Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

 

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 LAS BAJAS LABORALES POR
ENFERMEDAD MENTAL

INDEMNIZACIONES

 

En el artículo de hoy abordaremos un tema muy frecuente y que está en aumento en los últimos años. Cada vez son más los casos de trabajadores del mundo de la tecnología que están expuestos a contenido inapropiado. Esto hace que haya un grave daño psíquico. Concretamente, este problema se está dando en moderadores de contenido en redes sociales. Abordamos este problema:

1. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO

En el contexto actual de las redes sociales, la figura del moderador de contenido ha cobrado relevancia, ya que estos profesionales son responsables de revisar y filtrar publicaciones para asegurar que no infrinjan las políticas de las plataformas.

Sin embargo, su trabajo implica una exposición constante a material perturbador, lo que puede tener un impacto negativo en su salud mental, desencadenando trastornos como ansiedad, depresión y estrés postraumático.

A pesar de la creciente demanda de moderación de contenido, estos trabajadores enfrentan condiciones laborales de alta presión y carecen de apoyo psicológico adecuado, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad.

La falta de reconocimiento de las patologías psicológicas derivadas de su labor como enfermedades profesionales complica la obtención de bajas laborales y la implementación de medidas preventivas efectivas.

Este estudio busca analizar la situación legal de los moderadores de contenido en España en relación con las bajas laborales por problemas de salud mental, examinando el marco legal vigente y la jurisprudencia relevante, así como comparando con otras jurisdicciones internacionales para identificar posibles soluciones y mejores prácticas.

2. MARCO JURÍDICO

2.1 Normativa Laboral Española General
Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
● Art. 156.2.e: Permite considerar enfermedades mentales como accidentes laborales
si el trabajo es su causa exclusiva (e.g. estrés postraumático).
● Art. 157: Enfermedades mentales no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales (RD 1299/2006).
Estatuto de los Trabajadores (RD-Ley 2/2015):
● Art. 4 y 19: Derecho a la protección efectiva de la salud, incluyendo riesgos
psicosociales.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
● Art. 14.2: Protección integral de la salud psicosocial.
● Art. 15: Obligación de implementar medidas preventivas ante riesgos psicosociales.

Art. 16: Evaluación continua de riesgos laborales, como el estrés por exposición a
contenidos violentos.
● Art. 25: Protección a trabajadores vulnerables por alta exposición a contenidos
perjudiciales.
Real Decreto 1299/2006: No incluye enfermedades mentales en el cuadro de enfermedades
profesionales.
2.2 Normativa Específica para Moderadores de Contenido
Vacío normativo: No existe regulación específica en España que proteja a los moderadores
de contenido expuestos a material traumático. Otras profesiones, como los cuerpos de
seguridad, cuentan con medidas avanzadas de prevención y apoyo psicológico, lo que no
ocurre en esta nueva profesión digital.
2.3 Jurisprudencia Relacionada con Riesgos Psicosociales
● TSJA (Andalucía): Reconoció el ictus por estrés laboral como accidente de trabajo
(Art. 156 LGSS).
● Juzgado de lo Social (Bilbao): Estrés postraumático tras un atraco calificado como
accidente laboral.
● TS 5295/2019: El Tribunal Supremo validó el estrés laboral como motivo legítimo
para una baja, reconociendo los riesgos psicosociales como causa de afectación a la
salud mental.

Conclusión: Aunque el marco legal español ofrece protección frente a riesgos psicosociales,
la falta de una normativa específica para moderadores de contenido genera obstáculos para
su adecuada protección.

 

Analicemos ahora algunas de las sentencias sobre esta problemática:

3. SENTENCIA NUM. 13/2024 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA

Descripción del caso: La Sentencia 13/2024 del Juzgado de lo Social de Barcelona aborda el
caso de un moderador de contenido digital que, tras sufrir un trastorno de ansiedad severa y
estrés postraumático por la exposición continua a contenidos violentos, demandó el
reconocimiento de su enfermedad como profesional o, alternativamente, como accidente
de trabajo.

El juez, basándose en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS), no reconoció la enfermedad como profesional, pero sí la asimiló a un accidente de
trabajo por su causa laboral directa.

Fallo: Este fallo es importante porque reconoce los riesgos psicosociales asociados al
trabajo de moderación de contenido, un sector donde la exposición a material perturbador
no está tradicionalmente regulada. Se demostró que la exposición continua a imágenes
violentas provocó daños psicológicos graves, algo ya visto en otros sectores como el de las

fuerzas de seguridad, lo que permitió reconocer la baja laboral. Sin embargo, la exclusión
de enfermedades mentales del cuadro de enfermedades profesionales dificulta el acceso a
protección automática en casos similares.

Relevancia: Este precedente marca un avance en el reconocimiento de la salud mental como parte del entorno laboral digital y sugiere la necesidad de reformas legales que incluyan estas patologías como enfermedades profesionales. Además, subraya la responsabilidad de las plataformas tecnológicas para implementar medidas preventivas ante estos riesgos.

Comparativa Internacional y Análisis

Europa y EE. UU. comparten la falta de normativas específicas para moderadores de contenido. En Europa, la Directiva 89/391/CEE proporciona un marco general, pero no abarca los riesgos particulares de este trabajo. En EE. UU., las demandas colectivas han
establecido precedentes, aunque sin una legislación clara y uniforme.

El avance en ambos continentes sigue siendo gradual, con la necesidad de nuevas normativas que protejan mejor la salud mental de los moderadores, especialmente a través de la presión sindical en Europa y los precedentes judiciales en EE. UU.

 

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