Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX
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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.
Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.
INCAPACITACIÓN
Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.
Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.
Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.
-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.
-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución
– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.
La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.
Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.
El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.
Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.
-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.
-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.
AMAPAD
La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).
Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.
La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.
Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.
El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.
Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.
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CURATELA
La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.
La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.
El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”
El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.
Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.
Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.
En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”
Los principales cambios normativos :
-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales. Además, se introduce la autocuratela.
-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.
Para establecer la curatela:
El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»
SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA
1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo
En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.
Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.
- Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025
Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.
Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.
El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.
Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.
- AAP M 3509/2025
En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.
En el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:
-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.
- 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil
En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.
La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.
“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2
- STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.
En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.
La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.
- STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025
En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.
Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.
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