Análisis de los riesgos en Protección de Datos por LETRADOX ABOGADOS

ANÁLISIS DE RIESGOS EN LOS TRATAMIENTOS
DE DATOS PERSONALES
SUJETOS AL RGPD

LETRADOX ABOGADOS
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En LETRADOX ABOGADOS , abogados expertos en Protección de Datos. Basándonos en el documento de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ello hemos confeccionado este resumen sobre los riesgos en los tratamientos de datos personales sujetos al RGPD. Como continuación de nuestros artículos sobre el nuevo Reglamento.

¿A qué riesgos está sometida tu empresa en el tratamiento de datos personales? ¿Cómo intentar neutralizar esos riesgos y cumplir con la normativa?

Hoy, en Letradox, todas las respuestas.

El 25 de mayo de 2018 entro en vigor el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales (RGPD).

CONSIDERACIONES GENERALES

Llamamos Gestión de riesgos al conjunto de actividades y tareas que permiten controlar la incertidumbre relativa a una amenaza. A través de una secuencia de actividades que incluyen la identificación y evaluación del riesgo.

Así como las medidas para su reducción o mitigación.
Se puede dividir en tres etapas:

Identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos.

Un riesgo lo podemos definir como la combinación de la posibilidad de que se materialice una amenaza y sus consecuencias negativas. La evaluación de riesgos consiste en valorar el impacto de la exposición a la amenaza.

También junto a la probabilidad de que esta se materialice.

El impacto se determina en base a los daños que se pueden producir si la amenaza se materializa.

Además el objetivo de tratar los riesgos es disminuir su nivel de exposición con medidas de control que permitan reducir la probabilidad o impacto de que estos se materialicen.

El RGPD centra su atención en las amenazas sobre los derechos y libertades de los interesados.  Además trata de ver como es una actividad de tratamiento, por sus características.

También el tipo de datos a los que se refiere o el tipo de operaciones que puede causar un daño a los interesados.

PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y LA GESTION DE RIESGOS

La exposición a los riesgos con impacto en la protección de datos se produce desde el inicio o puesta en marcha de los tratamientos. Además evolucionando en función de las variaciones del contexto y de factores o elementos que intervienen en las mismas.

El RGPD introduce los conceptos de protección de datos desde el diseño y por defecto, para garantizar los derechos y libertades de los interesados desde una actividad de tratamiento.

El responsable del tratamiento que utilice datos personales debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo:

– pseudonimización, cifrado de datos personales
– Confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia permanente de sistemas de tratamiento
– Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia.

A la hora de definir una actividad de tratamiento hay que saber cuales son las finalidades del tratamiento de datos personales. Corresponde a cada organización decidir el nivel de agregación o segregación para elaborar el registro de actividades de tratamiento.

Como, ponderar la optimizaron de la gestión de la protección de datos para que resulte útil, ágil, efectiva y permita alcanzar los objetivos que la legislación busca.

También puede resultar útil al responsable y al encargado del tratamiento a la hora de elaborar el registro de actividades de tratamiento volver.

Los ficheros que la organización hubiera descrito con anterioridad.

Por ello, la AEPD ha incluido la posibilidad de obtener una copia en electrónico del contenido completo de la declaración de sus ficheros incorporadas al registro de tratamientos de la entidad las actividades que realiza sobre los datos personales de las personas deberá fijarse en las nuevas obligaciones que el RGPD describe sobre el responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento.

Art. 5 RGPD, establece los principios relativos al tratamiento de datos personales:

– licitud, lealtad y transparencia
– Limitación de la finalidad
– Minimizaron de datos
– Exactitud
– Limitación del plazo de conservación
– Integridad y confidencialidad

Para determinar si un tratamiento entraña escaso riesgo.

AEPD ha puesto a disposición de los responsables de tratamiento de datos personales la herramienta Facilita_RGPD, destinada a las personas y empresas.

Para las personas y entidades que no cubran sus necesidades on la herramienta se debe evaluar si las actividades entrañan un alto riesgo para los derechos y libertades del interesado.

Una EIPD no se requiere siempre para ello hay que realizar un análisis previo para determinar de forma preliminar el nivel de riesgo al que puede estar expuesto el tratamiento y tomar la decisión adecuada en base a ello.

Para determinar si es necesario o no una EIPD se puede seguir una breve metodología constituida por dos fases:

La primera, análisis de las listas de tratamientos previstos en la regulación (art 35.3, 35.4 y 35.5).

Posteriormente, análisis de la naturaleza, alcance, contesto y fines de tratamiento (art.35.1).

Con caracter general hay que realizar una IPD cuando un tratamiento puede suponer un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Sobre todo si se utilizan nuevas tecnologías y teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto o finalidades del tratamiento.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Puede identificase como el conjunto de operaciones dirigidas a conseguir una determinada finalidad que se legitiman en una misma base jurídica.

Cada tratamiento incluirá una serie de operaciones. Se deben incluir en el registro de actividades en el momento previo antes de su puesta en marcha.

La identificación y descripción de las acts de tratamiento es una obligación y necesidad en las fases iniciales para facilitar el análisis de riesgos.

Posteriormente cada responsable deberá valorar el grado de segregación o agregación al que somete sus tratamientos.

Es fundamental que el registro de acts este permanentemente actualizado y en un formato claro y legible que facilite su comprensión por parte de terceros.

El registro de actos de tratamiento debe incluir toda la información que recoge el articulo 30 RGPD.

ANALISIS BASICOS DE RIESGOS

El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo.

Se deben describir adecuadamente las actividades de tratamiento proceso que facilitara la documentación del registro de actividades de tratamiento.

La descripción de los tratamientos sujetos al análisis de riesgos permite obtener un conocimiento del ciclo de vida de los datos, de las actividades realizadas y de cualquier elemento que interviene en las mismas.

Las actividades de tratamiento se agrupan por procesos comunes expuestos a riesgos similares.

También simplifica el análisis y permite establecer medidas de seguridad por defecto. El ciclo de vida de los datos se puede dividir en etapas:

– captura de datos
– clasificación, almacenamiento
– Uso, tratamiento
– Cesión o transferencia de los datos a un terceros para su tratamiento
– Destrucción

Los elementos involucrados en cada una de las etapas del ciclo de vida de los datos en las actividades de tratamiento se pueden clasificar en:

– Actividades de tratamiento sobre los datos de carácter personal
– Datos
– Intervinieres
– Tecnología

Las actividades de tratamiento donde se puede aplicar el enfoque de gestión de riesgos por defecto.

Además considerando que han sido analizadas previamente mediante el análisis de la necesidad de realizar una EIPD se situaran siempre en un nivel de riesgo no elevado.

Los principales riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas se diferencian en:

Riesgos asociados a la protección de la información.

Y también riesgos asociados al cumplimiento de los requisitos regulatorios relacionados con los derechos y libertades de los interesados.

El proceso de gestión de riesgos se estructura en tres fases:

Identificación, evaluación y tratamiento.

Para ayudaros en esta compleja cuestión sobre riesgos en el tratamiento de los datos personales, estamos a vuestra disposición en LETRADOX ABOGADOS.

También nos podéis escribir a info@letradox.es

Y además llamarnos a los tlf 912980061 / 645958948

además pedir cita para atenderos y resolver vuestras cuestiones sobre Protección de datos.

Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad.

Atte
Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas

LETRADOX ABOGADOS
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Abogados Deporte

Todo sobre Derecho del Deporte. LETRADOX ABOGADOS

Todo sobre el Derecho del DEPORTE en LETRADOX ABOGADOS 

En Letradox Abogados ayudamos a deportistas , organismos, clubs, asociaciones. En todo lo relativo al Derecho del Deporte. Además, estamos a la vanguardia de los problemas jurídicos relacionados con los E-sports como puedes ver en nuestro blog.

Hoy queremos profundizar sobre el Derecho del Deporte.

Sin antes recordarte que estamos a tu disposición para cualquier problema jurídico relacionado con el Derecho del Deporte.

Tlf. 912980061 , 645958948 email: info@letradox.es

 

El ‘sistema de fuentes’

Como en otros sectores, para resolver las controversias se aplican las normas específicas existentes; en el deporte.

‘’La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado ‘’lex sportiva’’.

En España, es en la propia Constitución del 78, en el artículo 43 donde se consagra un deporte ‘’para todos’’. Siendo la norma suprema del entramado normativo.

Cabe mencionar la competencia en esta materia por parte de las CCAA establecido en el artículo 148.1.19º. Cuando pueden asumir la ‘’promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio’’.

Es por ello que las CCAA ‘’podrán’’ legislar en materia de deporte. Sin embargo, existe una ley estatal y su desarrollo, así como varios reales decretos que pueden llegar a entrar en contradicción con la normativa autonómica existente.

Un añadido de dificultad es la regulación de Derecho Privado que se crea en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas que en muchas ocasiones se contradice con la normativa pública.

A todo esto, hay que adicionar la normativa internacional y comunitaria como consecuencia de la globalización del deporte y las transacciones entre los diferentes Estados.

Todo apunta a que el modelo organizativo reconocido en España sea el intervencionista. Al igual que en Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cuba, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.

Se caracteriza por llevar a cabo políticas de fomento. Pero también de supervisión y tutela; además, las federaciones ejercen funciones públicas delegadas.

Por tanto, se deduce un reconocimiento público en favor de las federaciones y modalidades deportivas e incluso la existencia de un intenso régimen normativo en violencia y dopaje.

Las Administraciones Públicas tanto estatales como autonómicas tienen competencias en el sector. Aunque por su naturaleza, las federaciones también disponen de funciones privadas.

Por ello, el régimen jurídico general del deporte español se basa en las normas privadas de los agentes que inciden en él (estatutos federativos, reglamentos, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación…).

Y por otro lado, generando incompatibilidades, se aplican también normas emanadas del Estado y de las CCAA. Siguiendo el esquema de jerarquía normativa y competencial de nuestro ordenamiento.

La norma de carácter público de nuestro ordenamiento jurídico que por excelencia incide en el sector deportivo es la Constitución Española (CE). En el artículo 103 se configura el servicio de las Administraciones Públicas.

Y en el artículo 43. 3 se concreta la intervención pública en el deporte: ‘’Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio’’.

Además, nos encontramos con normas de los poderes públicos que son específicas del sector deportivo:

Bien sean de ámbito estatal:

Ley 10/1990, del deporte (LD).

La Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas.

También el RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD.

O el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Además del RD 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

RD 1006/1985 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entre otros.

Bien de ámbito autonómico:

Ley autonómica del deporte (todas las CCAA pueden disponer de leyes en la materia, y así han regulado en su gran mayoría).

Decretos autonómicos en los diferentes aspectos del deporte:

Entidades deportivas autonómicas; régimen sancionador y disciplinario autonómico; alto rendimiento; instalaciones deportivas, etc.

Por un lado, se dictan Leyes del Estado y de las CCAA, Reglamentos del Estado y de las CCAA, ello con arreglo al reparto de competencias y su propia escala jerárquica interna (RD, Órdenes Ministeriales…).

Por otro lado, se aplican también Estatutos de la Federación Deportiva correspondiente y otras normas de la misma (reglamento disciplinario, reglamento electoral, etc).

Adicionando las normas creadas por el resto de asociaciones privadas que inciden en el deporte.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados. Que se regirán por las normas de derecho privado. Y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado.

Y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Tiene como objeto el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

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TIPOLOGÍA:

Atendiendo a los órdenes jurisdiccionales a los que correspondería conocer, se distinguen controversias deportivas:

a) de carácter meramente deportivo o disciplinario;

b) de carácter administrativo;

c) de carácter mercantil;

d) de carácter fiscal;

e) de carácter civil;

f) de carácter laboral;

g) de carácter internacional.

Es evidente que a cada tipo de controversia habrá que aplicar la rama del ordenamiento jurídico que corresponda. En tanto en cuanto existe una amplia variedad de situaciones que tienen en lugar en este sector.

Habrá que estudiar cada una de las ramas de nuestro ordenamiento teniendo en cuenta el ámbito nacional e internacional para resolver el caso en concreto. Pues bien, Bermejo y Bonet ‘’establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal donde destacan los de carácter laboral, penal y civil’’ .

La siguiente clasificación la conforma OLGA MONTESINOS, que a mi entender, es de las más ilustrativas :

• ‘’De carácter laboral: se refieren a aquellos que están relacionados con la celebración de un contrato, ya sea oral o escrito. Suelen producirse entre las entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, especialmente, entrenadores y deportistas. Entre otros conflictos, se pueden destacar los siguientes:

a) destituciones de los entrenadores durante la temporada.

b) rescisión del contrato por parte de los jugadores, especialmente, todo lo relacionado con la negociación de la cláusula de rescisión;

c) jugadores que no cuentan con la confianza del equipo técnico, por lo que no juegan, pero no se van del club porque tienen una ficha/salario elevado.

d) negociaciones de las condiciones salariales entre las asociaciones de jugadores y los clubes deportivos’’.

• ‘’De carácter penal: relativos a las agresiones, lesiones, atentados al honor y las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes.

Con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. Entre otros casos, los relaciones con:

Disputas entre diferentes clubes con cierta rivalidad;

Disputas entre aficiones de distintos equipos’’.

• ‘’De carácter civil: son los más frecuentes y hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza privada. Pueden darse:

Entre los clubes deportivos, entidades de promoción deportiva, agrupaciones de clubes o entre éstos y miembros de las mismas. Por ejemplo, debidos al uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores, etc.

Entre miembros pertenecientes a una misma entidad deportiva.

Por ejemplo: salidas e ingresos de socios, cumplimiento de los derechos y obligaciones de éstos, administración del patrimonio y otras cuestiones económicas, cumplimiento del régimen disciplinario, etc’’.

Toda vez que el deporte se califica como una actividad esencialmente económica hay que incluir los conflictos de carácter mercantil así como los de carácter fiscal.

En el ámbito tributario, es destacable la problemática práctica sobre la imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen que se regula en el art. 92 de la Ley 35/2006, de IRPF .

Los impuestos que han de pagar los deportistas tienden a una progresividad mayor. Puesto que ganan cantidades considerables de dinero en un periodo de tiempo menor que cualquier otro trabajador.

ENRIQUE V. DEL CARRIL se sujeta a las siguientes categorías:

‘’a) los que se suscitan en la propia competencia;

b) los que surgen en la interpretación de contratos deportivos;

c) los que surgen entre clubes y federaciones o asociaciones que los nuclean.

d) los que se suscitan por la imposición de sanciones a deportistas por parte de las Asociaciones y federaciones. Especialmente lo referido a la reglamentación antidopaje’’.

 

¿Existe el Derecho Deportivo?

Cabe cuestionarse, sin lugar a dudas, la importancia del deporte en la sociedad contemporánea. Se manifiesta en la economía, en el ámbito de la comunicación, en la política, en la educación. Así como en la rutina de los ciudadanos.

En la mayor parte de las situaciones está presente de algún modo u otro el Derecho. Y no es descabellado pensar que el Deporte es en una de ellas.
Es por ello que, se hace necesario definir el concepto de ‘’Derecho del Deporte’’. Delimitar brevemente su ámbito de aplicación y realizar una enumeración de las instituciones competentes.

Pues bien, ¿cabe cuestionarse la autonomía de una disciplina jurídica que se ha ido desarrollando, sin duda, por la aplicación en el Deporte de cada una de las ramas existentes? O, dicho de otro modo, ¿existe el Derecho Deportivo como una realidad jurídica autónoma?

Es innegable la existencia de una realidad deportiva que merece un profundo tratamiento jurídico en cuanto se dilucidan escenarios jurídicos singulares y homogéneos, con organización propia.

E incluso, la existencia de principios muy concretos aplicables, como puede ser el principio ‘pro competitioni’, que apoya la interpretación del conjunto de fuentes existentes en esta materia.

Eso sí, sin desvincularse del Ordenamiento jurídico general pues surgió de la aplicación en del Deporte de cada una de las ramas jurídicas comunes, atribuyendo multitud de especialidades y creando así, una realidad jurídica autónoma y autosuficiente.

A mayor abundamiento, se han reconocido diversas organizaciones deportivas:

Federaciones Internacionales, Estatales, y Autonómicas de las que emanan normativa privada. Y que, ejercen en multitud de ocasiones tanto funciones públicas delegadas, como funciones privadas.

Junto a ellas, se encuentran los Comités Olímpicos Internacionales y Nacionales.

Asimismo, se crearon, un tipo de Sociedades específicas para el Deporte Profesional y Ligas Profesionales.

El Consejo Superior de Deportes es otra de las instituciones, públicas, que forman parte de este elenco.

En suma, es posible acudir, en determinadas ocasiones a Tribunales específicos: TAD, y Tribunales arbitrales nacionales e internacionales como el TAF, TEAD, BAT, TAS, TFS, o bien, a los órganos de cualquier orden jurisdiccional, según la materia y el territorio.

Todas estas instituciones y otras tantas, son competentes para conocer de las situaciones controvertidas en competiciones deportivas federadas y no federadas, populares, de ocio o aficionado, profesionales, incluso, con deportistas de élite o de alta competición que convivan y entrenen en centros de tecnificación.

Todo ello situado en ámbitos territoriales muy dispares. Con la complejidad de aplicar normas de Derecho Público o normas de Derecho Privado, autonómicas, nacionales e internacionales.

Dependiendo del deportista implicado, ámbito de la competición y otras tantas variantes a tener en cuenta.

El Derecho Deportivo no solo se refiere a las controversias surgidas durante la competición de que se trate.

Sino que también abarca la contratación de deportistas, entrenadores, personal médico, y otras relaciones laborales […].

La gestión entre patrocinadores y clubs; la administración de las SADs y el derecho concursal.

También la detección de sustancias prohibidas en deportistas durante sus entrenamientos, competiciones o durante su vida diaria.

Las lesiones que puedan surgir durante un partido o que se deriven de la práctica deportiva.

Fiscalidad de los deportistas; régimen disciplinario; denegación de una licencia deportiva; subvenciones; medidas de seguridad en instalaciones deportivas.

Y un largo etcétera de situaciones a las que se aplica el Derecho Deportivo.

En conclusión, y trayendo a colación cada una de las instituciones, normativa y situaciones señaladas.

Realmente es posible afirmar que existe una ‘lex sportiva’ o Derecho Deportivo compuesto por multitud de especialidades autosuficientes con respecto del ordenamiento jurídico general.

Que dan y que darán mucho que hablar en la sociedad actual.

Abogado para ciberacoso en Madrid

Abogado para ciberacoso en Madrid y Alcalá de Henares

En este artículo ahondamos en la figura del ciberacoso. Si necesitas ayuda porque estás sufriendo ciberacoso, en Letradox te podemos ayudar.

La Real Academia de la Lengua no define ‘’ciberacoso’’, sin embargo, aunando las definiciones de ‘’acosar’’ junto a ‘’ciber-‘’, podríamos conformar tal concepto.

– ‘’Acosar. 1. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. 2…, 3. Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’’
– ‘’Ciber-: Indica relación con redes informáticas’’

Por tanto, ciberacoso se podría definir como una práctica consistente en amenazar, humillar o molestar reiteradamente por una persona a otra por medio telématico, también por mensajería electrónica, móvil, internet…

Por ello, habrá diversos tipos dependiendo del ámbito en el que tenga lugar el acoso (centros de enseñanza, en el ámbito laboral, o ámbito personal, sea psicológico, moral o sexual). También de esta manera, puede afectar a personas de todas las edades, siendo más susceptibles personas sin formación y menores.

De esta reflexión, surgen dos conceptos ciberbullying y grooming. El primero hace referencia a conductas lesivas, insultantes o vejatorias frente a un menor, a través del mal uso de las TIC, usando tales medios para dañar y hacer sentirse inferior o peor al menor implicado. El segundo tiene relación con la acción de acosar a un menor intencionadamente, con el objetivo de preparar al menor acosado para ejercer conductas abusivas de carácter sexual.

En este sentido, encontramos la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Código Penal; o, el Estatuto de los Trabajadores (dado que considera la intimidad y la dignidad como un derecho laboral); el Código Civil respecto a la responsabilidad extracontractual; la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Protocolos; el Estatuto Básico del Empleado Público; (…).

Al igual que la RAE no ha definido (todavía) el ciberacoso, el Código Penal tampoco lo ha tipificado. Sin embargo, podemos cuadrar las conductas cibernéticas en los tipos penales existentes.
Por ejemplo, el artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, pudiendo ser una de las vías, los medios informáticos. Todo ello, se puede llevar al terreno del ciberacoso, o incluso, la conducta sobre la provocación sexual, del art. 185, o las injurias del 208.  Además en suma, el art. 183 bis tipifica de forma indirecta el groming.

Concluyendo, es primordial la prevención por medio de la educación y la consciencia sobre el concepto de ‘’intimidad’’ en los centros de trabajo, en escuelas y en las familias. De no ser efectiva, existen instrumentos normativos que ofrecen protección e, incluso, sanciones o medidas para los infractores. Asimisimo, se deberían implementar códigos de buenas conductas y sistemas de canales de denuncias.

LETRADOX está a su disposición para dedicarse a mejorar el mundo electrónico y mitigar los casos de ciberacoso en las diversas situaciones antes mencionadas. Y, sin ninguna duda, el despacho está preparado para asesorar en cualquier tema surgido en una de esas escenas jurídicas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o además envíenos un email a info@letradox.es
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Abogado para sustitución en Madrid o la Comunidad de Madrid

Abogado para sustitución, abogado sustituto en Madrid o Comunidad de Madrid

Si eres un abogado de cualquier parte de España, y quieres un abogado para sustitución en Madrid.  Ya sea para un juicio, para una Audiencia Previa, para un trámite…en Letradox Abogados te ofrecemos un profesional servicio de sustitución. Ponte en contacto con nosotros en nuestros datos del inicio y del final de la página. Y confía en nosotros para la mejor llevanza de tu caso como abogados sustitutos en Madrid, con la garantía Letradox. LETRADOX ABOGADOS
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¿Quieres un abogado para sustitución o abogado sustituto en Madrid? En Letradox podemos ayudarte a que tengan tu abogado sustituto lo antes posible.

Para profundizar en este servicio hemos redactado un artículo que regula algunas cuestiones normativas al respecto:

‘’Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia. Y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución’’. Según dispone el artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía.

Este artículo lo que intenta es desarrollar la libertad del cliente en la elección del abogado, dando la posibilidad de realizar un cambio durante el transcurso del procedimiento sin entrar a valorar el motivo por el que decide cambiar.

Asimismo, se intenta reforzar el principio de confianza que debe regir entre el cliente y el abogado, pues en caso de discrepancias o falta de ‘’feeling’’ con el abogado inicial, el cliente tiene la opción de solicitar cualquier otro abogado. De hecho, es en el artículo 4 del Código precitado donde se indica expresamente que ‘’el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél’’.

No sólo el cliente se ve involucrado en la decisión, sino que el propio abogado puede y debe ‘’rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo’’, tal como dispone el artículo 4. 3

A esta situación, un tanto radical, se le puede añadir la posibilidad de sustitución entre abogados. ¿En qué se basa este tipo de sustitución? Se fundamenta en las incompatibilidades horarias y, sobre todo, de residencia. Es decir, si usted vive en Sevilla y su pleito tiene lugar en Madrid por el motivo que sea, su abogado sevillano se puede poner en contacto con LETRADOX, y con cualquier otro abogado para evitar ‘’la pérdida de tiempo’’ que supone el traslado de una ciudad a otra para una Audiencia Previa (pues en la mayoría de los casos duran unos 10 minutos) o un juicio (que suele durar una media hora aproximadamente).

De acuerdo con el artículo 38. 2 del Estatuto General de la Abogacía, ‘’el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad’’.

Para esta última forma de sustitución ‘’no será de aplicación lo previsto’’ para la solicitud de la venia, dado que ‘’el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente’’, según el articulado del Código Deontológico.

En cuanto a los honorarios, sencillamente será el abogado sustituto el que adopte un acuerdo con el otro en relación con la prestación de esos servicios concretos (acudir a la vista, gestionar documentación en organismos o instituciones públicas).

En este sentido, cabe destacar el ahorro en costes que supone para el abogado, y en consecuencia, por el cliente, el evitar los gastos de un viaje en avión, ave, coche … con todo lo que ello supone (alojamiento y dietas en su caso).

En suma, con este tipo de actuaciones se pone de manifiesto la buena actitud de compañerismo y vocación entre los profesionales de diferentes poblaciones, y un medio para conocer diversas formas de trabajar y actuar ante la Justicia. Por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para colaborar y apoyar a cualquier compañero de esta apasionante profesión.

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OSCARS 2018: «Leyes, Códigos y Acción» Abogados Cine Letradox Madrid y Alcalá de Henares

Abogados y Derecho del Cine es un vínculo interesante. Y es que los abogados no podíamos dejar de hacernos eco de los Oscars 2018. Y ser partícipes de alguna manera de este gran evento de Hollywood. Con motivo de la entrega de los premios Oscars 2018 este fin de semana.

En Letradox y como viene siendo habitual en años anteriores, hemos querido ser fieles a nuestra cita con el Séptimo Arte y hacer este artículo sobre Derecho del Cine . Muy interesante…

’Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole’’, dispone la Ley del Cine de 2007 lo que se debe considerar como película cinematográfica. 
O lo que es un cortometraje, película con una duración inferior a 60 minutos. Entre otras muchas definiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley mencionada.
¿A quién no le gusta sentarse en el sofá de su casa para disfrutar de una buena película? (sin olvidarse de  las  palomitas, claro).

El simple hecho de ver una película en el sofá tan preciado de tu casa ya genera situaciones jurídicas. Bien sea, la compra de la propia televisión. El contrato de servicios que usted tiene con la compañía ‘x’, o bien, la correcta publicidad en los anuncios. No sólo en la televisión concurre. Sino que también se da para el caso de que usted vea una película en su portátil (pues ha firmado un contrato electrónico por el que paga a una de las grandes compañías que comercializan con todo tipo de series y películas).

Además, detrás de las pequeñas y grandes pantallas surgen multitud de situaciones que inciden en el Derecho. Cómo proteger el título de una película, cómo utilizar una canción, una banda sonora. Cómo proteger también la intro al inicio de cada película de las grandes productores o los derechos de imagen de un actor menor de edad. Es decir, la propiedad intelectual e industrial. Así como los derechos audiovisuales, incluyendo el derecho al honor, intimidad o propia imagen. Los contratos de arrendamiento sobre los locales para grabar ciertas escenas o licencias para uso de las calles o zonas públicas para tal efecto. La fiscalidad y sus incentivos en el cine. O incluso, la contratación laboral o mercantil que se crea entre los diferentes sujetos intervinientes (actores, actrices, productores, patrocinadores,  directores, empresas vinculadas, …).
Cada una de las ramas jurídicas se unen para regular cada recoveco de una escena cinematográfica. Y las situaciones previas a la apertura del telón. Para conocer el marco normativo. El equipo de LETRADOX se ha sentado en la silla del despacho (esta vez sin palomitas). Y ha realizado un maratón analizando la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre y su desarrollo de 4 de diciembre de 2015. Sin olvidarse de las leyes específicas  Catalana, Gallega y Valenciana. Como no puede ser de otra forma. El Derecho de la Unión Europea también entra a proteger e intentar unificar la normativa sobre el sector audiovisual. De hecho, en este año habrá que sentarse de nuevo en la silla del despacho para hacer otro maratón y estudiar así la nueva Ley que trasponga la Directiva sobre este sector.

LETRADOX está a la espera de conocer los galardonados por los Oscars en esta temporada 2018. Y sin ninguna duda, el despacho está preparado y dispuesto para asesor en cualquier tema surgido en una escena jurídica relacionada con el Cine.

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Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

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Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
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Mobile World Congress 2018 & LETRADOX ABOGADOS

 

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ABOGADOS TECNOLOGÍA

 

 

MOBILE WORLD CONGRESS 2018

 

 
 

 

En Letradox Abogados no podíamos olvidarnos de la cita más importante de móviles del mundo. La tecnología es un sector en el que los problemas jurídicos son frecuentes y requieren de un abogado especializado. Por eso, queremos hacernos eco de este Congreso.

 

Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118.218 ICAM
 

 

 

A pesar de las oscilaciones políticas. El impacto económico del Congreso que se celebra en Barcelona entre los días 26 de febrero y 1 de marzo es claramente, un exponente de lo que la tecnología móvil es para el ciudadano del mundo.

 

 

En el evento, cada marca presentará sus novedades (Samsung, LG, Nokia, Huawei, Alcatel, Apple…). Habrá networking, conferencias que versan sobre temas diversos. Como la creación de un proveedor de servicios, o un mejor futuro a través de la inteligencia conectada, ‘’Data Attributes’’ como la nueva moneda digital y la cultura digital, inversión en el contenido, seguridad y Blockchain, y multitud de ponencias interesantes sobre el futuro de la tecnología móvil.

 

 

En la página web del Congreso se pueden encontrar los programas y los ponentes de los debates y conferencias que se llevarán a cabo.

 

 

Además, el Congreso deviene tan importante que es conocido como ‘’los Oscars de la industria del móvil’’. Es por ello que estaremos muy atentos en conocer quiénes serán las prestigiosas marcas que reciban los premios de este año 2018 en los  “Global Mobile Awards 2018’’.

 

 

Es indudable que el móvil es cada vez más utilizado para cualquier necesidad: desde visitar periódicos digitales, pasando por la realización de transferencias, hasta compras online de ropa o alimentación, e incluso, el uso del móvil como plataforma de trabajo.

 

 

En este sentido, el E-commerce pisa fuerte y habrá que dar seguridad jurídica al respecto, no solo eso, sino que los datos con los que operan cada una de las aplicaciones que usa el consumidor son y serán susceptibles de sufrir daños pues es fácil atravesar la puerta invisible de la seguridad y hacer un mal uso de los mismos.

 

 

Por todo ello, es necesario que se empiece a regular con mayor conciencia y que la sociedad, a su vez, sea consciente de las ventajas e inconvenientes que tiene el uso de la tecnología en sus diferentes vertientes. En suma, la relación que guarda la normativa reciente sobre Protección de Datos hace que las empresas deban estar alerta y en continua adaptación.

 

 

Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector de la tecnología, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellas empresas o personas que necesiten apoyo en el mundo digital.

 

 

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¿Qué es el Derecho del Arte? Por LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá

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¿Qué es el Derecho del Arte?
 
Abogados para Arte
 
Esta semana y con motivo de la feria de Arte Contemporáneo, ARCO, hacemos un breve repaso de qué es el Derecho del Arte y que aspectos comprende. No te lo pierdas y dale el play:
Si necesitas asesoramiento jurídico en materia de Arte, cuenta con LETRADOX ABOGADOS. Además pondremos nuestra experiencia y preparación a tu servicio para darte el mejor resultado y el más completo asesoramiento jurídico al respecto.
 
 
El Derecho del Arte puede que no sea una rama del Derecho independiente pero lo que sí que es innegable es que tiene particularidades propias y necesidades específicas que solamente con un amplio conocimiento de distintas ramas del Derecho se puede abordar.
En primer lugar, resulta imprescindible el conocimiento de Derecho Civil , dado que son muy frecuentes los contratos de compraventa, donaciones, cesiones…etc.
También en algunos casos su vinculación con el Derecho Penal es evidente, por ejemplo en casos de estafas, falsificaciones…
La propiedad intelectual resulta capital dado que protege al autor de la obra artística.
Si hablamos de museos, fundaciones…etc, la naturaleza privada o pública de las mismas también puede hacer entrar en escena al Derecho Administrativo.
Por tanto, para poder tratar esta disciplina, es necesario conocer muchas (casi todas) las ramas del Derecho. ¿Algún ejemplo más? elementos de extranjería al estar las obras en distintos países o pertenecer a personas con residencia fuera de España, implicaciones del Régimen Económico Matrimonial para saber la titularidad de la obra… La lista es muy amplia e interesante y cada día surgen nuevos problemas.
Lo mejor, es sin duda anticiparnos a esos problemas, prevenir y planificar, pero si el problema ya ha surgido, hay que afrontarlo. Estamos a su disposición para resolverlo ¿Contactamos?
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Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

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3 Consejos jurídicos por SAN VALENTÍN Abogados matrimonialistas Madrid

 

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3 consejos jurídicos por San Valentín

 

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En este artículo de LETRADOX ABOGADOS matrimonialistas, te damos 3 consejos jurídicos por motivo de San Valentín y con motivo del amor…o el desamor.

 

Son muy frecuentes los “descuidos” u “olvidos” de trámites antes, durante y después del matrimonio o de establecimiento de una pareja de hecho, por ello, qué mejor que repasar estos 3 consejos para que estés bien asesorado desde el principio…y que no te nuble el amor…o te ciegue el desamor, ¿comenzamos?
 
 

 

 

1º) SEPARACIÓN DE BIENES

 

 

Si, lo entendemos, no resulta muy romántico, pero es muy práctico, así que …más vale prevenir que curar, y sí, recomendamos que si te vas a unir a una persona…para toda la vida, realices una separación de bienes.

 

¿Cómo se hace una separación de bienes? Pues como su propio nombre indica es un trámite legal mediante el cual se produce la no confusión de patrimonios de dos personas, siendo éstos masas independientes y no llegando a formarse una masa común, que luego siempre trae problemas de cara a las eventuales reparticiones. Este sistema, es aconsejable que se haga a través de un abogado, sin perjuicio del trámite notarial posterior, en el que se recojan además las peculiaridades de vuestros bienes o vuestros deseos económicos y de reparto de los gastos durante el matrimonio, entre otros muchos aspectos.

 

2º) MANTENIMIENTO DEL SISTEMA…

 

Este título puede chocar, pero el mensaje es claro, aunque se haya hecho el sistema de separación de bienes, siempre es recomendable en compraventas y adquisiciones de gran cuantía, que se refleje el cariz del dinero con el que se ha comprado, dado que, aunque no haya una masa común de bienes (como sí lo hay en la sociedad de gananciales, que es otro régimen económico matrimonial) eso no quiere decir que respecto a ciertos bienes se sea copropietarios, es decir, que sea de los dos… por ello, no está de más el realizar un documento ad hoc en determinados casos.

 

Para evitar que, a pesar de la buena intención, el documento no sea correcto, es mejor asesorarse antes, en LETRADOX ABOGADOS, os podemos ayudar a redactarlo www.letradox.com

 

 

3º) SI LLEGA EL DESAMOR….

 

Si por algún motivo no continúa la pareja, cabe la posibilidad de instar la separación o divorcio o incluso la nulidad del matrimonio. Aunque ya hemos hecho referencia a este apartado en muchos posts, simplemente apuntaremos a que lo principal es conocer si hay posibilidad de acuerdo en dicho trámite (en cuyo caso sería de mutuo acuerdo) o si no hay acuerdo (en cuyo caso sería contencioso) , dado que de eso dependerá el procedimiento judicial para llevarlo a cabo y también el tiempo y complejidad del asunto.

 

Esperamos que disfrutéis de este día, que os sirvan los consejos y que nos tengáis como referencia para cualquier asunto jurídico que necesitéis ¡Os esperamos!.

 

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