Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos
Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales
Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.
En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.
Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido. Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.
Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:
Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.
Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».
La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:
«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).
La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .
No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».
3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.
Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.
Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.
Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.
Atentamente,
LETRADOX ABOGADOS
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Abogados expertos en la construcción y obras de ingeniería:
Como abogados prestamos asesoramiento en Derecho del sector de la Edificación, Construcción y Urbanismo.
¿A quién va dirigido?
A promotoras.
Estudios de arquitectura
Empresas constructoras
En relación con los diferentes servicios en los que se desenvuelven como
– Obtener todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones ambientales.
– Obligaciones y derechos entre la empresa promotora-consultora-proyecto de arquitectura.
– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Las distintas responsabilidades a las que pueden enfrentarse los arquitectos, constructores y promotores.
– Ley de comercio.
– Asesorarles en las modificaciones de las condiciones de trabajo, reestructuración de los trabajadores.
– Asesorarles en la refinanciación de su deuda financiera y reorganizar su estructura societaria.
Podemos asesorarles durante las distintas fases del proceso:
Licitando contratos.
Documentación contractual.
Licencias urbanísticas.
Expropiaciones.
Retrasos de obras.
Garantías de las construcciones.
Responsabilidades derivadas de la construcción.
También defendemos los intereses de los particulares y/o trabajadores:
Si somos perjudicados por los daños que se han producido nuestra casa.
¿A quien demando por vicios o defectos en la construcción de mi vivienda?
Para poder llevar a cabo estas reclamaciones la ley las ha establecido un plazo de tiempo determinado.
Dependiendo de si la reclamación es por defectos de construcción o vicio puede ser mayor o menor.
Reclamaremos al constructor o promotor, dependiendo de su caso.
O incluso al arquitecto lo antes posible y que si no puede que nos caduque nuestra acción para poder reclamar en plazo.
La construcción es uno de los trabajos mas peligrosos que existe.
Por ello si tengo un accidente en mi puesto de trabajo
¿Qué puedo hacer?
Si usted resulta lesionado en su puesto de trabajo como resultado de:
Por ejemplo caídas, caida de objetos, aparatos defectuosos, etc…
Tiene que proceder a buscar una compensación mediante la accion legal para hacer responder a los responsables.
En letradox, damos a nuestros clientes el asesoramiento mas especializado.
Estudiando cada caso en particular buscando la protección de sus derechos.
No dude en ponerse en contacto si tiene un caso similar sobre el Derecho de la Edificación, Construcción y Urbanismo.
Estamos a su servicio.
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¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.
Los pasos a seguir son los siguientes:
– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.
– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.
– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.
– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.
– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.
– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.
– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.
– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.
– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.
– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.
Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.
Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.
Estamos a su disposición;
EQUIPO
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DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:
¿Qué diferencias hay entre ellas?
La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.
¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.
La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.
La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.
Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.
Estamos a su disposición,
Atte,
LETRADOX ABOGADOS
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https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/05/diferenciaentredemandaydenuncia.jpg788940letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-05-23 18:05:452018-09-18 10:50:15Diferencia entre demanda y denuncia
En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es www.letradox.com)
¿Qué hago si recibo una demanda?
En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.
Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.
En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:
Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?
Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.
¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?
El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.
¿Que podemos hacer frente a la demanda?
Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que paguemos.
Si pagamos se acaba el procedimiento.
2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)
3) Oponernos
* Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:
– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.
– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.
Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.
Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.
Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.
Gracias por confiar en nosotros,
Atte. LETRADOX ABOGADOS
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https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/05/herecibidounademanda.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-05-23 17:54:202018-09-18 11:05:04He recibido una demanda y ahora qué hago
Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual
ABOGADOS Propiedad Intelectual
El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.
¿Que es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.
La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
¿Qué protege la propiedad intelectual?
Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…
Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
¿Hay que proteger la propiedad intelectual?
Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).
¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?
¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.
¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?
A través de internet millones de personas pueden acceder. A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.
Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.
Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.
Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.
Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.
Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/04/abogadoderechosdeautor.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-04-26 17:13:302018-09-18 11:24:14Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende
FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho
La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.
Contando como ponentes:
Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.
Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.
La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.
De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.
La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.
Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.
Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.
Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.
Algunos de los aspectos más destacados fueron:
La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.
La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.
Consumidor prestatario o fiador.
Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.
Excepto modificación procesal y en el proyecto de ley se incluirán:
En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :
FIPER, FIPRE.
OFERTA VINCULANTE (Opcional).
Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.
En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.
(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019
En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.
Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.
Y comentó también la jurisprudencia más reciente.
Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.
Entre otros aspectos.
Por último.
Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.
Esta rama del Derecho nos apasiona y define.
Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.
Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.
No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.
info@letradox.es
tlf. 645958948 / 912980061
www.letradox.com
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/04/formacionhipotecario.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-04-26 16:57:012019-03-29 13:36:21Jornada de formación de Derecho Hipotecario
Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada Formación Derecho Hipotecario
Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA MADRID, quien es además, abogada y fundadora de Letradox Abogados. Modera hoy la jornada en el ICAM ; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
En una interesante jornada de formación sobre Las Novedades del Derecho Hipotecario.
Entre sus asistentes también se encuentra:
El Director de la Asesoría Jurídica de Gestión de Activos del Banco Sabadell.
Arturo Gutiérrez.
Y el abogado Alfonso Garnica.
Esta charla, organizada por AJA Madrid y su vocal de la Junta directica, Mercedes de Parada, está inserta dentro de la labor de formación de esta Agrupación de Abogados vinculada al ICAM.
Y que además se apuesta por la formación como forma de unir al sector más joven de la abogacía madrileña.
El Derecho Hipotecario contará con importantes novedades muy pronto.
Es vertiginoso el ritmo de esta materia que se ha potenciado y es muy demandada en cuanto a formación en los últimos años.
Han sido muy numerosos los casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias etc. Que se han dado en los últimos años.
Por ello, trataremos el tema de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Además, el cambio legislativo está a la vuelta de la esquina.
Y el legislador, preocupado por algunas deficiencias del sistema hipotecario español ha decidido modificar algunos aspectos a fin de que sea un sistema más garantista e igualitario.
Los fallos del TJUE han empujado a este decisivo cambio, sin duda.
Por ello, esta tarde también trataremos el tema de la reforma del derecho hipotecario.
Haremos una comparativa entre la legislación actual y la legislación de próxima implantación.
La mesa que preside el acto tiene desde luego mucha experiencia en cuestiones hipotecarias y ahondará en estas materias. Además siendo muy bien recibidas todas las preguntas que se realicen por parte de los intervinientes.
Se abrirá el debate y la mesa queda a disposición de todas aquellas cuestiones que planteen los abogados y estudiantes que asistan al evento.
Para finalizar se obsequiará a los asistentes con un libro de jurisprudencia de la editorial jurídica SEPIN.
Y también habrá unas consumiciones gratuitas para los asistentes.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/04/formacionderechohipotecario-e1545389721606.jpg610960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-04-25 11:25:362019-03-29 13:41:03Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada
Servicio integral a empresas en Protección de Datos: asesoramiento y adaptación jurídica por LETRADOX y certificación por empresa AENOR
La adaptación de las empresas al Reglamento de Protección de datos es una prioridad.
Y como abogados de protección de datos estando ya tan solo a un mes apenas de su implantación definitiva.
¿Cómo aportar valor añadido a nuestros clientes en protección de datos? Sumando fuerzas y colaborando con AENOR.
La prestigiosa Asociación Española de Normalización y Certificación que se constituyó en 1986.
Para que los clientes de LETRADOX puedan también obtener la certificación AENOR.
Especialmente la CERTIFICACIÓN ISO27001.
La certificación ISO27001 de AENOR contribuye a fomentar:
Las actividades de protección de la información en las organizaciones, mejorando su imagen y generando confianza frente a terceros.
Es una importante referencia para diferenciarse de la competencia.
Si ud tiene un negocio online qué mejor que poder consolidar la confianza de sus potenciales compradores mostrándose como una empresa que respeta y maneja los datos personales de los clientes con profesionalidad y confidencialidad.
Para ello, resulta imprescindible que cuente con el asesoramiento jurídico que le ofrecemos en LETRADOX.
Además, tiene la posibilidad de ir más allá y acreditarse con una certificación AENOR.
Para que así sus clientes conozcan este plus que ud como empresario ha decidido implementar para diferenciarse de la competencia.
(Esta certificación es voluntaria y es un servicio independiente).
Las empresas que contratan con las administraciones públicas tienen en muchos casos la exigencia de cumplir con este parámetro.
Por lo que el servicio jurídico necesario de adaptación al reglamento de protección de datos y el tener la certificación no es ya una recomendación, sino una obligación y así consta en pliegos de condiciones para la contratación con la Administración.
Por tanto, para tener competitividad en las licitaciones públicas y para mejorar ésta en la contratación privada.
Este servicio proporcionará a su empresa la acreditación que necesita ya con la garantía de dos grandes empresas.
Por tanto, el servicio integral que ofrecemos a empresas, principalmente TICs, startups tecnológicas y empresas en las que los datos son muy importantes, comprende la actividad jurídica que desarrollamos en el despacho y la actividad de certificación, que llevará a cabo AENOR (si el cliente desea este servicio adicional). Todo ello para que, una vez que confíe en nosotros, tenga la seguridad de que cumple con la normativa al más alto nivel y tenga la tranquilidad de que tiene un servicio óptimo en protección de datos.
Desde LETRADOX ABOGADOS siempre queremos ofrecer a los clientes el mejor servicio jurídico; por eso, en la rama de protección de Datos qué mejor que unir fuerzas con AENOR y poder presentar a nuestros clientes esta colaboración.
En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte y darte un servicio integral en protección de datos, hoy te presentamos el servicio añadido de certificación (por AENOR) y dentro de muy poco hablaremos de los ciberataques y la seguridad informática, para completar así todos los aspectos legales y técnicos de la protección de datos.
¿Quieres descubrir todo lo que podemos hacer por tu empresa?
Llámanos sin compromiso o escríbenos y te contamos todo lo que quieras saber.
Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas
Protección de Datos
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– Diariamente estamos facilitando nuestros datos de carácter personal para realizar actividades cotidianas.
Y más aún, con las nuevas tecnologías los datos de carácter personal circulan por internet a una gran velocidad.
Como en compras online, reservas de viajes, transferencias bancarias…
– Hay quien dice incluso que los datos son el petróleo del siglo XXI.
– Estamos hablando de un gran mercado y es importante que exista una legislación que regule este mercado para garantizar la seguridad del mismo.
– Como usuarios necesitamos estar seguros que nuestros datos no van a ser usados para fines ilícitos o tratados de forma irregular.
– Como empresas o titulares de negocios necesitamos tratar los datos personales de forma adecuada.
No solo para evitar sanciones, también el desprestigio que supone para la empresa una mala gestión.
Como puede ser una fuga de datos.
¿Cómo adaptar mi empresa al Reglamento Europeo de Protección de Datos?
– Reglameto UE 2016/679 (RGPD)
– Cambia el modelo de gestión de la protección de datos
– Privacidad desde el diseño y por defecto
– No basta con cumplir la normativa, hay que poder demostrarlo, por lo que todo tiene que estar muy bien documentado.
– Importante contar con asesoramiento jurídico experto.
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
Se prevén sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global de la empresa.
¿Qué es el DPO?
El Delegado de Protección de Datos es una nueva figura creada por el RGPD, obligatoria para determinadas empresas.
Pero muy recomendable para todas.
Se trata de una figura cuya principal función es coordinar y dirigir la política de protección de datos de una empresa o negocio. Y además servir de nexo de unión entre el responsable y la autoridad de control (AGPD).
Puede ser una persona de la propia empresa o contratarse a un profesional externo.
Pero,eso si, siempre será nombrado atendiendo a sus cualificaciones profesionales.
No es obligatorio que esté acreditado, sin embargo, siempre ofrecerá más garantías un DPO acreditado.
(No olvidemos que hay que acreditar el cumplimiento)
¿Cuáles son las novedades principales del Reglamento General de protección de datos?
Además de implantar el modelo de privacidad desde el diseño y por defecto y la figura del DPO.
El reglamento contiene otras importantes novedades.
– Forma de obtención del consentimiento
– Nuevos derechos para los interesados (derecho al olvido, portabilidad, limitación).
– Necesidad de notificar las violaciones de privacidad a la AGPD en un plazo de 90 días
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
El RGPD entró en vigor en 2016, pero él mismo retrasa su aplicación hasta el 25 de mayo de 2018.
Ese día la nueva normativa será plenamente aplicable y todas las empresas tienen que estar adaptadas a ella.
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– Implementación o adaptación (obtención del consentimiento, formación a los miembros de la empresa, Análisis de riesgos, Evaluaciones de Impacto, Registro de actividades de tratamiento…)
– Procedimientos ante la AGPD
– Procedimientos judiciales relacionados con esta materia
Puedes ver este vídeo relacionado:
¿Qué novedades incorpora el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? ¿Qué tiene que hacer mi empresa para adaptarse al mismo?
A partir del 25 de mayo de 2018 será plenamente aplicable la nueva normativa europea sobre protección de datos de carácter personal.
Esta nueva legislación supone un gran cambio en todo el modelo de gestión de los datos de carácter personal a nivel europeo. Pero con implicaciones mundiales.
En este artículo vamos a repasar brevemente las principales novedades que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos.
Y como éstas pueden afectar a nuestros negocios.
El 27 de abril de 2018 fue aprobado el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.
Es relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Aunque fue aprobado en 2016, su artículo 99.2 determina que su aplicación se producirá a partir del 25 de mayo de 2018.
Este Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la Unión.
Sin embargo, el mismo habilita a los Estado miembros a desarrollar sus propias leyes internas para desarrollar y precisar determinados aspectos del mismo.
En España, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.
No obstante, el mismo tendrá que estar plenamente en vigor desde el momento en que sea aplicable el Reglamento General de Protección de Datos.
Cabe destacar que esta nueva normativa supone un cambio de un modelo más formalista en cuanto a las acciones a realizar por las empresas (registro de ficheros, elaboración de documento de seguridad…).
Pasa a un sistema de Responsabilidad Activa, en el que es el propio responsable quien tiene que acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal que está llevando a cabo es acorde con la normativa vigente.
No podemos olvidar que una de las principales novedades del Reglamento es el incremento de la cuantía de las sanciones económicas. Sobre todo en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
Así, una empresa puede llegar a ser multada con hasta 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de su facturación anual.
Además, en esta era de la comunicación en la cual nos encontramos.
Con unos consumidores cada día más formados en el uso de las herramientas digitales y su implementación para realizar acciones de la vida cotidiana.
Tales como: consultar su banco online o contratar unas vacaciones.
Un error en la gestión de los datos de carácter personal imputable a una compañía puede suponer perjuicios irreparables a nivel reputacional. Pues nadie quiere tratar con una empresa que no garantice una adecuada protección de los datos personales de sus usuarios.
Por todo ello, hemos de tener muy presente la necesidad de adaptar nuestro negocio a la normativa sobre protección de datos antes de que sea demasiado tarde.
A grandes rasgos, el RGPD incorpora las siguientes novedades:
El consentimiento
Se trata de uno de los supuestos que legitiman el tratamiento de los datos por parte del responsable.
El RGPD destaca que el mismo tiene “darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen” (Considerando 32)
No será válido, por tanto, el consentimiento obtenido por omisión o inactividad.
Tratamientos de datos de menores
El RGPD fija la edad para el consentimiento de los menores en relación a sus datos de carácter personal a los 16 años. Para menores de esta edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.
Sin embargo, el RGPD permite que los Estados miembros fijen una edad inferior siempre que no sea por debajo de los 13 años. Precisamente el Proyecto de la LOPD en tramitación fija en 13 años de edad la edad mínima para que un menor pueda prestar su consentimiento en esta materia.
Nuevos Derechos de los interesados
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 contenía los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
La nueva normativa incorpora otros derechos como:
El Derecho a la Portabilidad, el Derecho al Olvido, o el Derecho a la limitación del tratamiento.
Este Derecho a la Portabilidad se refiere a la posibilidad de obtener del responsable una copia de los datos de carácter personal que le hayamos facilitado anteriormente en un formato “estructurado, de uso común y lectura mecánica”, para poder transmitirlo a otro responsable.
El Derecho al Olvido es la concreción de los tradicionales derechos de rectificación y oposición aplicados al entorno online.
Siguiendo con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó de esta cuestión en su importante sentencia de 13 de mayo de 2014.
El derecho al olvido supone la posibilidad de ejercitar estos derechos frente a los buscadores.
Sin necesidad de dirigirse contra el alojador del contenido.
La limitación del tratamiento consiste en la posibilidad de solicitar al responsable del tratamiento una limitación en el uso de los datos en determinadas circunstancias.
Como son: inexactitud de los datos, ilicitud del tratamiento, que los datos ya no sean necesarios para los fines que se recogieron pero sí para la gestión de reclamaciones o que el interesado se haya opuesto al tratamiento.
Durante el tiempo que tarde el responsable en verificar que esa oposición cumple todos los requisitos.
Análisis de riesgo
Se trata de un elemento fundamental de la nueva regulación.
Es necesario determinar el riesgo que las actividades llevadas a cabo por el responsable pueden suponer para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
Para ello se hace imprescindible el análisis exhaustivo de estas actividades.
El mismo debe quedar plasmado a través de documentos que permitan al responsable demostrar que efectivamente se ha llevado a cabo este análisis con el fin de determinar qué medidas se deben aplicar para evitar y paliar esos riesgos y cómo han de aplicarse.
Registro de actividades de tratamiento
Todos los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal deben llevar un registro de las actividades que realizan con esos datos.
El registro debe reflejar, entre otras cuestiones:
Nombre y datos de contacto del responsable,
Encargado, así como sus representantes y el Delegado de Protección de Datos;
Categorías de tratamientos efectuadas por cada responsable;
Transferencias internacionales de datos;
Medidas de seguridad activa aplicadas al tratamiento…
Evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD)
Cuando el responsable pretenda llevar a cabo tratamientos que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
Debería realizar una Evaluación de Impacto sobre la protección de datos.
La EIPD es un instrumento para determinar qué riesgos supone el nuevo tratamiento para los titulares de los datos antes de que el mismo llegue a materializarse.
Debiendo implementarse las medidas oportunas para evitarlo.
Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El Reglamento exige la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (o entidad de control competente en cada caso) de las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.
Esta comunicación tendrá que producirse antes de transcurridas 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de la misma.
Se exceptúan de esta obligación aquellos casos en que se considere improbable que dicha violación de la seguridad pueda afectar a los titulares de los datos.
Cualquier violación de la seguridad tiene que estar documentada.
Delegado de Protección de Datos
Es una nueva figura creada por el Reglamento General de Protección de Datos que será obligatoria para los siguientes casos:
– Autoridades u organismos públicos.
– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática a gran escala.
– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos personales de categorías especiales de datos (datos sensibles).
Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, amplía los supuestos obligatorios a otros.
Como: colegios profesionales, centros docentes de enseñanza reglada.
También entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
O incluso prestadores de servicios de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial…
Transferencias internacionales
En esencia sigue el mismo régimen que la normativa anterior.
Aunque incorpora algunas novedades como las siguientes:
Se amplían los elementos para ofrecer garantías de la seguridad de la trasferencia.
Como son las Normas Corporativas Vinculantes, los Códigos de Conducta o los Esquemas de Certificación.
En estos casos no se hará necesaria la autorización por parte de la autoridad de control.
También se añade la posibilidad de que el responsable pueda transferir datos a terceros países.
Sobre todo que no presenten un nivel adecuado de protección. Si esa transferencia es necesaria para servir a intereses legítimos imperiosos del responsable del tratamiento.
Si no prevalecen sobre ellos los intereses o los derechos y libertades del interesado. Y si el responsable ha evaluado todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos.
Por todo lo dicho, podemos concluir que es necesario adaptarse lo antes posible a esta nueva regulación.
Y hacerlo asesorado por abogados expertos en la materia que puedan guiarnos en las fases de la aplicación.
Estableciendo un plan de trabajo y asegurándose que cada gestión realizada es acorde a derecho.
Solo de este modo podremos evitar:
Tanto la imposición de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Como el desprestigio que puede producir una gestión inadecuada de los datos de carácter personal.
Te estamos esperando para ayudarte a la nueva normativa de protección de datos.
Llámanos a los tlf. 645958948 / 912980061 / info@letradox.es
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