalmente el proceso de subasta.

2. Notificación a la sociedad y a los socios

Antes de la subasta, la sociedad y los socios deben ser notificados de que va a llevarse a cabo una venta forzosa de las participaciones. Esta notificación permite a los socios estar informados y, si lo desean, prepararse para ejercer su derecho de adquisición preferente.

3. Celebración de la subasta

La subasta se celebra y terceros pueden pujar por las participaciones embargadas. Sin embargo, la adjudicación no se realiza de inmediato tras la subasta.

4. Suspensión de la adjudicación

Aquí es donde entra en juego lo que menciona el apartado 2 del artículo 109. Después de que se celebra la subasta, pero antes de adjudicar las participaciones al mejor postor, la adjudicación queda en suspenso. El juez o la autoridad administrativa envía a la sociedad un testimonio literal del acta de subasta, es decir, un documento que recoge el resultado de la subasta.
En ese momento, la sociedad tiene que trasladar ese testimonio a los socios en un plazo de cinco días, para que ellos tengan la oportunidad de ejercer su derecho de adquisición preferente.

5. Derecho de adquisición preferente

En este momento, los socios pueden ejercer su derecho de adquisición preferente.

 

Si quiere asesoramiento e información sobre el embargo y subasta de participaciones sociales contacte con nosotros:

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Abogados para obtener nacionalidad. Ley de Nietos

Abogados para obtener nacionalidad. Ley de Nietos

En LETRADOX ABOGADOS le asesoramos para obtener la residencia o nacionalidad en España así como para cualquier cuestión en el ámbito de inmigración o extranjería. Contáctenos en el email info@letradox.es o pida su cita para comenzar a la mayor brevedad.

 

LA LEY DE NIETOS (MEMORIA DEMOCRÁTICA): PLAZO Y REQUISITOS
1.
CONTEXTO Y OBJETIVOS

La Ley de Nietos, parte de la Ley de Memoria Democrática, tiene como objetivo reparar el daño histórico causado a los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Esta ley reconoce el derecho a recuperar la nacionalidad española para los nietos de aquellos que la perdieron debido a la represión política e ideológica del régimen franquista.

La normativa amplía el acceso a la nacionalidad, corrigiendo las limitaciones de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que sólo beneficiaba a los hijos de exiliados y no ofrecía suficientes opciones para los descendientes de segunda generación.

2.
PLAZO

El derecho de opción a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática debe ejercerse en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, el 21 de octubre de 2022, con la prórroga vigente hasta el 22 de octubre de 2025. Esto significa que los descendientes de exiliados deben presentar su solicitud antes de esta fecha, pues de lo contrario se produciría la perdida del derecho, salvo nuevas prórrogas.

3.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

La nacionalidad que se adquiere bajo la Ley de Nietos es de origen sobrevenida, lo que significa que se es considerado español de origen desde el momento en que se concede la nacionalidad, pero sin efecto retroactivo desde el nacimiento. Esto la distingue de la nacionalidad derivativa otorgada por el Código Civil, que no confiere los mismos derechos plenos ni facilita la transmisión a los descendientes.
3.1 Perfil de los beneficiarios

A diferencia de la Ley de Memoria Histórica de 2007, se establece un marco más inclusivo y flexible para acceder a la nacionalidad española:

Supuesto 1A: Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela que sean o hayan sido originariamente españoles.

Supuesto 1B: Nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española debido al exilio.

Supuesto 2: Nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978.

Supuesto 3: Hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o la Ley de Memoria Democrática.

Supuesto 4: Hijos de españoles de origen que pueden volver a adquirir la nacionalidad de origen si antes la obtuvieron de forma derivativa bajo el Código Civil.

Supuesto 5: Los descendientes que optaron por la nacionalidad española mediante cauces comunes antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica de 2007, rectificando situaciones en las que su nacionalidad no fue de origen.

3.2 Requisitos comunes

Independientemente del caso específico, todos los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales establecidos por el Código Civil para el derecho de opción, que son:
1)
Ser mayor de 14 años.
2)
Tener capacidad para prestar un juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
3)
Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.
Además, no es necesario renunciar a la nacionalidad anterior, lo que permite al solicitante mantener la doble nacionalidad.

 

En LETRADOX ABOGADOS le asesoramos para obtener la residencia o nacionalidad en España así como para cualquier cuestión en el ámbito de inmigración o extranjería.

Contáctenos en el email info@letradox.es o pida su cita para comenzar a la mayor brevedad.

Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados

Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados

 

Hacienda ha iniciado una campaña para revisar las ayudas o subvenciones dadas a autónomos en la pandemia y valorar s proceden. Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.

LETRADOX Abogados      Tlfs. 912980061 / 645958948    info@letradox.es    www.letradox.com

LOS PROBLEMAS CON LA AYUDA POR LA PANDEMIA A LOS AUTÓNOMOS QUE, AHORA, HACIENDA ESTÁ SOLICITANDO DEVOLUCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Durante la pandemia de COVID-19, el gobierno español implementó una serie de ayudas urgentes para los autónomos, que se vieron gravemente afectados por las restricciones y el cierre de negocios.

Estas ayudas incluían prestaciones por cese de actividad, apoyos directos y aplazamientos fiscales, con el objetivo de paliar la drástica caída de ingresos y evitar el cierre definitivo de empresas.

En la actualidad, la Agencia Tributaria ha comenzado a revisar las ayudas concedidas, solicitando la devolución de aquellas que no cumplieron los requisitos establecidos, lo que ha generado conflictos económicos y legales para muchos autónomos.

2. CONTEXTO Y MARCO LEGAL

Las ayudas fueron reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y otras normativas relacionadas.

Estas disposiciones establecían los requisitos para acceder a las ayudas y las obligaciones de los solicitantes respecto a la veracidad de la información presentada.

Para acceder a las ayudas, los autónomos debían demostrar una reducción significativa de ingresos o el cese de su actividad. Debido a la urgencia, las solicitudes se gestionaron rápidamente, lo que generó problemas posteriores.

Uno de los principales problemas fue la falta de claridad en los requisitos, lo que provocó que muchos autónomos malinterpretaran las condiciones y, en consecuencia, enfrentaran reclamaciones de devolución por parte de Hacienda.

 

3. PROBLEMAS LEGALES CON LAS DEVOLUCIONES SOLICITADAS

Problema 1: Concesión automática de ayudas sin una verificación adecuada

Durante la pandemia, las ayudas fueron concedidas de forma automática o con verificaciones mínimas para agilizar el proceso.

Esto permitió que muchas ayudas fueran otorgadas sin una revisión exhaustiva de los requisitos.

Sin embargo, ahora Hacienda está reclamando la devolución de aquellas ayudas que considera que no debieron haberse concedido.

Problema 2: Cambios en los criterios de elegibilidad después de conceder las ayudas

En algunos casos, los requisitos para recibir las ayudas fueron modificados o aclarados a posteriori, lo que ha generado confusión entre los beneficiarios. Muchos autónomos que inicialmente cumplían con los criterios han descubierto posteriormente que ya no cumplen con los nuevos requisitos, lo que ha llevado a Hacienda a solicitar la devolución de las ayudas.

Problema 3: Dificultades para demostrar la caída de ingresos

Uno de los principales requisitos para acceder a las ayudas era demostrar una caída significativa de los ingresos. Sin embargo, muchos autónomos han encontrado dificultades a la hora de justificar esta reducción, especialmente aquellos que no tienen una contabilidad formal o que han tenido ingresos irregulares a lo largo del año.

Problema 4: Falta de información clara y errores en las solicitudes

La falta de información precisa sobre los requisitos para acceder a las ayudas fue un problema recurrente durante la pandemia. Muchos autónomos presentaron solicitudes con errores debido a la falta de claridad en las directrices proporcionadas por la administración, lo que ha resultado en la concesión indebida de ayudas.

OPCIONES DE DEFENSA LEGAL PARA LOS AUTÓNOMOS FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE DEVOLUCIÓN

 

Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.

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NORMATIVA LEGAL UTILIZADA, entre otra normativa:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo